TSDJ BOG-20001312100320140000301 ACUMULADO 200013121003-201400004-01-(12-12-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG-20001312100320140000301 ACUMULADO 200013121003-201400004-01-(12-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 200013121003-201400003-01
(ACUMULADO)1 200013121003-201400004-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro de los procesos de restitución de tierras adelantados por Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano con oposición de Ángel Miguel Ariza Ariza (201400003-01), al igual que Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, en el que ejerce oposición Ingri Carolina Moncada Márquez (201400004-01), respecto de los predios denominados; “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”, ubicados en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, individualizados con FMI No. 196 -22184 y 196 -22187 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 20710000200030342000 y 20710000200030 347000 respectivamente,
registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 20710000200030342000 y 20710000200030 347000 respectivamente, fundos que hacen parte del bien de mayor extensión conocido como “Los Cedros” - FMI. 196-21821, procesos remitidos a este Despacho por descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1 Auto acumulación agosto 3 de 2015, folios 81 a 83, cuaderno 5 (proceso 201400003-01).2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 2, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano3 así como Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes4, presentó solicitud
inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano3 así como Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes4, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”.
a. Identificación física de los predios5
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro
Parcela 20 – La Fortuna
Parcela 24 – La Fortuna
2071000020003034200020710000200030347000
19622184
19622187
18 HAS 5855.22 m2
18 HAS 6950 m2
PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”
Coordenadas6
2 Predio “Parcela 20 – La Fortuna”, folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna”, folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 3 Solicitud de representación judicial a folio 86, cuaderno 1. (proceso 201400003-01) 4 Solicitud de representación judicial a folio 74, cuaderno 1. (proceso 201400004-01) 5 Predio “Parcela 20 – La Fortuna” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de
4 Solicitud de representación judicial a folio 74, cuaderno 1. (proceso 201400004-01) 5 Predio “Parcela 20 – La Fortuna” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de
2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso
201400003-01).3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”
Coordenadas7
Afectaciones legales al dominio y/o uso
PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”8
Coordenadas7
Afectaciones legales al dominio y/o uso
PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”8
7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 8 Informe Técnico Predial – folio 62, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”9
Según información aportada por la UAEGRTD10, los predios reclamados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales , reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental.
b. Fundamentos fácticos
1. Hechos comunes
- Los señores Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes , al igual que Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, arribaron a inicios de la
b. Fundamentos fácticos
1. Hechos comunes
- Los señores Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes , al igual que Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, arribaron a inicios de la
9 Informe Técnico Predial – folio 61, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 10 Demanda principal. Folios 1 a 10, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 1 al 12, cuaderno 1 (proceso 201400004-01).
AFECTACIÓN DOMINIO O USO HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN
ZONA DE RESERVA LEY 2 DE 1959 SIN AFECTACIÓN
PARQUES NACIONALES NATURALES SIN AFECTACIÓN
TERRITORIOS COLECTIVOS SIN AFECTACIÓN
ZONAS DE RIOS, CIENAGAS LAGUNAS SIN AFECTACIÓN
REGIONALES - USO (CAR-DEPTO) SIN AFECTACIÓN
AFECTACIONES LOCALES - USO (EOT) SIN INFORMACIÓN
ZONAS DE RIESGO SIN INFORMACIÓN
EXPLOTACIÓN MINERA (TÍTULOS) SIN PRESENCIA
EXPLORACIÓN MINERA (SOLICITUDES) SIN PRESENCIA
HIDROCARBUROS 18 6950 ÁREA EN EXPLORACIÓN LOH ENERGY Sucursal Colombia.
MUSE (RIESGO POR CAMPOS MINADOS) SIN PRESENCIA
6. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes
Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS década de los noventa al predio denominado “Los Cedros” para desarrollar actividades de agricultura.
- El Instituto Colombiano de la Reforma agraria compró varios predios a la Sociedad Ganadera de Se rrano Jorge Ltda. -escritura pública No. 281, marzo 19 de 1992 –Notaría Única de Girón (Stdr) -, entre ellos el fundo de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio San
Alberto – Cesar.
- Se refirió que en el municipio de San Alberto (Cesar), entre los años 1990 y 1997, delinquían diferentes grupos al margen de la ley, entre ellos el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las Autodefensas Campe sinas del sur del Cesar (ACSUC). Esta última incidiendo directamente en el desplazamiento de varias familias al interior de las parcelaciones correspondientes al bien de mayor extensión denominado “Los Cedros”.
2. Hechos particulares
Predio “Parcela 20 – La Fortuna”
interior de las parcelaciones correspondientes al bien de mayor extensión denominado “Los Cedros”.
