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TSDJ BOG-500013121001-201500116-01-(19-12-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121001-201500116-01-(19-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diciembre diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500116-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de diciembre 15 de 2016)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 Ley 1448/11, se profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla en la que ejerce oposición Mirto Enrique Pérez Bejarano , respecto del predio rural denominado “ Hyarutare” ubicado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-12633 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-02-0001-0231-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta,

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno y , en consecuencia, se ordene la restitución del predio rural denominado “Hyarutare” ubicado en la en la vereda Rubiales del

1 Folio 27, Cuaderno 1.2

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-12633 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-02-0001-0231-000, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de ochenta y seis hectáreas y dos mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (86,2628 HAS)2.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la individualización física del bien 3, el fundo

HAS)2.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la individualización física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-02-0001-0231-000 se encuentra inscrito a nombre de María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla por adjudicación que realizara el extinto INCORA en Resolución No. 0757 del treinta de noviembre de 1998 4 y que consta en la anotación primera del folio de matrícula inmobiliaria No. 234-12633 5.

a. Identificación física del predio6

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica Área FMI Área de protección ambiental Área Neta

Hyarutare

50-568-0002-00010231-000

23412633

102,2727 HAS

97,5553 HAS

14, 0099 HAS

86,26 28 HAS

 Colindancias7

2 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0030 del 29 de abril de 2015 a folio 27, cuaderno 1. 3 Folios 81 a 83, cuaderno 1. 4 Folios 66 a 67, cuaderno 1. 5 Folios 201 (reverso) a 202, cuaderno 1.

2015 a folio 27, cuaderno 1. 3 Folios 81 a 83, cuaderno 1. 4 Folios 66 a 67, cuaderno 1. 5 Folios 201 (reverso) a 202, cuaderno 1. 6 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0030 del 29 de abril de 2015, UAEGRTD Regional Meta. Folio 27, cuaderno 1. 7 Ibíd.3

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas8

8 Ibíd.4

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD en Solicitud de Restitución y el Informe técnico predial de veintinueve (29) de diciembre del 2014 9, para este

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD en Solicitud de Restitución y el Informe técnico predial de veintinueve (29) de diciembre del 2014 9, para este concepto se presentan tres anotaciones:

En lo tocante a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de la víctima en la UAEGRTD anotó en escrito de demanda 10; “…el predio Hyarutare se encuentra inmerso en un área en exploración del bloque CPO-13 de la empresa TECPETOL S.A. sin embargo el predio no presenta áreas de explotación o servidumbres petroleras tanto en terreno como inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria…”.

9 Folios 81 a 83, cuaderno 1. 10 Folio 8, cuaderno 1.

TIPO AFECTACIÓN Y/O RESTRICCIÓN ÁREA ESCALA DE CONSULTA

7. Zonas de Inundación.

El área de microfocalización Puerto Gaitán Centro Centro posee área susceptible a inundación localizada en la llanura de desborde del Rio Tillavá las cuales forman unas pequeñas madreviejas o lagunas pero no afectan a gran medida las actividades propias del área rural. 1:100.000 Fuente: zona susceptible por inundación 2010 IDEAM.

8. Zonas Rondas de ríos, lagunas, humedales.

Según el mapa del área microfocalizada del municipio de Puerto Gaitán, existen lagunas y humedales representativos a tener en cuenta según la información descrita en el esquema de ordenamiento territorial de Puerto Gaitán y donde se define un área de protección ambiental de rondas de protección de 30

municipio de Puerto Gaitán, existen lagunas y humedales representativos a tener en cuenta según la información descrita en el esquema de ordenamiento territorial de Puerto Gaitán y donde se define un área de protección ambiental de rondas de protección de 30 metros medidos a partir del área de inundación. En el predio solicitado en restitución se identifica un área de protección ambiental de 14 hectáreas + 0099 metros cuadrados, generada por la ronda hídrica del caño Matanegra y caño NN 1:50.000 Fuente: Cartografía Esquema de Ordenamiento Territorial Puerto Gaitán (EOT) Administración Municipal.

