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TSDJ BOG-500013121-001-2015-00098-01-(30-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121-001-2015-00098-01-(30-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Nº: 500013121-001-2015-00098-01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitante: Ana Lucía Camargo Orduz

Opositor: Emiro Caicedo

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se resuelve la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 , presenta la ciudadana Ana Lucía Camargo Ordu z a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (UAEGRTD), respecto a un predio ubicado en el perímetro urbano del municipio de Mapiripán Meta, reclamación a la cual se opone el señor Emiro Caicedo.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD plantea las siguientes pretensiones en favor de la

solicitante:

1.1. Principales. Entre otras: 1.1.1. Declarar que la demandante es víctima de despojo en los términos de los artículos 3º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , y en consecuencia, titular de la acción de restitución jurídica y material del predio urbano baldío ubicado en la calle 3 Nº 18-34 del municipio de

3º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , y en consecuencia, titular de la acción de restitución jurídica y material del predio urbano baldío ubicado en la calle 3 Nº 18-34 del municipio de Mapiripán-Meta, identificado temporalmente con matrícula inmobiliaria 236 -67951 y cédulas catastrales 50 -325-01-00-0035-0013-000 y 50 -325-01-00-0035-0013-001, con un área topográfica de 350 m2.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 2 1.1.2. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formal ización de tierras de la solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 del mismo año. 1.1.3. Ordenar como reparación integral, la restitución jurídica y material del predio. 1.1.4. Se res tituya y formalice la relación j urídica de la víc tima con el inmueble, y de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Alcaldía del Municipio de Mapiripán proferir resolución de adjudicación del inmueble. 1.1.5. Ordenar a la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos ( ORIP) de San Martín Meta, inscribir: (i) la sent encia en el folio de matrícula 236-67951; (ii) la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie

Meta, inscribir: (i) la sent encia en el folio de matrícula 236-67951; (ii) la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la solicitante. 1.1.6. Ordenar a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del bien. 1.1.7. Ordenar al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio conforme al levantamiento topográfico y al informe técnico catastral, aportados con la demanda, o de acuerdo con el que se determine en desarrollo del proceso. 1.1.8. Ordenar al Alcalde y al Consejo Municipal de Mapiripán la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. 1.1.9. Ordenar al Alcalde de Mapiripán que una vez se implemente el mecanismo del alivio por los citados conceptos, proceda: (i) con la condonación de las sumas que se lleguen a causar desde la presentación de la demanda y la fecha en que se emita el fallo; (ii) su exoneración por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se profiera la sentencia. 1.1.10. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD: (i) aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía Eléctrica posea la solicitante con las empresas prestadoras de los mismos, por los periodos

de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía Eléctrica posea la solicitante con las empresas prestadoras de los mismos, por los periodos comprendidos entre la fecha del hecho victimizante y la fecha de la sentencia ; (ii) aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiara, causadas por el mismo p eriodo, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a formalizarse. 1.1.11. Ordenar a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte delRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 3 SNARIV, integrar a la reclamante y su grupo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno 1.1.12. Proferir las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante, conforme lo establece el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.13. De existir mérito para ello, declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgados sobre el predio.

que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgados sobre el predio. 1.1.14. Ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (art. 252, Dto 4800 de 2011), articule las acciones interinstitucionales pertinentes, en términos de reparación integral, para bri ndar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición. 1.1.15. En caso de que la parte opositora pruebe buena fe exenta de culpa, se decreten las compensaciones a que hubiere lugar. 1.1.16. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.17. En cumplimiento de lo normado en el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Centro de Memoria Histórica que reúna y recupere todo el material documental, testimonial u otro medio probatorio utilizado en el presente proceso relativo a las violaciones que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

1.2. Subsidiarias. De no ser posible la restitución del predio, se ordene a favor de la solicitante la compensación de conformidad con las causales contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con la entrega de un bien inmueble de similares características al despojado, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD.

solicitante la compensación de conformidad con las causales contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, con la entrega de un bien inmueble de similares características al despojado, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD.

