TSDJ BOG-50001 31 21 02 2013 00057 01-(10-11-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001 31 21 02 2013 00057 01-(10-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
'th.;. 378 RepUblica de Colombia
I,TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIECER MOYA VARGAS
Bogota D.C., diez (10) de noviembre de dos mu catorce (2014) Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00057 01
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Alvaro Garcia Alonso, Custodia Hernández de Garcia y
Cilenia Garcia Hernández
Opositor: Walter Hernández Osorio y otro
(Discutido en sesiones del 30 de octubre y 6 de noviembre de 2014) Resuelve Ia Sala Ia solicitud de restituciôn que en el marco de Ia Ley 1448 de 2011 presentan los ciudadanos Alvaro Garcia Alonso, Custodia Hernández de Garcia y Cilenia Garcia Hernández respecto del predio Montebello ubicado en Ia lnspecciOn de Policia de Planas, jurisdicciOn del municipio de Puerto Gaitán-Meta-, peticiOn a Ia cual se opone el ciudadano Walter Hernández Osorio, en su nombre y además en representación de Ia sociedad Agropecuaria W2 S.A.S, restituciôn a Ia cual se pide incluir a los herederos indeterminados de Luis Alberto GarcIa Alonso (QEPD) y al señor Heliodoro Garcia Hernández.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Con respaldo en el articulo 82 de Ia Ley 1448 de 2011, Ia Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas DirecciOn Radicaciôn N°: 50001 31 21 02 2013 00057 00Repábhca de Colombia TnbunalSuperiorde BogotáD.0 Sala Civil Especializad.a en Restitución de Tierras Territorial Meta (UAEGRTD) a través de abogado adscrito a Ia misma, actuando como vocera de los ciudadanos Alvaro Garcia Alonso, Custodia Hernández de Garcia y Cilenia Garcia Hernández, promueve en nombre de éstos, solicitud de restitución formulando las siguientes pretensiones: 1.1. Principales 1.1.1. Se declare que los solicitantes atrás mencionados son victimas de desplazamiento forzado, abandono forzado de tierras en los términos de los artIculos 30, 74 y 75 de Ia referida ley, y consecuencialmente, despojados de hecho, por via administrativa y por negocio juridico, de su derecho de ocupación sobre el predio denominado Montebello identificado actualmente con el folio de matricula nUmero 234-17090 ubicado en Ia lnspección de Policla de Planas jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán Departamento del Meta y por tanto, son titulares del derecho fundamental a Ia restitución juridica y material de tierras. 1.1.2. Se formalice Ia relaciôn jurIdica con el predio individualizado e identificado en Ia solicitud, cuya area corresponde a 1.175,2199 hectáreas. 1.1.3. Se decrete Ia presunciôn legal por ausencia de consentimiento prevista en el
articulo 77 numeral 2 literales a, d y e, y en consecuencia, Ia nulidad del contrato de compraventa de posesiOn y mejoras suscrito el 28 de enero de 2008 entre los solicitantes como vendedores y Luis Fernando Linares Urquijo como comprador. 1.1.4. Se declare con fundamento en el numeral 3 del articulo 77 de Ia memorada ley, Ia nulidad del acto administrativo por medio del cual se adjudicó el predio Montebello al ciudadano Walter Hernández Osorio, resoluciôn nUmero 494 del 4 de noviembre de 2008 del Incoder Territorial Meta. Se ordene en consecuencia a Ia oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Puerto Lopez Ia cancelación de todas las anotaciones inscritas en el folio inmobiliario nUmero 234-17090, asi como de todos los actos administrativos posteriores y Ia nulidad de todos los negocios jurIdicos privados que recaigan sobre Ia totalidad o parte del predio. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00057 00 2Repóblica de Co1ombi Tribunal Superior de Bogoii D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.5. Que en los términos del articulo 74 y literal 6 del articulo 91, ambos de Ia Ley 1448 de 2011, se formalice Ia relaciOn juridica de los solicitantes con el predlo Montebello y en consecuencia se ordene al Incoder adjudicar el 50% en favor de Ia señora Custodia
