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TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00025-01-(04-09-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00025-01-(04-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: Carlos Alirio Pardo Pérez y otra

OPOSITOR: Ganadera La Plata Ltda.

RADICACIÓN: 50001-31-21-001-2013-00025-01

(Discutido y aprobado en Salas del 21 y 28 de agosto y de 04 de septiembre)

Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspondiente, previo los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo S uperior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución de parte de los predios

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución de parte de los predios rurales ubicados en la s veredas conocidas como Navaja y/o La Serranía ,T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, denominado s “Uberlandía y Cimarrones”, y “El Descanso” a favor de l os solicitantes Carlos Alirio Pardo Pérez identificado con C.C. No. 17.146.392 y Edna Margarita Pardo Prieto , identificada con C.C. No 52.411.328 quienes afirman ser víctimas de despojo de hecho y posterior abandono forzado como consecuencia de los episodios de violencia, que se narran a continuación:

2.2. El señor Carlos Alirio Pardo Pérez es propietario del inmueble denominado “Uberlandia y Cimarrones”, identificado como se precisará más adelante, mediante compra que realizara a la antigua Caja Agraria de parte de un predio de mayor extensi ón denominado “Buenos Aires” según consta en la escritura pública No 8837 del 22 de octubre de 1983 registrada en el folio de matrícula inmobiliario No 234 -392, anotación No 11. La extensión de tierra adquirida según la escritura precitada fue de 1.662 hectáreas.

2.3. El predio “Uberlandia y Cimarrones” colinda con el predio “El Descanso”

según la escritura precitada fue de 1.662 hectáreas.

2.3. El predio “Uberlandia y Cimarrones” colinda con el predio “El Descanso” de propiedad de Edna Margarita Pardo y Liliana Cecilia Pardo, esta última también solicitante, quienes se vincularon al predio mediante compra realizada en común y proindiviso a Carlos Alirio Pardo Pérez según escritura pública 7235 de septiembre 30 de 1997 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá y debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria No 234-0393.

2.4. El señor llamado William Hurts Miles, de nacionalidad estad ounidense, “miembro” de la Sociedad Ganadera la Plata Ltda, de manera abusiva solicitó ante el INCORA la adjudicación de 400 hectáreas que presuntamente hacen parte del predio “Uberlandia y Cimarrones” sin embargo, ante la oposición formulada por el aquí solicitante el trámite ante el INCORA fue desistido en marzo 6 de 2002.

2.5. No obstante lo anterior el señor William Hurts Miles invadió en mayo de 2000, cuatrocientas hectáreas del predio el “Descanso” y ciento setenta y seis hectáreas con siete mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados del predio “Uberlandia y Cimarrones”.

2.6. Entre los días 15 al 17 de junio de 2000 el aquí solicitante junto con el señor Joseph La Spina administrador del predio denominado “La Plata” propiedad de la mencionada Ganadera La Plata Ltda ., predio que colinda con

2.6. Entre los días 15 al 17 de junio de 2000 el aquí solicitante junto con el señor Joseph La Spina administrador del predio denominado “La Plata” propiedad de la mencionada Ganadera La Plata Ltda ., predio que colinda con “El Descanso” y “Uberlandia y Cimarrones”, fueron citados a una reunión porT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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el comandante paramilitar alias “Martín Llanos”, con el fin de dar solución al problema de la presunta invasión de tierras antes relatada.

A la referida reunión también asistieron los comandantes paramilitares alias “J3” y “L5”, quienes ordenaron al señor Pardo Pérez no ingresar ganado en las 400 hectáreas pertenecientes al predio el “Descanso”, ni a las 150 hectáreas de “Uberlandia y Cimarrones” en disputa, advirtiéndole que de no acatar las órdenes serían decomisados los animales y que además podría pagar con su propia vida.

