TSDJ BOG-20001-31-21-002-2014-00014-01-(15-03-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-20001-31-21-002-2014-00014-01-(15-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación Nº: 20001-31-21-002-2014-00014-01
Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
Solicitante: Julia Polo Barrios
Opositora: Andelfo Ovalle Amaya
(Discutido y aprobado en sesión del 3 de marzo de 2016)
Resuelve la Sala la solicitud d e restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Cesar-Guajira (UAEGRTD), presenta la señora Julia Polo Barrios y su grupo familiar, a la cual se opuso Andelfo Ovalle Amaya.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD actuando como vocera judicial de la reclamante y su núcleo familiar, demanda la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosame nte por causa del conflicto armado , al propietario César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD), su cónyuge Julia Polo Barrios y su grupo familiar, sobre el predio denominado “Parcela Nº 12 Párate Bien” ubicado en la Vereda Las Brisas corregimiento de Caracolici to, Municipio de El Copey (Cesar) , y que se ordene
familiar, sobre el predio denominado “Parcela Nº 12 Párate Bien” ubicado en la Vereda Las Brisas corregimiento de Caracolici to, Municipio de El Copey (Cesar) , y que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los propietarios; se dé cumplimiento a l o previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto a la titulación d e la propiedad a nombre de los dos conyugues , se ordene a la Oficina de R egistro de Instrumento Públicos de Valledupar (ORIP) la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 190 -78457 de conformidad con el literal c del artículo 91 de la misma ley y se profieran todas las órdenes necesarias para garantizarRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 2 la efectividad de la restitución jurídica y material del inmuebles y la estabilidad en el ejercicio del goce efectivo de sus derechos (literal p art. 91 L.1448 de 2011).
Como pret ensiones secundarias reclama: se declare la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre Hernando Saith Sierra García, en supuesta representación de César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, y el señor Andelfo Ovalle Amaya, s obre el predio identificado precedentemente, elevado a escritura pública Nº 18 3 del 4 de agosto de 2011 en la Notaría Única del Círculo de Becerril (Cesar) y
Ovalle Amaya, s obre el predio identificado precedentemente, elevado a escritura pública Nº 18 3 del 4 de agosto de 2011 en la Notaría Única del Círculo de Becerril (Cesar) y registrada en la ORIP de Valledupar el 2 de septiembre de 2011; ordenar la suspensión de los proc esos declarativos de derechos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, pertenencia, bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria, ejecutivos, notariales y administrativos sobre el mismo predio, excepto los de expropiación (literal c art. 86 L 1448 de 2011); se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como autoridad catastral del departamento del Cesar, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud o de acuerdo a lo que después del debate probatorio se pueda determinar respecto a su individualizac ión material (literal p art. 91 L 1448 de 2011).
Y como pretensiones complementarias: que se implementen los alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, concorda nte con el art. 43 y ss., del Decreto 4829 del mismo año; que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera que pudieran tener César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, por concepto de servicios públicos domiciliarios, causados desde el hecho victimizante y
cartera que pudieran tener César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, por concepto de servicios públicos domiciliarios, causados desde el hecho victimizante y la sentencia de restit ución de tierras; que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera que pudiera tener Julia Polo Barrios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; “que para tal efectos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio”; se ordene a la Alcaldía de El Copey aplicar el Acuerdo 017 de 2013 y en consecuencia se sirva exonerar por el término establecido allí, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio reclamado en restitución y que en caso de presentarse la situación prevista en el literal s del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.República de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 3
2. La reclamación se sustenta en los siguientes hechos : César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y su conyugue Julia Polo Barrios adquirieron el predio “Parcela Nº 12
Párate Bien” ubicado en la Vereda Las Brisas corregimiento de Caracolicito, m unicipio de El Copey (Cesar), por adjudicación del extinto INCORA mediante resolución Nº 861 del 26 de octubre de 1995 , protocolizada el 4 de octubre de 1996 en la ORIP de Valledupar; dicho inmueble hacía parte de otro de mayor extensión denominado Las Brisas, donde
de octubre de 1995 , protocolizada el 4 de octubre de 1996 en la ORIP de Valledupar; dicho inmueble hacía parte de otro de mayor extensión denominado Las Brisas, donde trabajaba el fallecido señor Barrios Jiménez con su dueño señor Joaco Solano , quien al ver que al inmueble estaban ingresa ndo parceleros, lo negoció con el Incora a fin de que se le repartiera a sus tres trabajadores.
