TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00146-00-(22-05-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001-31-21-001-2013-00146-00-(22-05-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPUI3LICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PW3LICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST1ZIT0JJJDICIAL lit
BOcOTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
Bogota D.C., mayo veintidás (22) de dos mil catorce (2014) (Discutido y aprobado en sesián de la misma fecha) Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-3121-001-2013-00146-00
Reclamante: EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO
Opositores: NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA Y JESUS DARIO
VILLALBA MOSQUERA
Magistrado Ponente: JORGE HERNAN VARGAS RINCON
I. OBJETO Se profiere sentencia en el asunto de la referenda.
3o
II. ANTECEDENTES
11.1 DEMANDA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS
RELEVANTES DE LA RECLAMACION DE RESTITUCION Y
PRETENSION ES 11.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucián de Tierras Despojadas1, en representaciôn del señor EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO, mayor de edad, formula reclamaciôn especial de restituciOn de tierras, conforms los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 34). 1 En adelante UAEGRTD
111.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES
DE LA RECLAMAC ION. Conforme se expresa en el escrito introductorlo, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la funciOn de "(I) Incluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente . . y certificar su inscripcion; (ii) A cop/ar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restituciOn y formalizaciOn; y, (Ill) Tramitar a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalizaciOn la soilcitud regulada en ci art. 83 (sic) de la citada ley." 11.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa peticiOn del acá reclamante, se adelantO el proceso administrativo correspondiente, el cual culminO con la inclusion en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble denominado "La Quirpa", ubicado • en la Vereda Planas, hoy Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán (Met.), el que se encuentra comprendido dentro de 2 predios "... los cuales al verificar la base geográ f/ca catastral del Instituto Geográfico Agustin Codazzi éstos se identif/can con las cedulas (sic) catastrales No. 50-5680002-0001-0312-000 a nombre de Villaiba Ortega Natalie del Pilar con un area de 1266 hectereas + 641 metros cuadrados y el area restante del
terreno sobe (sic) la cedula (sic) catastral No. 50-568-0002-0001-0313-000 a nombre de Villaiba Mosquera JesUs Dario con area de terreno de 340 Ha + 20 metros cuadrados."; el primero de los citados predios (identificado con cedula catastral No. 50-568-0002-0001-0312-000), por tratarse de un baldlo se le asignO folio de matricula inmobiliaria a nombre de la NaciOn con el No. 234-21216; el otro terreno (con cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0313000 ) cuenta con antecedente registral a nombre de JesUs Dario Villalba Mosquera y corresponde al folio de matricula inmobiliaria No. 234-13579 ". se determine que el predio "La Quirpa" se encuentra dentro de toda la cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0312-000 y en parte .. . de la cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0313-000, siendo el area topográfica del terreno reclamado de 1907 hectáreas más 661 metros cuadrados. La delimitaciOn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogoté):3o5 La inscripciôn en el registro correspondiente (art 76 L. 1448/11), se produjo con Resolución No. RTR 0075 del 9 de septiembre de 2013 expedida par la UAEGRTD, DirecciOn Territorial del Meta, abrante a fls. 40 a 53 del C-i.
