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TSDJ BOG-50001312100120130000701-(13-03-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120130000701-(13-03-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., marzo trece (13) de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 50001-3121-001-2013-00007-01

Reclamante: GILMA GARCÍA TOVAR

Opositor: MARTHA CECILIA HERRERA ARCINIEGAS

Magistrado Ponente: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

I. OBJETO

Se profiere sentencia en el asunto de la referencia, con prelación respecto de otras solicitudes de restitución a cargo del suscri to Magistrado Sustanciador, en virtud de lo dispuesto en el art. 115, en concor dancia con el inc. 2° del art. 114 de la L. 1448/11. 1

II. ANTECEDENTES

II.1 DEMANDA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS

RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN DE RESTITUCIÓN Y

PRETENSIONES

1 L. 1448/11, art. 115.- “ ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las

RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN DE RESTITUCIÓN Y

PRETENSIONES

1 L. 1448/11, art. 115.- “ ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las solicitudes de restitución adelantadas por la Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solic itudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por muje res que pretendan la restitución de tierras de conf ormidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con pr elación, para lo cual se pospondrá la atención de o tras solicitudes.” Ib. inc. 2° art. 114.- “La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia an te la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobr e las demás solicitudes.”2

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

II.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 2, en representación de la señora GILMA GARCÍA TOVAR, mayor de edad, formula reclamación es pecial de restitución de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 14).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrit o introductorio, en

a 14).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrit o introductorio, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRT D le compete, entre otras, la función de “(I) I ncluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente . . . y certificar su inscripción; (II ) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización; y, (III) Tramitar a no mbre de los titulares de la acción de restitución y formalización la solicitud regulada en el art. 83 (sic) de la citada ley.”

II.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas fun ciones, y previa petición de la acá reclamante, se adelantó el proceso admini strativo correspondiente, el cual culminó con la inclusión, en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 234-20521, el que se enc uentra comprendido dentro de los predios identificados con los siguientes códigos catastrales:

  • 50-568-00-02-0001-0352-000 a nombre de la Nación - 50-568-00-02-0001-0354-000, a nombre de la señora BLANCA GONZALEZ - 50-568-00-02-0001-0421-000, a nombre del señor RE INALDO BOTERO - 50-568-00-02-0001-0422-000, a nombre del señor FE RNEY

PALOMINO

GONZALEZ - 50-568-00-02-0001-0421-000, a nombre del señor RE INALDO BOTERO - 50-568-00-02-0001-0422-000, a nombre del señor FE RNEY

PALOMINO

Cuya delimitación corresponde a las siguientes coor denadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá):

No. DE

PUNTO LONGITUD LATITUD 1 71° 46’ 25,19” W 3° 37’ 29,889” N 2 71° 46’ 33,17” W 3° 37’ 42,676” N 3 71° 46’ 37,16” W 3° 37’ 50,226” N 4 71° 46’ 35,12” W 3° 37’ 56,119” N 5 71° 47’ 8,86” W 3° 37’ 46,891” N 6 71° 47’ 1,28” W 3° 37’ 52,523” N 7 71° 46’ 40,50” W 3° 37’ 47,608” N 8 71° 46’ 42,79” W 3° 37’ 59,073” N 101 71° 46’ 38,65” W 3° 37’ 10,859” N 103 71° 46’ 40,16” W 3° 37’ 9,824” N 103 71° 46’ 50,60” W 3° 37’ 7,968” N

2 En adelante UAEGRTD3

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

103 71° 46’ 50,60” W 3° 37’ 7,968” N

2 En adelante UAEGRTD3

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. 105 71° 46’ 50,70” W 3° 37’ 1,703” N 107 71° 46’ 52.93” W 3° 36’ 59,689” N 109 71° 47’ 0.65” W 3° 37’ 53,245” N

Dicho predio se encuentra localizado en la Inspecci ón de Alto Tillavá, del municipio de Puerto Gaitán (Met.), y tiene una exte nsión de 130 hectáreas 1161 metros cuadrados (área georeferenciada), denom inado “Buenavista”, inscripción que se produjo conforme las Resolucion es Nos. RTR 0029 del 7 de diciembre de 2012 y RTF 002 del siguiente 27 del mismo mes y año, aclaratoria de la anterior, expedidas ambas por la UAEGRTD, Dirección Territorial del Meta, obrantes a fls. 100 a 110 del C-1.

