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TSDJ BOG-500011210022013003001-(23-10-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG-500011210022013003001-(23-10-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

•. 664 RepUblica de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVILSala de Decision Especializada en RestituciOn de Tierras Magistrado Ponente

JORGE ELIECER MOYA VARGAS

Bogota D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014) • RadicaciOn N°: 50001 31 21 002 2013 0030-01

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448/11

  • Solicitantes: Ana Maria Montoya Fernández -Juan Gabriel Montoya Fernández

Opositor: Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha) El abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn, de Tierras Despojadas y Abandonadas-DirecciOn Territorial Metasolicita ad icionar, correg ir y aclarar la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2014 por esta Corporaciôn, en los • siguientes

1. Se adicione el ordinal primero precisando los nombres completos y nümero de identificaciOn de las victimas.

2. Se adicione el nUcleo familiar de la beneficiaria Ana Maria Montoya Fernández a su cônyuge Pablo Enrique Suárez Lozano identificado con la cédula de ciudadania nUmero

86.048.982.

3. Se corrija el nümero de cédula del beneficiado Juan Manuel Montoya Fernández, como quiera que en partes de la sentencia, se registro el nUmero 17341755, siendo

correcto 17.341.455.665Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4. Se adicione haciendo pronunciamiento en torno a la vigencia del contrato celebrado par la Sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. el 30 de noviembre de 2012 con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural relacionado can un proyecto de reforestaciOn y mantenimiento forestal de 100 hectáreasde la especie Acacia. La anterior para que se determine a cargo de quien queda ese proyecto y las condiciones en que se debe desarrollar. Para tal efecto pane en conocimiento el abogada solicitante, que la señora Ana Maria Montoya Fernández en escrito del 18 de septiembre de 2014 manifesto a esa Unidad Territorial de RestituciOn de Tierras su deseo de continuar con el "proyecto prod uctivo".

5. Se aclare el ordinal octavo coma sigue: -"Ordenar a! Alcalde del municipia de Puerto LOpez Meta, dar aplicaciOn a! Acuerdo 022 del 05 de junia del 2013 y en consecuencia condonar las sumas que se hubiesen causado desde los hechos victimizantes hasta la fecha de ía presente sentencia par concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios denominados "Rumichaco, Pimienta y Andalucia" ubicado en la Vereda Yucao del Municipio de Puerto LOpez en el Departamento del Meta. -"Ordenar a! Alcalde del Municipio de Puerto Gaitán (sic) dar aplicaciOn a! Acuerdo NUmero 022

del 05 de jun10 del 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años contados a partir de la presente sentencia, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a los predios "Rumichaco, Pimienta y Andalucia" ubicado (sic)en la Vereda Yucao del Municipio de . Puerto LOpez en el Departamenta del Meta. -"Ordenar a! Fonda de la UAEGRTD aliviar par concepta de pasivo financiero la cartera que los señores Ana Maria Montoya Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández, posean par canceptos de seivicias püblicas domidiiarios de Acueducto, Alcantarillada y EnergIa ElOctrica, par el no pago de los perlodas carrespondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentendia de restituciOn". "Ordenar a! Fonda de ía UAEGRTD aliviar par cancepto de pasiva financiera la cartera que las señores Ana Maria Montoya Fernández y Juan Gabriel Montoya Fernández, ten gan con entidades vigiladas par la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituciOn de tierras, siempre y cuanda la deuda tenga relaciOn con el predia a restituirse." Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 2AMRepOblica de Colombia Tribunal Superior de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierms Con la petición de corrección, adiciOn y aclaración, el apoderado de la Unidad de

Restitución de Tierras, remite una comunicación enviada a esa Unidad por la beneficiaria Ana Maria Montoya Fernández, via correo electrônico el 18 de septiembre de 2014, en la que pide aclaraciones al fallo sobre los siguientes aspectos:

1. Incluir en su nUcleo familiar a su companero y actual esposo Pablo Enrique Suarez

Lozano.

2. Autorizar y efectuar la diligencia de entrega de los predios objeto de pronunciamiento en el menor tiempo posible atendiendo a que en el fallo no se determinó término alguno.

3. Goce de alivios de pasivos y servicios püblicos para los predios restituidos.

4. Incluir a los beneficiarios de la sentencia en el Registro LJnico de VIctimas For

Despojo Y Abandono.

