TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00085-(18-12-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00085-(18-12-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00085
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante Guillermo Otero Zambrano Opositor Rubén Darío Reina
( Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tie rras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por Guillermo Otero Zambrano, por intermedi o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas-Dirección Territorial Meta, siendo opositor el señor Rubén Darío Reina Moreno.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Por conducto del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas - Dirección Territorial Meta, el señor Guillermo Otero Zambrano, formula entre otras, las siguientes pretensiones:República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 2 Declarar que el señor Guillermo Otero Zambrano es v íctima de despojo forzado del
Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 2 Declarar que el señor Guillermo Otero Zambrano es v íctima de despojo forzado del predio Yarima 2, y en consecuencia titular del dere cho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
Que como consecuencia de la admisión de esta demanda, se suspenda el proceso de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo de Puerto Lóp ez, adelantado por Rubén Darío Reina contra el solicitante, sobre el mismo predio.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente r egistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arren damientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e insc ripciones registrales que figuren desde el año 1999.
Se ordene a la misma Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección j urídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
Se decreten las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa.
Se ordene cancelar cualquier inscripción de derecho real que tuviera un tercero respecto del inmueble objeto de restitución.
Se decreten las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa.
Se ordene cancelar cualquier inscripción de derecho real que tuviera un tercero respecto del inmueble objeto de restitución.
Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Se condene en costas a la parte vencida si se acredita su dolo, temeridad o mala fe.
Se implemente los sistemas de alivio y/o exoneració n de los pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 3 Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi l a actualización de los registros cartográficos y alfanúmericos atendiendo a la indiv idualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los i nformes técnicos catastrales anexos a la demanda.
Ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta que en el ámbito de sus competencias articule las acciones interinstitucion ales pertinentes para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados en perspectiva de no repetición.
En forma subsidiaria, solicita la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
En forma subsidiaria, solicita la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos qu e a continuación se
sintetizan :
2.1. El 18 de diciembre de 1990 se elevó a escritur a pública el contrato de compraventa por medio del cual la señora Luz Esperanza Pedroza Mariño vendió al solicitante Guillermo Otero Zambrano un predio rural denominado “Yarima 2”, ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán (Meta), con un área de 991 hectáreas 5847 metros cuadrados, identificad o con el folio de matrícula inmobiliaria número 234-6405. Esta compraventa se inscribió el 20 de marzo de 1991.
2.2. El solicitante bajo la gravedad de juramento i ndicó que él explotó económicamente el predio “Yarima 2” a través de un proyecto pecuar io de criadero de babilla y chigüiros, explotación que no gozó de continuidad pues durante los primeros años de la década de 1990, el señor Otero fue extorsionado y presionado por las FARC, que tenían influencia en esa zona.
2.3. El solicitante expresó bajo la gravedad de juramento que en el año de 1999 la presencia de grupos paramilitares y los constantes enfrentamientos entre los diferentes grupos que componía el conflicto armado en la juris dicción del Municipio de PuertoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
presencia de grupos paramilitares y los constantes enfrentamientos entre los diferentes grupos que componía el conflicto armado en la juris dicción del Municipio de PuertoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 4 Gaitán, lo obligaron a abandonar forzadamente sus o bligaciones para con el predio “Yarima 2”, pues por el temor fundado de que su vid a e integridad corrían peligro, se vio obligado a desatender la administración de su predio.
2.4. Se manifiesta en la demanda que el señor Otero igualmente señaló, bajo la gravedad de juramento, que desde el año 2008 autori zó a la señora Argenis Calderón para que adelantara las gestiones necesarias para la administración de su predio.
2.5. El predio Yarima 2 hizo en algún momento parte de un predio de mayor extensión, que fue dividido en cinco partes similares, estando ligado principalmente al denominado Yarima 1, pues sobre éste existe servidumbre de paso para ingresar al Yarima 2.
2.6. El día 10 de febrero de 2009, la señora Argeni s Calderón por intermedio de apoderado interpuso querella policiva de lanzamient o por ocupación de hecho del predio Yarima 1 en contra del señor Rubén Darío Reina More no, quien poseía materialmente el predio. En ese proceso policivo se ordenó el 04 de marzo de 2009 el lanzamiento del señor Reina Moreno, realizándose la entrega material del predio el 1° de junio de 2009 al
predio. En ese proceso policivo se ordenó el 04 de marzo de 2009 el lanzamiento del señor Reina Moreno, realizándose la entrega material del predio el 1° de junio de 2009 al apoderado de la señora Argenis, quien a su vez le h izo a ella entrega del inmueble el 28 de julio del mismo año.
