TSDJ BOG-200013121003-20130035-01-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-200013121003-20130035-01-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL,
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 200013121003-20130035-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Aprobado en sesiones de 17 y 31 de marzo de 2016)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , se profiere sentencia dentro del proce so de restitución de tierras de la referencia adelantado por Rafael Antonio Ávila Natera, siendo opositor Agustín Zúñiga Cogollo, respecto del predio denominado “Parcela 29 – Santa Isabel ”, localizada en el corregimiento de Llerasca, municipio Agustín Codazzi –Cesar-, remitido a este despacho por Descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el Acuerdo PSACA13-024 de veinte (20) de Mayo de 2013.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, y en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de T ierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, actuando
5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de T ierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, actuando como representante judicial de Rafael Antonio Ávila Natera , presentó solicitud para que se le reconozca, junto a su esposa Waltrudis M. Chiquillo Blanco y su núcleo familiar, la calidad de víctimas d el conflicto armado interno y, en consec uencia, se
1Folios 15 a 16, Cuaderno 1, Demanda Principal.2
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ordene la restitución y formalización del predio denominado “Parcela 29 – Santa Isabel”, identificado con cédula catastral No. 20013000300030656000 y folio de matrícula inmobiliaria No 190-93757 del circulo registral de Valledupar – Cesar, que abarca una extensión de 15,1111 hectáreas y cuyas características pasan a describirse2:
a. IDENTIFICACIÓN FÍSICA DEL PREDIO
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica (Ha)
Parcela 29 – Santa Isabel
20013000300030656000
190-93757
15,1111
Linderos
predio Código Catastral FMI Área Topográfica (Ha)
Parcela 29 – Santa Isabel
20013000300030656000
190-93757
15,1111
Linderos
NORTE: Partimos del punto No. 31 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto No. 35 en una distancia de 511,7 metros con el predio PARCELA 28 de INSTITUTO COLOMBIANO INCODER SUR: Partimos del p unto No. 35 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 36 en una distancia de 271,9 metros con el predio PARCELA 30 de INSTITUTO COLOMBIANO INCODER OCCIDENTE: Partimos del punto No. 32 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 31 en una distancia de 299,2 metros con el predio PARCELA 20 de CHARRYS PERTUZ LUIS ARCILA ORIENTE: Partimos del punto No. 35 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 36 en una distancia de 271,9 metros con el predio PARCELA 32 de JAVIER EDUARDO MENDOZA
VERGARA
2 Tomado de UAEGRTD: Informe Técnico Predial (Folios 31 a 33, Cuaderno 1, Demanda Principal) y Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folios 15 a 16, Cuaderno 1, Demanda Principal).3
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo
Principal).3
DESCONGESTIÓN
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Afectaciones legales al dominio y/o uso
TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O
USO
HECTAREAS METROS DESCRIPCIÓN
ZONA DE RESERVA DE LEY 2 DE
1959 0 0
PARQUES NACIONALES NATURALES 0 0
TERRITORIOS COLECTIVOS 0 0
RONDAS DE RIOS, CIENAGAS
LAGUNAS
0 0
REGIONALES –USO (CAR-DEPTO)
ZONAS DE RIESGO EXPLOTACIÓN MINERA (TITULOS) 0 0
EXPLOTACIÓN MINERA
(SOLICITUDES) 15 1111 Exp: LKA -14571, Fecha: 10/11/2010; Exp: LKG -08251,
Fecha: 16/11/2010
HIDROCARBUROS 15 1111 Evaluación técnica con ANH, Fecha: 16/03/2011
MAP MUSE (RIESGO POR CAMPOS
MINADOS)
0 0
b. Pretensiones
De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización , se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la nulidad de los actos administrativos que extingan o re conozcan derechos individuales, o colectivos, o que modifiquen situaciones jurídicas concretas en relación con el predio reclamado.
nulidad de los actos administrativos que extingan o re conozcan derechos individuales, o colectivos, o que modifiquen situaciones jurídicas concretas en relación con el predio reclamado.
Adicional a lo anterior, también se invocan las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repet ición previstas en la Ley 1448 de 2011, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restituc ión de tierras. En particular se ruega por la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración d e pasivos siguiend o el tenor del artículo 121 de la norma citada y el literal p. del artículo 91.
c. Fundamentos fácticos5
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En sustento de las anteriores pretensiones , se manifestó que Rafael Antonio Ávila Natera y su cónyuge , señora Waltrudis María Chiquillo Blanco , se vincul an con el predio de mayor extensión denominado “Santa Isabel”, del que hace parte el predio “Parcela 29”, ubicado en el corregimiento de Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, por invasión realizada en el año 1996 por un grupo de familias entre las que se encontraba el aquí solicitante3.
“Parcela 29”, ubicado en el corregimiento de Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, por invasión realizada en el año 1996 por un grupo de familias entre las que se encontraba el aquí solicitante3.
El reclamante se beneficia con la postulación del subsidio para la compra de tierras, efectuado por el extinto INCORA, m ediante Acta No. 018 del 17 de diciembre de 19984, beneficio al que el reclamante renuncia alegando r azones de orden público que lo inclinan a abandonar la región.
