TSDJ BOG-200013121001201400005 01-(18-12-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-200013121001201400005 01-(18-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
. ACCIONANTE: Alveiro Upegui Giraldo
OPOSITOR: Ingri Moncada Márquez RADICACIÓN: 200013121001201400005 01
(Discutida y aprobada en Sala del 16 de diciembre de 2015) Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Magdalena Miedo, interpuso el señor Alveiro Upegui Giraldo, siendo opositora la señora Ingrid Moncada Márquez. laANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.° PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
El ciudadano Alveiro Upegui Giraldo presentó a través de la UAEGRTDMagdalena Medio, solicitud de restitución de tierras respecto del predio ruralT. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 Parcela 32 Villa Paola, en la parcelación "Los Cedros" ubicada en la vereda San Isidro, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, con fundamento en los siguientes hechos: 2.1. El solicitante participó junto con otras familias en el proceso de invasión de la parcelación "Los Cedros" ubicada en la vereda San Isidro, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar hacia el año 1990. 2.2. El para entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) adquirió en el año 1992 varios predios dentro de los cuales se encontraba la parcelación Los Cedros. 2.3. Mediante Resolución No. 1322 del 15 de julio de 1992 el INCORA • adjudicó al solicitante el predio "Parcela # 32 Villa Paola" ubicada en la parcelación Los Cedros, adjudicación que se realizó con fundamento en la L. 160/1994. 2.4. Estando el solicitante dentro del predio adjudicado desarrollando sus labores cotidianas fue amenazado directamente por un hombre vestido de civil pero armado que le indicó que tenía 08 días para salir de la zona (no se precisan fechas sobre estos acontecimientos). 2.5. Ante la situación anterior el señor Upegui se desplazó hasta Bucaramanga
con su familia, y ofreció su predio al señor Uriel de Jesús Restrepo —amigo del puebloy a su esposa por $3.000.000.00. . 2.6. Mediante Resolución n.° 0159 del 26 de febrero de 1993 el INCORA revocó la adjudicación al solicitante argumentando la renuncia al derecho, y adjudicó a Uriel de Jesús Restrepo Sora y a Doralba Carmona de Restrepo. 2.7. Los nuevos dueños vendieron a Yobe Torres y Leonor Rodríguez de Torres quienes a su vez lo hicieron a Martha Rodríguez, ésta a Cristian Camilo Parra y finalmente la propiedad pasó a manos de la actual propietaria Ingri Carolina Moncada Márquez.
3. Identificación del solicitante, núcleo familiar y predio
pretendido: 2T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 1 Tiempo de Estado vinculación Derecho
Nombre Identificación Edad
Civil con el que reclama predio Alveiro Upegui 18.912.837 61 Casado 1 año Propietario Giraldo Núcleo familiar Presente al momento de
Nombre Vinculo Identificación victi mización Paola Andrea Upegul Hija 29.507.349Arenas No reporta Carlos Andrés Hijo 16.894.678Upeguí Arenas Reclamantes del predio "Parcela 32 Villa Paola", ubicado en la Vereda "San Isidro", Parcelación "Los Cedros", Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar. Cedula Catastral FMI Área Catastral Avaluó Área Catastral restituir 00-02-0003-0336196-22192 19 Ha + 6201 $41.202.000 20 Ha + 4558
Cedula Catastral FMI Área Catastral Avaluó Área Catastral restituir 00-02-0003-0336196-22192 19 Ha + 6201 $41.202.000 20 Ha + 4558 000
GEOREFERENCIACIÓN
Punto Norte Este Latitud Longitud 190 1.349.942,968 1.073.682,039 NR NR 191 1.350.190,991 1.073.932,687 NR NR 197 1.349.992,112 1.074.167,504 NR NR 198 1.349.824,153 1.073.935,764 NR NR 199 1.349.694,139 1.074.079,393 NR NR 200 1.349.461,203 1.073.808,646 NR NR 201 1.349,856,099 1.073.584,229 NR NR
4. Pretensiones. • En la solicitud se formularon las siguientes pretensiones: 4.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras al ciudadano Alveiro Upegui Giraldo, identificado con C.C. n.° 18.912.837, y a su núcleo familiar. 4.2. Ordenar la restitución jurídica y material al solicitante y a su núcleo familiar de la Parcela 32 Villa Paola, en la parcelación "Los Cedros" ubicada en la vereda San Isidro, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, FMI
196-22192, Cédula Catastral 20710000200030336000. 4.3. Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el solicitante y Uriel de Jesús Restrepo Sora y la nulidad absoluta de los demás contratos 3T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por la víctima. 4.4. Cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas. 4.5. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Aguachica - Cesar, (1) cancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; (u) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del art. 91 de la L. 1448/11. 4.6. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACla actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio objeto de restitución, atendiendo la individualización e identificación que se logró con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, o de acuerdo con lo que surja dentro del proceso.
