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TSDJ BOG-500013121 001 2015 00168 01-(11-08-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121 001 2015 00168 01-(11-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitante: Mariela Rodríguez Hurtado

Opositores: María Sorileyda Cárdenas Giraldo, Edis Pizarro Tobar y Marco

Tulio Hernández Carrera

(Discutido y aprobado en sesión del 4 de agosto de 2016) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras presenta da por Mariela Rodríguez Hurtado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (UAEGRTD), a la cual se opone n María Sorileyda Cárdenas Giraldo, Edis Pizarro Tobar y Marco Tulio Hernández Carrera.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD solicita se declare a la reclamante y a su núcleo familiar,

como víctimas de abandono y despojo jurídico del predio ubicado en la carrera 8ª N° 1252/54 del municipio de El Castillo -Meta-, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 23634882, y consecuencialmente, declarar su derecho a la restitución jurídica y material respecto al citado inmueble ; la inexi stencia del negocio jurídico mediante el cual la solicitante transfirió su derecho real de propiedad a la señora María Sorileyda Cárdenas

34882, y consecuencialmente, declarar su derecho a la restitución jurídica y material respecto al citado inmueble ; la inexi stencia del negocio jurídico mediante el cual la solicitante transfirió su derecho real de propiedad a la señora María Sorileyda Cárdenas Giraldo y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de do mino. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumento s Públicos de San Martín (ORIP) inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medida cautelar regi strada con posterioridad al abandono y/o despojo; se disponga el registro de la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas restituidas estén de acuerdo con su implementación ; de ser necesario, se ordene al Banco Agrario la puesta en marcha de un proyecto de vivienda; alRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 2 IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud; y se emitan las órdenes y beneficios reclamad os en las demás pretensiones, de conformidad con los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente reclama la compensación con la entrega de un bien inmueble de similares características al despojado y se ordene transferir el predio al Fondo de la

Subsidiariamente reclama la compensación con la entrega de un bien inmueble de similares características al despojado y se ordene transferir el predio al Fondo de la

UAEGRTD.

2. Sustento Fáctico : Mediante compra celebrad a con la señora María Odilia Moreno Leal, entre los años 1982 y 1983, el señor Euclides Rodríguez Hurtado, compañero permanente de la solicitante, adquiri ó las mejoras plantadas en el predio reclamado en restitución; esa negociación fue protocolizada a través de E.P. 1171 del 27 de febrero de 1995 de la Notaría Primera de Villavicencio. Luego, en E.P. 341 del 08 de marzo de 19951 de la Notaría Única de Gran ada, el señor Rodríguez Hurtado adq uirió la propiedad del predio por compra realizada al Municipio de El Castillo, instrumento que fue inscrito en la anotación 1ª del folio inmobiliario 236 -34882. A través de la E.P. 680 del 3 de mayo de 1995 de la Notaría Única de Granada, el mencionado señor transfirió la propiedad a su compañera permanente Mariela Rodríguez Hurtado. Para esa fecha, el núcleo familiar de la señora Rodríguez Hurtado estaba conformado por su compañero, y sus hijos Yineth,

Adriana, Lizbeth, Jordy, Zandra, José Luis y Katherine Rodríguez Rodríguez. El señor Euclides Rodríguez Hurtado se desempeñó como Concejal del Municipio de El Castillo en los períodos de 1990 a 1992 y 1992 -1994. En ejercicio de ese cargo, no avaló el actuar del grupo guerr illero -Farcy en varias oportunidades impidió que se le

Castillo en los períodos de 1990 a 1992 y 1992 -1994. En ejercicio de ese cargo, no avaló el actuar del grupo guerr illero -Farcy en varias oportunidades impidió que se le entregaran dineros del municipio a ese grupo ilegal. El 16 de febrero de 1996 , a la casa de la reclamante, llegaron dos sujetos con ponchos y debajo de ellos armas de fuego e irrumpieron en la vivie nda con la intención de asesinar al señor Eu clides, pero éste logró escapar por el patio de la propiedad; por ese suceso, se vio en la obligación de abandonar en manera forzada el bien inmueble y desplazarse hacia la ciudad de Bogotá , a donde días después arribó su núcleo familiar. En el año 1997 la solicitante y su compañero permanente reciben una llamada del sacerdote del municipio , Waldino Castillo Balacilla, quien les manifestó que unas personas estaban ofreciendo dos millones de pesos por el predio; d ebido a que no podían regresar a la municipalidad y a la mala situación económica que estaban pasando