Aparte de la identificación que par georeferenciaciôn hiciera la UAEGRTD para efectos del registro at quo se acaba de hacer menciOn, es de anotar que, confarme el dacumenta en el que se cansignó la negaciaciôn que condujera a la adquisición del terreno reclamado en este asunta par el demandante (documento privado que aparece a folio 67 del C-i), su alinderaciôn particular es coma sigue: "Partiondo de la con fluoncia del caño Zapurrita se sigue por esto caño aguas arriba per ontre monte colindendo on parto con terrenos poseidos por Petra Pinoda haste lie gar a una cerca, sigue el rumbo de la cerca haste lie gar nuevamente a un monte donde nace of cafio del Brinco, y siguo of caflo citado hasta lie gar a su con fluoncia con of • Cano Quifa colindando en todo oste sector con predios do Petra Pinoda; por otro costado, sigue ol caño Quifa aguas abajo, colindando con prod/os de francisco Torres, se sigue 0/ mismo caño Quifa, colindando con predios do Francisco Torres hasta lie gar al sitio donde está la con fluoncia del cabo nacido en el Morichal do la Leona; por otro costado, se sigue el Morichal do ía Leona y el cello respectivo por entre of monte aguas air/ba hasta se/jr a una cerca, so sigue la cerca mencionada nuovamente a un monte quo da nacimiento a un caFio of cua/ dosomboca en ol cello Mabirripe (tambien
conocido coma cafio Betania), co/indando en todo oste sector dosdo el cab Quifa hasta el Mabirripe con prod/os de Jorge Torres, par el otro costado se sigue of cafio Mabirripo aguas arriba desde el punto anterior hasta lie gar al sitio do la con fluencia do! cabo Zepurrita punto do partida. Colinda en todo esto sector, parte con prod/os do Julio SuoscUn y finalmente con loto posoldo per N. Gordillo." 1.1.2.2 HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES. Narra la UAEGRTD que el reclamante, el 31 de mayo de 1978, suscribió contrata de compraventa par la suma de $ 80.00000 pesos, con la señora LOLA BLANCO HENRIQUEZ sabre el terreno que pide ahora en restituciôn, Ilamada entonces "La Dolores" par la vendedora, y luega denominado "La Quirpa" par el comprador, quien sostuva haberla recibida materialmente". do manos do. . ." la vendedara, de modo que, junta con su espasa MIRIAM YANETH VEGA DE VEGA, entraran a ejercer actas de " ... señores y duobos ...consistentes en adecuaciôn de pastas naturales para ganaderla, la siembra de cultivas de pan cager y canstrucciOn de una ". . . cada do habitacion. ", Ia que acredita el reclamante tanta can su propia declaración jurada, coma par el testimanlo de las señores BERNARDINO PALENCIA
GARCIA, MAXIMILIANO RINCON y JUAN FRANCISCO ARISMENDI
ESTUPIISIAN rendidas ante la UAEGRTD; para finales del aña 91 el demandante fue telefônicamente informada par JORGE ELIECER AGUILAR AMAYA, encargado de la finca para la épaca, que "... dobia abstenerse do regresar a la zona, puos hablan rumoros ..., los cue/es revelaban la intoncion do los grupos armados, tanto las . . . FARC-E.P., como do los
3. . 'paramilitares', de Ilevar a cabo tin secuestro en contra suya o de su familia con fines extorsivos."; luego, el mismo señor AGUILAR AMAYA comunicO al demandante que ". . debido a las visitas periódicas y (sic) presiones constantes y ci robo continuo de ganado en el predio por parte de los mencionados grupos armados, daba par terminada unilateralmente la relaciOn laboral que desempeñaba como administrador del predio "La Quirpa" y en consecuencia con feria dicha tarea a! señor GERARDO DUARTE, quien era un campesino de la regiOn y quien de a/il en adelante continuaria con la labor e informaria de lo atinente al caso. "; el nuevo administrador, señor DUARTE, continuó ". . revelando via tclefonica at señor EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO, planes de secuestros extorsivos en contra de VEGA y su fami/ia por parte de los grupos armados que operaban en la region, indicándole quc - . a toda costa debia abstenerse de visitar el predio, máxime cuando ci abigeato de ganado continuaba dandose. "; es par tal motivo que el demandante y familia pierden " .. directa c indirectamente ci contacto ifs/co con el predio, . ' continuando el señor DUARTE ". aparentemente .. . con la tarea de administrar el terreno; ya en el año 95 y
motivo que el demandante y familia pierden " .. directa c indirectamente ci contacto ifs/co con el predio, . ' continuando el señor DUARTE ". aparentemente .. . con la tarea de administrar el terreno; ya en el año 95 y encontrándose el actor en Is ciudad de Villavicencio es informado par el señor ALFONSO SALGADO que "La Quirpa" habia sido dividido en dos partes y vendidas a diferentes personas par los anteriores administradores JORGE AGUILAR y GERARDO DUARTE, Ia que hicieron aprovechando ". la situaciOn de violencia en la zona, la presericia de grupos armados, y las aparentes intenciones de atentar en contra de la integridad del señor VEGA,. el demandante regresa a la zona a principios del año 96 encontrando su terreno dividido y aIR a los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ, quienes alegaron " ... haber adquirido la poses/On y pro piedad sobre las mejoras a partir del aflo 92 por corn pra ." a los ya citados administradores; al recorrer el reclamante el predio constatô que las mejoras en su momenta par eI plantadas habian sido " ... quemadas, destruidas y hurtadas por los grupos armados, por los anteriores adrninistradores y los nuevos ocupantes del predio, reemplazando los cultivos de pan coger por 'chagras "de coca y un laboratorio artesanal para el procesarniento de la misma, el cual fue posteriormente desmantelado por el Ejército Nacional por pet/dOn suya."; la division del terreno ".
