TSDJ BOG-470013121 002 2013 00083 01-(25-05-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-470013121 002 2013 00083 01-(25-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01
Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
Solicitante: Luz Esther Toscano Méndez
Opositores: Gloria Amparo Sanabria Ballén y Teófilo Emilio Villar Redondo
Mauricio Toro Jiménez
(Discutido y aprobado en sesión del 19 de mayo de 2016)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta la ciudadana Luz Esther Toscano Méndez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del M agdalena (UAEGRTD), a la cual se op onen Gloria Amparo Sanabria Ballén y Teófilo Emilio Villar Redondo de una parte, y Mauricio Toro Jiménez, de otra.
ANTECEDENTES
1. Demanda. En el escrito genitor, l a UAEGRTD plantea como pretensiones, las
siguientes:
1.1. Principales.
1.1.1. Reconocer a la reclamante Luz Esther Toscano Méndez titular del derecho, y como medida de reparación, se le restituya el predio “Don Toribio”, ubicado en el corregimiento
1.1. Principales.
1.1.1. Reconocer a la reclamante Luz Esther Toscano Méndez titular del derecho, y como medida de reparación, se le restituya el predio “Don Toribio”, ubicado en el corregimiento de Siberia, vereda la Secreta, municipio de Ciénaga-Magdalena, identificado de la manera como se describe en la demanda.
1.1.2. Se tomen las medidas necesaria s para prote gerla de los riesgos específicos y diferenciados que enfrenta, así como de cualquier amenaza de vu lneración de sus derechos.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 2 1.1.3. En los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio, y en consecuencia, se ordene al INCODER adjudicar al predio restituido a favor de la solicitante. Adicionalmente, aplicando criterios de gratuidad (pa rágrafo 1° art. 84 de la Ley 1448 de 2011), se ordene el registro de la resolución de adjudicación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena.
1.1.4. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena: (i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, y (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de
Magdalena: (i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, y (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.
1.1.5. Se ordene a la precitada Oficina, inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica, prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima restituida esté de acuerdo con que se emita tal orden.
1.1.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio a restituir.
1.1.7. Se ordene a la Alcaldía de Ciénaga Magdalena, Tesorería Municipal, como medida con efecto reparador, la condonación de la deuda de los pasivos que pesan sobre los predios por concepto de impuesto predial, otros impuestos, tasas y contribuciones de orden municipal, relacionadas con el predio, y,
1.1.8. Se ordene a todas las entidades de servicios públicos domiciliarios y entidades financieras que figuren como acreedores de la solicitante, el alivio de los pasivos existentes al momento del desplazamiento (artículo 121 de la ley 1448 de 2011, art. 43 del Decreto 4829 del mismo año).
1.2. Secundarias.
1.2.1. Se ofrezca a la reclamante , alternativas de restitución por equivalencia para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación , previa
Decreto 4829 del mismo año).
1.2. Secundarias.
1.2.1. Se ofrezca a la reclamante , alternativas de restitución por equivalencia para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación , previa consulta con los afectados, en aquellos casos en los que el juez constate que se presenta alguna de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 3 1.2.2. Si no procede ninguna de las alternativas, se tenga en cuenta la compensación en dinero.
1.2.3. Se emitan las órdenes necesarias para que las personas compensadas transfieran al Fondo de la UAEGRTD, el bien que fue imposible restituir.
1.2.4. Si existiere mérito para ello, se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos , o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos , concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y mineros que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.
1.2.5. Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
1.3. Pretensiones complementarias.
sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
1.3. Pretensiones complementarias.
1.3.1. Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios, y su vivienda haya sido destruida o desmejorada , aún por el paso del tiempo que duró el abandono.
1.3.2. En virtud de lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los restituidos, se emitan las órdenes necesarias tendientes al otorgamiento de proyectos productivos y generación de ingresos.
1.3.4. En cumplimiento de lo estipulado en el literal (s) del artículo 91 de la citada ley, se condene en costas a la parte vencida, cuando se acredite dentro del proceso actuaciones dolosas, temerarias, o de mala fe.