2. Hechos fundamento de la solicitud: El 28 de noviembre de 1991 la señora Ana Lucía Camargo Ordu z compró a Evangelista Clavijo Guevara, la s mejoras sobre el inmueble pedido en restitución, por $150.000,oo. El negocio jurídico se hizo constar en documento privado suscrito por l as partes en dicha fecha, y d esde ahí, la señora Camargo Ordu z residió en el predio junto con su núcleo familiar compuesto por sus hijos Cesar Augusto, Israel y Samuel Peña Camargo, Claudia Patricia García Camargo y Jhon Jairo Camargo.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 4 Entre el 15 y el 20 de julio de 1997, una fuerza combinada de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, Autodefensas Campesinas del Casanare , Autodefensas Campesinas del Meta y del Vichada y las Autodefensas Unidas de Colombia, incursionaron en el perímetro urbano de Mapir ipán, ejecutaron, torturaron y desplazaron a un número aún desconocido de habitantes del municipio, y a partir de allí, iniciaron una férrea disputa militar por el control territorial con los Frentes 39 y 44 de las Farc, generando con ello múltiples infrac ciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y

militar por el control territorial con los Frentes 39 y 44 de las Farc, generando con ello múltiples infrac ciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos, contra la población civil.

En abril de 2000 las Farc reclut aron de manera forzada a Samuel Peña Camargo, hijo de la solicitante, para entonces de 14 añ os de edad , y hasta la fecha se desconoce su paradero. Posteriormente, ese año , el Frente 44 de l mismo grupo armado amenazó públicamente a la comunidad evangelista residente en ese municipio, a quienes acusó d e no colaborar con la causa del movimiento armado, por negarse sistemáticamente a permitir que sus hijas e hijos, fueran reclutados. En el mes de marzo de 2001, la demandante y su grupo familiar se desplazaron de Mapiripán , en razón de: (i) el escalamiento de las confrontaciones armadas, luego de la in cursión paramilitar al municipio de Mapiripán en julio de 1997, (ii) el reclutamiento forzado de su hijo de 14 años, y (iii) la amenaza del Frente 44 de las Farc contra la comunidad religiosa evangelista, de la cual ella hacía parte. El desplazamiento conl levó, como consecuencia, el abandono forzado del predio.

En el año 2007 el alcalde de Mapiripán Jorge Iván Duque Lénis, mediante sorteo público, entregó el inmueble al señor Emiro Caicedo, quien en el año 2000 había sido víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado del que fue objeto el área rural de Mapiripán. El señor Caicedo había retornado voluntariamente al perímetro urbano del

desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado del que fue objeto el área rural de Mapiripán. El señor Caicedo había retornado voluntariamente al perímetro urbano del municipio, en 2006.

3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 . Se sustenta en

los siguientes tópicos:

3.1. Se invoca como vínculo jurídico de la solicitante con el predio, el de ocupante, en razón a que la investigación desplegada por la UAEGRTD, arrojó que el predio objeto de reclamación es un bien baldí o urbano, de propiedad de la Nación, inscrito catastralmente a favor del municipio de Mapiripán y mejoras a favor de Emiro Caicedo. La ocupación de la solicitante derivó de un negocio jurídico de compraventa de mejoras ajustado enRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 5 noviembre de 1991, cuya explotación perduró hasta principios del año 2001 cuando ella y su núcleo familiar salieron de Mapiripán.

3.2. Como hecho victimizante, se hace referencia al desplazamiento forzado al cual se vio avocado su grupo familiar en 2001 , fundamentalmente por tres circunstancias : (i) el escalamiento en la confrontaci ón armada, luego de la m asacre per petrada por paramilitares en julio de 1 997, en Mapiripán, (ii) el reclutamiento forz ado en el año 2000 de su hijo Samuel Peña Camargo de 14 años de edad , y (iii) la amenaza proferida por el

paramilitares en julio de 1 997, en Mapiripán, (ii) el reclutamiento forz ado en el año 2000 de su hijo Samuel Peña Camargo de 14 años de edad , y (iii) la amenaza proferida por el Frente 44 de las Farc contra la comunidad evangelista, de la que hacía parte la señora Camargo Orduz, durante el año 2000 y con posterioridad a la desaparición de su hijo.

3.3. Como consecuencia del desplazamiento sobrevino, el abandono definitivo del predio, y producto de ell o, un despojo administrativo que se concretó en el año 2007 con la entrega del bien mediante sorteo por parte de la Alcaldía de Mapiripán a Emiro Caicedo, también víctima de desplazamiento forzado (año 2000) , de la zona rural de esa municipalidad. La entrega la efectuó la administración municipal haciendo uso de la facultad legal establecida en la Ley 137 de 1959 y la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que reputándose baldío el bien, podía ser objeto de adjudicación por los entes territoriales. La fuente del despojo estaría representada , entonces, en la actuación administrativa iniciada por el ente territorial a favor de Emiro Caicedo.

