TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00110-01-(23-09-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2012-00110-01-(23-09-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: María del Rosario Montenegro
OPOSITOR: Roberto Ruiz Salinas RADICACIÓN: 50001-31-21-001-2012-00110-01
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspondiente, previo los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio rural ubicado enT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 2
La inspección de Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, denominado “Las Palmeras”, a favor de la solicitante señora María del Rosario Montenegro Ovalle identificada con C.C. No. 41.679.211 de quien afirma ser una víctima del desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio, del que funge como propietaria por adjudicación que le efectuara el
INCORA hoy INCODER.
2.2. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.3. La solicitante llegó al predio –baldíoen el mes de enero de 1984, posteriormente le fue adjudicado por el INCORA, a través de la Resolución No. 1630 del 30 de noviembre de 1993, con la que se le otorgó la propiedad del predio Las Palmeras.
2.4. En dicho inmueble la solicitante, junto con su esposo Fernando González (q.e.p.d), construyeron una casa habitación a base de madera y piso de cemento, dedicándolo además de su sitio de residencia, a la ganadería, cultivos de pan coger, siembra de café y pasto.
2.5. La solicitante es madre entre otros de Fernando González Montenegro,
cemento, dedicándolo además de su sitio de residencia, a la ganadería, cultivos de pan coger, siembra de café y pasto.
2.5. La solicitante es madre entre otros de Fernando González Montenegro, quien para aquella época se desempeñaba como soldado profesional de la base militar de Tolemaida –Tolima. Estando allí, un compañero le mostró unas fotografías de sus padres y hermanos, recomendándole que se retirara de las fuerzas militares, pues de lo contrario las consecuencias serían nefastas para toda su familia.
2.6. A causa de las amenazas, Fernando se retiró de su carrera militar y decidió regresar a la finca de sus padres, donde la guerrilla trató de convencerlo para que ingresara a sus filas, a lo que él se negó.
2.7. Oscar González Montenegro, otro de los hijos de la solicitante, llevó de Villavicencio a dos (2) personas para que trabajaran en la finca, a los que la guerrilla acusó de paramilitares, procediendo a amarrarlos toda una noche a un árbol. Gracias a la intervención del presidente de la Junta de Acción Comunal y de otros habitantes, decidieron liberarlos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 3
2.8. Por los anteriores hechos y ante el temor de que la guerrilla de las FARC se llevara a sus hijos, la señora María del Rosario se desplazó junto con su familia hacía Villavicencio, dejando abandonado el predio llamado Las Palmeras.
2.9. En el año 2005, estando ya desplazada la solicitante, se encontró con
hacía Villavicencio, dejando abandonado el predio llamado Las Palmeras.
2.9. En el año 2005, estando ya desplazada la solicitante, se encontró con Cecilia Díaz Cardona, quien fuera su vecina, la cual le comentó que Las Palmeras estaba siendo ocupado por Jesús Roberto Ruiz Salinas, conocido en la región como simpatizante de la guerrilla.
2.10. En el 2008 la señora María del Rosario Montenegro Ovalle solicitó ante el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA-, protección sobre su predio, radicada bajo el No. 88092, y posteriormente inscrita la medida de protección en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. En el mismo año la solicitante presentó ante el INCODER oposición en contra de la petición de adjudicación del predio en mención que tramitaba Jesús Roberto Ruiz. El cual al día de hoy se encuentra en traslado de la oposición.
2.11. En el año 2010 la solicitante acudió a la Fiscalía General de la Nación a instaurar denuncia penal por el delito de desplazamiento forzado, asignándole el radicado No. 2010-2103, sin que el organismo investigativo, y por ende el Juez de conocimiento se hayan pronunciado al respecto.
2.12. Mediante Escritura Pública 572 del 5 de febrero de 2010, de la Notaría 2a de Villavicencio, la solicitante protocolizó la adjudicación que efectuó a su favor el INCORA mediante resolución de 1993, sobre el predio Las Palmeras, con una extensión aproximada de 50 hectáreas con 8.200 metros cuadrados. El registro
de Villavicencio, la solicitante protocolizó la adjudicación que efectuó a su favor el INCORA mediante resolución de 1993, sobre el predio Las Palmeras, con una extensión aproximada de 50 hectáreas con 8.200 metros cuadrados. El registro se realizó en el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-10447 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López del departamento del Meta.
