TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00086-01-(27-03-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00086-01-(27-03-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Bertha Ligia Marín Castañeda OPOSITOR: Ángela María Duarte Lima y otros RADICACIÓN: 50001-31-21-001-2012-00086-01
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspondiente, previo los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio rural ubicado en la
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio rural ubicado en la vereda Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, denominado “San Gil”, a favor de la solicitante señora Bertha Ligia MarínT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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Castañeda identificada con C.C. No. 41.387.870, quien afirma ser víctima de despojo de hecho y posterior abandono forzado como consecuencia de los episodios de violencia, que se narran a continuación:
2.2. El señor Gil Duarte ocupó y explotó económicamente el predio San Gil desde el año 1959, ostentando la calidad de ocupante de un globo de terreno de 19.000 hectáreas a cuerpo cierto, de las cuales vendió 4.000 hectáreas aproximadamente al señor Jaime Castellón en el año 1994.
2.3. La señora Bertha Ligia Marín Castañeda inició en 1963 unión marital de hecho con el señor Gil Duarte, quien para esa misma época se encontraba casado con la señora Emperatriz Castro, la cual falleció en 1974. Posteriormente la señora Bertha Ligia y el señor Gil Duarte contrajeron matrimonio civil como consta en el registro No. 7331 del 10 de septiembre de 1982, expedido por la Notaría Séptima de Bogotá. De esta unión nacieron cuatro hijos: Joyce Ellen
señora Bertha Ligia y el señor Gil Duarte contrajeron matrimonio civil como consta en el registro No. 7331 del 10 de septiembre de 1982, expedido por la Notaría Séptima de Bogotá. De esta unión nacieron cuatro hijos: Joyce Ellen Duarte Marín; Yofres Duarte Marín, Edder Duarte Marín y Walter Henry Duarte Marín.
2.4. El señor Gil Duarte tuvo seis hijos más: con la señora Emperatriz Castro, a Geiner Duarte Castro, Gilberto Duarte Castro, Fernando Duarte Castro, Juan Carlos Duarte Castro, Nancy Duarte Castro Y con la señora Matilde Carvajal Ramírez concibió a Jaime Duarte Carvajal.
2.5. Desde 1963 la señora Bertha Ligia acompañó al señor Gil Duarte en la explotación del predio “San Gil” con su trabajo como ama de casa y en labores propias del campo, como la ganadería, tal y como se acredita con las declaraciones extra-proceso del 8 de agosto de 2008 rendida ante Notario Público, copia de los oficios Nos. 20090800799 y 20090800808 del INCODER y copia del carné de ganadería No. 28-028 a nombre de la solicitante, como representante de sus hijos Edder y Walter, y copia de la papeleta de venta de ganado de la señora Bertha.
2.6. En 1995 la salud del señor Gil Duarte se deterioró permaneciendo la mayoría del tiempo en la ciudad de Villavicencio en una clínica al cuidado de su esposa e hijos hasta su deceso el 16 de noviembre de 1996.
2.7. Al fallecer el señor Gil Duarte, la señora Bertha Ligia Marín y sus hijos
hijos hasta su deceso el 16 de noviembre de 1996.
2.7. Al fallecer el señor Gil Duarte, la señora Bertha Ligia Marín y sus hijos decidieron contratar los servicios de un abogado para que se encargara de iniciarT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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el juicio de sucesión conforme a lo establecido en la ley. En consecuencia, los 10 hijos del señor Duarte otorgaron poder a la Doctora Beatriz Abril de Leal.
2.8. La intención de la solicitante y sus hijos de realizar un juicio de sucesión bajo el marco legal y ante la autoridad competente, fue finiquitada de manera arbitraria por la intervención de los señores Gilberto Duarte Castro y Geiner Duarte Castro, quienes en su afán de obtener la mejor parte de los bienes de su fallecido padre, provocan la intervención del comandante del frente 39 de las FARC alias “Ramón”, quien citó a todos los hijos del Gil Duarte a una reunión para partir arbitrariamente la masa sucesoral.
