TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00092-(24-10-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00092-(24-10-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
Radicación Nº: 50001 31 21 001 2012 00092 01
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante Martha Consuelo Rodríguez Opositor José Esneider Pinto García
( Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tie rras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por Martha Consuelo Rodríguez, por int ermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas-Dirección Territorial Meta- , siendo opositor el señor José Esneider Pinto García.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Por conducto del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas - Dirección TerritorialRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 2 Meta, la señora Martha Consuelo Rodríguez formuló, entre otras, las siguientes pretensiones:
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 2 Meta, la señora Martha Consuelo Rodríguez formuló, entre otras, las siguientes pretensiones: Declarar que la señora Martha Consuelo Rodríguez y su núcleo familiar conformado con sus hijos, José Dumar Pinto Rodríguez, María Li n Pinto Rodríguez, Yenny Lorena Pinto Rodríguez, Maximiliano Pinto Rodríguez , Luz Marina Pinto Rodríguez, María Camila Pinto Rodríguez y Sindy Andrea Pinto R odríguez, son víctimas de abandono forzado de tierras y, en consecuencia, tit ulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
Que se restituya y formalice la relación jurídica de las víctimas con los predios individualizados e identificados en esta solicitud.
Se ordene al INCODER adjudicar los predios restitui dos a favor de la señora Martha Consuelo Rodríguez y su compañero permanente para l a fecha de los hechos señor José Mardoqueo Pinto Rojas, y se ordene a la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López, el registro de la resoluc ión de adjudicación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
“Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos” (sic) del Círculo Registral de Puerto López individualizar registralmente el predi o a restituir, inscribir la sentencia, cancelar todo gravamen registral y limitación de do minio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautela res, registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos
cancelar todo gravamen registral y limitación de do minio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautela res, registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
Se ordene la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se le restituya estén de acu erdo con que se profiera dicha orden; igualmente, se ordene a la fuerza pública ac ompañar la diligencia de entrega material del predio, se ordene la cancelación de cu alquier inscripción de derecho real en favor de terceros en virtud de cualquier ob ligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y se ordene la impleme ntación de alivios de exoneración de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.República de Colombia
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Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IG ACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda de conformidad con el levantamiento topográ fico y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda.
A efectos de garantizar el goce efectivo del derecho y la vocación transformadora de la restitución, ordenar al Comité Departamental del Justicia Transicional del Meta
catastrales anexos a la demanda.
A efectos de garantizar el goce efectivo del derecho y la vocación transformadora de la restitución, ordenar al Comité Departamental del Justicia Transicional del Meta articule las acciones interinstitucionales pertinen tes para brindar condiciones mínimas sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.
En forma subsidiaria, si es procedente, la declarat oria de nulidad de los Actos Administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y con cretas, incluyendo los premisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.
También subsidiariamente, la aplicación de las comp ensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposibl e al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
A folio 129 reposa escrito de reforma de la solicit ud, modificando la pretensión 8.1. Principales numeral segunda quedando como sigue: “Que en los términos del inciso del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de las víctimas con los predios individualizados e identificados en esta so licitud; en consecuencia, se ordene al INCODER adjudicar los predios restituidos , a favor de la señora MARHA CONSUELO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de c iudadanía N 40402548. Adicionalmente, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del
CONSUELO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de c iudadanía N 40402548. Adicionalmente, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López, el registro de la resolución de adjudicación con el respectivo folio de matrícula”.República de Colombia
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2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos qu e a continuación se sintetizan : 2.1. Desde el año 1964, el señor José Mardoqueo Pin to Rojas ocupó un predio baldío de la Nación, el cual destinó a actividades agrícolas y de ganadería, lo cual efectuó hasta la fecha en que se vio obligado a abandonarlo por la violencia.
2.2. En el año de 1984, la señora Martha Consuelo Rodríguez inició convivencia en unión marital de hecho con el señor Pinto Rojas ubi cando como lugar de su residencia el mismo predio que venía explotando su compañero; producto de esta unión concibieron a sus hijos José Dumar, María Lin , Yenny Lorena, Maximiliano, Luz Marina, María Camila y Sindy Pinto Rodríguez.
