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TSDJ BOG-500013121 001 2013 00155 01-(30-09-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121 001 2013 00155 01-(30-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Nº: 500013121 001 2013 00155 01

Solicitante: Germán Bastidas Herrera

Opositor: José Vicente Sandoval Jiménez

Acumulados N°: 500013121 002 2013 00089 01

Solicitantes: Etelvina Soache, Maricela Vera, Leyla Patricia Morales Rodríguez María de los Santos Sánchez de Patiño, Luis Gabriel Pulido Ortiz,

Ramiro Chávez González y Patricia María Peña.

Acumulados N°: 500013121 002 2013 00123 01

Solicitante: José Antonio Buitrago Franco Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

(Discutido y aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2016)

Resuelve la Sala la s solicitudes de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas Dirección Territorial del Meta (UAEGRTD) presentan : (i) Germán Bastidas Herrera , a la cual se op one José Vicente Sandoval Jiménez proceso con radicado 500013121 001 2013 00155 01; (ii) Etelvina Soache, Maricela Vera, Leyla Patricia Morales Rodrí guez, María de los Santos Sánchez de Patiño, Luis Gabriel Pulido

radicado 500013121 001 2013 00155 01; (ii) Etelvina Soache, Maricela Vera, Leyla Patricia Morales Rodrí guez, María de los Santos Sánchez de Patiño, Luis Gabriel Pulido Ortiz, Ramiro Chávez González y Patricia María Peña , proceso acumulado con radicado 500013121 002 2013 00089 01, y (iii) José Antonio Buitrago Franco, proceso acumulado con radicado 500013121 002 2013 00123 01.

ANTECEDENTES

1. Radicado 500013121 001 2013 00155 01.

1.1. Pretensiones: La UAEGRTD en nombre de l señor Germ án Bastidas, solicita entre otras, las siguientes: Se declare que el señor Germán Bastidas y su grupo familiar sonRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 2 víctimas de abandono forzado en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, titulares del derecho a la restitución jurídica y material del predio rural denominado San Vicente; s e restituya y formalice l a relación jurídica con dicho predio, y en consecuencia, conforme a l artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se declare el cumplimiento de la acción prescriptiva de dominio, y por tanto, la pertenencia a favor del señor Bastidas y su núcleo familiar ; s e ordene a la ORIP de Acacías : (i) la inscripción de la declaración de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria N ° 232favor del señor Bastidas y su núcleo familiar ; s e ordene a la ORIP de Acacías : (i) la inscripción de la declaración de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria N ° 23247075; (ii) la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales del mismo folio inmobiliario; (iii) la inscripción en el citado folio de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando el solicitante y su compañera, estén de acuerdo, y (iv) se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquie r obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraída de conformidad con lo debatido en el proceso. Se ordene al Alcalde del municipio de El Dorado diseñar y presentar la Conc ejo Municipal un acuerdo de condonación y exoneración del impuest o predial, tasas y contribuciones, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 del mismo año, y una vez se dé cumplimiento, dar aplicación al Acuerdo, condonando las sumas causadas desde el momento del aband ono sufrido por el solicitante hasta que se profiera la sentencia, y exonerar por el término de dos años, el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica del predio San Vicente ;

profiera la sentencia, y exonerar por el término de dos años, el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica del predio San Vicente ; ordenar al Fondo de la UAEGRTD implementar un mecanismo de alivio de pasivos, por concepto de servicios públicos domiciliarios, así como también de los contraídos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por efecto del abandono o desplazamiento forzado, hasta el momento en que se profiera sentencia ; se ordene al IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral; se ordene al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta, que en el ámbito de sus competencias (art. 252 del Decreto 4800 de 2011), articule las acciones interinstitucionales pertinentes, en términos de reparación integral, para bri ndar las condic iones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición ; s i existe mérito para ello , se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo losRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 3 permisos concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución ; que en el caso de que

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 3 permisos concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución ; que en el caso de que la parte opositora hubiese probado buena fe exenta de culpa, se decreten las compensaciones a que haya lugar (art. 91, literales r, q, y art. 98 , ambos de la Ley 1448 de 2011); q ue en cumplimiento de lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, se ordene al Centro de Memoria Histórica que reúna y recupere todo el material documental, testimonial (oral y/o escrito), u otro medio probatorio utilizado en el proceso relativo a las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