4.7. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios y/o con entidades financieras causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución. 4.8. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.
S. Requisito de procedibilidad, ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.
La Dirección Territorial Magdalena Miedo de la UAEGRTD aportó constancia emitida el 14 de septiembre de 2012 según la cual el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra dicha Unidad en relación de propiedad con el predio Parcela 32 Villa Paola (fi. 99, c.1), de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/11. 4T. S. B. S. Civil — Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01
6. Trámite judicial.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) donde una vez admitida la demanda se realizó publicación de que trata el literal "e", art. 86 de la L.1448/11, y se notificó a la señora Ingri Carolina Moncada Márquez quien se
opuso a la restitución argumentando ausencia de relación de causalidad entre la compraventa del inmueble objeto de solicitud de restitución frente al contexto regional del conflicto armado y frente a la actuación del Incoder (fi. 226 - 234 c.2). Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en • Restitución de Tierras, se remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena (fi. 1, c.4) el 12 de junio de 2014 quién avocó conocimiento el 08 de julio de 2014 a través de la H. Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo (fI. 09 c.4) En virtud de lo establecido en el Acuerdo No. 0186 del 05 de noviembre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso se remitió a esta Corporación el día 10 del mismo mes y año, recibiéndose efectivamente en Secretaría el 16 de enero de 2015 (fi. 02 c.5). El magistrado sustanciador decretó y practicó diferentes pruebas y el 31 de julio de 2015 corrió traslado a los intervienes. Presentaron alegatos finales la apoderada del solicitante y el Ministerio Público, ingresando para proveer de fondo el veinte (20) de agosto de 2015.
7. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público concluyó que no es procedente reconocer el derecho de restitución de tierras al solicitante, por cuanto no existen precedentes válidos
de que aquél "(...) haya sido desplazado por la violencia en los que tiene que ver con el predio objeto de la solicitud ( ... )" ( fi. 29-38).
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
5T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la restitución de tierras incoada. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar a esta Sala si es posible predicar que la venta de los derechos que el señor Alveiro Upegui Giraldo tenía sobre el predio Parcela 32 Villa Paola, y la posterior revocatoria de la adjudicación por parte del antiguo Incora constituye un despojo en los términos del art. 74 de la L. 1448/11, y por tanto, si hay lugar a la restitución de sus derechos conforme lo establece la misma ley. Para ello establecerá previamente la Sala conforme los dispone el art. 3 ejusdem, si el aquí solicitante ostenta la condición de víctima. Consecuentemente, únicamente si se acredita la titularidad del derecho de restitución a favor del referido ciudadano, la Sala determinará si la señora Ingri Carolina Moncada Márquez opositora a la restitución solicitada, acreditó la buena fe de exenta de culpa que le permitiría acceder a la compensación consagrada en la ley de víctimas.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, silo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática'. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves 1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH). El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de
reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (u) determinar su alcance a nivel del ordenamiento • jurídico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados "Principios Deng", cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. . 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados,
la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva" (Negrita fuera de texto). Comisión Colombiana de Juristas. Princ,ios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [U RL]: http://www.coliuristas.org/documentos/libros e informes/principios sobre impunidad y reparaciones. html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. ' Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. Ramírez, rad. 2012-00109-01. l^ 7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la
formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento. Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el • Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo. A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinheiro, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional tocante al tratamiento que
