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TSDJ BOG-25000312100120160001801-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-25000312100120160001801-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 250003121001-201600018-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiséis (26) de dos mil diecinueve -2019)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Ana Felisa Ramos de Páez , dentro del cual ejerce oposición Álvaro López Silva , respecto del predio denominado “Buenos Aires”, ubicado en la vereda El Rodeo, centro poblado de Talauta , municipio de El Peñón – Cundinamarca, identificado con FMI. 170-14544 del círculo registral de Pacho (Cdnm.) y la cédula catastral No. 00-00-0004-0317000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Ana Felisa Ramos de Páez 2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud para que

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Ana Felisa Ramos de Páez 2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víct ima del conflicto armado interno , y en

1 Constancia No. 00182, diciembre 17 de 2015. Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 2, páginas 120 a 121. 2 Solicitud de representación judicial UAEGRTD. Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 2, página 119. 3 Resolución representación judicial UAEGRTD No. RO 00038, febrero 15 de 2019. Portal de Tierras, Actuaciones del Tribunal, consecutivo 46.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consecuencia, se ordene la formalización y restitución del predio “Buenos Aires”.

a. Identificación física del predio4

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro

“Buenos Aires”

00-00-00040317-00017014544

10,5780HAS

 Linderos5

 Coordenadas6

00-00-00040317-00017014544

10,5780HAS

 Linderos5

 Coordenadas6

4 Constancia No. 00182, diciembre 17 de 2015. Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 2, páginas 120 a 121. 5 Ibíd. 6 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso7

Según informa ción aportada por la UAEGRTD 8, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo o explotación minera, identificándose que el mentado bien se halla inmerso en su totalidad en área de exploración disponible por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Contrato COR 53), sin adelantarse hasta la fecha trabajos de explotación.

b. Fundamentos fácticos

  1. Mediante E.P 4236, septiembre 10 de 1963 (Notaría 4º Bogotá) y 461, julio

trabajos de explotación.

b. Fundamentos fácticos

  1. Mediante E.P 4236, septiembre 10 de 1963 (Notaría 4º Bogotá) y 461, julio 10 de 1969 (Notaría Única de Pacho) , el cónyuge fallecido de la reclamante – Luís Tobías Páez - adquirió los predios “Buenos Aires” y “La Esperanza”.

7 UAEGRTD Informe Técnico Predial fundo “Buenos Aires”, Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 2, páginas 1 a 8. 8 Ibíd.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. Comentó la accionante que luego de contraer matrimonio con el señor Tobías Páez, se radicaron en el predio “Buenos Aires”, procreando diez hijos y adelantando labores propias del hogar y el campo en compañía de su esposo ; cultivo de caña, café, azúcar, plátano, árbol es frutales y el ejercicio de la ganadería.

  1. Manifestó que su familia residió quince años en el predio “Buenos Aires”, trasladándose luego al bien conocido como “El Rodeo”, lugar que queda a unos quince minutos de distancia. Para el año 1994 la guerrilla frecuentaba su casa,
  1. Manifestó que su familia residió quince años en el predio “Buenos Aires”, trasladándose luego al bien conocido como “El Rodeo”, lugar que queda a unos quince minutos de distancia. Para el año 1994 la guerrilla frecuentaba su casa, exigiendo contribuciones en alimentos y pernoctando con frecuencia el fundo para inspeccionar la zona.
  1. Comentó que a inicios del mes de julio de 1996 se presentaron en el predio “El Rodeo” dos guerrilleros con un menor de edad herido. Según el dicho de la accionante una de sus nueras atendió al niño, prestándole auxilio. Al día siguiente arribaron guerrilleros del Frente 22 de las FARC a su casa, a primera hora del día, preguntando por su esposo. A las ocho de la mañana, estos mismos subversivos buscaron en inmediaciones del terreno al señor Tobías Páez, quien se encontraba laborando en inmediaciones de la finca “El Rodeo”, escuchándose luego varios disparos. La familia encontró al señor Páez muerto en el patio junto a la enramada.
  1. Se indicó que el asesinato del señor Tobías Páez obedeció a una extorsión previa de las FARC. Transcurridos diez días de este hecho la accionante y sus hijos se desplazaron hacía la ciudad de Bogotá, primero estableciéndose en casa de una hija y luego en el barrio de Fontibón en esta ciudad, precisamente por una permuta realizada sobre el bien denominado “El Rodeo”. Este inmueble no es objeto de solicitud.
  1. Alegó que su cónyuge fallecido era el encargado de todas las labores de

por una permuta realizada sobre el bien denominado “El Rodeo”. Este inmueble no es objeto de solicitud.