10. Exploración - explotación de hidrocarburos El área microfocalizada de Puerto Gaitán Centro Centro se encuentra inmersa dentro de los bloques petroleros CPO 7, CPO 13 operados por TECPECOL S.A. CAÑO SUR operado por ECOPETROL S.A. y CPO 12, QUIFA

operados por META PETROLEUM CORP, RUBIALES operado por PACIFIC RUBIALES. El área solicitada se encuentra dentro del área de exploración del bloque CPO-13, operado por la empresa TECPECOL S.A. 1:100.000 Fuente: Cartografía "RONDA 2013" de la ANH

AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO5

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Resulta necesario precisar, que según información aportada por la UAEGRTD en escrito de solicitud de restitución11, el predio objeto de esta acción presenta afectación ambiental por ronda hídrica de los caños Matanegra y NN en un total de catorce (14) hectáreas y noventa y nueve (99) metros cuadrados.

b. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla como víctimas de abandono forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . Por consiguiente , se declare a estas personas como víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem y además se reconozcan como titulares del derecho fundamental a la restitución material de tierras , siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
  1. En consecuencia , se restituya la relación material de los señores María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla con el predio rural solicitado en el curso de la presente acción e individualizado en precedencia.
  1. En consecuencia , se restituya la relación material de los señores María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla con el predio rural solicitado en el curso de la presente acción e individualizado en precedencia.
  1. Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV-, la articulación conjunta con el Comité Territorial de Justicia Transicional del departamento del Meta en relación con la entrega de la oferta institucional que corresponda.
  1. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En especial se

11 Folio 8, cuaderno 1.6

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.

  1. En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio,

requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.

  1. En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
  1. A título de pretensión subsidiaria, y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11, se solicitó el reconocimiento de compensación con la entrega de un bien de similar condición con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y la correspondiente transferencia a la que se refiere el literal k. del artículo 91, Ley 1448/11.

c. Fundamentos fácticos

1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demand a que la señora María Graciela Páez de Peña inició su relación con el predio reclamado mediante contrato de promesa de posesión y mejoras suscrito con la Cooperativa Agroindustrial Universidad Nacional LTDA. –COOAGRUNALel 31 de diciembre de 1994 , por un valor de dos millones trescientos setenta mil pesos. Se dejó consignado en la solicitud de restitución que este contrato fue suscrito por la acá reclamante y COOAGROUNAL, en su calidad de asociada, buscando con ello las gestiones que dicha Cooperativa realizara an te el INCORA , en aras de lograr la adjudicación de estos terrenos a sus miembros activos y la consecuente

COOAGROUNAL, en su calidad de asociada, buscando con ello las gestiones que dicha Cooperativa realizara an te el INCORA , en aras de lograr la adjudicación de estos terrenos a sus miembros activos y la consecuente participación en los proyectos productivos que desarrollare la cooperativa.

1.2. Continúa la parte actora afirmando , que el treinta (30) de noviembre de 1998 el extinto INCORA adjudicó el predio objeto de solicitud a los señores María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla en Resolución No. 0 757 del mismo año, dando apertura al folio de matrícula No. 234-12633.7

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.3. Se indicó que l a Cooperativa Agroindustrial Universidad Nacional LTDA. –COOAGRUNALadquirió los terrenos comprendidos en el predio de mayor extensión denominado “Matanegra” por compra de derechos de posesión y mejoras al señor Antonio Eduardo Turriago Montoya en el mes de noviembre de 19 92, destinando dichos inmuebles al trabajo y la participación de los afiliados y la intención de conformar una procesadora de cárnicos, al igual que varios proyectos productivos asociados a la explotación agrícola.

1.4. Se indicó en la solicitud de restitución que el señor Ibsael Peña Falla

afiliados y la intención de conformar una procesadora de cárnicos, al igual que varios proyectos productivos asociados a la explotación agrícola.

1.4. Se indicó en la solicitud de restitución que el señor Ibsael Peña Falla ejerció la representación legal de la Cooperativa Agroindustrial Universidad Nacional LTDA. –COOAGRUNALentre los años 1995 a 1998. Se comenta que en ese periodo de tiempo la familia Peña Páez viajaba constantemente desde la ciudad de Bogotá a la vereda Rubiales , con el propósito de velar por los intereses de los asociados en el predio de mayor extensión denominado “Matanegra”, adelantar la contratación del personal dedicado a las actividades propias del campo así como la destinación específica del fundo “Hyarutare” a la cría de Camuros y el engorde de algunas cabezas de ganado.