2. Sustento Fáctico : Dice la UAEGRTD en la demanda, que según aseguró la señora Luz Esther Toscano Méndez , ella llegó el predio “Don Toribio” en el año 1980, trabajaba junto con su esposo en otras fincas y al darse cuenta que es te predio se encontraba solo,República de Colombia
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junto con su esposo en otras fincas y al darse cuenta que es te predio se encontraba solo,República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 4 decidieron entrar y trabajarlo. Se dedicaron a la siembra de maíz, yuca plátano, cría de gallinas, pavos y construyeron en él una casa de tabla, allí nacieron y crecieron sus hijos. Al fundo le dio el nombre de “Don Toribio”. Se desplazó de la finca junto con su núcleo familiar en octubre de 1998 , como consecuencia de una masacre perpetrada por paramilitares en la vereda la Secreta, corregimiento de Siberia, municipio de Ciénaga Magdalena, retornando de manera definitiva en el año 2000.
En la actualidad se encuentran explotando el predio, sin que ninguna otra persona lo haga o tenga un mejor derecho sobre el mismo.
La afectación padecida por la solicitante es producto del desplazamiento colectivo sufrido en 1998. El grupo familiar salió de la finca dado el temor causado por las acciones violentas e intimidatorias de los actores armados en la vereda La Secreta . Los hechos ubican a la solicitante como sujeto pasivo del desplazamiento ocurrido en ese paraje, entre los días 12 y 13 de octubre de 1998 , situación que se corrobora con base en la información comunitaria recolectada en jornadas de asistencia y atención a víctimas del despojo, realizada el 12 y 13 de julio de 2012, a partir de la cual se interpreta que la
información comunitaria recolectada en jornadas de asistencia y atención a víctimas del despojo, realizada el 12 y 13 de julio de 2012, a partir de la cual se interpreta que la masacre ocurrida en aquella fecha, fue lo que desbordó el temor d e la población civil, que la condujo a desplazarse masivamente, y en el caso de la solicitante, a abandonar el predio.
En ese orden de ideas, d e acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 “…podemos afirmar que LUZ ESTHER TOSCANO MENDEZ y su familia , fueron víctimas de los hechos ocurridos en la vereda la Secreta durante los días 12 y 13 de octubre de 1998 cuando ocurrió un desplazamiento masivo y los hechos expuestos en el acápite denominado contexto”1
La solicitante Luz Esther Toscano Méndez fren te a esos hechos narró lo siguiente “Estábamos con mi mamá y mi papá, llegaron como ocho hombres a las 9 de la noche, nos dijeron (sic…) Preguntando por nuestros nombres, pero entre nosotros no estaban los que buscaban; eso fue en el año 98, el día en que todo el mundo salió nosotros nos esparcimos, estuvimos trabajando en las parcelas de por ahí luego regresamos como en el 2000 y nos quedamos trabajando ”2. La principal consecuencia de los hechos de violencia, fue el abandono forzado de predios.
Pone de presente la demanda que a Luz Esther Toscano Méndez y a su compañero Hugo Alberto Ortega, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
1 Demanda, folio 16 Cdo. 1, 2 Ibídem.República de Colombia
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Alberto Ortega, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
1 Demanda, folio 16 Cdo. 1, 2 Ibídem.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 5 Tierras de Santa Mart a, en sentencia proferida el 6 de septiembre de 2 013 en el proceso con radica do 47001 -3121-001-2012-00069-00, les otorgó derechos como adjudicatarios sobre el predio denominado San José I, con una extensión de 27,2117 hectáreas, adjudicación que no impediría la actual, pues es plausible la acumulación plural de predios por una mism a persona, siempre y cuando no sobre pase los límites de la UAF establecida para la región, según pronunciamiento mediante consulta, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 22 de enero de 2009 3. En el caso particular se persigue la adjudicación del predio Don Toribio con una extensión de 36,6184 hectáreas que sumada a la adjudicación anterior , daría un total de 63,8301 hectáreas, cantidad que está por debajo del r ango establecido para esa zona , que va de 75 a 110 hectáreas.
3. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar. El grupo familiar de Luz Esther Toscano Méndez , al momento de la ocurrencia de los hechos atrás referidos, estaba
conformado así:
3.1. Núcleo Familiar
4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
Toscano Méndez , al momento de la ocurrencia de los hechos atrás referidos, estaba conformado así:
3.1. Núcleo Familiar
4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
4.1. El predio se ubica en el Departamento del Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, y se encuentra identificado e individualizado así:
Nombre del predio ID Registro Código catastral FMI Área Calculada Área Georreferenciada Don Toribio 66590 4718900060040384000 222-9142 212 m2
36.6184 ha.
