🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100120130000701-(25-08-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100120130000701-(25-08-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 50001 -3121-001-2013-00007-01

Reclamante: GILMA GARCÍA TOVAR

Opositor: MARTHA CECILIA HERRERA ARCINIEGAS

Magistrado Ponente: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

I. OBJETO

En acato a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela fechada el pasado ocho (8) de agosto del corriente año, nuevamente se profiere sentencia en el asunto de la referenci a, con prelación respecto de otras solicitudes de restitución a cargo del suscrito Magistrado Sustanciador, igualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 115, en concordancia con el inc. 2° del art. 114 de la L. 1448/11.1

II. ANTECEDENTES

1 L. 1448/11, art. 115. - “ ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las

II. ANTECEDENTES

1 L. 1448/11, art. 115. - “ ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las solicitudes de restitución adelantadas por l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la r estitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes.” Ib. inc. 2° art. 114. - “La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de fa milia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes.”2

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

II.1 DEMANDA , REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS

RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN DE RESTITUCIÓN Y

PRETENSIONES II.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 2, en representación de la señora GILMA GARCÍA TOVAR, mayor de edad, formula reclamación especial de restitución de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 14).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES

restitución de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 14).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrito introductorio, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la función de “(I) Incluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente . . . y certificar su inscripción; (II) Acopiar las pruebas de despojos y abandono s forzosos para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización; y, (III) Tramitar a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización la solicitud regulada en el art. 83 (sic) de la citada ley.”

II.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa petición de la acá reclamante, se adelantó el proceso administrativo correspondiente, el cual culminó con la inclusión , en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 234-20521, el que se encuentra comprendido dentro de los predios identificados con los siguientes códigos catastrales:

  • 50-568-00-02-0001-0352-000 a nombre de la Nación - 50-568-00-02-0001-0354-000, a nomb re de la señ ora BLANCA GONZALEZ - 50-568-00-02-0001-0421-000, a nombre del señor REINALDO

BOTERO

  • 50-568-00-02-0001-0354-000, a nomb re de la señ ora BLANCA GONZALEZ - 50-568-00-02-0001-0421-000, a nombre del señor REINALDO BOTERO - 50-568-00-02-0001-0422-000, a no mbre del señor FERNEY

PALOMINO

Cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá):

No. DE

PUNTO LONGITUD LATITUD 1 71° 46’ 25,19” W 3° 37’ 29,889” N 2 71° 46’ 33,17” W 3° 37’ 42,676” N 3 71° 46’ 37,16” W 3° 37’ 50,226” N 4 71° 46’ 35,12” W 3° 37’ 56,119” N 5 71° 47’ 8,86” W 3° 37’ 46,891” N 6 71° 47’ 1,28” W 3° 37’ 52,523” N 7 71° 46’ 40,50” W 3° 37’ 47,608” N

2 En adelante UAEGRTD3

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. 8 71° 46’ 42,79” W 3° 37’ 59,073” N 101 71° 46’ 38,65” W 3° 37’ 10,859” N

Opositora: MARTHA C. HERRERA A. 8 71° 46’ 42,79” W 3° 37’ 59,073” N 101 71° 46’ 38,65” W 3° 37’ 10,859” N 103 71° 46’ 40,16” W 3° 37’ 9,824” N 103 71° 46’ 50,60” W 3° 37’ 7,968” N 105 71° 46’ 50,70” W 3° 37’ 1,703” N 107 71° 46’ 52.93” W 3° 36’ 59,689” N 109 71° 47’ 0.65” W 3° 37’ 53,245” N

Dicho predio se encuentra localizado en la Inspección de Alto Tillav á, del municipio de Puerto Gaitán (Met.), y tiene una extensión de 130 hectáreas 1161 metros cuadrados (área georeferenciada), denominado “Buenavista” , inscripción que se produjo con forme las Resoluciones Nos. RTR 0029 del 7 de diciembre de 2012 y RTF 002 del siguiente 27 de l mismo mes y año , aclaratoria de la anterior, expedidas ambas por la UAEGRTD, Dirección Territorial del Meta, obrantes a fls. 100 a 110 del C-1.

