TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00109-01-(04-07-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00109-01-(04-07-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
REFERENCIA: Acción de Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Manuel María Sacristán Marín
OPOSITOR: Salustiano García Tobar RADICACIÓN: 50001-31-21-001-2012-00109-01
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspondiente, previo los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta-, con fundamento en el artículo
Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta-, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio ruralT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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ubicado en la zona conocida como Puerto Mosco de la Inspección de Policía de Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, denominado “El Cairo”, a favor del señor Manuel María Sacristán Marín (fl. 1 a 16 c.1), por ser víctima de amenaza, desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio, como consecuencia de los siguientes episodios:
2.1. El 18 de abril de 1985, el señor Manuel María Sacristán Marín, le compró al señor Porfidio Moreno Beltrán, las mejoras del predio objeto de restitución, por la suma de $250.000.oo. A partir de allí se iniciaron los actos de explotación del predio.
2.2. El predio rural fue explotado por el demandante y su familia en la actividad agropecuaria. Al momento de la compra, el bien estaba siendo usado para vivienda y para cultivo de plátano topocho, yuca y pastos naturales, conforme el contrato celebrado.
2.3. El demandante también se dedicaba a la actividad ganadera, tal y como se acredita con el carné expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo del Meta, del 21/07/1975 y el Registro de marca H4G, expedido
2.3. El demandante también se dedicaba a la actividad ganadera, tal y como se acredita con el carné expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo del Meta, del 21/07/1975 y el Registro de marca H4G, expedido por la Federación de Ganaderos de los Llanos Orientales el 1 de octubre de 1980, que permite el uso de la misma por parte del aquí demandante en el departamento del Meta, así como el certificado de registro No. 4440 del 21 de julio de 1975.
2.4. Entre los años 1980 a 2007, los Frentes 16 y 39 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARCy las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada –ACMV-, como actores del conflicto armado, desencadenaron situaciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil, vulnerando derechos fundamentales de los habitantes de la zona conocida como Puerto Mosco del Alto de Tillavá, municipio de Puerto Gaitán del Departamento del Meta.
2.5. El accionante fue amenazado por los Frentes 16 y 39 de las FARC-EP, tras no acceder a sus extorsiones. A raíz de dicha situación el señor Manuel María y su núcleo familiar se vieron compelidos a desplazarse y abandonar el predio denominado El Cairo, el día 17 de enero de 1998.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Dicho desplazamiento aparece acreditado con las constancias y certificaciones expedidas por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario del 7 de
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Dicho desplazamiento aparece acreditado con las constancias y certificaciones expedidas por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario del 7 de abril de 1998, al igual que con el certificado de la Unidad de Atención y Orientación de junio 20 de 2001, para la atención médica del peticionario y la comunicación de la UARIV remitida con oficio No. 2012725277581 del 16 de agosto de 2012, que da cuenta que el solicitante se encuentra en el Registro Único de Víctimas desde el 31/03/1998.
2.6. El desplazamiento forzado del que fue víctima el señor Manuel María Sacristán Marín impidió el contacto directo e indirecto con su predio, por ende, se perturbó ilegalmente la explotación que venía ejerciendo desde el 16/04/1985, de manera pacífica e ininterrumpida. Este hecho se acredita de manera sumaria con el oficio No. 451221088248 del 30/06/2012, remitido por el INCODER.
2.7. El peticionario solicitó el día 4 de noviembre de 2011 su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Motivo por el cual fue incluido mediante resolución RTR 0027 del 6 de diciembre de 2012.
2.8. La apoderada judicial cuenta con poder amplio y suficiente para instaurar y tramitar ésta acción.
3. Identificación física y jurídica del predio (globo de terreno).
Se trata de un globo de terreno baldío, ubicado en el Departamento del Meta,
y tramitar ésta acción.
