TSDJ BOG-25000312100120160000901-(30-06-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-25000312100120160000901-(30-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Rosesbeltt Ramírez Sánchez
Opositor: Arnulfo Rincón Ayala
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bogotá - Cundinamarca (en adelante UAEGRTD) presentó Rosesbeltt Ramírez Sánchez sobre el predio denominado Buenos Aires, a la que se opuso Arnulfo Rincón Ayala.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD en nombre del antedicho reclamante formula, entre otras, las siguientes pretensiones: se proteja el derecho a la restitución y formalización d el solicitante respecto del predio denominado Buenos Aires , ubicado en la vereda Calandaima del municipio de Viotá (Cundinamarca) e identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 166 -11331; se ordene la restitución material del prenombrado lote de terreno en favor del gestor de esta acción y su núcleo familiar, consecuentemente, proferir
Inmobiliaria N° 166 -11331; se ordene la restitución material del prenombrado lote de terreno en favor del gestor de esta acción y su núcleo familiar, consecuentemente, proferir las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, conforme lo prevé el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448/11; se ordene a la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos (ORIP) de La Mesa la inscripción de la sentencia que en este asunto se profiera en el folio inmobiliario antes referido, así como la medida de protección patrimonial prevista en la Ley 387 de 1997 y la contemplada en el precepto 101 de la Ley de Víctimas; se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar al promotor de la acción y su familia a la oferta institucional del Est ado en materia deRepública de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 2 reparación integral en el marco del conflicto armado interno; se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir ; se reconozca el alivio de pasivos por concepto de impuestos, ta sas y contribuciones, así como el de la cartera contraída por concepto de servicios públicos o con entidades financieras, sobre el predio objeto de los pedimentos; se ordene al Banco Agrario, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Viotá , priorizar e incluir al solicitante en
financieras, sobre el predio objeto de los pedimentos; se ordene al Banco Agrario, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Viotá , priorizar e incluir al solicitante en los programas de construcción o subsidio de vivienda y, además que este último acompañe el proceso de retorno y verifique la afiliación al programa de salud del suplicante y su familia; finalmente, que el IGAC actualice los r egistros cartográficos y alfanuméricos de la extensión rural. De advertirse la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, se ordene como mecanismo subsidiario, la compensación en especie o de otra índo le en f avor de los solicitantes y la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD; que se incluya al solicitante en el programa de implementaci ón de proyectos productivos y el impulso de la indemnización prevista en el capítulo VII de la Ley 1448/11 en su favor y el de sus familiares. 1.2. Hechos. Rosesbeltt Ramírez Sánchez obtuvo el derecho de dominio y propiedad del predio Buenos Aires mediante c ompra que le hizo a Herminda Ju tinico, la cual fue protocolizada en la E.P. N° 99 de l 11-03-1982, de la Notaría Única de Tocaima ; en 1988 empezaron a notarse crímenes , hostigamientos y desapariciones perpetrados por el Frente 42 de las FARC, que además hacía reuniones de obligatoria asistenc ia para los habitantes de Viotá; el 10 de abril de 20 03, tras m ás de 14 años sin que se sintiera la presencia del Estado, el solicitante abandonó su predio, como consecuencia del
habitantes de Viotá; el 10 de abril de 20 03, tras m ás de 14 años sin que se sintiera la presencia del Estado, el solicitante abandonó su predio, como consecuencia del desplazamiento a que, junto con su núcleo familiar, se vio forzado en razón de los fenómenos de violencia que en la municipalidad acontecían . Su victimización acaeció por cuanto se había desempeñado como miembro del Comité Municipal de Cafeteros, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda ‘Casablanca’1, miembro de la Junta Directiva de Caficultores del Tequendama, y miembro de la Ju nta Directiva de Cundicafé, además de dirigir un proyecto de electrificación para la zona, desempeñando la última labor en mención recibió amenazas las cuales le fueron comunicadas por Héctor Moreno, uno de sus empleados, que se encontró en un retén móvil de civiles armados que le preguntaron por él y se dio cuenta que su nombre aparecía en una lista que los
