TSDJ BOG-132443121002201300065-01-(10-05-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-132443121002201300065-01-(10-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL,
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 132443121002201300065-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido y aprobado en sesiones de 23 de febrero, 02, 09, 16, 23 y 30 de marzo, 06, 20, 27 de abril y 04 de mayo de 2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , se profiere sentencia dentro del proce so de restitución de tierras de la referencia promovido por Cesar Augusto Martínez De Ávila, con oposición de Fiduciaria Fiducor S.A., respecto del predio denominado “Las Burras”, localizado en la Vereda o Corr egimiento de L as Burras, municipio Carmen de Bolívar-Bolívar-, remitido a este despacho por Descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el Acuerdo PSACA13-024 de veinte (20) de Mayo de 2013.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Demanda. Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, y en cumplimiento de l inciso
de 2013.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Demanda. Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, y en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, actuando como representante judicial de Cesar Augusto Martínez De Ávila , presentó solicitud para que se le reconozca, la calidad de víctima de l conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución y formalización del p redio denominado “Las Burras”, identificado con cédula catastral No. 13244000100020010000 y folio de
1Folios 165 y 166, Cuaderno 1.2
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS matrícula inmobiliaria No 062-8867 del circulo registral de Carmen de Bolívar – Bolívar, que abarca una extensión de 123,5805 hectáreas y cuyas características pasan a describirse2:
1.1.1.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DEL PREDIO
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica (Ha)
Predio Las Burras
pasan a describirse2:
1.1.1.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DEL PREDIO
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica (Ha)
Predio Las Burras
13244000100020010000
062-8867
123,5805
Linderos
NORTE: Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección Sureste hasta el punto No. 10 en una distancia de 600,449 metros con el predio camino que conduce de El Carmen al municipio de Córdoba.
ORIENTE: Partimos del punto No. 10 en línea recta siguie ndo dirección sur
hasta el punto No. 9 en una distancia de 1.077,538 metros con el predio DE Pedro Fernández.
SUR: Partimos del punto No. 9 en línea quebrada siguiendo dirección
Suroeste hasta el punto No. 5 en una distancia de 1.434,419 metros con el predio de Ricardo Yepes.
OCCIDENTE: Partimos del punto No. 5 en línea recta siguiendo dirección
Noroeste en una longitud de 115,593 metros hasta el punto No. 4 con predio del señor Pedro Caro, desde este último punto se
2 Tomado de UAEGRTD: Informe Técnico Predial (Folios 99 a 102, Cuaderno 1) y Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folios 165 y 166, Cuaderno 1).3
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS continúa en línea quebrada en dirección noreste en una longitud de 832,585 metros hasta el punto No. 2 con predio del señor Jesús Zapata, desde este último se continúa en línea recta en dirección noreste en una longitud de 882,892 metros hasta el punto No. 1 con predio de Carlos Antonio Fernández.
Coordenadas
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE
LATITUD (O ' ")
LONGITUD (O ' ") 1 1562086,982 892758,514
9O 40' 38,399" N
75 O 3' 16,717" W 3 1560793,322 892012,748
9O 39' 56,230" N
75 O 3' 41,055" W 4 1560600,156 891970,106
9O 39' 49,939" N
75 O 3' 42,435" W 5 1560486,018 891988,387
9O 39' 46,227" N
75 O 3' 41,825" W
75 O 3' 42,435" W 5 1560486,018 891988,387
9O 39' 46,227" N
75 O 3' 41,825" W 9 1560799,667 893365,384
9O 39' 56,562" N
75 O 2' 56,693" W 10 1561875,170 893299,192
9O 40' 31,557" N
75 O 2' 58,964" W4
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila
Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RONDAS DE RIOS, CIENAGAS
LAGUNAS
REGIONALES –USO (CAR-DEPTO)
ZONAS DE RIESGO
EXPLOTACIÓN MINERA (TITULOS)
EXPLOTACIÓN MINERA
(SOLICITUDES)
HIDROCARBUROS
123
5805
ZONA EN EXPLORACIÓN CON
ANH, CONTRATO SAMAN
MAP MUSE (RIESGO POR CAMPOS
MINADOS)