2.7. Debido a que, según se dice, la querella policiva se realizó con un poder que resultó ser apócrifo o falso, pues el propietario del predi o Yarima 1, Heraclio Vega negó haber otorgado poder a la señora Argenis Calderón, el Juz gado Segundo Promiscuo Municipal con función de Garantías de Puerto López ordenó la entrega del predio Yarima 1 al señor Rubén Darío Reina Moreno.
2.8. Manifiesta que la orden judicial mencionada no significa que el señor Reina Moreno sea un poseedor de buena fe ni que sea titular de d erecho alguno sobre el predio, sólo que la actuación policiva tenía que retrotraerse al momento anterior a su ejecución.
2.9. El 21 de mayo de 2009 la Oficina de Registro de Puerto López inscribió la demanda de pertenencia instaurada por Rubén Darío Reina sob re el predio Yarima 2, conforme al oficio 0410-C del 14 de mayo de 2009 emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 5 2.10. El señor Otero Zambrano solicitó inscribir la medida de protección e ingreso al
Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 5 2.10. El señor Otero Zambrano solicitó inscribir la medida de protección e ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados , según formulario de inscripción fechado el 27 de septiembre de 2010.
2.11. El 02 de noviembre de 2011 se inscribe por orden del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en el folio de matrícul a inmobiliaria número 234-6405 correspondiente al predio rural Yarima 2, la medida de protección por declaración de abandono a causa del conflicto armado a favor de la señora Argenis Calderón quien representa los intereses del señor Guillermo Otero.
Se señala en el libelo genitor que el abandono forzado de que fue víctima el solicitante le impidió el contacto directo e indirecto con su predio, lo cual fue aprovechado por el señor Rubén Darío Reina Moreno para tomar posesión del predio con ánimo de señor y dueño.
3. Justificación del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Relación jurídica del solicitante con el predio:
Se indica en el libelo que el señor Guillermo Otero Zambrano, mediante escritura pública número 5130 de diciembre 18 de 1990 de la Notaría 3 7 de Bogotá, compró el predio rural denominado Yarima 2, ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán. Ese negocio jurídico fu e inscrito en el Certificado de tradición y libertad respectivo.
rural denominado Yarima 2, ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán. Ese negocio jurídico fu e inscrito en el Certificado de tradición y libertad respectivo.
3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.
3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de resti tución, en la Inspección del Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán en el Departame nto del Meta, durante la década de 1990 se afrontó un contexto de violencia generalizado que está inexorablemente ligado a la presencia del grupo Fuerzas Armadas Revolucionar ias de Colombia FARC, que hacían presencia en el sector con el frente 16 y 39 de esta guerrilla, ejerciendo dominio territorial y social. Señala que esa presencia estu vo medida por un accionar violento queRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 6 dejó una estela de masacres, asesinatos selectivos, quemas de centros de poblado, amenazas, amedrentamiento a líderes y representante s visibles de las organizaciones comunitarias de la región.
El año 1999 es señalado por el solicitante como el momento en que, temeroso por su vida e integridad personal, se vio forzado a abando nar su predio Yarima 2 a causa de la intensificación del conflicto armado; y es precisam ente en ese año que la zona de
vida e integridad personal, se vio forzado a abando nar su predio Yarima 2 a causa de la intensificación del conflicto armado; y es precisam ente en ese año que la zona de ubicación del predio fue área de confrontación por parte de los grupos paramilitares autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá que en la zona eran conocidos como “los Urabeños” o “los Negros” al mando del paramilitar a lias Comandante Mauricio, el grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, al mando del Paramilitar José Baldomero Linares, alias “Guillerm o Torres; además del grupo paramilitar de “los Buitrago” al mando del paramili tar alias “pavo y chorote”. Estos grupos incursionaron de manera violenta en varias oportuni dades en la zona de ubicación del predio, ocasionando múltiples violaciones a Derecho s Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predi o ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los dere chos fundamentales de la víctima.