1 Esta escritura fue objeto de aclaración mediante escritura pública 642 del 26 de abril de 1995República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 3 en Bogotá, la reclamante accedió venderlo a la señora María Sorileyda Cárdenas Giraldo, según aparece registrado en el certificado de tradición y libertad , mediante E.P. 375 del 27 de febrero de 1997 de la Notaría Única de Granada.

según aparece registrado en el certificado de tradición y libertad , mediante E.P. 375 del 27 de febrero de 1997 de la Notaría Única de Granada. En el aludido folio inmobiliario , luego de esa inscripción aparece anotación de la venta que efectuó la señora Cárdenas Giraldo mediante E.P. 849 del 5 de mayo de 2003 de la Notaría de Acacías a favor de los señores Marco Tulio Hernández Carrera (sic) y Edis Pizarro Tobar. En el año 20052, el primero transfirió a la segunda el 50 % de los derechos que le correspondían sobre el predio.

3. Justificación de la reclamación en el marc o de la Ley 1448 de 2011. Se sustenta en los siguientes tópicos: 3.1. Contexto de violencia3. El municipio de El Castillo se encuentra localizado al sur occidente del Departamento del Meta, limita al norte con Cubarral y el Dorad o; al sur con Lejanías y Granada; al oeste con Cubarral y Lejanías; al este con San Martín y Granada .

La zona del Alto Ariari, de la cual hacen parte El Dorado y El Castillo , fue colonizada entre finales de los 40s y mediados de los 60s, por parte de liberales y conservadores, quienes vinieron huyendo de la violencia; a El Castillo llegaron colonos de origen liberal. A mediados de la década de 1970 , empezó a sentirse la presencia de grupos guerrilleros que comenzaron a desplazarse a lo largo de la región y a enfrentarse eventualmente con la fuerza pública, siendo a mediados de 1980 que el municipio dej ó de ser un “refugio de paz”. Posteriormente, movimientos políticos como la Unión Patriótica comenzaron a

la fuerza pública, siendo a mediados de 1980 que el municipio dej ó de ser un “refugio de paz”. Posteriormente, movimientos políticos como la Unión Patriótica comenzaron a tomar fuerza, asociándose así a la municipalidad con el partido libera l y la izq uierda, situación que generó conflictos con otros municipios como su vecino El Dorado. La comunidad que apoyaba electoramente a la UP y al Partido Comunista fue amenazada. Las Autodefensas de Cubarral y El Dorado incursionaron el 2 de octubre de 1987 al Caserío de Medellín del Ariar i dando muerte al Presidente del Concejo y a un cabildante militante del Partido Comunista. Este hecho y otros fueron convirtiendo al Municipio en un caso emblemático del exterminio de la UP. Durante la Alcaldía de María Mercedes Méndez, el frente 26 de las FARC hizo la prim era toma al casco urbano de El C astillo. En 1991, la guerrilla continuó la ofensiva iniciada en septiembre de 1990. El 3 de junio de 1992 en el sitio conocido como Caño Silbao, vía a Granada, asesinaron a María Mercedes Méndez de García, exalcaldesa de la población

2 A través Escritura Pública 839 del 16 de abril de 2005 de la Notaría de Acacías 3 Incorporado en la demanda.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 4 por la Unión Patriótica, a William Ocampo alca lde electo por ese mismo partido, a Rosa Peña, la tesorera, al conductor y a un miembro de la UMATA.

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 4 por la Unión Patriótica, a William Ocampo alca lde electo por ese mismo partido, a Rosa Peña, la tesorera, al conductor y a un miembro de la UMATA.

