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TSDJ BOG-50001-31-21-002-2013-00184-01-(10-11-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG-50001-31-21-002-2013-00184-01-(10-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1

i?iP63LICA DE COLOMBIA

AMA JUDICIAL DEL PODE 11Z PZ113LICO

7iI13W')AL SUPE"RIOR DEL DIS g IO JUDICIAL DE

'I3OGOrA, S4L4 CIVIL ESPECIALIZAD14 EN 'RESrITUCION

DE YIERiAS

Bogota D.C., diez (10) de noviembre dos mil catorce (2014) (Discutido y aprobado en sesiOn del 06 de noviembre de 2014) Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-3121-002-2013-00184-01

Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR

Magistrado Ponente: JORGE HERNAN VARGAS RINCON

I. OBJETO Se ocupa la Sala de proferir sentencia en el asunto de la referenda.

II. ANTECEDENTES 11.1 DEMANDA, HECHOS RELEVANTES, PRETENSIONES 11.1.1 LA DEMANDA. . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de RestituciOn de Tierras Despojadas1, en representaciôn de: MELBA y ROSALBA VILLADA LEON, ALICIA LEON DE CUARTAS, GILBERTO LEON y NELLY LEON OSORIO, mayores de edad, previa inscripción en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (L. 1448/11, art. 76), formula reclamación especial de restitución de tierras,

conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 38). 11.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACION. Conforme se expresa en el escrito introductorio, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, ala UAEGRTD Ic compete, entre otras, la función de "(I) Incluir en ci Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas 1 En adelante UAEGRTD

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-3I-21-002-2013-00184-OI

Reclan,ante ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILARI

2 Forzosamente . - . y certificar su inscripciOn; (II) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restituciOn y formalizaciOn; y, (Ill) Tramitar a nombre de los titulares de la acciOn de restituciOn y formalizaciOn la solicitud regulada en el art. 83 (sic) de la citada ley." 11.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa petición de los reclamantes, se adelantO el proceso administrativo correspond iente, el cual cutminô con la inclusion de los siguientes inmuebles en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: V Predio urbano, localizado en la Carrera 15 No. 12-02-04-06, con Calle 12 No. 14-144 del barrio Belén del Municiplo de Granada (Met),

identificado con F.M.I. No. 236-12964 y cédula catastral No. 50-31301-00-0023-0027-000, con area de ochenta metros cuadrados (80 Mts2). La delimitaciôn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas

(MAGNA COLOMBIA BOGOTA)

PUNTO COORDENADAS COORDENADAS

PLANAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE (X) LATITUD LONGITUD

(Y) (Y)(°") (X) (°") 1 882.922,40 1.041.236,84 3° 32' 14,516" N 73° 42'22,937" W 2 882.917,04 1.041.227,58 3° 32' 14,342" N 73° 42' 23,237" W 3 882.923,64 1.041.224,01 3° 32' 14,557" N 73° 42' 23,352" W 4 882.928,99 1.041.233,27 3° 32' 14,731" N 73° 42' 23,052" W

Datum GeodOsico: Magna Centro

  • v' Predio urbano, localizado en la Carrera 15 No. 12-14-16-20-24 del barrio Belén del Municipio de Granada (Met), identificado con F.M.I.

No. 236-32876 y cédula catastral No. 50-313-01-00-0023-0026-000, con area de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 Mts2). La delimitaciôn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas

(MAGNA COLOMBIA BOGOTA)

CUADRO DE COORDENADAS

N ESTE_X NORTE_Y LONGITUD_X LATITUD

PUNTO

La delimitaciôn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas

(MAGNA COLOMBIA BOGOTA)