La alinderación del referido inmueble, de acuerdo con el Informe Técnico Predial allegado por la UAEGRTD es la siguiente: “NORTE, desde el punto 1 hasta el punto 2 en línea queb rada con una distancia de 1154,49 metros con el río Tillavá; SUR, desde el punto 3 hasta el punto 4 en línea quebrada con

hasta el punto 2 en línea queb rada con una distancia de 1154,49 metros con el río Tillavá; SUR, desde el punto 3 hasta el punto 4 en línea quebrada con una distancia de 1276,85 metros con el caño Naisibo; OCCIDENTE, desde el punto 2 hasta el punto 3 en línea quebrada con una distancia de 1059,24 metros con el caño Naisibo; ORIENTE, desde el punto 4 hasta el punto 1 en línea recta con una distancia de 1532,24 metros con el predio de propiedad

de FERNEY FORERO.”3

I.1.2.2 HECHOS RELEVANTES. Narra la UAEGRTD que la reclamante, quien aparece inscrita en el Registro Único de Víctimas desde el 9 de diciembre de 2008, junto con quien para la época era su compañero permanente, señor JOSE FERNANDO REY HERNANDEZ, adquirió el predio por compra que hiciera “ . . . al señor CARLOS [sin indicar apellidos o más datos]. . .”, negociación que tuvo lugar “Aproximadamente en los años 1988 a 1989 . . .”; que explotó el predio con cultivos de maíz, plátano y pasto para ganadería.

Agrega que, d esde la década de los noventa (1990) las FARC hiciero n presencia en la zona, con el frente 39 al mando de alias “s acoplomo”; que dicho grupo guerrillero intentó reclutar a su hijo JOSE FERNANDO REY GARCIA, quien , por resistirse al reclutamiento, dio lugar a que alias “sacoplomo” amenazara a la familia en el mes de noviembre de 2008 , mes

dicho grupo guerrillero intentó reclutar a su hijo JOSE FERNANDO REY GARCIA, quien , por resistirse al reclutamiento, dio lugar a que alias “sacoplomo” amenazara a la familia en el mes de noviembre de 2008 , mes en el que reunió a los pobladores del caserío “La Loma” y “ . . . les dijo que no quería ver a ni ngún miembro de la familia Garcí a en la región, dando cinco minutos para que desocuparan la vereda.” , y luego ordenó “ . . . a lo s otros integrantes del grupo guerrillero . . ., realizaran una verificación sobre la finca “Buenavista”, con el fin de comprobar el abandono de la misma.” ,

3 AL revisar la alinderación anterior, que aparece a folio 66 del C -1, con el plano elaborado como soporte del informe técnico predial obrante a folio 67, se observa que los linderos correspondientes a los costados Oriente – Occidente, se invirtieron, resultando claro que los correctos son los que aparecen en el plano.4

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. situación ante la cual la reclamante “ . . . tuvo que salir desplazada . . . ”, perdiendo así el control material y directo sobre el predio que ocupaba y que ahora es objeto de la restitución que reclama.

Agrega la Unidad, que la reclamante en el año 2009 tuvo conocimiento que su predio “ . . . estaba siendo explotado por el señor HECTOR JULIO TABACO, q uien no es de la zona e ingreso al predio “Buenavista” sin su

Agrega la Unidad, que la reclamante en el año 2009 tuvo conocimiento que su predio “ . . . estaba siendo explotado por el señor HECTOR JULIO TABACO, q uien no es de la zona e ingreso al predio “Buenavista” sin su consentimiento . . . , por lo que fue a Tillavá a hablar con él y éste le manifestó que la señora DORA ARCINIEGAS, su suegra, lo había comprado y se lo había regalado para trabajar.

Se dice que la reclamante, por la complejidad de algunos trámites administrativos y un inadecuado direccionamiento de su caso no hace parte del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, y tampoco aparece en los registros de las Unidades de Justicia y Paz.

Más adelante se hace mención a una querella policiva de amparo a la posesión que la reclamante, junto con su excompañero de entonces, señor JHIMY DIAZ ESTRADA, instauró en contra de l a señora MARTHA HERRERA ESTRADA –quien en este proceso funge como opositora a la restitucióne indeterminados , la que fue inicialmente resuelta a su favor y luego anulada por irregularidades en la notificación a los querellados; la querellada, por cruces de información de la UAEGRTD, actualmente posee otros bienes por lo que no puede ser adjudicataria del predio a restituir, según se extracta de la propia declaración de la reclamante.