En la segunda década de los noventa se intensificó e l ritmo del conflicto armado interno, porque la guerrilla de las FARC mostró un mayor grado ofensivo, dejando atrás el enfoque de “defensiva estratégica” y apostándole al de “equilibrio de fuerzas”. Entre 1996-1998 priorizaron ata ques a las poblaciones par a destruir los puestos de policía y debilitar la presencia estatal. Entre 1997 y 2006 se muestra escalada ascendente del desplazamiento forzado en el Castillo, las estadísticas revelan que en el año 1998 fueron 336 personas expulsadas, en 1999 desciende n, reportándose 260, en el período 2000 -2001 se identifican 398 y 352 respectivamente. Las amenazas y los homicidios selectivos dirigidos hacían crecer el desplazamiento. L a operación paramilitar no se dio desde El Castillo, estos grupos paramilitares operaban desde Lejanías, Cubarral y Granada. En la década del noventa se afianza y expande el proyecto paramilitar en todo el Departamento del Meta . Las autodefensas aprovecharon las operaciones militares de la Fuerza Pública contra la guerrilla a comienzos del 2 000, para ocupar territorios que estaban bajo la influencia de las FARC. En ese contexto se produjo una escalada de violencia contra la población civil, sobre todo contra aquellas personas que consideraban colaboradoras y auxiliadoras de la guerrilla, lo cual incrementó el desplazamiento forzado en municipios como El Castillo. En

las FARC. En ese contexto se produjo una escalada de violencia contra la población civil, sobre todo contra aquellas personas que consideraban colaboradoras y auxiliadoras de la guerrilla, lo cual incrementó el desplazamiento forzado en municipios como El Castillo. En esa municipalidad, una de las solicitantes narró como asesinaron a su hijo sólo por llevarle una razón a la policía. A partir de la incursión en el mes de mayo de 2002, las AUC in iciaron una serie de homicidios selectivos y desapariciones entre los que se cuentan, los de José Delfín Espinel, Gabriel Ruíz, Mario Castro Bueno, Ricardo Saavedra Romero, Luis Eduardo Serna Grisales, Ezequiel Huertas , Miguel Ángel Gutiérrez y de los herm anos Freddy, William y Benilda Sánchez Gómez. Por otra parte, l as AUC comenzaron a robar ganado en tanto las FARC realizaba n acciones de violencia indiscriminada, como el 15 de diciembre de 2002, cuando durante las fiestas de la población fue lanzada una granada hacía la plaza de toros, situación que dejó como saldo 15 personas heridas. En ese mismo año , fue asesinado el personero de El Castillo , señor Mario Castro Bueno. El Bloque Oriental de las FARC a través del frente 26 , incrementó el reclutamiento fo rzado de niños, niñas y adolescentes, la siembra de minas antipersonas y artefactos explosivos improvisados, controles sobre la población civil, paros armados, etc.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 5

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 5 Entre 2005-2006 se desmovilizan oficialmente las tres fracciones del Antiguo Bloque Centauros de las AUC, pero su desmantelamiento no implicó el cese del conflicto en sus zonas de influencia, en las cuales muchos de sus desmovilizados continuaron delinquiendo. La población del municipio de El Castillo se vio sometida a la reconfiguración de estructuras paramilitares, que antes habían operado en la zona bajo la égida del Bloque Centauros de las AUC. Paralelamente, el Bloque Oriental de las FARC a través del frente 26 desplegó acciones de violencia contra la población civil , la infraestructura fís ica, los servidores públicos y organizaciones de los municipios de Mesetas, Lejanías, Uribe y E l Castillo, pues a juicio de la guerrilla, fueron considerados afines a los objetivos de la Política de Consolidación Integral de la Macarena. De este modo, las FARC acudieron principalmente a tácticas de guerra con el fin de impedir el avance de la fuerza pública y de evitar la incursión de la BACRIM ERPAC, con lo cual buscaron demostrar que su influencia armada en la región aún no había sido afectada. Se dice e n la demanda que en el presente caso , con base en el anterior panorama, puede apreciarse como “hecho notorio” el desplazamiento y la victimización a la fueron sometidos los int egrantes de la familia, ya que é ste sucedió en una fecha y lugar determinado dentro de un marco de violencia conocido a nivel regional. 3.2. La calidad jurídica de propietaria, poseedora u ocupante con arreglo a las leyes