1.5. Refiere la descripción fáctica aportada en la demanda que para el año 1997, en el ma rco de uno de los viajes a la vereda Rubiales, el señor Ibsael Peña fue interceptado en la vía que conduce al predio de mayor extensión “Matanegra” por parte de hombres armados movilizados en camionetas, requiriéndolo por su presencia en la zona. Se indicó en el acervo fáctico que tiempo después el señor Peña se enteró por dicho de José Antonio Ocampo Hernández, parcelero de la zona y miembro activo de COOAGRUNAL, que era solicitado por gu errilleros de las FARC para que en su calidad de gerente y representante, presentará a este grupo los estados financieros de la Cooperativa a efectos de tasar el porcentaje con el que debían aportar a dicho grupo armado.

solicitado por gu errilleros de las FARC para que en su calidad de gerente y representante, presentará a este grupo los estados financieros de la Cooperativa a efectos de tasar el porcentaje con el que debían aportar a dicho grupo armado.

1.6. Finalmente, en el año 1998, ante la imposibilidad de la familia Peña Páez de hacer presencia en la zona por las constantes amenazas e intimidaciones realizadas por miembros de dicha guerrilla así como el robo del ganado y los Camuros por miembros del Frente 39 de la guerrilla de las Farc, María Graciela8

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Páez de Peña e Ibsael P eña Falla deciden abandonar el fundo solicitado en restitución.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta. Por auto del doce (12) de mayo de 201512 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta13 solicitó la práctica de interrogatorio de parte así

a. Intervención del Ministerio Público

El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta13 solicitó la práctica de interrogatorio de parte así como el despacho de oficios a la SIAN -Fiscalía General de la Nación para consulta de antecedentes penales y la DIAN a efectos de contar con la copia de la declaración de renta y complementarios en caso que las personas referidas fueren sujetos de estos gravámenes.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.14, con actuaciones fechadas a catorce de mayo de 201515 y el despacho comisorio No 036 de doce de mayo de 201516, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

En la oportunidad procesal correspondiente concurrió como opositor el señor Mirto Enrique Pérez Bejarano, siendo representado por abogado de confianza, procediendo a ejercer la oposición17 en los términos descritos por el artículo 88 de la Ley 1448/11.

12 Folios 164 a 166, cuaderno 1. 13 Folio 198, cuaderno 1. 14 Folios 207 a 209, cuaderno 1 15 Folios 168 a 181, cuaderno 1. 16 Folio 184, cuaderno 1. 17 Folios 215 a 218, cuaderno 1.9

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier ras de Villavicencio (Meta) mediante auto adiado a dieciséis (16) de julio de 201518 dio apertura a la etapa probatoria , ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar al abogado de la parte opositora.

El señor Mirto Enrique Pérez Bejarano , actuando a través de apoderado , formuló oposición 19 a la solicitud de marras argumentando las siguientes excepciones: i) “cobro de lo no debido” en raz ón del negocio jurídico de compraventa relacionado con el predio de mayor extensión denominado “Los Pirineos” -del cual hace parte la heredad solicitada en restituciónsuscrito con Carlos Julio Joya García, protocolizado en Escritura Pública No. 824 de nueve de marzo de 200520 la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio , así como los gastos en que ha incurrido Pérez Bejarano en la manutención de la finca, entre otros; perso nal para el cuido y sus respectivos contratos laborales de trabajo y ii) carencia de nexo causal entre los hechos narrados por los solicitantes y la supuesta vulneración en términos del artículo 3° de la Ley de

entre otros; perso nal para el cuido y sus respectivos contratos laborales de trabajo y ii) carencia de nexo causal entre los hechos narrados por los solicitantes y la supuesta vulneración en términos del artículo 3° de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Por último, aparte de la sola afirmación, nada sostuvo el togado en relación con el acaecimiento de los supuestos de hecho y de derecho que trae consigo la figura jurídica de la buena fe exenta de culpa desarrollada en el artículo 98 de la Ley 1448/11.