2.9. El 18 de noviembre de 1997 la señora Bertha Ligia Marín Castañeda y su hijo Edder Duarte Marín asistieron a la reunión citada por el comandante del frente 39 de las FARC en la inspección de Tillavá. Ante dicho escenario y bajo la presencia de un actor armado ilegal, la solicitante tuvo que acceder a que se repartiera el predio “San Gil” el cual ella explotó junto con su esposo, mediante un reparto arbitrario y totalmente desigual, correspondiéndole a la solicitante y sus cuatro
de un actor armado ilegal, la solicitante tuvo que acceder a que se repartiera el predio “San Gil” el cual ella explotó junto con su esposo, mediante un reparto arbitrario y totalmente desigual, correspondiéndole a la solicitante y sus cuatro hijos, la zona donde están los terrenos estériles y de difícil explotación.
2.10. Gilberto Duarte Castro y Geiner Duarte Castro le manifestaron a Bertha Ligia que tenía que aceptar el acuerdo, por haber sido pactado con la guerrilla y que esa era la ley del monte que se aplicaba allá. Frente a estos hechos la solicitante aportó el documento elaborado a mano por su hijo Edder Duarte el día de la reunión donde constan los linderos que tuvieron que aceptar y la partición de los demás bienes, el que es firmado por los asistentes a la reunión, entre ellos el comandante de la guerrilla “Ramón Marx”.
2.11. El 9 de enero de 1998 la solicitante y sus hijos autentican y firman el ilegal acuerdo realizado en Tillavá por las FARC, ante la Notaría Primera de Villavicencio.
2.12. En la etapa administrativa, la Dirección Territorial Meta practicó el interrogatorio de parte a los señores Jaime Duarte Carvajal, Nancy Duarte Castro, Oscar Mejía Marín, quienes después de surtida la comunicación en el predio se presentaron como intervinientes. En esta diligencia se les indagó sobre la reunión en la cual el comandante del frente 39 realizó la partición de la herencia. 2.13. En la partición de facto e ilegal del predio “San Gil”, se incluyeron dos partes de terreno que los señores Jaime Duarte Carvajal y Fernando Duarte
en la cual el comandante del frente 39 realizó la partición de la herencia. 2.13. En la partición de facto e ilegal del predio “San Gil”, se incluyeron dos partes de terreno que los señores Jaime Duarte Carvajal y Fernando Duarte Castro, ya ocupaban con anterioridad y sobre las cuales tramitaban ante elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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INCORA proceso de adjudicación. Respecto de los señores GILBERTO y GEINER DUARTE CASTRO, estos se quedaron con las mejores tierras, con un promedio de 1.400 hectáreas cada uno. A NANCY DUARTE CASTRO Y JUAN CARLOS DUARTE CASTRO, quienes no estuvieron presentes en el momento de la partición, les aginaron un terreno de baja calidad y con una extensión aproximada de 1.400 hectáreas. Por último, como se mencionó, la señora Bertha y sus hijos, fueron reducidos a la zona inexplotable de la finca y con una extensión de no más de 900 hectáreas. Frente a esto es importante reiterar que las ocupaciones de predios baldíos no puede ser negociable ni objeto de partición de herencia, por ende todo acto traslaticio de dominio sobre estos bienes es ilegal, e inexistente frente al mundo jurídico.
2.14. Después de la partición de facto del predio “San Gil” la señora Bertha Ligia y sus hijos, se vieron impedidos para seguir ejerciendo la explotación de la parte del predio que ilegalmente les correspondió, porque el terreno es inexplotable y por la presencia de la guerrilla de las FARC y del bloque autodefensas campesinas del Meta y Vichada.
del predio que ilegalmente les correspondió, porque el terreno es inexplotable y por la presencia de la guerrilla de las FARC y del bloque autodefensas campesinas del Meta y Vichada.
