TSDJ BOG-132443121001201300056 01-(12-05-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-132443121001201300056 01-(12-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: Benilda Sofía Pérez de Leguía
Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez
OPOSITOR: Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez VINCULADA: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI RADICACIÓN: 132443121001201300056 01
(Discutido y aprobado en Sala ordinaria del cinco de mayo de 2016)
Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada por la ciudadana Benilda Sofía Pérez de Leguia a través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Bolívar a la que se acumula la de Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 , proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 , proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.
2.1. Expuestos por Benilda Sofía Pérez de Leguía:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 2
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, formuló solicitud de Restitución del predio rural denominado Mandatu 1 , ubicado en la V ereda San Rafael , jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar , Departamento de Bolívar, FMI No. 062-15914 con extensión de 19 Ha + 547 m2 a favor de la solicitante Benilda Sofía Pérez de Leguia quien aduce la calidad de víctima del conflicto armado interno.
Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.1.1. El predio solicitado fue adjudicado por el INCORA al señor Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez mediante Resolución n.° 0760 del 30 de marzo de 1990 registrada en la anotación n.° 1 del FMI reseñado.
2.1.2. El seño r Ochoa Gutiérrez se marchó para Barranquilla por las dificultades económicas con la Cooperativa de Campesinos de San Rafael , como consecuencia vendió el predio a la solicitante el 23 de septi embre de 1993, quien fue representada en el negocio por su hijo Wilson Leguia Pérez , época en la que inicia su ocupación.
como consecuencia vendió el predio a la solicitante el 23 de septi embre de 1993, quien fue representada en el negocio por su hijo Wilson Leguia Pérez , época en la que inicia su ocupación.
2.1.3. La salida del señor Ochoa Gutiérrez no es atribuible a la presión de grupos armados, la misma fue consecuencia de los malos ma nejos que dio a los recursos prov enientes de entidades estatales, lo que generó malestar en los campesinos miembros de la cooperativa, quienes reclamaban que dejara su puesto en dicha entidad.
2.1.4. La solicitante, ejerció posesión del predio reseñado h asta el año 2002, época en la que se desplazó junto con su núcleo familiar hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar por la vi olencia generalizada en la zona por cuenta de las AUC que tuvo como consecuencia fatal el asesinato de su hijo Abraham Leguia Pérez el 24 de diciembre de 2002.
2.1.5. El señor Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez presentó solicitud de restitución del predio ya identificado, la que fue negada al no ostentar la calidad de víctima del conflicto armado interno, por el contrario, la aq uí solicitante , quien en la actualidad tiene la posesión del inmueble, fue inscrita como reclamante del mismo predio mediante Resolución n.° RDR 0088 del 20 de agosto de 2013.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 3
2.2. Expuestos por Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez
agosto de 2013.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 3
2.2. Expuestos por Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez
Respecto del mismo predio prese nta el solicitante acumulado los siguientes hechos:
2.2.1. Fue adjudicatario del INCORA mediante Resolución n.° 760 del 30 de marzo de 1990 , en tal calidad trabajó en la parcela adjudicada hasta 1993, fecha en la que tuvo que desplazarse para salvaguardar su vida y la de sus familiares debido a la presión de grupos armados ilegales. El desplazamiento impidió pagar sus obligaciones con el INCORA.
2.2.2. El señor Wilson Legui a Pérez aprovechando su calamitosa situación ofrece comprarle las mejoras del predi o (sembrados de yuca, una cerda y algunas gallinas), más no el predio como tal, aspecto consignado en debida forma en la promesa de compraventa . La negociación , por $1.000.000 , se realizó con el referido señor mas no con la aquí también solicitante, pues e l documento de compraventa nada dice sobre el particular.
2.2.3. El dinero recibido como producto de la venta de las mejoras lo utilizó para desplazarse a Barranquilla manteniendo la esperanza de retornar al predio, al punto que solicitó la inscripción de l predio al registro de tierras despojadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la L. 1448/2011.
