TSDJ BOG-500013121-002-2014-00239-01-(28-04-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121-002-2014-00239-01-(28-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación Nº: 500013121-002-2014-00239-01
Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
Solicitante: Nohora Cárdenas Gómez
Opositor: Danilo Veloza Bonilla
(Discutido y aprobado en sesión del 21 de abril de 2016)
Resuelve la Sala la solic itud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta la ciudadana Nohora Cárdenas Gómez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (UAEGRTD), a la cual se opone el señor Danilo Veloza Bonilla.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD solicita que se declare a la reclamante y a su núcleo
familiar, víctimas de despojo del predio urbano ubicado en la carrera 4ª No. 20 -71/75, barrio La Loma del municipio de Mapiripán, distinguido con matrícula inmobiliaria N º 23651185, y consecuencialmente, “víctimas” a la luz del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 , y titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material “de tierras ” en los
51185, y consecuencialmente, “víctimas” a la luz del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 , y titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material “de tierras ” en los términos de l os artículos 74 y 75 de la citada normatividad , declarando a su favor la propiedad sobre el aludido predio.
Como consecuencia de lo anterior, que se declare inexistente y absolutamente nula la EP Nº 2067 de 12 de septiembre de 2005 protocoli zada en la No taría 4ª de Villavicencio, en la cual se plasmó el acto de venta y adjudicación en favor del señor Danilo Veloza Bonill a, y de ser necesario se declare nula la Resolución N º 068 de 25 de mayo de 2005, por medio de la cual se otorgó título de adjudicación a nombre del mentado adjudicatario; seRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 2 restituya jurídica y materialmente el predio a la víctima y a su grupo familiar , se ordene a la Oficina de R egistro de Instrumento Públicos de San Martín (ORIP) la inscripción de la sentencia en el folio inmobiliario, se cancele todo antecedente registral, gravamen y limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medida cautelar registrada con posterioridad al abandono y/o despojo; se disponga la inscripción de la medida de protección previs ta en la Ley 387 de 1997 siempre y cuando las víctimas
registrada con posterioridad al abandono y/o despojo; se disponga la inscripción de la medida de protección previs ta en la Ley 387 de 1997 siempre y cuando las víctimas restituidas estén de acuerdo con su implementación; se ordene al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualiza ción e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud; y se emitan las órdenes y beneficios reclamadas en las demás pretensiones, de conformidad con los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011.
Subsidiariamente reclama la compensación en especie o de otra índole, como mecanismo supletorio de restitución , en particular, la definida en el literal c) del artículo 97 de la Ley de Víctimas, y se ordene transferir el inmueble al Fondo de la UAEGRTD.
2. Sustento Fáctico: El predio objeto de la demanda fue adquirido por Nohora Cárdenas Gómez mediante una donación informa l que en vida le hiciera su padre de crianza Francisco Castro Valencia, quien lo había comprado a Felipe Nievas en el año 1979. El inmueble contaba co n una casa donde habitaban, en la cual, instalaron un pequeño negocio familiar de venta de víveres . Se trataba de un predio baldío (ejido), calidad que perduró hasta el año 2005 cuando se inscribió la propiedad1 en la ORIP de San Martí n.
Desde su adquisición, la señora Nohora Cárdenas habitó el bien junto con su grupo familiar compuesto por un hijo y su señora madre , Edelmira Nieto Gómez. La relación con
Desde su adquisición, la señora Nohora Cárdenas habitó el bien junto con su grupo familiar compuesto por un hijo y su señora madre , Edelmira Nieto Gómez. La relación con el predio inició en 1979 y permaneció hasta el año 1997 cuando se vio obligada a salir con un sinnúmero de habitantes del municipio de Mapiripán , víctimas de desplazamiento forzado en razón de la incursión paramilitar presentada entre el 15 y el 20 de julio de ese año, hecho que produjo el abandono del predio.
En el año 2002 el inmueble fue aprehendido por el señor Danilo Veloza Bonilla quien solicitó su titulación a la Alcaldía de Mapiripán, respaldado en un escrito denominado “Documento Venta” suscrito el 30 de abril de l mismo año, en el cual, él aparece como comprador y Edelmira Nieto Gómez, madre de la solicitante, como vendedora. La administración municipal con base en el Acuerdo 006 de febrero 18 de 2004 y la petición
1 Mediante adjudicación a Danilo Veloza Bonilla.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 3 de Danilo Veloza, expidió la Resolución N º 068 de 25 de mayo de 2005 con la que le otorgó título de adjudicación del aludido lote de terreno.
