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TSDJ BOG-500013121001-201500081-01-(12-05-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121001-201500081-01-(12-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., mayo doce (12) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500081-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de 5 de mayo de 2016)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Baldomero Vega Lugo , dentro del cual ejerce oposición La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , respecto del predio ubicado en la Calle 4° # 15 -23 del casco urbano del municipio de Mapiripán (Meta).

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Baldomero Vega Lugo, presentó solicitud para que se le reconozca, junto con Cecilia Cifuentes Rey (esposa) y su núcleo familiar, compuesto por Lida Milena Vega Cifuentes y Diana Paola Vega Cifuentes (hijas), la calidad de víctimas de l conflicto

Rey (esposa) y su núcleo familiar, compuesto por Lida Milena Vega Cifuentes y Diana Paola Vega Cifuentes (hijas), la calidad de víctimas de l conflicto armado interno y , en consecuencia, se ordene la restitución y formalización del predio localizado la Calle 4° # 15-23 del municipio de Mapiripán (Meta), al que corresponde la cédula catastral No. 50-325-01-00-0022-0005-0005 e

1Folio 150, Cuaderno 1, Demanda Principal.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS identificado con F.M.I. No 236-49153 del circulo registral de San Martín (Meta), matrícula correspondiente a un bien de mayor extensión que abarca una cabida de siete mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (7645 Mts2), dentro del que, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD2, la fracción de terreno solicitada por el reclamante comprende ciento sesenta y siete metros cuadrados (167 Mts2), cuyas demás características de identificación pasan a describirse3:

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada Área predio de mayor

características de identificación pasan a describirse3:

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada Área predio de mayor extensión

Urbano

50-325-01-000022-00050005

23649153

167 Mts2

7645 Mts2

 Linderos

CUADRO DE COLINDANCIAS

PUNTO

CARDINAL PUNTO DISTANCIA

(m) COLINDANTE

1 Norte 10,396 CALLE 4 2

Oriente 15,595 DIANA GARZÓN MERCHAN

3

Sur 10,38 DEPARTAMENTO NACIONAL DE

POLICÍA

4

Occidente 16,992 DEPARTAMENTO NACIONAL DE

POLICÍA

1

2 Folios 148 a 149, Cuaderno 1 Demanda Principal. 3 Tomado de UAEGRTD: Informe Técnico Predial (Folios 148 a 149, Cuaderno 1, Demanda Principal) y c onstancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folio 150, Cuaderno 1, Demanda Principal).3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas

CUADRO DE COORDENADAS

PUNTO ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 1 1216398,716 811682,207

72° 7' 53.323'' W 2° 5329,432'' N 2 1216408,889 811680,047 72° 7' 52.994'' W 2° 5329.361'' N 3 1216397,590 811665,246 72° 7' 53.360'' W 2° 53' 28.881'' N 4 1216407,874 811664,479 72° 7' 53.027'' W 2° 53' 28.855'' N

SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA BOGOTÁ COLOMBIA

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física de la fracción de predio reclamado 4, se establece que el área urbana no se encuentra inmersa de ntro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo, por lo que para este concepto solo se presentan dos anotaciones:

TIPO, AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo, por lo que para este concepto solo se presentan dos anotaciones:

TIPO, AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

Hectáreas

METROS

DESCRIPCIÓN/NOM

BRE DE LA ZONA

(Fuente – Fecha consulta)

RONDAS DE RIOS

CIENAGAS Y LAGUNAS

0

0

El predio no presenta afectaciones por ronda hídrica, pero se encuentra a una distancia aproximada

4 Folios 148 a 149, Cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de 185 metros desde la cota máxima de inundación del rio Guaviare.

HIDROCARBUROS

0

0 El municipio de Mapiripán se encuentra en el área de exploración del bloque CPE -6, Cuenca Lla, operado por la empresa Meta Petroleum Corp. Se aclara que las zonas urbanas se encuentran exentas de actividades petroleras.

b. Pretensiones

Se solicita declarar a Baldomero Vega Lugo como víctima de abandono

Petroleum Corp. Se aclara que las zonas urbanas se encuentran exentas de actividades petroleras.

b. Pretensiones

Se solicita declarar a Baldomero Vega Lugo como víctima de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con el predio urbano ya identificado. En consecuencia, que se declare la nulidad de la Resolución No. 001 de 27 de marzo de 2004 y la escritura pública No. 739 del 9 de agosto de 2004, otorgada por el Municipio de Mapiripán a favor de la Policía Nacional – Departamento de Policía del Guaviare, mediante la cual se le transfirió el derecho de dominio por donación, en virtud de la operancia de la presunción que al efecto establece No. 3° del art. 77, en concordancia con el lit., m) del artículo 91 de la Ley 1448/11.