2.15. Desde 1998 la señora Bertha Ligia, se radicó en Villavicencio y no volvió a la finca por temor a la presencia de las FARC, sin embargo dejó a una persona encargada para que cuidara el terreno, pero ésta lo dejó abandonado por las presiones de Geiner Duarte Castro. Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, el 27 de abril de 2011 por el señor Edder Duarte Marín.
2.16. Estando en Villavicencio despojada de su ocupación, la solicitante es avisada por conocidos de la región, que algunas partes de la finca “San Gil” estaban siendo solicitadas en adjudicación ante el INCODER. Por lo cual ella radicó varios oficios ante esa entidad informando que la mitad del predio era de ella, y por tanto solicitó se negara la adjudicación.
2.17. La señora Bertha Ligia, con aquellos oficios puso en conocimiento del INCODER la intención de los señores Geiner Duarte Castro y Gilberto Duarte Castro de apropiarse ilegalmente de predios de la finca “San Gil” utilizando a terceros para la adjudicación, aprovechándose del abandono del predio de la solicitante y sus hijos, lo cual se prueba con los documentos referidos en el numeral 1 y 2 del hechos décimo séptimo del acápite de hechos (fl. 5 vuelto, c. 1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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2.18. La señora Bertha Ligia Marín Castañeda desplegó otras acciones con el fin de proteger su predio: a. solicitó el 29 de octubre de 2007, protección predial en los términos de la Ley 387 de 1997, según consta en la aplicación del aplicativo RUPTA allegada por el INCODER; b. solicitó la adjudicación ante el INCODER de una UAF sobre el predio “San Gil” pero esta fue negada. Igualmente, sus hijos Yofres Duarte Marín y Joyce Duarte Marín, solicitaron al INCODER titulación hasta por una UAF, la que también les fue negada.
2.19. El señor Geiner Duarte Castro vendió en el mes de abril de 2011 el predio “La Estrella” que le había sido adjudicado por el INCORA y consecuencialmente inició la ocupación de hecho de la parte del predio “San Gil” que él denominó “Agua Linda” y que su compañera la señora Aleida Lima intentó fallidamente le fuera adjudicado por el INCODER. Por lo anterior, el hijo de la solicitante Edder Duarte, denunció penalmente a Geiner Duarte.
2.20. Gilberto Duarte Castro vendió en el año 2010 el predio Chaparral el cual le había adjudicado el INCORA. Llama la atención de la Unidad que en el trámite administrativo del proceso de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, se hizo presente el señor GILBERTO DUARTE, quien allegó un poder que le confirió el señor Orlando Madrid Cobos, para que en su nombre y
administrativo del proceso de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, se hizo presente el señor GILBERTO DUARTE, quien allegó un poder que le confirió el señor Orlando Madrid Cobos, para que en su nombre y representación vendiera los derechos de posesión sobre el predio denominado “Agua Azul”. Por ende, presumen que el señor Gilberto Duarte Castro, ha intentado por medio de Orlando Madrid Cobos, adjudicarse parte del predio “San Gil” o vender a terceros una supuesta ocupación, con el propósito de finiquitar el despojo de hecho, al cual fue sometida la señora Bertha Ligia Marín Castañeda y sus hijos, aprovechándose del contexto de violencia.
2.21. La señora Nancy Duarte Castro, quien también se hizo parte en el proceso administrativo de inscripción en el registro, como presunta ocupante de una parte del predio “San Gil”, igualmente allegó copia del documento en el cual se da la partición del hecho y que es firmado por el comandante alias “Ramón”.
2.22. El terreno que ocupó la señora Bertha Ligia Marín Castañeda, según el levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, tiene una extensión de 5.323 hectáreas y están ubicados dentro de la cédula catastral No. 50568000200010204000, la cual no tienen antecedentes registrales.
