TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00015-01-(20-02-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00015-01-(20-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Disia Pinzón y otros
OPOSITOR: Nilsa Yadira Sánchez Puentes
Loren Yoeny Vargas Acosta RADICACIÓN: 50001-31-21-001-2013-00015-01
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de UAEGRT fue instaurada por la señora Disia Pinzón, siendo opositoras las señoras Nilsa Yadira Sánchez Puentes y Loren Yoeny Vargas Acosta.
I. ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio urbano ubicado en la Calle 5 No. 6-05 con Carrera 7 No. 4-68 del Centro Poblado Veracruz,T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 2
Municipio de Cumaral, Departamento del Meta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 230-75682, a favor de la solicitante señora Disia Pinzón identificada con C.C. No. 40.369.758 y su núcleo familiar, quien afirma ser víctima del desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio que reclama como poseedora.
2.2. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.3. Fue víctima de un primer desplazamiento que acaecido en 1992 cuando tuvo que emigrar de la vereda Malabar del Municipio del Castillo – Meta de donde es oriunda, hasta la Inspección de Veracruz en el Municipio de Cumaral – Meta.
2.4. En el año de 1994 comenzó a ejercer una posesión material sobre el predio que ahora reclama en restitución, pues en junio de aquel año acordó comprárselo al dueño, el señor Rigoberto Estrada Londoño.
2.4. En el año de 1994 comenzó a ejercer una posesión material sobre el predio que ahora reclama en restitución, pues en junio de aquel año acordó comprárselo al dueño, el señor Rigoberto Estrada Londoño.
2.5. Únicamente hasta el 28 de octubre de 1995 formalizó con el mencionado señor el acuerdo de compraventa del predio el cual ya venía ocupando, estableciendo que su valor era de $400.000.oo pesos M/Cte., los cuales se cancelaron transfiriendo una máquina de raspados avaluada en $350.000.oo, y $50.000.oo pesos M/Cte., en efectivo.
2.6. Junto con su esposo tenían en Veracruz una tienda de venta de licores y comidas rápidas de la que dependían para su subsistencia, lugar que comenzaron a frecuentar paramilitares en el año de 1994, causándoles temor no sólo a ellos sino a los demás clientes del establecimiento.
2.7. Para aquel mismo año los paramilitares comenzaron a exigir el pago de “cuotas” con las que el negocio no llegó a responder, de modo que, cuando no pagaban eran amenazados.
2.8. Entre junio y julio de 1994 amenazaron de muerte a su esposo el señor Edgar Godoy Pérez, intimidándolo con arma de fuego.
2.9. Por lo anterior, en agosto de 1994 salieron desplazados a la ciudad de Villavicencio donde vivieron aproximadamente dos (02) meses, luego de lo cual
Edgar Godoy Pérez, intimidándolo con arma de fuego.
2.9. Por lo anterior, en agosto de 1994 salieron desplazados a la ciudad de Villavicencio donde vivieron aproximadamente dos (02) meses, luego de lo cual regresaron a Cumaral asentándose en la invasión a orillas del río Guacavía.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 3
2.10. Una vez menguó la situación de violencia en el año 2007 intentó junto con su esposo recuperar el predio abandonado, pero no lo consiguieron pues había personas allí que afirmaban ser propietarios.
2.11. Manifiesta que de no ser por los hechos de violencia que tuvo que vivir y le obligaron al desplazamiento, hubiese podido adquirir el predio conforme a las leyes civiles por prescripción adquisitiva.
2.12. La demandante fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 09 de enero de 2013.
3. Identificación de las víctimas: titularidad del derecho a la
restitución de la solicitante. Núcleo familiar:
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho que reclama Disia Pinzón 40.369.758 52 Casada junio de 1994 2 meses PropiedadUsucapión
Núcleo familiar de Disia Pinzón:
Nombres Documento de identidad Edad Vinculo Presente al momento de la victimización
Usucapión
Núcleo familiar de Disia Pinzón:
Nombres Documento de identidad Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Edgar Godoy Pérez C.C. No. 18.255.273 Esposo Si Lizleny Murillo Pinzón C.C. No. 40.188.158 31 Hija Si Jeeson Stiven Murillo Pin zón C.C. No. 17.268.279 28 Hijo Si Edgar Fernando Godoy Pinzón T.I. No. 93013103982 19 Hijo Si Nicolás Felipe Godoy Pinzón T.I. No. 97072411840 15 Hijo No Camilo Andrés Godoy Pinzón Reg. 1006656 692 12 Hijo No Erisson Andrés Pinzón Godoy Reg. 11225205 15 07 Hijo No
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la solicitud restitución es la siguiente:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 4
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria Área registro (Mt 2) Número Catastral. Área Neta (Mt
- Área catastral
(Mt
- Nombre del titular en catastro.