A mediados de 1997, la solicitante y su núcleo familiar fueron desplazados por paramilitares; en octubre de ese año, dos sujetos fuertemente armados, ingresaro n a la parcela, empujaron a su hijo Julio Alberto Barrios Polo y amenazaron al finado César Guillermo Barrios Jiménez, exigiéndole abandonar el predio; pasados siete días l legó a la finca Edgardo Ariño Solano alias “El Guajiro ”, con el fin de comprar el in mueble por la suma de $5 000.000; la familia del solicitante accedió por cuanto en la zona ya habían asesinado a Eloy Mendoza y Jhon Jairo Mejía y habían desaparecido a Norberto Palmera, por lo que temían que fueran también asesinados; mediante contrato de compraventa CA9970337 del 30 de septiembre de 1997, César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y su conyugue Julia Polo Barrios, prometieron transferir la propiedad del inmueble a Edgardo Ariño Solano y Luz Elena Acuña Navarro por la suma de $5 000.000; el 24 de mayo de 1999 las partes autenticaron sus firmas, pero la tradición no se registró en la ORIP.
Ariño Solano y Luz Elena Acuña Navarro por la suma de $5 000.000; el 24 de mayo de 1999 las partes autenticaron sus firmas, pero la tradición no se registró en la ORIP.
El 8 de septiembre de 20 04 falleció el señor César Guillermo Barrios Jiménez, según registro de defunción Nº 05933233 del 19 de septiembre de 2008; el 6 de octubre de 2009 se registró en la ORIP de Valledupar medida cautelar de prohibición de enajenación del predio por abandono forzado por violencia, según oficio Nº 2163996 del 21 de septiembre de 2009 del Incoder, como aparece en la anotación Nº 4 del folio de matrícula inmobiliaria.
Mediante escritura pública Nº 183 del 4 de agosto de 2011 de la Notaría Única de Becerril (Cesar), 6 años después de la muerte del señor Barrios Jiménez y sin levantarse la medida cautelar de prohibición de enajenación, se reali zó la compraventa del inmueble entre Andelfo Ovalle Amaya y Hernando Saith Sierra García, a quien supuestamente César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, habían dado poder para adelantar la enajenación del predio.República de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 4 El 19 de julio de 2012, Gustavo Barrios Polo, como representante e hijo menor de Julia Polo Barrios, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
El 19 de julio de 2012, Gustavo Barrios Polo, como representante e hijo menor de Julia Polo Barrios, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado en las pretensiones; en el mencionado inmueble actualmen te reside el señor Andelfo Ovalle Amaya, quien fue vinculado formalmente al trámite administrativo el 13 de noviembre de 2012, de conformidad con el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, quien manifestó ser propietario por compra efectuada el 12 de agosto de 200 2 a Edgardo Ariño Solano, que no hubo presiones en la negociación y que en la zona no habían grupos armados al margen de la ley, y aportó declaración extraproceso Nº 2.688 de la Notaría 1ª de Valledupar rendida por Edgardo Ariño Solano y Luz Elena Acuña Na varro, y los contratos de compraventa efectuados entre Andelfo Ovalle y Henisberto Díaz Ramírez, y entre este último y Edgardo Ariño Solano . M ediante resolución Nº RE 0020 del 29 de enero de 2014 la Directora Territorial Cesar-Guajira de la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, junto con su núcleo familiar.
Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble reclamado , aparece que fue adquirido por César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios mediante adjudicación que les hizo el Incora ; el 6 de octubre de 2009 se inscribió
aparece que fue adquirido por César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios mediante adjudicación que les hizo el Incora ; el 6 de octubre de 2009 se inscribió la medida de prohibición de enajenación ordenada por el Incoder mediante oficio 2163996 del 21 de septiembre de 2009 y sin que se haya levantado esta medida de protección y habiendo fallecido el señor César Guillermo Barrios Jiménez, el 2 de agosto de 2011 se registró la tradición a favor del señor Andelfo Ovalle Amaya, y no se ha ini ciado proceso de sucesión del señor Barrios Jiménez.
