TSDJ BOG-500013121000220130003701-(21-09-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121000220130003701-(21-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
\4
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
REF: Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121000220130003701
.
Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido en varias sesiones y aprobado en sesión de Sala de 18 de septiembre de 2015
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por la la Ley 1448 de 2011, se profiere sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras en el que fungen como solicitantes María Fabiola Salazar Restrepo Y Florentino Martínez González, trámite al que se presentó como opositor Emel Rojas Castillo. .
ANTECEDENTES Previa inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial del Meta, actuando como vocera judicial de los reclamantes María Fabiola Salazar Restrepo y Florentino Martínez González y su núcleo familiar compuesto por Sandra Milena, Diego Fernando y Alejandro Martínez Salazar, presentó ante el Juez Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras del Meta (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas, formulando las siguientes pretensiones': 1 Folio 1 cuaderno No. 1
1 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701'4, . . a. Que se declare que los citados Florentino Y María Fabiola, quienes son personas mayores de 68 años, son víctimas de abandono forzado y despojo de tierras, de las que eran propietarios; y en consecuencia tienen derecho a que se les restituyan jurídica y materialmente los predios que se identifican a continuación, y que actualmente se encuentran englobados en un solo inmueble que se conoce como "El Paraíso" cuyo folio de matrícula inmobiliaria corresponde al No. 23415722 ubicado en la vereda Navajas del Municipio de Puerto López, Departamento del Meta; los cuales se identifican de la siguiente manera: í - Reación Jundi1Nombre del MaboulanAreTopográfica Area Catasal 1 Nombre talar en Solicitantes con el N' CatastralPredio lnmobiliara (Ha) (Ha) catastro preo 1 50 57300-0&0001 147 Ha 2068 ni' Emel Rojas Castrl.o PROPIETARIO LALRELES Tor1 46 Ha 3868 215 Ha +0190 rr Cesar Ti PROPIETARIO Fiero Nombre del Are1bpografica A'aCatas'ral Nombre TÑla en RelacnJund'ca Catastral Solicitantes con el i Predio 1nr,,cb1aá (M (Ha) calastro LA ENVIDIA 234-15722 20Ka+8798n' 147 Ha +2068 mr' Emr.el Rojas Castillo PROETARmO Relación Junica Nombre del matriculas N.atastra7Área Topográfica Area Catastral Nombre Irtular en Soicitanies con el Predio lnmobplmana (Ha) (Ha) catastro
Relación Junica Nombre del matriculas N.atastra7Área Topográfica Area Catastral Nombre Irtular en Soicitanies con el Predio lnmobplmana (Ha) (Ha) catastro CHAPANAL'TO 2M-15722 7300-O200C 14 Has 1971 ni' 147 1-la + 20a8 ni' E niel Rojas Castillo PROPIETARIO Georreferenciación PUNTO LATITUD LONGITUD 1 3° 57' 34,434" N 720 55'42,96V' W 2 30 57'43,322` N 720 5511,702" W 3 30 57'54,944» N 72° 551 7 910" W 4 3° 57' 56.935" N 720 55' 29,392" W
DATUM GEODESICO: MAGNA PUNTO LATITUD LONGITUD 1 3°5T33195" N 1 72 0 55' 32261" W 2 30 57' 15974" N 72`55'22,98C W 3 3° ST 36.215" N 720 5513,508« W
- DATUM GEODESICO: MAGNA
b. En consecuencia de la orden anterior, se adopten las demás disposiciones para lograr efectivamente la restitución, el cumplimiento 2 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701de las políticas públicas de retorno y se garanticen las reales condiciones para el disfrute de los derechos fundamentales que les
fueron conculcados a los solicitantes. c. Subsidiariamente, en caso de reconocimiento de la compensación frente a la imposibilidad de restitución, se ordene la transferencia del correspondiente predio al Fondo de la UAEGRTD.
