🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-200013121003201300146 01-(30-09-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-200013121003201300146 01-(30-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: Saturia Leiva Ospina

Omar Villanueva Leiva Yaneth Villanueva Leiva Héctor Villanueva Leiva Ferney Lozano Avilés

OPOSITORES: Carmenza Arroyo Lacera

Heriberto Torres Jiménez Elvis Alfonso Barbosa Pérez

VICULADO: Banco BBVA Colombia

Banco Agrario de Colombia S.A. Transportadora de Gas Internacional S.A.S.

RADICACIÓN: 200013121003201300146 01

ACUMULADOS: 200013121002201300035 00 (200013121001201200267 00 200013121001201200249 00)

(Discutida en las Salas ordinarias del 7, 14, 21 y 28 de julio; 4, 11, 18 y 25 de agosto; 1°, 8, 15 de septiembre y aprobada en Sala ordinaria del 22 de septiembre de 2016)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – César, interpusieron la señora Saturia Leiva Osp ina y su hijo Omar Villanueva Leiva , respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 2° n.° 11 – 51 del Corregimiento de Casacará, municipio Agustín Codazzi – Cesar, identificado con F olio MI 190-13319 de la ORIP de Valledupar, siendo opositora la señora Carmenza Arroyo Lacera.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

2

A dicha solicitud se acumuló el proceso 2-2013-00035-001, que se compone de los siguientes expedientes:

a) 1-2012-00267-00, en el cual son solicitantes Yaneth Villanueva Leiva, Héctor Villanueva Leiva, Omar Villanueva Le iva, Saturia Leiva Ospina y Ferney Lozano Avilés, respecto del predio rural denominado La Cabaña, ubicado en el corregimiento de Casa cará, Municipio Agustín Codazzi , Departamento del Cesar, identificado con F olio MI n.° 190 -47117 de la ORIP de Valledupar y cc 20013000200010045000, siendo opositor Elvis Alfonso Barboza Pérez.

b) 2-2012-00249-00, donde fungen como solicitantes Yaneth Villanueva Leiva,

20013000200010045000, siendo opositor Elvis Alfonso Barboza Pérez.

b) 2-2012-00249-00, donde fungen como solicitantes Yaneth Villanueva Leiva, Héctor Villanueva Leiva, Omar Villanueva Leiva, Saturia Leiva Ospina y Ferney Lozano Avilés, respecto del pr edio rural denominado Parcela n.° 9, La Revancha, ubicado en el corregimiento de Casacará, Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con Folio MI n.° 190-20285 de la ORIP de Valledupar y CC 00 -02-0001-0047-000, siendo opositor Heriber to Torres Jiménez.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L . 1448/2011, en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos fácticos.

La UAEGRTD – Dirección Territorial Cesar, en nombre de los solicitantes expuso los siguientes hechos:

2.1. Los predios La Revancha y el que se ubica en la Carrera 2° n.° 11 – 51 del Corregimiento de Casacará, fueron adquiridos por adjudicación en sucesión del causante José de la Cruz Villanueva, acto jurídico que se protocolizó mediante Escritura Pública n.° 2669 del 7 de diciembre de 1999, otorgada en la

del causante José de la Cruz Villanueva, acto jurídico que se protocolizó mediante Escritura Pública n.° 2669 del 7 de diciembre de 1999, otorgada en la Notaría Primera de Valledupar. Por su parte, el predio La Cabaña, l o

1 La radicación la asignó el Juzgado 2° Civil CERT de Valledupar. (fl. 275, c.1 e201300035).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

3

adquirieron quienes l o solicitan en restitución por compra realizada al señor José Domingo Teherán Obrian, acto que se protocolizó media nte escritura pública n.° 097 del 11 de marzo de 1996 de la Notaría Única de Agustín Codazzi.

2.2. De común acuerdo, los miembros de la familia Villanueva encargaron la administración de los bienes y negocios familiares a Gladys Villanueva Leiva , entre otros, los predios que se solicitan en restitución, unos locales comerciales y un SAI de Telecom.

2.3. Desde 1996, las FARC y las ACCU incursionaron en el corregimiento de Casacará desplegando actos de violencia contra la población civil (homicidios selectivos y masacres), que llevaro n en 1997 al desplazamiento hacia Bogotá de Omar Villanueva Leiva , quien mantuvo la relación con los predios a través de su hermana Gladys Villanueva Leiva.

