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TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-0005-01-(23-01-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-0005-01-(23-01-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., enero veintitrés (23) de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 50001-3121-001-2013-0005-01

Reclamante: FABIO TRUJILLO SÁNCHEZ

Opositor: MARÍA AURORA RODRÍGUEZ MORENO

Magistrado Ponente: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

I. OBJETO

Se ocupa la Sala de proferir decisión de fondo en el asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

II.1 DEMANDA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS

RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN DE RESTITUCIÓN Y

PRETENSIONES2

II.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, en representación de MARÍA AURORA RODRÍGUEZ MORENO, mayor de edad, formula reclamació n especial de restitución de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 16).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrit o introductorio,

a 16).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrit o introductorio, según lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la función de “(I) I ncluir en el Registro las Tierras Despojadas y Aban donadas Forzosamente . . . y certificar su inscripción; (II ) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización; y, (III) Tramitar a no mbre de los titulares de la acción de restitución y formalización la solicitud de que trata el art. 82 de la citada ley.”

II.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa petición del acá reclamante, se adelantó el proceso administ rativo correspondiente, el cual culminó con la inclusión en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 234-20513, que hace part e del inmueble identificado con la cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0366-000, localizado en la Inspección de Alto Tillavá, del mu nicipio de Puerto Gaitán (Met.), a nombre de la Nación, Unidad de Restitució n de Tierras, con una extensión de 967 metros cuadrados (área georeferenc iada), comprendido dentro de las siguientes coordenadas geográficas (S irgas) coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá):

ID PUNTO LATITUD LONGITUD

extensión de 967 metros cuadrados (área georeferenc iada), comprendido dentro de las siguientes coordenadas geográficas (S irgas) coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá):

ID PUNTO LATITUD LONGITUD 1 3° 33’41.843” N 71° 45’16.917” W 2 3° 33’42.435” N 71° 45’15.978” W 3 3° 33’41.176” N 71° 45’15.826” W 4 3° 33’41.094” N 71° 45’16.905” W

1 En adelante UAEGRTD3

II.1.2.2 HECHOS RELEVANTES. Narra la UAEGRTD que el reclamante, el ocho (8) de enero del año noventa y seis (1996), co mpra al señor JOSE TEOFILO PRECIADO CARRILLO las mejoras plantadas sob re el predio objeto de la restitución, pactándose la entrega par a el 8 de julio del mismo año ya citado; en el terreno el reclamante establec ió una explotación comercial (no se indica específicamente la activida d); desde los años ochenta 1980 y hasta el dos mil siete (2007) hacen presencia y ejercen influencia sobre la zona los frentes 16 y 39 de las FARC y las autodefensas campesinas del Meta y el Vichada -ACMV-, grupos que , como actores del conflicto armado, “ . . . desencadenaron situaciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil vulnerando derec hos fundamentales de los habitantes de la zona conocida como Puerto Mosco de l Alto Tillavá, . . . que

conflicto armado, “ . . . desencadenaron situaciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil vulnerando derec hos fundamentales de los habitantes de la zona conocida como Puerto Mosco de l Alto Tillavá, . . . que ocasionó la muerte de varias personas conocidas del solicitante, . . ., y la solicitud que los hijos del solicitante se incorporaran a las filas de la guerrilla . . .” condujeran a que el reclamante, para los meses de agosto u octubre del año noventa y seis (1996) se viera obligado a despl azarse de la zona “ . . . conocida como La Loma de la Inspección de Policía d e Alto Tillavá . . .” , lo que se comprueba con la certificación que, el 22 de noviembre de 1999, expidiera la Juez Tercera Civil Municipal de Villavicencio (Met.) y el oficio No. 20127207094251 del 8 de octubre del año 2012, remit ido por la AURIV, conforme el cual, el reclamante aparece inscrito en el Registro Único de Víctimas desde el 2 de marzo de 2007.

Se agrega que el desplazamiento forzado del que fue víctima el reclamante le impidió el “ . . . contacto directo e indirecto con su predio, . . ., se perturbó ilegalmente la explotación del predio desde el 18 de abril de 1985 (???), . . .”.

II.1.3 LO PRETENDIDO. En forma principal, se pide que:

“PRIMERA: Que se declare que el señor FABIO TRUJILL O SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.171.009 es víctima de abandono

“PRIMERA: Que se declare que el señor FABIO TRUJILL O SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.171.009 es víctima de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declare que es titular d el derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.4

“SEGUNDA: Que se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una persona de la tercera edad, que ha sido víctima del conflicto armado, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Que en los términos del inciso del artícul o 74 y el literal g) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e ident ificado en esta solicitud en esta solicitud –acápite a-, cuya extensión correspo nde a 967 metros cuadrados; . . .

a) En consecuencia se ordene al INCODER adjudicar e l predio restituido, a favor del señor Fabio Trujillo Sánche z, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.009.

b) Adicionalmente, aplicando criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pue rto López, el registro de la resolución de adjudicación en el res pectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pue rto López, el registro de la resolución de adjudicación en el res pectivo folio de matrícula inmobiliaria.

“CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011:

  1. Inscribir la sentencia,
  1. Cancelar todo antecedente registral, gravan y l imitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asiento s e inscripciones registrales.

“QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, la inscripción en el fol io de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el art ículo 91 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.5

“SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restitu ir, conforme a lo prescrito en el literal O del artículo 91 ley 1448 de 2011.

“SÉPTIMA: Que se ordene n os términos del literal n del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier

“SÉPTIMA: Que se ordene n os términos del literal n del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tribu taria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

“OCTAVA: Que como medida con efecto reparador se implementen, en aplicación concreta del principio de solidaridad, l os sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto, en concordancia con lo establecido en el artí culo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, por consiguiente:

  • Reconózcase los pasivos asociados al predio objeto de restitución. • Ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concep to de impuesto predial, tasas y otras contribuciones disp uesto en el artículo 121 de la ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera c ontraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia judicial.

“NOVENA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agus tín Codazzi -IGACcomo autoridad catastral para el departamento de Me ta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, de confor midad con lo dispuesto

su registro cartográfico y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, de confor midad con lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualqu ier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen6

comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal, so licito a su despacho, se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o qui en haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instit uto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrol lo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magist rados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales sobre las actuaciones o requ erimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMO PRIMERA: Que en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, solicito se acumule a este proces o judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relaciona en esta demanda.

“DECIMO SEGUNDA: A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo,

trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relaciona en esta demanda.

“DECIMO SEGUNDA: A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocaci ón transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y mat erial en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se ordene al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta para que en el ámbito der sus competencias -art. 252 Decreto 4800 de 2011articule las accion es interinstitucionales pertinentes -en términos de reparación integralpa ra brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derec hos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.

“DECIMO TERCERA: Si existe mérito para ello, solicito a éste despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativo s que extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y a utorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hu bieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución – formalización de esta demanda.

“PRETENSION SUSIDIARIA

“UNICA: En caso de aplicación de la compensación, como mecanismo subsidiario a la restitución, se ordene la transfer encia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Un idad Administrativa7

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo

subsidiario a la restitución, se ordene la transfer encia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Un idad Administrativa7

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

III. ADMISIÓN Y TRÁMITE

La etapa judicial da inicio mediante auto del veintitrés (23) de enero del año inmediatamente anterior (2013), obrante a folios 10 7 a 111 C-1 (literal e, art. 86 L. 1448/11), providencia en la que se ordenó la notificación personal a la señora MARIA AURORA RODRIGUEZ MORENO, actual ocupan te del inmueble reclamado en restitución.

Con escrito presentado a título personal, radicado ante el Juzgado de conocimiento el VEINTICINCO (25) de FEBRERO del año inmediatamente anterior (2013), conforme consta a folios 176 a 180 , la señora MARÍA AURORA RODRÍGUEZ MORENO, formula OPOSICIÓN a la rec lamación de restitución de autos.

En sustento de su oposición expresa la interviniente haber adquirido “ . . . una casa-lote ubicada en la Inspección de Alto Till avá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán.”, por compra hecha a la señora ANA LUCIA (no menciona apellido) y a su esposo (de quien dice lo llamaban “el pipas”), en el año 2001, por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.00), quienes, a su vez lo habían “ . . . adquirido por compraventa de otra persona

año 2001, por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.00), quienes, a su vez lo habían “ . . . adquirido por compraventa de otra persona que fue su propietario anterior.”, ( de quien no se da ningún dato de identificación ); terreno que, conforme el levantamiento topográfic o realizado por el INCODER, Territorial Meta, “ . . . cuenta con una extensión superficiaria total de 6.394 metros cuadrados . . . ” , es decir, una extensión muy superior a la del predio pretendido en este proceso por el reclamante “ . . . pues aquél señala que su lote es de 20 x 20 metr os, es decir de una extensión de 400 metros cuadrados.” .