Hernández de Garcia y el otro 50% en favor de Alvaro Garcia Alonso, Cilenia Garcia Hernández, Heliodoro Garcia Hernández y los herederos indeterminados de Luis Alberto Garcia Alonso. Para ese propôsito se ordene a Ia oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Puerto Lopez el registro de Ia resolución de adjudicaciOn en el folio inmobiliario. 1.1.6. Se ordene a Ia citada Oficina de Registro de lnstrumentos PUblicos inscribir Ia sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asi como Ia cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registradas. Asi mismo, ordenar a esta oficina Ia inscripciOn en el referido folio de Ia medida protección juridica prevista en el articulo 19 de Ia Ley 387 de 1997, siempre y cuando, los solicitantes estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 1.1.7. Oficiar al Instituto Geografico AgustIn Codazzi a fin de que proceda a actualizar de su registro cartografico y alfanumérico, atendiendo Ia individualizaciOn e identificaciôn del predio, lograda con el levantamiento topografico y el informe técnico catastral. . 1.1.8. Se ordene a Ia fuerza pUblica acompañar y colaborar con las diligencias de entrega material del predio a restituir. 1.1.9. Se ordene cancelar Ia inscripciOn de cualquier derecho real que tuviere un tercero
sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligaciOn civil, comercial, ad ministrativa o tributaria contralda. 1.1.10. Que como efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios yb exoneraciôn de los pasivos previstos en el articulo 121 de Ia Ley 1448 de 2011. 1.1.11. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejerciclo del derecho y Ia vocación transformadora del derecho fundamental a Ia restituciOn material, Radicación N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 3L 381Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogorilD.0 Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta para que en el ámbito de sus competencias articule Ia acciones interinstitucionales pertinentes para brindar las condiciones minimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados en perspectiva de no repetición. 1.1.12. De existir mérito para ello, declarar Ia nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones juridicas particulares y concretas para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio materia de restituciôn. 1.2. Subsidiarias. 1.2.1. En caso de ser necesario, y en el evento de comprobarse Ia imposibilidad de restitución material, se ordene al Fondo de Ia Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restituciôn de Tierras, a compensaciôn en especie o de otra Indole, en favor de las victim as. 1.2.2. Se ordene Ia transferencia del bien por parte de las victimas al fondo de Ia Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras. 1.3. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a continuación se sintetizan: El 10 de agosto de 1993 el señor Heliodoro Garcia Rojas (QEPD), padre y esposo de los solicitantes, ocupô e iniciô Ia explotaciôn del predio Montebello junto con su grupo familiar integrado por su companera Custodia Hernández de Garcia, sus hijos Luis Alberto Garcia Alonso (QEPD), Alvaro Garcia Alonso y Cilena Garcia Hernández. Heliodoro Garcia Rojas fallece el 18 de abril de 1998 y el predio continUa bajo Ia ocupaciOn y explotacion de su companera Custodia Hernández como mujer cabeza de familia. El 21 de mayo de ese año, el señor Luis Alberto Garcia quien para entonces administraba Ia finca, es secuestrado y asesinado por integrantes de las FARC. Concomitantemente, Ia Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00057 00 4Repábhca de Colombia 382 Tril,unal Superior deBogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras señora Custodia Hernández de Garcia y su familia son amenazados por el mismo grupo ilegal, por lo que, ante el temor fundado deciden desplazarse del predio. Aproximadamente en los años 2000 y 2001 el predio es ocupado por alias "Paraco viejo",
comandante paramilitar a quien los solicitantes buscaron con elfin de retornar al mismo. Aquel se negô a devolver Ia parcela, arguyendo como impedimento para hacerlo, el funcionamiento alli de una escuela de entrenamiento paramilitar. Alvaro Garcia Alonso realizO declaraciôn como desplazado incluyendo su grupo familiar pero excluyendo a su señora madre y hermanos. Por su parte, Ia señora Custodia • Hernández de Garcia aparece relacionada en el RUPTA como ocupante del predio Montebello, el cual se encuentra incluido en dicho registro. Alvaro Garcia Alonso interpuso denuncia por los hechos que motivaron el desplazamiento en las oficinas de Justicia y Paz de Ia Fiscalia General de Ia NaciOn de Villavicencio. En el año 2008 y aUn en situación de desplazado, es abordado "de manera extraña en su casa de habitaciOn ubicada en el barrio Ciudad PorfIa de Villa vicencio, por el señor JOSE REY (Compadre de alias "Caracol", quien autorizO ía yenta de Ia finca) quien le exigiO hacer escrituras del predio a nombre del señor LUIS FERNANDO LINARES; ante su negativa, éstos señores regresaron nuevamente, esta vez en 2 carros y con más personas con Ia misma intenciOn". Ante las presiones de los aludidos visitantes para obtener Ia firma de documentos a cualquier precio, y dado el conocimiento que tenian sobre el lugar de residencia de los aqui reclamantes, el 28 de enero de 2008 ofrecen dinero por el predio Montebello, y