2.4. El 31 de marzo de 2001, encontrándose la señora Gladys Villanueva Leiva

de Omar Villanueva Leiva , quien mantuvo la relación con los predios a través de su hermana Gladys Villanueva Leiva.

2.4. El 31 de marzo de 2001, encontrándose la señora Gladys Villanueva Leiva en la finca El Silencio, ubicada en la vereda Platanal de Casacará, de propiedad del padre de su entonces compañero permanente Ferney Lozano Avilés2 fue asesinada por paramilitares al mando de Oscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, grupo que además asesinó a otras 4 personas, dentro de las que se encontraba una empleada del SAI de la familia Villanueva.

2.5. Las personas asesinadas fueron señaladas como colaboradores de la guerrilla, a instancias de una integrante del grupo insurgente que fue capturada previamente por el grupo paramilitar que lideraba alias Tolemaida.

2.6. Encontrándose en las honras fúnebres de Gladys Villanueva Leiva, la familia recibió una llamada de un trabajador de la finca La Revancha, quien les informó que las AUC habían hecho presencia en e l predio , hurtando todo el ganado y que habían manifestado que la familia no podía volver al predio ni explotarlo, lo que determinó la salida de los miembros de la familia Villanueva Leiva, así como del compañero permanente de la fallecida Gladys Villanuev a Leiva.

2 En la solicitud de la Revancha se afirma que la finca El Silencio era de propiedad del cuñado de Gladys Villanueva Leiva (fl. 9, c.1 e2013-00035-00).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

cuñado de Gladys Villanueva Leiva (fl. 9, c.1 e2013-00035-00).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

4

2.7. Cuando salían del corregimiento en un vehículo de Ferney Lozano Avilés, fueron perseguidos por otro vehículo y amenazados p or ocupantes que no lograron identificar.

2.8. Como consecuencia del abandono, los solicitantes Saturia Leiva Os pina y Omar Villanueva Leiva otorgaron poder a Yaneth Villanueva Leiva para vender el predio urbano antes reseñado al señor Alfredo Williams Ávila, negocio que se protocolizó mediante escritura pública n.° 73 del 30 de enero de 2006 en la Notaría Única de Agustín Codazzi; posteriormente Williams Ávila vendió el predio urbano a la opositora Carmenza Arroyo Lacera.

2.9. Por las mismas razones la familia Villanueva Leiva vendió en febrero de 2003 las fincas La Cabaña y La Revancha al señor Heriberto Torres, cada una por la suma de $19.500.000, comprador que dejó a nombre del esposo de su hija (Elvis Alfonso Barbosa Pérez) el predio La Cabaña, y a su propio nombre La Revancha.

3. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares:

3.1. Núcleo familiar de Saturia Leiva Ospina Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Saturia Leiva

3.1. Núcleo familiar de Saturia Leiva Ospina Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Saturia Leiva Ospina 28.748.781 Viuda Propiedad

3.2. Núcleo familiar de Yaneth Villanueva Leiva y Ferney Lozano Aviles.

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Yaneth Villanueva Leiva 49.694.613 Unión Libre Propiedad Ferney Lozano Avilés 14.224.961 Unión Libre Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimizaciónT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

5

Nataly Vanessa Lozano Villanueva Hija 1067.602.267 NR No Lily Karina Lozano Villanueva Hija 1066.867.249 NR No

3.3. Núcleo familiar de Omar Villanueva Leiva

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Omar Villanueva Leiva 77.157.140 Unión Libre Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización

Piedad Gutiérrez Sánchez

Omar Villanueva Leiva 77.157.140 Unión Libre Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización

Piedad Gutiérrez Sánchez Compañera Permanente 49.696.181 NR NR Jhon Harold Villanueva Gutiérrez Hijo 970104-03166 NR No Stefanny Julieth Villanueva Gutiérrez Hija T.I.

1.006.002.037 NR No

3.4. Núcleo familiar de Héctor Villanueva Leiva

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Héctor Villanueva Leiva 77.154.356 Unión Libre Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización Mabel Barrios Lozano Compañera Permanente 65.797.084 NR No Laura Valentina Villanueva Barrios Hija T.I.

