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TSDJ BOG-13244312100120140003501-(29-09-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-13244312100120140003501-(29-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 132443121001-201400035-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Eduardo Alfonso Parra Puerta, dentro del cual ejerció oposición el entonces INCODER, respecto de la “Parcela 36”, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “Las Pelotas”, ubicado en la vereda Hato Nuevo, municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-1172 del círculo registral de Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 13244000400010001000 , remitido a este Despacho por descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme l o previsto en el Acuerdo PSACA 13-024 de veinte (20) de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme l o previsto en el Acuerdo PSACA 13-024 de veinte (20) de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Eduardo Alfonso Parra Puerta 2, presentó solicitud

1 Constancia No. CDR 0014, febrero 18 de 2014. Folios 33 a 34, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial. Folio 130, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución y formalización del inmueble “Parcela 36”.

a. Identificación física del predio3

Nombre del predio

Código Catastral

FMI Área inscrita en el registro parcelación

Área predio mayor extensión “Parcela 36” – parte del predio de mayor extensión “Las Pelotas”

13244000400010001000

0621172

Área predio mayor extensión “Parcela 36” – parte del predio de mayor extensión “Las Pelotas”

13244000400010001000

0621172

27,5373 HAS

912,6400 HAS

 Linderos4

 Coordenadas5

3 Constancia No. CDR 0014, febrero 18 de 2014. Folios 33 a 34, cuaderno 1. 4 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. 5 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Según información aportada por la UAEGRTD en solicitud de restitución6, el

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Según información aportada por la UAEGRTD en solicitud de restitución6, el predio reclamado no se encuentra inmers o dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o d epartamental y zonas de páramo, ni traslapan o interfieren, de ninguna manera, con comunidades indígenas o territorios colectivos en la zona geográfica microfocalizada.

b. Fundamentos fácticos

6 Folios 14 a 15, cuaderno 1.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. Se indicó en escrito de Solicitud que el señor Eduardo Alfonso Parra Puerta y su compañera permanente, Gleris Cenith Villegas, ingresaron a la parcelación reclamada en el año 1993, en el marco de las negociaciones que fueran iniciadas por el comité de campesinos del predio de mayor extensión

“Las Pelotas”.

  1. El predio de mayor extensión denominado “Las Pelotas” fue adquirido para reforma agraria por el entonces INCORA , el 27 de julio de 1994, mediante escritura pública No. 361 – Notaría única de l Carmen de Bolívar. La
  1. El predio de mayor extensión denominado “Las Pelotas” fue adquirido para reforma agraria por el entonces INCORA , el 27 de julio de 1994, mediante escritura pública No. 361 – Notaría única de l Carmen de Bolívar. La transacción fue registrada en anotación novena del Folio de Matrícula

Inmobiliaria No. 062-1172.

  1. Se manifestó que Eduardo Parra, junto con su núcleo familiar compuesto por Gleris Villegas y nueve hijos, adelantaron la explotación pacifica e ininterrumpida de la parcela hasta el 2 de diciembre del año 2004, fecha en que un grupo armado indeterminado asesinó a Jaime Rivera, líder del comité de campesino s del predio “Las Pelotas”, y cinco días despu és ultimaron al señor Ubaldo Antonio Parra Puerta, hermano del acá solicitante y su vecino, motivo por el que Eduardo Alfonso Parra y su familia decidieron desplazarse.
  1. Fue afirmado en solicitud de restitución que el reclamante y su familia adelantaron los trámites de adjudicación de la parcela, siendo caracterizado por el mentado instituto, demostrando una ocupación no inferior a diez años, pero que dicho trámite no pudo ser culminado en razón de los eventos violentos que derivaron en el desplazamiento.
  1. Se sostuvo que el curso de la etapa administrativa de restitución se presentó de manera extemporánea el señor Luis Miguel García Pimienta, quien dijo haber sostenido la explotación del bien desde el año 2006.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Eduardo Alfonso Parra Puerta, su compañera

de manera extemporánea el señor Luis Miguel García Pimienta, quien dijo haber sostenido la explotación del bien desde el año 2006.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Eduardo Alfonso Parra Puerta, su compañera permanente y núcleo familiar como víctimas de desplazamiento y abandono6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el predio identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se formalice y restituya la relación de las víctimas con el fundo precitado, ordenando la división jurídica y material del predio objeto de restitución en lo atinente al bien de mayor extensión que lo conforma, al igual que se declare la presunción legal establecida en el numeral segundo, literal a), artículo 77, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 74 ejusdem.

  1. De prosperar la pretensión principal de formalización y restitución, se ordene al Municipio de Carmen de Bolívar – Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 02 de 2013, en orden de que el predio reclamado quede cobijado con las
  1. De prosperar la pretensión principal de formalización y restitución, se ordene al Municipio de Carmen de Bolívar – Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 02 de 2013, en orden de que el predio reclamado quede cobijado con las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y otras contribuciones del orden municipal, así como alivios de pasivos conforme a las disposiciones que sobre la materi a han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundament al a la restitución de tierras, ordenando de manera prioritaria los beneficios de subsidio de vivienda rural y estabilización socioeconómica a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en los artículos 97 o 98 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor del reclamante o los opositores.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar . Por7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS auto del 6 de marzo de 20147 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público8

El Procurador 16, Judicial II para la Restitución de Tierras de Bolívar solicitó, que la UAEGRTD practicara caracterización socioeconómica al señor Luis Miguel García Pimienta, al igual que el avalúo comercial de la “Parcela 36” a cargo del IGAC, así como el despacho de oficios a la Corporación Autónoma Regional para la defensa del Canal del Dique – CARDIQUE, a efectos de conocer si el fundo re clamado se encuentra localizado en área natural protegida, o susceptible de protección ambiental o hídrica.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.9, con oficios fechados a marzo 6 de 201410 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

  1. Pese a haberle sido trasladada la solicitud en los precisos términos del artículo 87 de la Ley 1448/11 11, el señor Luis Miguel García Pimienta no concurrió al proceso.
  1. En el término señalado exhibió oposición el entonces INCODER 12. El

artículo 87 de la Ley 1448/11 11, el señor Luis Miguel García Pimienta no concurrió al proceso.

