🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100120120011901-(20-11-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100120120011901-(20-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

EP613LICA DE COLOMBIA AMA JUDICIAL DEL PODER P613LICO r g I13WJAL SUPERIOR DEL DIS g IO JUDICIAL DE &9q0TA,

SALA CIVIL ESPECIALIZADA E!J iESTIYUCIN DE TIElZIRAS

Bogota D.C., noviembre veinte (20) de dos mil catorce (2014) (Discutido y aprobado en sesiOn de la misma fecha) Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-3121-001-2012-001 19-01

Reclamante: GUILLERMO VILLA JARAMILLO Y OTROS

Opositores: JAVIER ANIBAL ROJAS PARRA

Magistrado Ponente: JORGE HERNAN VARGAS RINCON

I. OBJETO Se ocupa Ia Sala de proferir sentencia en el asunto de la referencia, una vez agotado el trámite correspond iente.

II. ANTECEDENTES

11.1 DEMANDA, HECHOS RELEVANTES, PRETENSIONES 11.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas1, en representaciOn de los señores GUILLERMO, ARCESIO, ALFONSO, IVAN y HERNAN VILLA JARAMILLO, todos mayores de edad, previa inscripciôn en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (L. 1448/11, art. 1 En addante UAEGRTD8 2c\ Restitución de Tierras No 50001312100120120011901

76), formulan reclamación especial de restituciôn de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fis. 1 a 34). 11.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACION. Conforme se expresa en el escrito introductorio, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la funciOn de "(I) lncluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ( ... ) y certificar su inscripciOn; (II) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restituciOn y formalizaciOn; y, (Ill) Tramitar a nombre de los titulares de la acciOn de restituciOn y formalizaciOn la solicitud regulada en el art. 83 (sic) de la citada ley." 11.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa peticiôn de los acá reclamantes, se adelantO el proceso administrativo correspond iente, el cual culminO con la inclusiOn en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble denominado "Hato Tillavá", ubicado en la lnspecciOn de Policla de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán (Met.), segUn Resoluciôn No. RTR No. 0033 del 7 de diciembre de 2012, obrante en copia a folios 343 a 353 del C-2. La delimitaciOn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas (DATUM

GEODESICO: MAGNA).

.

PUNTO COORD (X) COORD (Y) LONGITUD (X) LATITUD (Y)

La delimitaciOn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas (DATUM

GEODESICO: MAGNA).

. PUNTO COORD (X) COORD (Y) LONGITUD (X) LATITUD (Y) 1 1.258.753,59 886.043,06 71° 44'57,316"W 3° 3345,740" N 2 1.260.850,29 885.817,55 710 43'49,455" W 30 3338,232" N 3 1.262.249,46 880.042,16 710 43'4,633" W 30 30'30,252" N 4 1.264.841,97 878.754,28 71°41'40,815"W 3°29'48,147" N 5 1.265.837,76 875.115,65 710 41'8,879"W 30 27'49,709" N 6 1.263.308,50 872.962,52 710 42'30,925" W 30 26'39,878" N 7 1.261.504,00 877.086,24 710 4329,005" W 30 28'54,162" N 8 1.259.110,91 878.145,27 710 4446,388" W 30 29'28,804" N 9 1.255.513,89 879.110,87 71°46'42,756"W 30 30'0,503" N 10 1.253.670,79 879.964,73 710 47'42,356" W 30 3028,426" N 11 1.253.103,84 882.939,61 710 48'0,475" W 30 32'5,244" N