3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011
La parte actora sustenta la solicitud restitutoria en los siguientes tópicos:
3.1. Contexto de violencia. Para ilustrar el entorn o de violencia en el cual ocurrió el despojo de que fueron víctimas los solicitantes, se desarrollan los siguientes aspectos:
Generalidades. El municipio de El Copey se encuentra ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta ; ésta ha sido escenario de la dis puta territorial entre grupos armados al margen de la ley y el citado municipio ha sido de los más afectados en razón de la existencia de corredores de movilidad; el primero lo comunica con Bosconia en el Cesar yRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 5 San Ángel en el Magdalena, el segundo con l a sierra Nevada, la Serranía del Perijá y la
Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 5 San Ángel en el Magdalena, el segundo con l a sierra Nevada, la Serranía del Perijá y la frontera con Venezuela, siendo aprovechados para tráfico de armas, suministro de logística, siembra de cultivos ilícitos y narcotráfico.
Dominación de los grupos guerrilleros: se relata en la demanda que el Ejé rcito de Liberación Nacional (ELN) nació en la década de los años sesenta en Sa ntander, Antioquia y s ur de los departamentos de Bolívar y del Cesar; su crecimiento fue muy lento, entre las décadas de los 80 y 90 tuvo una expansión vertiginosa debido a la extorsión y al secuestro, entre 1983 y 1989 el frente Camilo Torres se expandió por todo el Departamento del Cesar y en la actualidad concentra buena parte de sus hombres en el margen derecho de este departamento, en la Serranía de San Lucas, sur de Bolívar , Santander y Antioquia. De los municipios de la Sierra Nevada de Santa Marta , se localiza en Valledupar, El Copey y Bosconia , bajo la influencia del Frente 6 de Diciembre constituido a finales de los años ochenta, éste, al igual que otros frentes de confi guración reciente, cumplieron el propósito de constituir un cerco sobre la explotación y transporte de carbón y consolidar el control sobre los corredores estratégicos entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, para así golpear en las zonas planas y asegurar el tráfico de armas y aprovisionamiento logístico en la frontera con Venezuela. Según
de Santa Marta y la Serranía del Perijá, para así golpear en las zonas planas y asegurar el tráfico de armas y aprovisionamiento logístico en la frontera con Venezuela. Según dieron cuenta algunos solicitantes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, el Frente 6 de Diciembre ejerció presión sobre propietarios y poseedores de tierras mediante abigeato, extorsión, secuestro y reclutamiento de jóvenes, pues cada familia con tres o dos hijos, debía entregar dos o uno , respectivamente, al grupo guerrillero. Entre 1990 y 1997 el ELN realizó múltiples acciones en el municipio de El Copey, tiempos en los cuales ejercieron control y se instalaron de manera permanente en la región , desarrollando ataques contra la fuerza pública, políticos, líderes comunales, vehículos, infraestructura y familias prestantes, hechos ocurridos en su mayoría en la parte plana del municipio. Hace especial mención de las acciones acaecidas el 6 de noviembre de 1996, cuando ingresaron al casco urbano, atacaron el puesto de policía y dinamitaron las instalaciones del Banco Ganadero, y del 5 de d iciembre de 1999 , cuando dinamitaron el peaje de El Copey.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) también hicieron presencia en la región a través del Frente 19 con influencia en la Sierra Nevada y el Departamento del Magdalena, y el Frente 59 con influencia en la Guajira y esporádicamente en el Cesar; luego lo hizo el frente 41 que intervi no en múltiples municipios del D epartamento, entre ellos El Copey. Todo lo anterior con el objetivo estratégico de ocupar la serranía del PerijáRepública de Colombia
luego lo hizo el frente 41 que intervi no en múltiples municipios del D epartamento, entre ellos El Copey. Todo lo anterior con el objetivo estratégico de ocupar la serranía del PerijáRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 6 y consolidar su dominio en la cordillera oriental, entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, que constituía un corredor para tráfico de armas, producción y comercialización de cultivos ilícitos. También hicieron presencia los Frentes 33 qu e operaba en el Norte de Santander y esporádicamente en el Cesar y el Frente 20 en San Martín y San Alberto. Entre 1987 y 1988 ejercieron influencia conjunta entre el Frente 19 y el ELN mediante la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, que terminó en enfrentamientos entre los dos grupos insurgentes, y sólo fueron solucionados mediante acuerdos entre sus comandantes que dieron lugar al reparto en virtud del cual el ELN controlaba el corregimiento de Caracolicito y el casco urbano de El Copey y las FARC en San Francisco y Chimila. Según dieron cuenta solicitantes de inscripción en el registro de tierras despojadas, las FARC ejercieron control en El Copey a través de su comandante alias “Iván” desde los años 80 hasta 1996, pero fue mayor el reconocimiento del ELN en la región, haciendo especial mención de los atentados contra las instalaciones de Corelca y Transelca, asesinatos selectivos como los del diputados Víctor Villareal Rueda (1991) y
la región, haciendo especial mención de los atentados contra las instalaciones de Corelca y Transelca, asesinatos selectivos como los del diputados Víctor Villareal Rueda (1991) y el Alcalde Enrique Daza (1994), juicios ilegales y secuestros a polí ticos y funcionarios de la región, también afectaron a la población civil mediante retenes ilegales, secuestros, robo a transportadores, quema de vehículos, instalación de artefactos explosivos , atentados contra haciendas de ganaderos reconocidos en la reg ión, que generaron el abandono de grandes extensiones de tierras entre 1992 y 1999; a manera de ejemplo en un mismo mes fueron incineradas 6 tracto mulas en la vía que conduce de Caracolicito a El Copey o en 1998 cuando el ELN ubicó un artefacto explosivo en el peaje entre E l Copey y Bosconia donde murieron 5 personas y 15 resultaron heridas.