1 Según la página web del ‘Instituto de Acción Comunal de Cundinamarca ’, dos (2) juntas de acción comunal habían de Calandaima, ubicado en el municipio de Viotá, una conocida como ‘Calandaima Centro’ y otra como ‘Calandaima Casablanca’. Cfr., http://www4.cundinamarca.gov.co/idaco/index.php?op=estadisticas3&provincia=4República de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 3 aludidos sujetos portaban; 20 días después, otro grupo de gente armada, con vestimenta
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 3 aludidos sujetos portaban; 20 días después, otro grupo de gente armada, con vestimenta militar, en la vía Viotá -San Gabriel abordó a su amigo Heberto Á vila (†), y uno de los allí presentes, que se encontraba ‘encapuchado’, le preguntó por él y, tras responderle que no lo había visto, le dij o que lo estaban buscando, luego de lo cual su conocido acudió a contárselo, lo que lo llevó a tomar precauciones y no salir de su casa; 3 semanas después asesinaron a la última persona mencionada, por lo que él salió hacía Bogotá solo, regresó a la semana, y tras 4 días de estar allí, Margoth Medina, la dueña de la panadería ‘San Gabriel’, llegó a su casa y le dijo que era mejor que se fuera porque lo iban a matar, saliendo definitivamente en la fecha mencionada ; su esposa Lucy Ortiz de Ramírez, se quedó en la zona porque tenía un negocio de concentrados que no se podía abandonar, no obstante ella salió, junto a sus hijas, el 13 de junio de 2003, luego de que en la vereda ‘Buenavista’ masacraran a 4 de sus familiares, a saber: Edgar Sánchez, Adelmo Sánchez, José Leopoldo Sánchez y Agustín Vargas, hecho que según fuentes periodísticas fue posiblemente cometido por las Autodefensas Unidas del Casanare. En la actualidad el predio objeto de solicitud se encuentra habitado y explotado por Arnulfo Rincón Ayala y su esposa Aleja García, al momento del desplazamiento se acordó
posiblemente cometido por las Autodefensas Unidas del Casanare. En la actualidad el predio objeto de solicitud se encuentra habitado y explotado por Arnulfo Rincón Ayala y su esposa Aleja García, al momento del desplazamiento se acordó que ellos cuidarían el predio e incluso podr ían vivir en el mismo. En 2009, Luz Yamile y Angélica María Ramírez Ortiz, hijas del promotor de esta acción, regresaron al predio por sugerencia que les hiciera la Procuraduría de Asuntos Agrarios, estando allí suscribieron un documento de ‘arrendamiento’ con quienes ahora habitan el fundo rural, por la suma de $150.000 o $200.000, valor ‘simbólico’ para pagar los servicios públicos, sin embargo, no han sido cancelados, además, también solicitaron al Incoder inscribiera la medida cautelar de prohibición de enajenación. Rincón Ayala, tras ser enterado del procedimiento administrativo que antecede a este curso judicial, reconoció la propiedad del solicitante, indicó que llegó al bien desde el año 1992, y desde entonces lo tiene a su cuidado por solicitud de Ramírez Sá nchez y expresó que no lo entregará hasta tanto se le reconozca económicamente los años que lo ha atendido y el valor de las inversiones que en él ha realizado. Rosesbeltt Ramírez Sánchez, y su núcleo familiar, inicialmente tomaron rumbo a Bogotá, de allí partieron a Ibagué, ciudad en la que hoy día está domiciliada una de sus hijas, él y su esposa, continuaron camino hacía Cúcuta y de allí migraron a Venezuela, país en el que por razones de seguridad se encuentran refugiados.