11 1.253.103,84 882.939,61 710 48'0,475" W 30 32'5,244" N 12 1.255.762,70 884.709,36 710 46'34,254" W 30 33'2,600" N

2Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 Conforme con la demanda que la UAEGRTD promueve en representaciôn de los reclamantes, el predio en cuestiOn tiene una extension de 6.549 hectáreas con 9.306 metros2 (fl. 3 C-i). Fincan su reclamaciOn de restituciôn los actores en los hechos que enseguida se extractan: > Se dice que el señor MARIO VILLA JARAMILLO, en el año sesenta y tres (1963), fundO un predio al que llamô "Hato Tillavá-Hato Mirador", en la InspecciOn de policla Alto Tillavá (Met.), Municipio de Puerto Gaitan; desde ese mismo año, los señores ALFONSO y ARCESIO, hermanos de MARIO VILLA J., previa autorizaciôn de éste, iniciaron la explotaciOn del terreno estableciendo actividades de ganaderia extensiva, no obstante dichos señores residlan en los municipios de Villavicencio (Met.) y La Dorada (Cal.), respectivamente. Luego, en el año setenta y dos (1972), igualmente con autorización de su hermano MARIO, Ilegan los señores IVAN y GUILLERMO al predio a

participar en la actividad ganadera ".. . en una parte del predio . . . ". En el año 75, ARCESIO, ALFONSO, IVAN, HERNAN y GUILLERMO compran las mejoras plantadas sobre el predio "Hato Tillavá - Hato Mirador" ". . . de una extensiOn de cincuenta y siete mil novecientas doce (57.912) hectáreas. . ." a su hermano MARIO VILLA, quedando Ia administración del predio en cabeza de GUILLERMO, residente en San Martin (Met.), quien iba al terreno cada 2 6 3 meses a revisar ganado y Ilevar remesa a sus trabajad ores. Para el año ochenta y dos (82), se da la presencia en la zona de cultivadores de marihuana que ocupan de hecho partes del predio, y luego hacen presencia las FARC, lo que se constata con el resultado del trabajo . de cartografla social y linea del tiempo desarrollada por personal de la

UAEGRTD.

En los años 90 los cultivos de marihuana son reemplazados por cultivos de coca y se generan nuevas ocupaciones de hecho sobre partes del predio; en el año 95 GUILLERMO VILLA J., ". . . se ye impedido de regresar al predio... por temor a ser secuestrado como represalia por ci no pago de las extorsiones econOmicas de las que venla siendo vIctima por parte de integrantes del frente 39 de la guerrilla de las FARC que delinqulan en la region; prueba de ello es la denuncia del 21 de diciembre de 1998, interpuesta ante la InspecciOn de Policla de Alto Ti/lava, .. ., por el dc/ito de

Hurto contra presuntos responsables."; GUILLERMO VILLA salió del Municipio de San Martin (Met) para radicarse en Villavicencio. > En el mes de julio de año 95 los solicitantes pierden el contacto directo que tenian sobre el predio. > En el mes de agosto de 1998 las FARC hurtan aproximadamente 400 cabezas de ganado, caballos, 6 toros y otros bienes del predio y exigieron $ 10.000.000.00 de pesos al mayordomo que trabajaba para el señor8 3O Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 GUILLERMO VILLA J., lo que condujo a éste a pedir al Ejército Nacional su intervenciOn, sin resultados, por lo que formulO denuncia ante la InspecciOn de Policia de Alto Tillavá. El 7 de octubre de 2009 GUILLERMO VILLA J., invoca la protección del predio y su inclusiOn en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados " . . . ante la Procuradurla Provincial de Villavicencio. ", y HERNAN VILLA J., hace to propio el siguiente 21 de octubre del mismo año. El 11 de noviembre de 2009 GUILLERMO VILLA J., ". . . declarO ante la Defensorla del Pueblo su condiciôn de vIctima del delito de desplazamiento forzado. . . "; con posterioridad a la inscripción que el INCODER hiciera del predio en el RUPTA, dicha entidad hizo 3 adjudicaciones, asI:

  • Al señor LUIS EDUARDO MONTAI1EZ BARBOSA, con Resoluciôn No.