De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización , se ordene al Municipio de Mapiripán – Meta, adjudique el predio objeto de solicitud a favor del aquí reclamante. Igualmente, se ruega arroguen las5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS disposiciones contenidas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo , como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demanda la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración d e pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Consejo Municipal de Mapiripán, para que se proceda a la adopción del Acuerdo Municipal que permita la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800/11.

Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de der echo contempladas en el art. 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación en favor del señor Baldomero Vega Lugo por la causal descrit a en el literal c) de dicha norma, aplicando los presupuestos definidos por el literal k) del art. 91 ib.

c. Fundamentos fácticos

En sustento de las anteriores pretensiones, se manifestó que Baldomero Vega Lugo se vincula en el año 1984 como ocupante del predio de mayor extensión

91 ib.

c. Fundamentos fácticos

En sustento de las anteriores pretensiones, se manifestó que Baldomero Vega Lugo se vincula en el año 1984 como ocupante del predio de mayor extensión ubicado en la Calle 4° # 15 -23 del municipio de Mapiripán , por venta del derecho de ocupación a su favor, realizada por la Junta de O rnato de dicho municipio, por un valor de siete mil pesos ($7.000)5.

El reclamante inicia su ocupación con la construcción de mejoras en el predio objeto de restitución, destinando el fundo para la conservación de enseres y el mantenimiento de algunos semovientes que trasladaba desde la finca de su propiedad denominada “El Palmar”, ubicada en la v ereda Manacal o Caño Evaristo (Mapiripán).

5Folio 6, Cuaderno 1, Demanda Principal. Del referido negocio no reposa documento alguno en el expediente.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Manifiesta que el siete (7) de marzo del año 2002, Carlos Uriel y Héctor Augusto Vega Lugo -hermanos del solicitante -, salieron a buscar ganado en la finca denominada “El Palmar” con la finalidad de asegurarse que ninguno de los grupos armados que operaban en la región los aprovecharan para su

Augusto Vega Lugo -hermanos del solicitante -, salieron a buscar ganado en la finca denominada “El Palmar” con la finalidad de asegurarse que ninguno de los grupos armados que operaban en la región los aprovecharan para su alimentación. Pasados algunos días sin que se supiera de su paradero, el aquí r eclamante y su hermano Oscar Orlando Vega Lugo , salieron en su búsqueda, encontrándose con la finca quemada y sin animales. Continúa el relato de los hechos afirmando que según las evidencias, los hermanos Baldomero y Oscar Orlando Vega Lugo acuden a hablar con el comandante del grupo guerrillero de las FARC, alias “Venur Corto”, indicándoles éste que, como estaban en guerra la orden era “disparar a todo lo que causara movimiento”, obligándolos a “ desplazarse de la finca”.

Adicional a lo anterior, se señala en el acápite de hechos de la demanda 6 que a raíz de las amenazas, la desaparición forzada, la pérdida de bienes, entre otros hechos, el aquí reclamante se desplazó forzadamente del municipio en el año 2002, dejando abandonado el predio objeto de la presente solicitud.

Mediante escritura pública No. 739 del dos (2) de septiembre del año 2004, suscrita en la notaría únic a de San José del Guaviare, el M unicipio de Mapiripán transfiere, por donación, a favor de la Policía Nacional, Departamento de Policía del Guaviare , el referido inmueble. Ello obrando en el marco de las disposi ciones contenidas en el art. 7° de la Ley 137 /59, en

Departamento de Policía del Guaviare , el referido inmueble. Ello obrando en el marco de las disposi ciones contenidas en el art. 7° de la Ley 137 /59, en concordancia con el art. 123 de la Ley 388 de 1997. Es de señalar que este negocio jurídico fue suscrito con la finalida d de iniciar la construcción de la estación de Policía para el municipio, como en efecto se hizo.

Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por

6 Folio 6, Cuaderno 1, Demanda Principal.7

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Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS auto del 20 de abril de 20157, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes a las que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras en el D epartamento del Meta, según oficio de 23 de abril de 20158, solicitó la práctica de pruebas en audiencia pública con la finalidad de esclarecer los hechos que sustentan la pretensión de restitución, esto es, interrogatorio de parte al reclamante, al

del Meta, según oficio de 23 de abril de 20158, solicitó la práctica de pruebas en audiencia pública con la finalidad de esclarecer los hechos que sustentan la pretensión de restitución, esto es, interrogatorio de parte al reclamante, al Alcalde del Municipio de Mapiripán (Meta), y al comandante de la Policía del Guaviare, así como el despacho de oficios a la Fiscalía General de la Nación y a la Dian.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.9, con auto del 4 de mayo de 201510 se corre el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional11, presenta oposición a la solicitud de marras argumentando: i) no se presentan pruebas o sustento documental suficiente para que el representante del señor Baldomero Vega Lugo, pueda afirmar que inició su relación jurídica con el predio por la venta del derecho de ocupación por parte de la Junta de O rnato del municip io, ya que no se cuenta con sustento acerca de la conformación legal y ejercicio de la susodicha Junta, ni del documento con que, supuestamente, se transfirió dicho derecho al reclamante. ii) en caso que el reclamante hubiera ocupado el predio objeto de la solicitud, la misma naturaleza jurídica del bien (baldío urbano, y por ende bien de uso público) impedía su explotación, o construcción de cualquier clase de mejora. iii) no se cuenta con prueba fehaciente de la calidad de víctima del aquí solicitante, ya que las

7Folios 173 a 175, Cuaderno 1.

construcción de cualquier clase de mejora. iii) no se cuenta con prueba fehaciente de la calidad de víctima del aquí solicitante, ya que las

7Folios 173 a 175, Cuaderno 1. 8Folios 202 a 204, Cuaderno 1. 9Folios 218 a 220, Cuaderno 1. 10 Folio 228, Cuaderno 1. 11 Folios 232 a 254, Cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS certificaciones que se aportan de la Fiscalía, relacionadas con la desaparición de sus dos hermanos, se limitan a cons ignar la denuncia de los hechos pero no establecen con certeza si estas personas fueron desaparecidas o asesinadas por parte d e grupos armados al margen de la ley, así como la correspondiente individualización de los presuntos responsables y iv) es cierto que el Municipio de Mapiripán cedió a la Policía Nacional, a modo de donación, el predio objeto de litis, siendo avalado y aut orizado mediante Acuerdo del Consejo Municipal, ajustándose este procedimiento al marco legal aplicable a la materia, garantizando los derechos de terceros interesados, protocolizándose mediante escritura pública suscrita por los para entonces Alcalde elec to y Comandante de Policía de Guaviare, surtiéndose el competente registro de dicho título ante la oficina de

interesados, protocolizándose mediante escritura pública suscrita por los para entonces Alcalde elec to y Comandante de Policía de Guaviare, surtiéndose el competente registro de dicho título ante la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

En síntesis, a su entender, son las anteriores razones suficientes para concluir que es La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, quien ejerce, legalmente y de buena fe, el derecho de dominio sobre el predio pretendido en restitución.

Continúa la parte opositora refiriendo profusamente los argumentos de derecho que sustentan su solicitud, pr esentando los documentos que pretende hacer valer dentro del proceso 12, haciendo especial énfasis en el avalúo de las mejoras del predio solicitado en restitución13.

Conforme auto de l 24 de junio de 2015 14 se admite la oposición así planteada, se reconoce personería jurídica al abogado de la Policía Nacional y se decretan pruebas y testimonios solicitados por el Ministerio P úblico y la parte opositora así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes. Precisa anotar que en el c itado auto se ordenó a la Alcaldía Municipal de Mapiripán – Meta, allegar todos los antecedentes administrativos que reposarán en dicha entidad con relación a la donación del predio objeto de restitución.

12 Folios 255 (cuaderno 1) a 359 (cuaderno 2) 13 Folios 285 a 300, cuaderno 1. 14Folios 360 a 362, cuaderno 2.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo

13 Folios 285 a 300, cuaderno 1. 14Folios 360 a 362, cuaderno 2.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cumplidos los trámites de rigor 15, por auto de l 26 de agosto de 2015 16, se avoca conocimiento del proceso por parte de esta Corporación, requiriendo al Alcalde del municipio de Mapiripán (Meta ), el aporte de todos los antecedentes relacionados con la memorada donación.

