TSDJ BOG-500013121001-201500074-01-(31-03-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121001-201500074-01-(31-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500074-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de marzo treinta (30) de dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Luis Enrique Rivera Forero , dentro del cual ejercen oposición; Cindy Castañeda Curvuelo, Claudia Rocio Contreras, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira , así como el municipio de Mapiripán (Meta), respecto de dos predios urbanos ubicados en la Carrera 19 No. 3-28 y Carrera 19 No. 3-40 del casco urbano del citado municipio.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Luis Enrique Rivera Forero, presentó solicitud para que se le reconozca, junto con María
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Luis Enrique Rivera Forero, presentó solicitud para que se le reconozca, junto con María Agudelo (cónyuge) y su núcleo familiar compuesto por ocho hijos y seis nietos2, la calidad de víctimas del conflicto armado interno y en consecuencia
1 Folio 28, Cuaderno 1, Demanda Principal. 2 El detalle de la estructura del núcleo familiar del solicitante puede ser observado en el folio 7 del cuaderno 1. Demanda principal.2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS se ordene la restitución y formalización de los predios localizados en la Carrera 19 No. 3-28 y Carrera 19 No. 3-40 del casco urbano del municipio de Mapiripán (Meta), al que se asignan las cédulas catastrales No. 50-325-0100-0035-0020-000 y 50 -325-01-00-0035-0021-000, identificados con el F.M.I. No 236-67944 (provisional) del círculo registral de San Martín (Meta), matrícula correspondiente a un bien que abarca una cabida de quinientos
F.M.I. No 236-67944 (provisional) del círculo registral de San Martín (Meta), matrícula correspondiente a un bien que abarca una cabida de quinientos cuatro (504 Mts2), dentro del que, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD 3, la fracción de terreno solicitada por el reclamante comprende dos predios inscritos a nombre del municipio de Mapiripán-Meta- .
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en la presente Acción de Restitución 4, el predio identificado con cédula catastral No. 50325-01-00-0035-0020-000 se ubica con la dirección Carrera 19 No. 3 -28 y reporta una cabida superficiaria de trescientos cincuenta y seis (356) metros cuadrados, presenta una mejora (vivienda de habitación) inscrita a nombre de la señora Cindy Castañeda Curvelo . De igual manera , el predio identificado con CC catastral No. 50-325-01-00-0035-0021-000 se ubica en la dirección Carrera 19 No. 3 -40, reportando una cabida superficiaria de ciento cuarenta y ocho (148) metros cuadrados y presenta una mejora (vivienda de habitación) a nombre de Claudia Rocio Contreras5:
a. Identificación física del predio6
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada
3 Folios 106 a 108, Cuaderno 1 Demanda Principal. 4 Folio 10, cuaderno 1, Demanda Principal.
a. Identificación física del predio6
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada
3 Folios 106 a 108, Cuaderno 1 Demanda Principal. 4 Folio 10, cuaderno 1, Demanda Principal. 5 Tomado de UAEGRTD: Demanda principal (Folios 1 a 25, cuader no 1) Informe Técnico Predial (Folios 106 a 108, cuaderno 1) y constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folio 28, Cuaderno 1). 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras NT 0010 de 24 de febrero de 2015. Folio 28, cuaderno 1.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
UrbanoCarrera 19 No. 3-28
Carrera 19 No. 340
50-325-01-000035-0020-000
y
50-325-01-000035-0021-000
236-67944
504 Mts2
Linderos7
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección
0035-0021-000
236-67944
504 Mts2
Linderos7
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 3, limita con los predios identificados con cédula catas tral 50-325-01-00-0035-0001000, 50-325-01-00-0035-0024-000 en una longitud de 20,71 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 8, limita con los predios identificados con cédula catastral 50 -325-01-00-0035-0002-000, 50-32501-00-0035-0003-000 y 50 -325-01-00-0035-0015-000, en una longitud de 33,11 metros.
SUR: Partiendo desde el p unto 8 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 9, limita con el predio identificado con cédula catastral 50 -325-01-00-0035-0023-000 en una longitud de 21,12 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 9 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 el cual hace parte de la fachada,
limita con la carrera 19 en una longitud de 19,20 metros.
