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TSDJ BOG-500013121 002 2015 00004 01-(12-05-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121 002 2015 00004 01-(12-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitantes: Herminda González y Julio García Martínez

Opositora: Diocelina Gaitán de Pores

(Discutido y aprobado en sesión del 5 de mayo de 2016)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Meta - (UAEGRTD), presenta n los señores Herminda González , Julio García Martínez y su grupo familiar, a la cual se opuso Diocelina Gaitán de Pores.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD actuando como vocera judicial de l os reclamantes y su núcleo familiar, demanda la protección del derecho fundamental a la restituc ión y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado, a los ocupantes Herminda González, Julio García Martínez y su grupo familiar,

respecto d el inmueble ubicado en la carrera 20 N° 5-45 de Mapiripán - Meta, y que se disponga como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material

respecto d el inmueble ubicado en la carrera 20 N° 5-45 de Mapiripán - Meta, y que se disponga como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material del predio , ordenando a la Alcaldía de ese municipio proferir la Resolución de Adjudicación del mismo; a la Oficina de Registro de Instrumento s Públicos (ORIP) del Círculo Registral de San Martín , inscribir la sentencia y la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 378 de 1997, siempre y cuando exista consentimiento expreso de los reclamantes .

Reclama además, se decrete la actuali zación de los registros cartográficos y alfanúmericos, la condonación de impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el predio, el alivio y exoneración de pasivos según corresponda; y en síntesis , se profieran todas las órdenes necesarias para garan tizar la efectividad de la restitución jurídica yRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 2 material del inmueble así como la estabilidad en el ejercicio del goce efectivo de los derechos conforme a lo establecido en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensión subsidiaria pide la compensación a favor de los señores Herminda González y Julio García Martínez , de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, mediante la entrega de un bien inmueble en similares características al reclamado, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD.

artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, mediante la entrega de un bien inmueble en similares características al reclamado, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD.

2. Sustento fáctico: En el año 1985, los solicitantes, arribaron al municipio de MapiripánMetaen busca de oportunidades laborales . En 1989 , mediante compraventa celebrada con el señor Joaquín Vasallo , adquirieron el inmueble solicitado en restitución , por un valor ap roximado de $250.000; esa transacción fue respaldada con un documento suscrito por las partes , que se extravió años después. En el predio, la pareja residió y llevó a cabo actividad económica d e elaboración y venta de productos de panadería.

Entre el 15 y 20 de julio de 1997, una fuerza combinada de grupos armados paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá , Autodefensas Campesinas del Casanare, del Meta , Vichada y Autodefensas Unidas de Colombia, incursionaron en el casco urbano del municipio de Mapiripán, ejecutando, torturando y desplazando a un número desconocido de habitantes e iniciando una férrea disputa militar por el control territorial con las estructuras armadas de los frentes 39 y 44 del grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Ese episodio violento , generó que a finales del mes de julio de ese año , la señora Herminda González , el señor Julio Garcí a Martínez y su núcleo familiar, se desplazaran de manera forzada hacía el municipio de Villavicencio, cuya consecuencia inexorable fue el abandono del predio urbano baldío

Martínez y su núcleo familiar, se desplazaran de manera forzada hacía el municipio de Villavicencio, cuya consecuencia inexorable fue el abandono del predio urbano baldío (ejido) en el que residían.

Previamente al desplazamiento forzado , los reclamantes solicitaron a un vecino de nombre Vicente N.N., que cuidara el predio, sin embargo, no recibían de su parte algún tipo de remuneración y/o contraprestación por su uso, incluso, no les proveía información acerca del estado de éste . En agosto del año 2002 , como consecuencia de la confrontación entre las FARC y los paramilitares del Bloque Centauros de las AUC , la situación de seguridad del casco urbano de Mapiripán era crítica ; al finalizar ese año, las circunstancias empeoraron, debido a la ruptura definitiva de los pactos que delimitaban el territorio entre el Bloque Centauros y las ACC. A mediados del año 2003 , era evidente el enfrentamiento entre esas dos fuerzas. En el año 2003, encontrándose los reclamantes en situación de desplazamiento y frente a un contexto de violencia generalizada a causa del conflicto armado, una vecina del predio , Diocelina Gaitán de Pores , contactó telefónicamente al señor Julio García Martínez, quien para ese momento se encontraba residiendo en el municipio de Vista Hermosa (Meta) y le ofreció adquirir el predio. LaRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 3 transacción se materializó en forma verbal 1, sin la suscripción de documento que lo