5. Declarar que las mejoras de los predios pertenecen a los pluricitados beneficiarios del fallo.

6. Estudiar la posibilidad de que el "proyecto productivo" se transfiera a su nombre, en tanto manifiesta que no desean participaciOn y cercania de terceros ajenos a su familia o a la Unidad de Restitución de Tierras.

El apoderado de la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A., solicita por su parte se adicione la sentencia en cuanto se haga pronunciamiento sobre el medio exceptivo S propuesto fundado en la buena fe exenta de culpa con la que actuó la opositora, como quiera que se omitió tener en cuenta situaciones planteadas y demostradas en el proceso como la existencia del contrato del proyecto de reforestación y mantenimiento forestal celebrado el 30 de noviembre de 2012 con el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, que se encuentra en el tercer año de ejecuciOn a la espera de la programacion de una visita de inspección por parte de ese Ministerio para la autorización del correspondiente subsidio, punto sobre el cual la adición estaria encaminada a fijar la directriz frente a ese contrato, es decir, si será endosado a los accionantes o se declarará su terminaciOn o caducidad informando de ello al Ministerio" ...con elpropOsito que se mantenga el buen nombre de la personasjurIdica INVERSIONES FUTURO VERDE S.A. ante dicho Ministerio". Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 3Repáblica de Colombia 667 TiibunalSuperiorde BogotáD.C. Sala CM] Especializada en Resthución de Tierras Solicita se adicione la sentencia en el sentido de determinar un término prudencial para que la opositora "...tenga el tiempo suficiente para retirar los equipos y herramientas allI establecidos asI como el ganado de propiedad de la sociedad que represento ya que nos consideramos adquirientes de buena fe calificado y no propietarios furtivos como para tener que salir a ía carrera de los predios". La orden se harla extensiva a senalar un término para hacer entrega real y material de los predios.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

1. Por Imnea de principio1, y de acuerdo con 10 señalado en el artIculo 309 del C de P.C., • aplicable al caso en funciôn de lo previsto en el articulo 80 de la Ley 153 de 1887, al

igual que las norma que se citan a continuaciôn, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, pueden aclararse en providencia complementaria, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva, o influyan en ella. Quiere decir que por exclusion, la aclaraciOn no vendrIa procedente para rectificar, reformar o modificar aspectos sustanciales contemplados en la decisiOn que incidan o determinen un sentido distinto o diverso en puntos concretos del fallo aclarado. Conforme al artIculo 311 del ordenamiento adjetivo civil, las providencias judiciales pueden adicionarse, bien de oficio o a peticiOn de parte y dentro del término de su • ejecutoria, cuando aquella". omita Ia resolución de cualquiera de los extremos de la litis2, o de cualquier otro punto que de con formidad con la ley, debla ser objeto de pronunciamiento3... ". La adiciOn está prevista para posibilitar al fallador un pronunciamiento en torno a aspectos que no fueron abordados o analizados, y debieron serb, bien porque fueron planteados por las panes, o cuando lo impone la ley, sin que de ningün modo, ello pueda implicar una modificaciOn sustancial de lo resuelto. Es una forma de. garantizar la congruencia de la providencia respecto a los asuntos propios del debate planteado, pero omitidos en la decisiOn. 1 Seguridad Juridica.2 Es decir, cuando se deja de resolver sobre puntos relacionados con el fondo del asunto, propuestos por los extremos del proceso Elio, particularmente ocurre cuando se deja de resolver sobre la condena en costas, que impone la ley. Radicaciôn No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 4Repáblica de Colombia

del proceso Elio, particularmente ocurre cuando se deja de resolver sobre la condena en costas, que impone la ley. Radicaciôn No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 4Repáblica de Colombia Tribunal Superior de Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La corrección de las providencias, por otra parte, tiene por propôsito enmendar errores mecanograficos, derivados de omisiOn o cambio de palabras, o errores simplemente aritméticos. La diferencia con las dos anteriores modalidades de enmienda de las providencias, está en que esta Ultima puede realizarse en cualquier tiempo.