sometidos los int egrantes de la familia, ya que é ste sucedió en una fecha y lugar determinado dentro de un marco de violencia conocido a nivel regional. 3.2. La calidad jurídica de propietaria, poseedora u ocupante con arreglo a las leyes civiles. En el libelo genitor se hace referencia a que la señora Mariela Rodríguez Hurtado, adquirió el derecho de propiedad del inmueble urbano de nomenclatura carrera 8 número 12-52-54 del municipio El Castillo con una extensión de 160 metros cuadrados, por compra realizada al señor Euclides Rodríguez Hurtado, la cual fue protocolizada mediante E.P. 680 del 3 de mayo de 1995 de la Notaría Primera de Villavicencio. 3.3. La condición fáctica de víctima de despojo y/o abandono forzado. Lo recopilado en el trámite administrativo , permite deducir que se cumple el presupuesto fáctico de violencia. La información recogida a través de prensa da cuenta que fue en 1991 cuando las FARC incursionaron en la población. La solicitante al respecto indicó que en ese año se realizó por parte de ese grupo guerrillero un ataque contra el pues to de policía del Municipio El C astillo; que su compañero permanente se desempeñó como Concejal del municipio y que no avaló la forma de actuar del grupo guerrillero, que pagaba extorsiones semestralmente para poder trabajar y para que no se llevaran a ninguno de sus hijos a la guerrilla. Dio cuenta de los hechos que motivaron su desplazamiento hacia Bogotá en el año 1996 donde estuvieron hasta 1998, cuando se enteraron que la situación del municipio se había calmado, y que había presencia del ejército, por lo que regresaron,República de Colombia

año 1996 donde estuvieron hasta 1998, cuando se enteraron que la situación del municipio se había calmado, y que había presencia del ejército, por lo que regresaron,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 6 pero en enero de 1999, es tando en casa de un compadre, de nuevo dos hombres armados tocaron la puerta de esa vivienda y le advirtieron a su consorte de un posible atentando en su contra, por lo que debió escapar otra vez, viéndose nuevamente obligados a regresarse a Bogotá, donde afirmó, pasaron la navidad del año 2000 y declararon ante las entidades competentes su situación de desplazamiento el 4 de octubre de 2001. Encontrándose el señor Euclides Rodríguez desplazado, aceptaron el negocio a través del cual vendían la propiedad a la señora Sorileyda Cárdenas, firmando la E.P. 375 del 27 de febrero d e 1997 por valor de $2’000.0000, constituyendo la “fuente” o hecho generador del despojo , por haber sido firmada contra la voluntad de la solicitante, pues act uó bajo un estado de necesi dad insuperable debido al desplazamiento forzado de que había sido víctima junto con su núcleo familiar . Según lo manifestado por la reclamante, el valor de la venta acordado fue de $3’7000.000 sin embargo, no recibió tal valor.

4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar 4.1. Identificación de la Víctima y su Cónyuge o Compañero Nombre Identificación edad Estado civil

embargo, no recibió tal valor.

4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar 4.1. Identificación de la Víctima y su Cónyuge o Compañero Nombre Identificación edad Estado civil Fecha vinculación con el predio

Tiempo Total vinculación Derecho reclamado Mariela Rodríguez Hurtado 30.002.278 57 Unión Marital De Hecho 27-03-1997 18 años, o meses y 13 días Propiedad Euclides Rodríguez Hurtado 19.158.725 64 Unión Marital De Hecho 27-03-1997 18 años, o meses y 13 días Propiedad

4.2. Núcleo Familiar existente durante la ocurrencia del hecho victimizante

1 Nombre 2º nombre 1 apellido 2 apellido Edad Vinculo Momento victimización Yinet Rodríguez Rodríguez 31 hija Si Adriana Rodríguez Rodríguez 38 hija Si Lizbeth Rodríguez Rodríguez 33 hija Si Jordy Rodríguez Rodríguez 21 hija Si Juan Gabriel Rodríguez Rodríguez 19 hijo Si Zandra Rodríguez Rodríguez 38 hija Si José Luis Rodríguez Rodríguez 30 hijo Si Katherine Rodríguez Rodríguez 20 hija SiRepública de Colombia

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5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

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5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución 5.1. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de El castillo, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así: Nombre del predio ID Registro Código catastral FMI Área Calculad a Área solicitada

Carrera 8 #12-52/54 69783 50-251-01-00-0008-0015000 23634882 160 m2

160 m2

5.2. Georreferenciación

5.2.1. LinderosRepública de Colombia

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6. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda e l 26 de junio de 2015 , y dispuso, entre otr as cosas, notificar personalmente a María Sorileyda Cárdenas Giraldo,