3. Identificación física y jurídica del predio (globo de terreno).
Se trata de un globo de terreno baldío, ubicado en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitán, Vereda Tillavá, identificado así:
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria (provisional a nombre de la Nación) Número catastral Área Topográfica (Ha) Área catastral (Ha) Nombre titular en catastro Relación jurídica de los solicitantes con el predio Área neta El Cairo 234-20665 50-568-00-020001-0410000 20-0298 60-0001 Francisco Garavito Ocupante 89 Hectáreas 712 metros cuadrados 50-568-00-020001-0352000 21-3593 500-0000 Nación Ocupante 50-568-00-020001-0394000 37-9575 120-0000 María Irma Pinto García Ocupante 50-568-00-020001-0408000 22-9080 39-9999 Roberto Ruiz OcupanteT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Georreferenciación:
El globo de terreno se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, puntos extremos del área del globo en mención:
No. Punto Longitud Latitud
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Georreferenciación:
El globo de terreno se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, puntos extremos del área del globo en mención:
No. Punto Longitud Latitud 1 3° 35’49,877”N 71° 48’ 1,105”W 2 3° 36’4,565 ”N 71° 4 7’ 47 ,978 ”W 3 3° 36’8,152”N 71° 4 7’ 37 ,1 59 ”W 4 3° 36’30,239”N 71° 4 7’ 33 ,645 ”W
5 3° 36’29,544”N 71° 4 7’ 13 ,130 ”W 6 3° 36’19,703”N 71° 4 7’ 15 ,678 ”W 7 3° 36’12,230”N 71° 4 7’ 22 ,293 ”W 8 3° 36’1,018”N 71° 4 7’ 24 ,833 ”W 9 3° 35’52,120”N 71° 4 7’ 33 ,168 ”W 10 3° 35’43,861”N 71° 4 7’ 34 ,581 ”W 11 3° 35’ 29 ,626 ”N 71° 4 7’ 42 ,334 ”W
Al globo de terreno en cuestión, por solicitud de la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD formulada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López se le abrió folio de matrícula inmobiliaria correspondiéndole el número 234-20665 a nombre de la Nación –
de la UAEGRTD formulada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López se le abrió folio de matrícula inmobiliaria correspondiéndole el número 234-20665 a nombre de la Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Villavicencio.
4. Identificación de las víctimas: titularidad del derecho a la restitución del solicitante. Núcleo familiar de Manuel María
Sacristán Marín:
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Calidad que ostentaba Manuel María Sacristán Marín 82.509 82 Unión Marital de Hecho 18/04/1985 12 años 9 meses Ocupación
Núcleo familiar de Manuel María Sacristán Marín:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Nombres Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Josefina García 76 Compañera permanente si Kerly Yormari Sacristán García 23 Nieta si
5. Ocupante que se halla en el globo de terreno y su intervención en el trámite administrativo.
Informa la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD que el 4 de septiembre de 2012 compareció el señor Salustiano García Tobar, identificado con la C.C. No. 8.193.242, en su calidad de opositor y actual ocupante del globo de
Informa la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD que el 4 de septiembre de 2012 compareció el señor Salustiano García Tobar, identificado con la C.C. No. 8.193.242, en su calidad de opositor y actual ocupante del globo de terrno “El Cairo”, ahora denominado “Horizonte”, quien indicó que “ el señor Manuel Marín era el propietario del fundo”. Agregó que el abandono había sido voluntario.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Manuel María Sacristán Marín, emitió la Resolución No. RTR 0027 del 6 de diciembre de 2012 mediante la cual dispuso la inscripción del predio rural denominado “ El Cairo ”, a nombre del solicitante.
Dentro del mismo trámite administrativo se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, que abriera el respectivo folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, por ser un bien baldío, y se inscribiera en él la medida de protección a favor de Manuel María Sacristán Marín.