  1. Alegó que su cónyuge fallecido era el encargado de todas las labores de administración de los predios, dificultándosele esos menesteres por su calidad de madre cabeza de familia, por esa razón encargó a un conocido para que ejerciera el cuidado de las fincas.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. Fue dicho que luego de un año del asesinato de su cónyuge, el señor Álvaro López Silva, que para ese momento era vecino del predio y conocedor de los hechos allí ocurridos, le presentó oferta de compra por los fundos “La Esperanza” y “Buenos Aires” por valor de doce millones de pesos. La reclamante aceptó esa propuesta, firmando promesa de compraventa. En el año 2010 se adelantó proceso de sucesión.
  1. Aseguró que para el año 2010 estimaba que sus predios se avaluaban en no menos de treinta millones de pesos, iterando que accedió al consabido negocio por el temor de posibles represalias en contra suya o de su familia, evento que en su criterio muy seguramente adelantara la guerrilla de las FARC, si en cuenta se tiene el antecedente de la muerte de su esposo en esos mismos parajes.

evento que en su criterio muy seguramente adelantara la guerrilla de las FARC, si en cuenta se tiene el antecedente de la muerte de su esposo en esos mismos parajes.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Ana Felisa Ramos de Páez como víctima de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pérdida del vínculo material c on el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, reconociendo a la solicitante su cuota parte en calidad de pro pietaria sobre el bien denominado “Buenos Aires” , declarando la presunción legal sobre ciertos contratos consagrada en el artículo 77 ejusdem, declarando la inexistencia de negociaciones posteriores que reconozcan o extingan derechos sobre ese terreno.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de un proyecto de vivienda 9, se ordene al Municipio de El Peñón – Cundinamarca, incorporar a la reclamante y su núcleo familiar en los programas de acompañamiento para el retorno . Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías

9 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal del Peñón - Cundinamarca, para que adopte el Acuerdo que permita la asignación de las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se orde ne la compensación a favor de Ana Felisa Ramos de Páez y su núcleo familiar.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca. Por auto del 9 de junio de 201610, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca. Por auto del 9 de junio de 201610, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados12.

a. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor el señor Álvaro López Silva , representado por abogado de confianza 13. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca admitió la oposición por auto

10 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 8. 11 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 16. 12 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivos 25 y 28. 13 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 32.7

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Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS calendado septiembre 13 de 20 1614, aperturándose etapa probatoria en decisión calendada octubre 11 de 201615.

  1. El apoderado del señor López Silva formuló oposición16. A pesar que el

calendado septiembre 13 de 20 1614, aperturándose etapa probatoria en decisión calendada octubre 11 de 201615.

  1. El apoderado del señor López Silva formuló oposición16. A pesar que el togado no formuló excepciones propiamente dichas, de su escrito se infiere la siguiente: i) buena fe exenta de culpa, el 30 de agosto de 1997 , Álvaro Silva suscribió promesa contrato de compraventa sobre todos los derechos y acciones que correspondan o puedan corresponder a la familia Páez Ramos 17 en la sucesión ilíquida de Tobías Páez Torres –cónyuge fallecido de la acá accionantelimitándose el negocio solamente sobre los bienes inmuebles denominados “La Esperanza” y “Buenos Aires”. El precio18 fue fijado de manera libre y voluntaria por toda la familia Páez Ramos y así se hizo ver en el marco del trámite de autenticación de ese documento en la Notaría Única de Pacho,

Cundinamarca.

El representante del opositor reconoce que su poderdante aún adeuda la suma de dos millones de pesos, monto que a su entender le será girado a la reclamante en el momento que se realicen las escrituras de los bienes prometidos en venta. Ahora, en lo tocante a la manifestación que hiciera la UAEGRTD en nombre de la accionante ; vicio en el consentimiento del negocio precitado, manifestó que Álvaro Silva en ningún momento ejer ció presión o violencia en contra de la familia Páez Ramos y tampoco puede predicarse de su conducta contractual tacha alguna relacionada con el conflicto armado, tampoco así con los eventos en que resultó asesinado Tobías Páez.

violencia en contra de la familia Páez Ramos y tampoco puede predicarse de su conducta contractual tacha alguna relacionada con el conflicto armado, tampoco así con los eventos en que resultó asesinado Tobías Páez.

Para concluir, el representante del opositor iteró que su representado ha adelantado la posesión de los terrenos por un lapso superior a diecinueve años, explotando las fincas de manera pública, pacífica e ininterrumpida, razón por la que solicita sea reco nocida su buena fe exenta de culpa dentro de los considerandos previstos por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

14 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 34. 15 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 39. 16 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 32. 17 Ana Felisa Ramos de Páez y sus hijos; Misael, María Flor, María Dolores, Erasmo, Marcolino, Néstor y Andrés Páez Ramos. 18 Doce millones de pesos con pagos a plazos descritos en el mismo documento.8

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Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dentro del escrito acá aludido el representante de la oposición se pronunció acerca del trabajo de individualización de los predios “La Esperanza” y “Buenos Aires”, resultándole extraño a Álvaro Silva que se solicite en este proceso el

Dentro del escrito acá aludido el representante de la oposición se pronunció acerca del trabajo de individualización de los predios “La Esperanza” y “Buenos Aires”, resultándole extraño a Álvaro Silva que se solicite en este proceso el fundo identificado como “La Esperanza” , matrícula inmobiliaria No. 17031743 y cédula catastral 00-00-0004-0056-000. En su sentir, esta heredad nunca fue objet o del contrato de promesa anteriormente aludido, mucho menos corresponde con el bien efectivamente entregado por la familia Páez Ramos. Este pronunciamiento fue objeto de especial análisis por el Despacho del Magistrado Ponente, decidiéndose la nulidad parcial en lo que respecta al predio “La Esperanza”, precisamente por no contar con oposición, en acato del mandato consagrado en el artículo 88 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras19.