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 3 transacción se materializó en forma verbal 1, sin la suscripción de documento que lo respaldara. El precio de la compraventa fue de $300.000, dinero que fue enviado al vendedor con el señor Yobany Guarín. En la demanda, s e hace expresa manifestación que el documento aportado en la fase administrativa por la opositora y que da cuenta de ese negocio jurídico, fue tachado de falso por el señor Julio García Martínez.

3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 . Se sustenta la

solicitud restitutoria en los siguientes tópicos:

3.1. Contexto de Violencia . El municipio de Mapiripán se encuentra ubicado al sur oriente del departamento del Meta y se ha caracterizado po r ser un sector de amplia influencia del narcotráfico, es así como desde el “inicio de la década de los 90, Mapiripán se había convertido en una de las principales ‘ciudades’ de la coca por su fácil acceso desde Villavicencio por carretera destapada, por su aeropuerto, por caminos de herradura y por la vertiente sur del rio (sic) [Guaviare], hacía la selva que ya se consideraba el principal productor mundial de hoja de coca, en Miraflores y Calamar ”2. Por su importancia económica y estratégica , el casco urbano y las áreas rurales han tenido que soportar desde los años 90, la presencia de diversos grupos armados ilegales como las FARC, Autodefensas Unidas de Colombia-Bloque Centauros-,

áreas rurales han tenido que soportar desde los años 90, la presencia de diversos grupos armados ilegales como las FARC, Autodefensas Unidas de Colombia-Bloque Centauros-, Autodefensas Unidad del Casanare, el ERPAC , entre otros. Durante el periodo de 1975 a 1996, el municipio experimentó un acelerado avance de la economía ilegal basada en la siembra de marihuana y coc a; durante ese período las FARC consolidaron su presencia por medio de los frentes 39,40 y 44. En el año 1996, organizaron marchas campesinas exclamando un no rotundo a la erradicación de cultivos ilícitos. Para 1997, la presencia del referido grupo armado en el casco urbano era predominante, sin embargo, esa hegemonía se diluyó, luego de la entrada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, comandadas por Carlos Castaño.

Se resalta que la presencia de las AUC en el Meta tuvo como punto de partida la masacre efectuada en el casco urbano de Mapiripán , entre el 15 y 20 de julio de 1997, la cual se perpetró desafiando la autoridad histórica que venían ejerciendo los frentes 39 y 44 de las FARC. En ef ecto, en encuentros de las a utodefensas de diferentes regiones, los habitantes del municipio habían sido declarados como objetivo de guerra por parte del jefe paramilitar Carlos Castaño. Se indica que “el 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares procedentes de Neclocí y Apartadó”, siendo recogidos y transportados hasta el casco urbano de

miembros de las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares procedentes de Neclocí y Apartadó”, siendo recogidos y transportados hasta el casco urbano de Mapiripán por miembros del Ejército. En la mañana del día martes 15 de ju lio de 1997, el grupo paramilitar les informó a los habitantes del municipio que habían llegado porque los

1 Se indica que fue vía telefónica 2 Se refiere como autor de ese aparte a Barbosa Espeta. (2007). Folios de Mapiripán, para que la vida nos de licencia. Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 4 estaban pidiendo. La presencia de esa cantidad de hombres fuertemente armado s, generó temor en la población, más aun cuando con lista en mano, empeza ron a pedir el documento de identidad y a “ capturar a personas cuyos nombres tenían en las listas, para llevar los a un punto de la ciudad conocido como la Loma ”. Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio, durante ese lap so “no dejaron salir a nadie del casco urbano, ni por el río, ni por ningún lado, en las horas del día estos hombres no se les veía casi, pero en las horas de la noche quitaban la luz, y empezaban a llevarse gente ”, torturando y asesinando a muchos, para luego botarlos al río.