2. Resguardada en los anteriores lineamientos normativos, y con el propósito de determinar su procedencia, la Sala procederá de manera general a pronunciarse respecto de cada una de [as solicitudes incoadas por los extremos del proceso, asi: 2.1. InclusiOn del señor Pablo Enrique Suarez Lozano en el nUcleo familiar de Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández. En el numeral 4 0 de los antecedentes de la sentencia4, involuntariamente se omitiô incluir dentro del nücleo familiar de la mencionada beneficiaria de la restituciOn, a su compañero Pablo Enrique Suarez Lozano identificado con la cédula de ciudadanla No. 86'048.982, quien desde la fase administrativa y por supuesto en la demanda, se relacionO como tal, por lo que en este aspecto se hará la respectiva adiciOn del fallo. 2.2. En el precitado ac6pite 5, se citô equivocadamente el nUmero de identificaciOn del

solicitante Juan Gabriel Montoya Fernández, en tanto allI se identificô con la cédula de ciudadania N° 17'341.755, cuando lo correcto es 17'341.455. Tal punto será igualmente objeto de corrección. 2.3. Con elfin de precaver obstáculos al momento de ejecutar y desarrollar las Ordenes impartidas en la sentencia, pide la Unidad de RestituciOn de Tierras de la DirecciOn Territorial Meta que se adicione y/o aclare su ordinal primero, señalando los nombres completos de los beneficiarios de la restitución, con su correspondiente identificaciOn. Si bien como se afirma por el petente, los beneficiarios están plenamente identificados en el cuerpo de la providencia, la Sala no ye inconveniente para despachar positivamente la solicitud, si con ello contribuye a contrarrestar potenciales dificultades en la materializaciOn de las Ordenes impartidas, por lo que se accederá a la aclaraciOn. ldentificaciOn de los solicitantes, nücleo familiar y su relación con el predio. Numeral 4° de los Antecedentes. . Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 5[I]Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogotA D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.4. En relaôiôn con el tema de los alivios, la Sala considera que basta con las directrices fijadas en el ordinal octavo del fallo, para cuya materialización, a más de contar con respaldo normativo y reglamentario que involucra tanto a entes territoriales,

empresas de servicios pUblicos y el sector financiero, la Unidad a través del Fondo, como coordinadora y ejecutora del programa por ella misma adoptado para tal fin, contarla con las herramientas para su efectivización, sin que sea menester desde la sentencia, particularizar órdenes encaminadas a decretar condonaciones o exoneraciones por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, u ordenar alivios par servicios pUblicos o pasivos financieros. En ese orden de ideas, en este punto no será atendida Ia solicitud de aclaración, como quiera que el ordinal octavo no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, propósito para el cual está concebida la aclaraciOn. Sin embargo ha de advertir la Sala que atendiendo a Ia previsto en el artIculo 102 de la Ley 1448 de 2011, nada impide que en virtud del seguimiento post-fallo, de ser necesarlo en su momento, se adopten o implementen medidas tendientes a garantizar el uso, goce y disposiciOn de los bienes, direccionadas a las diferentes autoridades a estamentos, para que desde el ámbito de sus competencias procedan de conform idad. Tampoco resulta viable acudir a la figura contemplada en el artIculo 311 del Codigo de Procedimiento Civil, porque la orden en los términos concebidos en el ordinal octavo se muestra suficiente para involucrar en ella, a las autoridades pUblicas, de servicios püblicos y del sector financiero. 2.5. Mejoras. Surge necesario advertir que en el presente caso ningUn planteamiento

trazaron los extremos de la litis en orden a determinarlas, valorarlas o reclamarlas, de ahi que el desarrollo procesal y por supuesto probatorio, no reflejara gestiOn alguna en tal sentido, que no puede suplirse con el avalüo presentado par la sociedad Futuro Verde S.A., en tanto el propósito perseguido por esta sociedad con el referido trabajo pericial, tuvo como derrotero establecer el valor econOmico del predio para efectos de la potencial compensaciOn. En consecuencia, bajo este entendimiento no podria abrirse paso la solicitud de adición de la sentencia en los términos que ahora pretende la señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández, esto es, que se declare que las Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 6670.Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mejoras les pertenecen, no obstante conviene precisar que en la med ida en que la parte opositora no probO la buena fe exenta de culpa, amen que ninguna pretension econOmica estructurO en tomb a reconocimiento particular de mejoras, la entrega se entiende como cuerpo cierto. Ahora bien, atendiendo la solicitud del apoderado de la sociedad Futuro Verde S.A., en cuanto a que se adicione la sentencia para que se determine un plazo prudencial en función del cual pueda retirar equipos y herramientas alli establecidos asi como el ganado..." de su propiedad, la Sala no advierte inconveniente en que asi se proceda, si en estrictez, esa manifestaciOn traduce la firme intención de entregar, aclarando que solo sea para • los puntuales fines senalados por el vocero judicial de la opositora, esto es, retiro de equipos, herramienta y ganado de su propiedad.