M. Cepeda.
8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13. A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076120118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender'con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que
su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno. Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación. De manera específica, en sentencia C-7151129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (u) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Desafi'os para construir nación. E/país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 - 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/flleadmin/scripts/doc.php?filet3/fileadmin/DocumentOS/Publ icaciones/2006/4046 ' C. Botero8 L. Vargas
L. Vargas.
9T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 (iii)El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (y) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vi¡) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente". • Así mismo, la Sentencia C-82011210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado
para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 3.21. Presupuestos para el reconocimiento del derecho de restitución de tierras en la L. 1448111. Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularidad de aquel derecho únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de víctima (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior, (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 30 ejusdem, y, (iv) se presenten entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años. En relación con la calidad de víctima, la L. 1448/11 en su art. 3 prescribe quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar tal condición. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño, que éste (u) se haya producido a
9 10 M. González. 10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia (iii) de infracciones al DIDDHH o al DIH, producidas (iv) con ocasión del conflicto armado interno. De modo complementario, vale referir que conforme al inc. 2 0 y 30 del art. 3
L. 1448/11, la condición de víctima no sólo se predica de quién directamente sufre el daño, sino que puede extenderse a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, siendo posible hablar en síntesis, si se quiere, de víctimas directas y víctimas por extensión.
Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado. Habría que concluir de la interpretación efectuada al art. 3 L. 1448/11 en armonía con los artículos 1 y 2 ejusdem, que su propósito es delimitar el campo de aplicación de la ley frente a todos los casos concretos en que se supone necesariamente la ocurrencia de un daño que es consecuencia de unos determinados hechos que se encuentran calificados por ella misma. Por otra parte, el daño es un elemento estructural dado que es fuente generadora de responsabilidad. Por ello, no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L.
1448/11, el daño debe comprenderse en su sentido amplio y comprensivo, de modo que todas las modalidades en que pueda presentarse, resultan admisibles bien que estén reconocidas por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso "el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada""; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
4. Caso concreto.
Con base en los antecedentes reseñados, los fundamentos jurídicos puestos de presente, y los medios de prueba que obran en el expediente de esta acción de restitución de tierras, la Sala en el examen del caso concreto procederá metodológica mente de la siguiente manera: 11 CConst, 052/12, N. Pinilla. 11T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 4.1. Determinación de la calidad de víctima de la parte solicitante. Con el fin de determinar la calidad de víctima de la parte solicitante, la Sala primeramente analizará el contexto de violencia de la zona en donde se ubica el predio que se pretende en restitución, esto es, en la vereda San Isidro, Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar; para luego proceder a
