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TSDJ BOG-500013121 001 2013 00185 01-(30-04-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121 001 2013 00185 01-(30-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

^^5 República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVILSala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) • Radicación N°: 500013121 001 2013 00185 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitantes Alvaro Reyes Delgado Opositor Sociedad Camacho y Compañía S. en C. (Discutido y aprobado en sesión del 12 de febrero de 2014) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras la Despojadas-Dirección Territorial Meta, presenta el ciudadano Alvaro Reyes Delgado y su grupo familiar, solicitud a la que se opone la Sociedad Camacho y Compañía S. en C.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Con respaldo en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta - (en adelante UAEGRTD), actuando como vocera del solicitante, promueve en su nombre demanda de restitución de tierras, reclamando en esencia, se declare a él y a su grupo familiar existente al momento del hecho victimizante, como "víctimas de abandono Radicación N°: 500013121001201300185 01República de Colombia

b5Tribunal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

familiar existente al momento del hecho victimizante, como "víctimas de abandono Radicación N°: 500013121001201300185 01República de Colombia

b5Tribunal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras forzado" en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y por lo mismo, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio rural denominado "El Recuerdo", con un área topográfica de 5 hectáreas y 6.364 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 230-118706, ubicado en la vereda la Unión del Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta. Que en los términos del inciso 40 del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 se restablezca el derecho de propiedad de las víctimas del "despojo", y en consecuencia, se ordene como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material del aludido predio. Se emitan las demás órdenes que establecen los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de

  • 20111.

2. La reclamación se sustenta en los siguientes hechos: Desde 1990 la vereda La Unión del Municipio de Villavicencio donde se ubica el predio El Recuerdo, ha sido una zona de injerencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia -FARC-. El 24 de abril de 2001 mediante Resolución N° 152, el INCORA2 adjudicó al señor Álvaro

Reyes Delgado el predio El Recuerdo, acto administrativo constitutivo de título traslaticio de dominio que fue presentado para su inscripción el 5 de julio de ese año. Los viajes, trámites y diligencias hacia la ciudad de Villavicencio adelantados por el señor Reyes Delgado ante el INCODER y tendientes a obtener la adjudicación de la parcela, "generaron" que las FARC lo sindicaran de ser informante del Ejército. Durante el primer semestre del año 2002, el frente 53 de las FARC intentó reclutar a una de sus hijas, menor de edad para la época 3, acto al cual el señor Reyes Delgado se opuso. La menor no fue reclutada. El 5 de marzo de 2002 llegaron a su casa hombres armados que se identificaron como guerrilleros al mando de alias "Walter". Allí se encontraban dos de sus hijas a quienes les dijeron que la familia tenía 24 horas para abandonar la zona "constituyéndose así una amenaza 1 Folios 15 y 16 del Cdo. 12 Hoy INCODER Según la demanda de 12 a 14 años Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 2República de Colombia Triln,nal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en persona protegida". Al día siguiente, Álvaro Reyes y su grupo familiar se desplazaron a la ciudad de Villavicencio donde denunciaron lo sucedido ante las autoridades competentes. Posteriormente retornan al predio, y aun cuando el señor Reyes no volvió a recibir

amenazas, el temor a posibles represalias que afectaran su integridad o su vida y la del grupo familiar, sumando a ello, la posibilidad latente del reclutamiento forzado de sus hijas "generó zozobra" especialmente en ellas, quienes insistían en que las FARC atentarían contra su señor padre. El temor y la posibilidad de ser víctimas de ese grupo armado, llevó a que el señor Reyes Delgado y su compañera, decidieran vender el predio y abandonaran la zona de ubicación del mismo. El 27 de abril de 2007, la Notaría Tercera de Villavicencio "profirió"4 la Escritura Pública N° 1792 'por medio de la cual el señor Alvaro Reyes y la señora Rosalbina Chacón Rincón celebraron un negocio jurídico de compraventa sobre el predio... "El Recuerdo" con el señor Omar de Jesús Camacho Romero". El 30 de agosto de 2007 la Notaría Cuarta de Villavicencio "profirió" la Escritura Pública N°. 1911 con la cual Omar de Jesús Camacho Romero vende el predio El Recuerdo a la sociedad Camacho y Compañía S en C.