4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

4.1. Identificación de la reclamante

Nombre Identificación edad Estado civil Vínculo con el predio Fecha de inicio del vínculo Ana Lucía Camargo Orduz 51.587.760 54 Soltera Ocupante 28/11/1991

4.2. Núcleo Familiar Nombres Identificación Edad Parentesco con la reclamante Presente al momento del

Ana Lucía Camargo Orduz 51.587.760 54 Soltera Ocupante 28/11/1991

4.2. Núcleo Familiar Nombres Identificación Edad Parentesco con la reclamante Presente al momento del hecho victimizante Claudia Patricia García Camargo 40.448.220 35 hija si Jhon Jairo Camargo 79.169.842 33 hijo si Cesar Augusto Peña Camargo 1.072.364.842 31 Hijo si Israel Peña Camargo 79.180.648 27 Hijo SiRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 6

5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

5.1. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:

Nombre del predio ID Registro Código catastral FMI Área Calculada Área solicitada Calle 3 No. 18-34 137412 50-325-01-00-0035-0013000 236-67951 350 m2

300 m2

5.2. Cuadro de Coordenadas

6. Desarrollo Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de V illavicencio, admitió la demanda mediante auto de 4 de mayo de 201 5. Dispuso, entre otras órdenes, la inscripción de la demanda en el folio de

Restitución de Tierras de V illavicencio, admitió la demanda mediante auto de 4 de mayo de 201 5. Dispuso, entre otras órdenes, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236 -67951, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble y la suspensión de procesos judici ales y administrativos relativos al predio; vincular como eventuales opositores a la Alcaldía Municipal de Mapiripán, a Evangelista Clavijo y a Emiro Caicedo; convocar a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en dia rio de amplia circulación nacional el inicio de esta acción; enterar al Personero Municipal de Mapiripán y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Delegada para Restitución de Tierras . El 16 y 17 de mayo de 2015 seRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 7 realizó la publicación que tra ta el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en los diarios El Tiempo y Llano 7 días1.

6.1. Oposición. Enterado el señor Emiro Caicedo 2, por conducto de Defensor Público, pidió negar súplicas de la demanda en atención a que la posesión material que ejerce, la deriva de un acto público realizado por la Alcaldía de Mapiripán, ente que mediante la modalidad de sorteo, le entregó la posesión. Solicita en subsidio, se proceda al reconocimiento de las indemnizaciones y/o compensaciones a que haya lu gar, y en el

modalidad de sorteo, le entregó la posesión. Solicita en subsidio, se proceda al reconocimiento de las indemnizaciones y/o compensaciones a que haya lu gar, y en el evento de no reconocer su buena fe exenta de culpa, se le tenga como segundo ocupante en los términos del Acuerdo 021 de 25 de marzo de 2015 proferido por la UAEGRTD, con el fin de que se haga merecedor de las medidas de atención allí contempl adas. Planteó como excepciones de mérito las siguientes:

6.1.1. La posesión del ocupante es de buena fe exenta de culpa. Dice el oponente que el derecho de restitución jurídica y material en calidad de titular que pretende la señora Ana Lucía Camargo, no es procedente porque Emiro Caicedo deriva la posesión de un acto público desplegado por la Alcaldía de Mapiripán que mediante sorteo le entregó el fundo, y por tal motivo, jamás ejerció acto ilegal ni acción violenta que haya generado el despojo de tierra s a la señora Camargo Orduz . Al obtener la posesión por ese mecanismo, generó en el opositor la consciencia de haber actuado con honestidad y rectitud al momento de adquirir el bien, al punto que ha venido pagando impuestos, sobre el mismo, realizando mejo ras y todos los actos de señor y dueño. La buena fe exenta de culpa dimana porque de su proceder, se puede concluir que confluyen dos elementos fundamentales: el subjetivo en cuanto a la consciencia de que actúa con lealtad, y el objetivo o social, referido a la seguridad de que al haber adquirido la posesión de esa manera, no vulneró derecho alguno “a persona”.