Coordenadas8
CUADRO DE COORDENADAS
7 UAEGRTD -Informe Técnico Predial de 15/02/2014. Folio 107 (reverso), cuaderno 1.
8 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras NT 0010 de 24 de febrero de 2015. Folio 28, cuaderno 1.4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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PUNTO ESTE_X NORTE_Y LONGITUD
X LATITUD Y
1
1216046,60 811685,47 72° 8 4,718 w 2° 53 29,558 N 2 1216059,68 811687,26 72° 8 4,294 w 2° 53 29,616 N 3 1216067,11 811688,28 72° 8 4,054 w 2° 53 29,648 N 4 1216068,02 811680,83 72° 8 4,025 w 2° 53 29,406 N 5 1216068,59 811676,17 72° 8 4,006 w 2° 53 29,254 N 6 1216079,52 811677,40 72° 8 3,653 w 2° 53 29,294 N 7 1216082,21 811677,70
2° 53 29,254 N 6 1216079,52 811677,40 72° 8 3,653 w 2° 53 29,294 N 7 1216082,21 811677,70 72° 8 3,566 w 2° 53 29,303 N 8 1216083,02 811670,55 72° 8 3,540 w 2° 53 29,071 N 9 1216047,57 811666,79 72° 8 4,687 w 2° 53 28,950 N 10 1216046,59 811677,92 72° 8 4,718 w 2° 53 29,312 N 11 1216047,09 811677,97 72° 8 4,702 w 2° 53 29,314 N 12 1216047,00 811678,77 72° 8 4,705 w 2° 53 29,340 N Sistema de referencia: Datum Bogotá - Magna
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física de la fracción de predio reclamado 9, se establece que el área urbana no se encuentra inmersa de ntro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o
establece que el área urbana no se encuentra inmersa de ntro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo, por lo que para este concepto se presentan tres anotaciones:
Tipo de afectación y/o intervención en el
Escala y/o
9 Folios 106 a 108, Cuaderno 1.5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS territorio del área microfocalizada de
Mapiripán Perímetro Urbano Observaciones fuente de consulta
1. Remoción en masa (es el proceso geomorfológico por el cual el suelo, regolito y la roca se mueven cuesta abajo por la fuerza de la gravedad).
El predio objeto de restitución se ubica en área microfocalizada del municipio de Mapiripán perímetro urbano, en la zona plana de la llanura y altillanura de la serranía de la Orinoquía razón por la cual posee amenaza muy baja por remoción en masa.
Sin embargo, se debe tener en
urbano, en la zona plana de la llanura y altillanura de la serranía de la Orinoquía razón por la cual posee amenaza muy baja por remoción en masa.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que la rivera del rio Guaviare, que cuenta con una intensa presión en las orillas de su cauce generando por cuenta de los procesos erosivos activos sus laderas remociones en masa, esto debido a su dinámica natural al caracterizarse los ríos de la Orinoquía como meandricos.
7. Zonas de Inundación
“Las inundaciones fluviales son procesos naturales que se han producido periódicamente y que han sido la causa de la formación de las llanuras en los valles de
A través de las áreas descritas en la información cartográfica del IDEAM y donde se describen las áreas susceptibles por inundación, se encuentra que el predio objeto de restitución ubicado en área microfocalizada del municipio de Mapiripán conformada por su perímetro urbano, presenta
1:100.000
Fuente: Zona susceptible por inundación
20106
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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Expediente: 500013121001-201500074-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS los ríos, tierras fértiles donde tradicionalmente se han desarrollado la agricultura en vegas y riberas” amenaza por inundación en la rivera del rio Guaviare; esta condición al en contrarse en área urbana deberá ser certificada por la administración municipal.
IDEAM 10._Exploración explotación de hidrocarburos
(Determinación de las áreas concesionadas por la ANH para la exploración y explotación de hidrocarburos.)
Dentro de las adjudicaciones realizadas de exploración de hidrocarburos por la ANH (agencia nacional de hidrocarburos) en la propuesta del área microfocalizar (Sic) del municipio de Mapiripán; conformada por s u perímetro urbano, se observa la existencia de 1 bloque de exploración conformado por los bloques CPE 6 y operado por la empresa META PETROLEUM CORP.