Agrega que cuando adquirió el terreno había constru ido un “ . . . un ranchito que tenía una piecita y una cocina, que se llovían por todas partes, sin ningún servicio público, construido en madera con t echo en zinc y pisos en tierra.” ; por su trabajo “ . . . de más de 15 años . . .” y dedicación permanente “ . . . como alimentadora de obreros de las compañí as petroleras8

y de los camioneros y transportadores que se despla zan por el lugar, logré construir una casa con techo en zinc, paredes en ma dera aserrada, pisos en cemento, que consta de 16 habitaciones con servicio s, las cuales alquilo a los camioneros y demás personas que circulan por la región.” ; al reclamante nadie lo conoce en la zona de Alto Tillavá, conform e pudo averiguarlo con toda la comunidad y “ . . . residentes de hace más de 20 años . . . no es conocido por nadie en ese sector.”.

nadie lo conoce en la zona de Alto Tillavá, conform e pudo averiguarlo con toda la comunidad y “ . . . residentes de hace más de 20 años . . . no es conocido por nadie en ese sector.”.

A renglón seguido hace la opositora una crítica raz onada de las pruebas aportadas con la demanda, destacando que, de acuerd o con la copia del documento con el que el reclamante pretende demostr ar la compra del terreno a restituir, éste tenía 20 metros de frente por 20 de fondo, esto es, 400 metros cuadrados, pero sin que en el aludido do cumento se exprese dónde queda ubicado el terreno (municipio, departam ento); en el mismo documento se hace constar que el predio consta de c asa construida en parte en madera y parte en ladrillo y bloque, con techo en eternit y que el vendedor lo había adquirido a la “COOPERATIVA LOMALINDA”, en tidad completamente desconocida en la región de Alto Tillavá.

De otra parte, en la denuncia que el reclamante hic iera el 22 de noviembre de 1999 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio fue desplazado del municipio de Mesetas, en donde tenía un terreno de 13 hectáreas. Lo anterior, al confrontarse con el registro civil de nacimiento de la menor MAGLODY TRUJILLO MANCHOLA, indica que el recl amante efectivamente se encontraba radicado para el año 97 en el municipio de Mesetas, es decir, un año después de su desplazamie nto del citado municipio.

Hay contradicción entre lo que dijera el reclamante ante el Juzgado Tercero

efectivamente se encontraba radicado para el año 97 en el municipio de Mesetas, es decir, un año después de su desplazamie nto del citado municipio.

Hay contradicción entre lo que dijera el reclamante ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio y lo certificado p or la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, pues ésta última expresa que él es desplazado del municipio de Puerto Gaitán.

En la labor de recolección de Información Comunitar ia que dio lugar al informe de Cartografía Social y Línea de Tiempo del municipio de Puerto Gaitán, Inspección de Alto Tillavá no aparece menci ón alguna al reclamante, pese a que allí se “ . . . describe con precisión la entrada y salida de colonos9

desde 1973 a 2012.”, lo que permite concluir que él “ . . . jamás ha estado radicado en esa región.”.

Además, el reclamante al realizar la visita al luga r de ubicación del predio reclamado, conforme lo dejó consignado el funcionar io encargado de realizar la labor de identificación hizo explícita mención a la inseguridad que el reclamante mostrara al momento de la diligencia, al punto que “ . . . no pudo identificar, ni ubicarse en el supuesto lote de su propiedad . . .” .

Conforme lo expresado en respuesta a los hechos de la reclamación de restitución, se formula oposición a la totalidad de las pretensiones invocadas en la misma.

Por auto del siguiente quince (15) de marzo del año inmediatamente anterior, se da apertura al periodo probatorio, ordenándose t ener como tales los

restitución, se formula oposición a la totalidad de las pretensiones invocadas en la misma.

Por auto del siguiente quince (15) de marzo del año inmediatamente anterior, se da apertura al periodo probatorio, ordenándose t ener como tales los documentos aportados por las partes y dentro de cuy o término se recepcionaron los interrogatorios tanto del reclama nte (fls. 316 a 322 C-2) como de la opositora (fls. 310 a 314 C-2).

Así mismo, entre otras pruebas, se dispuso requerir a las Oficinas de Registro de II.PP., de Puerto López, Villavicencio y San Martín (Met), para que indicaran si solicitante y opositora aparecían como titulares de derechos reales; a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia o no de antecedentes penales de los intervinientes en el pr oceso y al INCODER para que informara si el reclamante o la opositora apare cían como adjudicatario de baldíos.

Evacuadas, en lo posible las pruebas ordenadas, con auto del siguiente 25 de abril del año inmediatamente anterior, se dispon e la remisión de la actuación a esta corporación, tal como lo prevé el inc. 3° del art. 79 de la L. 1448/11 2.

La recepción del expediente en esta sede judicial, se pone conocimiento de los intervinientes por auto del pasado 6 de mayo del corriente año (fl. 3 C-3).