1.1.2.- Pretensiones De prosperar la pretensión principal de restitución del derecho de propiedad , se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y se declare la inexistencia o nulidad del título mediante el cual el solicitante enajenó el memorado inmueble y de todos los demás actos dispositivos del dominio otorgados con posterioridad a aquel. Adicionalmente, se invocan las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restituc ión de tierras. En particular se ruega por la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos siguiendo el tenor del artículo 121 de la n orma citada y el literal p. del artículo 91. 1.1.3.- Fundamentos fácticos
tierras. En particular se ruega por la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos siguiendo el tenor del artículo 121 de la n orma citada y el literal p. del artículo 91. 1.1.3.- Fundamentos fácticos En sustento de las anteriores pretensiones, se afirmó en la demanda que Cesar Augusto Martínez De Ávila adquirió el predio Las Burras por compra hecha al tenor de la escritura pública No. 239 del 23 de mayo de 1990, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la Oficina de Registro de la mi sma ciudad bajo anotación 07 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -8867; predio del cual, el 176
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de febrero de 2000, en atención a que las casas de la zona estaban siendo quemadas, se vio obligado a desplazarse hacia la cabecera de El Carmen de Bolívar junto con su núcleo familiar, dejando abandonada la finca al igual que sus pertenencias y perdiendo de esta manera su relación material con el inmueble. Posteriormente, en el año 2002 y en reunión a que fueron convocados los campesinos de la región por la Caja Agraria, se le hizo saber que tenía una deuda
pertenencias y perdiendo de esta manera su relación material con el inmueble. Posteriormente, en el año 2002 y en reunión a que fueron convocados los campesinos de la región por la Caja Agraria, se le hizo saber que tenía una deuda con esa entidad por valo r de $67.000.000. El Incoder, mediante Resolución No. 495 del 28 de mayo de 2007 inscrita en la anotación No. 10 del aludido folio inmobiliario, expidió medida de protección previniendo a los Registradores abstenerse de inscribir actos de enajenación o tra nsferencia a cualquier título de bienes rurales. Se informa, además, que un campesino de la zona de nombre Teobaldo Meza le hizo saber al solicitante que Jairo Bayuelo y Álvaro Echeverría estaban ofreciendo comprar su tierra a $300.000 la hectárea, debido al estado de violencia que imperaba en la región y a la deuda que tenía con la Caja Agraria; que la negociación se hizo a través de Bayuelo en $27.300.000, de los cuales solamente le fueron pagados $17.000.000, pues del valor pactado como precio por la fin ca le descontaron $8.000.000 para el pago de la deuda con la Caja Agraria, $720.000 por concepto de comisión para el susodicho intermediario y $1.580.000 para el pago de costos del trámite; se informa igualmente que 6 meses después de hecha la negociación, el señor Bayuelo le comunica que extravió el documento con la primera firma, por lo cual firma una nueva escritura en casa de aquel. En la anotación No. 11 del folio inmobiliario aparece inscripción del Oficio No. 0021 de 27 de mayo de 2008 emanado de la
nueva escritura en casa de aquel. En la anotación No. 11 del folio inmobiliario aparece inscripción del Oficio No. 0021 de 27 de mayo de 2008 emanado de la Personería de Carmen de Bolívar de cancelación por voluntad de las partes de la medida de protección registrada en la anotación No. 10. Continúa la relación fáctica fundamento de la pretensión de restitución, haciendo saber que la cláusula cuarta de la escritura pública No. 499 de 28 de julio de 2008 de la Notaría de San Jacinto, inscrita en la anotación No. 12 del folio inmobiliario 068867, da cuenta de manifestación unilateral hecha por el solicitante, por quien firma a ruego el señor Jairo Carlos Bayuel o Vásquez, en el sentido de que por haber transcurrido más de 13 años de haberse constituido la hipoteca a favor de la Caja Agraria, dicha obligación se halla prescrita y en consecuencia declara su extinción; declaración que fue inscrita en la memorada matrícula inmobiliaria el 11 de agosto de
2008. Da cuenta la anotación No. 13 de la inscripción de la venta hecha por el solicitante a Daniel Alejando Saldarriaga Jaramillo, mediante escritura No. 544 del 227