La señora Edelmira Nieto Gómez en la etapa de pruebas del trámite administrativo manifestó bajo la gravedad de juramento , que no suscribió ese escrito pues no sabe
otorgó título de adjudicación del aludido lote de terreno.
La señora Edelmira Nieto Gómez en la etapa de pruebas del trámite administrativo manifestó bajo la gravedad de juramento , que no suscribió ese escrito pues no sabe firmar, circunstancia que se corrobora con su documento de identidad donde inserta esa limitación. Negó haber impuesto la rúbrica o haber manifestado la voluntad de vender el predio, por el contrario, lo reconoce como de propiedad de su hija Nohora. Sumado a lo anterior, dice la demanda, que aún si se aceptara la originalidad del contrato, éste surgió “en medio de un contexto de violencia generalizado en el marco del conflicto armado interno, por lo que aquel se presume carente de consentimiento libre y por tanto inexistente, a la luz del literal a) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”.
En la actualidad, el bien se encuentra bajo el dominio del señor Danilo Veloza Bonilla, sobre el mismo se construyó una infraestructura que se encuentra arrendada al Banco Agrario de Colombia. La solicitante se halla inscrita en calidad de víctima de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV.
3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 . Se sustenta en
los siguientes tópicos:
3.1. Contexto de violencia 2. El municipio de Mapiripán está situado al sur oriente del Departamento de Meta, y por su ubicación, se ha caracterizado por ser una zona de amplia influencia del narcotráfico dadas las ventajas que ofrece para el traslado de
Departamento de Meta, y por su ubicación, se ha caracterizado por ser una zona de amplia influencia del narcotráfico dadas las ventajas que ofrece para el traslado de grandes cantidades de pasta de coca e insumos químicos para procesar estupefacientes, convirtiendo a ese municipio desde inicio de la década de los 90 s, en una de las principales ciudades de la coca. Por su importancia económica y estratégica ha tenido que soportar la presencia de grupos armados ilegales como las Farc, las Autodefensa s Unidas de Colombia -Bloque Centauros-, las Auto defensas Campesinas del Casanare, el Erpac, los Libertadores del Vichada , entre otros, quienes por el dominio territorial desplegaron consta ntes confrontaciones . Entre 1975 y 1996 las Farc consolid aron su presencia en el municipio con los frentes 39, 40 y 44 e implement aron una estrategia de trabajo con los colonos interviniendo en su organización a través de las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones Campesinas. Para inicio de 1997 la presencia de las Farc en
2 Incorporado en la demanda.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 4 el perímetro urbano de Mapirip án era predominante, hegemonía que se vio afectada por la entrada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), comandadas por Carlos Castaño que llegaron a la región para instalar a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Su presencia en la región tuvo como punto de partida la masacre
por Carlos Castaño que llegaron a la región para instalar a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Su presencia en la región tuvo como punto de partida la masacre perpetrada en el cas co urbano de ese municipio entre el 15 y el 20 de julio de 1997, que se ejecutó desafiando la autoridad histórica de los frentes 39 y 4 4 de las Farc. A principio de aquel año, las AUC adelantaron varias reuniones con representantes de las Autodefensas de San Martín, las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), y las Autodefensas Campesin as del Meta y el Vichada (ACMV) , con el fin de planear la incursión en Mapiripán, encuentros en los cuales los habitantes de ese paraje fueron declarados objetivo de guerra por Carlos Castaño , pues “según él, allí operaba un frente consolidado de la subver sión, con el dominio absoluto de un territorio apropiado para el ciclo completo en materia de narcotráfico, cultivo, procesamiento y comercialización de [cocaína]”3. El 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de las AUC aterrizaron en e l aeropuerto de San José del Guaviare procedentes de Necoclí y Apartado, quienes fueron recogidos y transportados hasta Mapiripán por miembros del Ejército. El grupo paramilitar permaneció allí entre el 15 y el 20 de julio de aquel año, torturando y asesin ando a muchos de los residentes, cuyos nombres tenían en una lista. La atrocidad de los hechos fue difundida ampliamente por medios de comunicación nacionales e internacionales.
Esta masacre reveló la alianza entre las Autodefensas de Urabá con las de lo s llanos
residentes, cuyos nombres tenían en una lista. La atrocidad de los hechos fue difundida ampliamente por medios de comunicación nacionales e internacionales.