Cumplidos los trámites de rigor 21, por auto del 5 de noviembre de 201522 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Obrando en auto fechado a 30 de noviembre del 201523 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

18 Folios 256 a 258, cuaderno 1. 19 Folios 215 a 223, cuaderno 1. 20 Folio 157, cuaderno 1. 21 Folios 260 cuaderno 1 a 431 cuaderno 2. 22 Folio 432, cuaderno 2. 23 Folios 5 a 6 cuaderno 3.10

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que , de estimarlo pertinente , presentaran sus conclusiones frente al caso 24. En el término señalado el Procurador 7 Judicial II para la Restitución de Tierras presentó escrito contentivo de sus consideraciones finales, concluyendo en lo tocante a la calidad de víctimas de los acá reclamantes que se tiene como acreditada en razón de las presiones, amenazas e interceptaci ones sufridas por el señor Ibsael Peña Falla en inmediaciones del bien de mayor extensión denominado “Matanegra”, por parte de hombres pertenecientes al Frente 39 de la guerrilla de las FARC y el cobro de vacunas o cualquier suerte de aportes a ese grupo armado por parte de los asociados de COOAGRUNAL, hechos que sumados al contexto de violencia para la época de los hechos en esa zona determinada , conducen a apl icar los principios de buena fe e inversión de la carga de la prueba y así acceder a las pretensiones arrimadas por la UAEGRTD en escrito de solicitud de restitución.

En lo atinente a la buena fe exenta de culpa del opositor , la Agencia Fiscal consideró no probado su acaecimiento , en razón a la inobservancia de las solemnidades y trámites establecidos para esta categoría de negocios

En lo atinente a la buena fe exenta de culpa del opositor , la Agencia Fiscal consideró no probado su acaecimiento , en razón a la inobservancia de las solemnidades y trámites establecidos para esta categoría de negocios jurídicos. A juicio del Ministerio Público, la transacción surtida entre los señores Mirto Enrique Pérez Bejarano y Carlos Julio Joya García para la venta del dominio del predio de mayor extensión denominado “Los Pirineos”, del cual hace parte el bien solicitado en restitución, se surtió en desconocimiento de los derechos adquiridos por la familia Peña Páez en virtud de la adjudicación que en su momento realizara el INCORA, y ello inevitablemente deviene en la desestimación de los requisitos de la figura jurídica de la buena fe exenta de culpa al no probarse por parte de Pérez Bejarano el componente cualificado de la conducta.

En la oportunidad procesal correspondi ente, t anto el representante de la UAEGRTD como el apoderado de la parte opositora guardaron silencio.

24 Ibíd.11

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Resulta pertinente anotar que el Magistrado Ponente obrando en auto de veintiocho (28) de abril hogaño25, decidió confrontar el informe técnico predial

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Resulta pertinente anotar que el Magistrado Ponente obrando en auto de veintiocho (28) de abril hogaño25, decidió confrontar el informe técnico predial aportado como plena individualización del bien reclamado, en los términos del literal a. artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, frente a la información que sobre el predio solicitado reposaba en el IGAC, a fin de verificar la calidad, precisión, exhaustividad y solidez de la identificación predial levantada por la UAEGRTD –Regional Meta en sede administrativa, evidenciándose en audiencia pública con las citadas entidades26 que dicho trabajo de individualización se ajustaba a la información de linderos, cabida y georreferenciación aportada en la Solicitud de Restitución. Adicional; se procedió a ordenar a la Regional Meta de la UAGRTD, el aporte de la declaración del señor José Antonio Ocampo Hernández en los expedie ntes administrativos de restitución de Tierras identificados con los ID: 177055 y 177121.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de restitución material del predio ya identificado en precedencia en favor de María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla . Ello en la eventualidad que los solicitantes ostenten mejor derecho que el opositor en

solicitud de restitución material del predio ya identificado en precedencia en favor de María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla . Ello en la eventualidad que los solicitantes ostenten mejor derecho que el opositor en razón del abandono forz ado ocurrido en el año 1998 , así como la invocada vinculación jurídica con el predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

25 Folio 22, cuaderno 3. 26 Folios 32 a 33, cuaderno 3. Adjunto CD.12

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones

para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas27, beneficien efectivamente a qu ienes hayan sufrido un daño 28 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional29 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuen tas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible30.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integr al. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico31 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia,

27Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 28 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 29Ley 1448 de 2011, artículo 8°.

27Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 28 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 29Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 30“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 31Ley 1448 de 2011, artículo 4°.13

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: María Graciela Páez de Peña e Ibsael Peña Falla

Opositor: Mirto Enrique Pérez Bejarano Expediente: 500013121001-201500116-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS reparación y garantía de no rep etición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso32.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional33 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un

presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos

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