22 L. 1448/11, Art. 79 “ . . . “En los procesos en que se reconozca personería a o positores, Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para

“En los procesos en que se reconozca personería a o positores, Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.10

En escrito que aparece a folios 70 a 106 del C-3, e l Ministerio Público rinde concepto en relación con la reclamación de la referencia, concepto en el que, luego de hacer un recuento de los hechos y pretensi ones de la demanda, su contestación, entra a desarrollar los fundamentos f áctico-probatorios del asunto, haciendo explícita referencia a los fundame ntos normativos bajo los que debe enfocarse la resolución de la demanda, par a concluir que en este asunto el reclamante acreditó haber vivido en la zo na de localización del predio reclamado para la fecha de los hechos.

Resalta el enfoque diferencial que debe hacerse en este asunto por tratarse un adulto mayor y, por ende, sujeto de especial pro tección, conforme lo expresado por nuestra Corte Constitucional en sentencia T-315/11 y el art. 13 de la L. 1448/11.

En seguida, se hace mención a los elementos configurativos de la buena fe exenta de culpa, para diferenciarla de la mera buen a fe, distinción a partir de la cual; si bien considera que la opositora adquiri ó el predio de buena fe, en el entendido que por las circunstancias mismas que rodearon su compra; cualquier persona habría actuado en la misma forma en que ella lo hizo, no considera procedente reconocerle el derecho a la co mpensación por haber omitido hacer llamamiento en garantía a quienes le vendieron el predio reclamado.

cualquier persona habría actuado en la misma forma en que ella lo hizo, no considera procedente reconocerle el derecho a la co mpensación por haber omitido hacer llamamiento en garantía a quienes le vendieron el predio reclamado.

De ese modo, pide el Ministerio Público se acojan las pretensiones invocadas en favor del reclamante.

IV. CONSIDERACIONES

IV.1 COMPETENCIA. Recae en esta Corporación en virt ud de lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 79 de la L. 1448/11.

IV.2 LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR. Conforme lo prevé el art. 81 de la L. 1448/11, radica por activa en el reclamante, en tan to fuera inscrito por la11

UAEGRTD 3 el predio “Lote-Loma”, ya identificado en preceden cia, como bien objeto de despojo o abandono forzado en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con lo cual se satisfizo el requisito de procedibilidad en el presente asunto (inc. 5° , art. 76 ib. 4).

En relación con la opositora debe tenerse presente que le asiste el derecho a ser escuchado en esta actuación para los fines que indica el art. 88 de la L. 1448/11 5, siendo así como la señora MARÍA AURORA RODRÍGUEZ MORENO interviene en el presente asunto en la forma y términos ya reseñados en aparte anterior de esta providencia.

IV.3 ELEMENTOS ONTOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Primer presupuesto de la acción que ocupa la atención de la Sala,

reseñados en aparte anterior de esta providencia.

IV.3 ELEMENTOS ONTOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Primer presupuesto de la acción que ocupa la atención de la Sala, en los términos previstos en el art. 3° de la L. 14 48/11 6, lo constituye la

3 Interviene en esta actuación en representación del reclamante, conforme lo autoriza el art. 4 L. 1448/11. Art. 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAM ENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Créase el “ Registro de tierras despojadas y abandonadas forzos amente ” como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. 5 Ib. Art. 88. OPOSICIONES. Las oposiciones se deber án presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposicione s a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se adm itirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su interven ción deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

presente la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su interven ción deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acompañarán los document os que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de l a buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer vale r el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad co n lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud.

6 Ib. Art. 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, par a los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales d e Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno .

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañ era permanente, parejas del mismo sexo y

graves y manifiestas a las normas internacionales d e Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno .

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañ era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le12

condición de víctima de quien o quienes reclaman la restitución a su favor; el segundo, que los hechos victimizantes hayan ocurrid o entre el primero (1° ) de enero del año noventa y uno (1991) y el término de vigencia de la ley, esto es, 10 años, tal como se expresa en el art. 75 ib.; tercero, que el acto victimizante implique una “ . . . infracción al Derecho Internacional Humanitario o . . . violaciones graves y manifiesta s a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.” ; por último, la relación con el conflicto armado i nterno, que es el último de los elementos establecidos en la no rma ya citada, sobre cuya exequibilidad la Corte Constitucional expuso:

“ . . .; para la Corte, desde la perspectiva de la potestad de configuración del legislador para el diseño de proc esos de

hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A fal ta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o

asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la rel ación familiar que pueda existir entre el autor y l a víctima. PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica correspo nderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de los grupos armados or ganizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los qu e los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyug e, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organiz ados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus d erechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de la definición con tenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de

considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparac ión simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglo merado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún ca

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