Manifiesta que en el año 1998 grupos paramilitares inician la persecución de los parceleros del predio de mayor extensión denominado “Santa Isabel”, intimidándolos, amenazándolos y tildándolos de cooperadores de la Guerrilla, materializándose estos eventos en el asesinato de varias personas conocidas en la región, particularmente la muerte violenta del señor César García Fuentes5, vecino del reclamante.
En el año 1999 la presión de los grupos paramilitares en la zona se torna más fuerte, generando miedo y temor entre los habitantes de la zona, razón por la que él se ve obligado a desplazarse el dieciséis (16) de diciembre del año noventa y nueve (1999), ubicándose en el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi –Cesar-.
El mismo año noventa y nueve (19 99), vende las mejoras del predio “Parcela 29” a Enoe Zúñiga, hijo de Agustín Zúñiga Cogollo, opositor dentro de presente proceso, por un valor de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000). El negocio jurídico se realizó de palabra; no reposa soporte documental alguno en el expediente.
por un valor de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000). El negocio jurídico se realizó de palabra; no reposa soporte documental alguno en el expediente.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , el que, p or de auto del doce (12) de marzo de
3Folio 8, Cuaderno 1, Demanda Principal. 4 Folios 34 a 38, Cuaderno 1, Demanda Principal. 5Folios 39 a 56, Cuaderno 1, Demanda Principal; “Contexto de Violencia de los Corregimientos Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar”. Aportado por la UAEGRTD.6
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Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dos mil trece ( 20136), ordenó complementar la demanda inicialmente formulada con miras a que se despejaran las dudas sobe los actos posesorios que se ejercían en el predio con anterioridad al referido negocio, así como la plena identificación de las personas que integran el núcleo familiar del reclamante.
Con auto del cuatro ( 4) de abril de l mismo año ( 20137), se admitió la solici tud de restitución y luego de superar algunas vicisitudes con la admisión y la orden de
personas que integran el núcleo familiar del reclamante.
Con auto del cuatro ( 4) de abril de l mismo año ( 20137), se admitió la solici tud de restitución y luego de superar algunas vicisitudes con la admisión y la orden de emplazamiento8 se continuó el trámite del proceso.
En atención al auto del veintitrés (23) de mayo de ese mismo año (20139) se remite el expediente para someterlo a reparto ante los Jueces Segundo y T ercero de la especialidad, en acato a lo dispuesto en Acuerdo PSACA13-012 de 6 de marzo de 2012.
El Juzgado Tercero Especializado en Restitución de Tierras avoca conocimiento del caso con auto del siguiente treinta y uno ( 31) de mayo10, requiriendo a las entidades renuentes para el cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio11.
Con auto del siguiente quince ( 15) de julio 12 se da apertura al periodo probatorio , dentro del que se recaudan los interrogatorios sugeridos por la Procuradora 5° Judicial para la Restitución de Tierras de Bogotá13.
a. Del Incidente de Nulidad
Subsanada la irregularidad que llevó a la declaratoria de nulidad de la actuación, Originada en la falta de notificación en forma de quienes figuran como propietarios en el folio de matrícula No. 190 -93757, se logró la vinculación del señor AGUSTÍN ZUÑIGA COGOLLO, tercero interviniente y propietario inscrito del p redio solicitado en restitución.
6Folios 67 a 68, Cuaderno 1. 7 Folios 75 a 80, Cuaderno 1.
en restitución.
6Folios 67 a 68, Cuaderno 1. 7 Folios 75 a 80, Cuaderno 1. 8 Folio 91, Cuaderno 1. 9Folio 129, Cuaderno 1. 10 Folio 141, Cuaderno 1. 11 Importante resaltar que la UAEGRTD hace entrega de la constancia de publicación y emplazamiento el 19 de junio 201311 12 Folio 200 a 202, Cuaderno 1. 13 Folios 100 a 101, Cuaderno 1.7
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Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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b. De la Oposición Mediante oficio de fecha 10 de marzo 2014 14, el señor ENOE ZUÑIGA, hijo de AGUSTÍN ZUÑIGA COGOLLO, manifiesta la imposibilidad de su padre pa ra actuar dentro del proceso de marras.
En cumplimiento a lo ordenado en auto del diecinueve ( 19) de marzo de dos mil catorce ( 201415), se oficia a la Defensoría del Pueblo, Regional Cesar para que asigne Defensor Público al señor AGUSTÍN ZÚÑIGA COGOLLO como en efecto se hace16, presentando la Defensora asignada las pruebas correspondientes.
En el escrito de oposición, e n síntesis, se debate la pertinencia del contexto de
hace16, presentando la Defensora asignada las pruebas correspondientes.
En el escrito de oposición, e n síntesis, se debate la pertinencia del contexto de violencia expuesto en la demanda, ya que el opositor, en su dicho, también debería ser considerado como víctima , de acuerdo con los parámetros que fija el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. A su vez, resalta la buena fe de su prohijado en la compra de las mejoras que hiciera al reclamante, celebrada verbalmente en el año noventa y nueve (1999).
Se admite la oposición así planteada, se reconoce personería jurídica a la abogada adscrita a la Defensoría y se decretan las pruebas y testimonios solicitados17.