2.23. La señora Bertha Ligia es presunta víctima de abandono forzado y de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DerechoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DerechoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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Internacional Humanitario en los términos de los artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que por presiones de las FARC se vio obligada aceptar que el predio que explotó y ocupó con su esposo fuera repartido arbitrariamente. Adicionalmente por estos hechos y ante el temor de sufrir daños contra su vida e integridad personal por alguno de los actores armados que delinquían en la zona, decidió salir desplazada de la Inspección de Policía de Alto Tillavá.
2.24. El desplazamiento forzado aquí narrado se produjo con posterioridad al 1º de enero de 1991, lo cual se prueba con el oficio No. 20127205277581 del 6/08/2012 de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, que informa que la solicitante y su núcleo familiar aparecen incluidos en el registro, según declaración No. 567583 desde el 19 de julio de 2012, por hechos ocurridos en Puerto Gaitán Meta en 1998.
3. Identificación de las víctimas: titularidad del derecho a la restitución de la solicitante. Núcleo familiar de Bertha Ligia Marín
Castañeda:
Mediante la Resolución RTI 0005 DEL 13 de Agosto de 2012, se acumuló el estudio de las solicitudes de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas y abandonadas forzosamente de los señores Bertha Ligia Marín,
Mediante la Resolución RTI 0005 DEL 13 de Agosto de 2012, se acumuló el estudio de las solicitudes de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas y abandonadas forzosamente de los señores Bertha Ligia Marín, Joyce Ellen Duarte Marín, Edder Duarte Marín, Yofres Duarte Marín y Walter Henry Duarte Marín.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con los predios Calidad que ostentaba Bertha Ligia Marín Castañeda 41.387.870 71 Viuda 1963 ocupación
Núcleo familiar de Bertha Ligia Marín Castañeda:
Nombres Identificación Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Edder Duarte Marín 79.355.228 48 Hijo Si Yofres Duarte Marín 79.568.234 42 Hijo Si Joyce Ellen Duarte Marín 52.224.077 40 Hija Si Walter Henry Duarte Marín 79.411.299 46 Hijo Si
4. Identificación física y jurídica del predio.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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Se trata de un bien baldío, ubicados en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitán, Inspección de Alto Tillavá.
Nombr e del predio Matrícula inmobilia ria (provisio nal a nombre de la Nación) Númer o catastr al Área topog ráfica
Nombr e del predio Matrícula inmobilia ria (provisio nal a nombre de la Nación) Númer o catastr al Área topog ráfica (Ha). Área Catas tral (Ha) Nombr e del titular en catastr o Relación jurídica de la solicitant e con el predio OPOSI CIÓN San Gil 23420519 5056800 0200010 204000 57237811 58000001 Gil Duarte Díaz Ocupante Si
4.1. Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:
No. Punto Longitud Latitud 1 71º 5327,604”W 3º3154,104”N 2 71º5145,144”W 3º3346,745”N 3 71º5155,381”W 3º3148,510”N 4 71º4954,099”W 3º320,659”N 5 71º480,959”W 3º326,052”N 6 71º484,907”W 3º3127,743”N 7 71º4649,727”W 3º304,458”N 8 71º4742,538”W 3º2857,319”N
6 71º484,907”W 3º3127,743”N 7 71º4649,727”W 3º304,458”N 8 71º4742,538”W 3º2857,319”N 9 71º494,944”W 3º285,270”N 10 71º525,373”W 3º3030,245”N
5. Ocupantes que se hallan en los predios objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.
El trámite administrativo fue comunicado en el predio mediante el oficio OTC 0096 del 24 de agosto de 2012, y entregado a las personas que se encontraban en el predio.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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El 5 de septiembre de 2012, comparecieron a la Dirección Territorial Meta la señora Nancy Duarte Castro y el señor José Oscar Mejía Marín, actuales ocupante de una extensión de 1.658 hectáreas del predio “San Gil”.