En mayo de 1998, diez meses después de la toma paramilitar en el casco urbano de

noche quitaban la luz, y empezaban a llevarse gente ”, torturando y asesinando a muchos, para luego botarlos al río.

En mayo de 1998, diez meses después de la toma paramilitar en el casco urbano de Mapiripán, las AUC perpetraron otra masacre en la vecina Inspecci ón de Puerto Al vira, ubicada aproximadamente a dos horas del municipio. En el segundo s emestre de ese mismo año, los paramilitares provenientes de Urabá se establecieron en la zona rural de San Martín. Para noviembre, la administración de Andrés Pastrana creó la zona de distensión y a partir de ese año se incrementaron sensiblemente las acci ones armadas entre grupos guerrilleros y paramilitares. Entre 1999 y 2001 el municipio de Mapiripán soportó constantes combates entre subversivos de las FARC , integrantes de las AUC y miembros del Ejército Colombiano. Las FARC continuaron ejecutando accion es para retomar el control del casco urbano de Mapiripán. De esta forma, el 11 de febrero de 2002, hombres presumiblemente del frente 44 de las FARC realizaron una reunión en las afueras del pueblo y señalaron que iban a tomar represalias contra los habitantes, por ser colaboradores de grupos paramilitares. Así mismo, en marzo de ese mismo año, el casco urbano de Mapiripán fue objeto de un atentado terrorista por medio de dos cilindros bomba que fueron lanzados , los cuales cayeron e n la parte comercial de l a población , pero no explotaron. A inicios de 2004 persistía la c onfrontación entre las ACC, el Bloque Centauros y las FARC , y si bien, entre 2005 y 2006 se desmovilizan oficialmente las tres

pero no explotaron. A inicios de 2004 persistía la c onfrontación entre las ACC, el Bloque Centauros y las FARC , y si bien, entre 2005 y 2006 se desmovilizan oficialmente las tres fracciones del antiguo Bloque Centauros, su desmantelamiento no implicó el cese del conflicto en sus zonas de influencia, en las cuales , muchos desmovilizados continuaron delinquiendo.

En 2007 era evidente en el municipio de Mapiripán la presencia de los nuevos grupos armados ilegales e incluso se identificó la amena za de toma sobre el casco urbano por parte de los frentes 39 y 44 de las FARC, los cuales habían venido avanzando desde el corregimiento de Puerto Alvira hacía la cabecera municipal. En diciembre de 2011 , el ERPAC se someti ó ante el Estado c olombiano, sin embargo, rápidamente surgen otras organizaciones del mismo tipo. Luego del 2012 y hasta el 2014 , las FARC continuaron en el municipio de Mapiripán pero limitada a las zonas rurales.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 5 3.2. La calidad jurídica de ocupantes de los solicitantes. Una vez desp legadas las labores de investigación catastral que dieron como resultado los informes de georreferenciación y técnico predial , se estableció que el predio objeto de restitución es un inmueble urbano (ejido) de propiedad de la Nación, que actualmente posee folio de matrícula inmobiliaria en virtud de la orden proferida por la UAEGRTD. El terreno se

un inmueble urbano (ejido) de propiedad de la Nación, que actualmente posee folio de matrícula inmobiliaria en virtud de la orden proferida por la UAEGRTD. El terreno se encuentra inscrito catastralmente a favor del municipio de Mapiripán y refleja mejora de la señora Dioc elina Gaitán de Pores. Conforme lo narrado por los solicita ntes, la relación jurídica respecto del inmueble urbano identificado con la nomenclatura carrera 20 N° 5-45 del casco urbano de Mapiripán , obedece a una ocupación, la cual comenzó en el año de 1989 y se mantuvo hasta el mes de julio de 1997, cuando se vio interrumpida como causa del desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, especialmente la incursión perpetrada por grupos paramilitares para esa fecha.