Esta masacre reveló la alianza entre las Autodefensas de Urabá con las de lo s llanos orientales. As í lo confirmó Héctor Buitrago, alias “ Martin Llanos”, ex comandante de las Autodefensas Campesinas del Casanare , quien reconoció su participación en la masacre y aceptó haber combinado fuerzas con Carlos Castaño para instalarse en zo nas de los llanos orientales controladas por las Farc. Las Autodefensas de San Martín, lideradas por Manuel de Jesús Piraban alias “Pirata”, y los Carranceros, convertidos luego en las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada (ACMV), comandadas por Jo sé Baldomero Linares Moreno alias “Guillermo Torres”, también reconocieron su participación en la masacre.
En mayo de 1998, las AUC cometieron otra masacre en la vecina Inspección de Puerto Alvira, ubicada aproximadamente a dos horas de l perímetro urbano de Mapiripán, hecho que impactó “el contexto de abandono y despojo” de esa municipalidad “…pues al ser este la cabecera municipal, necesariamente se veía afectado por los hechos de violencia ejecutados en una inspección vecina y con la que mantenía un vínculo comercial estrecho”.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia caso de la masacre de Mapirip án vs Colombia, facsímil, citado por la URT en la demanda.República de Colombia
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citado por la URT en la demanda.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 5 En el 2° semestre de 1998, los paramilitares provenientes de Urabá se establecieron en la zona rural de San Martín, y a partir de ese momento buscaron perfeccionar el proceso de integración con los grupos de autodefensas que exist ían en los llanos, designio que solo lograron con las Autodefensas de San Martín con las que conforma ron el Bloque Centauros de las AUC. Las ACC y las ACMV se mantuvieron al margen de esa unificación, no obstante, constituyeron acuerdos con el nuevo bloque para dividirse el territorio.
Con la creación de la zona de distención en el mes de noviembre de 1998 por el gobierno de Andrés Pastrana, se incrementaron notoriamente las acciones armadas entre paramilitares y guerrilleros, situación que afectó el municipio de Mapiripán. Entre 1999 y el 2001, este paraje soportó constantes embates entre las Farc, paramilitares y el Ejército colombiano. En el 2002, Miguel Arroyave4 asumió la comandancia del Bloque Centauros y ese bloque inició un proceso de expansión que significó el aumento de sus hombres divididos en varios frentes. Pedro Oliverio Guerrero Castillo alias “Cuchillo” , quedó al mando del bloque Guaviare, el cual ejerció influencia sobre San José del Guaviare y Mapiripán. Con la llegada de Miguel Arroyave al Bloque Centauros , los pactos limítrofes con las AUC se afectaron por el proce so de expansión adelantado por e ste nuevo
Mapiripán. Con la llegada de Miguel Arroyave al Bloque Centauros , los pactos limítrofes con las AUC se afectaron por el proce so de expansión adelantado por e ste nuevo comandante, lo que desencadenó, hacia el segundo semestre de 2002, una confrontación armada entre los dos grupos. Simultáneamente, las Farc continuaron ejecutando acciones para retomar el control de Mapiripán. Fue así como el 11 de febrero de 2002 integrantes al parecer del frente 44 de esa agrupación armada adelantaron una reunión a las afueras del pueblo y señalaron que iban a tomar rep resalias contra los habitantes por ser colaboradores de los paramilitares. En marzo del mismo año, las Farc protagonizan un atentado terrorista mediante la utilización de cilindros bomba lanzados desde el otro costado del rio Guaviare, con la fortuna que los artefactos no explotaron.
Debido a la ruptura de los pactos delimitatorios del territorio entre el Bloque Centauros y las ACC la situación empeoró hacia finales del año 2002, tornándose más evidente el enfrentamiento entre estos grupos a mediados del año 2003, persistiendo en el año 2004. El Bloque Centauros, logró expulsar del territorio metense a las ACC, sin embargo la presión militar y financiera, despertó viejas inconformidades entre los mandos medios y su comandante Miguel Arroyave, crisis que com prometió su liderazgo al punto que el 19 de septiembre de 2004, fue consumado su asesinato. Este hecho provocó la división del Bloque Centauros dando inicio a una nueva etapa en el contexto del conflicto en
4 Alias Arcángel, El Patrón o El Blanco.República de Colombia
septiembre de 2004, fue consumado su asesinato. Este hecho provocó la división del Bloque Centauros dando inicio a una nueva etapa en el contexto del conflicto en
4 Alias Arcángel, El Patrón o El Blanco.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 6 Mapiripán. Surgen a finales de ese año tres bloqu es, así: (i) El Bloque Centauros Propiamente dicho, dirigido por Darío Antonio Úzuga, alias “Mauricio” (ii) El Bloque Héroes del Llano, liderado por Manuel de Jesús Piraban alias “Pirata” y (iii) El Bloque Guaviare liderado por Pedro Oliverio Guerrero alia s “Cuchillo”, quien fungía como comandante militar en el Guaviare.