2.3. Al iniciar la unión marital con el señor José Mardoqueo, éste vivía en el predio San Miguel junto con sus hijos Jaime, María Irma, Á lvaro, José Esneider y María Elisa Pinto García, hijos producto del matrimonio c on la señora María de Jesús
2.3. Al iniciar la unión marital con el señor José Mardoqueo, éste vivía en el predio San Miguel junto con sus hijos Jaime, María Irma, Á lvaro, José Esneider y María Elisa Pinto García, hijos producto del matrimonio c on la señora María de Jesús García (QEPD). La solicitante ubicó su lugar de res idencia junto con su compañero, en una casa que éste había construido a mediados de 1975 contra el lindero de los señores Villa dentro del predio San Miguel (347 Has).
2.4. El día 16 de octubre de 1997, integrantes del grupo armado al margen de la ley, Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (ACMV), incursionaron en las fincas y casas ubicadas entre el Alto de Tillavá y la Picota en Puerto Gaitán - Meta; e intimidaron a la comunidad para que desocupara la z ona, pero la solicitante y su núcleo familiar hicieron caso omiso a la advertencia.
2.5. El 03 de julio de 1998, por segunda vez, incursionaron las ACMV a la zona entre el Alto de Tillavá y la Picota en Puerto Gaitán - M eta, irrumpiendo en el predio San Miguel y quemando la casa de habitación de la solic itante con sus pertenencias. Se dice en la demanda que afortunadamente la familia e staba escondida, por cuanto previamente dos indígenas alcanzaron a avisar a las personas de la llegada de los paramilitares; los dos indígenas, entre ellos uno c onocido como Libardo, fueron vilmente asesinados.
2.6 Se indica que los paramilitares que incursionaron entre 1997 y 1998, estaban al mando de un señor alias “Guillermo” y operaban 3 gr upos diferentes llamados los
vilmente asesinados.
2.6 Se indica que los paramilitares que incursionaron entre 1997 y 1998, estaban al mando de un señor alias “Guillermo” y operaban 3 gr upos diferentes llamados los Centauros, Los Urabeños y otro que la solicitante s eñala no recordar el nombre, losRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 5 cuales, se aduce, causaron múltiples violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
2.7. Con ocasión de las acciones violentas de la segunda incursión armada sucedida el 03 de julio de 1998, la solicitante se vio oblig ada a interrumpir la ocupación y salir desplazada definitivamente del predio “San Miguel”, con su compañero permanente, José Mardoqueo Rojas y sus hijos en común José Duma r, María Lin, Yenny Lorena, Maximiliano, Luz Marina, María Camila y Sindy Andre a Pinto Rodríguez hacía la ciudad de Villavicencio.
2.8. Con posterioridad al desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, el señor José Esneider Pinto García, hijo del compañer o permanente de Martha Consuelo continuó ocupando el predio baldío solicitado en restitución.
2.9. La solicitante realizó el trámite para ser inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la inclusión del Predio San Miguel en el Re gistro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), al igual que apare ce inscrita en el Sistema de
(RUV) y la inclusión del Predio San Miguel en el Re gistro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), al igual que apare ce inscrita en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP).
2.10. El 10 de julio de 2008, el señor JOSE MARDOQUEO PINTO ROJAS compañero permanente de la solicitante para la fech a del desplazamiento forzoso del cual fue víctima, falleció por muerte natural.
3. Justificación del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Relación jurídica del solicitante con el predio:
Se indica en el libelo que conforme a los hechos na rrados y debidamente soportado probatoriamente, está plenamente demostrado que la señora Martha Consuelo Rodríguez y el señor José Mardoqueo Pinto Rojas con su núcleo familiar se hallaban para la fecha del desplazamiento forzado (3 de juli o de 1998), ostentando la calidad de ocupantes del predio “San Miguel” de la Inspecci ón de Alto Tillavá en el Municipio de Puerto Gaitán Departamento del Meta y en ejercic io de más de 5 años deRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 6 explotación en actividades de agricultura y ganadería a mano propia en 70 hectáreas del predio.
3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.
del predio.
3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.
3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de resti tución, en la Inspección del Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán en el D epartamento del Meta, donde se encuentra ubicado el predio reclamado, durante los primeros años de la década de los noventa se presentaba una fuerte influencia del grupo armando organizado al margen de la ley, los paramilitares de las Autodefe nsas Campesinas del Meta y Vichada.