Marco Tulio Hernández Carrera y Edis Pizarro Toba r como posible s opositores, la vinculación a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del inmueble , la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al mismo, la notificación a la Alcaldía y al Personero Municipal de

publicación en diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del inmueble , la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al mismo, la notificación a la Alcaldía y al Personero Municipal de El Casti llo y al Ministerio Público. Los días 11 y 12 de julio de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 6.1. Oposición. Enterados de la acción, María Sorileyda Cárdenas Giraldo, Edis P izarro Tobar y Marco Tu lio Hernández Cabrera, por conducto de Defensor Público, contestaron la demanda, pronunciándose frente a cada uno de los hechos , de la siguiente manera: que no les consta los hechos noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto y que son ciertos los demás. María Sorileyda Cárdenas Giraldo compró a Euclides Rodríguez Hurtado y Mariela Rodríguez Hurtado, quienes le vendieron a satisfacción y sin vicios de consentimiento el inmueble , por un valor de $3’700.000 , precio que se pagó en su totalidad, conforme a lo que quedó consignado en la respectiva escritura. Esa negociación fue ajena al conflicto armado y mucho antes del año 1999. No se encuentra demostrado que la compraventa haya sido presionada por agentes al margen de la ley o qu e la señora Soryleida actuara como tercera al mandato de esos grupos. En conclusión, esta opositora actuó con buen a fe. Marco Tulio Hernández Carrera. En la compraventa que celebró con la señora María Sorileyda obró con buena feRepública de Colombia

grupos. En conclusión, esta opositora actuó con buen a fe. Marco Tulio Hernández Carrera. En la compraventa que celebró con la señora María Sorileyda obró con buena feRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 9 exenta de culpa, pues del e studio de títulos , así como del certificado de tradición y libertad de la ORIP de San Martín, no se derivaba limitación a dominio ni gravamen alguno que impidiera su adquisición y desconocía por completo de la ausencia de consentimiento o causa ilícita alguna. Edis Pizarro Tobar (compañera permanente del señor Marco Tulio Hernández Carrera) , actual titular del derecho de dominio , ha venido actuando como señora y dueña del inmueble, haciéndole mejoras, pagando servicios e impuesto predial. 6.1.1. Excepción: (i) Tacha de calidad de despojados de los solicitantes Mariela Rodríguez Hurtado y Euclides Rodríguez Hurtado. Los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la solicitante Mariela Rodríguez y su familia ocurrieron en el año 1999, esto es, con posterioridad a la venta del predio. Las diferentes declaraciones de la actora son confusas, lo que le resta credibilidad. El 4 de octubre de 2001 ante la D efensoría del Pueblo de Bogotá , la solicitante no fue clara en determinar la fecha concreta de su desplazamiento, habla al parecer de dos momentos, sin embargo, testigos del municipio aseveran que para la época de la venta los reclamantes se encontraban en el Castillo. El

desplazamiento, habla al parecer de dos momentos, sin embargo, testigos del municipio aseveran que para la época de la venta los reclamantes se encontraban en el Castillo. El 1° de agosto de 2013, en el Formato Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el RUV señal ó que salió desplazada en el mes de febrero de 1999. Por otra parte, e n febrero de 2015 , rindió declaración ante la UAEGRTD, donde no relata con claridad los pormenores de la venta del inmueble y si vivían o no para ese entonces en el Castillo. La Resolución 2013 -36565 del 19 de diciembre de 2013, por medio del cual se decide la inscripción en el Registro Único de Víctimas de la señora Mariela Hurtado, tuvo en cuenta para su inscripción que los hechos victimizantes del primer desplazamiento fo rzado ocurrieron en el año 1999. Resalta , que las manifestaciones de la señora Mariela Rodríguez Hurtado han sido confusas en concretar la fecha en que verdaderamente se presentó el desplazamiento. Concluye, que la negociación fue libre de vicio y presión alguna. En cuanto al precio, indica que , conforme al certificado de tradición y libertad las ventas del inmueble anteriores a 1997 oscilaron no más allá de 4 mil lones de pesos, luego el precio de $3’800.000 era el justo y real. Añade, que la compra efectuada por los señores Edis Pizarro Tobar y Marco Tulio Hernández Carrera a la señora María Sorileyda Cárdenas Giraldo , se realizó de buena fe exenta de culpa, pues no lo adquirieron a sabiendas de que había sido abandonado o despojado forzosamente.República de Colombia

