🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00087-(06-02-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00087-(06-02-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante Anabeiba Vargas Ramírez Opositor Fernando Duarte Castro

( Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tie rras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por Anabeiba Vargas Ramírez, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas - Dirección Territorial Meta, siendo opositor el señor Fernando Duarte Castro.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Por conducto del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - D irección Territorial Meta, la señora Anabeiba Vargas Ramírez formuló, entre otras, las siguientes pretensiones:República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 2

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 2 Declarar que la señora Anabeiba Vargas Ramírez es v íctima de abandono forzado de tierras y en consecuencia, es titular del derecho f undamental a la restitución jurídica y material de tierras.

Que se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud, ordenando al INCODE R adjudicar el predio restituido a favor de la señora Anabeiba Vargas Ramírez, y a la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López el registro de las resoluc iones de adjudicación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Se ordene igualmente a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandon o, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

Se ordene la inscripción en el folio de matrícula i nmobiliaria de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, e sto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya estén de acuerdo con que s e profiera dicha orden; igualmente, se ordene a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del predio, se ordene la cancelación de cualquier inscripción de d erecho real en favor de terceros en

quienes se les restituya estén de acuerdo con que s e profiera dicha orden; igualmente, se ordene a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del predio, se ordene la cancelación de cualquier inscripción de d erecho real en favor de terceros en virtud de cualquier obligación civil, comercial, ad ministrativa o tributaria, y se ordene la implementación de alivios de exoneración de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su regis tro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda de conformidad con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la demanda.

A efectos de garantizar el goce efectivo del derech o y la vocación transformadora de la restitución, ordenar al Comité Departamental del Ju sticia Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinen tes para brindar condiciones mínimas sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 3 Si existe mérito, la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o mo difiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los premisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que hubie ren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.

particulares y concretas, incluyendo los premisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que hubie ren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.

Subsidiariamente, se depreca la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a continuación se sintetizan :

El 10 de noviembre de 1993, al señora Anabeiba Varg as Ramírez, le compró al señor Mardoqueo Pinto Rojas el uso, la posesión y mejoras del terreno objeto de restitución, estipulándose como precio la suma de $3’000.000 y l a entrega del bien al momento de la firma.

Desde esa fecha la solicitante explotó de manera personal el predio objeto de restitución y en él construyó una casa e instaló un negocio de comidas.

Entre los años de 1980 y 2007, los frentes 16 y 39 de las Farc y las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, desencadenaron situa ciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil vulnerando derec hos fundamentales de los habitantes de la zona conocida como la Loma del Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Meta.

El 22 de agosto de 1997, las autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, amenazaron a la señora Anabeiba Vargas Ramírez por colaboración con las Farc.

Conocida la amenaza, la solicitante junto con algun os de los miembros de su grupo familiar

a la señora Anabeiba Vargas Ramírez por colaboración con las Farc.

Conocida la amenaza, la solicitante junto con algun os de los miembros de su grupo familiar 1 procedieron a abandonar el predio objeto de restit ución, los otros integrantes de su grupo familiar 2 se quedaron en el predio.

1 Xiomara Pinto, Miguel Montoya , Guillermo Montoya, Walter Albeiro Ruíz 2 Ayled Montoya Vargas e Iyer de Jesús Montoya VargasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 4 Posteriormente el 03 de julio de 1998, el grupo arm ado conocido como ACMV, en colaboración con los grupos de los Buitrago y los U rabeños, incursionaron en la Inspección del Alto del Tillavá - La Picota y la Lo ma -, jurisdicción de Puerto Gaitán, Meta, perpetrando homicidios en personas protegidas, ataq ues a bienes civiles, en especial incendio de viviendas, dentro de las cuales se enco ntraba la casa construida por la solicitante, actos de pillaje y desplazamiento forzados.

El desplazamiento forzado de que fue víctima la señ ora Anabeiba Vargas Ramírez, impidió el contacto directo e indirecto con su pred io, por ende, la explotación que venía ejerciendo desde el año 1993 de manera pacífica e i ninterrumpida fue perturbada ilegalmente.

Con posterioridad al desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, entre los años

ejerciendo desde el año 1993 de manera pacífica e i ninterrumpida fue perturbada ilegalmente.

Con posterioridad al desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, entre los años 2000 y 2001, la señora Daniela Martínez, teniendo conocimiento de lo que había sucedido en el predio y lo realizado en contra de sus ocupan tes, efectuó una negociación con el señor “Beto Rojas”, la primera como compradora y el segundo como vendedor, sobre el lote objeto de restitución, estableciéndose como precio la suma de $150.000.