aparentemente acarreO que las cercas y limites del predio fueran modificados, afectando con ello dire ctamente los linderos originales del inmucble, trayendo consigo que a ía fecha terceros que se presentaron en el desarrollo de la eta pa administrativa, declaren equivocadamente que en la actual/dad el predio ocupado POT el señor EDUARDO VEGA, abarca parte de otros terrenos."; en relaciôn con los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ el actor"... les solicitO Ia devoluciOn del predio S manera inmediata,", pero teniendo que cancelarles ". . . el supuesto cuidado y administraciOn del predio desde 1992 hasta 1996.", Ia que se consignó en sendas actas de conciliacián fechadas el 14 de mayo de 1996; a situaciOn narrada generO " . . . detrimento patrimonial y posterior despojo del predio."; ya en ocupaciOn de su predio, el demandante solicitO, el 3 de diciembre de 1996 al INCORA, la adjudicacian del inmueble (expediente 433472), peticiôn que fue archivada " ... sin adjudicar."; actualmente, y a partir de su retarno en el año 2006, el demandante ocupa y explota el predio "La Quirpa". Se agrega que el demandante obtuvo un crédito por $ 250.000.000.00 de pesos para adelantar un proyecto "H.. aguIcola denominado "FormaciOn do pastos y adquisicián de bovinos, construcción de cercas y mejoramiento do
corral" en el predio "La Quirpa", el que se encuentra en proceso de cobro ejecutivo hipotecario en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad. Finaliza concluyendo que el demandante y su nücleo familiar son victimas del despojo de tierras y graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho lnternacional Humanitario "H.. habida cuenta que en un contexto do violencia generalizado (sic) con ocasiOn del con flicto armado.. . SAcorde con los hechos narrados, entre otras pretensiones, se pide declarar al reclamante y su cónyuge vIctimas de despojo de tierras en relaciôn con el predio ya identificado; se les restituya juridica y materialmente el terreno y su consecuente adjudicacián por parte del INCODER; inscribir la sentencia en el F.M.I., asignado al terreno y la cancelación de todo antecedente registral relativo a gravámenes, liniitaciones de dominio, etc.; el acompañamienta de la fuerza pUblica para hacer efectivo el retorrio; disponer el alivio de pasivos causados; ordenar al IGAC la actualizaciOn del registro catastral y alfanumérico conforme Ia identificaciôn y levantamiento topográfico realizado par la Unidad; decretar la nulidad de los actos administrativas relativos a extincián a reconocimiento de derechos individuales a colectivos 0 modifiquen situaciones juridicas particulares, permisas, concesiones, autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales que se hubieren expedido; ordenar las compensaciones a que haya lugar a favor de los
