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TSDJ BOG-5000013121002-2013-00030-00-(11-09-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-5000013121002-2013-00030-00-(11-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Radicación Nº: 5000013121 002-2013-00030-00

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitantes Ana María Montoya Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández Opositora Inversiones Futuro Verde S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras presentada conforme a la L ey 1448 de 2011 por Ana María Montoya Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Meta, siendo opositora la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Por conducto del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des pojadas - Dirección Territorial Meta, los señores Ana María Montoya Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández formularon, entre otras, las siguientes pretensiones:República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 2

otras, las siguientes pretensiones:República de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 2 Declarar que la señora Celina Fernández de Sánchez (QEPD), la señora Ana María Montoya Fernández y Gabriel Montoya Fernández y su núcleo familiar , son víctimas de despojo forzado de tierras y en consecuencia son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.

Declarar que es inexistente , o por lo menos nul a en su totalidad , la compraventa de los predios “ “RUMICHACO”, “LA PIMIENTA” y ANDALUCIA”, negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas N ° 671, 670 y 669 del 10 de marzo de 1994, perfeccionados el 17 de marzo de 1994 y, en efecto, todos los nego cios jurídicos celebrados con posterioridad por el despojador, por estar viciados de ausencia del consentimiento y causa ilícita.

Se ordene la restitución jurídica y material de los siguientes predios:

NOMBRE MATRICULA CEDULA CATASTRAL CABIDA A FAVOR DE “Rumichaco” 234-6284 50-573-00-02-0012-0123-00 356 hec +3.492 m2 Ana María y Juan Gabriel Montoya Fernández “La Pimienta” 234-8441 50-573-00-02-0012-0084-000 551 hec+2.116 m2 Ana María y Juan Gabriel Montoya Fernández

Fernández “La Pimienta” 234-8441 50-573-00-02-0012-0084-000 551 hec+2.116 m2 Ana María y Juan Gabriel Montoya Fernández “Andalucía” 234-6283 50-573-00-02-0012-0051-000 809 hec+5.498 m2 Ana María y Juan Gabriel Montoya Fernández

Se ordene igualmente a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Villavicencio inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

Se ordene la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya estén de acuerdo con que se profiera dicha orden; igualmente, se ordene la cancelación de cualquier inscripción de derecho real en favor de terceros en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, la implementación de alivios de exoneración de pasivos conforme al artí culo 121 de la LeyRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 3 1448 de 20 11, se ordene a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del predio. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo autoridad catastral para el

1448 de 20 11, se ordene a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del predio. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de los registros cartográficos y alfan uméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda de conformidad con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la demanda.

A efectos de garantizar el goce efectivo del derecho y la vocación tran sformadora de la restitución, ordenar al Comité Departamental del Justicia Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinentes para brindar condiciones mínimas sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.

Si existe mérito, la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los premisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.

Subsidiariamente, se depreca la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

2. Estas pretensiones se sustentan en hechos que a continuación se sintetizan:

El señor Gabriel Montoya Ramírez (QEPD), padre de los solicitantes, llegó a los predios materia de restitución aproximadamente en el año de 1965, y fue quien de manera

El señor Gabriel Montoya Ramírez (QEPD), padre de los solicitantes, llegó a los predios materia de restitución aproximadamente en el año de 1965, y fue quien de manera directa explotó económicamente los predios ahora denominados “ Rumicha co”, “ “La Pimienta”” y “ “Andalucía”” hasta la fecha de su deceso en el año de 1986. Luego, continuaron la explotación los solicitantes.

La señora Celina Fernández Sánchez, adquirió la propiedad del predio rural denominado ““Rumichaco”” de trescientas cincuenta y seis hectáreas con 3493 metros cuadrados , identificado con matrícula inmobiliaria 234 -6284 y la cédula catastral 00 -02-0012-0123000, ubicado en la Vereda Yucao del Municipio de Puerto López en el Departamento delRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 4 Meta, mediante adjudicación del Incora, a través de Resolución 1188 del 31 de julio de 1989. La señora Ana María Montoya Fernández adquirió la propiedad del predio rural denominado “La Pimienta” de 551 hectáreas con 2.116 metros cuadrados identificado con matrícula inmobiliaria 234 -8441 y cédula catastral 00 -02-0012-0084-000 ubicado en la Vereda Yucao del Municipio de Puerto López en el Departamento del Meta, mediante adjudicación del Incora a través de Resolución 1177 del 31 de julio de 1989.