Se indica en la demanda que el solicitante manifestó bajo la gravedad de juramento y amparado en el principio constitucional de buena fe , que debido a los hechos violentos de conocimiento público y temeroso de posibles afec taciones violentas a su vida e integridad, debió abandonar el predio Yarima 2, con lo cual inexorablemente se vio privado del uso, goce y disfrute de su propiedad, s ituación que fue aprovechada por el señor Rubén Darío Reina Moreno quien ostenta actual mente la calidad de poseedor del
privado del uso, goce y disfrute de su propiedad, s ituación que fue aprovechada por el señor Rubén Darío Reina Moreno quien ostenta actual mente la calidad de poseedor del predio, lo cual configura el despojo a través de he cho, pues el actual poseedor le impide el ingreso al predio a su legítimo dueño.
Explica que si bien el solicitante no figura como población desplazada en el Registro Único de Víctimas, debe recordarse que la Honorable Corte Constitucional ha señalado que el desplazamiento forzado y la presunta victimi zación de despojo y abandono forzoso es una condición fáctica y no se adquiere e n virtud de figurar en base de datosRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 7 alguna, pues éstas son herramientas técnicas y no t ienen el efecto de ser constitutivas de la condición de desplazado.
Empero lo anterior, añade que el señor Otero Zambrano a través de su representante bajo la gravedad de juramento acudió al Ministerio Público en su condición de víctima de abandono forzado a causa del conflicto armado, para solicitar la protección de su predio Yarima 2, y además acudió a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras para solicitar la protección de su derecho fundamental a la restitución de la tierra a causa del conflicto armado.
Expresa que el solicitante señor Guillermo Otero Za mbrano es presunta víctima de
para solicitar la protección de su derecho fundamental a la restitución de la tierra a causa del conflicto armado.
Expresa que el solicitante señor Guillermo Otero Za mbrano es presunta víctima de abandono forzado, posterior despojo y graves violac iones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario e n los términos de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que por temor a represalias contra su vida e integridad personal y en un contexto de violencia g eneralizado con ocasión del conflicto armado, se vio obligado a abandonar su predio “Yari ma 2”, ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, situación que fue aprovechada por el señor Rubén Da río Reina Moreno para tomar posesión del predio.
4. Identificación del solicitante, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Derecho reclamado Guillermo Otero Zambrano 18.200.158 62 Soltero 20 de marzo de 1991 Propiedad
4.1. Núcleo Familiar
NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN
Juan Guillermo Otero Ramírez 20 Hijo No Guillermo Andrés Otero Ramírez 29 Hijo NoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Ramírez 20 Hijo No Guillermo Andrés Otero Ramírez 29 Hijo NoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 8
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
El predio se encuentra ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, en el Municipio de Puerto Gaitán Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:
Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número catastral Área total del predio (Has) Área catastral Titular en Catastro Relación solicitante con el predio Yarima 2 234 -6405 50 -568 -00 -020001 991 -5849 991 -5849 Guillermo Otero Zambrano Propietario
Se indica que el señor Rubén Darío Reina Moreno adu ce ser el actual poseedor del predio, e incluso, cursa demanda de pertenencia ins taurada por aquél en contra del aquí solicitante cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López. Este señor asegura poseer el predio hace más de 20 años con ánimo de señor y dueño, afirmación que se dice en la solicitud no cu enta con respaldo probatorio y aparentemente carece de veracidad. Se agrega que el señor Reina Moreno ha evitado de manera violenta el ingreso al predio, y la conse cuente explotación del mismo al señor Guillermo Otero Zambrano o a personas que representen sus intereses.
aparentemente carece de veracidad. Se agrega que el señor Reina Moreno ha evitado de manera violenta el ingreso al predio, y la conse cuente explotación del mismo al señor Guillermo Otero Zambrano o a personas que representen sus intereses.
5.1. Georreferenciación
Se dice que el predio se encuentra identificado en el plano de adjudicación del INCORA inscribo bajo la Resolución 1677 del 28 de diciembre de 1988.
6. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Pr imero Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Rest itución de Tierras, el cual por auto de 7 de noviembre de 2012 admitió la demanda, disponie ndo además la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 234-6405 correspondiente al inmueble objeto de la solicitud, así como el regist ro de su sustracción provisional del comercio, la suspensión de procesos declarativos in iciados ante la justicia ordinaria en relación con el mismo y específicamente el proceso de pertenencia adelantado por Rubén Darío Reina en contra de Guillermo Otero Zamb rano en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López Meta radicado bajo el número 2009-00074, la notificación de la demanda en forma personal al señor Rubén Darí o Reina Moreno, la publicación deRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 9 la admisión de la solicitud en los términos estable cidos en el literal e) del artículo 86 de
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 9 la admisión de la solicitud en los términos estable cidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; se ordenó además la notificaci ón al Alcalde Municipal de Puerto Gaitán, al Ministerio Público en cabeza de la Procu raduría Delegada Especializada para la Restitución de Tierras.