El 12 de septiembre de 2002, la señora Daniela Mart ínez, le vendió al señor Fernando Duarte Castro el mismo lote, por valor de $2’200.000.

El señor Fernando Duarte Castro conoció la situació n antes descrita, dado que era habitante de la zona, aproximadamente desde el año de 1992.

3. Justificación del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011.

3.1. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Se indica en el libelo que la demandante ostentó la calidad de ocupante del predio reclamado en restitución, haciendo uso de él para h abitación y explotación mediante un negocio de comidas allí instalado. Esa ocupación se inició el 10 de noviembre de 1993 en virtud de la compra efectuada al señor Mardoqueo Pinto.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 5

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 5 3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono f orzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.

3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de restitución, la Inspección del Alto Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del M eta, donde se encuentra ubicado el predio reclamado, fue escenario del conflicto armado que se generó a raíz de la presencia de las FARC y la posterior incursión de grupos para militares que tenían como objetivo, entre otros, eliminar a aquellas. Para este fin, lo s segundos desarrollaron varias operaciones en contra de la sociedad civil, que com prendieron la comisión de hechos punibles tales como homicidios en persona protegida , ataques a bienes civiles, en especial el incendio de viviendas, incluida la de l a señora Anabeiba Vargas, actos de pillaje, desplazamientos forzados en medio del conf licto armado, entre otros, ocurridos durante los años 1997 y 1999. Entre las amenazas im partidas a la población civil, se incluyó una dirigida a la aquí solicitante Anabeiba Vargas Ramírez.

Señala el libelo que con posterioridad al desplazamiento de la solicitante, esto es, el 3 de julio de 1998, en el territorio abandonado por la p eticionaria los grupos paramilitares incursionaron en la zona y procedieron a quemar la casa y el negocio en ella establecido, que eran de la señora Anabeiba Vargas.

julio de 1998, en el territorio abandonado por la p eticionaria los grupos paramilitares incursionaron en la zona y procedieron a quemar la casa y el negocio en ella establecido, que eran de la señora Anabeiba Vargas.

3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predio ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los dere chos fundamentales de la víctima.

Se indica en la solicitud que el día 3 de julio de 1998, un grupo de paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada incursio nó en el caserío La Loma en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, lugar de ubi cación del predio pretendido en restitución. En ese hecho, el grupo paramilitar inc ineró 7 casas, entre ellas, la casa de habitación de la señora Anabeiba Vargas Ramírez; as esinaron a 4 hombres 2 de ellos indígenas del resguardo el Tigre que es próximo al caserío, y a los señores Armando Sierra y Aquilino Arias Quiroga. Durante la incursi ón los paramilitares degollaron varios animales de corral y pusieron sus cabezas en estaca s, ahogaron aves de corral en canecas de agua y dejaron un letrero en el que se p odía leer “por cada res robada un pueblo masacrado” .República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 6 Debido a los hechos violentos narrados, y temerosos de posibles afectaciones a su vida e

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 6 Debido a los hechos violentos narrados, y temerosos de posibles afectaciones a su vida e integridad personal, la señora Anabeiba Vargas Ramí rez y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse forzosamente hacía la ciuda d de Villavicencio en donde fueron incluidos en el Registro Único de Población desplazada -RUPD-.

3.3. Requisitos para adjudicación del predio a la solicitante:

Se aduce en la solicitud que la accionante cumple c on el presupuesto de ocupación establecido en la Ley 160 de 1994, por cuanto fue o cupante del predio objeto de restitución desde el 10 de noviembre de 1993, siend o interrumpida por el desplazamiento originado por un grupo armado, haciendo uso de él p ara la habitación y aprovechamiento mediante un negocio de comidas que allí instaló, explotación que se realizó en más de las dos terceras partes del mismo, y además, no tiene u n patrimonio neto superior a mil salarios mínimos legales mensuales, ni es propietar ia o poseedora a cualquier título de otros inmuebles rurales en el territorio nacional.