2.7. Debido a lo anterior, el 23 de junio de 2000 el señor Carlos Alirio Pardo se desplazó forzosamente de los predios antes mencionados hacia la ciudad de Bogotá sin dar previo aviso pues temía por su vida y la de su familia . Estando en dicha ciudad recibió una llamada del encargado de sus predios en la que le informaba que los paramili tares habían ido a buscarlo, lo que le hizo suponer que lo iban a secuestrar, razón por la cual decidió no regresar a los predios ya mencionados.

informaba que los paramili tares habían ido a buscarlo, lo que le hizo suponer que lo iban a secuestrar, razón por la cual decidió no regresar a los predios ya mencionados.

2.8. En el año 2001,luego que el comandante paramilitar alias “J3”, le informara al señor Pardo Pérez que podría regresar a los predios, encontró que el señor William Hurts Miles, no solo había invadido las 400 hectáreas del predio “el Descanso”, ya mencionadas, sino un total de 955 Has + 848 m 2 de propiedad de sus hijas. Extensión de terreno que , según advierte el solicitante, no aparece reflejada en el folio de matrícula inmobiliaria, pero si consta en la interpretación en los antiguos linderos escriturales de los predios “La Plata” (Resolución No 597 del 27 de junio de 196 0), y “Buenos Aires” (Resolución No 348 del 20 de abril de 1960) ubicables en los respectivos planos elaborados por el INCORA.

2.9. Igualmente encontró que le fue invadida un área de 166 Has + 7.422 m 2 de su predio “Uberlandia y Cimarrones” extensión de terreno que no aparece reflejada en la cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria 234 -392 pero que consta, por interpretación, en los antiguos linderos escriturales de los predios “La Plata” (Resolución No 597 del 27 de junio de 196 0), y “Buenos Aires” (Resolución No 348 del 20 de abril de 1960).

2.10. En la actualidad el solicitante Pardo Pérez ejerce posesión sobre l as

Aires” (Resolución No 348 del 20 de abril de 1960).

2.10. En la actualidad el solicitante Pardo Pérez ejerce posesión sobre l as restantes porciones de terreno que no fueron despojados y que son de suT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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propiedad y de su familia, es decir de los predios “Uberlandia Cimarrones” y “El Descanso”.

2.11. El 4 de diciembre de 2007, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbanístico de Puerto López (Meta) expidió la Resolución No 044 mediante la cual se ordenó la división del predio “La Plata” del que se derivaron los siguientes predios: “Rinco nada”, “La Profunda” y “Remanente La Plata” en los que se incluía parte – mismo hectareaje descritode los predios “El Descanso” y “Uberlandia y Cimarrones”. Por esa misma razón, el 28 de abril de 2008, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dio apertura a los folios 23416454, predio “Rinconada”, 234 -16455 predio “Profunda”, 234 -16456 predio “Remanente La Plata”

2.12. En junio de 2009 el solicitante elevó queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro, frente el presunto proceder irregular del Registrador Jairo Alfonso Gutiérrez, quien a causa de ello expidió resolución revocando la resolución 44 del 4 de diciembre de 2007 y ordenando la cancelación de los folios de matrícula precedentemente relacionados.

Alfonso Gutiérrez, quien a causa de ello expidió resolución revocando la resolución 44 del 4 de diciembre de 2007 y ordenando la cancelación de los folios de matrícula precedentemente relacionados.

2.13. A pesar de lo anterior a través de Resolución 045 de julio 7 de 2011 la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbanístico de Puerto López (Meta) , previa aprobación del INCODER concedió licencia de urbanismo para la división material de los predios relacionados en el numeral 2.11 y también revocados afectando los predios “Uberlandia los Cimarrones” y “El Descanso” . El anterior acto administrativo se protocolizó mediante escritura pública 3056 del 21 de septiembre de 2011 de la Notaría 3ª de Cartagena en la cual se desengloba el predio “La Plata” en los siguientes predios: “El Norte” (801 has + 5.389 m 2), “las Casas” (978 has + 9.401,43 m 2), “Remanente” (540 has +7.309.57 m 2), división que fue registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López.

2.14. La solicitante Cecilia Pardo Prieto otorgó poder especial a su señor padre Carlos Alirio Pardo Pérez, entre otras, para la administración del predio “El Descanso”.