El señor Juan Gabriel Montoya Fernández adquirió la propiedad rural del predio

Vereda Yucao del Municipio de Puerto López en el Departamento del Meta, mediante adjudicación del Incora a través de Resolución 1177 del 31 de julio de 1989.

El señor Juan Gabriel Montoya Fernández adquirió la propiedad rural del predio “Andalucía” de 809 hectáreas con 5.498 metros cuadrados identif icado con matrícula inmobiliaria 234 -6283 y cédula catastral 00-02-0012-0051-000 ubicado en la Vereda Yucao del Municipio de Puerto López en el Departamento del Meta, mediante adjudicación del Incora a través de la Resolución 1180 del 31 de julio de 1989.

Los predios materia de restitución son colindantes unos de otros y cuando fueron explotados por los ahora solicitantes, dicha labor se realizaba de manera conjunta, sin embargo, registral y jurídicamente son independientes.

En el año de 1992, una persona desconocida se presentó ante el señor Juan Gabriel Montoya Fernández, quien se encontraba laborando en los predios mencionados, proponiéndole una compraventa o una posible permuta de los predios a cambio de algunos inmuebles que se encontraban en la ciuda d de Medellín; siendo del interés de la señora Celina Fernández el negocio de permuta, viajaron a la ciudad de Medellín (Antioquía) a efectos de conocer los supuestos predios.

Luego del anterior viaje, a l regresar a los predios “Rumichaco”, “La Pimienta” y “Andalucía”, encontraron que los presuntos negociantes de las fincas, habían tomado posesión de manera abusiva de los predios a través de sujetos armados encabezado por

“Andalucía”, encontraron que los presuntos negociantes de las fincas, habían tomado posesión de manera abusiva de los predios a través de sujetos armados encabezado por el señor Guillermo Gómez, quien advirtió a los solicitantes que dichos predios era n de su propiedad y que no interpusieran algún tipo de denuncia, so pena de represalias contra su vida, razón por la cual, la señora Celina Fernández Sánchez (QEPD) y sus hijos Ana María y Juan Gabriel Montoya tuvieron que salir desplazados a la ciudad de Medellín.República de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 5 Al poco tiempo del desplazamiento, la familia Montoya Fernández fue objeto de amenazas telefónicas, indicándosele de parte de alias “El patrón” que no hicieran ningún tipo de denuncia.

A la señora Celina Fernández Sánchez, propietaria del predio “Rumichaco”, se le obligó a firmar un poder el 1° de marzo de 1994 a favor de Juan María Toro Pérez, en el cual se le facultaba expresamente para la firma de la escritura pública de compraventa, acordar la forma de pago, recibir el dinero y a la vez firmar cualquier documento público o privado indispensable para el perfeccionamiento del contrato de venta. El 10 de marzo de 1994, se suscribió la Escritura Pública 671 en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, perfeccionándose la venta del predio “Rumichaco”, negocio en el que tanto el comprador como el vendedor actuaron a través de mandatarios.

se suscribió la Escritura Pública 671 en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, perfeccionándose la venta del predio “Rumichaco”, negocio en el que tanto el comprador como el vendedor actuaron a través de mandatarios.

El predio “Rumichaco” por haber sido adquirido mediante adjudicación de baldío no podía ser enajenado en un término no inferior a cinco años, salvo autorización expresa de la entidad, por ello, anexo a la escritura anotada obra autorización de venta 206 de julio 12 de 1993 emanada del Incora, sin embargo, ese documento no reposa en el expediente 17954 que reposa en los archivos del Incoder. Por ende, al ser inexisten te ese documento, el negocio del predio señalado es nulo.