Expresa la solicitud que en este caso se dieron los presupuestos de hecho del abandono, toda vez que bajo el escenario de presenc ia de grupos armados ilegales en la zona, el 03 de julio de 1998 integrantes de los paramilitares que operaban en la zona, incursionaron por segunda vez en el caserío l a Loma, Inspección de Alto Tillavá, llegando al predio “San Miguel” y quemaron la casa donde residía Martha Consuelo, razón por la cual, ella con su compañero permanente y sus hijos salieron desplazados forzosamente para la ciudad Villavicenc io, para nunca más volver, quedando sólo en la finca el señor José Esneider Pi nto García hijo de la anterior relación de su compañero.
3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predio ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos fundamentales de la víctima.
Se indica que la señora Martha Consuelo Rodríguez fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones a l Derecho Internacional
coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos fundamentales de la víctima.
Se indica que la señora Martha Consuelo Rodríguez fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones a l Derecho Internacional Humanitario en los términos de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que en un contexto de violencia generalizado con ocasión del conflicto armado fue obligada a desplazarse forzosamente del predio “San Miguel” ubicado en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitá n, Inspección de Alto Tillavá, junto con su núcleo familiar, por las acciones viol entas y delictuosas de integrantesRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 7 de grupos armados al margen de la ley, y por temor a represalias contra su integridad personal o contra integrantes de su núcl eo familiar, fue privada arbitrariamente del ejercicio del derecho ocupación que venía ejerciendo desde el año de 1984.
3.3. Requisitos para adjudicación del predio a la solicitante:
Aduce que cumple con los presupuestos de la ocupación establecidos en la Ley 160 de 1994, a saber: tener bajo explotación económica las 2/3 partes de la superficie cuya adjudicación pretende, que dicha explotación n o sea inferior a 5 años, no tener un patrimonio neto superior a mil salarios mínimos legales mensuales, ni ser propietario o poseedor a cualquier título de otros inmuebles rurales en el territorio
cuya adjudicación pretende, que dicha explotación n o sea inferior a 5 años, no tener un patrimonio neto superior a mil salarios mínimos legales mensuales, ni ser propietario o poseedor a cualquier título de otros inmuebles rurales en el territorio nacional y no se trate de un bien inadjudicable, ni encontrarse la solicitante incurso en prohibición legal alguna.
4. Identificación de la solicitante, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado Martha Consuelo Rodríguez 40402548 47 Viuda 1985 12 años Ocupación
4.1. Núcleo Familiar
NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN
Sindy Andrea Pinto Rodríguez 22 Hija Si Maximiliano Pinto 19 Hijo Si Yenny Lorena Pinto Rodríguez 23 Hija Si José Dum ar Pinto Rodríguez 26 Hijo Si María Lin Pinto Rodríguez 30 Hija Si Luz Marina Pinto Rodríguez 16 Hija Si María Camila Pinto Rodríguez 14 Hija SíRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 8 4.1.2. Compañero Permanente al momento del desplazamiento
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 8 4.1.2. Compañero Permanente al momento del desplazamiento
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado José Mardoqueo Pinto Rojas 3268654 Na Fallecido 34 años Ocupación
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
El predio se ubica en el Departamento del Meta, Mun icipio de Puerto Gaitán, Inspección Alto Tillavá y se encuentra identificado así:
Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área total del el predio Área catastral Títular en Catastro Relación solicitante con el predio San Mig uel 234 -20518 50 -568 -00 -02 -00010366-000 357 -9124 Hectáreas 2400 -0000Has Nacilón Ocupante
Se indica que el señor José Esneider Pinto García, hijo del señor José Mardoqueo Pinto García, compañero permanente de la solicitant e, es el actual ocupante del predio San Miguel, según se desprende las pruebas r ecaudadas, bajo la aquiescencia de su padre, quien presuntamente perma necía y explotaba parte del predio, sin lograrse identificar aún en qué porción.
5.1. Georreferenciación
Punto Longitud Latitud 1 71° 45’ 49,945”W 3° 35’ 13.305”N
predio, sin lograrse identificar aún en qué porción.