Conforme auto de l 13 de septiembre de 2 01620 el instructor admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes , así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del litigio.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto de junio 22 de 201721 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de septiembre 12 de 201722 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar

201722 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio relacionadas con la resolución del sub judice y la correcta y cabal individualización de los predios reclamados , en especial la heredad conocida como “La Esperanza”, luego de ordenar visita conjunta al terreno en el marco del necesario ejercicio de controversia de peritazgo, en conjunto con la autoridad catastral –IGAC-, se llegó al convencimiento que el fundo que

19 Auto mayo 23 de 2019. Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 46. 20 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 34. 21 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 80. 22 Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 7.9

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fuera conocido como “La E speranza” en realidad había sido inscrito en el Registro de Tierras que administra la UAEGRTD como fruto del error en que incurrió la acá reclamante al enseñar un terreno que en nada concordaba con lo previamente negociado con el señor Álvaro Silva, justificación que ameritaba la acción preventiva que fuera enderezada por el Despacho del Magistrado Ponente, declarando la nulidad parcial en relación con todo lo actuado frente

lo previamente negociado con el señor Álvaro Silva, justificación que ameritaba la acción preventiva que fuera enderezada por el Despacho del Magistrado Ponente, declarando la nulidad parcial en relación con todo lo actuado frente al predio “La Esperanza”, F.M.I. No. 170-31743 y cédula catastral 00-00-00040056-00023, conservando validez las que fueran recaudadas en relación con el inmueble denominado “Buenos Aires”.

3.1 Intervención del Ministerio Público24

En su concepto final, el Ministerio Público determinó que se encuentra plenamente demostrada la calidad de víctima que le asiste a Ana Felisa Ramos de Páez, precisamente por el contexto mismo de violencia que vivía la zona para la fecha de los hechos y el necesario nexo causal que enlaza tal contexto con el caso concreto , si en cuenta se tiene e l factor determinante de despojo al que fuera sometida junto a su núcleo familiar por la muerte de su esposo y las características propias de la venta que hiciera de las dos fincas al opositor.

Ya en lo qu e atañe al negocio celebrado con Álvaro López Silva, esa Agencia Fiscal consideró que el opositor era plenamente conocedor de las extraordinarias situaciones de hecho por las que atravesaba esa familia para el año 1997. A criterio del Ministerio Público, se encuentra demostrado que el monto que fuera ofrecido por los terrenos era inferior al justo precio, a más que las condiciones propias de esa estipulación contractual resultaban por demás onerosas para la reclamante y su familia, razones que necesariamente deben conducir al acaecimiento de la presunción legal prevista por el artículo

que las condiciones propias de esa estipulación contractual resultaban por demás onerosas para la reclamante y su familia, razones que necesariamente deben conducir al acaecimiento de la presunción legal prevista por el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sin lugar al beneficio del reconocimiento de buena fe exenta de culpa a favor de López Silva, como quiera que no logro probar los elementos constitutivos de aquella y tampoco puede predicarse a su favor los

23 Auto mayo 23 de 2019. Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 46. 24 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 86.10

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS beneficios establecidos por la H. Corte Constitucional en Sentencia C -330 de 2016.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución, en la cuota parte correspondiente en relación con el predio identificado en precedencia a favor de Ana Felisa Ramos de Páez . Ello en la

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución, en la cuota parte correspondiente en relación con el predio identificado en precedencia a favor de Ana Felisa Ramos de Páez . Ello en la eventualidad que la accionante ostente mejor derecho que el actual poseedor, en razón del desplazamiento narrado y la promesa de venta que se suscribiera con el opositor en el año 1997 se encuentre viciada por los eventos victimizantes bajo el cobijo de la presunción legal afirmada por el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada o el reconocimiento de una eventual compensación.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones11

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Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS individuales o colectivas25, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 26 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional27 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cu entas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de logr ar la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación int egral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico29 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de n o repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso30.

la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico29 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de n o repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso30.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

25 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 27 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 28 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 30 Carta Política, artículo 29.12

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorabl e Corte Constitucional31 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorabl e Corte Constitucional31 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de con flicto. (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables32 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho33.

En síntesis, los encargados de aplicar la norm a especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma

Estado Social de Derecho33.

En síntesis, los encargados de aplicar la norm a especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así co mo a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras34.

31 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 32Ley 1448 de 2011, artículo 94. 33Carta Política, artículo 1°. 34Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.13

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Accionante: Ana Felisa Ramos de Páez

Opositor: Álvaro López Silva Expediente: 250003121001-201600018-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no

Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos35.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre

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