1.2. Hechos en los que se apoya la solicitud : El 29 de abril de 1986, el INCORA, mediante Resolución N° 451 adjudicó al señor a José Vicente Sandoval Gómez el predio rural denominado “San Vicente ”, de una extensión de 3 hectáreas y 6724 metros cuadrados, ubicado en la vereda Caño Amarillo del municipio de El Dorado (Meta). En el año 2002 el señor Germán Bastidas compró de manera verbal el predio a l señor José Vicente Sandoval Gómez y desde ese momento tom ó posesión del mismo e inició su explotación económi ca, junto con su compañera permanente Gloria Teresa Galindo Quiroga y su núcleo familiar. En el año 2001 aparece en el municipio de El Dorado el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia con la estructura conocida

explotación económi ca, junto con su compañera permanente Gloria Teresa Galindo Quiroga y su núcleo familiar. En el año 2001 aparece en el municipio de El Dorado el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia con la estructura conocida como Bloque Centauros al ma ndo del narcotraficante Miguel Arroyave alias “Arcangel ”, quien designó al también narcotraficante Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario” , para dirigir desde el año 2002 el “Frente Ariari ”. En el año 2004, alias “Don Mario” envió a Mauricio de Jesús Rolda n alias “Julián” a confrontar a la guerrilla de las Farc a la zona montañosa del municipio de El Dorado . L os fuertes enfrentamientos produjeron en la población civil graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, especialmente, desplazamientos forzados, algunos de carácter masivo, despojo forzado de predios , presencia de minas antipersonales (MAP) y reclutamiento forzado de menores, entre otros hechos victimizantes. El aumento de la intensidad d el conflicto armado en el mes de enero de 2004, la exist encia de campos minados y la amenaza infligida por Frente Ariari a la población civil residente en la zona montañosa del municipio de El Dorado , que los obligó a desplazarse forzadamente, constituyeron motivos para que el reclamante y su núcleo familiar abandonaran el predio San Vicente en aquel mes y año , retornando de m anera voluntaria en el año 2007 . El 25 de julio de ese año, German Bastidas se reunió con José Vicente Sandoval Jiménez en el

San Vicente en aquel mes y año , retornando de m anera voluntaria en el año 2007 . El 25 de julio de ese año, German Bastidas se reunió con José Vicente Sandoval Jiménez en el terminal de trasportes de Villavicencio (Meta) y suscribieron un contrato de compraventa sobre el inmueble, por valor de cinco millones de pesos, de los cuales canceló en el acto $3’800.000, oo , quedando pendiente un saldo a favor del señor Sandoval , que seríaRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 4 pagado en el momento que el documento se elevara a es critura pública. En la actualidad el solicitante Germán Bastidas, su compañera Gloria Teresa Galindo Quiroga y su núcleo familiar poseen y explotan el predio San Vicente, de manera pública, quieta y pacífica.

1.3. Fundamento jurídico. Se sustenta en los siguientes tópicos:

El solicitante Germán Bastidas ostenta la calidad jurídica de poseedor del predio San Vicente desde el año 2002 , cuando l o recibió como consecuencia de un contrato de compraventa celebrado con el señor José Vicente Sandoval , propietario inscrito. El señor Sandoval adquirió el predio por adjudicación que le hiciera el Incora mediante Resolución 451 de 29 de abril de 1986, que como título traslaticio de dominio se registró en el folio de matrícula N° 236-203481, por tanto, se trata de un inmueble de propiedad privada, con vocación de ser adquirido por prescripción adquisitiva, según establece el artículo 2518

matrícula N° 236-203481, por tanto, se trata de un inmueble de propiedad privada, con vocación de ser adquirido por prescripción adquisitiva, según establece el artículo 2518 del Código Civil. El negocio de compraventa entre el solicitante Germá n Bastidas (comprador) y José Vicente Sandoval (vendedor), no se ha elevado a escritura pública, y por consiguiente, tampoco se ha realizado la tradición , es decir, la inscripción de la transferencia en el folio de matrícula inmobiliaria, circunstancias que ubican al reclamante en la calidad jurídica de poseedor. El señor Bastidas y su grupo familiar es víctima de desplazamiento forzado inducido por los siguiente factores: (i) l a intensificación de la confrontación armada entre las guerrillas de las Farc y los paramilitares (Frente Ariari), hacia el año 2004; (ii) la presencia de campos minados , y (iii) la amenaza de ese grupo paramilitar contra la población civil residente en la parte montañosa de El Dorado en cuanto los obligó a despl azarse forzadamente. El desplazamiento ocurrió en enero de 2004, y conllevó el abandono temporal d el predio, pues el reclamante y su núcleo familiar retornaron en el año 2007, fecha desde la cual se encuentran poseyendo el bien.