Luego, el adquiriente Juan José Franco Fernández enajenó el predio “Rumichaco” al señor Guillermo Franco Restrepo 1, y este último a su vez lo transfirió mediante venta a la Sociedad Inversiones Futuro V erde S.A. 2 En la última negociación, la sociedad adquiriente no actuó a través de su representante legal sino mediante apoderado, señor Orlando Antonio Tamayo Jaramillo.

En cuanto al predio “La Pimienta ”, se dice que su propietaria la señora Ana María Montoya Fernández, fue citada por los despojadores en la ciudad de Bogotá, para reunirse con alias “El Mago” , a fin de coaccionarla a firmar un documento en blanco que posteriormente se convirtió en poder, que fue otorgado supuestamente el 3 de marzo de 1994, al señor Juan María Toro Pérez, en relación con ese documento, se destaca la imprecisión en la ubicación de la firma de la señora Montoya Fernández. En ese

posteriormente se convirtió en poder, que fue otorgado supuestamente el 3 de marzo de 1994, al señor Juan María Toro Pérez, en relación con ese documento, se destaca la imprecisión en la ubicación de la firma de la señora Montoya Fernández. En ese documento, se facultaba a Toro Pérez expresamente para la firma de la escritura pública

1 Escritura Pública 1049 del 28 de noviembre de 1996 2 Escritura Pública 2065 del 13 de septiembre de 2006 Notaría 43 del Círculo de Bogotá.República de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 6 de compraventa, acordar la forma de pago, recibir dinero y a la vez firmar cualquier documento público o privado indispensable para el perfeccionamiento del contrato de venta. El 10 de marzo de 1994 se suscribió al escritura pública 670 en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, en la cual se perfeccionó la venta del predio “La Pimienta”. En ese negocio participaron por intermedio de apoderados la vendedora Ana María Montoya Fernández y la compradora Ahifa Amina Franco Tatar, a través del señor Roberto Mendieta Sánchez. El predio “La Pimienta” como había sido adquirido mediante adjudicación de baldío , no podía ser enajenado en un término inferior a cinco años, por ello, en la escritura citada aparece autorización de venta 207 del 12 de julio de 1993 firmada por el Gerente del Incoder, sin embargo, ese documento no se encuentra en el expediente 17955 que

aparece autorización de venta 207 del 12 de julio de 1993 firmada por el Gerente del Incoder, sin embargo, ese documento no se encuentra en el expediente 17955 que reposa en los archivos del Incoder, por tanto, dada la inexistencia del mismo, el negocio aquí descrito es nulo.

La señora Ahifa Amina Franco Tatar, actuando a través del señor Guillermo Franco Restrepo como su apoderado, mediante Escritura 2064 del 13 de septiembre de 2006 de la Notaría 43 del Círculo Notarial de Bogotá , vendió el predio “La Pimienta ” a la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. En este negocio las partes a ctuaron a través de apoderado y el señor Guillermo Franco Restrepo nuevamente y como sucedió con el predio “Rumichaco” actuó como vendedor.

Por otra parte, el despojo del predio “Andalucía” de propiedad de Juan Gabriel Montoya Fernández, se dio bajo la fuerza psicológica y coacción que se ejercieron sobre él, a quien se le obligó a firmar un poder, el 1 ° de marzo de 1994, en el cual otorgaba amplias facultades al señor Juan María Toro Pérez para la firma de la escritura pública de compraventa, acordar la f orma de pago, recibir dinero y firmar cualquier documento público o privado indispensable para el perfeccionamiento del contrato de venta.

El 10 de marzo de 1994 se suscribió la Escritura Pública 669 en la Notaría 30 del Círculo Notarial de Bogotá a travé s de la cual se celebró la compraventa del predio “Andalucía”. Ese predio como quiera que había sido adquirido mediante adjudicación de baldío, para

Notarial de Bogotá a travé s de la cual se celebró la compraventa del predio “Andalucía”. Ese predio como quiera que había sido adquirido mediante adjudicación de baldío, para su venta en un término inferior a cinco años requería autorización, por ello, junto a la citada escritura aparece la autorización de venta 208 del 13 de julio de 1993 suscrita por el Gerente del Incoder, sin embargo, ese documento no aparece en el expediente deRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 7 adjudicación 17952 que reposa en los archivos del Incoder, lo que torna el negocio en nulo.