La desmovilización de estas tres estructuras entre el año 2005 y 2006, no implicó el cese del conflicto, pues muchos de sus desmovilizados siguieron delinquiendo. Con la desmovilización d el Grupo Guaviare no hubo vacío de poder en Mapiripán, puesto que además de la presencia de las Farc, el Grupo dirigido por alias “ Cuchillo” continuó su presencia en el territorio , denominándose ahora Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo (ERPAC).
Para el año 2007 , en Mapiripán era evidente la presencia de nuevos grupos armados ilegales, algunos derivados de las AUC. Por un lado estaba el Erpac y por el otro, los Paisas o Macacos, quienes se disputaron los ejes viales existentes entre los poblado s y
ilegales, algunos derivados de las AUC. Por un lado estaba el Erpac y por el otro, los Paisas o Macacos, quienes se disputaron los ejes viales existentes entre los poblado s y las zonas veredales . En ese año , alias “Cuchillo” logró expulsar otras bandas que disputaban el territorio, consolidando para el Erpac el municipio de Mapirip án. Esta estructura se sometió al Estado colombiano en el año 2011, no obstante surgieron otra s organizaciones del mismo tipo (Bacrim), dando continuidad al contexto de violencia.
3.2. La demanda hace alusión a la masacre de Mapiripán como un hecho notorio que como tal, permite acreditar de manera general y particular, hechos de violencia indiscriminada contra la población civil acaecidos, pública y palmariamente, en el marco del conflicto armado interno. La denominada masacre de Mapiripán ocurrió entre el 15 y el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual los paramilitares “…impidieron la li bre circulación de los habitante s y torturaron, desmembraron, evisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al rio Guaviare. Una vez concluida la operación, las AUC destruyeron la evidencia física con el fin de entorpecer la recolección de las pruebas y las posteriores investigaciones. La Fuerza Pública llegó el 22 de julio siguiente; los relatos de los solicitantes coinciden en afirmar que previo a su desbandada aquel grupo armado advirtió sobre su inminente regreso al munic ipio, lo que causó desde ese momento un temor constante entre los pobladores sobrevivient es”. Nohora Cárdenas, en la declaración rendida
aquel grupo armado advirtió sobre su inminente regreso al munic ipio, lo que causó desde ese momento un temor constante entre los pobladores sobrevivient es”. Nohora Cárdenas, en la declaración rendida el 21 de julio de 2014 en la fase administrativa , sostuvo al ser interrogada en torno a la época y los motivos en que a bandonó el predio reclamado, que esos hombres los desplazaron forzosamente en el año 1997, el grupo armado llegó y asesinó gente, la situación se puso delicada y por eso les tocó salir, primero para San Martín donde una comadre de su mamá , mientras consegu ían trabajo . Salieron con una hermana y suRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 7 progenitora. Regresó en el año 2002 a ver la casa y posteriormente en el año 2008 , que fue cuando se dio cuenta que allí estaba el banco5 construido.
El material probatorio recopilado en la etapa administrativa, evidenció una segunda conducta victimizante ocurrida en Mapiripán en contra de la señora Cárdenas. Según relató, en el 2002 buscó retornar a esa municipalidad pero debido a la constante presencia de actores armados se vió forzada a desplazarse nuevamente el 9 de abril de
2002. En efecto, en la declaración ofrecida a la Personaría Municipal de San Martín en el año 2011 y aportada por la UAEGRTD, la señora Nohora expuso que vivía en Mapiripán
2002. En efecto, en la declaración ofrecida a la Personaría Municipal de San Martín en el año 2011 y aportada por la UAEGRTD, la señora Nohora expuso que vivía en Mapiripán con su mamá y sus hijos y tenían una casita. Se desplazó porque com o siete años atrás, la guerrilla entró al pueblo y se llevó a un sobrino de nombre Jackson Cenover Girón Cárdenas que hasta la fecha no aparece. Además, hubo enfrentamientos en el pueblo y como la casita estaba cerca al puesto de policía, ellos sufrieron l as consecuencias, y por ese motivo, decidieron salir de ese paraje.