CUADRO DE COORDENADAS

N ESTE_X NORTE_Y LONGITUD_X LATITUD PUNTO 1 1041245,32 882927,3 73° 42'22,662W 3 32' 14,676" N 2 1041236,84 882922,4 73° 42'22,937W 3° 32' 14,516" N 3 1041233,27 882928,99 73° 42'23,052W 3 32' 14,731" N 4 1041224,01 882923,64 73° 42'23,352W 3° 32' 14,557" N 5 1041215,42 882939,51 73° 42'23,630W 3° 32' 15,073" N 6 1041234,75 882950,1 73° 42'23,004" W 3 32' 15,418" N

Sistema de Referenda: Datum Bogota - Magna

11.2.2 IDENTIFICACION RECLAMANTES Y VINCULO JURIDICO

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 5OOOI-3I-2-OO2-2OI3-OOI84-O!

Reclamanie: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR3 1.NOMBRE 2.NOMBRE 1.APELLIDO 2.APELLIDO V'NCIJLO FECHA DE DERECI-10 QUE

VINCULACION RECLAMA

CON EL

PREDIO

ALICIA LEON DE

CUARTAS HIJOSDE

MELBA VILLADA LEON MARIA ALICIA 6 D

VINCULACION RECLAMA

CON EL

PREDIO

ALICIA LEON DE

CUARTAS HIJOSDE

MELBA VILLADA LEON MARIA ALICIA 6 D

ROSALBA VILLADA LEON LEON MARZO PROPIEDAD

GILBERTO LEON DE 1983

NELLY LEON OSORIO NIETA EN

REPRESENTECION

DE HENRY

OSPINA LEON q.e.p.d. (HIJO DE

MARIA ALICIA

LEON) •

11.1.3 HECHOS RELEVANTES. La demanda de restituciôn se soporta en los hechos que se extractan a continuación: El primero de los inmuebles descritos fue adquirido por MARIA ALICIA LEON (q.e.p.d.) por compra al señor GILBERTO VILLADA VALENCIA, formalizada con E. P. No. 103 del seis (6) de marzo de mil novecientos ochenta cuatro (1984) de la Notaria Unica de Granada, registrada al F.M.I. No. 236-12964 de la Oficina de Registro de ll.PP., de San Martin (Met.), en tanto que el segundo de los inmuebles fue adquirido por la misma causante por compra al Municipio de Granada mediante E. P. No. 098 del treinta y uno (31) de enero del mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Notaria Linica de Granada, registrada al F.M.I. No. 236-32876, bienes sobre los que ejerciO plena posesion y control como si fueran uno solo, explotándolos como hospedaje

con el aiquiler por mensualidades de habitaciones, actividad de la que dependla el sustento de la causante y su familia; el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), y con E. P. No. 832 de la Notaria Unica de Granada se constituyO garantla hipotecaria a favor de la otrora CAJA AGRARIA sobre el segundo de los citados inmuebles, esto es, el identificado con F.M.I. No. 236-32876 y, en el año de mil novecientos noventa y seis (1996), con E. P. No. 2330 de la misma notaria, se constituyó hipoteca a favor del señor ALVARO PIEROS ACEVEDO sobre el primero de los referidos inmuebles, esto es, el identificado con F.M.I. No. 236-12964. Señalan las reclamantes MELBA y ROSALBA VILLADA LEON que por la epoca en que habitaron en el municipio de Granada (Met.) habla presencia y constantes enfrentamientos entre grupos de guerrilla de las FARC y paramilitares provenientes de San Martin (Met.), los que ejecutaban masacres selectivas, hurtos, abigeato, secuestro extorsivo y amenazas sobre Ia población civil, bajo la sindicaciôn de ser auxiliadores o simpatizantes de uno u otro de los grupos enfrentados, generando asi desplazamiento y despojo de tierras. Concretamente, en el ano noventa y ocho (1998) se empezaron a proferir amenazas, a través de panfletos que eran dejados bajo la puerta del