2.15. Los solicitantes, como se concluye de lo narrado, fueron desplazados forzosamente y de manera temporal junto con su familia y en consecuencia abandonaron su propiedad . Al regresar no pudieron volver a visitar y aT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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abandonaron su propiedad . Al regresar no pudieron volver a visitar y aT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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desarrollar las labores económicas que diariamente ejercían sobre las porciones de terreno que presuntamente les fueron despojadas.

2.16. Los solicitantes elevaron solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y fueron incluidos en el registro respectivo el 11 de enero de 2013.

2.17. El señor Carlos Alirio Pardo Pérez solicitó también la inscripción en el RUPTA ante el INCODER la cual fue aceptada y hecha efectiva a partir del 8 de junio de 2009 respecto del predio “Uberlandia y Cimarrones” y el día 13 de junio de 2009 sobre el predio “Remanente La PlataProfunda”.

3. Identificación de los solicitantes y núcleo familiar.

Identificación de los solicitantes

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con los predios Calidad que ostentaba Carlos Alirio Pardo Pérez 17.146.392 66 casado 1980 Propietario Liliana Cecilia Pardo Prieto 39.776.569 45 soltera 1997 Propietaria

Núcleo familiar de Carlos Alirio Pardo Pérez:

Nombres Vinculo Presente al momento de la victimización María del Carmen Prieto de P cónyuge Si Edna Margarita Pardo P Hija Si Javier Pardo Prieto Hijo Si

Nombres Vinculo Presente al momento de la victimización María del Carmen Prieto de P cónyuge Si Edna Margarita Pardo P Hija Si Javier Pardo Prieto Hijo Si Liliana Cecilia Pardo P Hija Si

Núcleo Familiar de Liliana Cecilia Pardo Prieto:

Nombres Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Sebastián David Pardo P 9 Hijo No Carlos Santiago Pardo P 7 Hijo No

4. Identificación física y jurídica de los predios.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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Se trata de dos inmuebles ubicados en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto López, veredas conocidas como Navajas y/o La Serranía.

NOMBRE DEL

PREDIO

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

ÁREA

REGISTRO

(HA)

NÚMERO

CATASTRAL

ÁREA NETA

(Ha) ÁREA

CATASTRAL

NOMBRE TITULAR

CATASTRO

RELACIÓN

JURÍDICA DEL

SOLICITANTE

CON EL PREDIO

UBERLANDIA Y

CIMARRONES 102024500, 113740058, 234-392 166 Ha + 7422 m2 50-57300-02-00010010-000 166 Ha + 7422 m2 área pedida en restitución 3500 Ha + 0616 m2 Sociedad Ganadera la Plata PROPIETARIO 234-2093 50-573-00-02-00010014-000 128 Ha + 0942 m2 área pedida en restitución

en restitución 3500 Ha + 0616 m2 Sociedad Ganadera la Plata PROPIETARIO 234-2093 50-573-00-02-00010014-000 128 Ha + 0942 m2 área pedida en restitución 1089 Ha Edna Margarita Pardo Prieto y Liliana Cecilia Pardo Prieto Folio antiguo 1020224500113740058 23419134 50-573-00-02-0001010-000 864 Ha + 3772 m2 área pedida en restitución 3500 Ha + 0616 m2 Sociedad Ganadera la

Plata EL DESCANSO 955 Ha + 0848 PROPIETARIO

4.1. Georreferenciación: Los predios que los solicitantes reclaman en restitución se encuentra n delimitados por las siguientes coordenadas geográficas Magna Sirgas:

Predio “Uberlandia y Cimarrones”.

PUNTO LATITUD LONGITUD 1 3° 59' 2,886" N 72° 46' 31,847" W 2 3° 59' 15,956" N 72° 46' 19,822" W 3 3° 58' 48,935" N 72° 45' 34,554" W 4 3° 58' 28,849" N 72° 46' 12,836" W

Predio “El Descanso”.