El 7 de septiembre, se allegó escrito narrativo de hechos y petición de pruebas por Geiner Duarte Castro, Gilberto Duarte Castro; Fernando Duarte Castro y Jaime Duarte Carvajal, respecto de los predios “San Gil”, “La Estrella”, “La Fortuna”, “Los Cedros”, “Chaparral”, “Agua Azul”, “Agua Linda” y el “Rincón de la Culebra”, quienes aportaron múltiples documentos contentivos de la forma como adquirieron los predios objeto de inclusión en registro.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de
Culebra”, quienes aportaron múltiples documentos contentivos de la forma como adquirieron los predios objeto de inclusión en registro.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Como se hace constar a folio 19 del cuaderno principal, la señora Bertha Ligia Marín Castañeda y su grupo familiar se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad jurídica de ocupantes respecto del predio con matrícula inmobiliaria No. 234-20519, denominado “San Gil”, ubicado en la Vereda Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán – Departamento del Meta.
Dentro del mismo trámite administrativo se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, que abriera el respectivo folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación e inscribiera la medida de protección a favor de la solicitante y su núcleo familiar (fl. 20, c.1).
Cumplido lo anterior, la señora Bertha Ligia Marín Castañeda solicitó a la Unidad la designación de un abogado para que en su nombre y a su favor la representara en esta acción.
7. Solicitud.
Cabe destacar las siguientes solicitudes formuladas por la Unidad de Restitución en su calidad de representante de los solicitantes:
7.1. Que se declare que la señora Bertha Ligia Marín Castañeda, identificada con la C.C. No. 41.387.870 y su núcleo familiar fueron víctimas de despojo forzado de
7.1. Que se declare que la señora Bertha Ligia Marín Castañeda, identificada con la C.C. No. 41.387.870 y su núcleo familiar fueron víctimas de despojo forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, enT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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consecuencia jurídica, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Que en los términos del inciso del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio “San Gil” con una extensión de 5.323 hectáreas individualizado e identificado en esta solicitud; en consecuencia, se ordene al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) adjudicar hasta el equivalente de una Unidad Agrícola Familiar a favor de los señores Bertha Ligia Marín Castañeda. Adicionalmente aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López, el registro de la resolución de adjudicación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
7.3. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1448, se de prelación a esta solicitud por tratarse de una mujer.
7.5. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a quien se le restituye el bien esté de acuerdo con la protección.
8. Actuación procesal.
8.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, donde se destaca el siguiente trámite:
- El 13 de noviembre de 2012 se admitió la demanda, y se ordenó al INCODER remitir los procesos de adjudicación que con relación al predio “San Gil” solicitaron: Nancy Duarte Castro, José Oscar Mejía Martín, Geiner Duarte Castro, Fernando Duarte Castro y Jaime Duarte Carvajal, y/o cualquier otro trámite administrativo de adjudicación que involucre dicho inmueble. Dispuso laT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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notificación de la solicitud a Nancy Duarte Castro y a José Oscar Mejía Marín,
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notificación de la solicitud a Nancy Duarte Castro y a José Oscar Mejía Marín, entre otras decisiones (fl. 266 al 269, c.1).
- El 12 de diciembre de 2012, dispuso notificar el auto admisorio a los opositores Geiner Duarte Castro, Gilberto Duarte Castro, Fernando Duarte Castro y Jaime Duarte Carvajal (fl. 567-8).
- El día 13 de diciembre de 2012 se notificaron personalmente del auto admisorio los señores Geiner Duarte Castro, Gilberto Duarte Castro, Fernando Duarte Castro y Jaime Duarte Carvajal (fl. 569, c. 2)
- El 13 de diciembre de 2012 la Coordinadora Jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras allegó una corrección del informe técnico del predio “San Gil”, en cuanto al área neta del predio. Informó que por un error de digitación se marcó mal un número y por lo tanto no coincidía con la extensión incorporada en el FMI 234-20519, la resolución RTR 0013 y el escrito de la demanda (fl. 570 ss, c. 2).