logran que Custodia, Alvaro y Cilenia decidan suscribir un contrato de promesa de compraventa de posesión y mejoras, negocio en virtud del cual recibieron Ia "irrisoria" suma de $20'OOO.00O, aun cuando en el documento quedO consignada Ia cantidad de $30'OOO.00O. Adicionalmente, los indujeron a suscribir otro documento denominado "Contrato de Transacción" que incluyó cláusulas arbitrarias persiguiendo impedir cualquier futura reclamaciôn. Para Ia UAEGRTD, lo anterior configura un presunto despojo en Ia modalidad de negocio jurIdico. Alvaro Garcia Alonso también fue Ilevado hasta las oficinas de Justicia y Paz de Villavicencio y constreñido a desistir de Ia denuncia por desplazamiento y a manifestar que habla vendido el predio de manera voluntaria. Radicación N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 5Repáblica de Colombia 383 TnlmnalSuperiorde BogotID.C. Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras El 15 de enero de 2009, Luis Fernando Linares Urquijo transfiere mediante compraventa de posesiOn y mejoras Ia finca Montebello a Walter Hernãndez Osorio, quien extrañamente aparece como adjudicatario con ResoluciOn proferida el 4 de noviembre de 2008, sin tener en cuenta por demás, que el predio se encontraba incluido en el RUPTA.
El adquiriente y adjudicatario Hernández Osorio, para entonces, no cumplia los requisitos para ser adjudicatario lo que podrIa calificarse como un despojo administrativo materializado con Ia inscripcion de Ia resolución de adjudicación, el 18 de junio de 2009. El 30 de julio de ese año Walter Hernández aporta el pluricitado bien inmueble a Ia Sociedad Agropecuaria W2 S.A.S., que en criterio de quien acciona, configura y perfecciona un despojo jurIdico a pesar de existir Ia medida cautelar sobre el bien y Ia prohibiciOn de gravarlo, salvo con hipoteca por un perlodo de cinco años siguientes a Ia adjudicaciôn. El 21 de septiembre de 2012, Alvaro Garcia solicita Ia inscripciOn en el registro de tierras despojadas. Lo propio hacen Cilenia Garcia y Custodia Hernández de Garcia el 28 de ese mes y año, con poder conferido al primero de los nombrados. 1.4. Contexto de violencia en Ia zona de ubicación del predio, segUn Ia demanda. La lnspecciOn de Planas está ubicada en Ia parte nororiental de Puerto Gaitán limitando con el Departamento del Vichada. Por su situación de frontera de los dos departamentos, Ia inspecciOn se convirtiO en una zona crucial para el negocio del narcotráfico, tráfico de armas e insumos para el procesamiento de cocaina. En razón de ello, desde los años 70 comenzaron a Ilegar a Ia zona grupos armados al margen de Ia Ley para tomar dominio
sociopolltico sobre los pobladores y el control del negocio de narcotráfico. SegUn los habitantes del sector, en el año 1974 hacen presencia las FARC con el frente 16 al mando de alias "El negro Acacio", reducto que posteriormente se aleja de Ia region quedando alli el frente 39 al mandado de alias "Arsecio". Este grupo ilegat controlO el negocio de narcotrãfico durante Ia década de los 80. Con Ia Ilegada de los paramilitares en 1990 quienes realizaban apariciones relampago, disminuyó Ia presencia guerrillera y Radicación N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 6384Repábhca de Colombia Tril,unalSupenorde Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras provocO Ia pérdida paulatina de dominio de las FARC, produciéndose su repliegue definitivo en el año 2008 hacia el Departamento del Vichada. En relación con grupos paramilitares, para el año 1990 hace presencia el grupo paramilitar denominado "Carranceros" o "Macetos", que posteriormente se conocieron como las "Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada ACMV" dirigidas por José Baldomero Linares alias "Guillermo Torres". Este grupo contratO a indigenas para Ia siembra de coca, cuyo Iaboratorio ubicaron en Ia desembocadura del rio Vichada en una propiedad de Segundo Muruaga, ciudadano espanol, Iaboratorio que posteriormente fue desmantelado por el Ejército Nacional.