PUNTO LATITUD LONGITUD 1 3° 57' 57,609" N 72° 49' 17,528" W 2 3° 58' 48,297" N 72° 48' 14,588" W 3 3° 58' 13,017" N 72° 45' 34,554" W

2 3° 58' 48,297" N 72° 48' 14,588" W 3 3° 58' 13,017" N 72° 45' 34,554" W 4 3° 59' 2,886" N 72° 46' 31,847" W 5 3° 58' 28,849" N 72° 46' 12,836" W 6 3° 56' 46,317" N 72° 49' 17,652" W

5. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Mediante Resoluciones RTR 0002 y 0003 del 11 de ene ro de 2013 la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la inscripción en el Registro de TierrasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto de los predios “Uberlandia los Cimarrones” y “El Descaso”.

Dentro del mismo trámite administrativo se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, que inscribiera la medida de protección a favor de l os solicitantes y su núcleo familiar, lo cual se efectuó en los folios de matrícula inmobiliaria 234 -392 (Uberlandia y Cimarrones, fl. 537, c.2, anexo de pruebas ) y 234-2093 (El Descanso, fl. 536, c.2, anexo de pruebas).

Igualmente los solicitantes acudieron a la Unidad Administrativa Espec ial de

c.2, anexo de pruebas).

Igualmente los solicitantes acudieron a la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que les designara un abogado que en su nombre y a su favor los representara en esta acción.

6. Solicitud.

Cabe destacar las siguientes solicitudes formuladas por la Unidad de Restitución en su calidad de representante de los solicitantes:

6.1. Que se declare que Carlos Alirio Pardo Pérez identificado con C.C. No. 17.146.392 y Liliana Cecilia Pardo Prieto, identificada con C.C. No 39.776.569 fueron víctimas de despojo ilegal de tierras en los términ os de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.

6.2. Que en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la s víctimas con los predios individualizados e identificados en el numeral 4º precedente, cuyas extensiones en reclamación son las siguientes: 166 ha + 7.422 m 2 del predio “Uberlandia y Cimarrones” y 955 ha + 848 m2 pertenecientes al predio el “Descanso”.

6.3. Que de acuerdo a lo declarado y en concordancia con los resultados arrojados por los levantamientos topográficos respectivos, informes técnicos catastrales y demás estudios que se hallen y tengan en cuenta se sirva ac larar los linderos correspondientes a los predios “Uberlandia y Cimarrones” y “El

arrojados por los levantamientos topográficos respectivos, informes técnicos catastrales y demás estudios que se hallen y tengan en cuenta se sirva ac larar los linderos correspondientes a los predios “Uberlandia y Cimarrones” y “El Descanso” con folios de matrícula inmobiliaria 234 -392 y 234 -2093 respectivamente de propiedad de los solicitantes, dejando sin valor ni efecto las escrituras públicas de acl aración de linderos No 2994 del 22 de agosto deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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2007 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá solicitado por la Caja Agraria a favor de Carlos Alirio Pardo Pérez.

6.4. Que se oficie al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral para el Departamento del Meta, para que proceda a efectuar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación de los predios referidos, de conformidad con lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López (Meta) para su correspondiente actualización de cabida y linderos.

6.5. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regis tral de Puerto López en los términos señalados en los literales b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, que inscriba la sentencia en los folios de matrícula

de Puerto López en los términos señalados en los literales b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, que inscriba la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria 234 -392 predio Uberlandia y Cimarrones; 234 -2093 predio “El Descanso” y 234 -19134 Lote # uno el Norte . Igualmente para que cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelac ión de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