4. Identificación de la solicitante, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud

4.1. Núcleo Familiar

NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN

Iyer de Jesús Montoya Vargas 36 Hijo Si Ayled Monotya Vargas 41 Hija Si Luz Miryam Vargas 46 Hija Si

Iyer de Jesús Montoya Vargas 36 Hijo Si Ayled Monotya Vargas 41 Hija Si Luz Miryam Vargas 46 Hija Si Xiomary Pinto 32 Nuera Si Martha Patricia Forero Vargas 50 Hija No

5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

El predio se ubica en el Departamento del Meta, Mun icipio de Puerto Gaitán, Inspección Alto Tillavá y se encuentra identificado así: Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado Anabeiba Vargas Ramírez 30981352 70 Soltera 10 de noviembre de 1993 6 años y 9 Meses y 12 días OcupaciónRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 7

Nombre del Predio Matricula inmobili aria Número Catastral Área total del el predio Área catastral Títular en Catastro Relación solicitante con el predio Urbano 23420522 50 -568 -00 -02 -0010366-000 1563 hect 2400 -0000Has Nación Ocupante

5.1. Georreferenciación

Punto Longitud (X) Latitud 1 71º 45’ 10,338 W 3º 33’ 47,378 N 2 71º 45’ 9,182 W 3º 33’ 47,993 N

5.1. Georreferenciación

Punto Longitud (X) Latitud 1 71º 45’ 10,338 W 3º 33’ 47,378 N 2 71º 45’ 9,182 W 3º 33’ 47,993 N 3 71º 45’ 8,495 W 3º 33’ 46,913 N 4 71º 45’ 9, 465 W 3º 33’ 46,360 N

Datum Geodesico: Magna

6. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Pr imero Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Restitución de Tierras, el cual por auto de 16 de noviembre de 2012 admitió la demanda, proveído corregido a través de providencia del 28 de noviembre de 2012 en cuanto al área del predio a restituir, disponiendo la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria n úmero 234-20522 correspondiente al inmueble que aquí es objeto de restitución, así com o el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensió n de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amoj onamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, d eclaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia or dinaria en relación con el inmueble, la notificación de la demanda en forma personal al señ or Fernando Duarte Castro actual ocupante del predio objeto de restitución, la publi cación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se ordenó

ocupante del predio objeto de restitución, la publi cación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se ordenó además la notificación al Alcalde Municipal y Perso nero de Puerto Gaitán, al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Delegada Espec ializada para la Restitución de Tierras.

Igualmente, se ordenó al INCODER remitir los procesos de adjudicación de baldíos que hayan sido solicitados en relación con el predio de scrito o en su defecto cualquier otroRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 8 trámite administrativo de adjudicación de baldíos q ue curse en esa entidad y que verse sobre el inmueble objeto de Litis.

6.1. Notificación del auto admisorio. El señor Fernando Duarte Castro fue notificado en forma personal el 22 de noviembre del año 2012 (folio 301 Cdo. 2).

La publicación ordenada se efectuó en el diario el Tiempo el obra a folio 448 del cuaderno N° 2.

6.2. Oposición. El señor Fernando Duarte Castro, por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución, i ndicando en síntesis que sí le compró la vivienda a la señora Daniela Martínez por la suma d e $2’200.000, sin embargo no tenía conocimiento alguno de la situación por la cual hab ía pasado la solicitante, anterior dueña

vivienda a la señora Daniela Martínez por la suma d e $2’200.000, sin embargo no tenía conocimiento alguno de la situación por la cual hab ía pasado la solicitante, anterior dueña del mismo, teniendo en cuenta que él no se relacion ó ni tuvo contacto alguno con la demandante. Añade que si bien es cierto vivía en un lugar cercano no por eso debía conocer la situación de la demandante ni de la de ningún habitante del sector.

Expresa que adquirió el inmueble con una vivienda construida y pago el precio justo.

Agrega que él también ha sido víctima de la situaci ón de violencia imperante en la región a punto que la guerrilla de las FACR le robó 120 ca bezas de ganado, debiendo pagar vacuna a ese grupo, igualmente fue desplazado de la Finca los Cedros siendo su destino final la ciudad de Villavicencio. Pese a lo anterio r, el señor Duarte regresó a Tillavá en el año 2002. Aduce que igualmente fue retenido siete días por parte del grupo paramiliar Los Buitragueños.

Invocó entonces el opositor las siguientes excepciones

(i) Aplicación del principio de igualdad de armas. Se indica que el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 establece la inversión de la carga de la prueba en todos aquellos casos en que se desee presentar oposición y en los cuales el individuo desplazado forzosamente allegue prueba sumaria de tal condición, sumado a l a prueba de la propiedad, posesión u ocupación; sin embargo, ese mismo artículo establec e una excepción “(…) salvo que estosRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

ocupación; sin embargo, ese mismo artículo establec e una excepción “(…) salvo que estosRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 9 también hayan sido reconocidos como desplazados o d espojados del mismo predio”. Por lo anterior, aduce que en este caso concreto el opositor es víct ima de desplazamiento forzado y del delito de secuestro, por ende, no resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba.