de allí partieron a Ibagué, ciudad en la que hoy día está domiciliada una de sus hijas, él y su esposa, continuaron camino hacía Cúcuta y de allí migraron a Venezuela, país en el que por razones de seguridad se encuentran refugiados. 1.3. Justificación de la recla mación en el marco de la Ley 1448 de 20 11. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico de l solicitante con el predio elRepública de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 4 de propietario, en razón de la compraventa, debidamente registrada en el folio inmobiliario N° 166-11331, celebrada con Herminda Jutinico de Ramos y protocolizada en la E.P. N° 99 de 11-03-1982, otorgada en la Notaría Única de Tocaima . (ii) Como hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento, al cual se vio forzado el solicitante el 10 de abril de 2003 y, su familia, el 13 de junio de ese mismo año, el de él, producto de las amenazas que recibió, de la muerte causada a Heberto Ávila (q.e.p.d.) y del ruego formulado por Margoth Medina, vecina del sector, para que saliera de la propiedad pues pensaban matarlo y, el de su esposa e hijas, dado el temor que les causó el acribillamiento de cuatro (4) familiares del padre de familia, perpetrado posiblemente por las Autodefensas Unidas del Casanare. (iii) Como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono de la
(4) familiares del padre de familia, perpetrado posiblemente por las Autodefensas Unidas del Casanare. (iii) Como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono de la propiedad y el proyecto de vida del gestor de la acción y sus consanguíneos, sin que en la actualidad hayan podido retornar al mismo producto de la ocupación que allí adelanta Arnulfo Rincón Ayala, persona a la que la heredad se le dej ó al cuidado y que asegura no va a devolverlo hasta tanto no le sean pagados los años de cuidado y las mejoras plantadas en el lugar. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar. - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil Vinculación con el predio Derecho Reclamado
Rosesbeltt Ramírez Sánchez
19.243.046
62
Casado
33 años
Propietario
- Núcleo familiar del solicitante
Nombre Identificación Edad Relación de Parentesco Presente al momento de la Victimización
Lucy Ortiz de Ramírez
35.491.377
60
Esposa
Si
Angélica María Ramírez Ortiz
52.874.656
35
Hija
Si
Luz Yamile Ramírez Ortiz
52.545.142
36
Hija
Si
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El predio se ubica en la vereda Calandaima del Municipio de Viotá, Departamento de Cundinamarca, y se encuentra identificado así:
Si
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El predio se ubica en la vereda Calandaima del Municipio de Viotá, Departamento de Cundinamarca, y se encuentra identificado así: Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Base de Datos Catastro Área Georreferenciada en Campo
Buenos Aires
143969
2578000100030180000
166-11331
0 Ha + 8000 m2
1 Ha + 57 m2República de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 5 - Cuadro de Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 119647 983981,021046 958160,750149 4° 27’ 4,472’’ N 74° 27’ 16,139’’ W 119648 983990,139022 958226,980451 4° 27’ 4,770’’ N 74° 27’ 13,991’’ W 119649 983948,987735 958244,138258 4° 27’ 3,430’’ N 74° 27’ 13,434’’ W 119650 983887,415278 958143,286482 4° 27’ 1,424’’ N 74° 27’ 16,704’’ W
119651 983926,829030 958074,365467 4° 27’ 2,706’’ N 74° 27’ 18,940’’ W 119652 983957,916920 958092,040297 4° 27’ 3,718’’ N 74° 27’ 18,367’’ W Sistema de referencia: Datum Bogotá – Magna
- Descripción de linderos Norte Partiendo desde el punto 119652 en línea recta en dirección nor - oriental con un azimut de 71° 19’ 18,1747’’ hasta el punto 119647 y de este en dirección nor - oriental con azimut de 82° 6’ 13,0845’’ hasta el punto 119648 con Ricardo Rincón y Arnulfo Rincón en una distancia de 139,345 m.
Oriente Partiendo desde el punto 119648 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 157° 24’ 42,2793’’ hasta el punto 119649 con Quebrada Aguamachera (reconocida catastralmente y según FMI como Quebrada San Javier) en una distancia de 44,585 m. Sur Partiendo desde el punto 119649 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 238° 28’ 20,5964’’ hasta el punto 119650 con Víctor Julio Viracacha en una distancia de 118,162 m. Occidente Partiendo desde el punto 119650 en dirección nor - occidental en línea recta con azimut de 299° 49’ 29,6472’’ hasta el punto 119651 con Vicente Viracacha en una distancia de 79,395 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 119651 en dirección nor - oriental hasta el punto 119652 en línea recta con azimut de 29° 30’ 3,4275’’ con
79,395 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 119651 en dirección nor - oriental hasta el punto 119652 en línea recta con azimut de 29° 30’ 3,4275’’ con Demetrio Romero en una distancia de 35,761 m.