1:100.000
Fuente:
Cartografía “RONDA 2014” de la ANH
En lo tocante a la anotación décima, el representante judicial del solicitante inscrito en el registro de tierras anota en el escrito de demanda 10:“(…) En cuanto a la exploración de hidrocarburos hace parte del área Bloque CPE 6 y
En lo tocante a la anotación décima, el representante judicial del solicitante inscrito en el registro de tierras anota en el escrito de demanda 10:“(…) En cuanto a la exploración de hidrocarburos hace parte del área Bloque CPE 6 y operado por la empresa META PETROLEUM CORP., y por ser área urbana está exenta de cualquier actividad referente a la exploración o explotación de hidrocarburos; además, aunque el predio no se encuentra afectado por rondas de ríos, lagunas o humedales, éste se encuentra a una distancia aproximada de 205 metros desde el cauce del rio Guaviare (…)”
b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Luis Enrique Rivera Forero y su núcleo familiar como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las
10 Folio 10, cuaderno 1.7
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien baldío urbano conformado actualmente por dos predios ya identificados en el acápite correspondiente de esta providencia . En consecuencia, se restituya y formalice la relación jurídica de las víctimas con los bienes referidos. Ello en
conformado actualmente por dos predios ya identificados en el acápite correspondiente de esta providencia . En consecuencia, se restituya y formalice la relación jurídica de las víctimas con los bienes referidos. Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 74, y el literal g., de la de la Ley 1448 de 20 11 y en especial atención de los lineamientos de enfoque diferencial contenidos en el artículo 13 de la norma en estudio.
- De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización , adicional a la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario11, se ordene al Municipio de Mapiripán – Meta, adjudique el predio objeto de solicitud a favor del aquí reclamante. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración d e pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Consejo Municipal de Mapiripán, para que aplique el Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Dec. 4800/11.
- Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de der echo contempladas en
artículo 139 del Dec. 4800/11.
- Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de der echo contempladas en el art. 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación en favor del señor Luis Enrique Rivera Forero por la causal descrita en el literal c) de dicha norma.
c. Fundamentos fácticos
11 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes.8
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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- En sustento de las anteriores pretensiones, se manifestó que Luis Enrique Rivera Forero adquirió el bien objeto de esta litis entre los años 1987 y 1988 por compra de mejoras realizada a una pareja de la tercera edad que residía en el predio. Se relata que el señor Rivera Forero pagó la suma de un millón de pesos por este concepto, negocio del que se dejó constancia en documento privado que, según su dicho, fue extraviado al momento del desplazamiento forzado12.
- Se consignó en el acápite de hechos de la demanda que el aquí reclamante ejerció la ocupaci ón junto con su cónyuge María Agudelo y sus siete hijos 13
forzado12.
- Se consignó en el acápite de hechos de la demanda que el aquí reclamante ejerció la ocupaci ón junto con su cónyuge María Agudelo y sus siete hijos 13 hasta el mes de julio del año 1997, fecha en la que se v ieron obligados a salir desplazados del municipio de Mapiripán (Meta) como consecuencia de las incursiones paramilitares que rodearon la toma del caso urbano en la masacre. En específico, se relató el evento ocurrido el quince (15) de julio de 1997, cuando hombres armados pertenecientes a los grupos paramilitares que azotaron la regió n irrumpieron a la fuerza en la casa del señor Rivera Forero, quien para ese momento se encontraba ausente, exigiendo la entrega de unos elementos y la suma de doscientos mil pesos que , supuestamente, las FARC habían dejado en custodia de la familia del solicitante, no sin antes advertir a los ocupantes de la vivienda que debían abandonar la región como consecuencia de sospechas acerca de la militancia con el grupo guerrillero.
- Como consecuencia de estos hechos, el 20 de julio del año 1997 el señor Luis Enrique Rivera y su familia abandonaron forzadamente el predio solicitado en restitución, desplazándose del municipio de Mapiripán con destino a la ciudad de Villavicencio. Para este efecto, contaron con la ayuda de la Cruz Roja movilizándose en un avión que arribó al sector.
- Posteriormente, en el año 2005 el s olicitante y su familia regresaron a Mapiripán, encontrando el predio subdividido en dos porciones de terreno.
- Posteriormente, en el año 2005 el s olicitante y su familia regresaron a Mapiripán, encontrando el predio subdividido en dos porciones de terreno.