2. Hechos particulares
Predio “Parcela 20 – La Fortuna”
- Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano fueron beneficiaros de adjudicación por parte del INCORA - Resolución 1314, julio 15 de 1992correspondiéndole la “Parcela 20 – La Fortuna”, en menor extensión del predio “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar.
- Se expresó que Juan de Jesús Vera fue amenazado por integrantes de grupos paramilitares, presuntamente en el año de 1994, por lo que se ve obligado a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga junto con su núcleo familiar; el predio quedó habitado por la madre de su compañera permanente hasta el momento de la venta.
- Como consecuencia del desplazamiento y a raíz de la precaria situación económica en la que se encontraba el núcleo familiar, Juan de Jesús Vera y6
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ana Victoria Solano se vieron obligados a vender la Parcela 20 a Javier Ardila
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ana Victoria Solano se vieron obligados a vender la Parcela 20 a Javier Ardila Ruíz y Yamile Carvajal Ardila el 16 de julio de 1995, por un valor de quince millones de pesos ($15.000.000).
- Según información consignada en escrito de restitución, los reclamantes presentaron solicitud de enajenación ante el INCORA, el 17 de julio 1995. El Instituto expidió la Resolución No. 0042 de febrero 5 de 1996, con la que revocó la adjudicación inicial, formalizando el bien a nombre de los compradores
Ardila-Carvajal.
- A su turno, Javier Ardila Ruíz y Yamile Carvajal Ardila vendieron la Parcela 20 a Ángel Miguel Ariza Ariza –escritura pública No. 2812, septiembre 12 de 2007, Notaría décima Bucaramanga (Santander) - por valor de treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil pesos ($30.477.000).
- Según información acopiada por la UAEGRTD en sede administrativa, Ana Victoria Solano se encuentra acreditada como víctima del conflicto armado interno ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz.
Predio “Parcela 24 – La Fortuna”
- Trinidad Velásquez y Gilberto Carrillo Jaimes resultaron adjudicatarios del bien denominado Parcela 24 – La FortunaINCORA -Resolución 1317, julio 15 de 1992parte del predio de mayor extensión “Los Cedros”, vereda San Isidro,
municipio San Alberto – Cesar.
bien denominado Parcela 24 – La FortunaINCORA -Resolución 1317, julio 15 de 1992parte del predio de mayor extensión “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar.
- Se indicó que para finales del año 1992, Gilberto Carrillo Jaimes abandonó el fundo como consecuencia de las amenazas proferidas por miembros de grupos paramilitares. En esa ocasión no resultó afectada la señora Trinidad Velásquez, conservan do la disposición sobre el bien, pero finalizando la relación sentimental que hasta ese momento sostenía con Gilberto Carrillo.
- El INCORA, previo escrito arrimado por Trinidad Velásquez informando sobre la ruptura de la relación con Gilberto Carrillo, profirió la Resolución7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3104 diciembre 29 de 1993, revocando la adjudicaci ón realizada a Carrillo Jaimes y afirmando a Trinidad Velásquez como única propietaria del predio Parcela 24.
- Como consecuencia de presiones y amenazas proferidas por miembros de grupos armados al margen de la ley, en el año 1993, Trinidad Velásquez se ve
Parcela 24.
- Como consecuencia de presiones y amenazas proferidas por miembros de grupos armados al margen de la ley, en el año 1993, Trinidad Velásquez se ve obligada a desplazarse y abandonar el predio, movilizándose hacía la ciudad de Bucaramanga.
- Se sostuvo que para el año de 1994 , Trinidad Vel ásquez se vio en la obligación de vender la Parcela 24 por valor de once millones de pesos ($11.000.000). Esto siguiendo su marcada condición de vulnerabilidad y afectación particular causada por el desp lazamiento y abandono forzado del predio reclamado. El negocio se realizó a favor de Hugo Pabón Portilla.
- En escrito de solicitud que dio inicio a esta acci ón, la UAEGRTD fue enfática en afirmar que Trinidad Velásquez no presentó ante el INCORA solicitud de enajenación o escrito alguno que permitiera inferir su intención de vender el predio. Sin embargo, el mentado Instituto profirió la Resolución No. 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual revocó la adjudicación que esa entidad realizara a favor de la solicitante, para en su lugar formalizar el fundo
a Hugo Pabón Portilla.