3. Justificación de la solicitud en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Con respaldo en los artículos 30, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, la parte actora identifica como elementos necesarios para derivar la consecuencia jurídica del derecho a la restitución, los siguientes: 3.1. Calidad jurídica de propietario, poseedor u ocupante, en el solicitante antes de

la victimización. El Incora mediante Resolución 152 de 24 de abril de 2001 adjudicó al señor Álvaro Reyes y a la señora Rosalbina Chacón Rincón la parcela El Recuerdo ubicada en la vereda la Cumbre del municipio de Villavicencio, acto administrativo constitutivo de título traslaticio de dominio, el cual fue registrado el 5 de julio de 2001, aperturándose el folio de matrícula inmobiliaria N° 230-118706. A partir de esta inscripción, los reclamantes adquirieron Así se dice en la demanda en el hecho octavo. Folio 40, vto. Cdo. 1. Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 3. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras jurídicamente la calidad de propietarios del mentado predio, que igual se acredita con el certificado de libertad y tradición aportado como prueba al proceso. 3.2. Condición fáctica de víctimas de despojo en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991, en los términos de los artículos 3°, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. En criterio de la UAEGRTD - Dirección Territorial Meta, los elementos probatorios presentados por los solicitantes y los acopiados por esa Unidad, indican que en este caso se está en presencia de un posible acto antijurídico de "despojo" a causa del conflicto

armado acaecido en el año 2007 en relación con el predio El Recuerdo. Para desarrollarlo, la UAEGRTD identifica tres condiciones integradoras del despojo: (i) situación de violencia en la zona de ubicación del predio; (u) privación arbitraria de la propiedad, y (iii) la fuente, es decir, el negocio jurídico de compraventa. 3.2.1. Situación de violencia en la zona de ubicación del predio. La vereda la Unión está ubicada en zona de piedemonte, en el costado sur occidental del municipio de Villavicencio, en las vegas del río Guayuribia en la vía que conduce al municipio de Acacías. Su ubicación, como corredor estratégico hace que tenga influencia de actores armados, guerrillas y paramilitares, es una vereda de paso que comunica con os diferentes zonas del Departamento del Meta y la cordillera. El Frente 53 de las FARC hacía presencia específica en esa zona como territorio estratégico ligado al piedemonte llanero. Su periodo de influencia en la vereda La Unión fue desde el año 1990 y hasta los primeros 5 años de la década del 2000. A partir de allí, redujeron paulatinamente su actuar y en la actualidad tienen una presencia "latente" en ese territorio. En cuanto a grupos paramilitares, la cercanía de Villavicencio con municipios como Puerto López y San Carlos de Guaroa, así como con el corredor Acacías - Guama¡ - El DoradoSan Martín-, hizo que los "Buitragueños" y el Bloque Centauros consolidaran su presencia allí, en la planicie del municipio para mediados de los 90 y principios del año 2000. Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 4Ll

^ ki República de Colombia

allí, en la planicie del municipio para mediados de los 90 y principios del año 2000. Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 4Ll

^ ki República de Colombia roTribunal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializad.a en Restitución de Tierras Para el año 2001 aproximadamente, una de las hijas del solicitante comenzó a ser visitada por integrantes del Frente 53 de las FARC, al parecer con el propósito de reclutarla, de donde la UAEGRTD infiere que pudo "ser víctima de reclutamiento forzado". La persuasión de sus padres impidió que la adolescente se fuera con ese grupo armado, circunstancia de la cual la parte demandante colige, que esa haya sido la razón para que fueran amenazados y tuvieran que desplazarse de ese sector. Agrega la Unidad, que adicionalmente a estos hechos fue recaudada información en torno a concentración de la propiedad de la tierra, en particular en cabeza del señor Omar de Jesús Camacho Romero, adquirente del predio el Recuerdo, y quien entre el año 2004 y 2007 compró 13 predios en las veredas la Cumbre y la Unión, colindantes éstas, e igualmente, las aludidas parcelas además limitan mutuamente. 3.2.2. Privación arbitraria de la propiedad. En criterio de la UAEGRTD, el elemento del conflicto armado que vició la voluntad de Álvaro Reyes Delgado y de su compañera Rosalbina Chacón en la venta que hicieron a