Luego el señor Guillermo Franco Restrepo a través de la Escritura Pública 2066 del 13 de septiembre de 2006 de la Notaría 43 del Círculo Notarial de Bogotá , vendió el predio “Andalucía” a la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A.

Se adu ce que en relación con los tres predios se dan dos fenómenos que dan lugar a presunciones legales, toda vez que en los negocios jurídicos actuó en calidad de vendedor el señor Guillermo Franco Restrepo individuo que ha sido relacionado por la Fiscalía General de la Nación con el grupo narcotraficante llamado “Clan Cendales”.

Expone igualmente que la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. acapar ó los predios y los dedicó su explotación a monocultivos.

En la zona de ubicación de los predios, desde los años 90, hubo presencia de grupo s al

Expone igualmente que la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. acapar ó los predios y los dedicó su explotación a monocultivos.

En la zona de ubicación de los predios, desde los años 90, hubo presencia de grupo s al margen de la ley tales como paramilitares y carteles del narcotráfico que los financiaban.

3. Justificación del caso en el marco de la Ley 1448 de 2011.

3.1. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Se indica en el libelo que los solicitantes Ana María y Juan Gabriel Montoya Fernández ostentan la calidad de propietarios de los predios “La Pimienta” y “Andalucía” respectivamente. En tanto que son herederos de la fallecida Celina Fernández Sánchez quien en figura como propietaria del predio “Rumichaco”.

3.2. Condición de víctima s de despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.

3.2.1. De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de restitución, en el Municipio de Puerto López han hecho presencia ejércitos privados y paramilitares desde la década de los años 80, cuando los narcotraficantes Carlos Ledher y Gonzalo Rodríguez Gacha llegaron al departamento del Meta a extender su negocio de narcotráfico, creando el MAS. Desde elRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 8 año de 1990, en la Vereda Yucao, a pocos kilómetros de la Vereda Navajas, se sintió la

Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 8 año de 1990, en la Vereda Yucao, a pocos kilómetros de la Vereda Navajas, se sintió la presencia de narcotraficantes, quienes utilizaron las fincas de la zona para descargar en caída libre y desde avionetas, los fardos con cocaína a fin de ser recogidos en tier ra, por hombres que se desplazaban en camionetas. Conjuntamente con éstos grupos hicieron presencia las autodefensas y algunos esmeralderos provenientes de Boyacá.

En razón de las amenazas contra su vida, así como la privación de su derecho a la propiedad, los solicitantes debieron desplazarse de la zona.

3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predio ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos fundamentales de la víctima.

Se indica en la solicitud que Ana Ma ría Montoya Fernández, Celina Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández fueron obligados a desplazarse a la ciudad de Medellín, sin embargo los despojadores luego los citaron, los obligaron a firmar documentos -poderespara la celebración de sendos negoc ios jurídicos a través de los cuales los despojaron jurídica y materialmente de los predios materia de restitución.

4. Identificación de l os solicitantes, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud

4.1. Ana María Montoya Fernández

Núcleo Familiar

NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación

según la solicitud

4.1. Ana María Montoya Fernández

Núcleo Familiar

NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado Ana María Montoya Fernández 40378615 46 UMH 31/07/1989 1 año y cinco meses propietariaRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 9 Juan Manuel Chacón Montoya 17 Hijo No Mariana Chacón Montoya 15 Hija No

4.2. Juan Gabriel Montoya Fernández

Núcleo Familiar

NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN

Lina María Montoya Rayo 17 Hija No Juan Daniel Montoya Vásquez 7 meses Hija No Karen Kalinne Mendoza 32 Esposa No

5. Identificación e Individualización de los predios objeto de restitución

5.1. “Rumichaco”

El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto López, Vereda Yucao y se encuentra identificado así:

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área topográfica Área catastral Área solicitada Títular en Catastro “Rumichaco” 234-6284 50-573-00-02-00120123-000 343 hec+0084

Número Catastral Área topográfica Área catastral Área solicitada Títular en Catastro “Rumichaco” 234-6284 50-573-00-02-00120123-000 343 hec+0084 m2

319 he+0073m2 356 hec +3493 m2

Inversiones Futuro Verde S.A.