0846 del 22 de diciembre de 2009 le adjudicO el predio que denominô "Finca Brisas del Iteviare", MatrIcula Inmobiliaria No. 234-17617. • Al señor GUILLERMO SABOGAL MORALES, con ResoluciOn No. 156 del 8 de abril de 2010 le adjudicô el predio que denominô "Finca La IlusiOn", MatrIcula Inmobiliaria No. 234-17761. • Al señor JULIO OSWALDO VELASQUEZ (No se dan datos de la resoluciôn de adjudicaciOn), el predio "El Hato", Matricula Inmobiliaria No. 234-17754. El l3demayo del año2oll GUILLERMO VILLA J., "...oficiOallNCODER solicitando la protecciOn de los predios . . . exponiéndoles que frente al predio se hab Ian inscrito medidas de protecciOn en el RUPTA y las aclaraciones realizadas frente al mismo registro . . . "; el INCODER, mediante Acuerdo 257 del 27 de septiembre de 2011, aclara la Resoluciôn No. 041 del 21 dejulio de 1983 . . . y amplIa el area de reserva indIgena del resguardo "El Tigre" " . . . localizada en la jurisdicciOn del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta." Conforme los hechos extractados, la parte demandante pretende: Se declare que los señores VILLA JARAMILLO, han sido vIctimas del conflicto armado, en los términos previstos en los arts. 3°, 74 y 75 de la L.

1448/11. > Restituir y formalizar; en los términos del inciso 50 del art. 74, y literal g) del art. 91 de la L. 1448/11, ". . . la relaciOn jurIdica de las victimas con el predio individualizado e identificado en esta solicitud. . . cuya extensiOn corresponde a 6.549 hectáreas con 9306 metros, a los cuales se les deberá deducir las 360 hectáreas con 9126 metros cuadrados de area de reserva y lo que exceda la UAF2."y se ordene al INCODER adjudicar hasta una UAF" o lo que en derecho corresponda (inciso 5 del artIculo 74 Ley 1448111), del predio a restituir a favor de los. . ." reclamantes; la inscripciôn gratuita de la resotuciOn de adjudicaciOn en la matrIcula inmobiliaria 2 Unidad Agricola Familiar 4Restftución de Tierras No 50001312100120120011901 correspondiente; la inscripciOn de la sentencia y consecuente cancelaciôn de todo antecedente registral, gravamen, Iimitación de dominio... Dar prelación a Ia reclamación de restitución por tratarse de personas de la tercera edad. Aplicar medidas de alivio y/o exoneración de pasivos de que trata el art. 121 de Ia L. 1448/11 en concordancia con el art. 43 del Dec. 4829/11; ordenar at IGAC la actualizaciOn de registros cartografico y alfanumérico, de acuerdo a la identificaciôn y levantamiento topografico realizados por la UAEGRTD.

La concentraciôn de todos los procesos judiciales, administrativos, notariales y de cualquier indole que se adelanten sobre el predio; la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, etc., sobre el predio. Por Ultimo, y en subsidio, de acreditarse la imposibilidad de la restituciOn material del predio, se ordene la transferencia del inmueble a la UAEGRTD.

• 11.2 ADMISION Y OPOSICIONES.

Admitida la demanda de restituciOn por auto del once (ii) de febrero del ano dos mil trece (2013), obrante a folios 64 a 68 C-i, el siguiente catorce (14) de marzo, se notifica personalmente al doctor JORGE PEREZ RIOS (fl.152 C-i), quien aporta poder otorgado por el senor CARLOS JULIAN GUTIERREZ CORREAL (fl. 153 C-i), acto de notificaciôn que at dia siguiente, se surte con el mismo profesional del derecho, en ésta ocasión en representaciôn de los señores LUIS ALEJANDRO DIAZ REY, LILIANA PATRICIA HERNANDEZ GRAJALES y PEDRO TELLEZ SERRANO (fls. 154 a 156 C-i), conforme poderes que apareces a folios 155 y 156. S El siguiente veintidOs (22) de marzo del año inmediatamente anterior, a través de apoderado judicial, el senor JAIME ROJAS JIMENEZ, interviene en el proceso para reclamar la desafectaciôn del predio Ilamado "Bella Vista" que