2. Las anteriores peticiones se fundan en los hechos que a continuación se
sintetizan: a. Situación de violencia en un espacio geográfico determinado que Sse deriva del contexto de violaciones a los derechos fundamentales o infracciones al derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado: En el Municipio de Puerto LópezMetaen donde se ubica la Vereda de Navajas, y por ende los predios que son objeto de la solicitud de restitución, ha existido desde principios de la década de los 80s una disputa territorial entre actores armados, debida a la presencia de los Frentes 16, 39 y 44 de las FARC-EP; las Autodefensas, representadas por el grupo conocido como "Los Macetos", las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, y las Autodefensas Unidas de Colombia, entre otros, que en general han utilizado la zona como corredor estratégico para el tráfico de armas y el transporte de insumos para la producción de cocaína. La situación de violencia persistía para la época de la solicitud génesis del presente trámite. b. El abandono temporal o definitivo del predio como consecuencia de una coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos de la víctima o su familia: Se indica en la solicitud de restitución que al solicitante Florentino Martínez
González se negó a pagar las sumas exigidas por parte de hombres de un grupo armado que operaba en la vereda de Navajas, al mando de alias "el patrón", y por ello fue amenazado con el secuestro de algún miembro de su familia, lo que precipitó su salida forzosa de la zona desde el 26 de 3 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701 SAnoviembre de 1998; ello propició la imposibilidad de cancelar el saldo del precio pactado con el vendedor de la finca, pues se hizo imposible para los adquirentes la explotación económica del terreno. c. Privación arbitraria de la propiedad. Se indica en la solicitud que los predios cuya restitución se reclama fueron adquiridos por la señora María Fabiola Salazar Restrepo, por compra a Elías Aléxis Jácome Bonna, protocolizada en escritura pública No. 590 del 18 de Marzo de 1998 de la Notaría 4 del Círculo de Armenia, en la que se pactó que la compradora pagaría como saldo de la negociación realizada, la suma de $36.800.000.00, garantizados con hipoteca sobre los inmuebles comprados; y que serían cubiertos el 10 de septiembre de 1998, término loprorrogable conforme lo acordaran las partes. Sin embargo dicha obligación no fue descargada por la deudora, debido a "Tilos cobros efectuados por el grupo armado ilegal a nombre de alias el "patrón"-entre mayo y junio de 1998y las amenazas recibidas en contra de su esposo y de su familia en
noviembre de 1998 que impidieron que se adelantara el proyecto piscícola en las fincas adquiridas"2, razón por la cual en el mes de diciembre de 1998 el vendedor adelantó en contra de aquella, una demanda ejecutiva hipotecaria, para hacer efectivo el cobro de lo adeudado, a pesar de haber conocido con antelación de las amenazas que originaron el desplazamiento de la compradora y su familia y por ende de su incapacidad de pago. Adicionalmente, por el hecho del desplazamiento, los demandados fueron notificados del mandamiento de pago, mediante emplazamiento, lo que demuestra la imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa, y con ello aumentó la situación de vulnerabilidad en que la compradora se encontraba, originado como ya se explicó en el contexto de violencia que afectaba la zona Navajas, donde se ubicaban los predios cuya restitución se pretende. El proceso ejecutivo culminó con la adjudicación de los predios mencionados, al acreedor hipotecario Elías Aléxis Jácome Bonna, quien los vendió a Carlos Alfonso Jiménez y Arturo Matiz, y estos a su vez transfirieron su propiedad a Emel Rojas Castillo, actual propietario del globo de terreno denominado "El Paraíso" que comprende los tres lotes objeto de la solicitud de restitución, y quien presentó, aunque extemporáneamente, 2 Reverso del folio 4 C.1 4 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701V-0 oposición a la solicitud de inclusión en el registro de tierras desplazadas con
base en que compró los predios a quienes fungían en calidad de propietarios mediante escritura pública de fecha octubre 8 de 2007 debidamente registrada: el precio fue justo, y dichos inmuebles no fueron objeto de despojo3.
3. Actuación procesal En el auto que admitió a trámite judicial la solicitud de restitución de tierras referida se ordenó, entre otras medidas, su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios solicitados; se dispuso citar al señor EMEL ROJAS CASTILLLO, su actual propietario y el emplazamiento de quienes • creyeran tener o tuvieran derechos sobre los bienes objeto de la solicitud.