6.6. Que en consecuencia de todo lo anterior, se declare la NULIDAD de la Resolución No 045 del 7 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Planeación Municipal de Puerto López (Meta ) mediante la cual se c oncedió una licencia de urbanismo para la división material del predio “La Plata” a favor de la Sociedad Ganadera la Plata Ltda. Igualmente que se declare el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores al acto pedido e n nulidad, especialmente los siguientes: a) la Resolución No 017 del 26 de marzo de 2010 mediante la cual se otorgó licencia de urbanismo de subdivisión del predio rural denominado “La Plata” ubicado en la vereda Navajas, municipio Puerto López proferida p or el Secretario de Planeación Municipal; b) La autorización de fraccionamiento de áreas _Lote 1, Lote 2, Lote 3 del predio “La Plata” elaborada por el INCODER, consecutivo No 0078 con presunta fecha de elaboración 16 de diciembre de 2011; c) la escritura pública No 3056 del 21 de

elaborada por el INCODER, consecutivo No 0078 con presunta fecha de elaboración 16 de diciembre de 2011; c) la escritura pública No 3056 del 21 de septiembre de 2011 de la Notaría Tercera de Cartagena en la que se desengloba el predio “La Plata” en los siguientes: “El Norte” (801 ha + 5.389 m2), “Las Casas” (978 ha + 9.401.43 m 2), “Remanente” (540 ha + 7.209,57 m2) por venta que realizara la sociedad Ganadera La Plata, en favor de Inversiones y Proyectos Rieramírez S.A. la cual se aportó a este plenario.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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6.7. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López , la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la s víctimas a quien se le restituye el bien estén de acuerdo con la protección.

6.8. Que se ordene a la fuer za pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material del predio a restituir conforme a lo prescrito en el literal “o” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6.9. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier

6.9. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación comercial, administrativa o tributaria, de conformidad con lo debatido en el proceso.

6.10. Que como medida con efecto reparador se implemente en aplicación concreta del principio de solidaridad los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Para tal efecto solicita: a) reconózcase los posibles pasivos asociados a los predios objeto de restitución; b) ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio a los pasivos del predio objeto de restitu ción por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones conforme lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011; c) ordenar al fondo de la UAEGRT aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.

6.11. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda en el levantamiento topográfico que irá a llevar a cabo a lo largo del presente trámite y el informe técnico catastral allegado por ésta a la Unidad.

6.12. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos y actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que

trámite y el informe técnico catastral allegado por ésta a la Unidad.

6.12. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos y actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales en los cuales se hallenT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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comprometidos derechos sobre predios objeto de esta acción en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

6.13. A efectos de respetar y garantizar el go ce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho a la restitución y su vocación transformadora en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional que en el ámbito de sus competencias articule las acciones inte rinstitucionales pertinentes -en términos de reparación integralpara brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados en perspectiva de no repetición.

6.14. Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, con cesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se le hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

De manera subsidiaria se solicita que en caso de aplicación de la

aprovechamiento de los recursos naturales que se le hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

De manera subsidiaria se solicita que en caso de aplicación de la compensación, com o mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el liter al k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7. Actuación procesal.

Sometida la solicitud a reparto, correspondi ó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, donde se surtió la siguiente actuación:

7.1. El 4 de marzo de 2013 se admitió la demanda, se ordenó su inscripción en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles objeto de la solicitud, la sustracción provisional del comercio de dichos inmuebles y la suspensión de p rocesos que se estuvieren adelantando sobre los mismos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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Igualmente se dispuso, entre otras , notificar a los ahora opositores y la publicación establecida en el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

7.2. El 15 de abril de 2013 , el apoderado de la sociedad Ganadera La Plata Ltda se opuso a las pretensiones de la solicitud y propuso como excepciones

7.2. El 15 de abril de 2013 , el apoderado de la sociedad Ganadera La Plata Ltda se opuso a las pretensiones de la solicitud y propuso como excepciones las siguientes: “inexistencia de desplazamiento”, “fraude procesal ”, “prescripción de los derechos pretendidos en la demanda ”, “inexistencia de la condición fáctica de víctima del despojo ”, “inexistencia de hecho notorio ”, y “apreciación del precedente jurisprudencial ” (fl.148-155, c.1). Destaca la Sala que aunque en el escrito de contestación el apoderado manifiesta que actúa a nombre de Leland Wayne Miles, el poder otorgado lo fue por el señor antes mencionado en su calidad de representante legal de la sociedad Ganadera la Plata Ltda. (fl.121, c.1).