Según la narración de los hechos aporta da en la Solicitud de Restitución, los ocupantes del bien le manifestaron al aquí reclamante que les había sido
12 Folio 5, Cuaderno 1, Demanda Principal. 13 Ver fl. 7, Cdno. 1., acápite hechos concretos del caso; numeral tercero.9
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS entregado de manera verbal por parte de la Alcald ía Municipal. Continúa el relato de los sucesos indicando que el señor Rivera Forero consultó directamente con el Alcalde de esa época, indicándole que había autorizado dicha ocupación a las personas que se encontraban en el inmueble.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del 16 de abril de 201514 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
que por auto del 16 de abril de 201514 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras en el Meta, según oficio de 23 de abril de 2015 15, solicitó la práctica de interrogatorio de parte al reclamante y el testimonio de los opositores dentro del sub judice así como el despacho de oficios a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.16, c on auto del 16 de abril de 2015 17 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.
b. De la Oposición
- En la oportunidad pr ocesal correspondiente concurrieron como opositores Claudia Rocio Contreras 18 –representada por abogado adscrito a la Defensoría del Puebloy el apoderado del Alcalde de Mapiripán 19, Dr. Gabriel Galvis Martínez 20. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
14Folios 244 a 249, Cuaderno 1. 15Folios 284 a 286, Cuaderno 1. 16Folios 309 a 313, Cuaderno 1. 17 Folio 266 a 267, Cuaderno 1. 18 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 19 El Alcalde electo para la fecha es el Dr. Jorge Iván Duque Lenis 20 Folios 323 a 325, cuaderno 210
17 Folio 266 a 267, Cuaderno 1. 18 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 19 El Alcalde electo para la fecha es el Dr. Jorge Iván Duque Lenis 20 Folios 323 a 325, cuaderno 210
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante Auto de fecha 16 de septiembre de 201521 dio apertura a la etapa probatoria , ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y vinculó como presuntos opositores a los señores Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira.
- La señora Claudia Rocio Contreras , actuando a través de apoderado adscrito a la Defenso ría del Pueblo , formuló oposición 22 a la solicitud de marras argumentando las siguientes excepciones: i) buena fe exenta de culpa en la posesión en razón de la confianza legítima de obrar correctamente, posibilitada por actuación de un agente del Estado, al entrar a ocupar el predio mediando autorización del Alcalde Municipal de Mapiripán –Meta, explotando el predio desde el año 2003 de manera quieta, pacíf ica e ininterrumpida, transfiriéndose este derecho a los señores Cindy Castañeda
predio mediando autorización del Alcalde Municipal de Mapiripán –Meta, explotando el predio desde el año 2003 de manera quieta, pacíf ica e ininterrumpida, transfiriéndose este derecho a los señores Cindy Castañeda y Rosa María Chivatá en el año 2011 ii) confianza legítima , pues to que la señora Contreras entró a ocupar el predio en el año 2003, mediando autorización expresa de la primera autoridad municipal, que según su juicio, era la encargada de destinar tal derecho de conformidad con la ley y iii) derecho fundamental a la “posesión”, ya que, en su sentir, la acá opositora ejerció la “posesión” del bien de manera quieta, pacifica e i ninterrumpida desde el año 2003 hasta el 2011, fecha en la que transmitió dicho derecho a la señoras Cindy Castañeda y Rosa María Chivatá.
- Los señores Fabio Meneses Camacho 23 y Cindy Castañeda Curvelo 24, a pesar que no concurrieron como opositores en el término de traslado 25 de esta solicitud, presentaron escrito contentivo de los argumentos con los que sostuvieron la intervención ante la UAEGRTD en sede administrativa -presentado como anexo a la presente demanda - siendo uniformes en alegar su buena fe exenta de culpa en razón de la celebración de negocios jurídicos anteriores y en la comprobación de la cadena de tradición de dichos inmuebles que antecedieron a la compraventa de los derechos de posesión así como los actos de señor y dueño realizados desde la fecha de la
21 Folios 354 a 357, cuaderno 2. 22 Folios 589 a 594, cuaderno 2.
así como los actos de señor y dueño realizados desde la fecha de la
21 Folios 354 a 357, cuaderno 2. 22 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 23 Folios 123 a 125, cuaderno 1. 24 Folios 138 a 142, cuaderno 1. 25 Ley 1448 de 2011, artículo 87.11
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS suscripción de los referidos contratos; pagos por concepto de impuestos y servicios públicos y la construcción de mejoras, aportando la documentación que a su entender, sustentó el acaecimiento del componente cualificado de la conducta26
- El representante judicial del señor Alcalde municipal de Mapiripán –Meta, Dr. Gabriel Alexander Galvis Martínez presentó escrito de oposición 27 en el que se limitó , en general, a resistirse a cada uno de los hechos y pretensiones, ateniéndose a lo que se demuestre en el curso del proceso.