1.000.940.292 NR No

Emanuel Villanueva Barrios Hijo T.I. 1.027.151.007 NR NoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

6

José Albert Villanueva Barrios Hijo NUIP

1.013.124.468 NR No

4. Identificación de los predios objeto de las solicitudes.

A continuación se identifican los predios objeto de las solicitudes

José Albert Villanueva Barrios Hijo NUIP

1.013.124.468 NR No

4. Identificación de los predios objeto de las solicitudes.

A continuación se identifican los predios objeto de las solicitudes

4.1. Predio urbano.

Predio urbano ubicado en la Carrera 2 n.° 11 -51 (nomenclatura IGAC Carrera 2 n.° 11104), ubicado en el corregimiento de Casacará, municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar:

Código Catastral FMI Área Ocupantes Solicitada Catastral 200130200011400050 00 19013319 96.5 mt2 96 mt2 Carmenza Arroyo Lacera

GEORREFERENCIACIÓN

Tomado de la solicitud de restitución de tierras (fl. 6, c.1, e2013-00146)

4.2. La Cabaña

Predio rural den ominado La Cabaña ubicado en el corregimiento de Casacará, municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar:

Código Catastral FMI Área Ocupantes 200130002000100450 00 19047117 19 Ha + 3.104 mt2 Elvis Alfonso Barboza Pérez GEORREFERENCIACIÓNT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

7

Tomado de la Constancia de inscripción del predio en el RTDA (fl.70, c.1, e2012-00267)

4.3. La Revancha

7

Tomado de la Constancia de inscripción del predio en el RTDA (fl.70, c.1, e2012-00267)

4.3. La Revancha

Predio rural denominado Parcela n.° 9 - La Revancha , ubicado en el corregimiento de Casacará, municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar:

Código Catastral FMI Área Ocupantes 200130002000100470 00 19020285 19 Ha + 8.512 mt2 Heriberto Torres Jiménez

GEORREFERENCIACIÓN

Tomado de la Constancia de inscripción en el RTDA (fl. 21, c.1, e2013-00035)

5. Pretensiones.

En las solicitudes se formularon las siguientes pretensiones:

5.1. Declarar que los solicitantes son víctimas de desplazamiento forzado , y por tanto, reconocer en su favor el derecho fundamental a la restitución de tierras de los inmuebles previamente identificado s, en el caso particular de Ferney Lozano Avilés, en su condición de compañero permanente de Gladys Villanueva Leiva, por tanto:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

8

5.2. Ordenar a la ORIP de Valledupar la inscripción de la sentencia, de las medidas de que trata la L. 3 87/1997 y la cancelación de derechos reales de terceros, entre otras.

5.3. Declarar la inexistencia de los negocios jurídicos posteriores al

medidas de que trata la L. 3 87/1997 y la cancelación de derechos reales de terceros, entre otras.

5.3. Declarar la inexistencia de los negocios jurídicos posteriores al desplazamiento de los solicitantes

5.4. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD y a las autoridades municipales, en lo de su competencia, el alivio de deudas y exoneración de pasivos por concepto de obligaciones financieras, servicios públicos, impuestos, entre otros.

5.5. Las demás propias de la admisión de las solicitudes de restitución (suspensión y concentración de pro cesos judiciales o administrativos que comprometan el derecho a la restitución, entre otras).

6. Requisito de procedibilidad , ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.

La Dirección Territor ial Cesar de la UAEGRTD aportó constancia del 26 de agosto de 2013 según la cual los solicitantes Saturia Leiva Ospina y Omar Villanueva Leiva , fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra dicha Unidad en relación con el predio urbano de la c arrera 2° n.° 11 – 51 del Corregimiento de Casacará (fl. 195, c, 1, e2013-0146, y CD fl. 72 c.7 Tribunal).

Obra en el expediente constancia de la inscripción en el RTDA la UAEGRTD – Cesar, de Saturia Leiva Ospina, Yaneth Villanueva Leiva, Ferney Lozano Avilés, Héctor Villanueva Leiva y Omar Villanueva Leiva, respecto del predio La

Cesar, de Saturia Leiva Ospina, Yaneth Villanueva Leiva, Ferney Lozano Avilés, Héctor Villanueva Leiva y Omar Villanueva Leiva, respecto del predio La Cabaña (fl. 20, c, 1, e2013 -0035). Los mismos solicitantes obtuvieron en su favor la inscripción del predio La Revancha en el RTDA la UAEGRTD - Cesar, según constancia aportada (fl. 69, c, único, e2012-00267).

De manera que se cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.

