TSDJ BOG-500013121001201200117-(04-07-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121001201200117-(04-07-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
Radicación No. 5000-31-21-001-2012-00117
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
Radicación Nº: 50001 31 21 001 2012 00117
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Aniceto Jaspes
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tie rras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por Aniceto Jaspes, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -D irección Territorial Meta-, siendo opositores los señores José Antonio Montealegre Var gas y Nayiber Gutiérrez Gamboa.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Por conducto del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas - Dirección Territorial Meta, el señor Aniceto Jaspes formuló, entre otras, las siguientes pretensiones:
2.1. Declarar al señor Aniceto Jaspes, Sonia Milena Daza Prieto 1 y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado y despojo adminis trativo de tierras y en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución
1 y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado y despojo adminis trativo de tierras y en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
1 Quien a la fecha del desplazamiento era su compañera permanenteRepública de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 2 Se declare la nulidad de la Resolución número 00228 del 25 de mayo de 2010 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder.
Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Gaitán la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria 234-18234.
En los términos del artículo 74 y literal g del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la ví ctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud cuya extensión corresp onde a 8 hectáreas y 4976 metros cuadrados, y, en consecuencia se ordene al INCODER adjudicar el predio a favor de Aniceto Jaspes y a la que fue su compañera permanente Sonia Milena Daza Prieto.
Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta), dar apertura al nuevo folio, y en los términos de l os literales b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, inscribir la sentencia, can celar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenen cia, arrendamiento, falsas
de la Ley 1448 de 2011, inscribir la sentencia, can celar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenen cia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con po sterioridad al abandono; igualmente, se inscriba la medida de protección pre vista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que la víctima esté de acuerdo con que se profiera dicha orden, y en los términos del literal n del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre dicho inmueble en virtud de obligación civil, comercial, administrativa o tributaria.
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IG AC-, como autoridad catastral para el departamento del Meta, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Si existiere mérito para ello, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o c olectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, inc luyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los rec ursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.
2.2. En forma subsidiaria solicitó, que en caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario de restitución, ordenar la transferencia del bienRepública de Colombia
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2.2. En forma subsidiaria solicitó, que en caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario de restitución, ordenar la transferencia del bienRepública de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 3 abandonado al Fondo de la Unidad Administrativa Esp ecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme al lite ral k del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a continuación se
sintetizan :
2.1. El predio solicitado en restitución fue adquirido el 23 de noviembre de 1994 por el solicitante, mediante documento privado de venta celebrada con el señor Carlos Simón González.
2.2. El bien mencionado fue dedicado al cultivo de pancoger y la cría de ganado bovino. Adicionalmente el solicitante se dedicaba a llevar remesas hasta el Alto de Tillavá, de acuerdo a lo que los pobladores le solicitaban.
2.3. En el año de 1994, en la zona hubo presencia del grupo armado al margen de la ley Farc, el cual hacía reuniones periódicas con la comunidad, requiriéndola para que les prestara todo tipo de ayuda económica.
2.4. El señor Aniceto Jaspes fue elegido como candidato al Concejo Municipal de Puerto Gaitán, por el Partido Conservador, liderado para esa época por Omar Armando Baquero Soler, y dadas las buenas posibilid ades que tenía el solicitante y
Puerto Gaitán, por el Partido Conservador, liderado para esa época por Omar Armando Baquero Soler, y dadas las buenas posibilid ades que tenía el solicitante y el líder del partido para ganar las elecciones al C oncejo de Puerto Gaitán y Gobernación, la guerrilla en una reunión solicitó a l señor Jaspes la renuncia a tal aspiración, a la que debió acceder para salvaguardar su integridad física.