- El 20 de febrero de 2013 el a quo dejó sin efectos el proveído de noviembre 13 de 2012, salvaguardando las decisiones referentes a las medidas cautelares, pruebas o información que se haya recaudado. Por lo tanto, nuevamente admitió la demanda que involucra al predio “San Gil” con un área neta de 5.723 hectáreas con 7.811 metros cuadrados, entre otras órdenes (fl. 847 al 850, c. 3).
- Se notificaron: a.) el 21 de febrero de 2013 Fernando Duarte Castro y Gilberto
con 7.811 metros cuadrados, entre otras órdenes (fl. 847 al 850, c. 3).
- Se notificaron: a.) el 21 de febrero de 2013 Fernando Duarte Castro y Gilberto Duarte Castro (fl. 863-4, c. 3); b.) el 25 y 26 siguientes, José Oscar Mejía Marín y
Nancy Duarte Castro (fl. 865), Luis Gabriel Reyes Neira, respectivamente.
- El día 14 de marzo de 2013, los señores Jaime Duarte Carvajal y Fernando Duarte Castro, a través de abogado radicaron escrito de oposición (fl. 873 al 903, c.3).
- El 18 de marzo de 2013, la señora Nancy Duarte Castro, radicó un escrito sobre aclaración de la declaración extrajuicio rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 904 al 909, c.3).
- El 19 de Marzo de 2013, Geiner Duarte Castro, Geiner Duarte Lima y Ángela María Duarte Lima, a través de abogado presentaron escrito de oposición, enT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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donde pidieron se tuviera como contestación de la demanda el escrito presentado el 25 de enero de 2013 (fl. 914, c.3).
- Por auto del 19 de abril de 2013 se abrió a pruebas y mediante providencia del 9 de mayo de la misma anualidad se remitió el expediente a esta Corporación.
- Allegado el expediente al Despacho del Magistrado sustanciador se avocó
9 de mayo de la misma anualidad se remitió el expediente a esta Corporación.
- Allegado el expediente al Despacho del Magistrado sustanciador se avocó conocimiento y se decretaron otros medios de prueba, de manera concreta se decretó un peritazgo sobre el predio objeto de restitución el cual fue presentado hasta octubre de 2013, fue objeto de aclaración y de contradicción en el mes de enero de 2014.
8.2. Oposiciones presentadas.
El 25 de enero de 2013 (fl. 635 al 668, 720 al 750, 778 al 807 –c.3-) Geiner Duarte Castro, Geiner Duarte Lima, Ángela María Duarte Lima, Gilberto Duarte Castro, Guillermo Valencia Arcila, Camilo Valencia Llinas, Jaime Duarte Carvajal y Fernando Duarte Castro, en calidad de opositores y a través de abogado contestaron los hechos, se opusieron a las pretensiones y algunos de ellos alegaron su condición de víctimas del conflicto armado interno en los términos de la L. 1448/2011, así:
8.2.1. El señor Geiner Duarte Castro, en síntesis manifestó que la solicitante y sus hijos nacieron, se educaron y desarrollaron su vida en la ciudad de Bogotá, su lugar de habitación fue la Cr. 18 No. 52-69 Sur. Ellos nunca vivieron en la finca San Gil, eventualmente iban en época de vacaciones. Sólo Edder Duarte Marín vivió y trabajó entre el año 1985-86 como cuidandero en el predio y, desde 1986, nuevamente se estableció en Bogotá.
San Gil, eventualmente iban en época de vacaciones. Sólo Edder Duarte Marín vivió y trabajó entre el año 1985-86 como cuidandero en el predio y, desde 1986, nuevamente se estableció en Bogotá.
8.2.2. A raíz de la relaciones extramatrimoniales del señor Gil Duarte Díaz con la señora Bertha Ligia Marín Castañeda, la señora Emperatriz Castro, madre de los opositores, decidió irse a vivir a Ciénaga Magdalena con sus hijos, luego del deceso de aquella, éstos regresaron paulatinamente a vivir con su padre en el predio San Gil.