7. Trámite judicial.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01

200013121002201300035 00

9

La solicitud radicada bajo el n.° 2013 -00146 se asignó por reparto al Juz gado 3° Civil del Circuito CERT de Valledupar el cual admitió la demanda el 20 de noviembre de 201 3 (fls. 198 a 203 c.1, e2013 -00146). También ordenó la publicación de que trata el literal “e” , art. 86 de la L .1448/11 (fl. 443, c.2, e2013-00146), enterada la señora Carmenza Arroyo Lacera , a través de apoderado presentó escrito de oposición (fl. 409 a 415, ibídem).

Cumplido el trámite de rigor ante el Juez Civil CERT, se remitió el expediente a la Sala CERT del Tribunal Superior de Cartagena, la H. Magistr ada Laura Helena Cantillo Araujo avocó conocimiento del proceso (fl. 19, c. 6 Tribunal

Cumplido el trámite de rigor ante el Juez Civil CERT, se remitió el expediente a la Sala CERT del Tribunal Superior de Cartagena, la H. Magistr ada Laura Helena Cantillo Araujo avocó conocimiento del proceso (fl. 19, c. 6 Tribunal C/gena) y atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo n.° 0186 del 5 de noviembre de 2014 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió el expediente a esta Corporación (fl. 104, ibídem).

El Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y decretó pruebas adicionales (fls. 38 a 41, c. 7 Tribunal) . Por auto del 9 de octubre de 2015 decretó la acumulación del proceso 2 -2013-00035-01 de conocimiento de la H. Magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck (fl. 277, ibídem).

Agotada la instrucción de los expedientes acumulados, permaneció el expediente en la Secretaría de esta Corporación para que las partes e intervinientes hicieran sus manifestaciones finales, término del cual se sirvieron el Banco BBVA, Transportadora de Gas Internacional, el Ministerio Público y la opositora Carmenza Arroyo Lacera.

8. Los argumentos de las oposiciones e intervenciones.

8.1. Respecto de la solicitud n.° 3-2013-00146-01.

8.1.1. Carmenza Arroyo Lacera.

No controvierte los hechos de violencia que padeció la familia Villanueva Leiva; sin embargo, estima que no tienen incidencia o relación causal con la venta que el señor Alfredo Williams Ávila le realizó. Argumenta que el solicitante

No controvierte los hechos de violencia que padeció la familia Villanueva Leiva; sin embargo, estima que no tienen incidencia o relación causal con la venta que el señor Alfredo Williams Ávila le realizó. Argumenta que el solicitante Ferney Lozano Avilés ha permanecido en la zona los últimos 7 u 8 años, incluso, participando activamente como representante de la vereda Platanal, en negociaciones con la empresa Drummond Ltda. Sostiene que los solicitantes no probaron que Williams Ávila o la señora Ar royo Lacera fuesen miembros de grupos armados al margen de la Ley o se hubiesen servido de la situación deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

10

violencia para hacerse al predio. Como excepciones a la solicitud de restitución presentó a) inexistencia de la presunción establecida en el art. 77 de la L. 1448/2011 con relación a la adquisición por contrato de compraventa del inmueble en comento; y b) buena fe. En el presente caso no hay prueba siquiera sumaria del despojo a que se hace referencia.

8.1.2. Banco BBVA.

Argumenta que es acreedor hipotecari o de buena fe exenta de culpa, otorgó a la opositora un crédito por valor de $30.000.000, según consta en el pagaré n.° 9600135114; para la vinculación de la señora Carmenza Arroyo Lacera constató que sus ingresos provenían de su actividad como reconocida diseñadora de modas y de la explotación ganadera. Para constituir la garantía

n.° 9600135114; para la vinculación de la señora Carmenza Arroyo Lacera constató que sus ingresos provenían de su actividad como reconocida diseñadora de modas y de la explotación ganadera. Para constituir la garantía hipotecaria verificó que el inmueble estuviese a nombre de la deudora y se sirvió del avalúo de una firma experta . Actualmente la obligación se encuentra vencida con un saldo de $27.870.696 e intereses por $11.261.095, por lo que inició en su contra un proceso ejecutivo de conocimiento del Juzgado 4° Civil Municipal de Valledupar.

La vinculación se soportó en las autorizaciones de las diferentes instancias del Banco, del estudio de la documentación aportada, las consultas en centrales y listas de riesgo . Al momento del desembolso no se tenía conocimiento de investigaciones o acción alguna promovida por la UAEGRTD.