La alinderación del referido inmueble, de acuerdo c on el Informe Técnico Predial allegado por la UAEGRTD es la siguiente: “NORTE, desde el punto 1 hasta el punto 2 en línea quebrada con una distanci a de 1154,49 metros con el río Tillavá; SUR, desde el punto 3 hasta el punt o 4 en línea quebrada con una distancia de 1276,85 metros con el caño Naisibo ; OCCIDENTE, desde el

el río Tillavá; SUR, desde el punto 3 hasta el punt o 4 en línea quebrada con una distancia de 1276,85 metros con el caño Naisibo ; OCCIDENTE, desde el punto 2 hasta el punto 3 en línea quebrada con una distancia de 1059,24 metros con el caño Naisibo; ORIENTE, desde el punto 4 hasta el punto 1 en línea recta con una distancia de 1532,24 metros con el predio de propiedad

de FERNEY FORERO.”

3

I.1.2.2 HECHOS RELEVANTES. Narra la UAEGRTD que la reclamante, quien aparece inscrita en el Registro Único de Víct imas desde el 9 de diciembre de 2008, junto con quien para la época er a su compañero permanente, señor JOSE FERNANDO REY HERNANDEZ, adqu irió el predio por compra que hiciera “ . . . al señor CARLOS [sin indicar apellidos o más datos]. . .” , negociación que tuvo lugar “Aproximadamente en los años 1988 a 1989 . . .”; que explotó el predio con cultivos de maíz, plátano y p asto para ganadería.

Agrega que, desde la década de los noventa (1990) las FARC hicieron presencia en la zona, con el frente 39 al mando de alias “sacoplomo”; que dicho grupo guerrillero intentó reclutar a su hijo JOSE FERNANDO REY GARCIA, quien, por resistirse al reclutamiento, dio lugar a que alias “sacoplomo” amenazara a la familia en el mes de nov iembre de 2008, mes en el que reunió a los pobladores del caserío “La L oma” y “ . . . les dijo que

“sacoplomo” amenazara a la familia en el mes de nov iembre de 2008, mes en el que reunió a los pobladores del caserío “La L oma” y “ . . . les dijo que no quería ver a ningún miembro de la familia García en la región, dando cinco minutos para que desocuparan la vereda.” , y luego ordenó “ . . . a los otros integrantes del grupo guerrillero . . ., realizaran una verificación sobre la finca “Buenavista”, con el fin de comprobar el aban dono de la misma.” , situación ante la cual la reclamante “ . . . tuvo que salir desplazada . . .” , perdiendo así el control material y directo sobre e l predio que ocupaba y que ahora es objeto de la restitución que reclama.

3 AL revisar la alinderación anterior, que aparece a folio 66 del C-1, con el plano elaborado como sopo rte del informe técnico predial obrante a folio 67, se obse rva que los linderos correspondientes a los costado s Oriente – Occidente, se invirtieron, resultando claro que los correctos son los que aparecen en el plano.4

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

Agrega la Unidad, que la reclamante en el año 2009 tuvo conocimiento que su predio “ . . . estaba siendo explotado por el señor HECTOR JULIO TABACO, quien no es de la zona e ingreso al predio “Buenavista” sin su consentimiento . . . , por lo que fue a Tillavá a hablar con él y éste l e manifestó que la señora DORA ARCINIEGAS, su suegra, lo había comprado

consentimiento . . . , por lo que fue a Tillavá a hablar con él y éste l e manifestó que la señora DORA ARCINIEGAS, su suegra, lo había comprado y se lo había regalado para trabajar.