3.3. La Condición de los solicitantes como víctimas de desplazamiento, abandono y despojo en el marco del conflicto armado. En el trámite administrativo se concluyó que se cumple con los presupuestos para ello. Según el análisis de contexto, la información allegada al proceso y los elementos materiales probatorios se determinó que , con ocasión del escalamiento del conflicto armado y la incursión armada perpetrada por grupos paramilitares durante el mes de julio de 1997 , los solicitantes debieron desplazarse de manera forzada, situación que los obligó a permitir el uso del inmueble a un anciano de nombre Vicente, de quien los reclamantes no recibían remuneración y/o contraprestación , ni información sobre el predio. Resalta que la masacre de Mapiripán fue un hecho notorio, objeto de decisión judicial por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

nombre Vicente, de quien los reclamantes no recibían remuneración y/o contraprestación , ni información sobre el predio. Resalta que la masacre de Mapiripán fue un hecho notorio, objeto de decisión judicial por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esas condiciones , se demostró un contexto de violencia y el desplazamiento forzado que les impidió ejercer la administración, explotación y contacto directo con el bien.

Como acto generador del despojo se alude el negocio jurídico de venta de posesión y mejoras celebrado en el año 2003 entre el señor Julio García Martínez y la señora Diocelina Gaitán de Pores

Para la UAEGRTD “llama la atención (…) que la señora Herminda González y el señor Julio García Martínez, así como la señora Dioselina (sic) Gaitán de Pores, aduzcan que la compradora manifestó que sí no le vendían el predio éste sería ocupado por otras personas ante la imposibilidad fáctica de los vendedores de atender la administración del inmueble, habida cuenta su situación de desplaz amiento forzado y el consecuente abandono forzado en el que se encontraba el inmueble ”. Por otra parte, recalca que existe contradicción entre lo manifestado por el señ or Julio García y la señora Diocelina Gaitán en lo relativo a la suscripción del documen to que “presuntamente” respaldó la transacción del predio , por cuanto , el solicitante manifestó no haber suscritoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 6

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 6 ninguno, mientras la señora Gaitán afirmó, que el reclamante le envió una carta venta con el señor Yobany Guarín-.

4. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

4.1. Titulares del derecho a la Restitución

Nombre Cédula de Ciudadanía Vínculo con el predio

Fecha de Inicio del vínculo Con el predio Herminda González 40.355.527 Ocupante 1989 Julio García Martínez 17.495.307 Ocupante 1989

4.2. Núcleo Familiar

5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

5.1. El predio se ubica en la carrera 20 N° 5-45 del Municipio de Mapiripán-Meta, y s e encuentra identificado así:

Nombre del Predio Código Catastral FMI Área Calculada (mt2) Carrera 20 No. 5-45 50-325-01-00-0049-005-00 50-325-01-00-0049-0005-001 236-67892 693

5.2. Coordenadas del predio

5.2.1. Linderos del Inmueble Nombres Identificación edad Parentesco con las victimas Presente Al momento Del Hecho Victimizante Nayiber García González Cc. 1.123.562.486 26 Hija Sí Diana Lizeth García González Rc 28459099 21 Hija Sí Jeferson García

Presente Al momento Del Hecho Victimizante Nayiber García González Cc. 1.123.562.486 26 Hija Sí Diana Lizeth García González Rc 28459099 21 Hija Sí Jeferson García González Rc 14035631 22 Hijo Sí Yeisson Alexander García González Rc 11154434 27 Hijo SíRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 7

6. Actuac ión Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto del 9 de febrero de 2015, dispuso allí entre otras órdenes, la vinculación de Diocelina Gaitán de Pores, de la Gobernación del Meta y la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), así como la de todas las personas que pudieran tener interés en el asunto, las últimas nombradas mediante publicación en diario de amplia circulación nacional; ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 23667892, la sustracción provisional del comercio del bien, la suspensión de procesos judiciales, notariales y administrativos relativos al inmueble reclamado , la notificación al Alcalde, al Personero Municipal de Mapiripán y al Ministerio Público. Accedió a la petición especial de reserva de identidad de los reclamantes para efectos de la publicación a

Alcalde, al Personero Municipal de Mapiripán y al Ministerio Público. Accedió a la petición especial de reserva de identidad de los reclamantes para efectos de la publicación a través de los medios de comunicación. El 1° de marzo de 2015 se realizó la publicación ordenada en el diario El Tiempo.