Omar de Jesús Camacho, lo constituyó "El estado de zozobra que vivían el señor Alvaro Reyes y su grupo familiar como consecuencia de la posibilidad latente de ser víctimas del grupo armado de las Farc" que los había amenazado con anterioridad y que para el año 2007 mantenía presencia esporádica en la zona. SCriterio que refuerza con la presunción legal de despojo establecida en el literal b) del numeral 20 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto a la presunción de ausencia de consentimiento en tos negocios jurídicos de compraventa 'Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente,...", tomando en cuenta que el comprador del predio El Recuerdo, Omar de Jesús Camacho, adquirió 13 parcelas colindantes con éste, entre los años 2004 y 2007, siendo entonces aplicable al caso, la referida presunción, en la medida en que se ajusta al presupuesto fáctico exigido en la norma, esto es, la ocurrencia de un fenómeno de concentración de la tierra en zona de influencia de un grupo armado y donde se presentaron violaciones graves a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Según declaración del reclamante ante la Unidad, la menor tenía 12 años para ese entonces. Radicación N°:500013121 001 2013 0018501 5. ^ 1.-^o República de Colombia Tnln,nal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as 3.2.3. La fuente o el acto generador del despojo.

^ 1.-^o República de Colombia Tnln,nal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as 3.2.3. La fuente o el acto generador del despojo. Para la UAEGRTD, la fuente o el hecho por medio del cual el reclamante y su compañera se vieron presuntamente despojados del predio... "El Recuerdo" es el negocio jurídico celebrado por un valor de cinco millones de pesos ($5'000.00O.00)" entre aquellos y el señor Omar de Jesús Camacho mediante Escritura Pública N° 1792 de 27 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio. Con fundamento en los tres anteriores elementos, la UAEGRTD concluye, que en este caso se estructura el acto antijurídico de "despojo" en el entendido de que el negocio jurídico celebrado "...obedeció de manera indirecta a efectos del conflicto armado, específicamente el temor a represalias en contra de la vida o integridad personal del señor Alvaro Reyes Delgado o el reclutamiento forzado de sus hijas".

4. Identificación del reclamante y su grupo familiar

4.1. Reclamante Nombre Identificación edad Estado Fecha Tiempo Derecho Civil Vinculación Total Que Con vinculación reclaman El predio Alvaro Reyes 3.292.211 68 Unión Marital 5 de julio 6 años propiedad Delgado De hecho De 2001 4.2. Núcleo Familiar Nombre 1 apellido 2 apellido Identificación Vinculo Presente al momento del abandono forzado Rosalbina Chacón Rincón 21.224.965 Compañera Si

4.2. Núcleo Familiar Nombre 1 apellido 2 apellido Identificación Vinculo Presente al momento del abandono forzado Rosalbina Chacón Rincón 21.224.965 Compañera Si Herlinda Reyes Chacón 40.402.326 Hija Si Deyanira Reyes Chacón 40.438.857 Hija Si Sara Reyes Chacón 40.443.159 Hija Si Norvey Reyes Chacón 86.065.122 Hijo Si Ismenia Reyes Chacón 1.123.510.608 Hija Si Radicación N°:500013121 0012013 00185 01 6. República de Colombia Tnliwial Superior de Bogotí D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución 5.1. El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio y se

encuentra identificado así: Nombre del Matricula Número Catastral Área Relación Predio inmobiliaria topográfica Con el predio El Recuerdo 230-118706 50-001-00-04-00015 HEC + 6364 M2 Propiedad 0080-000 5.2. Linderos (cuadro de colindancias)

CUADRO DE COLINDANTES

PUNTO

CARDINAL N° PUNTO DISTANCIA (M) COLINDANTE NORTE 1-2 209,61 Ismael Garcia 2-3 162,24 José López

ORIENTE 3-4 216,17 Delfina Céspedes SUR 4-5 207,48 Omar Camacho

NORTE 1-2 209,61 Ismael Garcia 2-3 162,24 José López ORIENTE 3-4 216,17 Delfina Céspedes SUR 4-5 207,48 Omar Camacho OCCIDENTE 5-1 253 Hermanos Abel, Luis y Manuel Flores 5.2.1. Georreferenciación El .