En su oportunidad el propietario actual de los predios, por intermedio de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de la solicitud de restitución señalando en primer término que María Fabiola Salazar Restrepo, quien le compró los predios al señor Jácome Bonna, había intentado rescindir o anular judicialmente ese negocio jurídico, presentando las correspondientes demandas desde abril de 1999, las cuales fundó en hechos que no eran ciertos. Además, niega el opositor el conflicto armado que supuestamente se presentó en la zona donde estaban ubicados los predios, y aduce que la causa real de la pérdida de los predios fue el no pago de las cuotas periódicas pactadas con el vendedor para cubrir el precio total de venta de la finca, razón por la cual éste demandó ejecutivamente para obtener la cancelación de los dineros debidos, sin que los
deudores presentaran defensa alguna a pesar de haber sido emplazados legalmente; actuación judicial que finiquitó con la subasta pública en la que le fueron adjudicados los terrenos al acreedor hipotecario, quien posteriormente los vendió a terceros, y estos a su vez transfirieron sus derechos al opositor, a quien el juzgador le reconoció tal calidad. Decretadas las pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, por la Procuraduría Delegada y las que de oficio consideró el Juez, se procedió a su práctica. Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio, ordenó el envío del expediente a esta Sala, cuyo magistrado sustanciador avocó el conocimiento y Folio 163 y Ss 5 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701'çJ ordenó informar de tal circunstancia a los intervinientes. Con posterioridad fueron anexadas las respuestas de las diversas entidades a las que se había enviado solicitudes de diversa índole; entre las actuaciones realizadas por los sujetos procesales se destaca la comunicación del apoderado de los solicitantes, fechada el 16 de septiembre de 2014, manifestando el interés de sus poderdantes en que se les otorgara la compensación en especie y se les reubicara cerca al municipio de Villavicencio, dada su avanzada edad y los problemas de salud que los aquejan, aduce además que en el sector aún hay presencia de grupos armados
ilegales lo que les genera temor de volver. Ante esta circunstancia el Magistrado sustanciadór ordenó recibir la declaración de los solicitantes, lo que agotó en su oportunidad. Alegatos de las partes . Mediante auto calendado el 26 de junio de 2015, el Despacho dejó a disposición de las partes, el expediente por el término de tres días para que presentaran sus conclusiones frente al caso, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El opositor Emel Rojas Castillo, señaló que los accionantes no demostraron la situación de desplazamiento forzado, además renunciaron a las pretensiones en audiencia pública cuando manifestaron que ya no querían los inmuebles objeto de restitución. A su turno el extremo solicitante, argumentó que se había acreditado su vínculo la jurídico con los predios objeto de restitución y que el abandono de los mismos había sido consecuencia de la extorsión y las amenazas irrogadas por parte de un grupo armado ilegal, y reiteró lo manifestado en relación con las condiciones por las que perdió su predio. Intervención del Ministerio Público En el curso de la actuación procesal el agente especial del Ministerio Público emitió concepto sobre el asunto de la referencia en el que hace un juicioso y exhaustivo análisis del tema, concluyendo que no se dan los presupuestos exigidos para acceder a la pretensión de restitución pues no obstante los solicitantes se encontraron en circunstancias fácticas derivadas de un contexto de violencia, no hay prueba de que la pérdida de sus derechos sobre los predios sea
consecuencia de ello, sino de no haberse presentado oposición o medio de 6 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701defensa alguno dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio para el cobro del saldo del precio de adquisición de esas mismas tierras, y que se dirigió en contra de Fabiola Salazar - una de las reclamantes en la restitución-, a cuyo cargo estaba el pago de la obligación; no obstante sí impetró acciones judiciales ordinarias dirigidas a discutir la validez de las escrituras de compra de tales fincas; de donde se infiere que estuvieron en posibilidad de acudir a defenderse en el trámite de la acción de cobro ejecutivo que concluyó en la adjudicación en remate al acreedor de las heredades que aquí se piden. CONSIDERACIONES Problema jurídico Determinará esta Sala si hay lugar a acceder a la solicitud de restitución de los predios reclamados por los solicitantes Florentino Martínez y Fabiola Salazar.