6.1. Notificación del auto admisorio al actual ocupante del predio. Este acto procesal se llevó a cabo el 11 de marzo de 20153.

6.2. Oposición. Mediante Defensor Público, Diocelina Gaitán de Pores dio contestación a la solicitud de restitución y se opuso a las pretensiones . Señaló, que para la época de la masacre de Mapiripán , los reclamantes no residían en el Municipio y su salida del inmueble se debió a que el negocio de panadería que habían instalado pa ra el sustento de la familia , no prospero económicamente. Resalta, que el documento que aportó a la UAEGRTD fue suscrito por el reclamante Julio García Martínez , recalcando que el hecho de que no lo quiera reconocer en este momento, es otra cosa.

Propone las siguientes excepciones: (i) La posesión de la ocupante es de buena fe. No es procedente la restitución, por cuanto, la señora Gaitán de Pores adquirió la “posesión” del bien por medio de un contrato de compraventa celebrado con el señor Julio García Martínez, sin ejercer acto ilegal, ni desplegar acción violenta alguna que haya generado el despojo de tierras alegado. Al realizar un negocio jurídico ajustado a la ley, la opositora actuó con honestidad y rectitud, a punto que ha pagado impuesto s y realizado mejoras,

despojo de tierras alegado. Al realizar un negocio jurídico ajustado a la ley, la opositora actuó con honestidad y rectitud, a punto que ha pagado impuesto s y realizado mejoras, ejerciendo actos de señor y dueño. Agrega , que aquélla obró con lealtad y utilizó los

3 Ver folio 191 Cdo. 1República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 8 medios a su alcance a fin de no vulnerar los derechos de quien era el “poseedor” para ese entonces. No de otra manera , se explica, que por iniciativa propia le comunicara a Julio García Martínez sobre el estado del predio; de haber actuado de manera dolosa , nada habría impedido que lo invadiera, teniendo en cuenta que los solicitantes para la época no se encontraban en el lugar. (ii) El acto generador del despojo forzado no lo constituye el negocio jurídico. La UAEGRTD -Territorial Metaconsidera que la opositora aprovechándose de una situación de desplazamiento forzado privó de manera arbitraria a los solicitantes del predio , mediante un negocio jurídico, del cual se afirma carece de “credibilidad”, toda vez que la firma de Julio García Martínez que allí aparece, no es similar a la estampada por él mismo en diligencia realizada en la Personería Municipal de la Primavera (Vichada), conclusión a la que , se llega sin tener una prueba valedera que sustente tal afirmación . Que el señor García Martínez, “amparado en la ley de victimas quiera

la Primavera (Vichada), conclusión a la que , se llega sin tener una prueba valedera que sustente tal afirmación . Que el señor García Martínez, “amparado en la ley de victimas quiera desconocer el documento suscrito con la opositora, es otra cosa” . Destaca, que el sólo hecho de que el dinero con que se canceló el valor de la compra se haya enviado a finales del 2003, y el documento corresponda al año 2004, no le resta credibilidad al mismo. Frente a la firma, la oponente sostiene que esa fue la que estampó el reclamante. (iii) Tacha la calidad de despojados de las personas que presentaron la solicitud de restitución. A pesar de los hechos de violencia en el Municipio de Mapiripán, los reclamantes nunca fueron privados arbitrariamente de su posesión, la opositora a través de testigos pretende demostrar que el ab andono del predio se presentó mucho antes de la masacre de Mapiripán, por cuanto no prosperó económicamente el negocio de panadería que habían instalado, y, si bien persistió el abandono, los reclamantes nunca perdieron la posesión del mismo, a tal punto q ue García Martínez pudo disponer de ese derecho, ya que por voluntad propia lo vendió, de manera legal y sin presión alguna de la opositora.