Dominio de los grupos paramilitares: la primera etapa corresponde a la incursión de las Auto Defensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) desde 1996 hasta el año 200 0; se presentó de manera posterior a la guerrilla alrededor de la problemática que vivió el sur del Cesar con el control ejercido por el ELN en la región; se ubicaron en El Copey, controlaron los corredores de movilidad para cultivo y embarque de cocaína h acía el mar, sirviendo de centro de acopio a la droga traída desde el interior del país, ganaron legitimidad y apoyo proyectándose como defensores contra las presiones de los grupos guerrilleros; su objetivo era la consolidación de un corredor que uniera e l Urabá y el
legitimidad y apoyo proyectándose como defensores contra las presiones de los grupos guerrilleros; su objetivo era la consolidación de un corredor que uniera e l Urabá y el Catatumbo y que permitiera la penetración en la retaguardia del ELN en el oriente y de las FARC en suroriente del país, mediante el control de tres ejes estratégicos, la Sierra Nevada de Santa Marta, las Serranías del Perijá y San Lucas. Entre 1995 y 1996 ingresaron en el municipio de El Copey las ACCU para hacer frente a las guerrillas . Esa organización paramilitar había iniciado su expansión en los primeros años de la décadaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 7 de los 90 bajo el mando de Salvatore Mancuso a través de un grupo mó vil del cual hacían parte Hernando de Jesús Fontalvo alias “El Pájaro”, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”, alias “Baltazar” y “El Negro”, quienes, con la colaboración de las élites políticas, empresariales, terratenientes y armadas de varios de partamentos de la costa norte, entre ellos el d epartamento del Cesar, se defendieron de la violencia guerrillera. En 1996 se conformó un nuevo centro de operaciones en el municipio de Sabanas de San Ángel , desde donde lanzaron múltiples acciones contrainsu rgentes en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluido el municipio de El Copey. Entre las prácticas empleadas utilizó el ingreso en horas de la noche a las viviendas, rompiendo la puerta
Sierra Nevada de Santa Marta, incluido el municipio de El Copey. Entre las prácticas empleadas utilizó el ingreso en horas de la noche a las viviendas, rompiendo la puerta mediante el empleo de un objeto contundente denom inado “mona”, para sacar personas, amordazarlas y asesinarlas, se volvieron usuales las técnicas de tortura a pobladores, descuartizamientos y otros tipos generadores de pánico en las comunidades.
La etapa de consolidación de las AUC se dio entre los años 2001 y 2005 cuando Mancuso designó a Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” para tomar el control de la zona, la cual dividió en dos partes, una desde el casco urbano de El Copey hasta la empresa Palmeras de la Costa asignado a alias “Alex” y otra desde El C opey hasta Chimila entregado a alias “JJ”, que operaban de forma conjunta con el frente Jhon Jairo López, ubicado en el departamento del Magdalena pero con fuerte influencia en el municipio de El Copey. En estas zonas, los recursos obtenidos mediante el pa go de una “vacuna” a todos los campesinos en cuantía de $10.000 mensuales por hectárea y los negocios de la zona urbana desde $50.000 por negocio , eran entregados a alias “Jorge 40” . En su accionar, las AUC ubicaban retenes en las vías que conducen de El C opey a las zonas rurales, permitiendo el ingreso limitado de víveres, para impedir el aprovisionamiento de las guerrillas, limitando la posibilidad de mercar a solo dos veces por mes.