2.13. La demandante fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 30 de noviembre de 2012.
3. Identificación de las víctimas: titularidad del derecho a la restitución de la solicitante. Núcleo familiar:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01
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Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho que reclama María del Rosario Montenegro Ovalle 41.679.211 55 Viuda 1 de enero de 1984 15 años y 10 meses Propiedad
Núcleo familiar de María del Rosario Montenegro Ovalle:
Nombres Cédula de ciudadanía Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Oscar González Montenegro 86.063.594 32 Hijo Si María Edid González Montenegro 40.421.514 35 Hija Si Fernando González Montenegro 17.357.290 34 Hijo Si
Oscar González Montenegro 86.063.594 32 Hijo Si María Edid González Montenegro 40.421.514 35 Hija Si Fernando González Montenegro 17.357.290 34 Hijo Si
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la solicitud restitución es la siguiente:
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria Área registro (Ha) Número Catastral. Área Neta (Ha) Área catastral. (Ha) Nombre titular del titular en catastro. Relación jurídica de la solicitante con el predio Las Palmeras 234-10447 50-8200 50 -56800-020001-350 37799 102 Dora Herrera
PROPIETARIO
50 -56800-020001-409 238751 40 -0001 Jorge Tulio Buitrago 50 -56800-020001-411 173757 24 -9999 Ariosto Garavito 50 -56800-020001-410 228325 60 -0001 Francisco Garavito 50 -56800-020001-407 00909 9 Fernando Ortiz
De acuerdo con el informe técnico de georeferenciación realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas el
00-020001-407 00909 9 Fernando Ortiz
De acuerdo con el informe técnico de georeferenciación realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas el área neta del predio es de 64 Hectáreas 9.351 m2 (fl. 144-146)
5. Georreferenciación del predio.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01
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El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, puntos extremos del área del predio Las Palmeras:
No. Punto Longitud (x) Latitud (y) 1 71º 48” 2,402” W 3º 36’ 38,539” N 2 71º 47” 3 2, 670 ” W 3º 36’ 28,941” N 3 71º 4 7” 37 ,159 ” W 3º 36’ 8,152” N 4 71º 4 7” 52, 897 ” W 3º 36’ 14,494” N 5 71º 48” 9,860 ” W 3º 36’ 23,972” N
Datum Geodesico: Magna
6. Ocupante que se halla en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
El 27 de agosto de 2012 compareció a la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el señor
intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
El 27 de agosto de 2012 compareció a la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el señor Jesús Roberto Ruíz Salinas, identificado con la C.C. No. 85.190.103, opositor y actual ocupante del predio objeto de este proceso.
Avalúo catastral: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el predio Las Palmeras, de Alto Tillavá (50 has + 8.200 m2), identificado con la cédula catastral 000200010406000 está avaluado en $1.159.000.oo.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por María del Rosario Montenegro Ovalle, emitió las Resoluciones números RTR 0026 del 30 de noviembre de 2012 que concluyó con la orden de inscripción del predio en el Registro respectivo, así como también la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 6
Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el número de registro de matrícula inmobiliaria 234-10447 a nombre de la solicitante, en calidad de propietaria, y con la cédula catastral 000200010406000, a nombre de Fernando González. Cumplido lo anterior, la señora María del Rosario solicitó a la Unidad que la
calidad de propietaria, y con la cédula catastral 000200010406000, a nombre de Fernando González. Cumplido lo anterior, la señora María del Rosario solicitó a la Unidad que la representara en el presente trámite judicial, para que en su nombre y a su favor presentara la correspondiente solicitud de restitución.
7. Pretensiones.
7.1. Que se declare que la señora María del Rosario Montenegro Ovalle, identificada con la C.C. No. 41.679.211, es víctima de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer viuda, madre cabeza de hogar, que ha sido víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en las solicitud; cuya extensión corresponde a 64 Ha + 9.351 m2, 1 alinderado como se indica en el informe técnico de georreferenciación.
7.4. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, lo siguiente:
7.4. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, lo siguiente:
- Inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-10447, cuyo titular es la señora María del Rosario Montenegro Ovalle.