1. 4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

1. 4.1. Titulares del derecho a la Restitución

Nombre Identificación edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado German Bastidas Herrera 80.310.392 50 Unión libre 11 años Posesión

Nombre Identificación edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado German Bastidas Herrera 80.310.392 50 Unión libre 11 años Posesión

1 Folio con el cual anteriormente se asociaba el predio.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 5

1.4.2. Núcleo Familiar

1.5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución . El predio se ubica en l a vereda Caño Amarillo del Municipio de El Dorado, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:

Nombre del predio ID Código catastral Matrícula inmobiliaria Área Topográfica Área Solicitada San Vicente 93383 50-270-00-04-0007-0011000 236-47075 3 ha 6724 m2 3 ha 666 8 m2

Nombres Identificación Relación Presente al Momento del abandono Gloria Teresa Galindo Quiroga 31.037.364 Compañera permanente si Osman Stiven Bastidas Galindo t.i. 97.5.9-25688 Hijo si Juan Nicolás Bastidas Galindo t.i. 1006661720 Hijo si Andrea Paola Bastidas Galindo No aportó Hija siRepública de Colombia

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Andrea Paola Bastidas Galindo No aportó Hija siRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 6

1.6. Desarrollo Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda el 8 de noviembre de 2013; allí dispuso, entre otras órdenes, notificar personalmente a Jainiber Sandoval Marín quien de acuerdo con la solicitud se presentó como tercero interviniente; la inscripción de la demanda en el folio de matrícula N° 236 -47075 al igual que la sustracción p rovisional del comercio del inmueble y la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al mismo; la publicación en un diario de amplia circulación nacional sobre el inicio de esta acción para que las personas que tengan o crea n tener derechos legítimos sobre el predio, acreedores y personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procedimientos, comparezcan al proceso, y la notificación a la Alcaldía de El Dorado y al Ministerio Público. El 6 de diciembre de 2013, el juzgado espec ializado mediante adición del auto admisorio, ordenó notificar personalmente al señor José Vicente Sandoval Gómez quien aparece como titular del derecho real de dominio. El 15 de diciembre de 2013 se realizó la publicación que trata el literal c) del artíc ulo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo 2, y los días 21 y 22 del mismo mes y año en el periódico regional

2013 se realizó la publicación que trata el literal c) del artíc ulo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo 2, y los días 21 y 22 del mismo mes y año en el periódico regional Llano 7 días 3. El 14 de enero de 2014 se notificó personalmente4 el ciudadano Jainiber Sandoval Mar ín. El 14 de febrero del mismo año y por la misma vía 5, el señor José Vicente Sandoval Gómez , quien mediante apoderado especial se opuso a las pretensiones del demandante.

1.7. Oposición. Solicitó el apoderado del opositor se proteja su legítimo derecho frente a terceros que pretendan o aleguen mejor derecho sobre el predio. Pide igualmente, que se dé cumplimiento a la Ley de Víctimas, especialmente al numeral 9° del artículo 28, referente a la restitución de la tierra que es de su propiedad , se brinde n las medidas de protección necesarias para retornar a su predio de manera segura , y se tengan en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 47, en lo relativo a la ayuda humanitaria . Expuso e n respaldo de sus peticiones, que el 21 de mayo de 1997 la esposa de José

2 Folio 199 Cdo. 1. 3 Folio 201, Cdo. 1. 4 Se comisionó para la diligencia de notificación el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado Meta. 5República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 7