7. Avalúo catastral del globo de terreno “El Cairo”.
Mediante consulta realizada ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se extrajo que el valor del avalúo catastral de los predios de mayor extensión en
7. Avalúo catastral del globo de terreno “El Cairo”.
Mediante consulta realizada ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se extrajo que el valor del avalúo catastral de los predios de mayor extensión en donde se encuentra ubicado el globo de terreno “El Cairo”, son los siguientes:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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50 -568 -00 -02 -001 -0410 -000 $1.381.000 50 -568 -00 -02 -001 -0352 -000 $11.276.000 50 -568 -00 -02 -001 -0394 -000 $2.781.000 50 -568 -00 -02 -001 -0408 -000 $1.651.000
8. Pretensiones:
8.1. Se declare que el señor Manuel María Sacristán Marín, identificado con la C.C. No. 82.509, es víctima de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
8.2. Se atienda con prelación la solicitud elevada, dado que se trata de una persona de la tercera edad, que ha sido víctima del conflicto armado, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.
8.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud; en consecuencia, se
8.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud; en consecuencia, se ordene al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) adjudicar el predio restituido, a favor del señor Manuel María Sacristán Marín identificado con la C.C. No. 82.509. Adicionalmente, en aplicación del criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la L. 1448/11, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López, el registro de las resoluciones de adjudicación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
8.4. Que en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, proceda a inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición, y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación del correspondiente asiento e inscripción registral.
8.5. Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
8.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de conformidad con el Literal O artículo 91 de la Ley 1448.
8.7. Se ordene en los términos del literal “n” del Art. 91 ib. Cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso.
8.8. Que como medida con efecto reparador se implementen en aplicación concreta del principio de solidaridad, los sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448/11, esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, por lo tanto se: a) Reconozcan los pasivos asociados al predio objeto de restitución. b) Ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuestas en el Art. 121 de la Ley 1448 y el Art. 139 del Decreto 4800/11. c) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y
impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuestas en el Art. 121 de la Ley 1448 y el Art. 139 del Decreto 4800/11. c) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.
8.9. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda (Art. 91, L. 1448)
8.10. Se acumule a este trámite todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción (Art. 95 y 96, L. 1448/11)
8.11. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental aT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448, se ordene al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta articule las acciones interinstitucionales pertinentes para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición (Art. 252,
Meta articule las acciones interinstitucionales pertinentes para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición (Art. 252, Decreto 4800 de 2011).
8.12. De existir mérito para ello, se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta demanda.
8.13. Pretensión subsidiaria: En caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “k” del Art. 91 de la L. 1448/11.
9. Actuación procesal.
9.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
9.2. El 11 de diciembre de 2012 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 148 al 151, c.1).
9.3. El señor Salustiano García Tobar, a través de apoderada judicial contestó
Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 148 al 151, c.1).
9.3. El señor Salustiano García Tobar, a través de apoderada judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones bajo escrito radicado el día 6 de febrero de 2013 (fl. 311 al 318, c.2).
Sostuvo que Manuel María Sacristán Marín no fue ganadero en la región, sino que se dedicó al cultivo de coca. La agricultura era mínima y limitada al consumo familiar. El carné que presenta el solicitante es del año 1975.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Aduce que las FARC hicieron presencia en la región sólo a partir del año 2000, mismo año en que arribaron las autodefensas, lo que produjo el conflicto. Pero el señor Sacristán hacía aproximadamente 5 años antes había salido pacíficamente de la región. Aseguró que cuando llegó al inmueble “Horizontes”, estaba abandonado, no había ningún cultivo ni árboles frutales. Los vecinos manifiestan que don Manuel María se fue porque se quedó solo, sin hijos y sin mujer, y porque ya se sentía viejo y cansado.
Agregó que tomó posesión en el mes de marzo de 1998, y en el lugar encontró una pequeña casa o rancho en mal estado y total abandono, sin paredes, ni enseres, ni animales. La zona estaba llena de yerba y monte, lo que indica que había estado abandonado por largo tiempo. También refiere que reside y convive en la finca ahora denominada “Horizontes” con su grupo
paredes, ni enseres, ni animales. La zona estaba llena de yerba y monte, lo que indica que había estado abandonado por largo tiempo. También refiere que reside y convive en la finca ahora denominada “Horizontes” con su grupo familiar conformado así: Por sus menores hijos Ingrid Yuriana García Reyes, Rumilde García Reyes, José Guillermo García Reyes y Luis Antonio García Reyes, de 12, 9, 11 y 5 años de edad, respectivamente; convive con su compañera permanente Yecesia Amparo Díaz López, quien a su vez tiene 3 hijos menores de edad y 1 nieto, a saber: Angie Meliza Morera Díaz, Willinton Alexander Díaz López, Yorley Zulema López Díaz y Dulce Gelet Díaz López. Todos ellos dependen económicamente del demandado y de los ingresos que genera la finca. También asegura que el INCODER le adjudicó el predio el día 25 de marzo de 2009.
