🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-25000312100120160000701-(27-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-25000312100120160000701-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 250003121001-201600007-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de la misma fecha)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras bajo la modalidad “Cero Papel” , adelantado por Martha Lucía Ramírez Cañon, con oposición Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon , respecto de una séptima parte del predio denominado “ Parcela 20 ”, vereda Agua Bonita , municipio de Silvania (Cund.), identificado con FMI. 157-83160 del círculo registral de Fusagasugá (Cund.) y la cédula catastral No. 25-743-00-02-00020252-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, Martha Lucía Ramírez Cañon, por intermedio de la UAEGRTD 2, presentó solicitud para que se le reconozca

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, Martha Lucía Ramírez Cañon, por intermedio de la UAEGRTD 2, presentó solicitud para que se le reconozca calidad de víctima del conflicto armado interno y en consecuencia, se ordene la restitución de una séptima parte del predio conocido como “Parcela 20”.

1 Portal de Tierras, actuaciones despacho instructor, páginas 291 a 292, consecutivo 2. 2 Solicitud de representación judicial en Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, página 290, consecutivo 2.2

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

a. Identificación física del predio3

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF

“Parcela 20”

25-743-00-020002-025200015783160

11,9560 HAS

 Linderos4

 Coordenadas5

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. 00156, diciembre 16 de 2015. Portal de Tierras, actuaciones despacho instructor, páginas 291 a 292, consecutivo 2.

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. 00156, diciembre 16 de 2015. Portal de Tierras, actuaciones despacho instructor, páginas 291 a 292, consecutivo 2. 4 Ibíd. 5 Ibíd.3

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD 6, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera y territorios étnicos, presentándose bloque de exploración7 de hidrocarburos en esa zona microfocalizada.

6 Informe Técnico Predial -UAEGRTD, páginas 210 a 219, Portal de Tierras, actuaciones despacho instructor, consecutivo 2. 7 El área que comprende el bloque de exploración no ha sido objeto de asignación, ni se ha adjudicado propuesta para la extracción de tales recursos.4

Proceso: Restitución de Tierras

Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon

7 El área que comprende el bloque de exploración no ha sido objeto de asignación, ni se ha adjudicado propuesta para la extracción de tales recursos.4

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

b. Fundamentos fácticos

  1. Por Resolución No. 1074, diciembre 22 de 1981, el extinto INCORA adjudicó el fundo conocido como “Parcela 20”, parte del predio de mayor extensión denominado “Noruega”, a favor de Humberto Ramírez Villalobos, padre de la reclamante. El bien objeto de formalización tenía una cabida inicial de 16,0600

HAS, correspondiéndole el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 157-39148.

  1. Por E.P No. 2316, septiembre 8 de 1989 -Notaría Círculo de Fusagasugá , Humberto Ramírez vendió una fracción (3,1750 HAS) del bien “Parcela 20”, que denominó “Parcela 20A”, a favor de José Grijelio Yara Salazar. La negociación contó con autorización expresa del Gerente INCORA Cundinamarca, documento obrante en el libelo de esta acción.
  1. En el marco del negocio antedicho, Humberto Ramírez se reservó la propiedad de una f racción de terreno correspondiente a 12,88 50 HAS ,

documento obrante en el libelo de esta acción.

  1. En el marco del negocio antedicho, Humberto Ramírez se reservó la propiedad de una f racción de terreno correspondiente a 12,88 50 HAS , declarándose estos linderos en E.P. 704, diciembre 28 de 1998 -Notaría Única de Silvania , instrumento por el que Ramírez Villalobos vendió un lote de terreno (3.644 m2) al municipio de Silvania (Cund.) para la construcción de la escuela “Las Rosas”, aperturándose la matrícula No. 157-83159. La referida compraventa también contó con autorización del extinto Instituto.
  1. El padre de la reclamante y valga aclarar, también de los que se oponen en el presente proceso, por E.P No. 577, abril 12 de 2005 -Notaría Segunda Encargada del Círculo de Fusagasugá, transfirió a título de dominio a sus siete hijos los derechos de propiedad sobre el bien conformado por el terreno restante de las anteriores negociaciones , denominado nuevamente “Parcela 20”, correspondiéndole el FMI. No. 157 -83160, con una cabida de 12,5186

HAS.

  1. Se afirmó en los hechos del caso concreto que Martha Lucía Ramírez Cañon tenía su domicilio en una finca cercana al predio “Parcela 20”, bien que habitaba con su compañero permanente y siete hijos habidos en esa unión.5

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi. Afirmó adelantar junto con sus seis hermanos actos de señorío sobre la finca “Parcela 20”, tales como la construcci ón de cercados y la explotación agrícola con la siembra de pan coger y específicamente la destinación del fundo para el cultivo de mora.