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Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILARQOU-4 inmueble que habitaban los reclamantes, contra la señora MARIA ALICIA LEON y su familia por el destino comercial dado a los inmuebles de su propiedad y bajo la sindicaciOn de ser auxiliadores o informantes, bien de la guerrilla de las FARC, o bien de los paramilitares, recibiendo orden de abandonar los inmuebles, Ilegando a presentarse el homicidio de dos (2) de las personas que Ilegaron a hospedarse alil, para presionar su abandono, to que finalmente se produjo a mediados del año dos mil (2000) a raiz del ingreso de " . . . varios sujetos armados encapuchados aparentemente integrantes de los grupos paramilitares, quienes las amenazaron de muerte y les ordenaron desocupar el bien acusándolas de "alcahuetas", informantes y simpatizantes del grupo armado lie gal de la guerrilla de las FARC... dIas antes sujetos extraños ie hablan reciamado a la señora ALICIA LEON, ei hecho de que ella 'solo alqullaba habitaciones a la guerrilla y a los paramilitares no", desplazándose la señora ALICIA junto con su familia a la ciudad de Villavicencio (Met.), declarando allI su condiciOn de vIctimas el • veinte (20) de junio del año dos mil (2000) ante el Juzgado Segundo

Promiscuo de Familia, incurriendo por tal motivo en el incumplimiento de las obligaciones crediticias a su cargo, por to que se iniciaron en su contra los correspond ientes procesos ejecutivos, dentro de los que se embargaron los dos inmuebles; la señora MARIA ALICIA LEON falleciO el diez (10) de septiembre del año dos mil cuatro (2004); a principios del año dos mil siete (2007) su hijo HENRY OSPINA LEON retomô temporalmente el dominio y control de los inmuebles abandonados, por loque fue amenazado de muerte ". . . por parte de los grupos armados ile gales sin especificar cuál. circunstancia que fue puesta en conocimiento de las " . . . Unidades de Respuesta Inmediata de la Fiscalla de los municipios de Granada y Villa vicencio, sin que se hiciera nada al respecto puesto que... para la fecha de los hechos la zona era considerada de alto riesgo . . . Fue asi como el 21 de noviembre de 2007 en horas de la noche dirigiendose el señor HENRY • OSPINA LEON (q.e.p.d.) desde los predios solicitados hacia una tienda cercana montando una bicicleta de su propiedad, fue interceptado y retenido a la fuerza por sujetos encapuchados, quienes lo introdujeron en un taxi sin placas y lo movilizaron hacia un sitio desconocido del pueblo, encontrando (sic) solo hasta el otro dIa por su hUa NELLY LEON OSORIO, muerto y con signos de tortura a tal punto de habérsele reconocido fIsicamente solo a

través de un tatuaje en un brazo hecho cuando este presto su servicio militar en la Marina de Colombia . .", 10 que produjo el abandono definitivo de los inmuebles y la posterior peticiôn de su inclusion en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados (RU PTA2), de lo que hay constancia en el F.M.I. No. 236-12964 (Anotaciôn 19), y la inscripcion de los reclamantes en el Registro Unico de Victimas (RUV), tal como consta en certificaciôn 20137209466891 del 17 de julio del corriente año. Entre tanto, la CAJA AGRARIA inició proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Civil del Circuito de Granada, dentro del que se dispuso el embargo y secuestro del inmueble con F.M.I. No. 236-23876 (ubicado en la Carrera 15 No. 12-14-16-20-24) mientras que, de su lado, el señor ALVARO PIIIEROS ACEVEDO dio inicio a proceso ejecutivo dentro del que finalmente se 2 Formularlo No. 101 del 18 de diciembre de 2007 del INCODER, seccional Villavicencio, radicado en registro de II. PP., el 27 de marzo de 2009.