5.1. Georreferenciación
Punto Longitud Latitud 1 71° 45’ 49,945”W 3° 35’ 13.305”N 2 71° 45’ 33,573”W 3° 35’ 28.089”N 3 71° 44’ 52,476”W 3° 34’ 59,971”N 4 71° 45’ 5,658”W 3° 33’ 50,392”N 5 71° 45’ 16,257”W 3° 33’ 45,712”N 6 71° 45’ 32,419”W 3° 34’ 6,568”N 7 71° 45’ 50,931”W 3° 34’ 58,524”N
Datum Geodesico: MagnaRepública de Colombia
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6. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Pr imero Civil del Circuito de Villavicencio Especializado e n Restitución de Tierras, el cual por auto de 23 de noviembre de 2012 admitió la demanda, disponiendo la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria núme ro 234-20518 correspondiente al inmueble que aquí es objeto de restitución, así com o el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensió n de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación co n el inmueble, la notificación de la
inmueble que aquí es objeto de restitución, así com o el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensió n de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación co n el inmueble, la notificación de la demanda en forma personal al señor José Esneider Pi nto García, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos estable cidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se ordenó además la notific ación al Alcalde Municipal de Villavicencio, al Ministerio Público en cabeza de l a Procuraduría Delegada Especializada para la Restitución de Tierras.
Igualmente, se ordenó al INCODER remitir los procesos de adjudicación de baldíos que hayan sido solicitados en relación con el predi o descrito o en su defecto cualquier otro trámite administrativo de adjudicaci ón de baldíos que curse en esa entidad y que verse sobre el inmueble objeto de Litis.
6.1. Notificación del auto admisorio. El señor José Esneider Pinto García fue notificado en forma personal el 28 de noviembre del año 2012(folio 136 Cdo. 1).
La publicación ordenada se efectuó en el diario el Tiempo el 05 de diciembre de 2012 y obra a folio 194 del cuaderno 1.
6.2. Oposición. El señor José Esneider Pinto García, por intermedio de apode rada judicial, presentó oposición a la solicitud de rest itución, indicando que si bien reconoce que la señora Martha Consuelo y su núcleo familiar sí fue despojada de su tierra por la violencia, que ha sido víctima del co nflicto armado, también lo es que no
reconoce que la señora Martha Consuelo y su núcleo familiar sí fue despojada de su tierra por la violencia, que ha sido víctima del co nflicto armado, también lo es que no puede pretenderse la restitución de la totalidad de l Predio San Miguel, en la medida en que en realidad la ocupación que aquélla efectuó eran solo 70 hectáreas, las restantes han sido ocupadas legalmente por él y su familia, condición que por demás reconoce la solicitante.República de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 10 6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras
El Ministerio Público no se pronunció en el trámite de instrucción.
6.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 13 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documen tales arrimadas, interrogatorio de parte al opositor y a la solicitante, testimonio s de María Irma Pinto García, Jaime Duarte Carvajal y Fernando Duarte Castro; oficios d irigidos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras a fin de que remitiera copia de las pruebas aportadas por el opositor dura nte su intervención en el proceso administrativo, a la DIAN y a la Oficina de Registr o de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Puerto López y San Martín. Así mismo ordenó la práctica de prueba pericial.
administrativo, a la DIAN y a la Oficina de Registr o de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Puerto López y San Martín. Así mismo ordenó la práctica de prueba pericial.
Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 11 de marzo de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.
6.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de B ogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Mediante auto calendado el 15 de abril de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 201 1. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes.
De la misma forma en el citado auto al observarse q ue aún estaba pendiente el trabajo pericial ordenado, se ordenó al Director de la Unidad que en un término no superior a 15 días ejecutara las gestiones pertinen tes para la realización del mismo, con participación de la solicitante y del opositor, y a la mayor brevedad se remitiera a este Despacho el correspondiente dictamen.
En torno a lo manifestado por la perito designada en cuanto a que el opositor se abstendría de identificar la parte del predio que p resuntamente pertenece a la solicitante por instrucciones de su abogada, en el proveído atrás citado se ordenó a aquél y a ésta que al momento de practicarse el lev antamiento topográfico, debenRepública de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 11
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 11 identificar las 70 hectáreas que de acuerdo con lo señalado en el escrito de oposición aceptan tiene derecho la demandante so pe na de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 39 del C.P.C.
Luego, en proveído calendado el 08 de mayo de 2013 se dispuso oficiar al INCODER para que informara si en esa entidad cursa proceso de adjudicación a nombre de Javier Aníbal Rojas Parra respecto del pr edio denominado Los Altares ubicado en la Inspección de Alto Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán Departamento del Meta. En caso afirmativo se remitiera copia de la solicitud, del levantamiento topográfico o planos relacionados con el mismo e in formar el estado actual del proceso.