sostiene haber vendido at senor PEDRO TELLEZ SERRANO (fls. 161 y 162 C1). Siguiendo el trámite del proceso, a folio 235 del C-i se aprecia acta de notificaciôn personal del auto admisorio de la demanda al Dr. JORGE PEREZ RIOS, quien presenta poder otorgado por las señoras MONICA FERNANDEZ GARCIA y MARIA EUGENIA 1IUNGO HERNANDEZ (fis. 235 a 237 C-i), notificaciôn verificada el ocho (8) de abril de dos mil trece (2013). 5o3 Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 A folios 249 a 256 c-I se observa la contestación a la demanda que el ya citado profesional del derecho, Dr. PEREZ RIOS, presenta en representaciôn del señor JAVIER ANIBAL ROJAS PARRA, para expresar que el contrato que los reclamantes sostienen haber suscrito con su hermano MARIO VILLA JARAMILLO sobre 57.912 hectáreas en el año 75, "...que nose encontraban en predios del resguardo indIgena cuando éste existe está definido con anterioridad a la supuesta posesiOn y dominio de MARIO VILLA JARAMILLO. ", y lo que aflora de sus propias afirmaciones es que ". . . no tenlan ninguna vinculaciOn directa con el predio sino que eran supuestamente inversionistas en ganado que su hermano les daba permiso de pastorear en sabanas naturales en la region del Ti/lava, y que en el mismo predio habitaban otros colonos que no eran de su familia".

Niega rotundamente que los reclamantes hayan sido ocupantes y explotadores en ninguna época de baidlos y ". . . ni aUn hoy los solicitantes han estado en condiciôn fIsica yjurIdica para ser adjudicatarios . . . tampoco tienen la calidad de desplazados de la violencia. . . "; no acreditan los reclamantes la ocupación sobre la extensiOn de terreno que refieren y, de haber sido asI, tampoco podrian acceder al dominio de ese terreno, pues, no ". . . tienen claridad sobre como lo denominaban si JORDAN, TILLAVA, MIRADOR." (MayUscula original del texto); no adjuntaron piano del terreno supuestamente ocupado; los patrimonios de los reclamantes superan el limite mmnimo legalmente establecido para la adjudicaciOn de baldIos. Aparte lo anterior, no hay coherencia en las declaraciones de los hermanos VILLA, en cuanto a las fechas en las que sostienen haber entrado en ocupacion del terreno, pues, afirman haberlo hecho desde el mes de febrero del año 1962 y ocurre que su hermano MARIO VILLA JARAMILLO, que se autodeclarO primer ocupante de esas tierras, conforme 10 hizo constar en la Escritura PUblica No. 800 del 19 de octubre del año 2009, de la Notarla Segunda de Sevilla (Valle del Cauca), dijo haber entrado en ocupaciOn de un terreno baidlo con un area de 100.000 hectáreas, al que le dio los nombres de: "TILLAVA", "MIRADOR", "LA VILLA" y "LA UBA" (sic), desde el mes de febrero

del año 1963, y haber vendido".. . la posesion del predio EL MIRADOR. . ." a sus hermanos ARCESIO, IVAN, HERNAN, ALFONSO y GUILLERMO en el año 75. 6Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 Agrega, que el señor MARIO VILLA afirmó haber mejorado sus predios con la siembra de pastos, variedad puntero y yaragua, cuando esa clase de pastos no sedan en el terreno que éI ". dijo haber explotado. " Hace ver el apoderado de los opositores que, de acuerdo con la denuncia que en octubre de 1998 formulô GUILLERMO VILLA, en agosto de 1998 el señor ALFREDO MADRID le informô que la guerrilla le habia robado 400 cabezas de ganado, sin embargo los hermanos VILLA manifestaron ante el INCODER que el robo se habla presentado en el año 1996, luego de lo cual agrega que, por la forma como se presentaron los documentos y las " . . . circunstancias que aducen y con las que los señores VILLA JARAMILLO pretenden que se les restituyan unas tierras baldIas y se les adjudiquen, nos Ilevan a pensar que... • conocedores de un pro yecto de ley que los podia beneficiar comenzaron a urdir la trama que hoypresentan."; que los reclamantes no pueden ser adjudicatarios de baidlos, pues reclaman más de lo que legalmente está permitido, no hacen una delimitaciôn clara del terreno pretendido, no demuestran ocupaciOn en las