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de septiembre de 2008 de la Notaría Única de Carmen de Bolívar, persona ésta a quien el señor Martínez De Ávila asegura no conocer y con quien no celebró contrato alguno; adquirente quien, por escritura No. 7538 del 20 de diciembre de 2010 inscrita en la anotación No. 17 de la referida matrícula inmobiliar ia, constituyó fiducia mercantil sobre el referido predio a favor de Fiduciaria Fiducor S.A. Fideicomiso 7321435. Deja el solicitante manifestación en el sentido que la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., mediante escritura No. 1978 del 25 de oct ubre de 2010, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en el folio inmobiliario bajo anotación No. 15, canceló la hipoteca abierta constituida por escritura No. 777 del 24 de octubre de 1994 (a favor de la Caja de Crédito Agrario). También r efiere la relación fáctica que, dentro del procedimiento administrativo de Registro, intervino Fiducor S.A. Fideicomiso 732-1435 a través de abogado, quien en escrito presentado a la UAEGRTD manifestó que el patrimonio autónomo Fideicomiso 732-1435 del que es vocera Fiducor S.A., adquirió el inmueble objeto de este proceso a título de adición a fiducia mercantil realizada por Daniel Alejandro
escrito presentado a la UAEGRTD manifestó que el patrimonio autónomo Fideicomiso 732-1435 del que es vocera Fiducor S.A., adquirió el inmueble objeto de este proceso a título de adición a fiducia mercantil realizada por Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo como fideicomitente y, finalmente alude a que el Director Territorial Bolívar de la UAEGRTD mediante Resolución No. RDR0077 del 16 de julio de 2013, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Cesar Augusto Martínez De Ávila y su núcleo familiar como reclamantes del predio Las Burras. 1.2.- Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Despacho Judicial que, por auto del 13 de septiembre de dos mil trece (2013) 3, admitió la demanda de restitución, proveído en el que, además de ordenar el emplazamiento de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dispuso notificar de tal acto a Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, Fiduciaria Fiducor S.A. y Cementos Argos S.A., en calidad de beneficiario d el Fideicomiso NO. 732 -1435 y; agotadas tales actuaciones notificatorias, únicamente concurrió al proceso, en calidad de poseedor, Fiduciaria Fiducor S.A..
3Folios 176 a 181, Cuaderno 2.8
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila
Fiducor S.A..
3Folios 176 a 181, Cuaderno 2.8
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En proveído del 30 de enero de 2014 4 se admitió la oposición formulada por Fiduciaria Fiducor S.A. c omo vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso 732 -1435 y se dio apertura al debate probatorio, decretándose y practicándose los medios de convicción pedidos por las partes, por el Ministerio Público y los que oficiosamente dispuso el Desp acho, y negándose algunas pruebas pedidas por los intervinientes. Agotada la etapa probatoria, por auto del 21 de marzo de 2014 5 se ordenó el envío del expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, donde resuelto negativamente impedimento formulado por la H, Magistrada Dra. Laura Elena Cantillo Araujo y cumplidos los trámites de rigor 6, por auto del 16 de octubre de 2014 7, se avoca conocimiento del proceso por parte de la memorada Sala y, posteriormente, e l expediente y sus actuaciones se remiten por descongestión8 a este Tribunal9. 1.2.1.- De la Oposición.
memorada Sala y, posteriormente, e l expediente y sus actuaciones se remiten por descongestión8 a este Tribunal9. 1.2.1.- De la Oposición. Fiduciaria Fiducor S.A. participó en el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, que desembocó en la inclusión del solicitante Cesar Augusto Martínez De Ávila como propietario del predio Las Burras en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada s Forzosamente que dicha Unidad administra, y en su intervención, contenida en escrito visible en los folios 125 a 132 del cuaderno 1, al que adosó un abultado compendio probatorio documental, arguye , entre otras consideraciones, que “El inmueble en proces o de registro tampoco ha sufrido, después de su adquisición un aprovechamiento de uso distinto al agrícola, mismo fin para el cual lo adquirió mí (sic) representada” ; “…el valor por el que mi representada adquirió el bien inmueble en cuestión corresponde a un valor adecuado al momento de la compra” ; “El inmueble fue recibido materialmente por FIDUCOR, actuando como vocero y en representación del FIDEICOMISO No. 732-1435, actual propietario inscrito del mismo” ; “…los instrumentos de tradición el (sic) predio con folio de matrícula No. 062 -8867, no han sido objeto de ninguna actuación administrativa por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro o el INCODER que conozca mi