Georreferenciación Punto Longitud (X) Latitud 1 4º 4’10,263”N 72º 34’20,698”W 2 4º 3’ 43,121”N 72º 34’ 24,090”W 3 4º 3’ 38,153”N 72º 34’ 9,482”W 4 4º 3’ 32,873”N 72º 33’ 35, 547”W Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado Juan Gabriel Montoya Fernández 17341755 43 CASADO 31/07/1989 1 año y cinco meses propietariaRepública de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 10 45 4º 3’ 32,749”N 72º 33’ 33,669”W 6 4º 3’ 51,147”N 72º 33’ 27,032”W Datum Geodesico: Magna 5.2. “La Pimienta” Se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto López. Vereda Yucao y

6 4º 3’ 51,147”N 72º 33’ 27,032”W Datum Geodesico: Magna 5.2. “La Pimienta” Se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto López. Vereda Yucao y se identifica así:

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área Topografica Área catastral Área solicitada “La Pimienta” 234-8441 50-573-00-02-00120084-000 605-0324 551-2116 551 hect +2116 m2

Georreferenciación

Punto Longitud (X) Latitud 1 4º 4’ 40,493”N 72º 37’ 0.226 ”W 2 4º 5’ 34,222”N 72º 36’ 3,880”W 3 4º 5’ 42,714”N 72º 36’ 3,880”W 4 4º 5’ 50,392”N 72º 35’ 42,486”W 5 4º 6’ 16,423 ”N 72º 35’ 24,653”W 6 4º 5’ 51,577”N 72º 36’ 57,724”W

Datum Geodesico: Magna

5.3. “Andalucía”

El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto López, Vereda Yucao

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área Topografica Área catastral Área solicitada “Andalucía” 234-6283 50-573-00-02-00120051-00

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área Topografica Área catastral Área solicitada “Andalucía” 234-6283 50-573-00-02-00120051-00 806hec+8384 m2 809 hect +5497 m2 809 hec+5498 m2República de Colombia

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Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 11

Georreferenciación

Punto Longitud (X) Latitud 1 4º 4’ 15,803”N 72º 36’ 57,769 ”W 2 4º 3’ 35,093 ”N 72º 36’ 29,804 ”W 3 4º 3’ 33,068”N 72º 36’ 9,434”W 4 4º 4’ 19,382”N 72º 34’ 40,225”W 5 4º 3’ 39,585 ”N 72º 36’ 39,012”W

Datum Geodesico: Magna

6. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Restitución de Tierras, el cual por auto de 30 de abril de 2013 admitió la demanda , disponiendo la inscripción de la misma en l os

folios de matrícula inmobiliaria número s 234-5900, 234-8441, 234-6284, 234-6283, 2346051 y 230 -6052, así como el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos , sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble, la notificación de la demanda en forma personal al señor Hernando López Marulanda, administrador de la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. , actuales propietarios de los predios denominados “Rumichaco”, “La Pimienta” y “Andalucía”, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se ordenó además la notificación al Alcalde Municipal y Personero de Puerto Gaitán, al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Delegada Especializada para la Restitución de Tierras.

Igualmente, se ordenó al INCODER remitir los procesos de adjudicación de baldíos que hayan sido solicitados en relación con l os predios descritos o en su defecto cualquier otro trámite administrativo de adjudicación de baldíos que curse en esa entidad y que verse sobre los inmuebles objeto de Litis.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 12

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 12

6.1. Notificación del auto admisorio . La Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. fue notificada a través de apoderado judicial el 16 de mayo del año 2013 (folio 597 Cdo. 3). La publicación ordenada se efectuó en el periódico Llano 7 días y obra a folio 875 del cuaderno N° 5.

6.2. Oposición. La Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución , indicando que adquirió en legitimidad la propiedad de los terrenos materia de restitución, mediante negocio jurídico celebrado con un tercero diferente a los aquí demandantes, situación aprovechada por éstos para endilgar frente a quienes en esa oportunidad le enajenaron los predios , situaciones inverosímiles, con simples afirmaciones carentes del debido soporte probatorio.