condiciones exigidas legalmente y no ofrecen prueba de que ". . . ejercieron posesiOn efectiva sobre el terreno que hoy con forma el predio BRISAS DEL ITEVIARE de propiedad y en posesiOn de JA VIER ANIBAL ROJAS PARRA." Reseña la respuesta a la demanda que los señores ARCESIO, GUILLERMO e IVAN promovieron sendas solicitudes de adjudicaciOn de cuya lectura se evidencia que no cumplen con los requisitos para el efecto por tener patrimonios superiores al Ilmite establecido en el art. 71 L. 161 de 1994 (aludiendo sin duda a la Ley 160/94); poselan otros predios rurales; desconocian la tierra que reclaman; por la ostensible contradicciôn en las fechas en que se dice entraron a ocupar los terrenos —aspecto ya referido en precedencia-, entre otras razones. En seguida, se relatan algunas de las circunstancias que rodearon la vinculaciOn del señor JAVIER ANIBAL ROJAS PARRA con la region del Tillavá y la forma como en el mes de abril del año 2010 " . . . POP MERA CAUSAL/DAD SE ENCUENTRA EN EL PLANCHON DEL RIO TILLAVA CON EL SENOR MARIO VILLA JARAMILLO . . ." (MayUscula es del texto) y continüan juntos y acompañados de CAMILO GARCIA, LUIS EDUARDO MONTAIIEZ y ALEJANDRO DIAZ REY hasta la casa de EDUARDO 7Restitución de Tierras No 50001312100120120011901

MONTAISIEZ BARBOSA donde comunicaron a MARIO VILLA el propOsito de adquirir terrenos en esa zona y éste les ". . . manifesto que no existla ningün inconveniente ya que él se habla retirado hacla muchos años y solo estaba haciendo un reconocimiento para /ograr que la empresa de sIsmica le hiciera unos pagos sobre los terrenos que estuvieran desocupados porque su nombre aparecla en el catastro . . . ", lo que generó tanto en JAVIER ANIBAL ROJAS como en los demás acompanantes ". . . LA CONC/ENC/A, LA CERTEZA y LA CONFIANZA QUE SE NECESITABA PARA ADQU/R/R EL DOMINIO DE UN B/EN CON LA FIRME CON V/CC/ON DE QUE SE HACE POR MED/OS LEGIT/MOS EXENTOS DE TODO FRAUDE 0 V1C/O Y QUE NO SE ESTA CONTRARIANDO EL DERECHO NI CONCULCANDO B/EN 0 DERECHO AJENO." (MayUscula es del texto) Es asI como ROJAS PARRA adquiere el predio "BRISAS DEL ITEVIARE" a LUIS EDUARDO MONTAFSJEZ BARBOSA, negocio formalizado en la Escritura PUblica No. 573 del 20 de agosto de 2010, de la Notarla Unica de Puerto LOpez (Met. )3' siendo éste ültimó propietario del terreno, conforme la adjudicaciOn que en su momento le hiciera el INCODER, tal como consta en el correspondiente certificado de libertad y tradiciOn (F.M.l. No. 234-17617). La oposicion de los demás intervinientes en el proceso se hace en similares

términos a los ya resenados (CARLOS JULIAN GUTIERREZ CORREAL, visible a fls. 295 a 320 C-2, PEDRO TELLEZ SERRANO, visible a fls. 321 A . 348 C-2, LILIANA PATRICIA HERNANDEZ GRAJALES y LUIS ALEJANDRO DIAZ REY, visible a fls. 349 a 386 C-2, MARIA EUGENIA ISIUNGO HERNANDEZ, visible a folios 387 a 414 C-2, MONICA FERNANDEZ GARCIA, visible a fls. 415 a 448 C-2). Continuando con el curso del proceso, por auto del siguiente diez (10) de mayo del año inmediatamente anterior (fls. 454 a 460 C-2) y una vez evacuadas, en lo posible, [as pruebas decretadas, por auto del siguiente treinta y uno (31) de mayo (fl. 1189 C-4), se dispuso la remisiOn del expediente, siendo recibido y repartido el siguiente seis (6) de junio (fl. 1 C-5). Ver folios 258 261 C-i 84 Ot Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 El arribo del expediente a esta colegiatura se pone en conocimiento de los intervinientes con auto del siguiente doce (12) de juniO (fl. 203 C-5). Con elfin de esclarecer la alinderaciôn del predio reclamado en restituciôn e identificado por la UAEGRTD, se dispuso requerir at IGAC para que