opositores que acrediten buena fe exenta de culpa. 1.1.2.3. ADMISION E INTERVENCION DE OPOSITORES. Producida la admisiôn de la demanda, se dispane, entre otras resoluciones, la publicación de que trata el art. 86 de la L. 1448/11. A la actuación concurren JESUS DARIO VILLALBA MOSQUERA y NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA para manifestar oposición a la restituciOn deprecada, sienda argumentos basilares de la oposición los que la Sala extracta a continuación: No se discute o refuta lo expresado en el contrata de compraventa que el reclamante aparta como prueba de la adquisiciOn del terreno que asi se identifica, no obstante lo cual se pane en duda que el terreno identificado par la UAEGRTD sea o corresponda al reclamado, ya que la delimitaciOn realizada por la Unidad de Restitución de Tierras corresponde a predios que han sido ocupados por las opositores "H.. y antes por personas distintas at demandante, de quienes derivaron derechos tantos (sic) el señor VILLALBA SMOSQUERA como la señora VILLALBA ORTEGA.", es decir, se admite que to adquirido y le fue entregado al demandante sea cierto, pero ponen en duda que tal porciôn de terreno coincida con la que aquél le " ... señalO at topógrafo LUIS FELIPE VALENCIA ZARA TE, para que este elaborara a/ informe técnico de georreferenciación, . ., y que sirvió de soporte para la
expedicion tanto de (a Resolución RTV 0028. como--- de la Resolución RTR del 09 de diciernbre del 2013, med/ante la cual se resuelve iriscrib/r un pred/o en ci Registro de Tierras ."; una pade del terreno reclamado la ocupa la señora VILLALBA ORTEGA, que es la correspondiente at predio que ella denomina "La Milagrosa", sobre el que la Unidad hizo aperturar el F.M.I. No. 234-21216 de la Oficina de Registro de lI.PP., de Puerto Lápez (Cedula Catastral 50-568-00-02-0001-0312-000) y sobre la otra parte ostenta derecho de dominio el señor VILLALBA MOSQUERA; quien lo denomina "El Porvenir" (Cedula Catastral No. 50-568-00-02-0001-0313-000), identificado con F.M.I. No. 234-13579 de la misma oficina de registro ya citada, el que • adquiriO el 31 dejulio de 1995 por compra a JESUS ANTONIO PARRA". ci cuel tuvo ci pred/o entregado por CA V/FOES, quien liable corn prado al Señor (sic) JORGE TORRES, quien a su vez adqu/rió EN EL AIQO DE 1978 a! Señor (sic) CARLOS JULIO GONZALEZ, segün la misma declaración que éste rinde ante la lnspeccián de Policia de Puerto Gaitén Meta el dIa 14 de Noviembre del año 2013. . -
Los testigos BERNARDINO PALENCIA GARCIA, JUAN FRANCISCO
ARISMENDI ESTUPIfJAN y MAXIMILIANO RINCON, coinciden en afirmar que el predio conocido como "La Quirpa" son un solo globo con la finca "Los Araguatos". El demandante, en el año 1996, cuando dice haber regresado a la region, no hizo reclamo alguno a los acá opositores por la ocupación de lo que ahora reclama en restituciOn, tampoco manifestá oposicion alguna dentro del trámite de adjudicaciOn que el señor VILLALBA MOSQUERA adelantara ante el otrora INCORA, ni en el trámite que la señora VILLALBA ORTEGA presentara ante el INCODER y"... tan solo lo hace el dia de (sic) 29 de Julio delano 2013, . . ". (Negrilla original del texto) Las cercas y los limites de los predios no han sufrido alteraciOn o variaciOn alguna, pues, solo unas pequeñas extensiones han tenido cercas, lo cual reconoce el propio reclamante VEGA LOZANO; los limites y linderos han sido naturales. El reclamante "H.. amMo todo para intentarse (sic) hacer adjudicar unos pred/os qua nunca ha ocupado, . . . y verse bene f/c/ado con la posibthdad de un/r los predios por (sic) éI abus/vamente pretende con los de su hljo VEGA VEGA" ... que si hicieron parte de Quirpa . . . con los de su padre EDUARDO OF JESUS VEGA CUEVAS. . . y los de su hermano JOSE
JACINTO VEGA LOZANO.. ."