Cárdenas Giraldo , se realizó de buena fe exenta de culpa, pues no lo adquirieron a sabiendas de que había sido abandonado o despojado forzosamente.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 10 6.2. El r epresentante del Ministerio Público 4, pidió entre otras pruebas, decretar el interrogatorio a la reclamante y a los opositores; también solicitó la declaración del señor Euclides Rodríguez Hurtado5. 6.3. La apoderada judicial del Banco Agrario manifestó 6 que conforme a la información contenida en el sistema de la entidad y de las áreas correspondientes, los señores María Sorileyda Carrera (sic), Marco Tulio Hernández Carrera y Edis Pizarro Tobar no tienen deudas directas vigentes por obligaciones de cartera. 6.4. Mediante providencia de 20 de octubre de 20157, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes, el Ministerio Público y las que oficiosamente dispuso. Una vez practicadas, mediante auto del 9 de diciembre de 2015 ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada. 6.5. El 1º de marzo de 2016, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto y ordenó a la UAEGRTD informar si los solicitantes adelantan trámite de inclusión en el registro de tierras despojadas y aban donadas respecto a un predio rural ubicado en el municipio de El Castillo , y d e ser así, indicar el estado en que se encuentra. En respuesta, esa entidad, informó que la señora Mariela Rodríguez Hurtado presentó

registro de tierras despojadas y aban donadas respecto a un predio rural ubicado en el municipio de El Castillo , y d e ser así, indicar el estado en que se encuentra. En respuesta, esa entidad, informó que la señora Mariela Rodríguez Hurtado presentó también reclamación que versa sobre el predi o rural “La argentina” situado en la vereda Caño Dulce de El Castillo , fundo que se encuentra en una zona que no ha sido microfocalizada, por tanto, no se ha iniciado el trámite administrativo8. 6.6. Por auto de 1° de abril de 2016 se dejó el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que si lo estimaban, presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso. 6.6.1. La apoderada de los solicitantes, luego de referirse a los fundamentos fácticos y las pretensiones del l ibelo genitor, reiteró la solicitud de reconocerle s el derecho a la restitución de tierras9. 6.6.2. El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras, luego de historiar los antecedentes de la demanda, referirse al estudio jurídico de la condición de víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 , indicó que en este caso se acreditó la propiedad en cabeza de Mariela Rodríguez Hurtado, que los hechos victimizantes que condujeron al

4 Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras con sede en Villavicencio (Meta). 5 Folios 360-361, Cdo. 2. 6 Folio 401 Cdp. 2 7 Folios 419-422 8 Ver folio 10Cdo. 4 9 Folios 13-14 Cdo. 4República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

6 Folio 401 Cdp. 2 7 Folios 419-422 8 Ver folio 10Cdo. 4 9 Folios 13-14 Cdo. 4República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 001 2015 00168 00 11 abandono de l predio se dieron con ocasión de l intento de homicidio de su compañero permanente Euclides Rodríguez Hurtado, por ende, existe abandono forzado, pues se vio impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el inmueble. Con sustento en el análisis jurídico , solicitó acceder a las pretensio nes de la solicitante, pues concluyó que se cumplen a cabalidad los presupuestos exigidos para la ocurrencia de la figura dañosa del abandono forzado de tierras respecto a la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución. En cuanto a los t erceros intervinientes, Marco Tulio Hernández y Edis Pizarro Tobar peticionó, con fundamento en el principio de la equidad, decretar la valoración de las misma por parte de la UAEGRTD y su reconocimiento con acompañamiento de un programa de subsidio de vivienda y proyecto productivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y conforme a los lineamientos del inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposición por María Sorileyda Cárdenas Giraldo, Marco Tulio

conforme a los lineamientos del inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposición por María Sorileyda Cárdenas Giraldo, Marco Tulio Hernández Carrera y Edis Pizarro Tobar, frente a las pretensiones de la demandante.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 28 del cu aderno uno aparece constancia expedida por la Dirección Territorial del Meta de la UAEGRTD, conforme a la cual, Mariela Rodríguez Hurtado se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente respecto del predio urbano ubica do en la carrera 8 N° 12-52/54 del municipio de El Castillo 10. A folio 33 -45, obra Resolución número RT 0303 de 16 de marzo de 2015 que ordenó esa inscripción.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solici tud de restitución y la réplica formulada por quien es se oponen, corresponde a la Sala determinar: si a la solicitante Mariela Rodríguez Hurtado y a su grupo familiar les asiste el derecho a la reparación mediante restitución jurídica y material del predio reclamado; p

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