(ii) Sobre la Condición de Víctima. Como sustento de este medio exceptivo indica que el señor Fernando Duarte Castro ostenta la calidad de víctima, y que pese a no existir en este momento registro, surtió declaración ante autoridad competente, aunado a que de los hechos victimizantes da cuenta la señora María Tere sa Cruz González. Para ello trae a colación lo expuesto por la jurisprudencia constitu cional en cuanto a que el registro “carece de efectos constitutivos de la condición de desplaz amiento, la cual sólo resulta de una condición de h echo. Por esto, la obligación del Estado de brindar una p rotección especial no nace en el momento de la inscripción, que sólo tiene un efecto declarativo, sino con la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas”.

(iii) Buena Fe exenta de culpa. Funda la excepción así rotulada en que el artículo 83 de la Constitución consagra ese principio general del derecho, que no sólo es una regla jurídica sino además una regla moral. En el caso concreto, dice, el señor Fernando Duarte

la Constitución consagra ese principio general del derecho, que no sólo es una regla jurídica sino además una regla moral. En el caso concreto, dice, el señor Fernando Duarte realizó la compra de la posesión del bien objeto de restitución a la señora Daniela Martínez, que para su momento era la propietaria, r elación jurídica en la cual siempre actuó de buena fe, sin conocer en ningún momento lo s pormenores de la anterior transacción y mucho menos el presunto valor que Daniela había cancelado por éste.

(iv) Inexistencia del aprovechamiento de la situación de violencia y pago del precio justo. Afinca este medio exceptivo en que el señor Duarte en ningún momento tuvo la intención de aprovecharse y desde luego no se aprov echó de la situación de violencia de la cual presuntamente fue víctima la señora Anabeiba Vargas. Primero, indica, no conocía a la solicitante y aún menos tenía conocimiento de la situación que relata el texto de la demanda. Sin bien es cierto, vivía en una zona aled aña, no tenía contacto con la señora Vargas ya que sus ocupaciones y asuntos personales, le impedían estar al tanto de las penurias por las cuales ella pasaba. Segundo, dice, el negocio jurídico en el cual fue vendida su propiedad aparentemente por $150.000, lo efectuó la señora Daniela Martínez, lo que significa que el señor Duarte fue ajeno a él . Tercero, el señor Fernando Duarte desde el año de 1999 ha sido víctima del desplazami ento forzado, incluso fue sometido al flagelo del secuestro y finalmente se pagó el precio justo por el terreno.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

flagelo del secuestro y finalmente se pagó el precio justo por el terreno.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 10 (v) Inexistencia del hecho notorio. Se señala que definido como es que el hecho notorio “es aquél que por ser cierto, público, ampliamente c onocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acredita ción de prueba por voluntad del legislador”, por ello, alega que no es un hecho notorio para el demandado que la señora Anabeiba haya sido víctima de desplazamiento forzado y menos aún que le fue destruida su vivienda producto de la incineración generada por un grupo ilegal.

En forma subsidiaria, invoca la compensación a la que alude tiene derecho.

6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras

El Ministerio Público solicitó como pruebas el inte rrogatorio de parte de Anabeiba Vargas Ramírez y Fernando Duarte Castro (Folio 432 Cd. 2).

6.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 11 de abril de 2013 el J uzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Villavicencio abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrim adas, interrogatorio de parte al opositor y a la solicitante, testimonios de Daniela Martínez, Luis Eduardo Montañez Barbosa, María Aurora Rodríguez, Daniel Arturo Rey, Jorge Mantilla, María Teresa Cruz

proceso, teniendo como tales las documentales arrim adas, interrogatorio de parte al opositor y a la solicitante, testimonios de Daniela Martínez, Luis Eduardo Montañez Barbosa, María Aurora Rodríguez, Daniel Arturo Rey, Jorge Mantilla, María Teresa Cruz González, Edilberto Rojas Mosquera; oficios dirigid os a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Priv ados de Puerto López, Superintendencia de Notariado y Registro, Dian, Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a.

Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 30 de abril de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.

6.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Mediante auto calendado el 16 de mayo de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 11 De la misma forma en el citado auto al advertirse q ue no había sido posible recepcionar los testimonios de Jorge Mantilla y Daniela (o Gabr iela) Martínez decretados en la instrucción, se dispuso su citación para recibir su declaración mediante videoconferencia.