esa manifestaciOn traduce la firme intención de entregar, aclarando que solo sea para • los puntuales fines senalados por el vocero judicial de la opositora, esto es, retiro de equipos, herramienta y ganado de su propiedad. Con todo, la anterior reflexiôn no conduce a interpretar que la petición formulada por Inversiones Futuro Verde S.A., proceda como adiciôn de la sentencia, corresponderla más a la implementaciOn de una medida que derivarla de la orden de restituciôn contenida en la providencia, la cual, para su ejecución y en aras de garantizar los derechos de las partes, aun del vencido en el proceso, puede adoptarse como disposición post-fallo. For consiguiente no se accederá a la adición sobre este punto, precisando que en concordancia con lo dicho la peticiOn ha de resolverse en auto separado, por el magistrado sustanciador. 2.6. Términos para la entrega. Solicita la beneficiaria Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández se ejecute la diligencia de entrega de los predios en el menor tiempo posibte. Al respecto hay que decir que tat pretension no tendrá resolución como adiciOn o aclaraciOn de la sentencia, sino que se adoptará como medida complementaria a la solicitud efectuada por el opositor, respecto de la cual la CorporaciOn se refirió en el numeral anterior. 2.7. Contrato de Ejecución de Proyecto de Reforestación. De entrada hay que decir que en este punto la adiciOn se abre paso, por cuanto evidentemente la Sala omitió referirse en la sentencia sobre el mencionado contrato, el cual puso de presente la parte opositora al contestar la demanda. Sobre este punto baste con señalar que de acuerdo Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 7Repáblica de Colombia 671 Tribunal Superior de BogotiID.C. Sala Civil

opositora al contestar la demanda. Sobre este punto baste con señalar que de acuerdo Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 7Repáblica de Colombia 671 Tribunal Superior de BogotiID.C. Sala Civil Especializada en RestItuciOn de Tierras con la cláusula décimo quinta, atanedera a las causales de terminaciOn del mencionado convenio, en su numeral 91 se estipuló que éste se dana por terminado: "Por sentencia debidamente ejecutoriada pro ferida por autoridad competente donde se demuestre que la adquisiciOn del predio objeto del presente Contrato fue por medios Regales o cuando se ordene ía restitución del predio mediante Sentencia en los términos senalados en la Le y 1448 de 2011" (subrayas y resaltado fuera de texto). En este evento segUn el parágrafo primero de la precitada cláusula, se procederá a la liquidacion del contrato. En consecuencia, atendiendo a que nos encontramos en el supuesto de hecho fijado en la parte final del numeral noveno de la cláusula décimo quinta del contrato de • reforestación, la adiciôn de la sentencia estaria dada para efectos de ordenar informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el sentido del fallo en cuanto a la prosperidad de la restituciôn del predio "La Pimienta", a fin de que tome las medidas y directrices correspond ientes segUn lo estipulado en el citado contrato. Para ello, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras

Despojadas y AbandonadasDirecciOn Territorial Metaque asuma la labor de coordinadora con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para los fines y propOsitos atrás señalados. En ese orden de ideas, la Sala no podria dar paso a la solicitud elevada por la señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández en cuanto a que se estudie la • posibilidad de transferir a su nombre el contrato de reforestaciôn, toda vez que la decisiOn de restitución es determinante para la terminaciOn y liquidaciOn del contrato y la eventual suscripciOn de uno nuevo o continuidad del mismo; a lo cual debe adicionarse, que es potestad del Ministerio de Agnicultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las normas y reglamentaciones que gobiernan esa clase de convenios, evaluar si los interesados y en este caso la beneficiaria de la restituciOn reUne [as condiciones para suscribir un nuevo convenio o continuar con el mismo. Con todo, la Sala insta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que estudie y viabilice la posibilidad de que se suscriba o se continUe el contrato con la beneficiaria de la restituciOn del predio la Pimienta, atendiendo su condiciOn de vIctima del conflicto armado y por supuesto sujeto de especial protecciOn. Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 8Repóblica de Colombia $72 Tribunal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierms Instase igualmente a La Unidad Administrativa Especial de Gestión y RestituciOn de