Actuaciones del Tribunal

Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso17 oportunidad en la que, tanto el Procurador 10° para la Restitución de Tierras de Bogotá 18, vista fiscal que luego de referir a los hechos y pretensiones de la demanda, abordó el tema de la procedencia de la restitución invocada, destacando los elementos estructurales para su prosperidad, concluyendo que no existen dudas en cuanto al contexto de violencia que afectó al municipio de Mapiripán (Met.) y, por ende, aplica una presunción de fuerza. Igualmente, tiene por establecida la ocupación que invoca el reclamante y plantea la improcedencia de imponerle, dada su condición de ví ctima de

y, por ende, aplica una presunción de fuerza. Igualmente, tiene por establecida la ocupación que invoca el reclamante y plantea la improcedencia de imponerle, dada su condición de ví ctima de desplazamiento, la carga de haber intervenido dentro del trámite que se surtió para la adjudicación del terreno con miras a la construcción de la Estación de Policía actualmente allí establecida, adjudicación y consecuente destinación de la totali dad del lote que sí obligan a mirar la intervención de la Policía Nacional bajo los presupuestos propios de la buena fe exenta de culpa, en virtud de la indiscutible legalidad de los actos y procedimientos adelantados para la memorada adjudicación. Por lo tanto, dada la notoria inconveniencia de acceder a la restitución material y física del predio reclamado, plantea la posibilidad de acceder a ella por compensación, bien con otro terreno de similares características o, en últimas, en dinero.

15 Folios 364 a 414, Cuaderno 1. 16 Folio 5, Cuaderno 2. 17 Folio 30, Cuaderno 2. 18 Folios 32 a 72, Cuaderno 2.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por último considera la vista fiscal debe exigirse a la UAEGRTD información

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por último considera la vista fiscal debe exigirse a la UAEGRTD información sobre el estado de la eventual petición de restitución del predio El Palmar que el propio reclamante adujo haber tenido que vender.

como la representante de la parte opositora 19 así lo hicieron . No se presentaron alegatos de conclusión por parte de la UAEGRTD.

Mediante auto del 23 de noviembre de 2015 20 esta Corporación se abstiene de dar continuidad con el requerimiento de documentación a cargo de la Alcaldía Municipal de Mapiripán21.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución material y jurídica del predio ya identificado en precedencia, en favor de Baldomero Vega Lugo, su esposa y núcleo familiar, con la consecuente declaratoria de nulidad de la Resolución No. 001 de 27 de marzo de 2004 y la escritura p ública No. 739 del 9 de agosto de 2004. Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que su actual propietario , en razón del desplazamiento y consecuente abandono forz ado ocurrido en el año 2002 y la invocada

agosto de 2004. Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que su actual propietario , en razón del desplazamiento y consecuente abandono forz ado ocurrido en el año 2002 y la invocada vinculación jurídica con el predio.

19 Folios 73 a 90, Cuaderno 2. 20 Folio 30, Cuaderno 2. 21 Folios 268 a 284, Cuaderno 1.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución, así como el estudio de las disposiciones referentes a predios baldíos urbanos y la posibilidad de adjudicar estos bienes a través de la figura jurídica de donación.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y sus principios generales.

La Ley 1448 /11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones

donación.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y sus principios generales.

La Ley 1448 /11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 23 como consecuencia de violaciones graves y man ifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Ello en el marco de los postulados de Justicia Transicional24 entendida ésta como los diferentes proceso s y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufri eron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.

22Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 24Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 25“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo

Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva co ncepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas v íctimas de la violencia como fundamento axiológico 26 de la materialización de los derechos a la restitución, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos co nstitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía28.

Ahora, en cuanto a los principios generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 29, cobran especial relevancia los fundamentos sobre los que se sustenta la Acción de Restitución, entendida ésta como el pleno de garantías y prerrogativas concedidas por el Estado colombiano a las víctimas de la violencia y que permiten afirmar sus derechos constitucionales a la

los que se sustenta la Acción de Restitución, entendida ésta como el pleno de garantías y prerrogativas concedidas por el Estado colombiano a las víctimas de la violencia y que permiten afirmar sus derechos constitucionales a la reparación integral, asistencia, atención, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, sobre lo que la Corte Constitucional tiene dicho:

“La Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales: (i) en el mandato según el cual los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); (ii) en que el Constituyente ha otorgado rango constitucional a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las

26Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 73.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

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Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en el principio de dignidad h umana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación y fundamenta la intervención de las víctimas tanto en los procesos judicial como admin istrativos para obtener su reparación; (vi) en el derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la r esolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecan ismos para el arreglo de controversias; (vi) en el artículo 90 de la Constitución Nacional, que consagra una cláusula general de responsabilidad del Estado; (vii) en el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) en el de recho a no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12); (ix) así como en la obligación

en el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) en el de recho a no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12); (ix) así como en la obligación estatal de respeto y garantía plena de los derechos, el debido proceso y

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