Relación jurídica de la solicitante con el predio CL 5 lote urbano N 6-05 – KR 7 N 4
(Mt
- Nombre del titular en catastro.
Relación jurídica de la solicitante con el predio CL 5 lote urbano N 6-05 – KR 7 N 4 - 68 230-75682 440 502260300000 50001000
584
451
Rigoberto Estrada Londoño
PropiedadUsucapión
De acuerdo con el informe técnico de topografía realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas el área neta del predio es de 584 Mt 2 (fl. 38 C.1).
5. Georreferenciación del predio.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, puntos extremos del área del predio solicitado:
No. Punto Longitud (x) Latitud (y) 1 73º 13” 17,030” W 4º 14’ 7,501” N 2 73º 13” 16,173” W 4º 14’ 7,551” N 3 73º 13” 16,205” W 4º 14’ 6,810” N 4 73º 13 ” 17 ,039 ” W 4º 14 ’ 6 ,784 ” N
Datum Geodesico: Magna
6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
El 19 de octubre de 2012 compareció a la Dirección Territorial Meta de la Unidad
6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
El 19 de octubre de 2012 compareció a la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las señoras Loren Yoeny Vargas Acosta , identificada con la C.C. No. 1.119.887.860, y Nilsa Yadira Sánchez Puentes , identificada con C.C. No. 1.119.886.174, actuales opositoras y ocupantes del predio objeto de este proceso.
Avalúo catastral: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el predio urbano CL 5 N 6-05 – KR 7 N 4 – 68 (451 Mt 2) de Veracruz, identificadoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01
5
con la cédula catastral 50226030000050001000 está avaluado en $1.568.000.oo.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Disia Pinzón, emitió las Resoluciones números RTR 0001 del 09 de enero de 2013 que concluyó con la orden de inscripción del predio en el Registro respectivo, así como también la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta) (sic).
Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el número de
predio en el Registro respectivo, así como también la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta) (sic).
Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el número de registro de matrícula inmobiliaria 230-75682 y con la cédula catastral 50226030000050001000, a nombre de Rigoberto Estrada Londoño.
Cumplido lo anterior, la señora Disia Pinzón solicitó a la Unidad que la representara en el presente trámite judicial, para que en su nombre y a su favor presentara la correspondiente solicitud de restitución.
7. Pretensiones.
7.1. Que se declare que la señora Disia Pinzón, identificada con la C.C. No. 40.369.758, y su núcleo familiar, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer cabeza de hogar, que ha sido víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud; cuya extensión correspondeT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 6
predio individualizado e identificado en la solicitud; cuya extensión correspondeT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 6
a 584 Mt 2,1 alinderado como se indica en el informe técnico de georreferenciación.
7.4. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Villavicencio en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, lo siguiente:
- Inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-75682, cuyo titular es la señora Disia Pinzón.
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
7.5. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López (sic) inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 230-75682 la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
7.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido.
7.7. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448
7.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido.
7.7. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
7.8. Que como medida con efecto reparador se implemente en aplicación concreta del principio de solidaridad los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en efecto:
1 En la solicitud se pretende la restitución del área topográfica determinada en el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 7
o Reconozcan los pasivos asociados al predio objeto de restitución.
o Ordenen a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11. o Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas
otras contribuciones dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11. o Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.
7.9. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.10. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
7.11. Que se acumule a este proceso judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre
lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
7.11. Que se acumule a este proceso judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relacionado en esta demanda.
7.12. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral paraT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 8
brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.
7.13. De existir mérito para ello solicita la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado.
7.14. Pretensión subsidiaria: En caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad
7.14. Pretensión subsidiaria: En caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
8. Actuación procesal.
8.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
8.2. El 05 de febrero de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 79 al 82, c.1).
8.3. Figurando el señor Rigoberto Estrada Londoño como titular del derecho de dominio del inmueble con FMI No. 230-75682, y, dado que no se allegó con la demanda el lugar de su posible notificación, se ordenó dar aplicación a lo dispuesto en el art. 87 L. 1448/2011, comisionando con amplias facultades al Juez Promiscuo de Cumaral, incluidas las de subcomisionar, para que lleve a cabo las notificaciones personales de los actuales ocupantes del referido inmueble solicitado en restitución, así como a su titular de derecho de dominio.