determinara si el area delimitada en el Informe Técnico Predial aportado at proceso comprendla terrenos de Resguardos IndIgenas, Ilegando a establecerse en el respectivo informe (fis. 18 y 19 del folder allegado por el perito designado por el IGAC) que, efectivamente, dentro del area delimitada para efectos de restituciôn, se encontraba la totalidad del Resguardo El Tigre, parte del Resguardo Unuma, la totalidad del centro poblado de Alto Tillavá, 75 predios rurales ". . . con soporte de propiedad y otros como simples inscripciones a • nombre de poseedores u ocupantes.", aparte lo cual se estableciO que también involucra ". . . varios predios en proceso de RestituciOn de Tierras, de los cuales algunos ya se les ha dictado sentencia." 11.3 INTERVENCION DEL MINISTERIO PIJBLICO. En escrito que aparece a folios 78 a 118 del C-7, el Ministerio Püblico presenta concepto dentro del presente asunto, en el que, Iuego de hacer un esbozo general de los antecedentes de la actuación, haciendo relaciOn explicita a los hechos en los que se sustenta la reclamaciôn de restituciôn y la intervención de cada uno de los opositores, concluye, a partir del marco normativo aplicable para la resoluciOn del asunto litigioso debatido por los intervinientes, en la improcedencia de la restituciôn a favor de los reclamantes. Soporta tal conclusiOn en que, si bien, por lo ya evidenciado en otros procesos de los que ha tenido conocimiento esta misma SaIa 4, se encuentra

suficientemente demostrado que la zona de ubicaciOn del predio reclamado fue escenario de confrontaciOn bélica entre grupos armados at margen de la ley y, en tat sentido, existe prueba suficiente del contexto general de violencia que afectO la region del Alto Tillavá durante la década comprendida entre 1990 y el aft 2000. 4Trae a colación lo expresado en Sentencia de mayo 14/13, proceso Rad. 50001-31-21-001-2012-0008301. 9I. Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 En seguida aborda el tema de la adjudicaciôn de baidlos partiendo de la definiciOn que de tal clase de bienes hace el art. 675 del C.C.; su regulaciOn constitucional y legal a partir de la Constitución de 1886 (A.L. No. 1/36, Leyes 200/36, 135/61, 160/94); su catalogación como bienes de "dominio páblico" con una "Indole jurIdica especial", esto es, como "bienes fiscales adjudicables . . . a quienes los ocupan,. . ., siempre y cuando, .. ., se den los requisitos exigidos porla ley para ello.", conforme lo expuso la propia Corte Suprema de Justicia5. Dicho lo anterior, recoge algunas opiniones doctrinales sobre las iniciativas de reforma agraria emprendidas por el Estado y los repetidos fracasos en los que han terminado para destacar como criterios orientadores de una nueva reforma al regimen legal sobre tierras baldIas la necesidad de dar mejor administraciOn • a éstas, adoptar mecanismos para evitar la formaciôn de grandes