En el municipio de El Copey se destacan, entre otros hechos delictivos , los siguientes:
permitiendo el ingreso limitado de víveres, para impedir el aprovisionamiento de las guerrillas, limitando la posibilidad de mercar a solo dos veces por mes.
En el municipio de El Copey se destacan, entre otros hechos delictivos , los siguientes: desaparecimiento y asesinato del exconcejal Félix Guarnizo Barragán en el corregimiento de Caracolicito (18 de agosto de 1996), incursión a la vivienda del exconcejal de la Unión Patriótica Fredy García (19 de septiembre de 1996), incursi ón en la zona rural de El Copey en búsqueda de dirigentes de la Asociaci ón Nacional de U suarios Campesinos (Anuc), los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y el asesinato de Álvaro Linero Arévalo y Jorge Eliécer Charris (12 de noviembre de 1996), el ingreso de aproximadamente 40 hombres de las ACCU en las veredas La Campana y Garupal donde asesinaron 12 personas, entre ellas Alcides Pertuz Tapias , y desaparecieron otras tantas; asesinato del Alcalde Miguel Romero Vega (1998), reemplazado en su cargo por JulioRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 8 César Rodríguez también asesinado en mayo de 2000, y en abril del mismo año asesinan al líder comunal y exconcejal Antonio Mercado, desaparición de Adalberto Alfaro y Ricardo Castillo (30 de marzo de 1998) . Entre los años 2002 y 2003, El Copey registró el
al líder comunal y exconcejal Antonio Mercado, desaparición de Adalberto Alfaro y Ricardo Castillo (30 de marzo de 1998) . Entre los años 2002 y 2003, El Copey registró el desplazamiento de un número superior a las 10.000 personas , principalmente de las veredas San Miguel, Entre Ríos, Piedras Blancas, Sierra Negra y El Indio.
En el corregimiento de Caracolicito principalmente hizo presencia el ELN, el cual, con la intención de ganar confianza entre los pobladores, se dedicó a cuestionar la s políticas estatales por el incumplimiento para con el campesinado; no obstante, éste fue resistente, generando represalias consistentes en la exigencias de medicamentos y alimen tos para su sostenimiento, la incineración de la vivienda de Ricardo Cardoso, generando su desplazamiento al igual que muchas familias; en 1990 comenzó la colocación de retenes en la vía de Caracolicito a Chimila, incinerando y hurtando vehículos cargados con alimentos, fueron asesinados V íctor Villareal y Jaime Sánchez por no compartir sus ideales, el 10 de septiembre de 1997 asesinaron a Eloy Mendoza y a Wilson Teherán, sacados de sus viviendas en la Vereda San Miguel y muertos en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.
El 30 de marzo de1998 las ACCU en la vereda El Reposo desaparecieron a Adalberto Alfaro y Ricardo Castillo, en 1999 ingresaron con lista en mano y asesinaron a campesinos señalados de colaborar con la guerrilla, entre ellos a “Chiche” Urbiales, Maritza Matías, José Gregorio Araujo, C esar Araujo, Miguel Araujo y Rafael González; el
campesinos señalados de colaborar con la guerrilla, entre ellos a “Chiche” Urbiales, Maritza Matías, José Gregorio Araujo, C esar Araujo, Miguel Araujo y Rafael González; el 4 de octubre de 2000 ingresan a la vereda La Mano de Dios y asesinan a Armando Navarro Lara, Carlos Alberto Navarro Beleño, Yaneth Amparo Carmona y dos mujeres más que no se logró identificar.