- Hugo Pabón Portilla vendió la Parcela 24 a Diego Parra Fernández por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) –escritura pública No. 0453, julio 28 de 2006, notaría única San Alberto (Cesar). Diego Parra enajenó el bien pretendido en restitución a favor de Ingri Carolina Moncada Márquez por valor de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) –escritura pública No. 3599, noviembre 17 de
en restitución a favor de Ingri Carolina Moncada Márquez por valor de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) –escritura pública No. 3599, noviembre 17 de 2010, notaría primera de Bucaramanga.
- Trinidad Velásquez elevó solicitud de inscripción de la Parcela 24 e n el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), registrándose la medida de protección en el FMI. 196-22187, anotación 21 -marzo 24 de 2009.8
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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c. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, al igual que Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, como víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo ma terial con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación
disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo ma terial con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación jurídica y material de las víct imas con los fundos precitado s, aplicando la presunción legal establecida en el numeral 3°, artí culo 77 ejusdem y en consecuencia, declarar la nulidad absoluta de las resoluciones 0042, febrero 5 de 1996, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 3104, diciembre 29 de 1993 y 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 1314, julio 15 de 1992, así como la inexistencia de los negocios jurídicos sobrevinientes.
- De prosperar la pretensión principal de restitución, se ordene al Fondo de la UAEGRTD el alivio de pasivos conforme a las disposiciones que sobre la materia han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo , como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.
2. Actuación Procesal
Correspondió el conocimiento de las solicitudes al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Sin optar por la acumulación de las reclamaciones , por autos del 28 de enero de 201411,
Correspondió el conocimiento de las solicitudes al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Sin optar por la acumulación de las reclamaciones , por autos del 28 de enero de 201411, ordenó admisión y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
11 Folios 93 a 97, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 81 a 87, cuaderno 1 (proceso 201400004-01).9
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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La Procuradora 22 Judicial II para la Restitución de Tierras de Valledupar12, solicitó interrogatorio de parte a los señores Juan de Jesús Vera, Ana Victoria Solano, Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, al igual que el interrogatorio de Ángel Miguel Ariza e Ingri Carolina Moncada y el despacho de oficios a la Superintendencia de Notariado y Registro para establecer la correcta individualización de cada uno de los fundos reclamados y evitar duplicidades.
que el interrogatorio de Ángel Miguel Ariza e Ingri Carolina Moncada y el despacho de oficios a la Superintendencia de Notariado y Registro para establecer la correcta individualización de cada uno de los fundos reclamados y evitar duplicidades.
Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.13, con oficios fechados a enero 28 de 201414 y los despachos comisorios No 00115 y 00216 de la misma anualidad, se surtió el traslado de la solicitud.
b. De la Oposición
- Concurrieron como opositores Miguel Ángel Ariza A riza17 e Ingri Carolina Moncada Márquez18, contando con el mismo defensor dentro de los respectivos procesos, planteando idénticas excepciones: i) ausencia de causalidad entre la venta del predio y el contexto de violencia de San Alberto (Cesar) . A juicio del representante, el documento aportado por la UAEGRTD no resulta concluyente para demostrar hechos de violencia sistemática contra la población civil en el municipio de San Alberto, mucho menos el daño alegado por los solicitantes y que permitió su inscrip ción en el Registro de Tierras Despojadas por desplazamiento y abandono forzado de tierras. ii) tacha de la condición de víctimas de los reclamantes. En su sentir, los hechos alegados por la UAEGRTD en solicitud de restitución no son configurativos de los supuestos consagrados en los artículos 3°, 60 y 74 de la Ley 1448/11, puesto que nunca fueron víctimas directas o indirectas de violencia ocasionada por grupos al margen de la ley y , por consiguiente, las consabidas enajenaciones difícilmente pueden
en los artículos 3°, 60 y 74 de la Ley 1448/11, puesto que nunca fueron víctimas directas o indirectas de violencia ocasionada por grupos al margen de la ley y , por consiguiente, las consabidas enajenaciones difícilmente pueden tener asidero en circunstancias inexistentes, iii) mejor derecho de los
12 Folios 290 a 291, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 336 a 337, cuaderno 2 (proceso 201400004-01). 13 Folios 288 a 289, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 290 a 291, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 14 Folios 98 a 123, cuaderno 1 (proceso 201400004-01) y folios 98 a 130, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 15 Folio 123, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 16 Folio 107, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 17 Folios 250 a 263, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 18 Poder especial a folio 287, cuaderno 1. Escrito de oposición y anexos a folios 307 a 323, cuaderno 1 (proceso 20140000401).10
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS opositores – buena fe exenta de culpa . Siguiendo el argumento hilado por el representante de los opositores, sus prohijados actuaron conforme a derecho en los trámites de compra de los predi os reclamados, advirtiendo en su momento la cadena de tradiciones de cada uno de los bienes negociados, conociendo de antemano las calidades personales de los vendedores, siéndoles del todo ajenos los hechos acá narrados y actuando conforme a la costumbre comercial de la región y dicho sea de paso, pagando un mayor valor por los inmuebles de lo que fue consignado en las escrituras.