Concluye indicando que según “los testigos”, nunca se conocieron amenazas en contra del señor Manuel María Sacristán Marín, ni de su grupo familiar, y que para el 17 de enero de 1998, aquél ya había abandonado el lugar.
9.4. Como medios de oposición, se propusieron los siguientes:
“BUENA FE DEL DEMANDADO Y ACTUAL PROPIETARIO DEL BIEN”
Salustiano García es el actual “propietario” del predio denominado Horizonte, ubicado en la vereda Alto de Tillavá, del Municipio de Puerto Gaitán, quien lo posee desde el mes de marzo de 1998, de manera pacífica e ininterrumpida. Allí se dedica a la explotación agrícola mediante cultivo de maíz, plátano,
posee desde el mes de marzo de 1998, de manera pacífica e ininterrumpida. Allí se dedica a la explotación agrícola mediante cultivo de maíz, plátano, yuca, pasto, cacao, café, árboles frutales, y en los últimos años ha invertido en pastoreo de ganado.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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El bien inmueble, no es un bien baldío, ya que fue adjudicado por INCODER mediante resolución No. 20090801884 del 25 de marzo de 2009.
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL SEÑOR SOLICITANTE
DEMANDANTE”.
El señor Manuel María Sacristán Marín falta a la verdad, por cuanto el opositor es el “poseedor” legítimo desde el mes de marzo de 1998, y el predio le fue adjudicado por el INCODER en el año 2009. Por lo tanto es el actual “propietario”.
9.5. El 25 de febrero de 2013 se libró el auto de pruebas. Posteriormente, una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento y se decretaron otras pruebas de oficio.
10. Alegatos de las partes e intervinientes:
10.1. Opositor: En escrito obrante a folios 445 al 448 del cuaderno dos, la apoderada del opositor reiteró las manifestaciones realizadas en la contestación de la demanda. Hizo referencia a los artículos 3, 5, 66, 74 y 75
apoderada del opositor reiteró las manifestaciones realizadas en la contestación de la demanda. Hizo referencia a los artículos 3, 5, 66, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, para concluir que el solicitante no reúne los requisitos legales para ser merecedor de la restitución reclamada. Agregó que Manuel María Sacristán tiene casa propia en Villavicencio, por lo tanto no requiere reubicación, ni retorno. Afirmó que dentro del plenario aparece probado que el solicitante no fue despojado y que la zona no fue afectada por actos de violencia.
10.2. Unidad de Restitución de Tierras: Aduce que la Inspección de Policía Alto Tillavá fue azotada por actos de violencia desplegados por los frentes 16 y 39 de las FARC, quienes amenazaron de muerte a los que no compartieron sus ideales. Influyeron en la zona cometiendo actos delictivos en contra de sus habitantes. El solicitante se vio constreñido por sucesos extorsivos, y ante la negativa de acceder a ellos, prefirió abandonar su predio, por temor a sufrir una vulneración mayor de sus derechos fundamentales y los de su familia.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Finalmente señala que el solicitante ostenta los derechos de ocupación en los términos de la Ley 160 de 1994, y que su patrimonio no supera los 1000 salarios mínimos mensuales vigentes. No ha sido beneficiario de titulación de otros terrenos baldíos, ni posee terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.
salarios mínimos mensuales vigentes. No ha sido beneficiario de titulación de otros terrenos baldíos, ni posee terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.