Tierras Despojadas y Abandonadas para que independientemente de Ia decisiOn que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, preste a la beneficiaria la asesoria que requiera para el manejo del cultivo plantado en virtud del contrato. 2.8. Buena fe exenta de culpa planteada como excepciOn por el opositor. Solicita el apoderado de la opositora se adicione la sentencia para que se haga pronunciamiento en tomb a la institución de la buena fe exenta de culpa propuesta como medio de defensa, en tanto considera que esta CorporaciOn "...simple y Ilanamente negO la compensaciOn solicitada y nada do con ocasiOn de situaciones propuestas y demostradas en el debate probatorio como la existencia de un contrato celebrado el pasado 30 de noviembre de 2012 con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de realizar en el predio "LA PIMIENTA" un proyecto de reforestaciOn y mantenimiento forestal de 100 hectáreas de la especie Acacia..... La solicitud de adiciôn igualmente se encamina a que se fijen directrices en relaciOn con el contrato de reforestaciOn, si será endosado a los aqul accionantes o se ordenará su terminaciOn o caducidad. Frente a la adiciOn solicitada sea lo primero advertir que viene procedente en cuanto la providencia omitiO referirse al pluricitado contrato de reforestación, aSpecto sobre el cual la Sala se pronuncio en el numeral anterior. En cuanto a la buena fe exenta de culpa, la solicitud de adiciOn no tendrIa prosperidad

alguna si se toma en cuenta que en el numeral sexto de la parte considerativa de la sentencia, yen particular, en el numeral 6.1., la Sala abordO el tema probatorio reSpecto de esta instituciOn jurIdica que la condujo a concluir que en este caso la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. no demostrô haber actuado con buena fe en la modalidad exenta de culpa, lo que aparejO el decaimiento de la solicitud subsidiaria relativa al pago de la compensaciôn, con efecto negativo igualmente frente al contrato de reforestación como ya se explicO. Conviene no obstante añadir que la suscripción del contrato de reforestaciOn no constituye en modo alguno, un acto en virtud del cual pueda inferirse, interpretarSe o Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 9673Repilblica de Colombia Ti-ibunalSuperiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restilución de Tierms concluirse que ello traduzca o demuestre actos de buena fe exenta de culpa. La suscripciOn del referido contrato de reforestación tuvo ocurrencia el 30 de noviembre de 2012, seis años después de haber adquirido los predios la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. El análisis de la buena exenta de culpa, de acuerdo con la ley de victimas está dado en funciôn de establecer si en la adquisición de los predios el opositor obrô bajo los presupuestos y condiciones que esta institución doctrinaria y jurisprudencialmente exige, pero no en función de los actos que con posterioridad

ejecute, como la suscripciôn de contratos o la implementaciOn de proyectos productivos. No obstante, la Sala estima necesario precisar, que desde la demanda, incluso desde la actuaciôn administrativa, se puso de presente una serie de situaciones, hechos y circunstancias que rodearon la ejecución de los actos juridicos que finalmente Ilevaron a que los predios a principios de la década del 90, pasaran o se transfirieran de la familia Montoya Fernández a la familia de Guillermo Franco Restrepo, actos frente a los cuales la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A. no se preocupo por indagar o averiguar sobre la ocurrencia de los mismos, máxime que las denuncias involucraban al señor Franco Restrepo y a personas cercanas a él. Podria afirmarse, que tal alerta no conturbó en absoluto a la opositora, tan asI que al contestar la demanda omitiO Ilamar en garantla a Franco Restrepo, quien le vendió los predios, si lo que se ponla en evidencia era una situación de tal envergadura que de ser asi, podia reclamar de éste una potencial indemnización de perjuicios que por efecto de la sentencia, la sociedad afectada Ilegara S a sufrir. Aun asI, la conducta procesal de la opositora no tuvo por propOsito indagar o cuestionar los hechos puestos de presente por los solicitantes, por el contrario, su conducta prohijó tales hechos, que ameritaban por lo menos, resguardarse en el Ilamamiento en garantla. Ninguna labor emprendió en tal sentido.

2.9. InclusiOn de los beneficiarios de la sentencia en el Registro Unico de Victimas. Solicita la señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández se incluyan en el Registro Unico de Victimas. Esta peticiOn no amerita adiciOn de la sentencia sino que esa inscripciOn puede obtenerse por los interesados con fundamento en lo declarado en la sentencia, adelantando directamente las gestiones y el trámite administrativo Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 10674RepábLica de Colombia Tribunal Superior de BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras correspondiente para obtener su inscripción, sin dejar de lado señalar que la condición de victima no se adquiere por acto de inscripciOn alguna. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de DecisiOn Especializada en RestituciOn de Tierras, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Adicionar el numeral 40 de los antecedentes de la sentencia en el sentido de incluir en el grupo familiar de la señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández a su cOnyuge Pablo Enrique Suárez Lozano identificado con la cédula de ciudadanla nümero 86.048.982.