Cumplidos los trámites de rigor 18, por auto del siguiente ocho (8) de julio de 201419, se avoca conocimiento del proceso por parte de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
Posteriormente, el expediente y sus actuaciones se remiten por descongestión 20 a este Tribunal21.
14 Folios 263 a 270, Cuaderno 2. 15 Folio 272, Cuaderno 2. 16 Folio 274 a 296, Cuaderno 2. 17Folio 297, Cuaderno 2. 18 Folios 1 a 5, Cuaderno 6. 19 Folio 6, Cuaderno 6. 20 Acuerdo No. 0186, 5 de noviembre 2014. Consejo Seccional de la Judicatura, Bolívar. 21 Folio 25, Cuaderno 6 y folios 2 a 4, Cuaderno 7.8
DESCONGESTIÓN
20 Acuerdo No. 0186, 5 de noviembre 2014. Consejo Seccional de la Judicatura, Bolívar. 21 Folio 25, Cuaderno 6 y folios 2 a 4, Cuaderno 7.8
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Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente 22, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso 23, oportunidad en la que la Procuradora 5° Judicial para la Restitución de Tierras de Bogotá24 planteó la improcedencia de la restitución jurídica y material del bien que se reclama, proponiendo que, a cambio, se le conceda al solicitante la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, por considerar reunidos a cabalidad los presupuestos fácticos y jurídicos para ello, conservando la calidad de propietario del predio al señor Agustín Zúñiga Cogollo, opositor dentro del presente proceso y adjudicatario del bien mediante Resolución No. 0589 de 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, en cumplimiento de puntajes y requisitos establecidos por la Ley vigente para la fecha del trámite, tal y como se
presente proceso y adjudicatario del bien mediante Resolución No. 0589 de 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, en cumplimiento de puntajes y requisitos establecidos por la Ley vigente para la fecha del trámite, tal y como se observa en el Acta No. 018 del 17 de diciembre de 1998.
En la oportunidad señalada no se presentaron alegatos de conclusión por parte de la UAEGRTD, ni de la parte opositora.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del artículo 79, Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos donde se rec onozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución material y jurídica de l predio denominado “Parcela 29Santa Isabel” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93757 y
22 Folio 4, Cuaderno 7. 23 Folios 5 a 26, Cuaderno 7. 24Folios 102 a 133, Cuaderno 7.9
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Accionante: Rafael Antonio Ávila Natera
Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cédula catastral No. 20013000300030656000, en favor de Rafael Ávila Natera, con la consecuente declaratoria de nulidad de la Resolución No. 0589 de 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA , donde figura como adjudicatario el señor Agustín Zúñiga Cogollo, por considerarse que el aquí reclamante ostenta mejor derecho que su actual propietario, en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzoso del predio en mientes en el año noventa y nueve (1999).
Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada por el demandante.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fundados en la Ley 1448 de 2011, el alcance de los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos aplicables a la materia, los principios generales de la acción de restitución de tierras, así como su desarrollo en la jurisprudencia constitucional para pasar a analizar los presupuestos de la a cción de Restitución de Tierras enfocados sobre el caso sub examine.
3. La Ley 1448 de 2011. Marco Jurídico de Justicia Transicional
La Ley 1448 /11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 25,
3. La Ley 1448 de 2011. Marco Jurídico de Justicia Transicional
La Ley 1448 /11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 25, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 26 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto a rmado interno.
Ello en el marco de los postulados de Justicia Transicional27 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que
25Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 27Ley 1448 de 2011, artículo 8°.10
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Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.
El trámite administrativo y judicia l de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva co ncepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas v íctimas de la violencia como fundamento axiológico 29 de la materialización de los derechos a la ve rdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso30.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una import ancia significativa, ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y con menor desgaste , tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente , así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Al respecto del concepto de Justicia T ransicional, la Honorable Corte Constitucional31 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (pa z negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para
Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (pa z negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas , quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de
28“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 29Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 30Carta Política, artículo 29. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablec imiento y respeto del Estado de
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablec imiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrátic a que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la par ticipación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.”
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental , sus derechos son reconocidos como no conciliables32 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho33.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución
reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho33.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada , nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación In tegral y Restitución de Tierras34.
32Ley 1448 de 2011, artículo 94. 33Carta Política, artículo 1°. 34Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.12
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4. Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Hu manos en el
4. Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Hu manos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos35.
Es así como , en los Principios R ectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expre samente se indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 prevé:
“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente , no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en
derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente , no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona af ectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).”
35Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.13
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Opositor: Agustín Zúñiga Cogollo Expediente: 200013121003-20130035-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por otra parte, los Principios y D irectrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos H umanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener R eparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200636, en el punto VII, acápite VIII, se expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a
obtener R eparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200636, en el punto VII, acápite VIII, se expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situaci ón anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derech o internacional humanitario, para lo que debe comprender, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Por su parte, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el P atrimonio de los Refugiados y las Personas D esplazadas (2005) de las Naciones Unidas , Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Hum anos, 57º período de sesiones37, claramente disponen, como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada , así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “… no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la
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