6Destaca que el otrora INCODER negó la solicitud de adjudicación que el reclamante elevô ante dicha entidad (el 3 de diciembre de 1996), en relaciôn con el predio denominado Quirpa, por aparecer para entonces como titular de - - més predios en Puerto López.'ç fracaso ante el cual, ahora, aprovechando la L. 1448/11, vuelve a intentarlo " tomándose ahora terrenos que nunca ha ocupado.....Ia que se desprende de los finderos que establecio en el formato de solicitud ante e! INCODER de fecha ties (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) •" (Negrilla original del texto). Niega enfáticamente la ocupaciôn que alega el reclamante haber establecido sobre los terrenos que identificô en compañia de los ingenieros catastrales y geodestas de la UAEGRTD, en visita que guio y dirigiO el propio reclamante en ausencia de los colindantes, haciendo incurrir en error a los funcionarios de la unidad . . en cuanto a las colindancias del terreno y sus linderos. . En relación con el crédito al que refiere la demanda y su actual proceso de ejecución se indica que le mismo no recae sobre el predio Quirpa, sino sobre el denominado Araguatos que fue sobre el que constituyó la garantia hipotecaria (COdula catastral 00-02-0001-0186-000, F.M. I. No. 234-14570 Oficina de Registro de ll.PP., de Puerto Lopez, Meta) y en relacián con la inversiOn del dinero". . . es preciso establecer, que seria en cuanto a lo que
este era anteriormente, es decir como un solo globo de terreno donde estaba inc/u/do el predio o finca hoy denominado Araguatos . . . En fin, se expresa total y rotunda oposición a la prosperidad de las pretensiones de restituciOn a favor del reclamante no sin agregar que el informe técriico de georreferenciacián en modo alguno establece que el predio identificado y delimitado en el contrato que aporta el demandante coincida con el que se identifica en dicho informe, dando a entender que tal experticio técnico tuvo como fuente ünicamente las indicaciones dadas por el actor al momento del levantamiento topográfico por el personal de Unidad que representa los intereses expresados en la demanda. Decretadas las pruebas y evacuadas en lo posible, de acuerdo con lo previsto en el inc. 30 del art. 79 de la L. 1448111, se dispuso la remisiOn de la actuaciOn a esta corporación, poniéndose an conocimiento su arribo a las partes con auto del pasado 3 de febrero del corriente año (fl. 4 C-5). 1.1.2.4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PCJBLICO. En escrito que aparece a folios 237 a 288 C-5, la vista pUblica, luego de hacer menciOn a los hechos y pretensiones de la demanda y a los argumentos expresados por los opositores intervinientes, establece como puntos determinantes a resolver los relativos a la verificaciOn de la condiciOn de victimas del reclamante y su nücleo familiar y silos opositores actuaron o no de buena fe en la adquisiciOn
del predio hoy Ilamado "El Porvenir", "...presuntarnente ubicados ( sic) en e/ 7predio "Quirpas" del Municipio de Puerto Gaitén en el Departamento del Mete." En seguida, enfoca su análisis en establecer Ia relativa al contexto de violencia en la zone de ubicaciôn del predio reclamado en restituciOn pare destacar que la UAEGRTD expuso que en dicha zone (Vereda PlanesPuerto Gaitãn) han hecho presencia " . do forma continua y sucesiva desde los años 70s.." diversos ... actoros armados .. . par representar una ubicación estratégica y privilegiada pare el desarrollo de actividades ilicitas camo "... principalmente el narcotráfico.' la subversion (FARC) con los frentes 16 y 39 intervino en la zone haste el año 98 cuando comenzó la confrontación con las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada (ACMV), abliganda en el año 2000 al repliegue de la guerrilla al departamento del Vichada, reduciendose sign ificativamente su influencia, pare der paso, luego de la desmovilizaciôn de paramilitares, a una nueva confrontación entre el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC) y el Bloque Central Bolivar (BCB) "... conocidos como "Los Cuchillos" y "Los Macacos", respectivamente.", de la que resultá victorioso el ERPAC, ejerciendo control territorial haste diciembre del año 2011, en el que se desmoviliza, tras la muerte de alias "Cuchillo" en desarrollo de un operativo militar Ilevado a cabo un año atrás. Parte de los