2.5. Posteriormente, debido al trabajo que realizab a el solicitante al llevar y traer remesas, fue tildado de colaborador con grupos para militares que empezaban a hacer presencia en la zona; en el año de 1998, por órdenes del jefe guerrillero alias “Aldemar” impartidas al también comandante guerrill ero del frente 39 de las Farc alias “Ramón”, el señor Jaspes fue privado de su li bertad, siendo amarrado durante dos días, por las sospechas que la guerrilla tenía en cuanto a que fuera informante de los paramilitares. Aunado a ello, el solicitante fue despojado de su finca por parte del grupo guerrillero, quienes a cambio de su liber tad y devolución del predio, le solicitaron que les adquiriera y llevara un motor, una moto y radios de comunicación hasta sus campamentos.República de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 4 2.6. Cumplido el anterior encargo, le fue devuelta la finca al solicitante, sin embargo, los pobladores le aconsejaron al mismo que saliera de la zona, puesto que existía el
2.6. Cumplido el anterior encargo, le fue devuelta la finca al solicitante, sin embargo, los pobladores le aconsejaron al mismo que saliera de la zona, puesto que existía el rumor de que el grupo guerrillero lo quería asesinar.
2.7. En noviembre de 1998 el solicitante, en razón de lo anterior, trasladó a su compañera permanente junto con su hijo a la ciudad de Villavicencio, y pocos días después él igualmente salió de la finca definitivam ente, fijando su residencia en Villavicencio, y si bien dejó una persona encargada de la finca, quien hacía las veces de cuidandero, también ésta fue víctima de desplaza miento aduciendo la guerrilla que igualmente era colaboradora de los paramilitare s, sin que hasta ahora haya podido volver al predio. Prueba de este hecho es su inscripción en el Registro Único de Víctimas
2.8. Aprovechando la situación de abandono aparentemente, los señores José Honorio Silva Ramírez y Blanca Nirian Chipiaje Baut ista vendieron el predio junto con sus mejoras a los señores “Luis Atenor Medina P érez y Nayiver Gutiérrez Gamboa” (sic), como consta en documento de comprave nta fechado el 3 de marzo de 2009. Si bien en el mencionado documento, la ven ta se hizo sobre una extensión de 50 hectáreas de tierras, conforme lo establece e l informe técnico catastral, el predio “Los Naranjos” cuya restitución se depreca c onsta de 8 hectáreas y 4.976 metros cuadrados, contenidas dentro del predio rural que fue vendido.
predio “Los Naranjos” cuya restitución se depreca c onsta de 8 hectáreas y 4.976 metros cuadrados, contenidas dentro del predio rural que fue vendido.
2.9. El 18 de junio de 2009, los señores José Anton io Montealegre Vargas y Nayibe (sic) Gutiérrez presentaron solicitud de adjudicaci ón de baldíos ante el Incoder, la cual les fue otorgada mediante la Resolución 00228 del 25 de mayo de 2010, sobre una extensión de 50 hectáreas, cuando aquéllos habí an comprado el predio el 3 de marzo de 2009, por ende, para la fecha de adjudicac ión no cumplían con el requisito del tiempo de ocupación y explotación de 5 años, co nforme al artículo 69 de la Ley 160 de 1994.
3. Justificación del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Relación jurídica del solicitante con el predio:
Se indica en el libelo que es clara la relación jur ídica del solicitante Aniceto Jaspes con el predio materia de restitución, por cuanto si endo un predio baldío lo adquirióRepública de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 5 mediante documento de compraventa de mejoras, negoc iación celebrada con Carlos Simón González el 23 de noviembre de 1993, a lo cua l debe sumarse el conocimiento por parte de los pobladores de la zona , sobre el solicitante y la colindancia del predio en mención con el de alguno de ellos.
Simón González el 23 de noviembre de 1993, a lo cua l debe sumarse el conocimiento por parte de los pobladores de la zona , sobre el solicitante y la colindancia del predio en mención con el de alguno de ellos.
3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono f orzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.
3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de resti tución, en la Inspección del Alto de Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán en el D epartamento del Meta, donde se encuentra ubicado el predio reclamado, fue escenari o del conflicto armado entre los años 1980 a 2007.