concentraciones de tierras y brindar apoyo más eficaz a los pequenos colonos, sin obviar que aUn está pendiente la tarea de identificar en debida forma las tierras ". . . que pertenecen al dominio páblico del Estado." Senala además, que como la ocupacion, mediante la incorporacion del trabajo a la tierra (con la acreditaciOn de una explotaciôn econOmica de las 2/3 panes del terreno por tiempo no inferior a 5 años, aunado a la demostraciOn de carencia de bienes rurales y patrimonio no inferior a 1000 SMLMV, entre otras condiciones establecidas en la L. 160/94), constituye presupuesto básico para la adjudicaciOn de baldIos, Unico medio de hacerse a su dominio, en extensiOn • que no puede superar lo que es conocido como Unidad Agricola Familiar, salvas las excepciones establecidas por la Junta Directiva del extinto INCORA" • . y /o dispuesto para las zonas de resei'va campesina en el articubo 80 de la ley 160 de 1994, . . . ", siempre que se acrediten las demás exigencias establecidas en la ley para el efecto, siendo de destacar la flexibilizaciOn que de los requisitos de tiempo y extensiOn de la explotación del terreno, introducida por el Dec. 019/12, cuando de poblaciOn desplazada se trata, dada la relativa imposibilidad en que se encuentran de acreditar tales condiciones por efecto del desplazamiento. En seguida, emprende el análisis sobre la demostraciOn o no de la calidad de

vIctima de los reclamantes, a partir de lo que al respecto establece el art. 30 de G.J. XLVIII, pág. 38. 10RestituciOn de Tierras No 50001312100120120011901 la L. 1448/11, condiciôn que sostiene se evidencia a partir de las pruebas testimoniales y documentales aportadas al proceso, tales como el contrato de compraventa que aparece suscrito por el señor MARIO VILLA JARAMILLO, celebrado el 9 de diciembre de 1975 y autenticado el 4 de septiembre de 2009, del que se establece que él vendiô a los reclamantes " . . . el derecho de posesiOn sobre los predios ubicados en Jurisdicciôn del municipio de Puerto Gaitán Meta, identificados con los nombres de, (sic) Mirador y Ti/lava, y con fichas catastrales No., 00020001001100 y 00020001004200 respectivamente." Por la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.00), acto de enajenaciOn corroborado por to consignado en la Escritura PUblica No. 800 del 19 de octubre de 2009, otorgada en la Notarla Segunda de Sevilla (Valle). • Igualmente, encuentra acreditado el hurto de ganado y otros bienes que se encontraban en los predios Hato Jordan, por parte de miembros de [as FARC que "( ... ) operaban para la Opoca en la zona del Ti/lava y la posterior conducta extorsiva de la cual fue victima el señor GUILLERMO VILLA JARAMILLO, por intermedio del mayordomo que administraba los precitados predios. ", to que se

desprende de la denuncia que él formulO el 21 de diciembre de 1998 ante la lnspeccion de Policla de Puerto Gaitán. En el mismo sentido, da por establecida la veracidad de la version brindada por los reclamantes durante el curso de Ia actuación de restituciOn acerca de la existencia de un acuerdo entre ellos para que la explotación del predio •

reclamado se diera a través de actividad extensiva de ganaderla bajo la coordinaciOn o direcciOn del señor GUILLERMO VILLA JARAMILLO, quien acudla cada 2 0 3 meses al terreno para "( ... ) allegarle al cuidandero del mencionado predio, Alfredo Madrid, la respectiva remesa para el cuidado de los animales.", a partir de la aplicaciOn de los principios de favorabilidad e inversiOn de la carga de la prueba "( ... ) incorporados en el trámite de restituciOn de tierras (...)", en tanto se encuentran revestidos tales medios probatorios del carácter de fidedignidad y "( ... ) poseen una presunciOn de veracidad (..)" en procura del debido amparo o protecciOn a los derechos de las vIctimas, y en seguida agrega "( ... ) sin embargo en el caso objeto de estudio encontramos una serie de circunstancias que ameritan un análisis muy pro fundo ( ... ) una valoraciOn integral del aceivo probatorio y principios de la sana crItica con el fin de aproximarnos a la verdad.", luego de lo cual recoge lo previsto en el inc. 3° 11Restitución de Tierras No 50001312100120120011901