CUADRO DE COORDENADAS - LATITUD (Y)(°'

ESTE (X) U)

1037792,45 4°5'22,058"N

1037991,73 4°5'24,171"N

  • 1037990,6 4°5'19,531"N

PUNTO NORTE (Y)

1 943972,37 944037,36 943894,85 1 II) 73o44If 3.754VV 73°447,292'W 73°447,331"W Radicación N°:500013121 001 2013 0018501 7Es República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4 943679 1 1037978,74 1 4°512,504"N 1 73°447,718'1W 943724,4 1 1037775,41 1 4°513,985"N 173M4'14,309'W 6 1 943793,65 1 1037786,01 f 4°516,239"N 173°4413,965'W 7 943836,41 1037798,84 40517,631% 73°4413,548'W 8

943928,48 1037805,89 40520,629"N 73°44'13,319'W

DATUM GEODESICO: MAGNA CENTRO

8

943928,48 1037805,89 40520,629"N 73°44'13,319'W

DATUM GEODESICO: MAGNA CENTRO

6. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, al cual por reparto correspondió la demanda, la admitió mediante auto proferido el 16 de diciembre de 2013, disponiendo allí entre otras órdenes, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 230118706, la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; la notificación de la admisión de esta demanda a la Sociedad Camacho y Compañía S. en C, actual propietaria del inmueble, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otra órdenes.

. El 26 de enero de 2014 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo6. 6.1. Notificación del auto admisorio al actual propietario del predio. Este acto procesal se llevó el 15 de enero de 2014v, por conducto del señor Omar de Jesús

Camacho Romero, en condición de Representante Legal de la Sociedad Camacho y Cía. SenC. 6.2. Oposición. Mediante apoderada especial, la sociedad Camacho y Cia. S en C, se opuso a las pretensiones del solicitante, comenzando por aclarar que la compraventa, por 6 Folios 181 y 181 A, Cdo. 1. Folio 167, Cdo. 1. Radicación N°:500013121 001 2013 0018501 8^ 2-3 República de Colombia iwTribunal Superior de Bogotí D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras demás voluntaria, se realizó por la suma de $40'000.000.00 aproximadamente, cancelados en dinero efectivo, el día de la suscripción de la Escritura Pública N° 1792 de 27 de abril de 2007. Precisó, que ninguno de los hechos narrados por los reclamantes en torno a un posible reclutamiento de una de sus hijas por un grupo armado y las amenazas que provocaron el desplazamiento, se relacionan con sus poderdantes, menos con la celebración del negocio de compraventa, pues no fue forzada, y el precio pagado fue muy superior al avalúo determinado en el impuesto predial para el año 2007, época en que se realizó la negociación. De otra parte, si bien el señor Omar Camacho ha tenido antecedentes penales, ninguno lo relaciona con grupos al margen de la ley, menos con el frente 53 de las Farc. Estimó que la reclamación no procedía, por los siguientes motivos:

  • Vínculo del grupo familiar en una relación amorosa de una menor de edad con un integrante de un grupo al margen de la ley. - Tiempo transcurrido de cinco años entre la época de las posibles amenazas (año 2002) y el año 2007, fecha de celebración del negocio de compraventa. - Presencia de diversos compradores del predio el Recuerdo, probablemente para ofrecerlo al mejor precio. - Pago de una suma de dinero muy superior al avalúo existente en el impuesto predial del municipio de Villavicencio, cancelado en su totalidad, según admitió el solicitante. - Posible dificultad económica del reclamante. - En el evento de propender por el monopolio de la tierra, por la existencia de un título minero en la región, no obstante, sin provecho ni explotación alguna que resalte el valor de la tierra. No existen hidrocarburos en el predio. No presenta zonas de parques naturales, ni existen resguardos o territorios de comunidades legalmente constituidos. - Existencia de remoción de la tierra, hecho ocurrido en el año 2003, tal como lo señaló el solicitante en cuanto a la presencia de erosiones que le produjeron miedo y por eso decidió vender el predio.