10.3. Procuraduría General de la Nación – Procurador 123 de Restitución de Tierras Bogotá: Manifiesta el Ministerio Público que aparece acreditado dentro del plenario que el señor Manuel María Sacristán Marín y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento y abandono forzado. Actos de violencia que fueron propiciados por la guerrilla de las FARC, pero que ningún nexo de causalidad existe con el opositor señor Salustiano García Tobar, por lo que lo considera poseedor de buena fe exento de culpa, ya que su proceder se enmarcó dentro del debido cuidado, pues incluso para acceder al bien inmueble que había sido abandonado, solicitó permiso al presidente de la Junta de Acción Comunal, quien lo autorizó para acceder al bien rural, siempre y cuando fuera para trabajar y sembrar cultivos. Razón por la cual considera que tiene derecho a la compensación establecida en el Art. 98 de la Ley 1448/11.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y ésta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Debe decidir la Sala si respecto del señor Manuel María Sacristán Marín y su grupo familiar puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el
nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Debe decidir la Sala si respecto del señor Manuel María Sacristán Marín y su grupo familiar puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el despojo o abandono del bien inmueble rural denominado “El Cairo” hoy “Horizonte” ubicado en Puerto Mosco de la Inspección de Policía Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta y, como consecuencia, debe reconocérseles el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio mencionado.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Igualmente deberá definir la Sala si, dado que el bien respecto del cual se pretende la restitución es baldío, se dan los presupuestos para ordenar al Incoder la respectiva adjudicación.
También deberá esta Corporación establecer si el opositor, señor Salustiano García Tobar, actúo con buena fe exenta de culpa en relación con los hechos que determinaron el abandono del inmueble objeto de la presente solicitud por parte del señor Manuel María Sacristán Marín y su grupo familiar y tienen por tanto derecho a algún tipo de compensación.
3. La restitución de tierras como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario.
3.1. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) o Principios DENG.
El Representante del Secretario General para el desplazamiento interno de las
Internacional Humanitario.
3.1. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) o Principios DENG.
El Representante del Secretario General para el desplazamiento interno de las Naciones Unidas, Francis M. Deng, estableció una serie de normas cuya finalidad era contrarrestar el problema del desplazamiento al interior de los Estados, así como identificar los derechos de la población desplazada y darles el estatus de personas protegidas. Estos principios bautizados en un primer momento como “ Principios Relativos a la protección contra los desplazados ”, conocidos posteriormente como “Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI)” o “Principios Deng” , consagraron el deber de los Estados de respetar el derecho a no ser desplazado, lo que conllevaba igualmente el deber de evitar los desplazamientos arbitrarios y salvaguardar a la población de las amenazas de actores no estatales 1.
Según los Principios Deng, las víctimas del desplazamiento interno son “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de sus hogares de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que aún no han cruzado una frontera estatal internacional reconocida” 2.
1 MOREL Michéle, STAVROPOULOU, María y DURIEUX, JeanFrancois. Obra citada.
no han cruzado una frontera estatal internacional reconocida” 2.
1 MOREL Michéle, STAVROPOULOU, María y DURIEUX, JeanFrancois. Obra citada. 2 Principios Rectores de los desplazados internos –PRDI-. Introducción.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 0131210012012-00109-01
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Estos principios sirven de orientación a los estados afectados por el desplazamiento interno, a las autoridades, grupos y personas relacionadas con este fenómeno y, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en su quehacer con las poblaciones desplazadas, y si bien no constituyen, por sí mismos, un mecanismo vinculante 3 , han sido el fundamento para regular las políticas públicas en procura de resolver el problema del desplazamiento.
Los PRDI propugnan por el disfrute de la población desplazada, en condiciones de igualdad, de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país 4.
El instrumento internacional en cita contempla, en el principio 21, la protección del derecho a la propiedad y de manera concreta señala que “las propiedades y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales” 5, de manera especial, establece los principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración de la población desplazada.
El artículo 28 de los PRDI determina que “las autoridades competentes tiene la obligación y responsabilidad primaria de establecer las condiciones y
reasentamiento y la reintegración de la población desplazada.
El artículo 28 de los PRDI determina que “las autoridades competentes tiene la obligación y responsabilidad primaria de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresa
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