verificar la situación particular del señor Alveiro Upegui Giraldo. Veamos: 4.1.1. Contexto de violencia del Municipio de San Alberto como consecuencia del conflicto armado interno. La UAEGRTD - Magdalena Medio presentó un documento de análisis de • contexto del Municipio de San Alberto Cesar. La presencia de grandes empresas de Palma (Indupalma y Palmas Oleaginosas Hipinto) dio lugar a una movilización social importante antes de que aparecieran grupos guerrilleros en la zona, para los años 60 se habla de huelgas de trabajadores y para cuando San Alberto se constituyó como municipio en 1981, ya existían organizaciones sindicales en la zona. Se informa que la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, cuya creación fue auspiciada como medio para afianzar los procesos de reforma agraria consagrados en la L. 135/1961, jugó un papel importante en el municipio para detectar tierras que no cumplían con la función social de la propiedad, a partir de las cuales se crearon barrios obreros en el casco urbano, y se promovieron parcelaciones con la intervención del INCORA. Sin embargo, se precisa en el documento de contexto, que para el año 1992 ya no había presencia en el municipio de las ANUC-UR, entre otras razones por cuanto la L. 30 de 1988 prohibió la titulación de tierras tomadas por vía de hecho, y porque la vinculación de los movimientos campesinos con grupos guerrilleros propiciaron un entorno hostil a los primeros. Destaca el informe también como para el año 1992 hubo un cambio político
importante en el municipio por cuanto movimientos de izquierda (Unión Patriótica y M-19) ganaron fuerza electoral desplazando a los partidos tradicionales, lo que igualmente es considerado un factor desencadene de violencia política. 51z 12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 En lo que hace a grupos armados al margen de la ley, el informe da cuenta de la presencia en el sur del Cesar a partir de los años 80 del M-19, el ELN, el EPL y las FARC, sin embargo, se afirma que su accionar se reduce en la década de los 90 por la presencia de los grupos paramilitares y por los operativos de la fuerza pública. De manera específica comenta el informe, que la creación del batallón de contraguerrilla n.° 5 los Guanes, la brigada móvil n.° 2, junto con "la presencia de grupos de autodefensa, marca el año 1995 como el momento de quiebre para la operación del ELN el (sic) de confluencia de los Santanderes y el sur del cesar (...) y perder la posición que solía tener en la parte plana de San Alberto..." Respecto de las FARC, se relata que el frente 20 se estableció en las partes altas de varios municipios del Cesar, entre ellos San Alberto, que su consolidación se produjo en los 90 articulada alrededor de la economía coquera del sur de Bolívar, el incremento paulatino de las exacciones a las economías agropecuarias a partir de la extorsión y el secuestro, siendo importante su
presencia en el municipio precitado. Referencia el informe que los ex propietarios de la finca La Paz conocida como parcelación Tokio dieron cuenta de la presencia y amenazas de las FARC, las que señalan como impulsadoras de la toma de las tierras. Los grupos de autodefensas surgen como respuesta de los hostigamientos de los anteriores grupos a los ganaderos, palmicultores y agricultores en general. Se menciona al grupo conformado por Rodolfo Rivera Stapper, diputado, representante a la Cámara y primer alcalde de San Martín (Cesar), propietario de la hacienda Riverandia y que ejerció su influjo entre los años 1988 y 1994 cuando fue asesinado por las FARC. Se habla también del grupo conformado S por Roberto Prada Gamarra en 1992 conocido como los Masetos, los Caretapadas o los Magníficos, los cuales delinquían entre otras zonas en el municipio de San Alberto, tras el asesinato de aquél lo suceden Juancho Prada y Roberto Parada Junior. De acuerdo con el informe, estos grupos más otros que allí se mencionan, son aglutinados bajo la sombra de las Autodefensas Unidas de Santander y el Sur de Cesar —AUSACen 1996 comandadas por Juan Francisco Prada Márquez y luego bajo las Autodefensas Unidas de Colombia, cuya estructura final se desmovilizaría como un frente del bloque norte de alias Jorge 40 con el nombre Héctor Julio Peinado Becerra. 4.1.2. Las Parcelaciones de tierras como instrumento de reforma
agraria, las acaecidas en el municipio San Alberto entre los 13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 200013121001201400005 01 años 1987 - 1992 1 y concretamente la de la Hacienda los Cedros. La adquisición de predios y su venta mediante parcelación ha sido un inveterado mecanismo utilizado por el Estado colombiano para la solución de los conflictos sociales por la tierra y de "reforma agraria" para permitir el acceso a la tierra de los campesinos desposeídos, al igual que la adjudicación de baldíos, constituyéndose estos dos mecanismos los más socorridos con tal fin, por encima de las expropiaciones o extinciones del do
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