3 Magistrado William Zambrano Cetina, radicado 11001-03-06-000-2008-00083-00. Nombres 1 apellido 2 apellido Género Fecha de nacimiento Filiación Hugo Alberto Ortega Nieves Masculino 27/031947 Compañero Tulio Eduardo Ortega Toscano Masculino 26/05/1981 Hijo Cecilia María Ortega Toscano Femenino 23/08/1982 Hija Mery Esther Ortega Toscano Femenino 19/02/1984 Hija Juan Bernardo Ortega Toscano Masculino 10/07/1985 Hijo Indrys Isabel Ortega Toscano Femenino 30/031987 hija Eucaris María Ortega Toscano Femenino 18/05/1988 HijaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 6
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 6 4.2. Coordenadas geográficas
4.2.1. Cuadro de Colindancias
5. Desarrollo Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Mart a, a dmitió la demanda mediante auto de 8 de noviembre de 2013. Allí dispuso, entre otras órdenes, el emplazamiento de Gloria Amparo Sanabria de Llanos, Teófilo Villar y Mauricio Toro Jiménez, quienes figuran en el certificado de tradición N ° 222-9142, como tit ulares de derechos inscritos ; notificar al Alcalde Ciénaga Ma gdalena, al Personero Municipal, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de tierras, y al Procurador Provincial del municipio de Ciénaga ; la publicación en un diario de amplia circu lación nacional, de la admisión de la solicitud en los términos del literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas que t uvieran derechos legítimos sobre el predio Don Toribio, o Villa Lola , según el certificado de tradici ón, compa recieran al proceso a hacer valer su s derechos. De igual modo emitió las demás órdenes determinadas en el artículo 86 de la citada Ley.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 7
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 7 5.1. Oposición. Enterado el señor Mauricio Toro Jiménez , por conducto de apoderado judicial previamente constituido, se opuso a la restitución, iniciando por deci r, que mediante EP N° 1462 de 21 de septiembre de 2000, adquirió el 50% del predio Villa Lola (106 hectáreas) , de una extensión aproximada de 212,1250 , por venta que le hiciera Gloria Amparo Sanabria de Llanos, qu ien a su vez lo compró a Jaime Barón Vélez conforme consta en la EP N ° 984 de 10 de mayo de 1984 de l a Notaría Primera de Santa Marta. Al momento de adquirir el predio, el señor Toro se hizo presente en el predio, lo recorrió, lo identificó plenamente y mandó construir cercas para su adecuada alinderación. Para ese entonces, en las labores de cam po no se tuvo información de la comisión de hecho alguno por grupo armado ilegal en el predio Villa Lola. Como la zona de La Secreta sería un fortín del paramilitarismo, en una de las visitas realizadas al predio, fue informado por labriegos de la región que hombres de civil lo requerían para que fuera a la finca del “Alemán” o “El Francés” (supuesto campamento, central de las AUC)4.
Refuta la afirmación de la s olicitante en cuanto que ella vio el predio solo y se metió para trabajarlo, pues para el año 1998, la señora Glori a Amparo Sanabria de Llanos vení a
Refuta la afirmación de la s olicitante en cuanto que ella vio el predio solo y se metió para trabajarlo, pues para el año 1998, la señora Glori a Amparo Sanabria de Llanos vení a ostentando la posesión, hasta el momento de venta a Mauricio Toro, siendo de ella que se recibió la finca, sin que nadie habitara allí para entonces. El hecho de violencia que pudo victimizar a la reclamante no ocurrió en relación con este predio. El negocio jurídico válido y legalmente celebrado entre Gloria Amparo Sanabria de Llanos y Mauricio Toro goza de presunción legal sin que se haya presentado tacha alguna frente al mismo.
Añadió, que como la solicitante y su núcleo familiar no tuvieron vínculo alguno con el predio Villa Lola, ello daría lugar a que se tache la condición de desplazados “…en tanto que pretendiendo abusar de la buena fe, se quieren aprovechar de que mi representado con ocasión de amenazas se haya tenido que ausentar del lugar, paradójicamente en virtud de una ley de víctimas y restitución de tierras se pretende despojar a un ciudadano de unas tierras legítimamente adquiridas”.