6.1.2. El principio del enfoque diferencial está presente en el opositor . El señor

objetivo o social, referido a la seguridad de que al haber adquirido la posesión de esa manera, no vulneró derecho alguno “a persona”.

6.1.2. El principio del enfoque diferencial está presente en el opositor . El señor Caicedo en su condición de desplazado también es víctima del co nflicto armado conforme los parámetros del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, lo que le permite tener una connotación preferente frente a otros grupos de la población y el trato que debe recibir del E stado debe ser digno y no produ cir en él una revictimi zación mas, por ende, se debe propender porque no se le violen sus derechos fundamentales. El opositor es de

1 Folios 217 y 218,Cdo. 1. 2 Notificación realizada a través del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, el 4 de febrero de 2015.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 8 origen humilde, bajo nivel de estudios y solamente quiere hacer valer sus derechos pues el interés que le asistió fue tener un techo digno para sus hijos, salir adelante poniéndose en la tarea de construir allí la vivienda.

6.2. El señor Evangelista Clavijo se notificó el 27 de julio de 20153, y en escrito entregado al juzgado de instrucción en la misma fecha, manifestó lo siguiente “…por m edio de la presente comedidamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar el desistimiento del proceso ya que por motivos personales no puedo continuar con el”4.

al juzgado de instrucción en la misma fecha, manifestó lo siguiente “…por m edio de la presente comedidamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar el desistimiento del proceso ya que por motivos personales no puedo continuar con el”4.

6.3. El señor Jorge Iván Duque Lénis, en su condición de Alca lde de Mapiripá n y en representación del municipio, compareció al proceso mediante el otorgamiento de poder especial a profesional en derecho5, quien no hizo pronunciamiento alguno.

6.4. Decretadas las pruebas 6 y practicadas las mismas , el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, el 13 de noviembre de 2015 dispuso la remisión del expediente a esta Sala especializada.

6.5. El 18 de diciembre de 2015, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio . El primero de abril del año en curso, concedió a las partes e intervinientes un término de 3 días, para presentar sus consideraciones frente al caso.

6.5.1. El vocero judicial del opositor Emiro Caicedo , solicitó reconocer las excepciones formuladas en n ombre de su representado, y ante la eventualidad de una decisión adversa, se dispongan todas las medidas de atención, asistencia, y reparación consagradas en la Ley 1448 de 2011. Insistió en que si no se declara su buena fe exenta de culpa, se le reconozca como segundo ocupante. Pidió valorar su estado de vulnerabilidad social y económica para que se reconozca que el principio de enfoque diferencial está presente en él, y al tener la condición de desplazado se hace más gravosa

de culpa, se le reconozca como segundo ocupante. Pidió valorar su estado de vulnerabilidad social y económica para que se reconozca que el principio de enfoque diferencial está presente en él, y al tener la condición de desplazado se hace más gravosa su situación, por lo que el tr ato que debe recibir del Estado debe ser digno, impedir una revictimización y procurar que no se le violen sus derechos fundamentales. Solicitó tener en cuenta que es una persona de la tercera edad, con precario estado de salud, que no le

3 Folio 244, Cado. 1. 4 Folio 245, Cdo.1. 5 Folios 234-237, Cdo.1. 6 Auto de 28 de agosto de 2015, folio 269, Cdo.1.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 9 permite trabajar en oficio alguno, aparte de la carga moral que lleva por la pérdida de un hijo en circunstancias que aún no se han esclarecido. 6.5.2. La representante judicial adscrita a la UAEGRTD, indicó en esencia que se encuentra acreditado con las pruebas existentes en el proceso : (i) Q ue Ana Lucí a Camargo fue explotadora del predio reclamado , y que éste , ostenta la calidad de baldí o; (ii) Que la señora Camargo es víctima de abandono forzado y de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Int ernacional Humanitario en los términos de los artículo s 3° y 75 d e la Ley 1448 de 2011, porque perdió a su hijo por causa de

derechos humanos e infracciones al Derecho Int ernacional Humanitario en los términos de los artículo s 3° y 75 d e la Ley 1448 de 2011, porque perdió a su hijo por causa de reclutamiento forzado, padeció amenazas por pertenecer a una comunidad religiosa, y vivió en medio de constantes confrontaciones ar madas, viéndose obligada a salir desplazada del predio. Pidió considerar, como mecanismo de reparación, la compensación establecida en el literal c) del artículo 97 de la Ley de Víctimas, atendiendo la manifestación de la reclamante en el interrogatorio ab suelto, en el sentido de que si se da la restitución le devuelvan el predio pero en otro sector o le den una indemnización, porque no quiere volver más a Mapiripán. La abogada de la UAEGRTD aprovechó para adicionar con nuevas peticiones, las pretensiones solicitadas en la demanda.7