Expresa la parte solicitante que a partir de los años 80, el conflicto se desarrolló con presencia de las FARC, posteriormente, para los año s 1997 y siguientes, con la presencia de grupos paramilitares, y ambos simultáneamente hasta el año 2007.
El solicitante Aniceto Jaspes resultó víctima direc ta del accionar violento que se presentaba en la zona, por cuanto dada su militanci a política fue obligado a declinar de su opción electoral por orden del comandante del citado grupo guerrillero; aunado a ello, el mencionado grupo ejerció violencia direc ta sobre el solicitante, quien fue amarrado por alrededor de dos días y posteriormente extorsionado para obtener su tranquilidad.
Todo lo anterior, dice la demanda, acredita que el conflicto armado existente en la región del Alto de Tillavá condujo a la violación d e los Derechos Humanos y normas de Derecho Internacional Humanitario, debiéndose in cluir los homicidios de los
Todo lo anterior, dice la demanda, acredita que el conflicto armado existente en la región del Alto de Tillavá condujo a la violación d e los Derechos Humanos y normas de Derecho Internacional Humanitario, debiéndose in cluir los homicidios de los señores Carlos Simón González y Juan Carlos Gutiérrez.
Agrega que, conforme al contexto social, en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución y la época en que el accionan te fue desplazado, se perpetraron acciones en contra de la población civil.
3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predio ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los derechos fundamentales de la víctima.República de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 6 Expresa la solicitud que en este caso no sólo se di eron los presupuestos de hecho del abandono, sino que posterior a ello se configuró un despojo administrativo, que a todas luces irradia ilicitud e ilegalidad en el act o de adjudicación proferido por el INCODER, por cuanto se adjudicó y tituló una cantid ad considerable de hectáreas, a personas que en ningún momento cumplían con los req uisitos contemplados en la Ley 160 de 1994, si se tiene en cuenta que los seño res “Luis Atenor Medina Pérez y Nayiver Gutiérrez Gamboa” compraron el predio del c ual forma parte el solicitado en restitución, el 03 de marzo de 2009, y la solicitud de adjudicación del mismo se
Nayiver Gutiérrez Gamboa” compraron el predio del c ual forma parte el solicitado en restitución, el 03 de marzo de 2009, y la solicitud de adjudicación del mismo se presentó el 18 de junio de 2009, sólo tres meses de spués de adquirido y finalmente, adjudicado el 25 de mayo de 2010, de donde resulta claro que no era posible que se cumpliera con el tiempo de ocupación y explotación exigido por la ley.
3.3. Requisitos para adjudicación del predio al solicitante:
Se aduce que en el caso de marras la ocupación se e jerció por el solicitante desde el 23 de noviembre de 1994 hasta noviembre de 1998, debiéndose acumular el tiempo que se explotó el bien directamente, el tiem po transcurrido desde el desplazamiento hasta la solicitud de restitución, p or ende, que la ocupación efectuada por el demandante supera los cinco años e xigidos por la normatividad aplicable.