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares
1 En la solicitud se pretende la restitución del área determinada en el Informe Técnico de Goereferenciación realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 7
registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
7.5. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
7.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido.
7.7. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1449
7.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido.
7.7. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1449 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
7.8. Que como medida con efecto reparador se implemente en aplicación concreta del principio de solidaridad los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en efecto:
- Reconozcan los pasivos asociados al predio objeto de restitución. - Ordenen a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11. - Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.
7.9. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e
sentencia judicial.
7.9. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informeT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 8
técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.10. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
7.11. Que se acumule a este proceso judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relacionado en esta demanda.
7.12. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el
titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relacionado en esta demanda.
7.12. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.
7.13. De existir mérito para ello solicita la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado.
7.14. Pretensión subsidiaria: En caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 9
acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 9
8. Actuación procesal.
8.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
8.2 El 11 de diciembre de 2012 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 169 al 172, c.1).
8.3. Bajo oficio 3015, la Directora Territorial Meta del Incoder informó que en sus registros aparece una adjudicación del predio denominado Las Palmeras a la señora María del Rosario Montenegro según la Resolución No. 01630 del 30/11/1993, y que en la actualidad se encuentra en trámite otra postulación sobre el mismo predio, adelantada por Jesús Roberto Salinas, en cuyo trámite, la aquí demandante actúa como opositora (fl. 208 y siguientes del cuaderno principal).
8.4. El día 19 de diciembre de 2012, en el periódico “El Tiempo” se realizó la publicación del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8.5. A folio 293 del cuaderno principal obra un poder otorgado por Jesús Roberto Ruiz Salinas al abogado Reyes Héctor Ladino Díaz, quien allegó escrito
2011.
8.5. A folio 293 del cuaderno principal obra un poder otorgado por Jesús Roberto Ruiz Salinas al abogado Reyes Héctor Ladino Díaz, quien allegó escrito de contestación y oposición el día 28 de enero del año en curso (fl. 312 al 322, c.2), por lo que el a quo lo reconoció como apoderado de la pasiva, tal y como consta en providencia notificada por estado el día 1º de marzo de 2013. Entendiéndose surtida a partir de allí, la notificación por conducta concluyente del auto admisorio (Art. 330-3 CPC).
El señor Jesús Roberto Ruíz Salinas en su calidad de opositor y a través de apoderado se resistió a la prosperidad de las pretensiones, procediendo a:
Negar que la solicitante se dedicara a las actividades agrícolas lícitas. Por el contrario sostiene que la economía de la región era la del cultivo de la coca, pero debido a que su precio disminuyó notablemente por la intervención de la guerrilla, desincentivó la economía de los ocupantes y propietarios de tierras,T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 10
quienes comenzaron a venderlas. Dicha circunstancia provocó que la señora María del Rosario Montenegro Ovalle le vendiera el predio rural objeto de esta controversia “Las Palmeras” al señor Jesús Roberto Ruíz Salinas. Motivo por el cual afirma que ella no fue desplazada ni obligada a abandonar aquel bien, sino bajo su propia voluntad. Y que, en su afán de salir de la zona, tan pronto recibió
cual afirma que ella no fue desplazada ni obligada a abandonar aquel bien, sino bajo su propia voluntad. Y que, en su afán de salir de la zona, tan pronto recibió el dinero de la venta, ni siquiera lo entregó, sino que autorizó a sus vecinos para que lo hicieran por ella. Además que él mismo fue engañado por la vendedora en la medida que no le informó que el bien ya le había sido adjudicado.
Así mismo, indica que la señora Cecilia Díaz Cardona no es vecina del predio objeto de controversia, y que por la compra realizada, resulta obvio que sea el actual ocupante de Las Palmeras. Niega ser simpatizante de la guerrilla ya que “Todos en la zona no eran simpatizantes, sino que debían aceptar la autoridad impuesta por la guerrilla y más las personas que cultivaban coca…”.
En 1999 la señora María del Rosario Montenegro Ovalle vivía en la Loma, tal y como lo puede atestiguar don Efraín Manrique quien la movilizó en su moto al encuentro que sostuvo con el comprador Jesús Roberto Ruíz Salinas, el cual le pagó $7.500.000.oo por la Finca Las Palmeras, comprometiéndose ella a elaborar el documento de la transacción en la ciudad de Villavicencio y luego remitírselo, cosa que no ha ocurrido hasta la presente.
