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TSDJ BOG-500013121001-201500055-01-(29-09-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121001-201500055-01-(29-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500055-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila, dentro del cual ejerce oposición la Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO, respecto del predio denominado “ Villa Clara ”, ubicado en la vereda Marayal del municipio de Cubarral, departamento del Meta, identificado con FMI. 232-15987 del círculo registral de Acacías (Met.) y la cédula catastral No. 00-03-0002-0009-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los señores Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila, mediante apoderado de confianza 2, presentaron

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los señores Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila, mediante apoderado de confianza 2, presentaron solicitud para que se le reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado

1 Folio 73, cuaderno 1. 2 Poder especial a folios 30 a 31, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS interno, y en consecuencia se ordene la formalización y restitución del predio “Villa Clara”, identificado como figura a continuación.

a. Identificación física del predio3

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro

Villa Clara

00-03-00020009-00023215987

138,1373 HAS

 Linderos4

 Coordenadas5

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. NT 0033 del 30 de julio de 2014. Folio 73, cuaderno 1. 4 Ibíd. 5 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. NT 0033 del 30 de julio de 2014. Folio 73, cuaderno 1. 4 Ibíd. 5 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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 Afectaciones legales al dominio y/o uso6

6 UAEGRTDResolución Inscripción en el Registro de Tierras No. RT 0547 del 29 de mayo de 2014. Folios 32 a 46, cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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Según información aportada por la UAEGRTD en Resolución de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente7, el predio solicitado no se encuentra inmers o dentro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o d epartamental, zonas de páramo y explotación minera o hidrocarburos. Solo se presenta una anotación en cuanto a la presencia de caños al interior del fundo objeto de esta acción, generándose una zona de protección ambiental por ronda de río -6,2590 HAS-.

En cuanto a la presencia de explotación de hidrocarburos, se anotó que el predio denominado “Villa Clara” se encuentra a una distancia de 3 kilómetros

generándose una zona de protección ambiental por ronda de río -6,2590 HAS-.

En cuanto a la presencia de explotación de hidrocarburos, se anotó que el predio denominado “Villa Clara” se encuentra a una distancia de 3 kilómetros y 421 metros del pozo CORONADO -1.

b. Fundamentos fácticos

  1. Luz Erika Vásquez de Ruíz y su esposo, Manuel Ruíz Ávila iniciaron su relación jurídica de posesión con el bien denominado “Villa Clara” , por una permuta suscrita con el señor Julio Enrique Triana Solano en el año 1997, firmándose promesa y luego escritura pública No. 1687 de 25 de octubre de esa anualidad.
  1. Se manifestó que el negocio no pudo ser inscrito en el folio de matrícula por cuanto, para esa fecha, el inmueble soportaba medida cautelar de embargo a

7 Ibíd.7

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Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS favor de Banco Agrario, por la hipoteca que T riana Solano había constituido sobre el bien a favor del Banco Cafetero.

  1. Se indicó que si bien los compradores eran plenamente conscientes de la deuda y el embargo que se constituía sobre el fundo, aun así decidieron

sobre el bien a favor del Banco Cafetero.

  1. Se indicó que si bien los compradores eran plenamente conscientes de la deuda y el embargo que se constituía sobre el fundo, aun así decidieron mantener el negocio, obligándose para con el vendedor a sanear la deuda con el Banco, evento que finalmente no ocurrió.
  1. Según el aporte fáctico presentado como sustento en la demanda, se alegó que en el mes de marzo del año 2004, y en ejercicio de la eventual posesión que ostentaban Luz Erika Vásquez y Manuel Ruíz a través de terceros, fueron obligados a abandonar forzosamente el predio en razón de las supuestas presiones que grupos armados ejercieron sobre el cuidandero de la finca, José Dibier Baquero Santiago y el señor Isidro Ruíz, hermano de Manuel Ruíz, persona que se encargaba junto con Baquero Santiago de los cuidados de la finca. Según el relato de los hechos aportado en solicitud de restitución, el matrimonio Ruíz Vásquez no presenció estos eventos, por encontrarse residiendo en el exterior.
  1. Como fundamento de los hechos victimizantes se narró que en el mes de marzo de 2004, arribaron al predio “Villa Clara” cuatro hombres armados con ametralladoras y vestidos de civil en varios vehículos, requiriendo a Isidro Ruíz para que se subiera en una de las camionetas , con el objeto de mostrarles a estas personas los linderos de la finca y constriñéndolo para la entrega de un tractor. Se comentó que al volver Isidro Ruíz de su trayecto con los supuestos hombres armados, le ordenaron dejar el tractor en la finca y sacar el ganado

estas personas los linderos de la finca y constriñéndolo para la entrega de un tractor. Se comentó que al volver Isidro Ruíz de su trayecto con los supuestos hombres armados, le ordenaron dejar el tractor en la finca y sacar el ganado que allí se encontraba pastando, todo esto en un término de 20 días. Según el relato de los hechos aportado en escrito de demanda, una vez vencido el plazo, volvieron al predio los hombres armados en tres camionetas, sacando del predio al señor Ruíz y llevándolo al municipio de Guamal para no volver.