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Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR5

adjudicó el inmueble localizado en la Carrera 15 No. 12-02-04-06 con Calle

12 No. 14-144, al señor JOSE ALEXANDER VANEGAS RESTREPO, perdiendo asI esta propiedad Ia señora MARIA ALICIA LEON, a causa ". directa e indirecta de su desplazamiento forzado suscitado en el año 2000.. Poco tiempo después, JOSE ALEXANDER VANEGAS RESTREPO vende el inmueble a éI adjudicado al señor HEINER HUMBERTO RODRIGUEZ, mediante E. P. No. 216 del 17 de febrero de 2010, de la Notarla Unica de Granada (Met.), quien, a su turno, lo enajenó, con E. P. No. 1039 del 30 de junio de 2010 de la misma notarla, a la COMPAIiA URBANIZADORA DEL LLANO LIMITADA "URBALLANOS LTDA", representada legalmente por JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR 3, materializándose asI definitivamente el despojo del que fueron vIctimas la señora MARIA CECILIA LEON y su nUcleo familiar, respecto de éste inmueble. 11.1.4 PRETENSIONES. Pretenden los actores se les declare, en su condiciOn de sucesores de la señora MARIA ALICIA LEON, vIctimas de desplazamiento forzado y, en consecuencia, titulares del derecho fundamental a la restitución juridica (en relación con el derecho a la propiedad) y material de los dos (2) inmuebles ya descritos; se ordene la inscripción de la sentencia sobre los F.M.I. No. 236-32876 y 236-12964 de la

Oficina de Registro de II. PP., de San Martin (Met.); asi como la cancelaciôn de todo gravamen, Iimitaciôn de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares o derecho real a favor de terceras personas, registradas con posterioridad al abandono; se inscriba sobre los citados F.M.I., la medida de protecciOn de que trata el art. 19 de la L. 387/97, previo consentimiento de las vIctimas; la condonaciOn de los valores causados, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, entre los años 2000 al 2013, sobre los referidos inmuebles y la exoneraciôn de los valores que por los mismos conceptos e inmuebles se causen durante los dos (2) años siguientes al fallo de restituciOn; ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios pUblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energIa eléctrica, asi como los pasivos financieros que se hubieren causado desde el abandono de los inmuebles y la sentencia que disponga su restitución a los actores; la actualizaciOn de los registros cartografico y alfanumérico del IGAC (Met.) de acuerdo con la identificaciôn e individualizaciôn de los inmuebles verificadas por la UAEGRTD; la acumulaciôn de todas las actuaciones judiciales y administrativas, de cualquier naturaleza, que involucren los inmuebles reclamados; Ia inclusiOn de los reclamantes en las acciones interinstitucionales que, bajo la coordinaciOn del Comité Territorial de Justicia

Transicional, permitan brindar a los demandantes las condiciones mInimas y sostenibles para el disfrute de sus derechos fundamentales y evitar su repeticiôn; ordenar la nulidad de todo acto administrativo que extinga o El remate del inmueble se inscribió al F.M.I. No. 236-12964 el 10 de septiembre de 2009. La tradición del inmueble por parte de JOSE ALEXANDER VANEGAS RESTREPO a EINER HUMBERTO RODRIGUEZ se verificó el siguiente 4 de marzo de 2010 (6 meses después del registro del remate). La tradición del inmueble de parte EINER HUMBERTO RODRIGUEZ a "COMPAiA URBANIZADORA DEL LLANO 'URBALLANOS CIA LTDA' se verifica el siguiente 25 de agosto de 2010 (poco ms de 11 meses después del remate).

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-3I-21-002-20I3-00184-OI

Reclamarne: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR 6 reconozca derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurIdicas particulares y concretas, incluso permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamiento o explotación de recursos naturales, otorgados sobre los inmuebles; compensar a opositores que acrediten buena fe exenta de culpa y ordenar al Centro de Memoria Histôrica reunir yb recuperar todo el material documental o testimonial utilizado en este proceso.