- Conforme auto s fechados a marzo 2019 y 25 20 de 201 4 se admitió las oposiciones así planteadas y en autos de 221 y 322 de abril de esa anualidad se dio apertura a la etapa probatoria.
- Cumplidos los trámites de rigor, en autos de 2223 de mayo y 1124 de junio 2014, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena por concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.
- Por auto s adiados 25 febrero de 2015 25 se avocó conocimiento de los procesos por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
de la Ley 1448/11.
- Por auto s adiados 25 febrero de 2015 25 se avocó conocimiento de los procesos por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que , de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones , etapa procesal en la UAEGRTD reafirmó su postura procesal26.
3.1 Concepto del Ministerio Público
19 Folio 269, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 20 Folio 329, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 21 Folios 294 a 296, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 22 Folios 343 a 346, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 23 Folio 353, cuaderno 2 (proceso 201400003-01) 24 Folio 408, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 25 Folios 8 a 9, cuaderno 5 (proceso 201400003-01) y folios 8 a 9, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 26 Folios 104 a 138, cuaderno 5 (proceso 201400003-01) y folios 69 a 76, cuaderno 6 (proceso 201400004-01).11
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes
Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Predio “Parcela 20 – La Fortuna”
- El Procurador 10 Judici al II para Restitución de Tierras de Bogotá en su concepto27, concluyó que no existe asomo de duda frente a l contexto generalizado de violencia que azotó el municipio de San Alberto (Cesar) para mitad de la década de los años noventa, así como las situaciones particulares de afectación correspondientes a las parcelaciones de la heredad conocida como Los Cedros. Esto siguiendo el informe arrimado por la UAEGRTD y la versión libre rendida por el postulado Roberto Prada Delgado, alias “Robert Jr.” en el marco del proceso de Justicia y Paz.
- Ahora, frente a la condición de víctimas de los accionantes, comentó esa Agencia Fiscal que si bien no resulta objeto de debate las situaciones de violencia generalizada en el municipio y la propia parcelación, si lo es el acaecimiento del despojo forzado de tierras por cuanto, en su sentir, en el caso concreto no se estructuran los elementos mínimos sentados por el artículo 74 de la Ley 1448/11, como quiera que la pérdida de la relación jurídica que los
acaecimiento del despojo forzado de tierras por cuanto, en su sentir, en el caso concreto no se estructuran los elementos mínimos sentados por el artículo 74 de la Ley 1448/11, como quiera que la pérdida de la relación jurídica que los reclamantes deten taran frente al fundo reclamado atendió situaciones de hecho y de derecho que se alejan de los citados presupuestos, obedeciendo a eventos de la vida personal y de pareja de los acá solicitantes , sin mediación o coacción alguna de la violencia, distanciándose así de los afirmados por la ley especial que rige la materia.
Predio “Parcela 24 – La fortuna”
La Procuradora 22 Judicial II para la Restituci ón de Tierras de Valledupar concluyó que les asiste calidad de víctimas a los solicitantes por los hechos de violencia acaecidos en la parcelación del predio de mayor extensión denominado como “Los Cedros”, en específico por las presiones y amenazas perpetradas por grupos paramilitares en contra de la señora Trinidad Velásquez y sus hijos, motivando así el despl azamiento y consecuente abandono forzoso, al igual que la venta posterior. Según esa agencia fiscal, la negociación de la parcela no puede ser ajena al contexto de violencia afirmado
27 Folios 156 a 162, cuaderno 5 (proceso 201400003-01).12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes
Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en la solicitud, en razón que fueron precisamente esos hechos los generadores de las precarias situaciones económicas y personales de la accionante y que condujeron a la negociación sobre el bien pretendido en restitución.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, y el Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución de los predios identificados en precedencia a favor de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano al igual que Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, en tanto de los reclamantes quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por el artículo 3°, Ley 1448/11, así como los eventos generadores del abandono forzado de tierras y despojo por negocio jurídico.
quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por el artículo 3°, Ley 1448/11, así como los eventos generadores del abandono forzado de tierras y despojo por negocio jurídico.
Adicionalmente, es necesario considerar si la s oposiciones formuladas comportan la desestimación de las reclamaciones elevadas.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia , para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.
3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.13
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad V
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