Con base en lo anterior, la U AEGRTD plantea como sumariamente demostrada la afectación de los derechos que la solicitante ostentó sobre el predio reclamado , en razón a la situación de vio lencia generalizada presentada en el perímetro urbano, reitera, primero con la masacre perpetrada entre el 15 y el 20 de julio de 1997, y luego con un nuevo desplazamiento forzado acaecido en abril de 2002.
La parte demandante hace consistir la privación arbitraria de la ocupación, en que, tras el abandono del predio como efecto colateral del desplazamiento sufrido por la señora Cárdenas en el año 1997, el bien fue aprehendido en el año 2002 por Danilo Veloza Bonilla quien con sustento en el denominado “Documento de Venta ” de fecha 30 de abril de ese año, solicit ó a la Alcaldía la titulación del inmueble, acto que se consolidó en el año
2005. Según las pruebas aportadas por el señor Veloz a y la declaración rendida en la
ese año, solicit ó a la Alcaldía la titulación del inmueble, acto que se consolidó en el año
2005. Según las pruebas aportadas por el señor Veloz a y la declaración rendida en la fase administrativa, su derecho surgió “a raíz de aquel contrato” supuestamente firmado por la señora Edelmira Nieto Gómez 6, quien por su parte , negó haber vendido la casa y manifestó no conocer al señor Danilo Veloza . Con base en lo anterior, se dice en la demanda, “…bajo un análisis razonab le, queda sumariamente demostrada la arbitrariedad con la que actuó quien, aprovechándose del desplazamiento forzado sufrido por la señora Nohora Cárdenas Gómez, logra apropiarse del predio ”, y con el cuestionado documento de venta consigue de la administración municipal la adjudicación del bien . Aún si se aceptara la legalidad del documento, y se tuviera por cierta la firma plasmada en él por Edelmira Nieto, no puede
5 Al parecer refiere al Banco Agrario. 6 Madre de la solicitante Nohora Cárdenas Gómez.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 8 perderse de vista que bajo las circunstancias contextuales en que se suscribió iterado documento, al tenor del literal a) numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 “…se presume que los contratos adolecen de la ausencia de consentimiento o de presencia de una causa ilícita que impiden su pleno reconocimiento como legítimos generadores de derechos y obligaciones”.
presume que los contratos adolecen de la ausencia de consentimiento o de presencia de una causa ilícita que impiden su pleno reconocimiento como legítimos generadores de derechos y obligaciones”.
Frente a la “fuente” como elemento y acto generador del despojo, indica la demanda, se reduce al documento de venta, conforme al cual , aparece vendiendo la señora Edelmira Nieto, lo cual fue desmentido en repetidas oportunidades por ella. Con este documento, el señor Veloza pidió la titulación del predio y la Alcaldía de Mapiripán accedió expidiendo la Resolución Nº 068 de 25 de mayo de 2005 con la cual le otorgó título de adjudicación, acto que se protocolizó en la E .P. Nº 2067 de 12 de septiembre de 2005 de la Notaría 4ª de Villavicencio, registrada en el folio inmobiliario N º 236-51185, consolidándose así la pérdida del vínculo jurídico que hasta entonces ostentó la solicitante.
4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
4.1. Titulares del derecho a la Restitución
Nombre Identificación edad Estado civil Fecha vinculación con el predio Derecho reclamado Nohora Cárdenas Gómez 40.420.342 42 Soltera Año 1979 Ocupación
4.2. Núcleo Familiar
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
5.1. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:
Nombres 1 apellido 2 apellido Vinculo Momento victimización
5.1. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:
Nombres 1 apellido 2 apellido Vinculo Momento victimización Junior Duvan Pérez Cárdenas hijo si Edelmira Nieto Gómez Madre si Jhon Jairo Ciro Cárdenas Hijo No Yensi Carolina Ciro Cárdenas Hija No Karen Juliana Ciro Cárdenas Hija NoRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 9 Nombre del predio ID Registro Código catastral FMI Área Calculada Área solicitada Calle 4 No. 20-71 /75 79347 50-325-01-00-0047-0001-000 236-51185 212 m2
196 m2
5.2. Cuadro de Colindancias
5.2.1. Georreferenciación
6. Desarrollo Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto de 20 de enero de 2015. Allí dispuso, entre otras órdenes, notificar personalmente a Danilo Veloza Bonilla como posible opositor , la vinculación a todas las personas que pudieran ten er interés en el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional , el inicio de esta acción, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236-51185, al
el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional , el inicio de esta acción, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236-51185, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmue ble, la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al inmueble reclamado, la notificación a la Alcaldía de Mapiripán y al Ministerio Público, y enterar de este trámite al Banco Agrario de Colombia, quien ocupa el bien en calidad de arren datario. El 8 de febrero de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo7, y los días 7 y 8 del mismo mes y año en el periódico regional Llano 7 días8.