6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ante el juzgado instructor. El Minis terio Público, a través del Procurador 25 Judicial II de Restitución de Tierras, pidió decretar las siguientes pruebas 4: interrogatorio a las partes, oficios a la SIAN Fiscalía General de la Nación -Policía Nacional para obtener registro de antecedentes de los mismos y a la DIAN para que certifique si éstos están obligados a

oficios a la SIAN Fiscalía General de la Nación -Policía Nacional para obtener registro de antecedentes de los mismos y a la DIAN para que certifique si éstos están obligados a presentar declaración de renta.

6.4. Mediante providencia del 10 de abril de 2015 se decretaron pruebas de acuerdo a lo solicitado por las partes, el Ministerio Público y las que oficiosamente ordenó el despacho. Agotada la etapa probatoria, el Juzgado instructor a través de auto calendado 9 de septiembre de 2015 dispuso la remisión del expediente a esta Sala Especializada.

4 Folio 190 Cdo. 1República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00004 01 9

7. Actuación ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. Por auto de 18 de diciembre de 2015 se avocó conocimiento del asunto y se concedió un término de tres días a las partes para que, si lo estimaban, presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso bajo estudio.

7.1. En escrito allegado , vía correo electrónico el 15 de enero de los corrientes , la UAEGRTD se manifestó reiterando las pretensiones elevadas en el texto de la solicitud de Restitución, refiriéndose para ese efecto, a los mismos hechos que adujo en esa oportunidad.

7.2. El Ministerio Público , luego de un recuento fáctico, de las pretensiones, de la contestación a la reclamación y referirse a las normas que rigen la solicitud, señaló que

oportunidad.

7.2. El Ministerio Público , luego de un recuento fáctico, de las pretensiones, de la contestación a la reclamación y referirse a las normas que rigen la solicitud, señaló que los hechos y testimonios , aunque puedan resultar contradicto rios respecto a la calidad de víctima de los solicitantes, de acuerdo con el principio de favorabilidad e inversión de la carga de la prueba incorporados en el trámite de restitución de tierras se reputan fidedignos. Dentro del marco de justicia transicion al, las pruebas aportadas por la UAEGRTD poseen una presunción de veracidad y buscan indudablemente la protección de las víctimas. En síntesis, concluye que como se probó que la venta del lote se presentó a consecuencia de los hechos victimizantes a los qu e fueron sometidos los solicitantes , hay lugar a acceder a la reclamación. Frente a la opositora, colige que actuó con buena fe, teniendo en cuenta que no fue participe directo del desplazamiento ocasionado a los solicitantes y adquirió el predio de quien cree es su legítimo dueño.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala es competente para decidir de fondo la solicitud, por el factor territorial dado que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra ubicado en el municipio de Mapiripán (Meta), adscrito a este Distrito Judicial en lo relacionado con la especialidad , y porque se ha formulado oposición, correspondiendo resolver al Tribunal Superior, según el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran

el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos y no se observa nulidad que invalid e lo actuado y deba declararse de oficio. A folios 40-55 del cuaderno uno aparece la Resolución expedida por la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD, a través de la cual dispone la inscripción de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio

ubicado en la carrera 20 número 5-45 del municip io de Mapiripá n, requisito de procedibilidad para el inicio de la acción de restitución.República de Colombia

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3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien se opone, corresponde a la Sala determinar : (i) si está demostrado que los solicitantes ostentan la condición de víctimas de desplazamiento forzado, abandono y despojo de tierras , con ocasión del episodio de violencia acaecido entre el 15 y 20 de julio de 1997 en el casco urbano del Municipio de Mapiripán conocido como “Masacre de Mapiripán” ; (ii) en caso afirmativo, establecer si debe declararse inexistente el negocio jurídico celebrado entre

urbano del Municipio de Mapiripán conocido como “Masacre de Mapiripán” ; (ii) en caso afirmativo, establecer si debe declararse inexistente el negocio jurídico celebrado entre Julio Cesar García Martínez con Dioc elina Gaitán de Pores , por constituir despojo en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011; (iii) y finalmente, si la opositora demostró su buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio objeto de la demanda, y, en consecuencia, tiene derecho a la compensación que esa normatividad aut oriza o en su defecto al reconocimiento de segundo ocupante.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 14 48 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Con fundamento en los artículos 9º, 93 y 94 del estatuto sup e

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