En providencia del 5 de junio de 2013 se dispuso qu e por el término de tres días

instrucción, se dispuso su citación para recibir su declaración mediante videoconferencia.

En providencia del 5 de junio de 2013 se dispuso qu e por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes.

6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados

El opositor guardó silencio. En tanto que la parte solicitante a través de la Unidad y el Ministerio Público sí se pronunciaron.

6.5.1.1. Pronunciamiento de la UAEGRTD

Señala que la señora Anabeiba Vargas Ramírez, se encuentra plenamente legitimada para ser beneficiaria de la Restitución de Tierras con respecto a la ocupación que ejercía sobre el predio rural identificado con folio N° . 234-20522. Los testimonios comprobaron la existencia de un conflicto armado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá y que por esa circunstancia varios residentes de la zona fueron v íctimas de asesinatos, secuestros, afectaciones a bienes-quema de casas entre otros.

Añade que tan es así, que la señora Daniela Martínez, en su testimonio indicó que los habitantes de la región eran considerados como cola boradores de las FARC o de los paramilitares y que por esta razón, se atentaba en contra de ellos.

Las afectaciones de violencia en contra de la señor a Anabeiba Vargas Ramírez y a las cuales se hizo referencia en el trabajo recaudado p or el área social de la Unidad, se concretaron el 22 de agosto de 1997, mediante las a menazas hechas en su contra por parte de grupos paramilitares, tras haberla conside rado como colaboradora de la guerrilla,

concretaron el 22 de agosto de 1997, mediante las a menazas hechas en su contra por parte de grupos paramilitares, tras haberla conside rado como colaboradora de la guerrilla, lo cual provocó su desplazamiento forzado.

En igual sentido, se dice que, con posterioridad al desplazamiento de la señora Anabeiba Vargas Ramírez, el 3 de julio de 1998 hubo una incu rsión paramilitar en la Inspección deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 12 Policía del Alto de Tillavá en la cual, los integrantes de este grupo quemaron varias casas, incluida la casa y el negocio que eran de la aquí solicitante.

Se estableció además que la accionante no regresó c on posterioridad a su desplazamiento, lo cual se corrobora con la declaración de la misma Daniela Martínez.

Concluye que en este caso se cumplen los tres requi sitos para predicarse un abandono forzado del predio pues se corroboró la existencia de la situación de violencia en un espacio geográfico determinado, como la Inspección de Policía de Alto Tillavá y de la cual se derivaron violaciones a los derechos fundamental es e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, el abandono temporal o definitivo del predio ocasionado por una coacción v iolenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos fundamentales de la víctima o su nú cleo familiar, como las amenazas perpetradas por los paramilitares en contra de la s eñora Anabeiba, al considerarla como

en los derechos fundamentales de la víctima o su nú cleo familiar, como las amenazas perpetradas por los paramilitares en contra de la s eñora Anabeiba, al considerarla como colaboradora de la guerrilla y los daños a sus bien es, como fue la quema de la casa y su negocio por parte de las ACMV, y estar dentro de lo s supuestos de hecho que define la condición fáctica de desplazado forzado interno, al tener que salir de la Inspección de Policía de Alto Tillavá.

Finalmente indica que, no obstante en la contestación de la demanda se señaló que el Fernando Duarte no tenía conocimiento de la situaci ón de violencia de la cual fue víctima Anabeiba, pero Daniela Martínez indicó que Duarte t enía conocimiento de lo sucedido porque ella le había contado, y sabía que esa casa la habían quemado porque él vivió allí -en la zonay que era imposible que no se enterara n porque todos habían sido conocedores de eso y él sabía que esa casa había sido quemada.

6.5.1.2. Pronunciamiento del Ministerio Público. Luego de reseñar lo contenido en la solicitud y el trámite procesal, enfoca su pronunci amiento analizando los ítems de contexto de violencia, calidad de víctima, protecci ón especial a la mujer, enfoque diferencial por edad avanzada y buena fe exenta de culpa, a su juicio, sin lugar a compensación, precisando al aterrizarlos al caso co ncreto que se estableció el escenario de violencia reinante en el sector donde se encuentra ubicado el predio, así como acreditó la calidad de víctima de la solicitante, a quien de ben además ofrecerse las garantíasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

de violencia reinante en el sector donde se encuentra ubicado el predio, así como acreditó la calidad de víctima de la solicitante, a quien de ben además ofrecerse las garantíasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00087 13 especiale

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...