Conforme auto de l 16 de septiembre de 2015 28 se admitió la oposición así planteada por Claudia Rocio Contreras y el representante judicial del municipio de Mapiripán, se reconoció personería a estos últimos , admitiéndose como presuntos opositores a los señores Fabio Meneses
planteada por Claudia Rocio Contreras y el representante judicial del municipio de Mapiripán, se reconoció personería a estos últimos , admitiéndose como presuntos opositores a los señores Fabio Meneses Camacho, Rosmira Torres Neira y Cindy Castañeda Curvuelo29, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por el Ministerio P úblico así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del caso sub examine.
Cumplidos los trámites de rigor 30, por auto del 9 de diciembre de 201531 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por presentarse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Por auto de dos de febrero de 2016 32 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso 33, oportunidad en la que las partes guardaron silencio.
26 Folios 123 a 158, cuaderno 1 y 331 a 338, cuaderno 2. 27 Folios 323 a 325, cuaderno 2. 28 Folio 354 a 357, cuaderno 2. 29 Auto del 16 de abril de 2015, folios 244 a 249, cuaderno 1. 30 Folios 358 a 559, cuaderno 2. 31 Folio 550, cuaderno 2. 32 Folio 8, cuaderno 3. 33 Folio 30, Cuaderno 2.12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
31 Folio 550, cuaderno 2. 32 Folio 8, cuaderno 3. 33 Folio 30, Cuaderno 2.12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
En el término señalado, el Procurador 6° judicial II en Restitución de Tierras de Bogotá presentó sus consideraciones en el presente asunto 34. Concluyó esa Agencia Fiscal, que en lo relativo a la calidad de víctima del accionante, y en el marco de los hechos violentos ocurridos en el municipio de Mapiripán para el año 1997, se encuentra probado el daño sufrido por Luis Enrique Rivera Forero, afirmación que se encuentra respaldada por la inscripción que demostró en el Registro Único de Víctimas. En lo tocante a la ocupación alegada, el Ministerio Público indicó que tanto la parte opositora, como las autoridades municipales, reconocían el derecho afirmado por Rivera Forero en relación con la ocupación frente al bien pretendido en restitución, razones que necesariamente llevarían a desestimar los fundamentos sobre los que se sostuvo la oposición y el reconocimiento de las pretensiones consignadas en la presente acción a favor del acá solicitante.
Llegados a este punto resulta pertinente anotar que p or auto del cinco de
sostuvo la oposición y el reconocimiento de las pretensiones consignadas en la presente acción a favor del acá solicitante.
Llegados a este punto resulta pertinente anotar que p or auto del cinco de mayo de 201635, el Despacho del magistrado sustanciador ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir del día siguiente a la notific ación del auto admisorio de la demanda a la señora Claudia Rocio Contreras, disponiéndose la suspensión del proceso hasta tanto se le provea de representación judicial adecuada en orden de seguir los mandatos conferidos por el artículo 88 de la L -1448/11. Irregularidad procesal que fue corregida por el Juzgado de conocimiento procediéndose a notificar a la Defensoría del Pueblo para la asignación de defensor de oficio en esta causa 36. Una ve z corregido el defecto, el Juzgado instructor, obrando en auto del veinticuatro (24) de octubre de 2016 37, dispuso la remisión del presente asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
34 Folios 36 a 42, cuaderno 3. 35 Folios 17 a 23, cuaderno 3. 36 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 37 Folio 629, cuaderno 2.13
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Luis Enrique Rivera Forero Opositores: Claudia Rocío Contreras Mayor, Cindy Castañeda Curvelo, Fabio Meneses Camacho y Rosmira Torres Neira Expediente: 500013121001-201500074-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Expediente: 500013121001-201500074-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material del predio ya identificado en precedencia, en favor de Luis Enrique Rivera Forero , su cónyuge y núcleo familiar , con la consecuente adjudicación de los bienes inmuebles ubicados en la Carrera 19 No. 3 -28 y Carrera 19 No. 3 -40 del casco urbano del municipi
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