2. Desarrollo Procesal . El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, admitió la demanda por auto de 29 de febrero de 2016, disponiendo entre otras, la inscripción de la misma en el folio de matrícula 166-11331, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la comunicaci ón a las notarías del pa ís para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con el bien; ordenó el enteramiento de la acción a la a lcaldía de Viotá, a la Personería del Municipio, al Ministerio Público, al IGAC, a la ANH, a la Secretaría de Infraestructura y Planeación de Viotá, a los jueces del país, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy Banco Agra rio de Colombia S.A. , esta última por cuanto la anotación quinta del bien descubre un gravamen hipotecario en su favor y además mandó realizar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; tras avistar la anotación 6ª del certificado de l ibertad que le corresponde al bien raíz, dispuso la suspensión del proceso e jecutivo N° 1985 02980 00, adelantado por la Corporación Financiera de Transporte S.A. contra RosesbelttRepública de Colombia
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02980 00, adelantado por la Corporación Financiera de Transporte S.A. contra RosesbelttRepública de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 6 Ramírez Sánchez, así como la remisión de dicho expediente . Vinculó por pasiva a Arnulfo Rincón Ayala, por lo que comisionó a la aut oridad judicial de Viotá para que lo notificara personalmente de la existencia de esta acción. 2.1. Oposición. El 6 de marzo de 2016 se hizo la publicación en el periódico El Tiempo; tras auxiliarse la comisión mencionada en precedencia y luego de notificado personalmente, compareció Arnulfo Rincón Ayala, con apoyo de la Defensoría del Pueblo, a formular oposición a la solicitud restit utiva. Indicó que no tiene conocimiento de los hechos violentos presentados en la demanda ; desde 1992 arribó al predio Buenos Aires, en razón de que el solicitante le pidió se quedara en la finca y la cuidara, pues él tenía una oportunidad laboral relacion ada con su micro empresa de bolsas en otro lugar; dijo que aceptó la propuesta y procedió a realizar las labores propias de cuidado, desyerbando, desen montando y sembrando, por lo que actualmente el lote de terreno cuenta con aproximadamente 2000 matas de c afé, 300 de plátano y pastos, así como unos 20 cerdos, a más de que ha pagado impuesto predial, mantenido las cercas y arreglado los pisos de la casa de habitación que allí existe; deprecó, de acuerdo a lo
unos 20 cerdos, a más de que ha pagado impuesto predial, mantenido las cercas y arreglado los pisos de la casa de habitación que allí existe; deprecó, de acuerdo a lo anterior, que en caso de prosperar la súplica de r estitución, le sea reconocida una suma de dinero que ‘satisfaga su derecho integral’ o, subsidiariamente, se declare que actuó de buena fe exenta de culpa en la ‘ocupación’ y ‘posesión’ que ejerce ordenándole, por contera, al Fondo de la UAEGRTD le pague l a compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 20 11, así como su incorporación y priorización en los programas de subsidio de vivienda rural y el de proyectos productivos. El Banco Agrario respondió a su vinculación indicando que Rosesbeltt Ra mírez Sánchez no presenta obligación pendiente con la entidad, dijo no asistirle interés en los resultados de este proceso. 2.2. Reconocimiento de opositor, práctica de pruebas y remisión del expediente. La Jueza instructora, por proveído de 11 de mayo de 2016, admitió a trámite la oposición que viene de sintetizarse y, en auto de 8 de junio siguiente, decretó las probanzas rogadas por los intervinientes en el asunto, además ordenó pruebas de oficio encaminadas a verificar la existencia de deudas por concep to de impuesto predial, a obtener copia íntegra del procedimiento administrativo adelantado por la Unidad, a certificar la existencia de deudas pendientes del solicitante con el Banco Agrario, a cuantificar comercialmente el valor de la propiedad y de sus mejoras, así como a determinar plenamente el área de terreno que le corresponde a l predio Buenos Aires . Practicados los medios de convicción ordenó la
pendientes del solicitante con el Banco Agrario, a cuantificar comercialmente el valor de la propiedad y de sus mejoras, así como a determinar plenamente el área de terreno que le corresponde a l predio Buenos Aires . Practicados los medios de convicción ordenó la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su cargo.República de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 7
3. Actuación del Tribunal. El 16 de sep tiembre de 2016, el Magistrado s ustanciador avocó el conocimiento del asunto y dispuso oficiar al Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad para que remitiera el expediente N° 1985 02980 00 para su revisión, corrió traslado del avalúo del inmueble allegado por el IGAC, solicitó información de los antecedentes penales que corresponden a Lucy Ortiz de Ramírez, esposa del gestor de esta acción y le pidió a la UARIV indicara si los opositores se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas. El 29 de marzo de 2017 concedió el término de tres (3) para presentar alegaciones finales, oportunidad que fue aprovechada por la UAEGRTD para insistir en el derecho a la restitución del solicitante, así como para peticionar, en caso de determinarse buena fe exenta de culpa en el opositor, se aplique el criterio orientativo expuesto en la Sentencia C 330 de 2016, proferida por la Corte Constitucional, también, por la Defensor ía del Pueblo para rogar el reconocimiento de las
criterio orientativo expuesto en la Sentencia C 330 de 2016, proferida por la Corte Constitucional, también, por la Defensor ía del Pueblo para rogar el reconocimiento de las compensaciones correspondientes e n favor de su defendido y por la Procuraduría 5ª Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras, en los términos que se consignar án en líneas venideras.