  1. Continuó el relato de los hechos aportado por el apoderado de los reclamantes indicando que para el año 2005 el bien denominado “Villa Clara” fue objeto de tradición por dación en pago del señor José Cayetano Melo Perilla8

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Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a COOMEAGRO CTA, mediante escritura pública No. 0809 del 19 de mayo de 2005, siendo aprobada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Cafetero contra Julio Enrique Tria na Solano, configurándose así, según el representante judicial de los reclamantes, el despojo de hecho y por negocio jurídico sobre el

el marco del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Cafetero contra Julio Enrique Tria na Solano, configurándose así, según el representante judicial de los reclamantes, el despojo de hecho y por negocio jurídico sobre el bien denominado “Villa Clara”.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila como víctimas de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se declare que los reclamantes son poseedores de “buena fe y con justo título” 8 del inmueble pretendido en restitución.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se ruega arroguen las disposiciones contenid as en el art ículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 6 de marzo de 20159 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 6 de marzo de 20159 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

8 Folio 1, cuaderno 1. 9 Folios 79 a 82, cuaderno 1.9

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Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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a. Intervención del Ministerio Público

Dentro del término indicado, el Procurador 25 Judicial II para la Restitución de tierras solicitó la práctica de interrogatorio de parte y los testimonios de los señores José Cayetano Melo Perilla y Julio Enrique Triana Solano, así como el despacho de oficios para la SIAN – Fiscalía General de la Nación – Policía Nacional, en orden a identificar posibles antecedentes penales y a la DIAN , para efectos de conocer sus declaraciones de renta y complementarios, en caso que estas personas sean sujetos de tales obligaciones.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.10, con oficios fechados al 6 de marzo de 201511, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

oficios fechados al 6 de marzo de 201511, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor la Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola Agropecuaria, en adelante COOMEAGRO12. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante auto calendado al 22 de abril de 201513, admitió la oposición de COOMEAGRO, aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.
  1. El apoderado de COOMEAGRO formuló oposición14, argumentando como excepciones: i) tacha de la calidad de víctima - despojado de los solicitantes .

Según los argumentos esgrimidos por la parte opositora, la señora Luz Erika Vásquez de Ruíz y el señor Manuel Ruíz Ávila no pueden ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado, toda vez que la migración por ellos aducida ocurrió como consecuenc ia de hechos distintos a los preceptuados por los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011, y tuvo como lugar de destino

10 Folios 116 a 117, cuaderno 1. 11 Folios 84 a 102, cuaderno 1. 12 Poder especial a folio 127, cuaderno 1. Certificado de existencia y representación legal a folios 108 a 112, cuaderno 1. 13 Folios 355 a 358, cuaderno 2. 14 Folios 128 a 342, cuaderno 1.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

13 Folios 355 a 358, cuaderno 2. 14 Folios 128 a 342, cuaderno 1.10

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Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS un país extranjero (Estados Unidos), lo que , en su concepto, da al traste con los presupuestos desarrollados en los artículos 60 y 61 ejusdem ii) inexistencia de privación arbitraria del predio , Según la oposición, los acá reclamantes debatieron el acaecimiento de su eventual posesión en el marco del proceso adelantado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, y en esa sede procesal, en ningún momento sostuvieron, o tan siquiera afirmaron su condición de desplazamiento , o que tal fundo hubiera sido arrebatado por miembros de grupos irregulares en uso de violencia, hecho que, según su sentir, resta credibilidad a l o afirmado por los solicitantes y, iii) inadmisibilidad de la demanda, tránsito a cosa juzgada y diferente jurisdicción. Siguiendo la argumentación sentada por la oposición, el asunto a debatir en el curso del presente proceso es de extracto netamente civil y propio de jurisdicción ordinaria, como quiera que ya se cursó un proceso ejecutivo hipotecario que finalizó con la dación en pago por parte de Cayetano Perilla a

el curso del presente proceso es de extracto netamente civil y propio de jurisdicción ordinaria, como quiera que ya se cursó un proceso ejecutivo hipotecario que finalizó con la dación en pago por parte de Cayetano Perilla a favor de COOMEAGRO, actuaciones que según la representante judicial de la Cooperativa, fueron ajustadas a derecho, y por haberse decidido por el juez natural, hace tránsito a cosa juzgada, solo restando una eventual acción civil de indemnización de perjuicios en contra de Triana y Cayetano Perilla , por la celebración del negocio con Luz Erika Vásquez de Ruíz y su esposo.