Se añade que el solicitante no tiene un patrimonio mayor a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.- Identificación de los solicitantes, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud
Nombre Identificación Ed ad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado Aniceto Jaspes 74846767 48 Unión libre 23 de noviembre de 1994 4 a ños Titulación
4.1.- Núcleo Familiar
NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN Sand ra Milena Dazas Prieto 34 Compañera permanente Si
4.1.- Núcleo Familiar
NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN Sand ra Milena Dazas Prieto 34 Compañera permanente Si Brayan Esteven Jaspes Daza 18 Hijo Si Jessica Marcela Jaspes Daza 14 Hija Si Angi e Jhoana Jaspes Daza 11 Hija No Luz Mercy Macias Osorio 32 Compañera NoRepública de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 7 5.- Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
Actualmente el predio “Los Naranjos” se encuentra d entro de un predio de mayor extensión de 54 hectáreas y 9.573 metros cuadrados, registrado en la oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López en el folio d e matrícula inmobiliaria número 234-18234 a nombre de Nayibe Gutiérrez Gamboa y Jos é Antonio Montealegre Vargas. El predio objeto de restitución “Los Naranj os”, se ubica en el Departamento del Meta Municipio de Puerto Gaitán, Inspección de Alto de Tillavá y se identifica así:
Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área total del el predio Área catastral Títular en Catastro Relación solicitante con el predio LOS NARANJOS 234 -18234 50 -568 -00 -02 -00010418-000 8-4976 236 -4515 Víctor Hugo Murillo Ocupante
Relación solicitante con el predio LOS NARANJOS 234 -18234 50 -568 -00 -02 -00010418-000 8-4976 236 -4515 Víctor Hugo Murillo Ocupante
No obstante, según informe técnico catastral (folio 66) en terreno, se establece frente al señor Víctor Murillo que “ este predio no le pertenece ya que cuenta con una adjudicación del (sic) INCODER a nombre de Nayibe G utiérrez Gamboa y José Antonio Montealegre Vargas y no se encuentra actualizada en la base catastral”.
5.1.- Georreferenciación
LATITUD LONGITUD Grados Minutos Segundo Grados Minutos Segundos 3 37 14,167 N 71 45 13,762 W 3 37 14,592 N 71 45 23,140 W 3 37 19,502 N 71 45 21,229 W 3 37 25,296 N 71 45 24,637 W
6.- Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Pr imero Civil del Circuito de Villavicencio Especializado e n Restitución de Tierras, el cual por auto de 14 de diciembre de 2012 admitió la demanda, disponiendo la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria núme ro 234-18234 correspondiente al inmueble del cual forma parte el que aquí es objeto de restitución, así como el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia or dinaria en relación con el inmueble,
inmueble del cual forma parte el que aquí es objeto de restitución, así como el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia or dinaria en relación con el inmueble, la notificación de la demanda en forma personal a l os señores Nayibe Gutiérrez Gamboa y José Antonio Montealegre Vargas, la public ación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 deRepública de Colombia
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2011. Se ordenó además la notificación al Alcalde M unicipal de Villavicencio, al Personero del mismo municipio y a la Procuraduría D elegada Especializada para la
Restitución de Tierras.
Igualmente, se ordenó al INCODER remitir copia íntegra del proceso de adjudicación de baldío a favor de los señores Nayibe Gutiérrez G amboa y José Antonio Montealegre.
6.1. Notificación del auto admisorio. El señor José Antonio Montealegre fue notificado en forma personal el 1° de febrero del año 2013 (folio 199).
En el acta de notificación se consignó lo siguiente:
“Se deja constancia que el señor José Antonio Montea legre Vargas y la señora NAYIBER GUTIÈRREZ GAMBOA, fueron notificados el día 28 de enero de 2013 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO
señora NAYIBER GUTIÈRREZ GAMBOA, fueron notificados el día 28 de enero de 2013 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO GAITÀN, haciéndole entrega de un traslado que corre spondía a otra solicitud, por tal razón y en aras del debido proce so y el derecho de defensa, este despacho lo notifica el día de hoy. I gualmente indica el señor JOSÉ ANTONIO MONTEALEGRE VARGAS que la señora NAYIB ER GUITIERREZ GAMBOA es su esposa y que el día de hoy se encuentra en la finca, pero que el predio es de él”.
A folio 215 milita la notificación personal a que h ace referencia la constancia anterior, la cual se encuentra suscrita por la seño ra Nayiver (sic) Gutiérrez Gamboa, quien además confirió poder a un abogado inscrito p ara contestar la demanda y la represente en esta Litis, por lo cual es viable ten erla como notificada del auto admisorio.
La publicación ordenada se efectuó en el diario el Tiempo el 29 de diciembre de 2012 y obra a folio 188 del cuaderno 1.