Se dice que la reclamante, por la complejidad de algunos trámites administrativos y un inadecuado direccionamiento de su caso no hace parte del Registro Único de Predios y Territorios Abandon ados -RUPTA-, y tampoco aparece en los registros de las Unidades de Justicia y Paz.

Más adelante se hace mención a una querella policiv a de amparo a la posesión que la reclamante, junto con su excompañer o de entonces, señor JHIMY DIAZ ESTRADA, instauró en contra de la señora MARTHA HERRERA ESTRADA–quien en este proceso funge como op ositora a la restitucióne indeterminados, la que fue inicialme nte resuelta a su favor y luego anulada por irregularidades en la notificació n a los querellados; la querellada, por cruces de información de la UAEGRTD , actualmente posee otros bienes por lo que no puede ser adjudicataria del predio a restituir, según se extracta de la propia declaración de la reclamante.

II.1.3 LO PRETENDIDO. En forma principal, se pide:

“PRIMERA: Que se declare que la señora GILMA GARCIA TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.982.85 3, su ex compañero permanente JHIMY DIAZ ESTRADA identificado con cédu la de ciudadanía No 8.193.025 y su núcleo familiar son víctimas de a bandono forzado de

permanente JHIMY DIAZ ESTRADA identificado con cédu la de ciudadanía No 8.193.025 y su núcleo familiar son víctimas de a bandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.

“SEGUNDA: Que se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer cabeza de hogar, que ha s ido víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. “TERCERA: Que en los términos del inciso (sic) del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se restituy a y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizad o e identificado en esta solicitud –acápite a-, cuya extensión corresponde a ciento treinta (130) hectáreas con mil ciento sesenta y un (1.161) metro s cuadrados, identificados (sic) con el folio de matrícula inmobiliaria 234-20521 denominado “Buenavista”, linderos que se indican en el informe Técnico de Georeferenciación anexado como prueba.5

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. “CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo

No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. “CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, en los términos señalado s en el literal b c y d del

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011:

  1. Inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 23420521, cuyo titular es la señora GILMA GARCIA TOVAR.
  1. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asiento s e inscripciones registrales.

“QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, la inscripción en el fol io de matrícula inmobiliaria 234-20521 la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

“SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restitu ir, conforme a lo prescrito en el literal O del art. 91 de la ley 1448 de 2011.

“SÉPTIMA: Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la

diligencia de entrega material del predio a restitu ir, conforme a lo prescrito en el literal O del art. 91 de la ley 1448 de 2011.

“SÉPTIMA: Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualqu ier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de rest itución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrati va o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

“OCTAVA: Que como medida con efecto reparador se implementen en aplicación concreta del principio de solidaridad lo s sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Para tal efecto solicito: • Reconózcase los posibles pasivos asociados al predio objeto de restitución. • Ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concep to de impuesto predial, tasas y otras contribuciones disp uestas en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera c ontraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.

“NOVENA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agus tín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el departamento de Me ta, la actualización de

con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.

“NOVENA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agus tín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el departamento de Me ta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e6

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. identificación del predio logrado con el levantamie nto topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de c onformidad a lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualqu ier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen (sic) comprometidos derechos sobre los predios obje to de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación proc esal, solicito a su despacho se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instit uto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrol lo Rural –INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magist rados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o req uerimientos del proceso de

para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magist rados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o req uerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMO PRIMERA: Que en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, solicito se acumule a este proces o judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relacionado en esta demanda.

“DECIMA SEGUNDA: A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocaci ón transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y mat erial en los términos del literal p del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, orden ar al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbi to de sus competencias (art. 252 Decreto 4800 de 2011) articule las accion es interinstitucionales pertinentes –en términos de reparación integralpa ra brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derec hos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.

“DECIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativo s que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o mo difiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y

declaratoria de nulidad de los actos administrativo s que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o mo difiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recur sos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en res titución-formalización en esta demanda.

En forma subsidiaria se pidió:

“PRIMERA: En caso de aplicación de la compensación, como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferen cia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”7

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

III. ADMISIÓN Y TRÁMITE

La etapa judicial da inicio mediante auto del veintitrés (23) de enero del año inmediatamente anterior (2013), obrante a folios 11 3 a 117 del C-1, providencia en la que se ordenó la notificación personal a la señora MARTHA CECILIA HERRERA ARCINIEGAS, actual ocupante del inm ueble reclamado en restitución, la que se verificó el siguiente och o (8) de febrero del citado año (2013), como consta a fl. 144 del C-1, con el a poderado constituido por ella desde la fase administrativa; a folio 166 obra poder especial otorgado por

año (2013), como consta a fl. 144 del C-1, con el a poderado constituido por ella desde la fase administrativa; a folio 166 obra poder especial otorgado por la opositora al mismo profesional al que se le noti ficó la admisión, el cual aparece radicado ante la Dirección Seccional de Adm inistración Judicial, Oficina Judicial, de Villavicencio, el 19 de febrer o del corriente año y recibido en el Juzgado destinatario al día siguiente (20-II-13).

A folios 173 (en prensa, el domingo 10 de febrero de 2013 –diario El Tiempo- ) y 194 a 196 (en radio, el 9 de febrero de 2013 –E misora Antena 2, transmisión nacional-) del C-1, obra constancia de la publicación de que trata el literal e) del art. 86 de la L. 1448/11.

Con escrito presentado el siguiente primero (1° ) de marzo del mismo año (2013), se formaliza la oposición a la reclamación de restitución (fls. 197 a 220 C-1), por parte de la señora MARTHA CECILIA HER RERA ARCINIEGAS, para expresar “rotunda” oposición a la restitución del predio involucrado en estas diligencias.

Expresa la interviniente a través de su apoderado que, la ahora reclamante de la restitución, en la querella policiva que inst auró por amparo a la posesión del predio acá involucrado, en ningún mome nto manifestó “ . . . en sus pretensiones que el objetivo de la protección d el amparo a la posesión tuvo como consecuencia en (sic) el conflicto interno o más bien en el desplazamiento forzado que supuestamente se presentó, toda vez que nunca

sus pretensiones que el objetivo de la protección d el amparo a la posesión tuvo como consecuencia en (sic) el conflicto interno o más bien en el desplazamiento forzado que supuestamente se presentó, toda vez que nunca existió, el interés de la señora GILMA GARCIA TOVAR , es quedarse con unas (sic) terrenos abandonados por el conflicto que no le pe rtenecen.” ; que de no accederse a la restitución demandada, se orde ne la misma pero a favor de la opositora “ . . . como titular del derecho de las 130 hectáre as del predio denominado “EL RECREO”, ubicado en la Vereda Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, con có digo catastral 50-568-0002-0001-0350-000, que registra 102 Áreas (sic) de hectárea, a nombre de la mamá de mi poderdante, la señora, (sic) ISIDORA HERRERA ARCINIEGAS.” ; niega que la reclamante haya sido víctima del con flicto y sostiene que “ . . . ella nunca ha abandonado su finca de 10 a 1 5 hectáreas . . . hasta la fecha de hoy, buscó fue el beneficio d el Gobierno Nacional en el subsidio que dan a los desplazados mas no porque el la sea víctima de ese conflicto.” , y puntualiza que “ . . . la familia HERRERA ARCINIEGAS su (sic) fue objeto del desplazamiento forzado de esa (sic) predio, tal como se evidencia en cada una de las declaraciones que se r indieron.”, y las hectáreas de más que se reclaman en restitución cor responden al predio “EL8

Proceso de Restitución de Tierras

evidencia en cada una de las declaraciones que se r indieron.”, y las hectáreas de más que se reclaman en restitución cor responden al predio “EL8

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Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

RECREO” de 130 hectáreas que está recuperando la op ositora; insiste en que la extensión real del predio Buenavista es de 1 0 a 15 hectáreas que fue lo que el señor “CARLO CHIVATA PEÑA” le vendió a JO SE FERNANDO REY, a la sazón excompañero de la reclamante; que e lla nunca abandonó la vereda Tillavá; siempre ha permanecido en el terreno.