2.2.4. Afirma igualmente que ostenta un mejor derecho que el invocado por Benilda Sofía Pérez de Leguía, por cuanto se acredita que fue víctima estando
2.2.4. Afirma igualmente que ostenta un mejor derecho que el invocado por Benilda Sofía Pérez de Leguía, por cuanto se acredita que fue víctima estando dentro de la parcela que hoy solicita , además no hay oposición alguna por cuenta de Wilson Leguia Pérez con quien en últimas realizó la negociación.
2.2.5. Finalmente, resalta que la solicitante no fue desplazada de Mandatú 1, pero sí del predio Las Pelotas. El núcleo familiar de la referida señora tiene bajo su dominio un predio que supera las 30 Ha. , advierte el solicitante acumulado que se han hecho a 4 parcelas que fueron abandonadas por campesinos de Mandatú con ocasión de la violencia1.
3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución del solicitante y su núcleo familiar.
1 Mandatú 1, El Paraíso, Nuevo Horizonte, y Corral Blanco.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 4
3.1. Núcleo familiar de Benilda Sofía Pérez de Leguía
Nombre Identificación Parentesco Manuel Marcelino Leguía Medina 3.859.800 Cónyuge Manuel Marcelino Leguía Pérez 73.543.466 Hijo Oswaldo Rafael Leguía Pérez 73.544.083 Hijo Wilson Manuel Leguía Pérez 73.545.369 Hijo Luz Elena Leguía Pérez 45.577.193 Hija Luis Manuel Leguía Pérez 73.550.100 Hijo Yorlais Astrid Leguía Pérez 45.579.817 Hija Wilgen Manuel Leguía Pérez 73.542.817 Hijo
Luz Elena Leguía Pérez 45.577.193 Hija Luis Manuel Leguía Pérez 73.550.100 Hijo Yorlais Astrid Leguía Pérez 45.579.817 Hija Wilgen Manuel Leguía Pérez 73.542.817 Hijo Jaqueline del Rosario Leguía Pérez 33.285.069 Hija
3.2. Núcleo familiar de Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez:
Nombre Identificación Parentesco Arleny del S. Mercado Hernández 33.261.756 Cónyuge Iliana Mercado Hernández 22.585.672 Hija María Fernanda Mercado Hernández 55.248.841 Hija Keiin Eleana Gutiérrez Ochoa 1.043.662.713| Nieta
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la s solicitudes de restitución es la siguiente:
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria Número predial Área topográfica (Ha) Mandatu 1 062-15914 1324400010001 0327000 19 Ha + 5457mt2
5. Georreferenciación del predio.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas tomadas de la solicitud (fls. 21 a 22, c.1):T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 5
Predio Mandatu 1
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Llama la atención la Sala en cuanto a que en el presente caso la Unidad
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Predio Mandatu 1
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Llama la atención la Sala en cuanto a que en el presente caso la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R estitución de Tierras Despojadas, Territorial Bolívar, adelantó sendos trámites administrativos para las personas que aquí tienen la calidad de solicitantes, ninguno de ellos participó como opositor en el trámite administrativo del otro (fl. 276, .1 y 311 , c.2), y ambos concluyeron con resoluciones de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así a) con la Resolución n. o RDR 0088 del 20 de agosto de 2013 fue inscrita la ciudadana Benilda Sofía Pérez de Leguía, y b) media nte la Resolución n.° 0006 del 12 de noviembre de 2013 se registró al señor Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez junto con su cónyuge Arnely del Socorro Mercado Hernández, con lo cual se cumple para ambos casos el requisito de procedibilidad.
7. Pretensiones.
7.1. Por cuenta de Benilda Sofía Pérez de Leguía.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 6
7.1.1 Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante en los términos de la sentencia T -821/2007 y como medida de reparación integral.
7.1.2. Formalizar la relac ión jurídica de la víctima con el predio y en consecuencia revocar la resolución de adjudicación n.° 0760 del 30 de marzo
medida de reparación integral.