Los paramilitares ocuparon algunas fincas abandonadas por el desplazamiento provocado por las FARC. En ese ejercicio, es ocupada Ia finca Montebello de Ia familia Garcia para montar alli una escuela de entrenamiento militar que estuvo al mando de alias "Paraco Viejo", identificado como Carlos Silva Villamil. En lugares estrategicos de Ia zona, los denominados Carranzeros montaron puntos de control donde ubicaban hombres de civil dotados de radio, cuya misiOn era Ia de controlar Ia entrada y salida de pobladores, visitantes y automotores para el cobro de extorsiOn que dependia de Ia cantidad y peso de Ia carga transportada. De esos puntos, se destacan: Alto Neblinas, La Cristalina, La Esperanza y El Vergel. Las ACMV se desmovilizan en Ia Vereda San Miguel del Municipio de Puerto Gaitán parte norte de Ia lnspecciOn de Planas, en el año 2005. Posteriormente se produjo, al parecer, una recomposiciOn de grupos armados en Ia zona, que Ia defensoria del Pueblo denominO como "reciclaje paramilitar", producto de lo cual se conformaron dos grandes estructuras que se disputaron el control de esa region denominadas ERPAC y Macacos. La disputa territorial tuvo su punto algido en el año 2006, producto de lo cual las ERPAC logran consolidarse en buena parte del Municipio de Puerto Gaitán, controlando cultivos de coca y corredores geograficos estrategicos para procesamiento, transporte y comercialización. En el año 2010 es dado de baja en un operativo militar Pedro Oliverio Guerrero Castillo alias "Cuchillo" comandante de las ERPAC, hecho que provocO el surgimiento de una RadicaciOn N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 7Rcpóblica de Colombia
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Tri7,unalSuperiorde BogotdD.C. Sala Civil
RadicaciOn N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 7Rcpóblica de Colombia
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Tri7,unalSuperiorde BogotdD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras nueva estructura denominada "Libertadores del Guaviare" comandada por MartIn Farfán DIaz alias "Pijarvey" quien continuó ejerciendo control sobre Ia zona. A partir del 2012 se presenta una nueva disputa territorial entre este ültimo grupo y los denominados "Heroes del Meta" herederos del bloque Meta, al mando de Manuel de JesUs Piraban alias "Pirata", con elfin de tomar control de corredores estratégicos para transporte de coca e insumos para su procesamiento, incluyendo como nuevo objetivo el cobro de extorsiones. 1.5. De los elementos para Ia procedencia de Ia restitución La Unidad de RestituciOn de Tierras, con fundamento en el artIculo 75 de Ia Ley 1448 de 20111, indica que para derivar las consecuencias juridicas de esta acción se requiere acreditar los siguientes elementos: (i) La calidad jurIdica de propietario, poseedor u ocupante con arreglo a las leyes civiles y agrarias, antes de Ia victimizaciôn, y (ii) La condiciOn fáctica de vIctima de despojo yb abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 10 de enero de 1991,, en los términos de los artIculo 3,74 y 75 de Ia mencionada Ley. Desarrollando estos elementos al caso que demanda, expone: • 1.5.1. La calidad jurIdica de propietario, poseedor u ocupante del solicitante con arreglo a las Ieyes civiles agrarias, antes de Ia victimización
Desarrollando estos elementos al caso que demanda, expone: • 1.5.1. La calidad jurIdica de propietario, poseedor u ocupante del solicitante con arreglo a las Ieyes civiles agrarias, antes de Ia victimización Frente a este elemento, invoca en los reclamantes Ia condiciOn de ocupantes y explotadores del predio Montebello porque era baldlo para el año 1998, epoca en Ia que se presentó el desplazamiento del grupo familiar demandante, motivado por el asesinado de su hijo y hermano Luis Alberto GarcIa. La ocupaciôn se dio desde el año 1993, luego para el momento en que se presentO el hecho victimizante, Ilevaban un tiempo de aproximadamente cinco años de explotación, con siembra de pastos para ganaderia, y en menor proporción, cultivos de maIz y pan coger (plátano, arroz, yuca, etc) 1 Articulo que se refiere a quienes son los titulares del derecho a Ia restitución de tierras. Radicación N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 8RepOblica de Colombia Jt 386 Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.5.2. La condición fáctica de victimas de despojo yb abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 10 de enero de 1991. La UAEGRTD califica a Ia señora Custodia Hernández de Garcia de victima de graves
violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, porque después de haber ocupado el predio Montebello por más de cinco años, tuvo que desplazarse forzosamente en razOn del secuestro y posterior asesinato de su hijo Luis Alberto Garcia, hecho ocurrido el 21 de mayo de 1998 a manos de las FARC, quienes concomitantemente amenazaron a los otros integrantes de Ia familia Garcia, provocando de igual modo su desplazamiento. Luego de este suceso, Ia parcela Montebello quedo abandonada. En ese orden, los solicitantes pueden considerarse victimas indirectas del homicidio de su hijo y hermano Luis Alberto Garcia, y victimas directas de abandono forzado y posterior despojo juridico. Frente al despojo, cuya definiciôn contempla el articulo 74 de Ia Ley 1448 de 2011, explica Ia UAEGRTD, que Ia situaciOn de violencia, ingrediente que exige Ia norma, se estructura de acuerdo con los hechos y sucesos narrados en el acápite de contexto de violencia. En relaciOn con Ia privacion arbitraria de Ia ocupación, se anuncia, que inicialmente se presentó una "usurpación" por paramilitares aproximadamente en los años 2000 y 2001 por cuenta de alias "Paraco viejo", quien se negO a devolver Ia parcela a los legitimos ocupantes. Posteriormente en el año 2008, se presenta el despojo juridico mediante negocio de compraventa de mejoras, como consecuencia del constreñimiento
del que fueron objeto por varias personas, entre ellas un señor José Rey, quienes exigian firmar documentos a nombre de Luis Fernando Linares Urquijo, acto en virtud del cual recibieron Ia irrisoria suma de 20 millones de pesos, cuando en el documento se consignó 30 millones. En enero de 2009 el predio es vendido por Luis Fernando Linares a Walter Hernández Osorlo, persona que obtiene Ia adjudicación del INCODER con Ia Resoluciôn 494 expedida el 4 de noviembre de 2008, al parecer de manera fraudulenta. Con el registro el 18 de junio de 2009 de este acto administrativo, en criterio de Ia UAEGRTD, se consumó un despojo administrativo que tuvo su culminante perfeccionamiento con el aporte del predio por el adjudicatario a Ia sociedad Agropecuaria W2 S.A.S. Radicación N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 9r L Repáblica de Colombia
387 Tnlrnnal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En coherencia Con lo narrado, se anuncia en Ia demanda como presunciones de despojo aplicables al caso, las contempladas en el numeral 2°, literales d, e, y numeral 3° del artIculo 77 de Ia Ley 1448 de 2011. 1.6. ldentificación de los solicitantes y su relación con el predio, segUn Ia solicitud Nombre Identificaciór Edac Presente Fecha de vinculación DerechoMomento Con el predio reclamado_____________ Victimizaciói ________________________ ________________ Alvaro GarcIa 17.329.778 49 Si 1993 OcupaciOn Alonso Custodia 21.241.570 76 Si 1993 Ocupaciôn Hernbndez
Alvaro GarcIa 17.329.778 49 Si 1993 OcupaciOn Alonso Custodia 21.241.570 76 Si 1993 Ocupaciôn Hernbndez Cilenia Garcia 21 .243.732 55 Si 1993 Ocupaciôn Hernández Heliodoro Garcia 17.322.493 51 Si 1993 Ocupaciôn Hernãndez 1.7. ldentificación e lndividualización del predio objeto de restitución El predio objeto de esta demanda se ubica en el Departamento del Meta, Municiplo de Puerto Gaitán, lnspección de Planas y se encuentra identificado asi. Nombre del ID Area topografica Area solicitada Predio Montebello 70989 1175 hec +2199 m2 1100 hect. 1.8. Georreferenciación. El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geograficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota), puntos extremos del area del predlo. No. Punto Este_X Norte_Y I
Radicación N°:50001 31 21 02 20130005700 10Reptiblica de Colombia a Tri7,urialSuperiorde Bogori D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1 1298179,37 964657,51
2 1298255,21 964036,50
3 1298306,74 962404,52
4 1298315,34 960619,90
5 1296453,43 959849,82
6 1296263,19 959977,03
7 1296098,96 960090,64
8 1296010,88 960145,29
5 1296453,43 959849,82
6 1296263,19 959977,03
7 1296098,96 960090,64
8 1296010,88 960145,29
9 1295900,95 960233,51
10 1295818,83 960293,58
11 1295392,58 961295,62
12 1294908,16 962262,62 I 13 1295614,87 963811,94
14 1296870,19 964260,50
DATUM GEODESICO: MAGNAM
2. Desarrollo Procesal 2.1. Actuación en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en RestituciOn de Tierras. 2.1.1. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de ViUavicencio el 12 de junio de 2013, en los términos y condiciones contemplados en el artIculo 86 de Ia Ley 1448 de 2011. AllI se dispuso notificar a Walter Hernández Osorlo en su condiciôn de actual propietario inscrito del predlo Montebello, acto que se surtió por conducto de apoderado judicial, el 18 de junio de 20132.