6.1. Notificación del auto admisorio. El señor Rubén Darío Reina Moreno fue notificado en forma personal el 3 de diciembre del año 2012(folio 815 Cdo. 3).
La publicación ordenada se efectuó en el diario El Tiempo el 1° de febrero de 2013 y obra a folio 953 del cuaderno 4.
6.2. Oposición. El señor Rubén Darío Reina Moreno, por intermedio de apodera da judicial, presentó oposición a la solicitud de rest itución, indicando que no desconoce el conflicto armado que existió en la Vereda Tillavá, pero es él quien ha venido ejerciendo la posesión del predio objeto de restitución, así c omo de los predios Yarima 1,3 y 5 desde hace más de 23 años, razón por la cual inclus o acudió mediante apoderado al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López a solic itar la usucapión respecto de los predios Yarimas.
Añade que si bien es cierto que la zona se encuentra en un sitio blanco para los grupos al margen de la ley, alguna vez en el año 2000 esta ndo en proceso de vacunación la insurgencia le robó una motocicleta a los vacunador es y hasta la presente la única
Añade que si bien es cierto que la zona se encuentra en un sitio blanco para los grupos al margen de la ley, alguna vez en el año 2000 esta ndo en proceso de vacunación la insurgencia le robó una motocicleta a los vacunador es y hasta la presente la única perturbación que se ha presentado en su contra fue la de la señora Argenis Calderón, de quien dice es una “persona acostumbra a delinquir”.
Aduce que pretende el solicitante hacer incurrir en error a la Unidad y al Juez, pues el señor Otero ni siquiera ha hecho presencia en el pr edio desde que él se encuentra allí hace más de 23 años, es más, que dice la Unidad que el señor Otero Zambrano fue víctima de desplazamiento en el año 1999, pero curi osamente para esa época ya estaba aquél ejerciendo como Representante Legal de Hogares de paso La Maloka.
Manifiesta que no se ha aprovechado del conflicto a rmado y tiene la posesión de los predios de forma quieta, pacífica e interrumpida.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 10 Señala que no se ha configurado despojo alguno, y que en todo caso, el actor no tiene la calidad de víctima, por el contrario, esgrime que é ste quiere utilizar los mecanismos que el Estado tiene para beneficiar a las verdaderas ví ctimas del conflicto armado en Colombia.
6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras
el Estado tiene para beneficiar a las verdaderas ví ctimas del conflicto armado en Colombia.
6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras
El Ministerio Público no se pronunció en el trámite de instrucción.
6.4. Pruebas.
Mediante auto calendado el 28 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavic encio abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrimadas, int errogatorio de parte al opositor y al solicitante, testimonios de Víctor Manuel Murillo C astañeda, Luis Martín Giraldo Quijano, Peter Franz Paul Schmitt, Víctor Manuel Bravo Herná ndez y Argenis Calderón; oficios dirigidos a la Asociación de Ganaderos de Puerto Ga itán - Meta, DIAN, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, SIAN Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, INCODER. Se ordenó además oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López a efectos de que remitiera el proce so ordinario de pertenencia 20090074 adelantado por Rubén Darío Reina Moreno contra Guillermo Otero Zambrano.
Mediante auto del 12 de marzo de 2013 el Juzgado Pr omiscuo del Circuito de Puerto López Meta ordenó remitir el proceso correspondient e a la demanda de pertenencia adelantada en ese estrado judicial por el señor Rub én Darío Reina Moreno en contra de Guillermo Otero Zambrano, el cual se encontraba en alegatos de conclusión, pero suspendido por prejudicialidad penal y luego en razón del proceso de restitución sub lite.
adelantada en ese estrado judicial por el señor Rub én Darío Reina Moreno en contra de Guillermo Otero Zambrano, el cual se encontraba en alegatos de conclusión, pero suspendido por prejudicialidad penal y luego en razón del proceso de restitución sub lite.
Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendad o el 11 de abril de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 11 6.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de B ogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Mediante auto calendado el 24 de abril de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes y se fijaron fechas para la recepción de los testimonios de Víctor Manuel Murillo Castañeda, Víctor Manuel Bravo, Humberto Guerra y José Ángel García, los cuales si bien se h abían decretado ya, estaban pendientes de practicar.