5República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 7 Vicente Sandoval Gómez, María Consuelo Marín, de 40 años de edad para entonces, fue asesinada en el predio San Vicente, hecho que motivó al señor Sandoval a abandonar el fundo junto con su pequeño hijo de dos años y medio de edad en ese momento, pues de no hacerlo, probablemente hubiese corrido la misma suerte. Desde entonces y hasta el día de hoy en que se ha enterado de que el señor German Bastidas Herrera solicita la restitución del predio, no ha regresado a ese lugar. Precisa el apoderado del opositor, que la restitución a favor del señor Bastidas no puede darse, y por el contrario deben ampararse los derechos de su prohijado, pues tal y como consta en la E.P. 1237 de 10 de diciembre de 1987 otorgada en la Notaría Única de San Martin ( Meta), es el propi etario, condición que no ha variado hasta el día de hoy. El señor Sandoval anhela regresar a su terruño junto con su hijo Jainiber Sandoval Marín

1.8. Decretadas y p racticadas las pruebas , el juzgado primero especializado, mediante auto del 22 de abril de 2014 ordenó remitir el expediente a esta Sala E specializada, en virtud de la oposición presentada y lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.9. El 5 de mayo de 2014, esta Corporación avocó conocimiento del asunto y dispuso de

virtud de la oposición presentada y lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.9. El 5 de mayo de 2014, esta Corporación avocó conocimiento del asunto y dispuso de manera oficiosa, oficiar a la UAEGRTD para que informara si el señor José Vicente Sandoval Gómez había presentado solicitud para acceder a la política de restitución de tierras. Dicha entidad comunicó que el mencionado señor solicitó inscripción en el Registro de Tierras De spojadas y Abandonadas Forzosamente sobre el predio San Vicente, de la cual se dio inició formalmente a su estudio mediante Resolución RT 0114 de 17 de febrero de 2014 . Posteriormente, atendiendo lo previsto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad profirió la Resolución RT 0321 de 11 de abril de 2014, por medio de la cual remitió dicho trámite administrativo a esta Sala Especializada, para que se acumulara al proceso judicial, dado que se trataba del mismo predio, acumulación que fue tomada en cuenta por el Tribunal mediante auto de 30 de mayo de 2014, y la cual dio lugar a ordenar algunas pruebas de oficio.

1.10. En esta fase del proceso el Ministerio Publico presentó concepto en torno a la reclamación objeto de escrutinio . La Sala por auto de 9 de octubre de 2014 6 dejó el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días, con el objeto de que presentaran sus consideraciones frente al caso.

6 Folio 194 Cdo.3.República de Colombia

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presentaran sus consideraciones frente al caso.

6 Folio 194 Cdo.3.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 8 1.11. En este estado del proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Espe cializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, remit ió para acumulación, los expediente s 500013121 002 2013 00089 01 y 500013121 002 2013 00123 01, en atención a que los predios ahí solicitados, se ubicaban en la misma vereda , unos, y en veredas vecinas del predio San Vicente, otros.

2. Expediente acumulado 500013121 002 2013 00089 01 -Solicitud Colectiva -.

Comprende las siguientes reclamaciones de restitución.

2.1. María de los Santos Sánchez de Patiño7. Predio “ Paratebueno” ubicado en la vereda San Pedro, municipio de El Dorado.

2.1.1. Hechos . La señora Sánchez de Patiño convivió con Álvaro Garzón García (q.e.p.d.), quien en vida compró a Raúl Culma el 10 de enero de 1992 el predio Paratebueno. Debido a la disputa territorial entre la g uerrilla de las Farc y grupos paramilitares, la solicitante y su núcleo familiar fueron objeto de múltiples y cortos desplazamientos entre los años 1991 y 1999. El 17 de mayo de 2000 los paramilitares advirtieron a las comunidades de las veredas del munici pio de El Dorado, especialmente

desplazamientos entre los años 1991 y 1999. El 17 de mayo de 2000 los paramilitares advirtieron a las comunidades de las veredas del munici pio de El Dorado, especialmente de la vereda San Pedro , que debían salir de inmediato de la región o de lo c ontrario serían asesinados. El señor Álvaro Garzón García, su compañera María de los Santos, y los hijos de ésta, José Milciades, Berley y José Orlando Sedano Sánchez, fueron tildados como auxiliadores de las Farc, circunstancia que generó su desplazamiento a la ciudad de Villavicencio. A finales del año 2010, y días después de la muerte del señor Álvaro Garzón, la solicitante con sus hijos retornan al predio Paratebueno.