La publicaciOn de Ia solicitud prevista en el literal e) del artIculo 86 de Ia referida reglamentación, se efectuO en el diario el Tiempo el 14 de julio de 2013
2.1.2. Oposición. Walter Hernández Osorio en su propio nombre y como representante legal de Ia sociedad Agropecuaria W2 S.A.S, a través de su vocero judicial, se opone a Ia restitución manifestando de entrada, que nada tuvo que ver con los hechos relatados por 2 Folio 15, Cdo. 2 Folio 80, Cdo. 2. RadicaciOn N°:50001 31 21 02 2013 00057 00 11Repáblica de Colombia 389 TrilnmalSuperiorde BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restilución de Tierras los reclamantes. Explicó, que si bien suscribiO contrato de compraventa el 15 de enero de 2009 con Luis Fernando Linares Urquijo, Ia negociaciOn se estaba ejecutando de tiempo atrás, al punto que habia realizado "una promesa de compraventa verbal' que se cristalizó en Ia fecha anotada. Una vez iniciO Ia negociaciôn de palabra, fue al INCODER y alil lo asesoraron indicándole que podia pedir Ia adjudicación porque al comprar "Ia posesiOn" también compraba el tiempo transcurrido desde 1993. Por esta razón el INCODER le adjudicó el predio en noviembre de 2008. Tildó de falsa Ia afirmación de Ia Unidad segün Ia cual, Ia constituciOn de Ia sociedad Agropecuaria W2 S.A.S., representó el perfeccionamiento del despojo jurIdico. Frente a las presunciones de despojo señalO que el señor Luis Fernando Linares Urquijo
pagO a Ia familia GarcIa Ia cantidad de $80'OOO.00O,00, suma muy superior al avaluô catastral del IGAC, lo que desvirtüa Ia presunciOn contemplada en el literal d) del numeral 2° del articulo 774W En cuanto al precio pagado por Walter Hernández Osorio en Ia ulterior negociaciOn, apuntO, que ello no puede mirarse desligado de los elevados incrementos en los avalUos de inmuebles en esa jurisdicciOn determinados por el IGAC. En relaciôn con el presunto constreñimiento del que fue objeto Ia familia GarcIa para provocar Ia yenta, indicó que no puede asegurar si ello ocurrió o no, puesto que nada tuvo que ver en esa negociación, Ia cual segUn manifestaciôn de Luis Fernando Linares Urquijo se dio en un ambiente pacIfico y sin ningUn tipo de constrenimiento. Tampoco puede predicarse despojo mediante acto administrativo, porque justamente Ia adjudicaciôn provino del INCODER. lnsistiO el opositor en haber actuado de buena fe exenta de culpa. Expuso que cuando adquiriô Ia finca Montebello no habla razones para presumir que tiempo atrás se habia producido alli un despojo, además no tenla motivo para dudar del vendedor Linares Urquijo, quien presentó documentaciôn atinente a Ia precedente negociacion que lo acreditaban con derechos sobre el predio. PrecisO, que Alvaro Garcia ha estado en el predio y en fincas vecinas desde el año 2009, tiempo durante el cual no ha manifestado absolutamente nada sobre el supuesto despojo. Solicitô a compensaciôn en el evento de que se estime procedente Ia restitución. Ley 1448 de2011 Radicación N°:50001 31 21 0220130005700 12Repáblica de Colombia 30