del art. 72 de L. 1448/11 en cuanto a la procedencia de la restitución respecto de predios baldlos mediante su adjudicaciOn "( ... ) a favor de la persona que venla ejerciendo su explotacion econOmica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones ( ... )." para el efecto, lo que, trasladado at presente caso, en aplicaciôn de los principios de proporcionalidad y ponderaciôn ya puestos en ejecuciOn por esta misma Sala en anteriores casos, deben permitir establecer si debe prevalecer el derecho fundamental a la restituciOn perseguida, sobre las normas propias del derecho agrario, en la medida en que la afectación de otros derechos que con la decision de restituciôn se produzca responda "( ... ) a criterios de adecuaciOn coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin licitamente perseguido ylos bienes jurIdicos potencialmente afectados o inte,venidos (...)". Y, dado que en el • presente asunto chocan el derecho a la restituciOn con los principios propios del derecho agrario, pues, en el caso de los acá reclamantes no se satisfacen los requisitos, condiciones o presupuestos para la adjudicaciôn del terreno reclamado, como quiera que todos ellos aparecen como propietarios de otros bienes rurales en el territorlo nacional, tal como se desprende de la respuesta dada por Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de San Martin (Met.), algunos de los cuales fueron adquiridos por adjudicaciOn, como ocurre con el señor GUILLERMO VILLA JARAMILLO respecto del predio denominado

"Luisitania". Insiste la vista pUblica en la improcedencia de la restituciOn demandada por • considerar que se ". . . evidencia una posible situaciOn do concentraciOn do tierras en manos de un nUcleo familiar, /0 que contrarla los principios de redistribuciOn equitativa de la tierra y funciOn social do la pro piedad. ", en la med ida en que su entrega ". . . tiene como proposito permitir el acceso a ía propiedad a quienes carecen do ella, y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida y, por esa via de toda la sociedad. ". En torno a la buena fe exenta de culpa, luego de hacer un recuento de lo que doctrinal y jurisprudencialmente se entiende por tal, desciende al caso concreto para delimitar silos actos desplegados por cada uno de los opositores enmarca dentro de las condiciones y caracteristicas decantados en las citadas fuentes, para lo cual parte de las definiciones legales que el par. 20 del art. 60 y el art. 74 de la L. 1448/11 contemplan sobre los conceptos de desplazamiento cf1 12Restitución de Tierras No 50001312100120120011901 forzado y despojo de tierras, y abordando el caso concreto de cada uno de los opositores, concluyó en comUn de todos ellos que no hablan participado en forma directa en el desplazamiento o abandono forzado del inmueble reclamado, para pasar luego a referir a la situación particular de cada opositor. Del opositor JAVIER ANIBAL ROJAS PARRA, concluye que su situaciOn se

encuentra suficientemente clarificada en relaciOn con la forma en que llegO a adquirir el predio hoy de su propiedad, denominado "Brisas del Iteviare", denotando el cuidado y prudencia necesarios y exigibles a cualquier persona en ese tipo de adquisiciones, como quiera que velO por establecer Ia".. . procedencia lIcita del bien y su estado jurIdico . . . ", corroborados en la adjudicación que el INCODER hiciera del predio, en el año 2009, at señor . LUIS EDUARDO MONTAF1EZ BARBOSA, su vendedor, circunstancia que, en su concepto, habrIa Ilevado a que " . . . cualquier persona que Ilevara viviendo varios años en la zone. . ." adquiriera ". . . el predio con igual convicción.", más sin embargo, bajo el supuesto de una eventual restituciôn, afirma el agente del Ministerio PUblico, no habria lugar a ordenar compensaciOn alguna a favor de este opositor por haber incurrido en la omisión de llamar en garantla al vendedor del terreno, una vez conociô de Ia existencia del proceso de restituciôn, y ". . . proceder en contrario serla imponer al Estado una carga econOmica por actuaciones o negociaciones particulares frente a las cuales, los afectados disponen de medios jurIdicos para resarcir posibles daños o perjuicios. ". Frente al caso de MARIA EUGENIA 11UNGO HERNANDEZ, quien aparece como adquirente del predio que denomina "La IlusiOn", considera que, igual

que el anterior opositor, acreditO en forma consistente la manera como accediô a la propiedad del inmueble, esto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...