7.3. El día 23 de mayo de 2013 el señor Luis Álvaro Mancera Rojas presentó a través de apoderado, e scrito de oposición a la solicitud de restitución proponiendo como excepciones las mismas relacionadas en el numeral precedente (fl. 284-294, c. 1). El señor Mancera explica que su comparecencia en el proceso se deriva del hecho de haber realizado negocio con la sociedad Inversiones y Proyectos R ieramirez S.A.S para la adquisición del predio denominado “El Norte” por lo que sus derechos patrimoniales derivados del referido contrato pueden verse afectados por las resultas del presente trámite (fl. 284, c.1).

7.4. Mediante auto del 27 de mayo de 201 3 el juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras abrió el proceso a pruebas.

(fl. 284, c.1).

7.4. Mediante auto del 27 de mayo de 201 3 el juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras abrió el proceso a pruebas.

7.5. El 25 de junio de 2013 el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tie rras consideró vencido el término probatorio y dispuso su remisión al Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Judicial de Bogotá. (fl. 852, c. 3).

7.6. El proceso es repartido en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Judicial de Bogotá el 28 de junio de 2013, y sobre el mismo se avocó conocimiento el 8 de junio de 2013 ordenando librar oficio a la Unidad de Restitución de Tierras y requerir al IGAC.

7.7. En atención a la información recaudada el magistr ado sustanciador mediante auto de octubre 1º de 2013 ordenó la práctica de prueba pericial aT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-001-2013-00025-01

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cargo del IGAC. Recibido el dictamen pericial el 24 de enero de 2014 se corrió traslado a los intervinientes y se fijó el 18 de febrero de 2014 para la rendición y contradicción del mismo en audiencia pública, la cual iniciada en la fecha anterior se concluyó el 27 de febrero del mismo año. Decretados los gastos de reembolso a favor del IGAC y rechazado recurso interpuesto por el apoderado de los opositores el exped iente ingresó al Despacho del magistrado

anterior se concluyó el 27 de febrero del mismo año. Decretados los gastos de reembolso a favor del IGAC y rechazado recurso interpuesto por el apoderado de los opositores el exped iente ingresó al Despacho del magistrado sustanciador con concepto del Procurador Delegado.

8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría 23 Judicial II en Restitución de Tierras de Bogotá emitió concepto sobre el presente trámite el 20 de junio de 2014.

Luego de hacer un recuento de los hechos en que se funda la solicitud, las peticiones formuladas y los argumentos de los opositores, el Ministerio Público se plantea como problemas jurídicos determinar si los solicitantes son víctim as en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en caso positivo, si los opositores adquirieron de buena fe las porciones de los predios objeto de solicitud.

En relación con la calidad de víctimas de los solicitantes explica el concepto público que debe exist ir un nexo causal “entre la violencia generalizada y las condiciones especiales del solicitante, teniendo en cuenta que se debe analizar cada caso en particular”, lo que en el caso concreto lo lleva a determinar, como aspecto neurálgico, si los propietarios o administradores de la finca La Plata se “aliaron” con los paramilitares para desplazar a los solicitantes de parte de los predios Uberlandia y Cimarrones y el Descanso. Con base en las pruebas existentes concluye el concepto de la Procuraduría que, si bien hay evidencia de una reunión con la presencia de los paramilitares , que estos ejercían poder en la

Uberlandia y Cimarrones y el Descanso. Con base en las pruebas existentes concluye el concepto de la Procuraduría que, si bien hay evidencia de una reunión con la presencia de los paramilitares , que estos ejercían poder en la región al momento de los hechos y que existían desde tiempo atrás conflictos entre los solicitantes y Ganadera la Plata en relación con los linderos, “no es claro el presunto despojo o desplazamiento del solicitante ya que, el conflicto por la tierra venía de tiempo atrás y el solicitante ha podido ejercer las acciones legales que le otorga el ordenamiento jurídico, mediante varias actividades de índole a dministrativo y judicial…” Y agrega más adelante el concepto analizado que “… no existen pruebas en el expediente (…) que los propietarios del predio

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