desmovilizados fueron " ... inmediatamente absorb/dos por nuevas estructuras armadas. Para el caso de Planes, la estructura quo ingresO a la zone se conoce como "Libertados del Guaviare" y so sabe quo actualmente ejercen dominio sobre ese territorlo, lo que genera un alto nivel do miedo e intimideción entre sus habitantes. ". En fin, luego de remitir a Ia expresado en providencia de esta misma Sala en relacián con los factores de perturbación y violencia que sobre el sur del Meta han Ilegado a evidenciarse, de los que no escape el area territorial que comprende al municipio de Puerto Gaitàn, estudios realizadas y manifestaciones contenidas en pronunciamientas realizadas por organismos del propia Estado, concluye se demuestra fehacientemente el contexto de violencia en el Departamento del Meta pare los añas 90. En torno a la calidad de victima del reclamante y su nUcleo familiar, pafle de der por establecido, a partir de las prapias manifestaciones del reclarnante, del documento en el que plasma el contrato de compraventa que el suscribiera con la señora LOLA BLANCO HENRIQUEZ, que viviO en la ". region en ía Opoca do los hechos y se estabiece la ocupaciOn dosdo finales do los aflos 70,", enseguida remite a 10 dicho por la UAEGRTD en cuanto a los hechas narrados en la demanda que condujeran al despoja argUido par el demandante pare sustentar su reclamaciOn, pare concluir que, si bien estã comprobado el contexto de violencia que afectO los municipios de Puerto
LOpez y Puerto Gaitán, en el presente caso Unicamente se establece un nexo causal, entre ese contexto general y los hechos victimizantes, en " . . . - ía 8narración do unos hechos genera les argumentado (sic) por el solicitante y preseritadas coma pruebas fidedignas par la Unidad.. A partir de ahi memora que, conforme Ia doctrina sentada en la jurisprudencia de la Code Constitucional, impera el principio de favorabilidad en la valoración de las .,. pruebas testimoniales do las victimas .. . en procura del respeto al goce real y efectivo de sus derechos a la verdad, justicia, reparaciôn y garantias de no repeticiOn, además, tendiente al reconocimiento de su" ... condicion de victimas, sus derechos a la dignidad humaria y la materializaciOr, do sus derechos constitucionales. ", remite a lo expuestos en diferentes fallos, en particular a la sentencia T-605/12, de la cual extracta algunos de sus apartes, para pasar a hacer una valoración critica acerca de las manifestaciones del reclamante, en relación con la posible extensiOn real del terreno adquirido (6000 ha), frente a lo expresado por algunos testigos que hablaron de 3000 a 4000 Has, de donde concluye que, dadas las deficiencias presentadas en la mediciOn real del terreno, el conflicto que realmente subyace en el presente caso es de alinderaciãn a debatir por las vias ordinarias y no por restituciôn de tierras, habida cuenta que"... las areas hey objeto de restitución y en las cuales el señor Villa/be
Mosquera funge come opositor, han sido objeto de diversas reclamaciones a través de los Oltimos quince aflos.", de los que son ejemplo las iniciadas por JOSE ABEL CABIDES GONZALEZ y ARMANDO ALl GARCIA DIMEY y que permiten " . . . inferir, que a pesar de las condiciones de violencia quo imperaba en la Region (sic) se podia acudir ante los estamentos judiciales, para so/ucionar las divergencias y especIfIcamente en el tema de tierras, vemos come actuaron en mayor o menor medida, diversas instituciones gubernamentales tales como la Alcaldia do Puerto Gaitén y el Inst ituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. ", situación que contrasta, a su turno, con la negative que al demandante le diera el INCORA, al resolver la petición que, en el año 96 1 elevO para la adjudicacián del predio "La Quirpa", resenando las conclusiones que el demandante anotô en el escrito en el que relatá a la unidad como ocurrieron los hechos en relaciOn con la decisiOn anotada, en el sentido de considerar sospechosa tal determinaciOn. De otra parte, reseña en su intervenciOn el Ministerio PUblico, el poder otorgado por el demandante a un profesional del derecho para que lo representara en el procesQ laboral que en su contra promoviera el señor JORGE ELIECER AGUILAR; la ausencia de oposiciôn del demandante al trámite de adjudicaciôn que el acá opositor, señor VILLALBA MOSQUERA, promoviera ante el INCORA y que a la postre le resultó favorable sabre un
total 1743 hectéreas (ResoluciOn 0184 de 2001). No encuentra la vista püblica relaciOn alguna entre ]as amenazas de [as que el reclamante dice haber sido objeto y el abandono al que sostiene haberse visto compelido, toda vez que las certificaciones que refieren a las amenazas en su contra señalaran coma origen su condiciOn de lider de la regiOn, circunstancia que conduce a concluir que tuvieron coma causa inmediata y 3"' 9eficiente su reconocida calidad de Gobernador del Departamento de Boyacá (Certificaciôn de la Fiscalia 5a Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, constancia expedida por el Teniente Coronel con destino a las autoridades de migración de los EE.UU., haciendo constar la situaciôn de amenaza en la que el demandante y su familia se encontraban y la certificaciãn del Director Operativo de la Policia Nacional sobre la situaciôn de ser dicho nUcleo familiar victima de extorsiôn "Boleteo" " ... por parte de Is sub version que opere (sic) en ci territorio Boyacense . ., que seflalaban el origen de las amenazas, en su actividad como Ilder social de la regiOn. ", lo que pone en evidencia que la "... situa c/On factica que se pone de presente al descubierto que las disputa frente al predlo no podia ubicarse en ci contexto de (a Ley 1448 de 2011, pudiendo ci solicitante hacer uso de la acción legal en ci ordenamiento sustantivo civil, campo donde puede hacer