7 Folio 150 Cdo. 1.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 10 6.1. Oposición. Enterado el señor Danilo Veloza de este trámite judicial9, por conducto de apoderado previamente constituido, dio contestación a la demanda pronunciándose frente a cada uno de los hechos de la demanda, de la siguiente manera: dijo no constarle los hechos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, aceptar los hechos 6°, 7°, 8°, y niega los hechos 9 y 10. Como aspecto relevante destaca, que la adquisición del predio se dio tiempo después de ocurrida la incursión paramilitar. Como argumento de su defensa expuso que no existe
aspecto relevante destaca, que la adquisición del predio se dio tiempo después de ocurrida la incursión paramilitar. Como argumento de su defensa expuso que no existe prueba del abandono p or desplazamiento, sino que solo se hace una mención “…generalizada de unos hechos ajenos sobre terceros utilizados ”, que la demandante nunca hizo la denuncia de los hechos constitutivos de la agresión recibida o si ésta fuera suficiente para infligir el m iedo para abandonar su predio. Se opuso a todas y cada una d e las pretensiones en razón a que las pruebas allegadas por la UAEGRTD permiten inferir que la madre de la reclamante hizo la venta del bien de manera libre y espontánea, falsea ndo la versión ante esa Unidad.
6.2. El representante del Ministerio Público 10, pidió entre otras pruebas, decretar el interrogatorio a la reclamante y al actual ocupante del predio11.
6.3. Mediante providencia de 10 de abril de 2015 , el juzgado instructor desestimó una nulidad planteada en torno al acto de notificación por el apoderado de Danilo Veloza, y allí mismo, decretó las pruebas solicitadas por las partes, el Ministerio Público y las que oficiosamente dispuso. Una vez practicadas, mediante auto del 11 de junio de 201 5 ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.
6.4. El 4 de agosto de 2015, el Magistrado sustanciador avocó su conocimiento y dispuso de manera oficiosa, escuchar en declaración a Edelmira Nieto Gómez, Danilo Veloza Bonilla y al señor Jorge Iv án Duque Lénis en su condición de Alcalde del Municipio de
de manera oficiosa, escuchar en declaración a Edelmira Nieto Gómez, Danilo Veloza Bonilla y al señor Jorge Iv án Duque Lénis en su condición de Alcalde del Municipio de Mapiripán para el año 2005. Evacuadas las dos primeras, por auto de 5 de octubre de 2015 se fijó nueva fecha para la declaración del señor Duque Lénis, y se agregó la declaración de Héctor Hernández, quien fungió como secretario del Juzgado de Mapiripán donde presumiblemente se autenticó la firma de la vendedora en el documento de venta ajustado a favor del señor Veloza. Estas dos declaraciones no fueron practicadas por inasistencia de los citados.
8 Folio 151, Cdo. 1. 9 Notificación realizada a través del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, el 4 de febrero de 2015. 10 Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras con sede en Villavicencio (Meta). 11 Folios 170, Cdo. 1.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00239 01 11 6.5. Por auto de 11 de diciembre de 2015 se prescindió de las aludidas declaraciones y se dejó el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que si lo estimaban, presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso.
6.5.1. El apoderado del señor Danilo Veloza Bonilla pidió desestimar las pretensione s, entre otras razones, porque: (i) Edelmira Nieto no dio respuestas claras, concisas o
6.5.1. El apoderado del señor Danilo Veloza Bonilla pidió desestimar las pretensione s, entre otras razones, porque: (i) Edelmira Nieto no dio respuestas claras, concisas o ciertas sobre los hechos indagados, pero dejó entrever que realizó una negociación sobre el terreno; (ii) No se desvirtuó la legalidad y aute nticidad del documento de ven
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