3.2. Calidad de Víctimas de Desplazamiento y Abandono Forzado de los Solicitantes. La violación de los derechos fundamentales de César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) y Julia Polo Barrios, se refleja en prime r lugar en el despojo material sufrido en 1997 sobre el predio ya identificado, como consecuencia de la exigencia que les hiciera un grupo armado de desaloj ar; la ocupación arbitraria que sufrió su parcela , lo cual los obligó a abandonarla ante las amenaza s contra su vida e integridad, sumado a la situación de violencia generalizada en la zona; la solicitante se encuentra incluida como c de hogar en el Sistema de Información Para la Población Desplazada (SIPOD), por los hechos acaecidos el 8 de noviembre de 1997, configurándose la calidad de víctima conforme al artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.República de Colombia
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3.3. Presunciones en relación con ciertos actos: Dice la demanda que e n el caso
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3.3. Presunciones en relación con ciertos actos: Dice la demanda que e n el caso presente “se evidencia que mediante escritura pública Nº 138 (sic) de agosto 4 de 2009 (sic) otorgada por la Notaría Única del Círculo de Becerril , se efectuó la tradición (sic) del predio ” reclamado en restitución, protocolizado en la ORIP de Valledupar el 2 de septiembre de 2009 , mediante un poder supuestamente otorgado por los solicit antes a Hernando Saith Sierra García , en la que enigmáticamente se realizó la tradición del inmueble en el año 2011, habida cuenta que César Guillermo Barrios Jiménez había fallecido desde el 8 de septiembre de 2004, la señora Julia Polo Barrios no sabe fi rmar, lo cual se hace constar en su cédula de ciudadanía y en el poder que otorgó a su hijo para que la representara, además que en el supuesto poder no se evidenció ninguna autenticación de las firmas rubricadas . Por tanto, como quiera que el predio se en cuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas conforme al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, “deberán tenerse en cuenta las presunciones establecidas en el men tado artículo, específicamente para los casos en que la solicitante celebró contratos de compraventa, las consagradas en el numeral 1º, ya que existía ausencia de consentimiento, como consecuencia del hecho victimizante sufrido por la solicitante y su núcleo familiar ”.
4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
consentimiento, como consecuencia del hecho victimizante sufrido por la solicitante y su núcleo familiar ”.
4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
4.1. Titulares del derecho a la Restitución
Nombre Identificación edad Domicilio César Guillermo Barrios Jiménez (QEPD) 1.742.211 Julia Polo Barrios 26.823.666 64 Aracataca (Mag.)
4.2. Núcleo Familiar
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución Nombres 1 apellido 2 apellido Identificación Vinculo
Julio Alberto Barrios Polo 5.028.837 hijo Cesar Guillermo Barrios Polo 19.587.339 Hijo Elena Josefina Barrios Polo 36.451.200 Hija Gustavo Barrios Polo 19.592.723 hijo Juana Beatriz Barrios Polo 57.403.985 hija Jaime Alberto Barrios Polo 19.588.566 hijo Eduardo Enrique Barrios Polo 19.584.501 hijoRepública de Colombia
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Radicación Nº: 200013121 002 2014 00014 01 10 5.1. El predio denominado “Parcela Nº 12 Párate Bien” se ubica en el Departamento del Cesar, Municipio de El Copey, Vereda Las Brisas, adquirido por los solicitantes mediante adjudicación realizada en la Resolución Nº 861 de 26 de octubre de 1995 del extinto Incora, y se encuentra identificado así:
Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Cédula Catastral Área solicitada Área catastral
Incora, y se encuentra identificado así:
Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Cédula Catastral Área solicitada Área catastral Titular en catastro Relación Con el predio Parcela 12 dentro de la Parcelación Párate Bien 190-78457 00-01-0002-0456000 20,9305 Has 21,1188 Has Andelfo Ovalle Amaya
Propiedad
5.2. Cuadro de Colindancias1
5.2.1. Georreferenciación2
1 Informe técnico de Georreferenciación. Folio 79 Cdo. 1 2 ibídemRepública de Colombia
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6. Actuación Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , al cual por reparto correspondió la demanda, la admitió mediante auto del 1 2 de marzo de 2014, disponiendo allí entre otras órdenes, la vinculación de Andelfo Ovalle Amaya como posible opositor, la vinculación a todas las personas q ue pudieran tener interés en el asunto, mediante publicación en diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N°190-78457, al igual que la prohibición de enajenación hasta que se profiera
amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N°190-78457, al igual que la prohibición de enajenación hasta que se profiera la sente ncia que ponga fin al proceso, la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al inmueble reclamado y la notificación a la Alcaldía de El Copey y al Ministerio Público.
El 30 de marzo de 2014 se realizó la publicación que trata el litera l c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo 3, al igual que en la cadena radial RCN emisora Antena 2 y en la emiso
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