8.2.3. El 16 de noviembre de 1996 falleció Gil Duarte Díaz en la ciudad de Villavicencio, dejando varios bienes, a saber: la finca San Gil; finca Topacio ubicada en Vista Hermosa; una casa en la ciudad de Bogotá situada en el Barrio San Carlos de la Cra. 18 No. 52-69 Sur; aproximadamente 400 cabezas deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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ganado; Hotel Posada Contry, en la Cra. 13 No. 21-20 de Bogotá; una camioneta Mazda; y un campero Zuzuki SJ-410.
8.2.4. Luego del fallecimiento del señor Gil, los hermanos Duarte Castro y Duarte Marín, junto con Bertha, decidieron amigablemente y de buena fe, distribuir los bienes del señor Gil, preacuerdos elaborados del puño y letra de Edder Duarte Marín. Acordaron la siguiente distribución:
Marín, junto con Bertha, decidieron amigablemente y de buena fe, distribuir los bienes del señor Gil, preacuerdos elaborados del puño y letra de Edder Duarte Marín. Acordaron la siguiente distribución:
a) La señora Bertha Marín y sus hijos Duarte Marín quedaron con la finca El Topacio, ubicado en el municipio de Vista Hermosa – Meta; 70 reses de ganado de cría; ½ camioneta Mazda, modelo 93, color blanco de placa LVA 745; la casa y el Hotel Posada Country de Bogotá; 7 novillos para cada uno; 12 reses de cría para cada uno.
b) Hermanos Duarte Castro y Duarte Carvajal, un campero Suzuki de placas GDE 454 para Nancy Duarte; 23 reses para cada uno; 7 novillos para cada uno; la casa ubicada en la Cra. 18 No. 52-69 sur barrio San Carlos en la ciudad de Bogotá en los siguientes porcentajes: Geiner Duarte 20%, Nancy Duarte 25%, Gilberto Duarte 11.2%, Fernando Duarte 26.6 % y Jaime Duarte Carvajal 16.6%.
c) Como la Finca San Gil corresponde a un baldío, no puede ser tratado como herencia, los hermanos Duarte Castro y Duarte Marín junto con la señora Marín, llegaron a un acuerdo para establecer los sectores del predio, que se continuaría explotando en forma individual. Es así como se establecieron los linderos de dicho predio en medio de un ambiente amigable, justo y consensual, así:
- Predio El Rincón del Cedro: compuesto por los predios La Fortuna y Los Cedros: explotado por Jaime y Fernando Duarte, extensión de 3.492 hectáreas, referencia catastral 0262 y 0263.
- Predio El Rincón del Cedro: compuesto por los predios La Fortuna y Los Cedros: explotado por Jaime y Fernando Duarte, extensión de 3.492 hectáreas, referencia catastral 0262 y 0263. • Predio Rincón de Agua Linda: Compuesto por los predios Agua Linda y Agua Azul: explotado por Geiner y Gilberto Duarte, extensión de 3.159 hectáreas, referencia catastral por establecer. • Predio El Rincón de la Culebra: Compuesto por los predios otorgados a Nancy Duarte y Juan Carlos Duarte; la señora Nancy, compró a su hermano la fracción de terreno correspondiente y por tanto en esta solicitud se habla de este predio como un globo (ver anexo 15); explotado presuntamente por Nancy Duarte; extensión y referencia catastral por establecer.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00086-01
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- Predio San Gil (Remanente), compuesto por las fracciones del antiguo San Gil, otorgadas a los hermanos Duarte Marín y a la señora Bertha Ligia Marín. Explotado presuntamente por los hermanos Duarte Marín y la
señora Bertha Marín.
8.2.5. Luego de un ligero desacuerdo de linderos entre Edder Duarte Marín con Geiner y Gilberto Duarte
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