7.1.2. Formalizar la relac ión jurídica de la víctima con el predio y en consecuencia revocar la resolución de adjudicación n.° 0760 del 30 de marzo de 2013 (sic) otorgada a Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez y ordenar que sea adjudicado a la solicitante.
7.1.3. Ordenar al Fondo de la U AEGRTD aliviar las deudas de servicios públicos y pasivos financieros de la solicitante y su núcleo familiar, desde la ocurrencia de los hechos victimizantes hasta la sentencia de restitución.
7.1.4. Instruir a la ORIP de Carmen de Bolívar para que i) cancele todo gravamen y antecedente registral inscrito con posterioridad al abandono del predio que se solicita ; ii) Inscrib a en el FMI n.° 062 -15914 la medida de protección de prevista en el art. 19 de la L. 387/1997.
7.1.5. Ordenar al IGAC la actualizació n de su registro cartográfico y alfanumérico atendiendo a la individualización e identificación de los predios que se deriva del correspondiente levantamiento topográfico.
7.1.6. Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor de la solicitante en caso que la suya haya sido destruida o desmejorada.
7.1.7. De ser imposible la restitución del predio solicitado, se ordene la compensación por un predio de similares características con cargo al Fondo de la UAEGRTD.
7.2. Por cuenta de Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez.
compensación por un predio de similares características con cargo al Fondo de la UAEGRTD.
7.2. Por cuenta de Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez.
7.2.1. Proteger el derecho a la restitución del solicitante acumulado y a su núcleo familiar en los términos establecidos en la sentencia T-821/2007 en calidad de propietario.
7.2.2. Ordenar a la UARIV hacer la entrega de ayudas humanita rias de retorno, inclusión, acompañamiento y asesoría para los proyectos productivos a que tenga derecho.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 7
7.2.3. Condenar a Benilda Sofía Pérez de Leguía en costas por cuanto es poseedora de mala fe.
7.2.4. Las demás pretensiones, que al igual que la sol icitante principal, formulan en torno a las medidas restaurativas que contempla la Ley de Víctimas.
8. Actuación procesal.
8.1. Repartida la solicitud , correspondió su conocimiento al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de El Carmen de Bolívar, despacho que por auto del 12 de septiembre de 2013 la admitió2, impartió las órdenes correspondientes y vinculó al IGAC, a HOCOL S.A. y a la ANM (fls. 85 a 89, c.1), posteriormente al INCODER y a la ANH (fls. 133 a 134, ibídem).
8.2. Frente a la solicitud de restitución se pronunció el ciudadano Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez, quien presenta solicitud acumulada respecto del
8.2. Frente a la solicitud de restitución se pronunció el ciudadano Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez, quien presenta solicitud acumulada respecto del mismo predio oponiéndose a la de la señora Pérez de Leguía (fls. 324 a 335, c.2). También se pronunciaron el IGAC (fls. 1 04 a 108, ibídem), HOCOL S.A. (fls. 121 a 125, ibídem), la ANM (fls. 152 a 173, ibídem), el INCODER (fls. 223 a 228, ibídem) y la ANH (fls. 236 a 239, ibídem).
8.3. Por auto del 17 de febrero de 2014 (fls. 425 a 427, c.2) el Juez Instructor admitió y acu muló la solicitud de restitución presentada por el señor Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez decretando las pruebas del caso.
8.4. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción el juez de conocimiento, por auto del 15 de julio de 2014 remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena (fls. 588 a 589 , c.2), y por virtud del Acuerdo n.° 186 del 5 de noviembre de 2014, remitido a esta Corporación.
8.5. Una vez repartido, el Magistrado avocó conocimiento de la present e solicitud y decretó pruebas de oficio (fls. 8 a 12, c.4).