Ill. ACTUACION PROCESAL. La solicitud de restituciôn fue presentada a

etapa judicial el doce (12) de diciembre del año inmediatamente anterior (fl. 1 C-2) y admitida con auto del quince (15) de enero del corriente aft (fl. 2 C-2), providencia en la que se dispusieron los ordenamientos de que trata el art. 86 de la L. 1448/11., verificándose la publicación de Clue trata el literal e) de la norma en cita, el siguiente veintiséis (26) de enero del corriente año (fl. 33 C2.). 111.1 OPOSICION: A través de apoderado, JOSE MANUEL TEJADA • AGUILAR, formaliza oposición a la petición de restitución con escrito que obra a folios 47 a 60 C-2, en el que acepta como ciertos los hechos 1, 5, 12, 14, 16, 17, no constarle los hechos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 15 bis, 19, niega como ciertos los hechos 6 y 18, y no acepta los hechos 20 y 21. En breve smntesis, de la respuesta a los hechos contenidos en la solicitud, se extrae Clue la oposiciOn a la restituciôn reclamada es Unicamente respecto del inmueble identificado con F.M.I. No. 236-12964, esto es, el ubicado en la Kra 15 Nos. 12-02/04/06. Aduce el opositor que, por estar localizado el inmueble en la zona de

tolerancia del municipio es muy probable que al lugar Ilegaran personas de distinta procedencia, incluso sujetos al margen de la ley; si bien hubo ARTICIJLO 86. ADMISION DE LA SOLICITUD. El auto clue admita la solicitud deberá disponer: a). La inscripción de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos indicando el folio de matrcula inmobiliaria y la orden de remisión del oficio de inscripción por el registrador al Magistrado, junto con el certificado sobre la situación jurIdica del bien, dentro de los cinco (5) dIas siguientes al recibo de la orden de inscripción. b). La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia. c). La suspension de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, clue se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asI como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos clue afecten el predio, con excepciOn de los procesos de expropiación. d). La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio PiThlico. e). La publicación de la admisiOn de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con

inclusion de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el nOcleo familiar del des polado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para clue las personas clue tengan derechos legItimos relacionados con el predio, los acreedores con garantla real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, asI como las personas que se consideren afectadas por la suspension de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. NOTA: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-438 de 2013. Parágrafo. Adicionalmente el Juez o Magistrado en este auto o en cualquier estado del proceso podr decretar las medidas cautelares clue considere pertinentes para prevenir un daño inminente 0 para hacer cesar el clue se estuviere causando sobre el inmueble.

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-31-21-002-2013-00184-O]

Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR7 presencia de los grupos ilegales a los se hace menciôn en la demanda, y que también se presentaron hechos de violencia en la zona, las muertes fueron selectivas y no se presentaron" . . . enfrentamientos constantes . . . ", como se expresa en la demanda " . . . decirlo asi resulta exagerado y no corresponde a la reaIidad.' el inmueble en cuestiOn estuvo ocupado hasta hace dos anos ". . . o dos años y medio, por personas que no sabe Eel

opositor] si eran familiares, amigos o los mismos demandantes. "; que, incluso los demandantes Ilegaron a proponerle que comprara toda la propiedad, cuando acudiO al inmueble para recibirlo como parte de pago del negocio que habla realizado con el señor HEINER HUMBERTO RODRIGUEZ TORRES; cuestiona que los reclamantes afirmen haberse visto obligados a abandonar sus inmuebles en el año". . . 2000 6 2001, y solo hasta ci año 2009. . . ", reclamaron ante el INCODER la inscripcion de los mismos en el RUPTA5, dando a entender que se hizo cuando ya ". . . se avizoraba el incumplimiento de sus obligaciones comerciales, por razOn de la hipoteca celebrada entre la . señora LEON MARIA ALICIA y el señor PIIc'EROS ACE VEDO ALVARO y el consecuente proceso ejecutivo HIPOTECARIO que culminO con el remate y la adjudicaciOn de (sic) bien al señor JOSE ALEXANDER VA NEGA S RESTREPO, . . . "; puntualiza el opositor que el remate del inmueble en modo alguno incidiO en el desplazamiento y consecuente abandono del inmueble y las transferencias quesobre el mismo se efectuaron son indicativas de una actuaciOn legItima y de buena fe por parte de quien rematO ci predio . . . y de quienes posteriormente 10 adquirieron."; la obligacion hipotecaria fue adquirida con posterioridad at desplazamiento y el consecuente proceso ejecutivo fue resultado del incumplimiento en que incurriO Ia señora LEON.