6.2. Oposición. Los señores José Antonio Montealegre Vargas y Nayiv er Gutiérrez Gamboa, por intermedio de apoderado judicial, prese ntaron oposición a la solicitud de restitución, invocando las siguientes excepciones:
(i) Buena fe exenta de culpa. Se sustenta puntualmente en que los opositores, mediante negociación previa contenida en un contrat o de compraventa con las personas que desde hacía más de cinco años habían r ecuperado esas tierras yRepública de Colombia
mediante negociación previa contenida en un contrat o de compraventa con las personas que desde hacía más de cinco años habían r ecuperado esas tierras yRepública de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 9 heredera de Carlos Simón González, adquirieron la f inca los Naranjos. Añade que el solicitante cultivaba sólo dos hectáreas con coca y ahora pretende más de 8.
(ii) Falta de Calidad de Despojado: El señor Aniceto Jaspes no fue desplazado, sino que abandonó el predio que cultivaba por las r azones aducidas y comentadas en la contestación, esto es, la vendió al señor Jav ier Hernán Ramírez “Piquiña” (contestación al hecho octavo), y siendo éste recup erado por sus verdaderos dueños, quienes luego lo vendieron a los opositores.
6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras
El Ministerio Público no se pronunció en el trámite de instrucción.
6.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 11 de marzo de 2013 el J uzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documen tales arrimadas, interrogatorio de parte a los opositores y al solicitante, testimo nios de Pedro León Gómez, Héctor Manrique, Ramón Sierra, Salustiano García y Blanca (hija de Carlos Simón González); oficios dirigidos a la DIAN, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Manrique, Ramón Sierra, Salustiano García y Blanca (hija de Carlos Simón González); oficios dirigidos a la DIAN, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial-Sijin, Incoder.
Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendad o el 22 de abril de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.
6.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de B ogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Mediante auto calendado el 25 de abril de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 201 1. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes.
Luego, en proveído calendado el 08 de mayo de 2013 se agregó a las diligencias el escrito allegado por el apoderado de los opositores y se puso en conocimiento de los sujetos del proceso.República de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 10 Igualmente se dispuso que el expediente permanecier a en secretaría a disposición de las partes e intervinientes por el término de tres (03) días.
6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados
Las partes e intervinientes, con excepción del Ministerio Público, guardaron silencio durante el término dispuesto en el auto calendado el 08 de mayo de 2013.
6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados
Las partes e intervinientes, con excepción del Ministerio Público, guardaron silencio durante el término dispuesto en el auto calendado el 08 de mayo de 2013.
6.5.1.1. Pronunciamiento Ministerio Público
Trayendo a colación lo expuesto frente al contexto de violencia en la zona del Meta en una sentencia emitida por esta misma Corporación en conjunto con el análisis de la cartografía social, así como en publicaciones qu e hacen mención al mismo y los testimonios recaudados, concluye la Procuraduría Delegada que en el caso concreto se encuentra probado fehacientemente el contexto de violencia que existió en la zona del Alto Tillavá en los años de 1990, época de ocurrencia del desplazamiento forzado.
En relación con la calidad de víctima del solicitante expone el Ministerio Público que de acuerdo con los testimonios de Pedro León Gómez, Salustiano García y Blanca Nirian Chipiaje Bautista, se encuentra acreditado e n el plenario que el señor Aniceto Jaspes si vivió en la región durante la época de lo s hechos y que adicionalmente tenía unas chagras de coca.
Manifiesta que igualmente según las pruebas aportadas al proceso, especialmente el documento de compraventa, que no fue tachado de falso, se puede inferir que el señor Carlos Simón González le vendió una parte de terreno al aquí solicitante.