4 Folios 327 a 332, Cuaderno 3. 5 Folios 460 y 461, Cuaderno 3. 6 Folios 1 a 51, Cuaderno 5. 7 Folio 52, Cuaderno 5.
4 Folios 327 a 332, Cuaderno 3. 5 Folios 460 y 461, Cuaderno 3. 6 Folios 1 a 51, Cuaderno 5. 7 Folio 52, Cuaderno 5. 8 Acuerdo No. 0186, 5 de noviembre 2014. Consejo Seccional de la Judicatura, Bolívar. 9 Folio 69, Cuaderno 5 y folios 1 y 2, Cuaderno 6.9
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS representada, o investigación que haya iniciado la Superintendencia Financiera ”; “…sobre el inmueble con matrícula No. 062 -8867 y sobre el cual se adelanta un proceso para su registro como tierra despojada y abandonada, no se evidencia ningún indicio que permita concluir o presumir, legalmente o de derecho, que en algún momento de s u tradición ha sido objeto de despojo o abandono por legítimos titulares del derechos (sic) sobre el bien” . Pide además en el memorado escrito que se tengan “…como prueba de la no evidencia de presunciones de despojo…” los documentos allí relacionados. De otra parte, habiendo sido notificada Fiducor S.A. del auto admisorio de la demanda mediante Oficio 1408 del 18 de septiembre de 2013 10, recibido por la
documentos allí relacionados. De otra parte, habiendo sido notificada Fiducor S.A. del auto admisorio de la demanda mediante Oficio 1408 del 18 de septiembre de 2013 10, recibido por la fiduciaria el 20 de los mismos mes y año, en memorial allegado al Despacho sustanciador el 21 de octubre siguiente11 descorrió el traslado de la demanda de restitución, aduciendo de entrada que “4. La Fiduciaria Fiducor S.A., vocero y administrador del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso No. 732 -1435 – propietario del inmueble Las Burras -, NO SE OPONE a que se ordene la restitución a favor del solicitante, en cuanto se encuentre que se reúnen los supuestos de la Ley 1448 de 2011, esto es, si se establece que fue víctima del conflicto armado y que sufrió el despojo del inmueble al venderlo en el año 2008 a l Sr. Daniel Saldarriaga” y, más adelante agregó “7. Fiduciaria Fiducor S.A. y Cementos Argos S.A., ésta como beneficiaria del Fideicomiso 732 -1435 –hoy propietario del inmueble -, entienden la manera responsable como el abogado adscrito a la Unidad de Rest itución de Tierras representa al solicitante de la restitución, así como su compromiso para que tenga aplicación la Ley 1448 de 2011 y se cumplan sus objetivos. Por lo tanto, se reitera que NO HAY OPOSICIÓN frente al solicitante de la restitución, si demue stra sus derechos tal y como quiso ampararlos la ley”. Se ocupa además Fiducor S.A. al descorrer el traslado de la demanda de restitución,
al solicitante de la restitución, si demue stra sus derechos tal y como quiso ampararlos la ley”. Se ocupa además Fiducor S.A. al descorrer el traslado de la demanda de restitución, en pronunciarse sobre los fundamentos fácticos de aquella, esforzándose en poner de relieve la no intervención de la sociedad Cementos Argos S.A., en su carácter de beneficiaria del Fideicomiso 732 -1435, en los presuntos actos de despojo jurídico a que alude la demanda, así como su buena fe en la intención de adquirir, entre otros, el predio objeto de este proceso. Final mente solicita se otorgue a la cementera la
10 Folio 196, Cuaderno 2. 11 Folios 1 a 39, Cuaderno 4.10
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS compensación económica consagrada en el artículo 91 literal r) de la Ley 1448 de 2011 y, de concederse la restitución al solicitante, se le autorice celebrar, con éste, contrato que permita la continuidad del pro yecto productivo implementado en el predio restituido.
1.2.2.- Actuaciones en este Tribunal. Este Despacho, luego de ordenar comunicar el arribo del expediente 12 y cumplido tal
contrato que permita la continuidad del pro yecto productivo implementado en el predio restituido.
1.2.2.- Actuaciones en este Tribunal. Este Despacho, luego de ordenar comunicar el arribo del expediente 12 y cumplido tal mandato, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso 13; oportunidad procesal aprovechada por la Procuradora 2 Judicial para la Restitución de Tierras de Bogotá14 para plantear la procedencia de la restitución jurídica y material del bien que se reclama y de las demás pretensiones del solicitante, y por la opositora 15 para insistir en los planteamientos formulados en su escrito de oposición.