Recapitula sus argumentos el opositor diciendo que, si bien en la zona hubo presencia de grupos armados ilegales y que se presentaron hechos de violencia, fueron aislados y no por enfrentamientos constantes entre tales • grupos, como se dijo en la demanda; la forma como se adquirio el inmueble fue producto de un negocio legItimo, toda vez que la sentencia proferida dentro del proceso ejecutivo que condujo al remate del inmueble estuvo signada por todos los visos de legalidad, 10 que permitiô que dicha sentencia adquiriera firmeza y ejecutoria, siendo, por ende, inmutable. Insiste, finalmente, en que el desplazamiento y abandono del inmueble fue totalmente ajeno at proceso ejecutivo, amen de poner en duda las circunstancias que alegan los reclamantes como causa del desplazamiento y su consecuente abandono, debido al tiempo que dejaron pasar para reclamar la inclusiOn de los mismos en el RU PTA. Fincado en tales argumentos, se formula radical oposicion a la prosperidad de las pretensiones y, caso dado de accederse a ellas, invoca su reconocimiento como adquirente de buena fe exenta de culpa del inmuebte respecto del cuat formula oposiciOn y, en consecuencia, se le otorgue la compensaciôn a la que considera tener derecho, por lo que se le debe pagar el valor dado por él al adquirir el inmueble, más los intereses a la tasa maxima certificada por la Superfinanciera o, en su defecto, con la correspondiente indexaciôn. Registro Unico de Pred,os y Terntorios Abandonados PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS

No. 50001-3I-21-002-20I3-00184-OI

Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR elU

8 El proceso se abre a pruebas con auto del seis (6) de marzo del corriente ano (fls. 183 a 185 C-2), y evacuadas en lo posible, se dispuso la remisiOn de la actuaciôn a esta judicatura (fl. 400 C-3), disponiéndose la comunicaciOn del arribo del expediente a las partes por auto del pasado veintiséis (26) de mayo del corriente año. 111.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio PUblico emite pronunciamiento en el presente asunto, en los términos contenidos en escrito que obra a folios 19 a 62 y escrito de correcciOn visto a folio 64 del C5, del que se extrae lo siguiente: Hecho el recuento de los hechos y pretensiones de la demanda, como también de los argumentos de la oposición, se adentra la vista pUblica a esbozar los fundamentos normativos que soportan la acción de restituciôn, con miras a establecer silos demandantes pueden considerarse titulares del . derecho fundamental a aquella, a partir de la demostraciOn de su calidad de victimas y del contexto general de violencia que afectó la zona de ubicaciôn del municipio de Granada (Met.), conforme lo expusiera la UAEGRTD, junto con lo establecido por esta misma judicatura en otro proceso ya resuelto, aunado a lo expresado en estudio elaborado por el propio Ministerio PUblico.