8.2. Respecto de la solicitud n.° 2-2013-00035-01.

8.2.1. Heriberto Torres Jiménez y Elvis Alfonso Barbosa Pérez.

Reconocen como ciertos los hechos victimizantes , concretamente la muerte de Gladys Villanueva Leiva y el hurto del ganado . Afirman que es poco probable que las ventas de La Cabaña y La Revancha tengan como motivación l os citados hechos. La única solicitante es la señora Yaneth Villanueva Leiva, no las demás personas relacionadas ; por ejemplo, Héctor Villanueva Leiva alega su condición de desplazado cuando en realidad salió voluntariamente mucho antes del asesinato de su hermana. Gladys Offir Henao Barrera, copropietaria de La

demás personas relacionadas ; por ejemplo, Héctor Villanueva Leiva alega su condición de desplazado cuando en realidad salió voluntariamente mucho antes del asesinato de su hermana. Gladys Offir Henao Barrera, copropietaria de La Cabaña no fue convocada al proceso , ni en la etapa administrativa, ni en la judicial. Los demás solicitantes siguieron viviendo en Casacará mucho después del asesi nato de Gladys Villanueva Leiva, ti empo en el que arrendaron las parcelas a Albeiro Alzate y después vendieron a los hoy opositores.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

11

Presentaron como excepciones: a) nulidad constitucional de la prueba del requisito de procedibilidad, de la inscripción de los predios La Cabaña y La Revancha en el Registro de Tierras Despojadas; b) falta de legitimación activa en la causa; c) falta de legal comparecencia al proceso judicial de restitución de los señores Omar Villanueva Leiva, Héctor Villanueva Leiva, Saturia Leiva Ospina y Ferney Lozano Avilés; c) ilegalidad de la restitución de una unidad agrícola familiar a varios núcleos familiares; d) buena fe exenta de culpa de los adquirientes de las parcelas La Cabaña y La Revancha.

8.2.2. Banco Agrario de Colombia S.A.

No controvierte los hechos de violenci a que se exponen en la solicitud. Se opone la entidad financiera a la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el predio Parcela n.° 9 – La Revancha . Para tal efecto formula como

No controvierte los hechos de violenci a que se exponen en la solicitud. Se opone la entidad financiera a la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el predio Parcela n.° 9 – La Revancha . Para tal efecto formula como excepciones a) derecho legal del acreedor hipotecario para persegu ir el bien inmueble hipotecado; b) no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca – gravamen hipotecario a favor del demandante; c) imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial ; y, d) buena fe exenta de culp a. En escrito posterior, manifiesta la entidad financiera no se opone a la restitución del predio La Cabaña (fls. 200 a 201, c.1 e2013-0035).

8.2.3. Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.

La apoderada judicial de la empresa TGI S.A. E.S.P. no se opone a la restitución de los predios solicitados; sin embargo, solicita se respete la limitación al dominio consistente en una servidumbre de gasoducto y tránsito con ocupación permanente, que en favor de Ecopetrol realizó el causante Jesús de la Cruz Villanuev a, mediante escritura pública n.° 427 del 18 de octubre de 1994, la que fue cedida a Centragas, de esta a Ecogas, y de esta última a TGI

S.A. E.S.P.

8.3. Concepto del Ministerio Público

Obran en el expedientes 2 conceptos del Ministerio Público, el primero de l 4 de marzo de 2014 que hace referencia a las solicitudes de restitución de los

S.A. E.S.P.

8.3. Concepto del Ministerio Público

Obran en el expedientes 2 conceptos del Ministerio Público, el primero de l 4 de marzo de 2014 que hace referencia a las solicitudes de restitución de los predios La Cabaña y La Revancha (fls. 133 a 161, c. 3, e2013 -00035); el segundo, del 27 de febrero de 2015 que se refiere a la solicitud de Saturia Leiva Ospina y Omar Villanu eva Leiva del predio urbano previamente reseñado (fls. 6 a 37, c. 7, Tribunal Bogotá).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

12

En el primer concepto la Procuraduría reseña los antecedentes del caso y analiza el contexto de violencia que aporta la UAEGRTD, así como el del Observatorio del Program a Presidencial de Diagn óstico Departamental del Cesar, donde destaca la presencia de Oscar José Ospino Pacheco alias Tolemaida, comandante paramilitar del Frente Juan Andrés Álvarez , quien operó en el municipio Agustín Codazzi desde julio de 2000, hasta se ptiembre de 2002.