2 Resalta la Corporación que Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez interpuso recurso de reposición en contra del auto que admitió la solicitud de restitución presentada por
2 Resalta la Corporación que Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez interpuso recurso de reposición en contra del auto que admitió la solicitud de restitución presentada por Benilda Sofía Pérez de Leguía para que fuera rechazada (fls. 144 a 148, c.1); sin embargo el recurso fue desestimado por improcedente (fls. 313 a 318, c.2).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 8
8.6. Por auto del 21 de mayo de 2015 el Magistrado ponente vinculó al proceso de restitución a la ANI (fls. 56 a 58, c. 4), entidad que oportunamente se pronunció sobre el particular (fls. 100 a 101, ibídem). Evacuadas las pruebas del caso, ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 4 de marzo de 2016 para resolver de fondo.
9. Intervenciones.
9.1. Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez.
El ciudadano Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez por conducto de apodera do judicial presentó solicitud de restitución del predio Mandatú 1 con oposición a las pretensiones de la señora Pérez de Leguía, para lo cual alega su calidad de adjudicatario del Incora, actos del aprovechamiento de la solicitante que llevaron al despojo del predio y su mala fe. Su intervención se encuentra reseñada en los numerales 2.2 y 8.2 precedentes.
9.2. Incoder.
Indica la entidad que el predio lo adquirió el extinto Incora para someterlo,
reseñada en los numerales 2.2 y 8.2 precedentes.
9.2. Incoder.
Indica la entidad que el predio lo adquirió el extinto Incora para someterlo, como en efecto hizo, a programas de reforma agraria. Se o pone a la pretensión de la solicitante de revocar la Resolución n.° 760/2013 del Incora por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, fundamentalmente porque el predio antes sometido al régimen parcelario, hoy es propiedad privada y no pública, no tiene limitación alguna ya que el término de los 15 años a que hace referencia el citado régimen ya operó. El Incoder, carece de competencia alguna para revocar la adjudicación a favor de Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez y adjudicar a Benilda Sofía Pérez de Leguía.
9.3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
A través de su apoderada general no se pronuncia respecto de los hechos por cuanto corresponde desvirtuarlos a la oposición y no son competencia del IGAC que es fuente obligatoria de información en la etapa ad ministrativa y judicial, particularmente para la elaboración de los informes técnicos prediales, de modo que en el presente caso se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.
9.4. Hocol S.A.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 9
La sociedad vinculada se pronuncia respecto de los hechos aceptando algunos y afirmando que otros no le constan. Respecto de las pretensiones de la solicitud inicial afirma no ejercer oposición alguna.
9.5. Agencia Nacional de Minería.
La sociedad vinculada se pronuncia respecto de los hechos aceptando algunos y afirmando que otros no le constan. Respecto de las pretensiones de la solicitud inicial afirma no ejercer oposición alguna.
9.5. Agencia Nacional de Minería.
El apoderado de la ANM una vez reseña los hechos y pretensiones d e la solicitud de restitución expone las normas que dan cuenta de la naturaleza jurídica, el objeto y funciones de la entidad. La ANM no ostenta la calidad de sujeto pasivo, si bien hubo títulos mineros dentro del inmueble objeto de la solicitud, los mismo s no están vigentes, en cualquier caso, lo que se debate en el proceso de restitución de tierras es el dominio o posesión del suelo del cual se deriva la solicitud de restitución, mas no propiedad alguna de recursos mineros. Por lo anterior, considera la A NM que existe una evidente falta de legitimación en la causa por pasiva.
9.6. Agencia Nacional de Hidrocarburos.
La ANH a través del Jefe de la Oficina Jurídica indica la entidad que carece de legitimación en la causa por pasiva, y en el evento en el cua l el predio se ubicara en una zona de exploración o explotación de hidrocarburos en nada afecta el proceso de restitución de tierras.
9.7. Agencia Nacional de Infraestructura.
La ANI por conducto de su apoderada informó que le predio objeto de la solicitud se encuentra dentro de la zona requerida para el proyecto de infraestructura vial denominado Ruta del Sol Sector 3. El área requerida para la ejecución del proyecto es de 1.156,45 mt 2, de modo que el excedente puede ser objeto de restitución material.
infraestructura vial denominado Ruta del Sol Sector 3. El área requerida para la ejecución del proyecto es de 1.156,45 mt 2, de modo que el excedente puede ser objeto de restitución material.