valer sus derechos." En seguida, se adentra el Ministerio Püblico en el análisis de la buena fe exenta de culpa legalmente exigida at adquirente del predio reclamado para establecer la procedencia o no de compensaciOn a su favor, caso de resultar favorable la restituciOn al demandante, aspecto éste sobre el que, luego de hacer una presentación de los elementos que deben acompañar este tipo de buena fe (cualificada) para destacar la elevada rigurosidad en cuanto a los estándares de transparencia, diligencia, cuidado y esmero, moralidad y ética que impone en el comportamiento de quien la invoca a su favor, y que ineludiblemente debe conducir a quien tal actuar evalUa a concluir que cualquier otra persona colocada en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, hubiera actuado en forma muy parecida a similar, orientaciôn que ha tenido expresión en decisiones de la Code Constitucional, entre las que cita la sentencia C-1002/02. Asi las cosas, al encuadrar la conducta de los opositores en este asunto, con el marco conceptual anotado y de cara a los elementos que imperan en materia de restitución de tierras, en especial, los artIculos 60, par. 2 0 y 74, paragrafo, de la L. 1448/11, normatividad que, contrastada con Ia expresado en los hechos 50 a 100 de la demanda, le Ileva a concluir que la adquisiciôn del terreno que actualmente ostenta el señor VILLALBA MOSQUERA ". reOne en su exterior todas las condiciones de existencia de realidad de
manera que cuaiquier persona de (a region actuando de forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, ya que la situaciOn de desplazamiento a la que se vio sometido ci solicitante no fue propiciada por éI y para adquirir ci bien se 10 compra a una persona quien Ic demuestra fehacientemente que era ci legitimo ocupante .", condiciOn Ultima que tiene por demostrada a partir del contrato de compraventa de mejoras suscrito el 30 de junio de 1995 entre los señores VILLALBA MOSQUERA y JESUS ANTONIO PARRA sobre la finca "El Porvenir, lo que, aunado a la conducta desplegada por el opositor en legal defensa de su inmueble, conducen a" inferir que ha actuado de buena fe en Ia ocupaciOn y posterior adjudica c/On del predio adquirido en 1995, del cual una parte, ya fue adjudicada y la otra se encuentra en proceso 10de adjudicac/On.", luego de lo cual concluye es procedente reconocer, en caso de darse la restitución, la correspondiente compensaciOn a su favor". teniendo en cuenta que no desplazo ni ejerciO coacción alguna para la yenta del predio . . y se encuentra acreditado en S expediente que ha acudido reiteradamente a las vIas legales para solucionar los con flictos de tierras en el predio objeto de restitución." Par Ultimo, luega de remitir a las consideraciones que, en tomb a un caso similar, tuviera en cuenta la Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para ordenar compensaciOn a favor de la
parte opositora, la vista pUblica, primero pide negar la restituciOn y seguidamente, de darse la restitución a favor de la parte demandante, se sugiere reconocer el derecho de compensación a favor de la parte opositora.
II. CONSIDERACIONES 11.1 COMPETENCIA. Recae en esta Corparacián en virtud de Ia dispuesta en el inciso 1° del Art. 79 de la L. 1448/11. 11.2 LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR. Conforme Ia prevé el art. 81 de la L. 1448/11, radica par activa en el reclamante y su esposa, señora MIRIAM JANETH VEGA DE VEGA, en tanto fuera aceptada par la UAEGRTD 2 la petición de registro del predio "Quirpa", ya identificado en precedencia, coma bien abjeto de despojo a abandono forzado con el cual se satisfizo el requisita de procedibilidad en el presente asunto (inc. 50, art. 76 ib.3).
En relación con quienes formulan oposiciôn debe tenerse presente que les asiste el derecho a ser escuchados en esta actuaciOn para los fines que indica el art. 88 de la L. 1448/1 14, siendo asi coma el señor JESUS DARIO 2 Interviene en esta actuación en representaciOn del reclamante, conforme lo autoriza el art.
L. 1448/11. Art. 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAM
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.