4. Concepto del Ministerio Público. La representante de la agencia fiscal sostuvo que los requisitos para acceder a la restitución obran cumplidos en la medida que Rosesbeltt Ramírez Sánchez probó una relación jurídica de propiedad con el bien, su condición de víctima del desplazamiento forzado viene acreditada, producto de la violencia que imperó en Viotá, recogida en el documento de contexto adosado al paginario , misma que lo forzó a abandonar en 2003 su propiedad máxime cuando su vida corría peligro, en virtud de los cargos de relevancia social que desempeñaba en la zona. En relación a la oposición formulada por Arnulfo Rincón Ayala , consideró que a la misma no puede dársele tal alcance, pues lo alegado es un derecho de retención sobre el inmueble objeto del proceso, hasta tanto le sean cancelados los servicios por el cuidado del inmueble, expresó que si en gracia de discusión se entendiera que éste realmente se opuso al derecho de restitución reclamado , no está demostrado un derecho que vaya más allá de la tenencia, ni un act uar de buena fe exenta de culpa, como tampoco lo está el ser segundo ocupante de la heredad, en tanto en la actualidad ella es habitada por la hija de éste y su pareja sentimental.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
la tenencia, ni un act uar de buena fe exenta de culpa, como tampoco lo está el ser segundo ocupante de la heredad, en tanto en la actualidad ella es habitada por la hija de éste y su pareja sentimental.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud descr ita en los antecedentes, por factor territorial, y enRepública de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 8 virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el señor Arnulfo Rincón Ayala.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. En el paginario milita certificación expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD por la que se hace constar que el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente en calidad de propietario del inmueble conocido como Buenos Aires2. Cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
3. Cuestión Jurídica a Resolver. De acuerdo con la situación fáctica que plantea la
procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
3. Cuestión Jurídica a Resolver. De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda, y teniendo en cuenta las alegaciones expuestas por quien se constituyó como opositor en este trámite, corresponde a la Sala determinar: (i) si Rosesbeltt Ramírez Sánchez es víctima del conflicto armado interno; (ii) si con ocasión de esa situación, también lo es de abandono forzado del predio que reclama y del que profesa una relación jurídica de propiedad y; (iii) si le asiste derecho para pedir la restitución material del mismo. En caso que los anteriores cues tionamientos sean resueltos afirma tivamente, habrá de establecer si Arnulfo Rincón Ayala demostró ser titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa o, de no ser así, si le asiste derecho a que le sean reconocidas las mejoras plantadas en el lote de terreno objeto de súplica, así como una compensación económica por el cuidado que sobre él ejerció. Como cuestión adicional, y habida cuenta del recaudo probatorio obtenido en curso judicial, se hará pronunciamiento atinente a comprobar si Buenos Aires se haya debidamente alinderado y georreferenciado y, además, se determinará la suerte de las anotaciones 5ª (hipoteca), 6ª (embargo ejecutivo), 7ª (prohibición de enajenar por abandono) avistadas en el certificado inmobiliario que sobre el bien objeto de esta acción pesan.
4. Marco Normativo Aplicab le a la Acción de Restitución de Tierras. La acción de
ejecutivo), 7ª (prohibición de enajenar por abandono) avistadas en el certificado inmobiliario que sobre el bien objeto de esta acción pesan.
4. Marco Normativo Aplicab le a la Acción de Restitución de Tierras. La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas
2 Constancia N° 01178 de 17 de diciembre de 2016; Folios 178 y 179, Anexos Digítales Demanda.República de Colombia
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Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 9 principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 q ue reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. El Bloque de Constitucionalidad . Con fundamento en los artículos 9º, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el denominado bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo normas de derecho vinculante s para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes
estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo normas de derecho vinculante s para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34). Estándares Internacionales relativos al Derecho de las Víctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violacio nes graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Conforme al mencionado estatuto, la víctimas gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como del acceso a la in formación pertinente (Nº 11); además, la víctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (Nº 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (Nº 13); la reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de la violación o del daño (Nº 15). La reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (Nº 19 ); la
lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (Nº 19 ); la indemnización, que es la compensación por todo perjuicio (Nº 20); la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y sicológica (Nº 21), y la satisfacción y garantía de no repetición (Nº 23). Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas . En el año 2005, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17 los Principios para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacción había solicitado al Relator Especial Sergio Paulo Pinheiro. En su preámbulo destacó queRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 250003121 001 2016 00009 01 10 todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en situación similar, tienen derecho a que se les res tituyan sus viviendas, tierras y patrimonio como medio preferente de reparación , o a que se les indemnice cuando la restitución sea considerada imposible. El principio 15.8 establece que “Los estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se
ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos” . El Principio 17 fue dedicado a los llamados ocupantes secundarios
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