  1. Sostuvo la reclamante que los hechos victimizantes generadores del desplazamiento forzado ocurrieron en el año 200 9, en inmediaciones de la vereda Agua Bonita, municipio de Silvania (Cund.), por las amenazas en contra de su compañero permanente propinadas por grupos de autodefensas, concretamente “Águilas Negras - AUC”, quienes a través de panfletos coaccionaban a miembros puntuales de la región para salir de sus fincas, so pena de sufrir retaliaciones contra sus vidas y la de sus familias.
  1. Puntualmente fue su compañero permanente el objeto de estas amenazas, presuntamente por enrostrársele pertenecer o simpatiz ar con los grupos guerrilleros que allí operaban.
  1. Se sostuvo en la solicitud que el compañero permanente de la reclamante fue sindicado por la Fiscalía de ser miembro activo de la guerrilla de las Farc,

guerrilleros que allí operaban.

  1. Se sostuvo en la solicitud que el compañero permanente de la reclamante fue sindicado por la Fiscalía de ser miembro activo de la guerrilla de las Farc, capturándosele en inmediaciones la vereda Agua Bonita y privándosele de la libertad en los años 2002 y 2006, hechos por los que ese ente Fiscal no logró demostrar su responsabilidad , dejándolo luego en libertad al precluirse la investigación correspondiente, iniciándose demanda de reparación direc ta y negociándose con la Fiscalía , bajo el procedimiento de conciliaci ón, por los daños causados con la privación injusta de la libertad.
  1. Se sostuvo que los señalamientos de los que fuera objeto el compañero permanente de la solicitante ocasion aron las amenazas perpetradas por las autodefensas, favoreciendo el desplazamiento de su núcleo familiar en el año 2009 con destino a la vereda Piedra Ancha, municipio de Tibacuy (Cund.), precisamente por rotulárseles de ser miembros, o por lo menos colaboradores, de las guerrillas que hacían presencia en la zona para esas calendas.6

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. Argumentó que en el año 2011 intentó regresar al predio “Parcela 20”, viendo frustrada su propósito debido a nuevas amenazas dirigidas a su compañero permanente, decidiendo con ello abstenerse de retornar a la región, radicándose definitivamente en el municipio de Tibacuy, arrendando la fracción que le correspondía a un tercero para el cultivo de mora.
  1. Martha Lucía Ramírez fue conteste en afirmar que como resultas del proceso desea alguna suerte de subsidio por parte del Estado para su sostenimiento en el municipio de Tibacuy, lugar de residencia de su núcleo familiar con posterioridad al desplazamiento alegado.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Martha Lucía Ramírez Cañon como víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia se proteja el derecho fundamental a la formalización de tierras, reconociendo a la solicitante como propietaria del bien conocido como “Parcela 20” y materializando los beneficios que trae la ley especial para el reasentamiento de la población desplazada forzosamente.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega

propietaria del bien conocido como “Parcela 20” y materializando los beneficios que trae la ley especial para el reasentamiento de la población desplazada forzosamente.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de la beneficiaria y su núcleo familiar , se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, como coordinadora del SNARIV, la entrega de oferta que corresponda a reparar integralmente a la beneficiaria de restitución.

Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo7

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Silvania (Cund.) para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Silvania (Cund.) para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD , previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi así como el desengloble del bien por la referida autoridad en orden de procurar la división material y jurídica del predio “La Reforma” , al igual que la entrega de subsidio de vivienda y los beneficios que trata la Ley 731 de 2002 en favor de las mujeres restituidas.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal, Cundinamarca y Casanare. Por auto del 3 de marzo de 20168 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción

La Procuradora judicial 27 Delegada para Restitución de Tierras 9 solicitó interrogatorio de parte y despacho de oficios a la SIAN – Fiscalía General de la Nación – Policía Nacional, a fin que las citadas autoridades informaren acerca del posible registro de antecedentes penales a cargo de la reclamante.

Cumplido el requisito de publicación -lit. e) del art. 86 Ib.10, por Despacho Comisorio11, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

del posible registro de antecedentes penales a cargo de la reclamante.

Cumplido el requisito de publicación -lit. e) del art. 86 Ib.10, por Despacho Comisorio11, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

Dentro de la oportunidad procesa l correspondiente concurrieron como opositores Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon12, representados por abogado adscrito a la Defensoría Pública13.