Adicionalmente alegó, lo siguiente:
5.1.1. Buena fe exenta de culpa . El 50% del predio Villa Lola fue adquirido legalmente por el señor Mauricio Toro Valencia a la señora Gloria Sanabria de Llanos por EP N° 1462 de 21 de septiembre de 2000 de la N otaría Primera de Santa Mart a, registrada el 1° de octubre de 2004. De este comportamiento público y legal, se establece que como opositor nunca ha intervenido en acto alguno que atente contra la integridad y bienestar de l os
octubre de 2004. De este comportamiento público y legal, se establece que como opositor nunca ha intervenido en acto alguno que atente contra la integridad y bienestar de l os
4 En el escrito de oposición el representante judicial no ahonda sobre este suceso.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 8 solicitantes, a quienes no conoce, el predio se compró por medios legítimos, exento de fraudes y de otro vicio, de quien tenía la facultad de enajenarlo y entregarlo como efectivamente ocurrió.
5.1.2. Justo título. Del certificado de libertad y tradici ón se establece que el inmueble fue adquirido mediante un negocio jurídico aut éntico, real y válido, el cual se registró como consta en la anotación 3. Ello indica que se está frente a un justo título pues la escritura pública constituye título traslaticio de dominio a favor del opositor.
5.1.3. Del abandono de bienes. La presencia de grupos de autodefensas en la vereda la Secreta, las visitas esporádicas del opositor a la región ejerciendo su condición de dueño del predio y debido al requerimiento de particulares que debía hacer presencia en la finca El Alemán o El Francés donde las autodefensas habían montado su centro de operaciones, fue motivo para que el señor Toro tuviera que ausentarse de la zona, situación que aprovecharon los reclamantes para decir que vieron el predio desocupado e ingresaran al mismo.
operaciones, fue motivo para que el señor Toro tuviera que ausentarse de la zona, situación que aprovecharon los reclamantes para decir que vieron el predio desocupado e ingresaran al mismo.
5.2. Notificados personalmente los señores Teófilo Emilio Villar Redondo y Gloria Amparo Sanabria Ballén 5, a través de vocero judicial dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:
La señora Gloria Amparo Sanabria Ballén (antes de Llanos) desde el año 1978 ocupa la finca denominada La tinaja, posteriormente llamada Villa Lola, que para entonces era de propiedad de Jaime Barón, su compadre. Por EP N° 984 de 10 de mayo de 1984, el señor Barón enajenó la finca a Gloria Amparo Sanabria y a Teófilo Emilio Villar Redondo, quien para la fecha era su esposo. La escritura se registró el 7 de septiembre de 1984, lo que demuestra que son los verdaderos propietarios de buena fe exenta de culpa, po rque adquirieron el bien de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. Desde 1978 hasta el año 2000 Gloria Amparo Sanabria y Teófilo Villar ejercieron posesión del bien. En septiembre del año 2000, Oscar Marino Llanos Sanabria, hijo de Gloria Amparo, encontrándose en el Rodadero, fue secuestrado ocho días por desconocidos quienes para librarlo le exigían entregar varios lotes que tenía en Medellín, obras de arte, pintura s, una fábrica de cerámica que poseía en Santa Mart a, y el 50% de la finca Villa L ola, entre otras cosas. La exigencia impuesta para liberar al secuestrado era traspasar los lotes de
una fábrica de cerámica que poseía en Santa Mart a, y el 50% de la finca Villa L ola, entre otras cosas. La exigencia impuesta para liberar al secuestrado era traspasar los lotes de Medellín a una persona de la cual no recuerda su nombre, y la finca Villa Lola, la fábrica
5 520 y 522, Cdo.1.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 9 de cerámica, las pinturas y las obras de arte , a Mauricio Toro Valencia. Antes de entregar a su hijo, vía telefónica , le dijeron que no traspasara la finca Villa Lola porque con lo que había dado era suficiente, a lo que la señora Gloria respondió que ya lo había hecho. Le contestaron que no se preocupara que no iban a inscribir la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin embargo, la registraron cuatro años después.