SEGUNDO: Corregir el numeral cuarto de los antecedentes de la sentencia en cuanto al nUmero de identificaciOn del solicitante y beneficiario de la decisiOn, señor Juan Gabriel Montoya Fernández siendo lo correcto 17.341.455 y no como quedo allI escrito.

TERCERO: Aclarar el ordinal primero de la sentencia en los siguientes términos: "Declarar que los señores Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández identificada • con cédula de ciudadania nümero 40.378.615 y Juan Gabriel Montoya Fernández identificado con la cédula de ciudadania nümero 17.341.455, herederos de la señora Celina Fernández Sanchez quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania nUmero 21.342.536 (QEPD) son victimas de desplazamiento y despojo jurIdico de los predios "Rumichaco", "La Pimienta" y "Andalucia", ubicados en la Vereda Yucao del Municiplo de Puerto Lopez (Meta) conforme se identifica en la demanda, en los términos de los articulos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011

CUARTO: Negar la solicitud de adiciOn planteada por la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas y Abandonadas relativa a alivios, condonaciones y exoneraciones de deudas relacionadas con los predios objeto de restituciOn, dados los motivos señalados en el numeral 2.4. de esta providencia.

Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 11675Repáblica de Colombia TribunilSupthorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Rest,tución de Tierms QUINTO: Negar la solicitud de adición formulada por la solicitante Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández relacionada con las mejoras atendiendo los motivos

consignados en el numeral 2.5. de esta providencia.

SEXTO: Negar la solicitud de adiciOn en cuanto a la fijaciOn de un término para la entrega de conformidad con lo señalados en el numeral 2.6 de esta providencia, advirtiendo que la CorporaciOn por conducto del magistrado sustanciador hará pronunciamiento en auto separado sobre este aspecto. • SEPTIMO: Adicionar la sentencia con el siguiente ordinal: "VIGESIMO: Contrato de reforestación. Informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo resuelto en cuanto a la restitución del predlo "La Pimienta" a Ia señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández para los efectos contemplados en el "CONTRATO CIF CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E INVERSIONES FUTURO VERDE S.A." (20120150) de fecha 30 de noviembre de 2012, en particular, para lo pactado en el numeral 9 de la cláusula décimo quinta, a fin de que tome las medidas y directrices correspond ientes segün 10 estipulado en el citado contrato. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de RestituciOn de Tierras Despojadas y AbandonadasDirecciOn Territorial Metaque asuma la labor de coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para los fines y propósitos atrãs señalados.

No acceder a la solicitud elevada por la señora Ana Maria de las Mercedes Montoya Fernández en cuanto a que se estudie la posibilidad de transferir a su nombre el contrato

de reforestaciOn, por lo expuesto en la motiva. Instar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que estudie la posibilidad de que se suscriba o se continue el contrato con la beneficiaria de la restituciôn del predio la Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 12VAWGS'R\NCONJORGE (i76Repzlblica de Colombia Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restrnjción de Tierras Pimienta, atendiendo su condiciôn de vIctima del conflicto armado y por supuesto sujeto de especial protecciOn. Instase igualmente a La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restituciôn de Tierras Despojadas y Abandonadas para que independientemente de la decision que adopte el Ministerio, preste a la beneficiaria la asesorla que requiera para el manejo del cultivo plantado en virtud del contrato CIF de reforestaciôn celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la sociedad Inversiones Futuro Verde S.A.

OCTAVO: Negar la adiciôn de la sentencia solicitada por el apoderado de la opositora en el sentido de hacer pronunciamiento sobre el medio de defensa fundado en la buena fe exenta de culpa formulada por ese extremo del proceso, dados los motivos consignados en el numeral 2.8 de esta providencia.

NOVENO: Negar la solicitud de adiciOn de la sentencia en lo que se refiere a la inscripciOn de los beneficiarios de la sentencia en el Registro Linico de VIctimas.

NOTIFIQUESE

JORGE ELIECER MOY VARGAS

Lx-),L( LjOSCAR HUMBERTO RAMIRE CARDONA A Magistrado Radicaciôn No. 50001 31 21 002 2013 00030-01 13. 2 OCT 20141 P'ki 't,c

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