  1. En el término señalado exhibió oposición el entonces INCODER 12. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, obrando en a uto calendado a mayo 14 de 201 413, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.

7 Folios 133 a 136, cuaderno 1. 8 Folios 189 a 191, cuaderno 1. 9 Folios 206 a 207, cuaderno 1. 10 Folios 138 a 152, cuaderno 1. 11 Folio 133, cuaderno 1. 12 Folios 192 a 205, cuaderno 1. 13 Folios 215 a 2018, cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. El apoderado del entonces INCODER formuló oposición, argumentando como única excepción la falta de legitimación que, según su sentir, le asiste al mentado instituto, por cuanto el fundo de mayor extensión denominado “Las Pelotas” fue adjudicado en su totalidad a sujetos de reforma agraria en los precisos términos sentados por la Ley 160 de 1994, y en ese contexto, el

mentado instituto, por cuanto el fundo de mayor extensión denominado “Las Pelotas” fue adjudicado en su totalidad a sujetos de reforma agraria en los precisos términos sentados por la Ley 160 de 1994, y en ese contexto, el entonces INCORA se desprendió del dominio de los predios en favor de sus adjudicatarios, tornándose este en un bien de estricta naturaleza privada, lo que deslegitimaría la intervención del INCODER en este trámite especial.

Conforme auto fechado a may o 1 4 de 2014 14 se admitió la oposición así planteada por el INCODER, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por la UAEGRTD y el Ministerio Público.

Cumplidos los trámites de rigor15, en auto del 11 de junio de 201416 se dispuso la remisión del exped iente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Obrando en auto adiado agosto 8 de 201417 se avocó conocimiento del proceso por parte de esa Sala, siendo remitido por descongestión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bol ívar, mediante auto del 10 de noviembre de 201418.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente en auto de febrero 25 de 201519, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones , etapa procesal que fue desaprovechada por las partes.

Dentro d el término señalado , el Ministerio Público emitió concepto en el asunto de marras 20, a firmando esa Agencia Fiscal que, en lo tocante a la victimización alegada por el reclamante, se configura como hecho notorio las

Dentro d el término señalado , el Ministerio Público emitió concepto en el asunto de marras 20, a firmando esa Agencia Fiscal que, en lo tocante a la victimización alegada por el reclamante, se configura como hecho notorio las

14 Folios 215 a 218, cuaderno 1. 15 Folios 219 a 311, cuaderno 1. 16 Folios 312 a 313, cuaderno 1. 17 Folio 23, cuaderno 2. 18 Folio 208, cuaderno 2. 19 Folio 8, cuaderno 3. 20 Folios 111 a 131, cuaderno 3.9

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Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS distintas arremetidas armadas ocurridas en la zona geográfica que comprende los Montes de María para la segunda d écada de los n oventas hasta el año 2005, siguiendo los precisos términos sentados por el artículo 177 del Código Civil, por lo que, según su sentir, torna como superflua cualquier tarea tendiente a la demostración o comprobación de estos hechos. Ya en el análisis del as unto de marras, puede evidenciarse que el Procurador 23 para Restitución de Tierras de Bogotá confundió el estudio de esta reclamación con otra similar proveniente del Distrito de Cartagena por d escongestión, lo que varió sustancialmente la conclusión para el presente asunto, razón por la que

Restitución de Tierras de Bogotá confundió el estudio de esta reclamación con otra similar proveniente del Distrito de Cartagena por d escongestión, lo que varió sustancialmente la conclusión para el presente asunto, razón por la que no nos detendremos en su análisis.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, y el Acuerdo PSACA 13-024 de veinte (20) de mayo de 2013, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se rec onozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución material del predio identificado en precedencia a favor de Eduardo Alfonso Parra Puerta . Ello en la eventualidad que el reclamante ostente mejor derecho que el actual ocupante, en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzado ocurrido en el año 2004 y la invocada vinculación jurídica con el bien pretendido en restitución . Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia , para luego analizar los presupuestos de la a cción de10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib., así como los desarrollos jurisprudenciales que la Justicia Constitucional ha adelantado sobre la materia.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas21, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 22 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional23 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cu entas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de logr ar la reconciliación nacional y sentar las bases para la

la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de logr ar la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible24.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico25 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia,

21 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 22 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 24 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 25 Ley 1448 de 2011, artículo 4°.11

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Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso26.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos

reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso26.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Cor te Constitucional27 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflict o. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y

el Estado de derecho en una situación de conflict o. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro e xitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida,

26 Carta Política, artículo 29. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.12

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia

democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables28 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho29.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctima s y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitu cionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras30.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

28Ley 1448 de 2011, artículo 94. 29Carta Política, artículo 1°.

Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

28Ley 1448 de 2011, artículo 94. 29Carta Política, artículo 1°. 30Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.13

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Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos31.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie clar amente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento . Ciertamente, no sólo como med ida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200632, en

31Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 32Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.14

Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.

32Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Eduardo Alfonso Parra Puerta

Opositor: INCODER Expediente: 132443121001-201400035-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes. Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones33, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y pro porcionar viviendas o tierras alternativas a

los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y pro porcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:

“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las deci siones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”

3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y

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