Expone que conforme la situación fáctica que rodea la aparición en el escenario de los predios “Rumichaco”, “La Pimienta” y “Andalucía” de la Soci edad Inversiones Futuro Verde S .A., es evidente que la misma tiene lugar el pasado 13 d e septiembre del año 2006 fecha en la cual jurídicamente en forma limpia, honesta y legal la sociedad adquiere en debida forma la propiedad de los terrenos antes indicados según se desprende no solamente de las atestaciones que hace en lo pertinente la par te demandante, sino de los títulos escriturarios citados. Indica que la demanda pretende darle cuerpo a una

en debida forma la propiedad de los terrenos antes indicados según se desprende no solamente de las atestaciones que hace en lo pertinente la par te demandante, sino de los títulos escriturarios citados. Indica que la demanda pretende darle cuerpo a una presunción al considerar que la adquisición que de dichas tierras hizo inicialmente el señor Guillermo Franco Restrepo se transmitieron en el tiempo con el propósito allí advertido al ser adquiridas por la Sociedad, haciendo aparecer como si la misma se hubiera prestado a la seguidilla de transacciones que se aduce efectuó Guillermo Franco con el propósito de confundir la tradición de los predios, cua ndo la realidad es que los terrenos que componen los inmuebles materia de litis, para la época del 13 de septiembre de 2006 eran solo sabanas abandonadas sin ninguna clase de cuidado y mucho menos explotación de ningún tipo.

A continuación señala que se pretende establecer una presunta concentración de tierras de los predios “Rumichaco”, “La Pimienta” y “Andalucía” por parte de la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. , desconociendo que esos predios si bien tienen comportamientos jurídicos diferentes en cuanto a su modo de tradición, se trata de unRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 5000013121002-2013-00030-00 13 solo inmueble, de un solo lote o finca sobre el cual los aquí reclamantes concentraban sus derechos, su actividad familiar y como tal ante la posibilidad de enajenación como un todo.

Aclara que en efecto la So ciedad Inversiones Futuro Verde ha realizado adecuación de

derechos, su actividad familiar y como tal ante la posibilidad de enajenación como un todo.

Aclara que en efecto la So ciedad Inversiones Futuro Verde ha realizado adecuación de los pastos en la sabana para desarrollar labores de ganadería, pastoreo y en relación con el predio “La Pimienta”, el pasado 30 de noviembre de 2012 celebró con el Ministerio de Agricultura y Desar rollo Rural, contrato con el fin de realizar en dichos terrenos un proyecto de reforestación y mantenimiento forestal de 100 hectáreas de la especi e Acacia, no lo es, que haya concentrado la tierra en este sector y mucho menos dar credibilidad que esta pre tendida concentración de tierras se establece a partir de que la Sociedad de buena fe, desarrollando su objeto social adquirió en un solo paquete, los tres predios objeto de esta demanda, como si en forma individual y de manera prevenida y preparada Futuro Verde haya buscado hacerse a la propiedad de las mismas.

En cuanto a los pormenores de la negociación inicial de los predios del señor Guillermo Franco Restrepo con los aquí solicitantes , expone que la opositora no estuvo en las mismas, puesto como se ev idencia de todo el p aginario tan sólo la aparición s e produce en el año de 2006. Aduce que, si en esas negociaciones se utilizaron autorizaciones dadas por el INCODER para la enajenación aparentemente apócrifas, es quien afirma tal hecho a quien le corresp onde probarlo, pues al tratarse de un documento público que se presume auténtico y hasta que no se produzca una decisión en contrario producto de la tacha de falsedad de los mismos , no se puede afirmar que nos encontremos de cara a un documento con la calidad que dice la demanda.

presume auténtico y hasta que no se produzca una decisión en contrario producto de la tacha de falsedad de los mismos , no se puede afirmar que nos encontremos de cara a un documento con la calidad que dice la demanda.

Luego refiere la opositora que, adquirió los predios mediante justo título, pues los compró observando los lineamientos legales. Señala igualmente que no puede perderse de vista que el vendedor Guillermo Franco Restrepo adquirió l a propiedad de dichos p

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