Planteó las siguientes excepciones de mérito: Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 9(IL^República de Colombia TnbwialSupenorde Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tienas 6.2.1. Buena fe exenta de culpa del comprador Omar de Jesús Camacho Romero.

Toda vez que no existe irregularidad en el negocio jurídico de compraventa celebrado entre Reyes Delgado y Camacho Romero, respecto del cual se canceló una suma considerable dinero y se dio cumplimiento a los requerimientos de ley en cuanto a los derechos notariales y en el registro de instrumentos públicos. 6.2.2. Mala fe de los solicitantes señores Alvaro Reyes Delgado y Rosalbina Chacón Rincón. Si bien pregonan la calidad de desplazados forzados y el probable reclutamiento de menores de edad, e insisten en el regreso a la región por problemas económicos, omiten hechos como una posible relación sentimental, al parecer muy cercana, con algún integrante del grupo ilegal, constitutivo de mala fe pues estima la parte opositora que tal hecho es relevante "... al prever un descuido en la formación y crianza de su hija". En la solicitud de restitución, igual se aprecian argumentos encontrados como los expuestos en acápites anteriores, particularmente en cuanto al motivo de la celebración "de la Escritura Pública" y el hecho de la erosión de la tierra para el año 2007 que reflejaba un menor valor de la tierra, generando perjuicios a sus representados. 6.2.3. Ausencia de requisitos formales para la acción de restitución de bienes y no causar despojo al tenor de la Ley 1448 de 2011. Atendiendo la situación planteada, ponen en duda la calidad de víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, si se tiene en cuenta que el negocio jurídico de compraventa "...no estuvo marcado con violencia

Sejercida de modo alguno por mis Poderdante (sic) o su Representante Legal el señor OMAR DE JESUS CAMACHO, no se les privó arbitrariamente a los señores REYES - CHA CON de su posesión, sino por acto voluntario. Menos aún fueron objeto de coacción alguna para la celebración del negocio puesto que no era el único posible comprador como se demostrará en el devenir del debate de pruebas..." 6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ante el juzgado instructor. El Ministerio Público solicitó las siguientes pruebas. (i) Interrogatorio de parte al solicitante y al representante legal de la sociedad opositora; (u) Oficio dirigido a la SIAN de la Fiscalía General de la Nación-Policía Nacionalpara que informe si el reclamante tiene registro de antecedentes penales. Ll Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 10L5 República de Colombia Trilnmal Superior de BogotíD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tren-as 6.4. Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante auto calendado dos de abril de 2014 dispuso la remisión del expediente a esta Sala especializada.

7. Actuación ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal

Superior de Bogotá. Por auto de 25 de abril de 2014 se avocó el conocimiento del presente asunto y se dispuso informar de ello a las partes e intervinientes.

Posteriormente hubo acopio de pruebas, particularmente documentales de las decretadas en su momento por el juzgado instructor, las cuales fueron incorporadas al expediente mediante autos de 30 de mayo y 11 de julio de 2014. En este último pronunciamiento, la Sala concedió un término de tres días para que las diligencias permanecieran en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes a fin de que si lo estimaban presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso bajo estudio. 7.1. La parte reclamante y la opositora guardaron silencio. 7.2. Pronunciamiento del Ministerio Público . Tras memorar los antecedentes fácticos, probatorios y las pretensiones de los reclamantes y transcribir buena parte del escrito de oposición, el Procurador 100 para la Restitución de Tierras con apoyo en el material probatorio recaudado consideró en primer lugar, frente al contexto de violencia que se encontraba probado como hecho notorio, por lo menos para el año 2002 cuando ocurrió el desplazamiento del solicitante, hecho que se demostró con la constancia de inscripción como desplazado ante la instancia competente el 7 de marzo de 2002, por hechos ocurridos entre el 5 y 6 de ese mes y año, precisando sin embargo, que lo mismo no podía afirmarse para cuando se celebró el negocio de compraventa, cinco años después, cuando la situación había mejorado según manifestó el presidente de la JAC de la Vereda la Unión. Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 11El i z^ República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.0 Sala CiVil Especializada en Restitución de Tierras En concepto de la vista pública, la calidad de víctima en el reclamante y su grupo familiar,