Añade que, si bien el motivo del desplazamiento del señor Jaspes pudo ser la presunta venta realizada al señor Hernán apodado “P iquiña”, o porque se acabó el
Añade que, si bien el motivo del desplazamiento del señor Jaspes pudo ser la presunta venta realizada al señor Hernán apodado “P iquiña”, o porque se acabó el negocio de la coca, como lo narran varios testigos, sin embargo, la presunta venta no se encuentra acreditada y en virtud del principi o de favorabilidad e inversión de la carga de la prueba incorporados al trámite de resti tución de tierras, debe reputarse fidedigno lo expuesto por la víctima.República de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 11 Agrega que no obstante en los diversos testimonios se indica que el solicitante se dedicaba al cultivo de matas de coca (chagras), cul tivo de carácter ilícito, este solo hecho no excluye al solicitante de la protección a su derecho fundamental a la propiedad o posesión del predio denominado los Nara njos, hoy objeto de restitución, sin embargo, hace alusión a la solicitud de compuls ación de copias ante el organismo competente para que investigue la presunta comisión de un delito.
En relación con la buena fe alegada por los oposito res, después de acudir a diferentes pronunciamientos sobre la definición, al cances y grados de la misma, señala que en el caso concreto resulta claro que aq uéllos no fueron partícipes directos del desplazamiento del solicitante y su nú cleo familiar y que no tuvieron una relación negocial con éste. Señala también que la c onducta desplegada por los
directos del desplazamiento del solicitante y su nú cleo familiar y que no tuvieron una relación negocial con éste. Señala también que la c onducta desplegada por los señores Nayiver Gutiérrez y José Antonio Montealegr e al comprar el predio, en el caso de la primera, y solicitar su adjudicación al Incoder, reúne en su exterior todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de la región actuando en forma prudente y diligente hubie se podido comprar el predio, ya que la situación del desplazamiento del señor Jaspe s ocurrió hacía más de doce años y la señora Blanca Nirian Chipaje fungía como ocupante del predio, por lo que se configura el error communis , error común a muchos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie rras es competente para decidir de fondo la presente solici tud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de Villavicencio adscrita a este Distrito, s ino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en e l inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.
Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.República de Colombia
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lo actuado y deba ser declarada de oficio.República de Colombia
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Radicación No. 5000 31 21 001 2012 00117 12 A folios 14-23 obra prueba 2 que acredita la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, p resupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.
3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos por la parte opositora, el mat erial probatorio recaudado y las alegaciones de los intervinientes, deberá estab lecer la Sala si el solicitante Aniceto Jaspes, Sonia Milena Daza Prieto y su núcle o familiar fueron víctimas de despojo en razón de la ocupación inicial que Blanca Nirian Chipiaje Bautista efectuó sobre el predio objeto de restitución, desp ués de ser abandonado forzosamente por el solicitante, y si se consumó di cho despojo con la venta del bien por parte de ésta y la posterior adjudicación por el INCODER a los opositores
José Antonio Montealegre y Nayiber Gutiérrez.
Para lo anterior, deberá primeramente abordarse el estudio de cada uno de los presupuestos señalados en la Ley 1448 de 2011 para determinar la calidad de víctima del solicitante y la configuración de despo jo, para luego contrastarlos con la situación fáctica que se documenta en el asunto, en relación con el despojo administrativo que funda las pretensiones.
víctima del solicitante y la configuración de despo jo, para luego contrastarlos con la situación fáctica que se documenta en el asunto, en relación con el despojo administrativo que funda las pretensiones.
Posteriormente, deberá ocuparse esta colegiatura de estudiar si resulta procedente declarar la nulidad del Acto Administrativo que se alude como consumatorio del despojo administrativo y determinar si la actuación de los adjudicatarios, aquí opositores, está revestida de buena fe.
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
La Sala referirá el complejo normativo que rige la acción de restitución de tierras con partida en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad que introduce estándares internacionales aplicables al desplazami ento y despojo de tierras; los derechos que la jurisprudencia constitucional recon oce a las víctimas del desplazamiento y despojo forzado; la noción de just icia transicional, uno de cuyos
2 A folio 14 del cuad
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