Es asi que, el vinculo jurIdico sobre los inmuebles reclamados se da por cierto en cuanto al derecho de dominio que ostentaba la señora MARIA ALICIA LEON (q.e.p.d.), conforme quedO establecido con los correspond ientes folios de matrIcula inmobiliaria, luego de lo cual recapitula 10 dicho por la UAEGRTD en la demanda, en cuanto a los mOviles que condujeron al abandono (deStinaciOn comercial de alquiler de habitaciones) y las amenazas a través de panfletos; los homicidios que coinciden los demandantes en afirmar se presentaron al interior del inmueble y los • señalamientos que de ellos se hicieron de ser auxiliadores o informantes de grupos ilegales. Igualmente refiere a la forma como se Ilego al remate de uno de los inmuebles reclamados para concluir al respecto que tal situaciôn enmarca dentro del contexto de la L. 1448/11 y permite afirmar que Ia calidad de vIctima que se podrIa predicar de la causante MARIA ALICIA LEON igual cabe aplicarla a sus descendientes y herederos. Hecho el anterior análisis, y frente el tema de la buena fe exenta de culpa que invoca el opositor, luego de referir a los elementos y contenido de tal tipo de buena fe, da por sentado que sobre el inmueble frente al que se ejerce oposiciOn efectivamente recayo proceso ejecutivo hipotecario que culminO con la subasta püblica del bien y las subsiguientes transferencias que refleja su Folio de MatrIcula Inmobiliaria, para rematar fijando postura contraria a la

planteada en la demanda, pues, considera que la transferencia del inmueble, en [as condiciones en que se verificó, encuadra dentro del concepto de la exenciOn de culpa que permite disponer la correspondiente compensaciOn a favor del opositor.

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No 50001-31-21-002-2013-00184-01

Reclamanle: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS

Opositor JOSE MANUEL TEJADA AGUILARI

9

IV. CONSIDERACIONES IV.1 COMPETENCIA. Recae en esta Corporacion en virtud de Ic dispuesto en el inciso 10 del Art. 79 de la L. 1448/11.

IV.2 LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR. Conforme lo preve el art. 81 de la L. 1448/11, radica por activa en los reclamantes, en tanto fuera aceptada por la UAEGRTD6 la petición de registro de los inmuebles ya identificados en precedencia, como bien objeto de abandono forzado y con el cual se satisfizo el requisito de procedibilidad en el presente asunto (inc. 50, art. 76 ib.7). En relaciôn con quien formula oposicion debe tenerse presente que le asiste el derecho a ser escuchado en esta actuación para los fines que indica el art. 88 ib., 8, siendo asI como el señor JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR interviene en este asunto en la forma y términos ya reseñados en aparte anterior de esta providencia.

IV.3 ELEMENTOS ONTOLOGICOS DE LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS. Primer presupuesto de la acción que ocupa la atenciOn de la Sala, en los términos previstos en el art. 3 0 de la L. 1448/11, lo constituye la 6 Intervene en esta actuación en representación de los reclamantes, conforme lo autoriza el art. 81 in fine de Ia L. 1448/11.

L. 1448/11. Art. 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS V ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Crease el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurIdica con estas, determinando con precision los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, asI como el perlodo durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.8 lb. Art. 88. OPOSICIONES. Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) dIas siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirn, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deber6 ser valorada y tenida en cuenta por el

Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo tItulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capItulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado proceder6 a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud. lb. Art. 3o. VICTIMAS. Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional F-Iumanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del con flicto armado interno. También son vIctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consan guinidad, primero civil de la vIctima directa, cuando a esta se le

hubiere dado muerte o estuviere desa parecida. A falta de estas, lo sern los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-31-21-002-2013-00184-01

Reclamante: ALICIA LEON DE CUARTAS Y OTROS Opositor: JOSE MANUEL TEJADA AGUILAR10 condiciôn de vIctima de quien o quienes reclaman la restituciôn a su favor; el segundo, que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el primero (10) de enero del año noventa y uno (1991) y el término de vigencia de la ley, esto es, 10 años, tal como se expresa en el art. 75 lb., y; tercero, que el acto implique una ". . . infracciOn a! Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasiOn del con flicto armado interno. ", siendo, la relaciôn con el conflicto armado interno, el Ultimo de los elementos establecidos en Ia norma ya citada, sobre cuya exequibilidad la Corte Constitucional expresO: .; para la Corte, desde la perspectiva de la potestad de con figuraciOn del legislador para ci diseño de procesos de jus

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