A renglón seguido trae a colación la opositora apar tes de la declaración rendida por el señor HELIODORO MORALES, quien manif estó conocer a la reclamante y su excompañero JHIMY DIAZ ESTRADA como ocupantes y poseedores de un “ . . . terreno rural baldío desde hace diecisiete (17) años que es el tiempo que los conozco, como dueños del t erreno denominado BUEANVISTA (sic), con una cabida superficial de aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150). Localizado en la vereda la loma hoy alto tillaba (sic) , jurisdicción de Puerto Gaitán (Meta), y sobre la cual ellos han sido los únicos ocupantes y poseedores … esas tierras . . . han sido libres de cualquier violencia o desplazamiento, . . . ” (Negrilla es del texto)

sido los únicos ocupantes y poseedores … esas tierras . . . han sido libres de cualquier violencia o desplazamiento, . . . ” (Negrilla es del texto)

En otro aparte, puntualiza la opositora que para “ . . . el año 2008, mi prohijada y su familia se encontraban viviendo en e se lugar, sin tener conocimiento de las supuestas amenazas que el grupo subversivo farc (sic) , en especial el comandante “Sacoplomo” le hiciera a la familia GARCIA TOVAR.”; que por lo declarado por el señor WILSON RENE JARA CASTRO la reclamante “ . . . tuvo que irse de la región después de una r eunión realizada por un comandante entre los años 2002 y 2 003; fechas que no coinciden con lo narrado en el presente libelo proc esal .”, a lo que se suman las demás declaraciones, esto es, de los seño res RODRIGO MARIN ORTIZ, quien sostuvo conocer a los reclamantes por haber trabajado para ellos durante 5 años y HELIODORO MORALES quien afir mó que ellos eran los únicos ocupantes y poseedores de esas tierras, las que han estado libres de cualquier violencia o desplazamiento. (Negrilla es del texto).

Más adelante, se explica que la señora ISIDORA HERR ERA, madre de la acá opositora, luego de superado el conflicto que a fectó la zona, junto con su hija, regresaron al predio que ahora se reclama en restitución, al que le dan por nombre “El Recreo”, mismo que la señora HERRERA y su familia tuvieron que abandonar a causa del homicidio de uno de sus trabajadores, encontrando, a su regreso, que la reclamante y su compañero permanente “ .

por nombre “El Recreo”, mismo que la señora HERRERA y su familia tuvieron que abandonar a causa del homicidio de uno de sus trabajadores, encontrando, a su regreso, que la reclamante y su compañero permanente “ . . . se habían apoderado de una parte de la finca de ellos . . .” .

Seguidamente, hace notar la contradicción existente entre la reclamación de restitución y la querella policiva que en su moment o instauró contra la acá opositora, pues, en esta última, se expresó que la posesión material, sobre el predio que la opositora ahora considera comprometid o en estas diligencias, se mantuvo en forma pública, pacífica e ininterrump ida durante 17 años y hasta el 6 de enero del año 2010 que “ . . . tuvo conocimiento que MARTHA HERRERA, HECTOR JULIO TABACO y ALVARO TORRES, lo ha bían invadido, tumbado violentamente . . .”9

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

Por auto fechado el siguiente catorce (14) de marzo año anterior, se da apertura al periodo probatorio, término dentro del cual se recaudaron las declaraciones de los señores WILSON RENE JARA CASTR O (fls. 354 a 357 C-2), OLIVERIO ROA GARZON (fls. 357 a 360 C-2), HEC TOR JULIO TABACO LOPEZ (fls. 364 a 369 C-2), éste último oportunamente tachado por la parte actora por su relación directa con la opos itora, y el interrogatorio de

TABACO LOPEZ (fls. 364 a 369 C-2), éste último oportunamente tachado por la parte actora por su relación directa con la opos itora, y el interrogatorio de la opositora (fls. 370 a 375 C-2).