6.5.3. El Ministerio Público luego de referirse a la demanda, las pretensiones , el trámite surtido y el contexto de violencia imperante en Colombia y el Departamento del Meta, expresó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente la solicitante Ana Lucía Camargo Orduz ostenta la calidad de víctima del conflicto armado y que entiende la agencia fiscal, que la relación jurídica de la reclamante con el predio es la de ocupante. De otro lado, con respecto a l opositor, señala que es procedente reconocer la buena fe exenta de culpa, por cuanto, se evidencia un accionar acorde a los lineamientos de esa figura. Circunstancia que, para el caso en concreto responde a la necesidad de buscar un

exenta de culpa, por cuanto, se evidencia un accionar acorde a los lineamientos de esa figura. Circunstancia que, para el caso en concreto responde a la necesidad de buscar un reconocimiento a su condición de víctima por el contexto de violencia que se manejó en la región, en otras palabras , se trasluce bajo el sentido en que el opositor, recurrió a la administración para obtener una vivienda digna para él y su familia, estando este en una clara condición de vulnerabilidad.

Expone, que respetando la autonomía e independencia que cobija el ejercicio de la función jurisdiccional, solicita se emita fallo y se decrete una reparación administrativa ante la imposibilidad de restitución material y jurídica del predio en fa vor de la reclamante,

7Folios 140-143, Cdo. 3.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 10 por cuanto, cumple los presupuestos para ello y conceder la buena fe exenta de culpa al señor Emiro Caicedo, teniendo en cuenta que ambos fueron víctimas del conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Espe cializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el señor Emiro Caicedo frente a las pretensiones de la demandante.

virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el señor Emiro Caicedo frente a las pretensiones de la demandante.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 56 del cuaderno uno milita la certificación expedida por la Dirección Territorial del Meta de la UAEGRTD, en la cual hace co nstar que Ana Lucía Camargo Ordu z se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de ocupante respecto del predio urbano ubicado

en la carrera 3 N° 18-34 del municipio de Mapiripán8.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: Corresponde a la Sala determinar si a la solicitante Ana Lucía Camargo Orduz y a su grupo familiar les asiste el derecho a la reparación mediante restitución jurídica y material del predio reclamado; para lo cual, deberá establecer: (i) si son víctimas de desplazamiento y ulterior abandono y despojo administrativo, en razón de las condiciones de violencia , que se dice eran las existentes en la jurisdicción del municipio de Mapiripán para la época en que se desplazaron y abandonaron el predio; (ii) si el opositor igualmente es víctima de la violencia; (iii) si demostró su buena fe exenta de culpa para acceder al predio objeto de la demanda, y si, en consecuencia, tiene derecho a la compensación que esa normatividad autoriza.

si el opositor igualmente es víctima de la violencia; (iii) si demostró su buena fe exenta de culpa para acceder al predio objeto de la demanda, y si, en consecuencia, tiene derecho a la compensación que esa normatividad autoriza.

De igual modo, establecerá esta colegiatura, atendiendo la manifestación de la solicitante, si es procedente sustituir la medida de reparación de restitución jurídica y material del

8 Requisito establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para da inicio a la acción judicial.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00098 01 11 predio, por la compensación por equivalencia, y de ser así, si es procedente disponer la adjudicación del predio al opositor, en sustitución de la compensación.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS .

La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos reglamentarios 4800 y 4829 de 2011.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Con fundamento en los artículos 9º, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el denominado bloque

4829 de 2011.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Con fundamento en los artículos 9º, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el denominado bloque de constitucionalidad, mediante el cua l se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo normas de derecho vinculantes para todas las aut oridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior.

De este modo, son integrados al texto constitucional los llamados Sistema s Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 9 y extra convencionales 10, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 11, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de

9 Comité de DH, creado en virtud del Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)., Comité para eliminación de discriminación racial, creado por la Convención para eliminación de la discriminación racial, Comité para la eliminación de discriminación de las mujeres, creado por la Conve nción para eliminación de la discriminación contra

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