2.1.2. Identificación del inmueble

Nombre del predio ID Código catastral Matrícula inmobiliaria Área Topográfica Área Solicitada Paratebueno 68135 50-270-00-04-00070054-000 236-24237 8 ha 2242 m2 8 ha 000 m2

Cuadro de colindantes

7 No obstante que en la demanda se menciona a la solicitante como María de los Santos Sánchez Patiño (fol 3 Cdo. 1 del expediente 2013 0089), su nombre correcto es María de los Santos Sánchez de Patiño (fol. 181 del mismo cuaderno y expediente)República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 9

y expediente)República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 9

Cuadro de Coordenadas

2.1.3. Identificación de la solicitante

Nombre Identificación edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado María de los Santos Sánchez Patiño 28.911.458 86 viuda 21 años Posesión

Mediante Resolución RTR 0023 del 21 de junio de 2013, la UAEGRTD inscribió en el registro de tierras despojadas el predio Paratebueno.

2.2. Etelvina Soache. Predio “Los Gavanes ”, ubicado en la vereda Alto Cumaral del municipio de El Dorado.

2.2.1. Hechos. En 1981 Etelvina Soache y su compañero permanente de entonces, Luis Ángel Forero Ortiz, adquirieron las mejoras del predio Los Gavanes. En 1987, producto de los constantes combates entre grupos armados de la zona se da un primer desplazamiento del grupo familiar conformado por la solicitante, su compañero y sus siete hijos, hacia el municipio de Acacías. En el año 1988 la señora Soache se separa de Luis Ángel Forero, producto de lo cual se da la liquidación verbal de mutuo acuerdo, de los bienes de la socie dad de hecho. El 29 de enero de ese año, como consecuencia de la liquidación, la reclamante adquiere “la posesión y dominio” del predio los Gavanes aRepública de Colombia

bienes de la socie dad de hecho. El 29 de enero de ese año, como consecuencia de la liquidación, la reclamante adquiere “la posesión y dominio” del predio los Gavanes aRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 10 través de negocio jurídico de compraventa, que se hace constar en un documento denominado “carta venta” . E n la misma fecha la señora Soache retorna al predio y continúa su posesión de manera quieta , pacífica e ininterrumpida. La solicitante inicia una nueva relación sentimental. En 1994 es sorprendida en su fundo por sujetos armados que se identifican como paramilitares, y ordenan a su compañero de entonces que debía salir de la región en un plazo de 72 horas , o de lo contrario lo asesinarían junto a toda su familia. Debido a esta amenaza su compañero viaja a la ciudad de Bogotá, donde dos años después muere por una enfermedad. A finales de 1997 , la señora Soache se entera que los paramilitares la buscan para asesinarla, convirtiéndose en objetivo militar sindicada de ser colaboradora de la guerrilla, motivo por el cual decide abandonar el predio dirigiéndose al municipio de Vista Hermosa, acompañada de sus tres hijos menores, sitio en el que vive hasta el año 2002. En el año 2007 la señora Soache retorna al municipio de El Dorado donde se encontraban viviendo sus hijos mayores , se entera que el predio Los Gavanes sigue abandonado, lo ocupa con sus tres hijas y adecúan para la explotación agrícola.

al municipio de El Dorado donde se encontraban viviendo sus hijos mayores , se entera que el predio Los Gavanes sigue abandonado, lo ocupa con sus tres hijas y adecúan para la explotación agrícola.

2.2.2. Identificación del predio

Nombre del predio ID Código catastral FMI Área Topográfica Área Solicitada Los Gavanes 86925 50-270-00-04-0008-0028000 23619365 11 ha 2484 m2 12 ha

Cuadro de Colindancias

Cuadro de CoordenadasRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 11

2.2.3. Identificación de la solicitante

Nombre Identificación edad Estado civil Fecha de vinculación con el predio Derecho reclamado Etelvina Soache 31.303.772 58 Soltera 1981 Posesión

2.2.4. Núcleo familiar

Mediante Resolución RTR 00 48 del 1 7 de ju lio de 2013, la UAEGRTD inscribió en el registro de tierras despojadas el predio Los Gavanes.