Para ello deberá establecerse: i.) Si la causa de la pérdida de tales tierras fue el desplazamiento forzoso al que se vieron sometidos los peticionarios, o si ello se derivó de no haberse presentado medio de defensa alguno en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra, en el que se remataron dichos predios. u.) Si el hecho de haber presentado los aquí reclamantes otras demandas judiciales en aras de invalidar las escrituras de compra de los predios,
supone el rompimiento del nexo causal entre las circunstancias que los forzaron a desplazarse y la pérdida de sus derechos sobre ellos. iii.) En caso de accederse a la la pretensión de restitución, deberá estudiarse la situación del opositor para definir si de él puede predicarse la buena fe exenta de culpa, o si cumple los presupuestos para reconocerle los derechos que se derivan de su calidad de segundo ocupante Tesis Considera la Sala que si bien los solicitantes tienen la calidad de víctimas del desplazamiento por el conflicto armado interno, y que los hechos que dieron lugar a ello sucedieron en el periodo que la ley establece para hacer factible el reconocimiento del derecho a la restitución, no se probó la relación del despojo con el hecho victimizante, porque los predios salieron del dominio de los solicitantes debido a que no pagaron el saldo del precio de los inmuebles que habían comprado y que constituyen el objeto del presente trámite, razón por la 7 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701cual se ordenó mediante sentencia que fueran subastados para que con su producto se pagara lo adeudado, por ende no procede acceder a la restitución deprecada. Justificación normativa y jurisprudencia¡ de la acción de restitución de tierras. Para abordar la solución de los problemas propuestos se estudiará a continuación, el contexto normativo y jurisprudencia¡ aplicable a este asunto. Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho,
elevado a la categoría de fundamenta l4, a que el Estado conserve, y de ser la necesario, restablezca su propiedad o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencia¡mente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos 5, incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento6. La Corte Constitucional destaca que la Ley de Víctimas está conformada "además del texto superior, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos ( ... ) como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta • ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Sociales, Económicos y CulturalesProtocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia. En esa misma línea, y en razón de los temas sobre los cuales versan las disposiciones acusadas, entre ellos las medidas para aliviar el desplazamiento forzado y la posibilidad de retorno a las tierras que hubieren
sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aun no teniendo el carácter de tratados, han sido reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en torno al tratamiento de tales temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante Al respecto vale evocar lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-82112007. '( ... ) El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. ( ... ) Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra [de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras], tiene derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y se les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. Se hace referencia al artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas.6 Consúltese: Corte Constitucional, Sentencia T —821 de 2007, M. P. (e) Dra. Catalina Botero Marino.
8 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701 'çt/ del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de las Naciones Unidas, entre otros los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que los compiló), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones"7. Específicamente frente a los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, se aplican los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en especial los números 18, 28 y 29, que establecen la forma como deben actuar las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas tendientes a la materialización efectiva de los derechos a la población desplazada. De igual manera en la Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas en la sección II se regulan los derechos a la reubicación, restitución de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: "Todos los refugiados y
desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraría o ilegalmente." Es importante destacar que a partir del momento en que en Colombia se hizo visible el fenómeno del desplazamiento como principal fuente de violación masiva de derechos humanos 8, se han expedido una serie de normas con el objeto de hacer frente a esta problemática. Es así como nace la ley 387 de 1997 cuya finalidad era garantizar el acceso de los desplazados a diversos programas, que lograran su efectivo retorno y reubicación, al respecto en su artículo 19 señaló: "El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, lncora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el Sentencias C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).8 Al respecto la Oficina de las Naciones Unidad —Derechos HumanosOficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, indica "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interre lacio nados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos'. 9 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada." Los postulados de la acción de restitución de tierras se ubican dentro del marco de la justicia transicional, definida por la Corte Constitucional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacía una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia" 9. La citada acción debe entenderse como mecanismo para alcanzar dichos objetivos, pues la restitución y formalización de los derechos sobre la tierra es parte esencial del derecho a la reparación integral que asiste a las víctimas; de ahí que se haga necesario, en aras de lograr el la cometido constitucional que ella contiene, comprender que no se busca aquí, simplemente, establecer la titularidad de los derechos de propiedad sobre un bien
raíz - pues ello es tarea de la jurisdicción ordinaria -, sino que se persigue, en verdad, reparar en toda su extensión a quien ha sufrido el conflicto. Actualmente la Ley 1448 de 2011 busca articular los diferentes compendios normativos que se han venido expidiendo sobre los derechos de las víctimas de determinados delitos y su forma de protección. De conformidad con el canon 25 de la norma en cita las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, motivo por el cual la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la garantías de no repetición, ésta debe darse, además, satisfaciendo las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica teniendo en cuenta, siempre, la naturaleza de la vulneración sufrida; además instituye principios encaminados a morigerar las dificultades surgidas en la recolección y aportación de pruebas, dando especial importancia a distintos criterios de valoración probatoria, como son, entre otros, los hechos notorios, el juramento estimatorio, las presunciones - legales y de derecho - y las reglas de la experiencia10, así como, la inversión de la carga de la prueba y la discrecionalidad para apreciar el mérito de los medios de convicción aportados, criterios éstos que fueron desarrollados, en gran medida, en los cánones 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011. La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, por primera vez en la sentencia C-370 de 2006 (Ms.