Posteriormente a través de providencia fechada el 23 de mayo de 2013 se agregó a los autos la comunicación proveniente del INCODER, así como la del IGAC y se ofició recordando en forma concreta los puntos sobr e los cuales debía versar el experticio.
En providencial 28 de junio de 2013 se instó a la entidad y persona a cargo de elaborar el trabajo pericial, para que si es posibl e se allegue el experticio antes de la fecha señalada, sin que en ningún caso sobrepase la misma.
Mediante proveído del 25 de julio de 2013 se incorp oró a los autos el dictamen y se dejó en conocimiento de las partes e intervinientes por el término de tres días.
Mediante proveído del 25 de julio de 2013 se incorp oró a los autos el dictamen y se dejó en conocimiento de las partes e intervinientes por el término de tres días.
En providencia del 16 de agosto de 2013 se dispuso que por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a di sposición de las partes e intervinientes.
6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados
Las partes e intervinientes, con excepción del Ministerio Público, guardaron silencio durante el término dispuesto en el auto calendado el 16 de agosto de 2013.República de Colombia
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Radicación Nº: 50001-31-21-001-2012-00092 12 6.5.1.1. Pronunciamiento Ministerio Público
Trayendo a colación lo expuesto frente al contexto de violencia en la zona del Meta en una sentencia emitida por esta misma Corporación , en conjunto con los testimonios que obran en el proceso, se prueba feha cientemente el contexto de violencia que existió en la zona del Alto Tillavá e n los años 90, época de ocurrencia del desplazamiento forzado de la solicitante.
Agrega que la calidad de víctima en el caso objeto de estudio es factible acreditarla mediante las diversas pruebas que obran dentro del plenario, entre las cuales encontramos lo manifestado por el mismo señor José Esneider Pinto quien manifiesta ser un testigo más de que la solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento, lo cual es congruente c on otros testimonios recaudados.
encontramos lo manifestado por el mismo señor José Esneider Pinto quien manifiesta ser un testigo más de que la solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento, lo cual es congruente c on otros testimonios recaudados.
Luego hace referencia el Ministerio Público a la protección especial a la mujer en ámbito internacional y nacional, para así señalar q ue debe aplicarse el enfoque diferencial y una mayor flexibilidad probatoria.
Posteriormente hace alusión a la buena fe exenta de culpa que indica se predica del opositor, precisando que la solicitante tiene en pr incipio derecho sobre la porción de tierra que le correspondía a su compañero fallecido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie rras es competente para decidir de fondo la presente solici tud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de Villavicencio adscrita a este Distrito, s ino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en e l inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.República de Colombia
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2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.
Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.
Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.
A folios 18-25 y 126 obra prueba 1 que acredita la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, p resupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.
3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos por la parte opositora, el mat erial probatorio recaudado y las alegaciones de los intervinientes, deberá estab lecer la Sala si la solicitante Martha Consuelo Rodríguez y su núcleo familiar fuer on víctimas de desplazamiento forzado, y si a consecuencia del mis mo se vieron privados en la ocupación y explotación de la totalidad del predio objeto de restitución o en verdad en tan sólo una porción del mismo como lo invoca el opositor.
Para lo anterior, deberá primeramente abordarse el estudio de cada uno de los presupuestos señalados en la Ley 1448 de 2011 para determinar la calidad de víctima de la solicitante y la configuración del de splazamiento, para luego contrastarlos con la situación fáctica que se docum enta en el asunto, y finalmente determinar, si a ello hay lugar, la porción frente a la cual tiene derecho a la restitución la demandante, esto es, si en verdad co rresponde al 100% del predio deprecado o a sólo una parte de éste.
determinar, si a ello hay lugar, la porción frente a la cual tiene derecho a la restitución la demandante, esto es, si en verdad co rresponde al 100% del predio deprecado o a sólo una parte de éste.
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
La Sala referirá el complejo normativo que rige la acción de restitución de tierras con partida en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad que introduce estándares internacionales aplicables al desplazami ento y despojo de tierras; los derechos que la jurisprudencia constitucional recon oce a las víctimas del
1 A folio 126 del cuaderno 1 aparece constancia expedida por el Director Territorial Meta de la UAEGRT sobre la inclusión de la solicitante en el Registro de Tierr as Despojadas y Abandonadas Fo
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