Solicitô a compensaciôn en el evento de que se estime procedente Ia restitución. Ley 1448 de2011 Radicación N°:50001 31 21 0220130005700 12Repáblica de Colombia 30 Tribunal Supenor de BogotA D.C. Sala Civil Especializada en Resiitución de Tierras 2.1.3. Practicadas las pruebas del proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dispuso mediante auto proferido el 10 de octubre de 2013, Ia remisión del expediente a esta Sala Especializada, por virtud de Ia oposiciOn presentada por Walter Hernández Osorio y Ia sociedad Agropecuaria W2 S.A.S., y en cumplimiento de los señalado en el artIculo 79 de Ia Ley 1448 de 2011. 2.2. Actuación en el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 2.2.1. Por auto de 28 de octubre de 2013, esta SaIa Especializada avocO el conocimiento y ordenO, entre otros puntos, requerir a Ia Dirección Territorial Meta del INCODER para que enviara copia Integra y legible del expediente administrativo con el cual adjudicó el predio Montebello a Walter Hernández Osorio. 2.2.2. Tras Ia respuesta de esa direcciôn territorial, en el sentido de que no encontrô información relacionada con Ia ResoluciOn 494 de 4 de noviembre de 2008, el Magistrado sustanciador, mediante auto de 18 de Noviembre de 2013, dispuso requerir nuevamente a
esa Direcciôn Territorial del Incoder para que certificara entonces, si expidiô Ia mentada resoluciôn y explicara las inconsistencias presentadas en el texto de Ia misma6. Igualmente dispuso el Magistrado instructor por solicitud de Ia Unidad de Restituciôn de Tierras, oficiar al Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogota Sala de Justicia y Paz, en orden a que interrogara a José Baldomero Linares y otros integrantes de Ia organización paramilitar, sobre el predio Montebello, actuación que se IlevO a cabo el 29 de noviembre de 2013, de lo cual obra prueba en el paginario. Luego de varios requerimientos y respuestas de Ia Direcciôn Territorial Meta del INCODER, finalmente informO que en sus archivos solo reposa una copia al carbon de Ia ResoluciOn 494 de 4 de noviembre de 2008, que no contiene las constancias de notificaciOn y registro porque tales actos hacen parte del expediente administrativo, el cual no apareció, circunstancia que condujo a instaurar Ia correspondiente denuncia penal. Acto administrativo mediante el cual, adjudicO a Walter Hernàndez Osorio el predio Montebello.6 SegUn el adjudicatario, iniciO el trámite de solicitud ante el INCODER en el 2009, y Ia resoluciOn, cuya copia obra en el expediente, dice que el trámite inició en julio de 2006. Radicación N°:50001 31 21 0220130005700 13Repáblica de Colombia 391 Tribunal Superior de BogotdD.C.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2.3. Por auto de 7 de marzo de 2014, se dispuso conceder un término comün de tres dias a las partes e intervinientes para que presentaran si lo estimaban, sus consideraciones conclusivas, oportunidad que fue aprovechada por Ia Unidad de Restituciôn de Tierras y Ia pane opositora. El Ministerio PUblico emitiô concepto en el que concluyO que se probô Ia calidad de vIctimas y el desplazamiento de los reclamantes, por lo que solicitO acceder a Ia solicitud de restitución implorada. Conceptuó que el opositor Walter Hernández Osorio actuô de buena fe en Ia compra del predio, tomando en cuenta que no tue participe del desplazamiento directo ocasionado a Ia familia Garcia, y adquiriO Ia parcela de quien creyo era su legItimo dueno. En el campo de Ia buena fe exenta de culpa, apuntO el Procurador, que el opositor no desplegO una actividad probatoria tendiente a demostrarla. No obstante ello, estimô que esa falta de diligencia no puede interpretarse como mala fe en su accionar, si en definitiva, no fue éI quien ocasionó el desplazamiento, y comprO el bien tiempo después de las acciones intimidantes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras es competente para decidir
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