Ps. Cepeda Espinosa, córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en años más recientes en los fallos c-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y c-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). Cfr., corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. 10 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701 ^5^Presupuestos de la acción de restitución de tierras Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 75° y 81°, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes: (i) La relación jurídica del solicitante como propietario, poseedor u ocupante del predio que reclama para la época en que se presentaron los hechos que motivaron el despojo o abandono. (u) El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 30 de la Ley 1448111. (iii) El despojo o abandono forzado de tierras y su relación con el hecho victi m izante. (iv) El aspecto temporal, es decir, que los hechos se hubieran presentado la entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de esta Ley, es decir hasta 202111.
5. Requisitos de la acción en el caso concreto A partir de los antecedentes narrados y del sustento normativo y jurisprudencia¡
recogido a lo largo de este proveído, procede la Sala a resolver los problemas jurídicos presentados en el acápite 1° de la parte considerativa. 5.1. Relación jurídica del solicitante con el predio la El artículo 75 de la ley 1448 de 2011 establece que están llamadas a beneficiarse de las medidas adoptadas con el fin de restablecer la situación anterior a las infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de derechos humanos, acaecidas con ocasión del conflicto armado interno "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley 12, entre el 111 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,.." y por ende ". pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo". Adicionalmente el artículo 81 de la misma 11 Ya había tenido oportunidad esta Sala, con ocasión de las consideraciones plasmadas en la sentencia adiada 18 de noviembre de 2014, pronunciada dentro del expediente No. 73001-31-21-002-2013-00158-01, cuya ponencia correspondió al Magistrado Jorge Eliecer Moya Vargas, de descubrir los elementos que acaban de referirse.12
Para los efectos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 30 se refiere a "infracciones al Derecho Internacional Humanitario, violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (...)". (se adiciona negrilla). 11 Sentencia de restitución de tierras 50001312100220130003701reglamentación dispone que también pueden reclamar la restitución quienes al momento de ocurrencia de los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, hubiere tenido la calidad cónyuge o compañero o compañera permanente del solicitante, y quienes para esa época conformaran el núcleo familiar de este. En el caso estudiado, la señora María Fabiola Salazar Restrepo, cónyuge de Florentino Martínez González, compró los predios Chaparralito, la Envidia y Laureles, al señor Elías A. Jácome Bonna, tal como se verifica de la revisión de la escritura No. 590 del 18 de marzo de 199813, debidamente registrada14, inmuebles que posteriormente fueron englobados en el año 2007 por uno de los compradores, Emel Rojas Castillo, quien funge en este trámite como opositor; de donde se concluye que la relación jurídica de María Fabiola Salazar Restrepo, con el predio, la era la de propietaria para el momento en que aduce haberse visto forzada a abandonarlos, junto con su cónyuge Florentino Martínez González, estando su
núcleo familiar conformado por su hijos Sandra Milena, Diego Fernando y Alejandro Martínez Salazar. 5.2. El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 30 de la Ley 1448111. De conformidad con lo dispuesto en el art.30 de la ley 1448 de 2011, se consideran víctimas a aquellas personas que "...individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho la Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Dentro de la categoría de víctimas a las que hemos referido, se encuentran los desplazados internos definidos en el artículo 1 0 de la ley 387 de 1997 como "toda persona que s
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