11El i z^ República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.0 Sala CiVil Especializada en Restitución de Tierras En concepto de la vista pública, la calidad de víctima en el reclamante y su grupo familiar, puede considerarse acreditada con las pruebas obrantes en el expediente. No obstante predicarse tal condición del solicitante por hechos ocurridos con anterioridad a la venta del predio, los hechos victimizantes no tienen relación causal con el referido negocio jurídico. Las pruebas no permiten inferir que Omar de Jesús Camacho Romero haya sido participe o causante de los hechos victimizantes ocurridos en el año 2002. Tampoco se demuestra que esos hechos motivaran la venta. Con todo, la agencia fiscal llama la atención respecto de la acumulación de predios por parte del opositor durante el periodo comprendido entre el año 2004 y 2008. Insiste en que si bien los hechos en que se sustentan las pretensiones a juicio de esa Procuraduría, no se ajustan a los presupuestos de la Ley 1448 de 2011, sí resulta llamativo que el predio se hubiese negociado por $30'000.000,00 según el reclamante o $40'000'000,00 según el opositor, haciéndose figurar únicamente $5'000.000.00 en la Escritura Pública; que Omar de Jesús Camacho tuviera investigaciones penales y que se hubiese dado la compra masiva de predios dentro de la zona durante un espacio limitado en el tiempo, que se interrumpe abruptamente. Solicita por tanto a la Corporación considerar la

posibilidad de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de establecer la procedencia de los dineros con los cuales se hicieron esas adquisiciones. A guiza de conclusión, el Ministerio Público manifiesta que en este caso no se encuentra acreditado el despojo, por lo que pide no acceder a la solicitud de restitución de tierras. En cuanto a los compradores del predio, conceptúa que sus actuaciones se enmarcan dentro del concepto de buena fe exenta de culpa, lo que eventualmente los haría acreedores a la compensación establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud, no solo por el factor territorial dado que el inmueble objeto de la solicitud de restitución se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, ciudad adscrita a este Distrito judicial en lo relacionado con la especialidad y donde se inició la acción, sino porque se ha formulado oposición a la reclamación, en Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 12República de Colombia

Tribunal Superior de Bogot.íD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras cuyo caso corresponde resolver al Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme prevé el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se

encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado que deba ser declarada de oficio. A folios 19-30 del cuaderno uno, obra prueba de inscripción del señor Alvaro Reyes Delgado, su grupo familiar y el predio que fuera de su propiedad objeto de restitución, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7 0 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para el inicio de la acción de restitución. 3.Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien se opone, corresponde a la Sala determinar: (i) si el solicitante Alvaro Reyes Delgado Cárdenas y su grupo familiar son víctimas del conflicto armado interno; (u) si como consecuencia de ello, fueron despojados mediante negocio jurídico . del predio el Recuerdo ubicado en la vereda la Unión del municipio de Villavicencio, y (iii) si efectivamente tienen derecho a la restitución jurídica y material de la aludida parcela. En ese evento, establecer si el opositor en su condición de comprador del predio, obró gobernado por los postulados de la buena fe exenta de culpa, y si tiene derecho a la compensación en los términos previstos en la Ley.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Para contextualizar, la Sala en primer lugar hará referencia a algunas de las normas

aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, recordará la noción de justicia transicional, uno de \2 Radicación N°:500013121 001 2013 00185 01 13^^,15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotí D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011, para posteriormente ocuparse de los presupuestos o condiciones de la acción de restitución en el marco de esta ley. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que S reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de

julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artículo 94 constitucional señala que "la enunciación de los derechos y g

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