De las consideraciones arrimadas por la parte opositora se resalta la narración de los hechos que concluyeron en la dación en pago del bien objeto de esta litis a favor de COOMEAGRO15, y que puede resumirse así:

a. En el año 2003, uno de los socios fundadores de COOMEAGRO, Francisco Aristizabal, acordó con José Cayetano Melo Perilla un negocio de permuta sobre un bien ubicado en la ciudad de Bogotá, obligándose Melo Perilla a entregar como contrapartida el fundo denominado “Villa Clara”.

b. Según lo anotado por la representante judicial de COOMEAGRO, el señor Cayetano Melo recibió el bien ubicado en Bogotá – escritura pública No. 1019 de junio 13 de 2003, Notaría 44 del círculo de Bogotá - obligándose aquel a adquirir los derechos litigiosos q ue para ese momento cursaban sobre el predio “Villa

15 Folios 133 a 137, cuaderno 1.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

derechos litigiosos q ue para ese momento cursaban sobre el predio “Villa

15 Folios 133 a 137, cuaderno 1.11

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Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila Opositor: Cooperativa Multiactiva de Mercadeo Agrícola - COOMEAGRO Expediente: 500013121001-201500055-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Clara” en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, por la deuda de Julio Enrique Triana Solano con el Banco Cafetero, luego Central de Inversiones S.A.

“CISA”.

c. Se indicó que la compra de los de rechos litigiosos de Melo Perilla a Central de Inversiones S.A. “CISA”, se dio solo hasta el mes de abril del año 2005.

d. El 10 de mayo de 2005, el señor José Cayetano Melo Perilla, actuando como apoderado de Julio Enrique Triana Solano, dio en pago el predio “Villa Clara” a favor de COOMEAGRO. Refirió la parte opositora que las partes utilizaron dicha figura para evitar el remate del predio.

e. El 26 de octubre de 2005 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá aceptó la cesión de los derechos litigiosos de CISA a favor de Melo Perilla y luego la cesión de éste a favor de COOMEAGRO. La dación en pago fue consignada en escritura pública No. 809, mayo 10 de 2005 – notaría 44 del

luego la cesión de éste a favor de COOMEAGRO. La dación en pago fue consignada en escritura pública No. 809, mayo 10 de 2005 – notaría 44 del círculo de Bogotá.

Conforme auto del 22 de abril de 201516 se admitió la oposición así planteada por COOMEAGRO, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes, así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor17, por auto del 2 de julio 201518 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de l 17 de julio de 201519 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

16 Folios 355 a 358, cuaderno 2. 17 Folios 360 a 657, cuaderno 2. 18 Folio 658, cuaderno 2. 19 Folio 14, cuaderno 3.12

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio , concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones20, etapa procesal que fue inutilizada por las partes.

Dentro d el término se ñalado, el Ministerio Público emitió concepto en el asunto de marras21, afirmando esa Agencia Fiscal que los señores Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila perdieron su relación jurídica con el bien en el marco de una acción civil iniciada con anterioridad a su llegada al fundo, y de la que efectivamente tenían conocimiento de su existencia al momento de celebrarse el referido negocio, y no como consecuencia de una privación arbitraria de su posesión. Después de hacer un recuento pormenorizado de las actuaciones procesales que finalizaron con la dación en pago del predio solicitado en restitución a favor de COOMEAGRO, el Ministerio concluyó que no obra prueba alguna en el expediente que pueda indicar, o tan siquiera inferir, que todas estas actuaciones hayan sido adelantadas en el marco del conflicto armado interno, o que hayan guardado alguna relación con estos hechos, como tampoco existe privación alguna de l a posesión en el asunto bajo estudio, razones por las que esa Agencia Fiscal finalizó su estudio concluyendo que no es procedente acceder a la restitución en el sub examine, al no concurrir los presupuestos mínimos sentados por los artículos 3° y 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

concluyendo que no es procedente acceder a la restitución en el sub examine, al no concurrir los presupuestos mínimos sentados por los artículos 3° y 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

20 Ibíd. 21 Folios 260 a 266, cuaderno 3.13

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material de los predios identificados en precedencia a favor de Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila. Ello en la eventualidad que los reclamantes ostenten mejor derecho que los actuales propietarios, en razón del eventual abandono ocurrido en el año 2004 y la invocada vinculación jurídica con los bienes pretendidos en restitución . Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

y la invocada vinculación jurídica con los bienes pretendidos en restitución . Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia , para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin

22 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin

22 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 24 Ley 1448 de 2011, artículo 8°.14

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico26 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significa tiva, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos

importancia significa tiva, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejerci cio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jur ídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este

25 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27 Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.15

26 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27 Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.15

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cu ltura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando

violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables29 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho30.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona , así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque

29Ley 1448 de 2011, artículo 94. 30Carta Política, artículo 1°.16

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila

29Ley 1448 de 2011, artículo 94. 30Carta Política, artículo 1°.16

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: Luz Erika Vásquez de Ruíz y Manuel Ruíz Ávila

Opositor: Cooperativa Multiac

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