En julio de 2001, Oscar Marino Llanos Sanabria fue desaparecido. El 22 de septiembre de 2007 por una amiga que compró el periódico el Heraldo conoció la noti cia que decía “Hernán Giraldo leyó una lista de 118 desparecidos por los “paras”. Entre lágrimas, víctimas escucharon nombres de sus muertos ”. Allí aparecen las fotos de varios de los desaparecidos nombrados por el jefe paramilit ar, dentro de las que se encuentra Oscar Llanos Sanabria. En el año 2001, la señora Gloria Amparo Sanabria debió salir corriendo de la finca Villa Lola, gracias
por el jefe paramilit ar, dentro de las que se encuentra Oscar Llanos Sanabria. En el año 2001, la señora Gloria Amparo Sanabria debió salir corriendo de la finca Villa Lola, gracias a que fue avisada por su trabajador Roberto Ballena que la querían desaparecer, y decidió no volver más al predio.
En el año 2004, el señor Roberto Ballena dejó de trabajar para la señora Gloria y el señor Teófilo Villar. Éste se encargó de conseguir como nuevo empleado para que trabajara “a medias” a Luis Omar Rangel Rangel quien se quedó viviendo en la finca. En el año 2005 apareció el señor Hugo Alberto Ortega Niebles, esposo de la reclamante Luz Esther Toscano y mediante amenazas logró intimidar al empleado forzándolo a des plazarse a una parte más alta del predio Villa Lola.
Teófilo Villar, por amenazas tuvo que salir de la ciudad 6 en el año 2004. En el año 2013, tras constatar que todo estaba tranquilo, con su trabajador Omar Rangel subió a la finca y se encontró al señor Hugo Ortega quien se presentó como el dueño. Hubo un altercado que termi nó en insultos y amenazas hacia el señor Villar, por lo que tuvo que salir del predio porque sintió que su vida corría peligro.
Añadió el apoderado de los opositores, que la afirmación de los reclamantes respecto a que el predio estaba solo y por eso meti eron a trabajarlo no es cierta, porque hasta el año 2001 estuvo su propietaria Gloria Amparo Sanabria , y después de la desaparición de su hijo, estuvieron trabajadores de ella. Para la época del desplazamiento, año 1998, Gloria
2001 estuvo su propietaria Gloria Amparo Sanabria , y después de la desaparición de su hijo, estuvieron trabajadores de ella. Para la época del desplazamiento, año 1998, Gloria Amparo Sanabria y Teófilo Vi llar tenían la posesión del bien, por tanto, lo sucedido a los solicitantes no pudo ser jamás en el predio en mención. Frente a la afirmación de que la señora Luz Esther Toscano Méndez llegó al predio en 1980 junto con su esposo y
6 Entiéndase Santa Marta.República de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 10 construyeron allí una cas a de tabla, tampoco es cierto, porque desde 1978 la señora Gloria Amparo ocupaba el predio y la casa era de material.
Los aquí opositores son vícti mas del conflicto armado, producto del cual no solo han sido despojados de esta tierra sino de otros bienes . La señora Gloria Amparo Sanabria sufrió la muerte de su hijo, reconocida por el jefe paramilitar Hernán Giraldo alias “el Patrón”.
El bien inmueble es de dominio particular, no es un baldío y en ese orden, los reclamantes no pueden solicitar que se les adjudique. Ellos no son ocupantes y si han estado en contacto material con el predio, ha sido mediante el ejercicio de la violencia y las amenazas contra Gloria Sanabria y Teófilo Villar , que son propietarios del inmueble de buena fe exenta de culpa porque lo compraron por vías de derecho, y con plena
contacto material con el predio, ha sido mediante el ejercicio de la violencia y las amenazas contra Gloria Sanabria y Teófilo Villar , que son propietarios del inmueble de buena fe exenta de culpa porque lo compraron por vías de derecho, y con plena conciencia de que su actuar fue correcto , adquirieron el predio 14 años antes de lo hechos que se alegan en la solicitud de restitución. Los reclamantes no tienen ninguna relación legalmente amparada, ni posesión ni ocupación.
Solicitan los opositores, negar las pretensiones principales de la demanda. Frente a las secundarias no se oponen a las alternativas de restitución si se determina su condición de víctima pero no sobre el predio objeto de esta solicitud.