Sin embargo, manifiesta la ANI que “a la fecha el proceso de expropiación aún no se ha iniciado”.
10. Concepto del Ministerio Público.
Reseñados los antecedentes del caso considera la representante del Ministerio Público que no se acredita el despojo que e xpone la solicitante por lo que no debe accederse a la restitución pretendida.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 10
Considera que no hay duda alguna que la solicitante es víctima del conflicto armado interno pero no puede predicarse el despojo o abandono del predio Mandatú 1 como se afirma e n la solicitud, sino del predio Las Pelotas (fl. 99, c. Tribunal Cartagena) , no obstante “en dicho trámite faltó a la verdad” (fl. 108, ibídem).
Por el contrario , el solicitante y opositor Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez y su núcleo familiar se encuentran i nscritos desde 1993 como desplazados del predio Mandatú 1, situación que determinó la venta de mejoras del predio al hijo de la solicitante principal.
Concluye la agente del Ministerio Público que no debe accederse a la solicitud presentada por Benilda So fía Pérez de Leguia, pero sí, a las presentadas por los opositores Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez y José del Carmen Gutiérrez Mendoza (sic)3.
CONSIDERACIONES
presentada por Benilda So fía Pérez de Leguia, pero sí, a las presentadas por los opositores Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez y José del Carmen Gutiérrez Mendoza (sic)3.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el pres ente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problemas jurídicos planteados.
Habida cuenta que en el presente caso se acumulan dos solicitudes de restitución de tierras en que ambos solicitantes pretenden que se consagre a su favor el derecho de restitución sobre el mismo predio, la Corporación deberá atender los siguientes problemas jurídico s a) si respecto de ambos solicitantes: la señora Benilda Sofía Pérez de Leguía, por un lado , y Luis Alfonso Ochoa Gutiérrez, por el otro, puede predicarse, en los términos de la
3 Aclara la Corporación que la solicitud de restitución de tierras que presentó el señor José del Carmen Gutiérrez Mendoza fue conocida por la Sala Especializada del Tribunal Superior de Santiago de Cali, bajo el radicado n.° 1 -2014-00064-01, la cual tiene decisión de fondo de fecha 18 de diciembre de 2015 con ponencia de la H. Magistrada Ana Julia Realpe Oliva.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 11
L. 1448/11, la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de ser así, b)
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L. 1448/11, la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de ser así, b) si de los dos solicitantes cabe predicar situación de despojo o abandono y por tanto el derecho a la restitución, o si sólo de uno de ellos ; c) en caso de tratarse de abandonos y/o despojos simultáneos definirá la Sala cuál de los solicitantes tendría d erecho a restitución y el alcance del fallo frente al otro reclamante; habida cuenta que son opositores entre sí d) determinará si sus actuaciones en relación con el predio están marcadas por la buena fe ; finalmente e) atendiendo a la intervención de la AN I, definirá la Sala si la eventual restitución debe hacerse total o parcialmente por compensación.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho inter nacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática4.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a l a reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental . Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves
carácter de fundamental . Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DI DH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 5, en los eventos en que a éstas se les
4 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 5 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica yT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 12
privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto a rmado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
víctimas que como consecuencia del conflicto a rmado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución6.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 7 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, conde nsados en los llamados “Principios Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones
han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones
diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 6 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Com pilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunid ad_y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 7 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 13
abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se s ugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se s ugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explí cito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 8 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 9. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de
T-025 de 2004 8 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 9. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección , y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los n.° 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
8 M. Cepeda. 9 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Pu blicaciones/2006/4046T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 132443121001201300056 01 14
A su turno, l as sentencias T-821/0710 y T-076/201111 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los despl
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