Se requirió a las Oficinas de Registro de II.PP., de Puerto López (Met), y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que i ndicaran si la solicitante y la opositora aparecían como titulares de derechos reales; a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia o no de an tecedentes penales de los intervinientes en el proceso y al INCODER para que informara si solicitante y opositora aparecían como adjudicatarias de baldíos.

Igualmente, se ordenó allegar, en copia auténtica, la totalidad de la actuación relativa a la querella policiva tramitada a instanc ia de la reclamante contra la opositora ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán.

Evacuadas, en lo posible las pruebas ordenadas, con auto del siguiente 25 de abril, se dispone la remisión de la actuación a esta corporación, tal como lo prevé el inc. 3° del art. 79 de la L. 1448/11 4.

La recepción del expediente en esta sede judicial, se pone en conocimiento de los intervinientes por auto del 29 de abril del año inmediatamente anterior (fl. 3 C-3).

Posteriormente (auto sep. 30/13, fls.107 y 108 C-3), se dispuso requerir al IGAC, territorial Meta, para que se hiciera la iden tificación, conforme las coordenadas suministradas por la UAEGRTD, del predi o reclamado y

IGAC, territorial Meta, para que se hiciera la iden tificación, conforme las coordenadas suministradas por la UAEGRTD, del predi o reclamado y establecer así su correspondencia o no con el que l a opositora sostiene ocupar.

El resultado de tal experticio se hizo llegar a esta sede judicial el pasado 13 de enero del corriente año (2014), conforme obra a folios 124 a 143 C-3, el cual se puso en conocimiento de los intervinientes, por tres (3) días, con auto del siguiente 14 de enero (fl. 144 C-3), término que venció en silencio.

El mismo 13 de enero el Agente del Ministerio Públi co presentó concepto en los términos que se extractan en seguida.

La vista pública, luego de hacer referencia a los hechos relevantes y pretensiones de la demanda, aborda los argumentos d e la oposición, hecho lo cual pasa a puntualizar que, de un lado, el prob lema jurídico a resolver

44 L. 1448/11, Art. 79 “ . . . “En los procesos en que se reconozca personería a o positores, Los Jueces Civiles del Circuito, especia lizados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su compe tencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.10

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. toca con la demostración de la condición de víctima de la reclamante y su

No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. toca con la demostración de la condición de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, en los términos previstos en los a rts. 3, 74 y 75 de la L. 1448/11, para definir su derecho a la restitución j urídica y material de tierras y, del otro, si quien interviene como opositora act uó con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio “Buenavista”, objeto de la restitución.

Seguidamente, se hace una relación textual de las n ormas de la L. 1448/11 aplicables para la resolución del proceso, para pas ar al análisis del contexto general de violencia, sobre cuya configuración y de sarrollo remite a decisiones de esta Sala, en las que se hizo mención a la intervención, establecimiento y control territorial por los grupo s armados ilegales (FARCparamilitares) que confluyeron sobre la zona de ubi cación del predio reclamado, circunstancia que se extrae de los resul tados de investigaciones privadas y diversos pronunciamientos emitidos por e ntidades oficiales, como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría de l Pueblo, regional Meta, Fiscalía 59 Delegada ante los Tribunales de Justici a y Paz, la ponencia para primer debate del proyecto que luego se convirtió e n Ley 1448/11 –Gaceta del Congreso No. 865 de nov. 4 de 2010-, lo que, au nado a los testimonios recaudados durante el proceso, prueban “ . . . fehacientemente el contexto de

del Congreso

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