Pretenden por esta vía: (i) que se reconozca a Gloria Amparo Sanabria Ballén y a Teófilo Emilio Villar Redondo como titulares de derecho a la restitución de su tierra que mediante intimidaciones y forzosamente ocupan Luz Esther Toscano y Hugo Alberto Or tega; (ii) que se orden e al INCODER y a la UAEGRTD, la nulidad de todas las Resoluciones, actos administrativos, o cualquier otra actuación que pese sobre el predio; (iii) Se orden e la nulidad de la EP 1462 de 21 de septiembre de 2000 de la Notaría Primera de Santa Marta con la cual se transfirió a Mauricio Toro una cuota parte del inmueble, por vicio del consentimiento (fuerza), y se inste a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga a cancelar su inscripción; (iv) Se ordene el desalojo del predio por parte de Luz Esther Toscano y Hugo Ortega, de quienes existen serios indicios de que son invasores
Ciénaga a cancelar su inscripción; (iv) Se ordene el desalojo del predio por parte de Luz Esther Toscano y Hugo Ortega, de quienes existen serios indicios de que son invasores expertos. Consecuencialmente se orden e la restitución de la finca Villa Lola a sus legítimos propietarios, y (v) Que en cumplimiento de lo señalado en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se condene en costas a la parte vencida en este proceso.
5.3. El Juzgado Especializado en providencia de 27 de mayo de 2014, estimó procedente admitir la oposición, no obstante la extemporaneidad en su formulación por el apoderadoRepública de Colombia
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Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 11 de los señores Gloria Amparo Sanabria Ballén y Teófilo Emilio Villar Redondo, tras considerar, la necesidad que asiste en esta clase de procesos de garantizar la vinculación de las personas que poseen derechos reales de p ropiedad sobre los predios objeto de restitución para que hagan valer sus derechos, como ocurre con los aludidos opositores, y además, porque de acuerdo con las pruebas por ellos aportadas, se desprende que también pueden ser víctimas del conflicto armado . En la misma providencia decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes y las de oficio que consideró pertinentes.
5.4. Mediante auto de 27 de junio de 2014, el juzgado instructor n egó la solicitud de acumulación procesal planteada por la UAEGRTD, respecto del caso de Gloria Amparo
5.4. Mediante auto de 27 de junio de 2014, el juzgado instructor n egó la solicitud de acumulación procesal planteada por la UAEGRTD, respecto del caso de Gloria Amparo Sanabria Ballén y Teófilo Emilio Villar Redondo, para que fueran admitidos como solicitantes del predio Villa Lola, junto con la accionante Luz Esther Toscano Méndez. La acumulación se imploró porque Teófilo Villar Redo ndo reclamó, la inclusión en el registro de tierras del predio Villa Lola el 13 de marzo de 2013, pero por cuestiones administrativas, según explicó la entidad, no se le había dado curso a esa petición.
5.5. Una vez practicadas las pruebas, el expediente se remitió a la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, corporación que avocó conocimiento el 5 de agosto de 2014, y posteriormente, en virtud del Acuerdo N° 186 de 5 de noviembre del mismo año7 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso enviar el expediente a la Sala de la misma e specialidad del Tribunal Superior de Bogotá.
5.6. Esta Corporación avocó conocimiento el 10 de junio de 2015 y decretó pruebas de oficio. Se ordenaron como t ales, solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Resti tución de Tierras de Santa Mart a, copia del proceso de restituc ión de tierras con radicado 2012-00069, en el cual fungió como reclamante la señora Toscano Méndez, del predio San José I. A la UAEGRTD del Magdalena que informara el estado de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de
Méndez, del predio San José I. A la UAEGRTD del Magdalena que informara el estado de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojada s de los ciudadano s Gloria Amparo Sanabria y Teófilo Emilio Villar en torno al predio Vil la Lola. Oír en declaración a Mauricio Toro Valencia, y solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro, Delegada para la Restitución de Tierras, diagnostico registral o situación jurídica del predio Villa Lola.
7 Medida de descongestiónRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 470013121 002 2013 00083 01 12 5.7. En providencia del 2 6 de octubre de 2015 se c
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