8 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 4. 9 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 15. 10 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 9. 11 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 17. 12 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 32. 13 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, poderes en consecutivo 33.8

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

b. De la Oposición

  1. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal, Cundinamarca y Casanare , por auto

b. De la Oposición

  1. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal, Cundinamarca y Casanare , por auto calendado 18 de julio de 201614 admitió la oposición, reconoció personería para actuar a su defensor y ordenó continuar con el trámite pertinente.
  1. Aunque el representante del opositor no formuló excepciones propiamente dichas, de su escrito puede inferirse las que a continuación se enuncian : i) inexistencia de hechos de violencia ligados al predio “Parcela 20” . Se sostuvo que sus representados tuvieron conocimiento de los hechos constitutivos de amenazas dirigidas por grupos de autodefensas contra el compañero de la reclamante, afirmando que estos eventos se dieron cuando Martha Lucía Ramírez habitaba un bien distinto al debatido en restitución, negándose por su parte cualquier acto o amago de perturbación en la propiedad familiar, mucho menos despojo en los precisos términos sentados por el artículo 74 de la Ley 1448/11, ii) improcedencia de la aplicación de preceptos de justicia transicional en el caso concreto. En su sentir, lo que realmente pretende Martha Ramírez es el desengloble o división material de la finca “parcela 20”, procedimiento que debe ventilarse de común acuerdo con sus hermanos en una primera fase administrativa y, de no llegarse a convenio en ese sentido, residualmente ante la justicia ordinaria . Por último, iii) Buena fe exenta de culpa. Como quiera que los opositores adquirieron la propiedad observando las ritualidades propias de este tipo de trámites y han adelantado la explotación

residualmente ante la justicia ordinaria . Por último, iii) Buena fe exenta de culpa. Como quiera que los opositores adquirieron la propiedad observando las ritualidades propias de este tipo de trámites y han adelantado la explotación de manera pública, pacífica e ininterrumpida, inclusive con la presencia de su señor padre en el bien objeto de litis.

Conforme auto de l 10 de agosto de 2 01615 se abrió el periodo probatorio , ordenándose interrogatorio de parte y pruebas de oficio.

Por auto adiado septiembre 30 de 201616 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de

14 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, poderes en consecutivo 42. 15 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 35. 16 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 74.9

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la Ley 1448/11. Mediante auto octubre 25 de 201617 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

El Despacho del Magistrado Ponente , luego de comunicar el arribo del expediente, llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en

del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

El Despacho del Magistrado Ponente , luego de comunicar el arribo del expediente, llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en estricta sujeción a los parámetros fincados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En la oportunidad reseñada , tras hacer un recuento pormenorizado de los antecedentes de la acción, el Ministerio Público 18 concluyó que en verdad le asiste calidad de víctima a la reclamante por los hechos configuratorios de desplazamiento y abandono forzado de tierras, si en cuenta se tiene la particularidad del daño sufrido por su núcleo familiar como consecuencia de las amenazas dirigidas contra su compañero permanente y la inmediatez de esa afectación por el contexto de violencia en que se veía incurso el municipio de Silvania (Cund.), región del Sumapaz. Esto en concordancia con el informe presencia de grupos armados arrimado por la UAEGRTD y el propio ejercicio de la oposición adelantado en el sub examine, ya que a la postre ese extremo procesal tampoco desvirtuó los eventos narrados por la solicitante. En relación con la tit ularidad del derecho, esa agencia fiscal concluyó que su calidad de propietaria resulta indiscutible atendiendo la simple le ctura de la matrícula del bien, encontrándose entonces establecidos los presupuestos para acceder a la restitución de su cuota parte , debiéndose ordenar el desengloble del bien, junto con las medidas adicionales de satisfacción de derechos contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

desengloble del bien, junto con las medidas adicionales de satisfacción de derechos contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

17 Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 6. 18 Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 15.10

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con una séptima parte d el predio identificado en precedencia a favor de Martha Lucía Ramírez Cañon, en tanto de la reclamante quepa p redicar su condición de víctima en los términos sentados por los artículos 3° y 60 de la Ley 1448/11 y se logre n demostrar los elementos habilitantes del desplazamiento y abandono forzado , en observancia d e los presupuestos fincados en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011.

habilitantes del desplazamiento y abandono forzado , en observancia d e los presupuestos fincados en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada, solo si dicho extremo lograre desvirtuar la presunción de buena fe que le asiste a Martha Ramírez y sus excepciones den al traste con las pretensiones que se sostuvieron en el curso de esta acción.

Previo a lo anterior , esta Sala entrará al análisis de los antecedentes inmediatos del proyecto de justicia digital en Colombia al igual que los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448 /11, luego se analizarán los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas19, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido

19 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.11

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS un daño 20 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional21 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos suces os, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible22.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico23 de la materialización de los derechos a la verdad, justici a, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso24.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de

reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso24.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

20 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 21 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 22 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 24 Carta Política, artículo 29.12

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional 25 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las

ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables26 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho27.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma

Estado Social de Derecho27.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratific ados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras28.

25 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 26Ley 1448 de 2011, artículo 94. 27Carta Política, artículo 1°. 28Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.13

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Martha Lucía Ramírez Cañon Opositores: Luz Mery, Aura María, Blanca Lilia, Hilda Susana, Julio Armando y Jaime Humberto Ramírez Cañon Expediente: 250003121001-201600007-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos,

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos29.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...