8.4. En oficio No. 6014, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi manifestó que el predio con identificación catastral 50226030000050001000 se encontraba
inmueble solicitado en restitución, así como a su titular de derecho de dominio.
8.4. En oficio No. 6014, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi manifestó que el predio con identificación catastral 50226030000050001000 se encontraba inscrito en su base de datos de la Dirección Territorial Meta, así: lote, C5 N° 665 y K7 N° 4-68 Veracruz, área 421 Mt2, FMI 230-75682, propietario Rigoberto Estrada Londoño C.C. No. 3.283.182 (fl. 123 c.1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 9
8.5. En oficio No. 3015, la Directora Territorial Meta del Incoder informó que en sus registros aparecen trámites de adjudicación a nombre de las señoras Loren Yoeny Vargas Acosta, identificada con la C.C. No. 1.119.887.860, y Nilsa Yadira Sánchez Puentes, identificada con C.C. No. 1.119.886.174, actuales opositoras y ocupantes del predio objeto de este proceso (fl. 146 c.1).
8.6. El día 25 de febrero de 2013, en el periódico “El Tiempo” se realizó la publicación del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8.7. El 07 de marzo de 2013 las señoras Loren Yoeny Vargas Acosta, identificada con la C.C. No. 1.119.887.860, y Nilsa Yadira Sánchez Puentes,
2011.
8.7. El 07 de marzo de 2013 las señoras Loren Yoeny Vargas Acosta, identificada con la C.C. No. 1.119.887.860, y Nilsa Yadira Sánchez Puentes, identificada con C.C. No. 1.119.886.174, fueron notificadas personalmente de la demanda (fl. 193 c.1).
8.8. Respecto del señor Rigoberto Estrada Londoño, se pudo determinar que falleció (fl. 181, 183, c.1), razón por la cual el Juez ordenó emplazar los herederos indeterminados (fl. 204 c.1). Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el correspondiente registro de defunción (fl. 252 c.1).
8.9. A folios 218 y 219 del cuaderno No. 1 consta respectivamente poder conferido por Nilsa Yadira Sánchez Puentes y Loren Yoeny Vargas Acosta al abogado Efraín Emilio Olano García, quien allegó escrito de oposición el 05 de abril de 2013 (fl. 215 a 217 c.1).
8.10. El 02 de junio de 2013 mediante publicación en el periódico “El Tiempo” se dio cumplimiento al emplazamiento de los herederos indeterminados, quienes al no presentarse, se procedió a nómbreseles curador ad-litem, aceptando el encargo el abogado Jorge Eliecer Alfonso Jiménez (fl. 287 c.1), contestando la demanda el 05 de agosto de 2013 (fl. 288 -292 c.1).
8.11. Oposición.
a.- El apoderado de las opositoras se opuso a la solicitud de restitución
demanda el 05 de agosto de 2013 (fl. 288 -292 c.1).
8.11. Oposición.
a.- El apoderado de las opositoras se opuso a la solicitud de restitución formulada en los siguientes términos:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 10
o Las señoras Loren Yoeny Vargas Acosta y Nilsa Yadira Sánchez Puentes adquirieron de buena fe los predios que hacen parte del de mayor extensión reclamado por la señora Disia Pinzón, pues respectivamente compraron a Hilton Antonio Gutiérrez y Carmelina Flórez (fl. 224 a 225), quienes a su vez recibieron tales predios por donación que les hiciera el señor Regulo Gama Ojeda. o La señora Disia Pinzón no fue obligada a abandonar el predio de manera forzosa, sino que lo hizo voluntariamente, pues ha de tenerse en cuenta que la influencia paramilitar empezó en el año de 1998.
Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que la señora Disia Pinzón vendió el negocio que tenía en el Poblado Veracruz al señor Bernardo Caicedo, manifestándole a este que se iba del pueblo porque estaba “aburrida” .
o Por medio de la L. 1448/2011 la señora Disia Pinzón quiere recuperar algo que perdió por desinterés propio, pues en el año 2007 refiere que intento recuperar las tierras. Empero, lo cierto es que para esa época no actuó como señora y dueña intentando las correspondientes acciones legales colocando las denuncias correspondientes.
intento recuperar las tierras. Empero, lo cierto es que para esa época no actuó como señora y dueña intentando las correspondientes acciones legales colocando las denuncias correspondientes.
o Como aspecto determinante de posesión de buena fe por parte de las opositoras se encuentra el hecho que iniciaran ante el INCODER los correspondientes trámites de adjudicación de los predios.
b.- Por parte del curador ad-litem de los herederos indeterminados de Rigoberto
Estrada Londoño:
o Se opuso a cada una de las pretensiones de la solicitante, indicando las inconsistencias derivadas de los relatos que hace de los hechos, sin dar cuenta de cuál fue efectivamente la posesión que ejerció sobre el predio, pues no constan denuncias o quejas que hubiese hecho para reclamar la pertenencia de aquel.
o Refiere que no hay evidencia que sustente que la solicitante comenzó a ejercer posesión desde el año 1994, y en consecuencia, debe percatarse que la posesión que ella alega sólo puede entenderse efectuada cuando nació a la vida jurídica el contrato de compraventa que suscribió con elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 11
señor Rigoberto Estrada Londoño, esto es, el 28 de octubre de 1995, luego, tiempo después de su presunto desplazamiento.
o Propone excepciones por falta de legitimación por pasiva, y tacha de falsos algunos documentos aportados al proceso.
8.12. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, remitió el
o Propone excepciones por falta de legitimación por pasiva, y tacha de falsos algunos documentos aportados al proceso.
8.12. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, remitió el expediente a esta Corporación, repartido el 10 de septiembre de 2013 se avocó el conocimiento y se decretaron otras pruebas de oficio.
8.13. Habiendo recabado información para el escalamiento de los hechos, por auto del 23 de enero de 2014 se dispuso dejar la permanencia del expediente en la secretaría por el término de tres (03) días para que las partes y el ministerio público manifestaran lo que a bien consideraran antes de ingresar al despacho para decidir la instancia (fl. 616 c.4).
8.14. Vencido el término otorgado en auto del 23 de enero de 2014, ingresó el expediente al despacho sin que las partes, interviniente y ministerio público allegaran escritos de conclusión sobre el caso en concreto.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Debe decidir la Sala si respecto de la señora Disia Pinzón y su grupo familiar puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado del bien inmueble urbano, Lote CL 5 N 6-05 – KR 7 N 4 – 68, ubicado en la
puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado del bien inmueble urbano, Lote CL 5 N 6-05 – KR 7 N 4 – 68, ubicado en la Inspección de Veracruz, Municipio de Cumaral, Departamento del Meta y, como consecuencia, debe reconocérseles el derecho fundamental a la restitución material solicitada.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 12
Por estar directamente vinculado con el problema jurídico anterior, verificará la Sala si prosperan las excepciones propuestas por la parte opositora, que procuran desvirtuar el abandono forzado invocado por la solicitante.
3. La restitución de tierras como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
3.1. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) o Principios DENG.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 2 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni
Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres , promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y
2 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, Exp. 2012-00109-01, 04 de jul. 2013, M.P. O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01-31-21-001-2013-00015-01 13
13
restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
1.1. El Derecho a la restitución de propiedades o posesiones como protección especial de la población desplazada en el marco de los Principios Phineiros y el DIDH.
Como se ha tenido la oportunidad de referenciar, la génesis del derecho de restitución tiene asidero en el derecho a retornar. El derecho a retornar se previó inicialmente en la Carta de las Naciones Unidas con la pretensión de facilitar el regreso de los refugiados de un país a su lugar de origen, y por ende no consideraba a los desplazados internos. Únicamente hasta el año de 1995 éstos captan tal atención que, tras la firma del acuerdo que finalizó la guerra de Bosnia, se reconoció no sólo el derecho que les asistía de retornar a sus hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les había privado. Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo –Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, Turquía, Afganistán-, siguieran el ejemplo.
hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les había privado. Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo –Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, Turquía, Afganistán-, siguieran el ejemplo.
Convalidado por la Asamblea de General, dos son los aspectos que caben resaltar en materia de restitución en relación con los principios Phineiro: a) el deber de los Estados de otorgarle autonomía, prioridad y preferencia como medida de reparación, y b) el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
1.2. Incorporación al sistema jurídico Colombiano de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno – PRDI y de manera concreta el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.