Luego en providencia del 17 de mayo de 2013 se dispuso incorporar al protocolo y poner en conocimiento de las partes e intervinientes los documentos que en copia aparecen a folios 58 y 61 (Cdo. 5), aportados en la diligencia adelantada el 14 de mayo hogaño, por los testigos Manuel Murillo Castañeda y Humberto Gu erra, respectivamente. De la
folios 58 y 61 (Cdo. 5), aportados en la diligencia adelantada el 14 de mayo hogaño, por los testigos Manuel Murillo Castañeda y Humberto Gu erra, respectivamente. De la misma forma, se dispuso que por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes.
6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados
Las partes e intervinientes, con excepción del opositor, guardaron silencio durante el término dispuesto en el auto calendado el 17 de mayo de 2013.
6.5.1.1. Pronunciamiento del Opositor
Se indica que el señor Otero Zambrano no ha sido desplazado del conflicto armado y que nunca habitó ni realizó actos de señor y dueño sobre el predio Yarima 2, pues quien ha realizado los actos de señor y dueño es el Rubén Darío Reina Moreno.
Agrega que el solicitante ha sido desde hace más de 19 años comerciante y en especial contrata con el Estado para atender a población des plazada, por ende, no puede considerarse como desplazado
Manifiesta además que el señor Guillermo Otero Zambrano no se encuentra en ninguna de las bases de datos de las víctimas, además resul ta extraño que el presuntoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 12 cuidandero a que hace alusión el solicitante no acu dió a la citación que se le hizo, y que si bien el señor Guillermo Otero Zambrano indica qu e el señor Guerra recibió el predio
cuidandero a que hace alusión el solicitante no acu dió a la citación que se le hizo, y que si bien el señor Guillermo Otero Zambrano indica qu e el señor Guerra recibió el predio en su representación, aquél en su testimonio desconoce cómo se realizó la entrega.
Por el contrario, añade, sí se demostró que el seño r Martín Giraldo trabajó como encargado del señor Rubén Darío Reina Moreno para l a fecha del 1993 hasta el año
2002. Así mismo los testimonios recaudados dan cuen ta de la calidad del señor Moreno Reina como poseedor de buena fe del predio materia de restitución.
Expone que debe tenerse en cuenta que el señor José Baldomero Linares alías “Guillermo Torres”, en audiencia del 27 de agosto d e 2012 afirmó contundentemente que no conocía al aquí opositor, lo cual es contrario a lo manifestado por el testigo Humberto Guerra quien señaló en la audiencia del 14 de mayo de 2010 que el señor Rubén Darío Reina Moreno es comandante del mencionado Baldomero Linares.
Frente a la versión de Argenis Calderón, indica que debe estudiarse con reserva pues es “proclive al delito” (sic).
En lo que atañe al recibo allegado por Humberto Guerra Pineda precisa que corresponde a un préstamo que el señor Rubén Darío le efectuó a aquél y que hasta la fecha no le ha devuelto.
Por último esgrime que en este caso se puede estar frente a una conducta dolosa por parte de Argenis Calderón y Guillermo Otero Zambran o, quienes, se dice, de mala fe, valiéndose de falsas denuncias iniciaron toda clase de diligencias para hacer ver al
parte de Argenis Calderón y Guillermo Otero Zambran o, quienes, se dice, de mala fe, valiéndose de falsas denuncias iniciaron toda clase de diligencias para hacer ver al opositor como un delincuente, sin embargo, hasta el día de hoy lo que ha hecho el señor Reina Moreno es acudir ante los diferentes estrados judiciales para que no se le sigan violentando sus derechos como un ciudadano trabajador.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie rras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por laRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N° 50001 31 21 001 2012 00085 01 13 ubicación del inmueble objeto de restitución, la ac ción se inició en la ciudad de Villavicencio adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.
Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.
A folio 655 del cuaderno 3 obra prueba que acredita la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, p resupuesto exigido en el inciso 7 del
actuado y deba ser declarada de oficio.
A folio 655 del cuaderno 3 obra prueba que acredita la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, p resupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.
3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo el contenido de la demanda y los argumentos expuestos por la parte opositora, establ ecerá la Sala si el solicitante Guillermo Otero Zambrano, puede considerarse víctim a para los efectos de la Ley 1448 de 2011, y de ser así, si resulta ser destinatario de la medida de reparación que propende po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.