2.- CONSIDERACIONES
2.1.- Competencia. De conformidad con el inciso tercero del artículo 79, Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos donde se reconozca personería a opositores. 2.2.- Consideración Preliminar. De entrada esta Colegiatura se pro nunciará respecto del contenido del memorial 16 presentado por el apoderado de la sociedad opositora estando el expediente a Despacho para dictar sentencia, en el que informa que Cementos Argos S.A. desistió de continuar con el proyecto agroindustrial que im plementaba, entre otros, en el predio objeto de esta acción, y cedió sus intereses en tal proyecto a la Fundación Crecer en Paz, adosando al mismo escrito un proyecto de convenio 17 con los parceleros cuyas propiedades fueron adquiridas con el objeto de inte grarlos al
12 Folio 7, Cuaderno 6. 13 Folio 44, Cuaderno 6.
parceleros cuyas propiedades fueron adquiridas con el objeto de inte grarlos al
12 Folio 7, Cuaderno 6. 13 Folio 44, Cuaderno 6. 14Folios 51 a 85, Cuaderno 6. 15 Folios 87 a 107, Cuaderno 6. 16 Folios 112 y 113, Cuaderno 6. 17 Folios 115 a 121, Cuaderno 6.11
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS proyecto, convenio cuya implementación pretende sea autorizada por esta Corportación. Al respecto la Sala advierte que, de conformidad con lo previsto en el art. 94 de la L. 1448/11, la conciliación se encuentra explícitamente exceptuada en asun tos de la índole de la que acá se trata, por lo que no es factible emitir aprobación a ningún acuerdo con fines conciliatorios, que involucre el bien a restituir. Lo anterior, hace necesario dejar claramente establecido que, salvo en el evento que prevé e l art. 99 ib., en torno a la necesidad de llevar a adecuado término proyectos productivos de carácter agroindustrial en curso sobre el terreno restituido, y siempre que se acrediten las condiciones que la referida norma establece para el efecto, se podrá
ib., en torno a la necesidad de llevar a adecuado término proyectos productivos de carácter agroindustrial en curso sobre el terreno restituido, y siempre que se acrediten las condiciones que la referida norma establece para el efecto, se podrá autorizar la celebración de contratos entre reclamante y opositor, previo trámite incidental, que en todo caso no es lo planteado en el documento al que remite la Sala en este aparte de la sentencia. 2.3.- Problema Jurídico. Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material y jurídica del predio denominado “Las Burras”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -8867 y cédula catastral No. 20013000300030656000, en favor de César Augusto Martínez De Ávila, con la consecuente declaratoria de inexistencia del negocio jurídico contenido en la escritura pública No. 544 del 22 de septiembre de 2008 de la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar y la nuli dad de los actos traslaticios del dominio otorgados con posterioridad a la susodicha escritura; por considerarse que el aquí reclamante ostenta mejor derecho que su actual propietario, en razón del desplazamiento y posterior despojo jurídico de que se dice fue víctima en los años 2000 y 2008 respectivamente. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada por el demandante. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postul ados de Justicia Transicional fundados en la Ley 1448 de 2011, el alcance de los instrumentos de
desestimación de la reclamación elevada por el demandante. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postul ados de Justicia Transicional fundados en la Ley 1448 de 2011, el alcance de los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos aplicables a la materia, los principios generales de la acción de restitución de tierras, así como su desa rrollo en12
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la jurisprudencia constitucional, para pasar a analizar los presupuestos de la acción de Restitución de Tierras enfocados sobre el caso sub examine. 2.4.- La Ley 1448 de 2011. Marco Jurídico de Justicia Transicional. La Ley 1448/11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 18, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 19 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Ello en el marco de los postulados de Justicia Transicional 20 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos,
interno. Ello en el marco de los postulados de Justicia Transicional 20 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible21. El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad d e las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 22 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso23. En este contexto, el co ncepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces que a la víctima le permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
18Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 20Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 21“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia
19 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 20Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 21“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 22Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 23Carta Política, artículo 29.13
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Cesar Augusto Martínez De Ávila Opositor: Fiducor S.A. como vocera del Fideicomiso 732-1435
Expediente: 132443121002201300065-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Respecto del concepto de Justicia Transicional, tiene dicho la H. Corte Constitucional24: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos d e satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas , quienes no solamente se ven afectadas por los crím enes, sino también por la falta de efectiv
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