2.3. Leyla Patricia Morales Rodríguez. Predio “La Estrella” ubicado en la vereda San Pedro del municipio de El Dorado.

2.3.1. Hechos. El 25 de agosto de 1976 el INCORA adjudicó mediante Resolución 629 el predio La Estrella al señor Luis Vicente Morales (q.e.p.d.) padre de la reclamante, acto

2.3.1. Hechos. El 25 de agosto de 1976 el INCORA adjudicó mediante Resolución 629 el predio La Estrella al señor Luis Vicente Morales (q.e.p.d.) padre de la reclamante, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N ° 232-44621. Leyla Patricia Morales Rodríguez vivió en el predio con sus padres desde su nacimiento hasta el año 1990, época en la cual su progenitor adquiere el predio L a Serranía que destina como lugar de Nombres Identificación Edad Parentesco Presente al Momento de victimización Sonia Marina Soache 1122124959 23 Hija si Ana Carmenza Forero Soache 3972379 25 Hija si Carlos Fernando Vergara Soache 1120026677 19 Hijo si Luis Arturo Forero Soache 1122120815 25 hijo siRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 12 residencia de la familia, dejando el fundo la Estrella para cultivos de cacao, plátano, maíz y potreros. El 30 de agosto de 1992 es asesinado el señor Luis Vicente Morales por un grupo armado al margen de la ley no identificado, y a partir de esa fecha la señora Aliria Rodríguez, madre de la solicitante, continúa en contacto ocasional con el predio la Estrella. En 1994 Leyla Morales es enviada a estudiar a la ciudad de Bogotá y regresa a mediados del año 2002 . El 23 de septiembre de 2003, mediante trámite de sucesión, e s

Estrella. En 1994 Leyla Morales es enviada a estudiar a la ciudad de Bogotá y regresa a mediados del año 2002 . El 23 de septiembre de 2003, mediante trámite de sucesión, e s adjudicado el predio la Estrella a la solicitante, acto jurídico vertido en la E .P. 1914 de la misma fecha, otorgada en la Notaría Única de Acacías. En el mes de enero de 2004, Leyla M orales y su grupo familiar, conformado entonces por su señor a madre y su compañero permanente Fabio Orlando Ovalle Castillo, padecen nuevos hechos de violencia, combates entre integrantes de las Farc y paramilitares de las AUC, que los obliga a desplazarse forzosamente al perímetro urbano del municipio de El Dorado, perdiendo el contacto con el predio la Estrella. El 30 de noviembre de 2011 se registra la sucesión contenida en la E.P. N° 1914 de 23 de septiembre de 2003.

2.3.2. Identificación del predio

Nombre del predio ID Código catastral Matrícula Área Topográfica Área Solicitada La Estrella 85381 50-270-00-04-00070031-000 232-44621 8 ha 8329 m2 6 ha 9000 m2

Cuadro de colindancias

Cuadro de CoordenadasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 13

2.3.3. Identificación de la solicitante

Nombre Identificación edad Estado civil

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2013 00155 01 13

2.3.3. Identificación de la solicitante

Nombre Identificación edad Estado civil Fecha de vínculo con el predio Tiempo vinculo Derecho reclamado Leyla Patricia Morales Rodríguez 52.857.829 31 Casada 1982 31 años Propiedad

2.3.4. Núcleo familiar

Mediante Resolución RTR 00 45 del 1 6 de ju lio de 2013, la UAEGRTD inscribió en el registro de tierras despojadas el predio La Estrella.

2.4. Maricela Vera. Predio “ Lucitania” ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de El Dorado.

2.4.1. Hechos. El 21 de marzo de 1979 el señor José Vicente Ibarra, esposo de la reclamante Maricela Vera, compró 8 al señor Manuel Serrano Bernal las mejoras sobre un predio baldío de aproximadamente 8 hectáreas, que en adelante se llamó Lucitania , ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de El Dorado . Los esposos Ibarra -Vera vivieron allí junto con sus siete hijos , destinando el predio a cultivo de café, “chocolate” (sic), pastos y rastrojo. El 8 de enero de 2004, el menor José Oliver Ibarra Vera, hijo de la solicitante, muere víctima de una mina antipersonal (MAP) en la zona rural próxima al

8 Negocio jurídico que aparece contenido en el documento denominado Contrato de compraventa, suscrito en esa

solicitante, muere víctima de una mina antipersonal (MAP) en la zona rural próxima al

8 Negocio jurídico que aparece contenido en el documento denom

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