TSDJ BOG-50001312100120120009201-(28-11-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120120009201-(28-11-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación N°: 50001 31 21 001 2012 00092 01
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante Martha Consuelo Rodríguez Opositor José Esneider Pinto García (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha) Con fundamento en los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante, solicita:
1. Adicionar la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de octubre de 2013, en cuanto a que, se dice, se peticionó en la solicitud de restitución de tierras declarar que la señora Martha Consuelo Rodríguez y su núcleo familiar son víctimas de desplazamiento forzado, y si bien, en la parte motiva del citado fallo se hizo referencia a la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, ello no se declaró en la parte resolutiva de la misma.
2. Aclarar la referida providencia en el sentido de que la orden consistente en adoptar las medidas pertinentes para hacer efectiva la atención integral a la solicitante y su núcleo familiar en los términos del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, está dirigida a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas y Abandonadas.
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas. Radicación No. 50001 31 21 001 2012 00092 01 1FUNDAMENTOS DE LA SALA
1. El artículo 311 del ordenamiento adjetivo civil contempla la posibilidad de adicionar las providencias judiciales, bien de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria, cuando en ellas "...se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento2...".
Tiene por propósito la adición, posibilitar al tallador que se pronuncie sobre aspectos que no fueron objeto análisis, y debía hacerlo, bien porque fue planteado por los extremo del proceso o por imposición legal, sin que de ningún modo, ello pueda implicar una modificación de lo ya resuelto. De ahí que esta figura procesal permita por tanto, entrar a abordar el fondo del asunto con norte a garantizar congruencia en la providencia frente a puntos que le fueron planteados como debate, pero omitidos en la decisión.
2. Sin ir tan lejos, de entrada se observa que en efecto, en la sentencia calendada el 24 de octubre de 2013, la Sala si bien en la parte considerativa analizó y definió lo pertinente, omitió pronunciarse en la parte resolutiva frente a la pretensión deprecada consistente en declarar que " ... la señora MARTHA CONSUELO RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 40402548 y su núcleo familiar, hijos,
consistente en declarar que " ... la señora MARTHA CONSUELO RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 40402548 y su núcleo familiar, hijos, JOSÉ DUMAR PINTO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1121816062, MARIA UN PINTO RODRIGUEZ, identificada con cédula 40219433, YENNY LORENA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con cédula 121837431, MAXIMILIANO PINTO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1121895350, LUZ MARINA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con tarjeta de identidad 96090426734, MARIA CAMILA PINTO RODRIGEZ, identificado (sic) con tarjeta de identidad 980102073259 y SINDY ANDREA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con cédula 1121857937, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 (..)". 3 1 Es decir, cuando se deja de resolver sobre puntos relacionados con el fondo del asunto, propuestos por los extremos del proceso 2 Como cuando se omite incluir un punto solicitado en la resolutiva Ello, particularmente ocurre cuando se deja de resolver sobre la condena en costas, que impone la ley. 3 Ver folio 13 vuelto acápite pretensiones 8.1. Principales. PRIMERA Radicación No 50001 31 21 001 2012 00092 01 2Por tanto, considerando que asiste razón a la parte solicitante, procede la Sala a adicionar la sentencia, en los términos peticionados tal y como se proveerá en la
Radicación No 50001 31 21 001 2012 00092 01 2Por tanto, considerando que asiste razón a la parte solicitante, procede la Sala a adicionar la sentencia, en los términos peticionados tal y como se proveerá en la parte resolutiva.
3. Frente al otro petitorio, esto es, el que se refiere a la aclaración del fallo, conviene precisar primeramente que según el artículo 309 del C de P.C., los autos y las sentencias pueden aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, mas no para circunstancias como las esgrimidas en la solicitud de aclaración sub lite.
Precisamente en el petitorio ninguna alusión se hace en concreto frente a dudas o confusiones que pueda generar una frase o concepto allí contenido, en realidad de se evidencia que lo que se busca es la corrección de un error en cuanto a la autoridad que debe cumplir una orden emitida, para lo cual no es procedente la figura invocada por los solicitantes, lo que impone la negación de la petición de aclaración.
4. No obstante lo expuesto, con sustento en el inciso final del artículo 310 CPC que contempla que pueden ser objeto de corrección los casos de error "por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella". Y en el asunto que nos ocupa se incluyó en el numeral décimo segundo del acápite del resuelve una orden dirigida a "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD" cuando debió ser ordenada frente a "La Unidad Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UEARIV)", con sustento en el mencionado postulado normativo se
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD" cuando debió ser ordenada frente a "La Unidad Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UEARIV)", con sustento en el mencionado postulado normativo se dispondrá la corrección del fallo mencionado frente a dicho tópico. Así las cosas, la Sala, RESUELVE PRIMERO: Adicionar la sentencia proferida en el proceso del epígrafe como sigue: "Declarar que la señora MARTHA CONSUELO RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 40402548 y su núcleo familiar, hijos, JOSÉ DUMAR PINTO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1121816062, MARIA LIN PINTO RODRIGUEZ, identificada con cédula 40219433, YENNY LORENA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con cédula 121837431, MAXIMILIANO PINTO Radicación No. 50001 31 21 001 2012 00092 01 3RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1121895350, LUZ MARINA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con tarjeta de identidad 96090426734, MARIA CAMILA PINTO RODRIGEZ, identificado con tarjeta de identidad 980102073259 y SINDY ANDREA PINTO RODRÍGUEZ, identificada con cédula 1121857937, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011".
SEGUNDO: Negar la aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 24
abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011".
SEGUNDO: Negar la aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de octubre de 2013, solicitada por la parte solicitante en el escrito que milita a folios
392-393. TERCERO. CORREGIR el numeral DÉCIMO SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 24 de octubre de 2013, el cual quedará así: "DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a La Unidad Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UEARIV)' adopte las medidas pertinentes para hacer efectiva la atención integral al solicitante y su núcleo familiar en los términos del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.