8.6. Como medios de oposición, se propusieron:
El apoderado del opositor mediante escrito presentado ente el Juzgado 1º Civil del Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio expuso los siguientes argumentos de oposición a la solicitud de restitución formulada (fl. 312-322, c.2).
“BUENA FE EXENTA DE CULPA”
del Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio expuso los siguientes argumentos de oposición a la solicitud de restitución formulada (fl. 312-322, c.2).
“BUENA FE EXENTA DE CULPA”
Manifiestan que “mediante negociación previa contenida en un contrato de compraventa con quien hoy es Demandante señora MARIA DEL ROSARIO MONTENEGRO OVALLE, adquirió el predio DE BUENA FE, EXENTO DE CULPA, pues el vendedor (sic), fue engañado desde siempre por esta señora, a quien se ha de denunciar conforme a lo que resulta de todas sus afirmaciones en este proceso”
“FALTA DE CALIDAD DE DESPOJADO” (sic)T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 11
Afirma que la señora María del Rosario Montenegro Ovalle no fue desplazada, como quiera que desde 1.999 le vendió el inmueble a Jesús Roberto Ruíz Salinas. Motivo por el cual no resulta verídico que su desplazamiento, junto con su grupo familiar se hubiese producido en el año 2.000.
Ante el Tribunal presentó igualmente escrito el apoderado del opositor en el cual realizó un análisis de los testimonios recaudados e insistió en que su poderdante realizó la compra a la solicitante de buena fe exenta de culpa (fl. 432 a 439, c. 4).
8.7. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento y se decretaron otras pruebas de oficio. También, se acumuló a la presente
8.7. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento y se decretaron otras pruebas de oficio. También, se acumuló a la presente actuación el expediente No. B50000100922009 que cursa en el INCODER, donde el señor Jesús Roberto Salinas pide la titulación del predio Las Palmeras.
8.8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría 23 Judicial II en Restitución de Tierras Bogotá.
El Ministerio Público consideró que el opositor no demostró su buena fe exenta de culpa, en la medida que no realizó ningún acto idóneo tendiente a averiguar la situación jurídica real del predio Las Palmeras.
Manifestó encontrarse de acuerdo con “el restablecimiento del derecho y la reparación a la solicitante y su núcleo familiar, con la restitución, y que de acuerdo con el principio pro homine deben ser reparados, con todas las medidas, presunciones y garantías que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido en el proceso de restitución de tierras” . Consecuencia de lo anterior, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 12
pueda invalidar lo actuado.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 12
2. Problema jurídico planteado.
Debe decidir la Sala si respecto de la señora María del Rosario Montenegro Ovalle y su grupo familiar puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado del bien inmueble rural denominado “LAS PALMERAS, ubicado en la vereda Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta y, como consecuencia, debe reconocérseles el derecho fundamental a la restitución material solicitada.
Por estar directamente vinculado con el problema jurídico anterior, verificará la Sala si se encuentra debidamente probada la excepción propuesta por opositor, según la cual, la solicitante le vendió el inmueble solicitado en restitución, con lo que se desvirtuaría el abandono forzado invocado.
3. La restitución de tierras como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
3.1. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) o Principios DENG.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 2 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para
conflicto armado colombiano 2 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido
2 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, Exp. 2012-00109-01, 04 de jul. 2013, M.P. Óscar H. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2012-00110-01 13
despojadas y obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento, a propósito de recuperarlas y restituirlas, asistir su retorno brindando garantías para la reconstrucción del proyecto de vida alterado, y, de no ser posible se propenderá por otorgar una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa 3 .
recuperarlas y restituirlas, asistir su retorno brindando garantías para la reconstrucción del proyecto de vida alterado, y, de no ser posible se propenderá por otorgar una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa 3 .
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres , promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El Derecho a la restitución de propiedades o posesiones como protección especial de la población desplazada en el marco de los Principios Phineiros y el DIDH.
Como se ha tenido la oportunidad de referenciar, la génesis del derecho de
protección especial de la población desplazada en el marco de los Pri
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