El Ministerio Público relaciona igualmente las pruebas documentales y testimoniales que obran en el expediente; así como los escritos de oposición.

Para la Procuraduría los miembros de la familia Villanueva Leiva fueron víctimas de desplazamiento forzado, tales circunstancias los obligaron a vender

testimoniales que obran en el expediente; así como los escritos de oposición.

Para la Procuraduría los miembros de la familia Villanueva Leiva fueron víctimas de desplazamiento forzado, tales circunstancias los obligaron a vender los predios La Cabaña y La Revancha, de modo que debe accederse a la restitución pretendida.

En lo que hace a los opositores Heriberto Torres Jiménez y Elvis Alfonso Barboza predica su buena fe exenta de culpa.

Ahora bien, en el segundo concepto la Procuraduría refiere igualmente los antecedentes del caso, el contexto de violencia, así como las pruebas que obran en el expediente . En esta oportunidad, analiza la relación de los solicitantes con el predio y su condición de víctimas.

Analizando el dicho del solicitante Omar Villanueva Leiva, resalta el Ministerio Público que no obstante no ser objeto de amenazas directas se desplazó hacía el Tolima en 1996 por la presencia de grupos armados. Que la administración del predio urbano quedó en manos de su hermana Gladys Villanueva, hasta su asesinato, momento en el que se perdió la relación jurídica con el mismo.

Sostiene también que l as declaraciones dan cuenta que para la época en que asesinaron a Gladys Villanueva hacían presencia grupos armados al margen de la ley, y que si bien la misma disminuyó para el momento en que se dio la venta del predio urbano, lo cierto es que no desapareció, aspecto suficiente para que se representaran el no retornar a la región, máxime cuando la familia Villanueva Leiva fue víctima directa de la violencia, tal y como se deriva del

venta del predio urbano, lo cierto es que no desapareció, aspecto suficiente para que se representaran el no retornar a la región, máxime cuando la familia Villanueva Leiva fue víctima directa de la violencia, tal y como se deriva del reconocimiento que Oscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, hiciera del asesinato de Gladys Villanueva Leiva administradora de los nego cios de la familia.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

13

Explica que la L. 1448/2011 no impone que la condición de víctima se derive de “un daño propio a la integridad o al patrimonio (…) sino que basta con que con ocasión del conflicto armado interno se pueda adquirir la calidad de víctima, producto de las diferentes acciones armadas, que tengan relación cercana con el desarrollo del conflicto armado (..)” (fl. 34, c.7, Tribunal Bogotá).

Considera que no se puede tener a la señora Carmenza Arroyo Lacera como opositora pues no obra prueba al guna que la referida señora pertenezca a alguna estructura paramilitar o que haya causado el desplazamiento que se alega, por tanto “no se le puede hacer exigible la inversión de la carga de la prueba ”, la ley no previó compradores de buena fe, ocupantes, lo que ha resuelto la jurisprudencia de las Salas Especializadas de Restitución de Tierras del país (fl. 36, ibídem).

Finalmente, considera la Procuraduría que debe accederse a las solicitudes

jurisprudencia de las Salas Especializadas de Restitución de Tierras del país (fl. 36, ibídem).

Finalmente, considera la Procuraduría que debe accederse a las solicitudes incoadas, pero por compensación , ya que no es voluntad de los solicitantes retornar; en caso contrario, se compense a la señora Carmenza Arroyo Lacera, que al igual que el Banco BBVA que han actuado con buena fe exenta de culpa.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico.

Determinará la Corporación a) si los solicitantes Saturia Leiva Ospina, Yaneth Villanueva Leiva, Omar Villanueva Leiva, Héctor Villanueva Leiva y Ferney Lozano Avilés ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; igualmente, b) si los hechos victimizantes alegados tuvieron la entidad suficiente de viciar el consentimiento en las negociaciones realizadas sobre los pedios solicitados en restitución ; y en caso tal c) si son titulares delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 200013121003201300146 01 200013121002201300035 00

14

derecho a la restitución; finalmente, d) si de los opositores se pued e predicar la buena fe exenta de culpa que les permita acceder a la compensación.

200013121002201300035 00

14

derecho a la restitución; finalmente, d) si de los opositores se pued e predicar la buena fe exenta de culpa que les permita acceder a la compensación.

3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática3.

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 4, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, f ueron despojadas de, u

del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...