II.1.3 LO PRETENDIDO. En forma principal, se pide:

“PRIMERA: Que se declare que la señora GILMA GARCIA TOVAR , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.982.853, su ex compañero

II.1.3 LO PRETENDIDO. En forma principal, se pide:

“PRIMERA: Que se declare que la señora GILMA GARCIA TOVAR , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.982.853, su ex compañero permanente JHIMY DIAZ ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No 8.193.025 y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la le y 1448 de 2011 y en consecuencia, se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.

“SEGUNDA: Que se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer cabeza de hogar, que ha s ido víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. “TERCERA: Que en los términos del inciso (sic) del artículo 74 y el literal g) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en esta solicitud –acápite a -, cuya extensión corresponde a ciento treinta (130) hectáreas con mil ciento sesenta y un (1.161) metros cuadrados, identificados (sic) con el folio de matrícula inmobiliaria 234 -205215

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. denominado “Buenavista”, linderos que se indican en el informe Técnico de Georeferenciación anexado como prueba.

“CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, en los términos señalados en el literal b c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011:

  1. Inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 23420521, cuyo titular es la señora GILMA GARCIA TOVAR.
  1. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

“QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López, la i nscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 234-20521 la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

“SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir , conforme a lo prescrito en el literal O del art. 91 de la ley 1448 de 2011.

“SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir , conforme a lo prescrito en el literal O del art. 91 de la ley 1448 de 2011.

“SÉPTIMA: Que se orden e en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria cont raída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

“OCTAVA: Que como medida con efecto reparador se implementen en aplicación concreta del principio de solidaridad los si stemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Para tal efecto solicito:  Reconózcase los posibles pasivos asociados al predio objeto de restitución.  Ordenar a los entes territoriales l a aplicación del alivio de los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuestas en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art. 139 del Decreto 4800/11.  Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.6

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.6

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. “NOVENA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el departamento de Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio logrado con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en l os cuales se hallen (sic) comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su despacho se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

“DECIMO PRIMERA: Que en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, solicito se acumule a este proceso judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que esté cursando ante el INCODER y que verse sobre el inmueble relacionado en esta demanda.

“DECIMA SEGUNDA: A efectos de re spetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal p del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Terr itorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (art. 252 Decreto 4800 de 2011) articule las acciones interinstitucionales pertinentes –en términos de reparación integral - para brindar las condiciones mínimas y sostenib les para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.

“DECIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan der echos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en res titución-formalización en esta demanda.

jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en res titución-formalización en esta demanda.

En forma subsidiaria se pidió:

“PRIMERA: En caso de aplicación de la compensación, como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transfere ncia del bien abandonado7

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. cuya restitución fue re imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”

III. ADMISIÓN Y TRÁMITE

La etapa judicial da inicio mediante a uto del veintitrés (23) de enero del año inmediatamente anterior (2013 ), obrante a folios 113 a 11 7 del C-1, providencia en la que se ordenó la notificación personal a la señora MARTHA CECILIA HERRERA ARCINIEGAS , actual ocupante del inmueble reclamado en r estitución, la que se verificó el siguiente ocho (8) de febrero del citado año (2013), como consta a fl. 144 del C-1, con el apoderado constituido por ella desde la fase administrativa; a folio 166 obra poder especial otorgado por la opositora al mismo pro fesional al que se le notificó la admisión , el cual aparece radicado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial,

ella desde la fase administrativa; a folio 166 obra poder especial otorgado por la opositora al mismo pro fesional al que se le notificó la admisión , el cual aparece radicado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, Oficina Judicial, de Villavicencio, el 19 de febrero del corriente año y recibido en el Juzgado destinatario al día siguiente (20-II-13).

A folios 173 (en prensa, el domingo 10 de febrero de 2013 –diario El Tiempo- ) y 194 a 196 ( en radio, el 9 de febrero de 2013 –Emisora Antena 2, transmisión nacional-) del C-1, obra constancia de la publicación de que trata el literal e) del art. 86 de la L. 1448/11.

Con escrito presentado el siguiente primero (1°) de marzo del mismo año (2013), se formaliza la oposición a la reclamación de restitución (fls. 197 a 220 C -1), por parte de la señora MARTHA CECILIA HE RRERA ARCINIEGAS, para expresar “rotunda” oposición a la restitución del predio involucrado en estas diligencias.

Expresa la interviniente a través de su apoderado que, la ahora reclamante de la restitución, en la querella policiva que instauró por amparo a la posesión del predio acá involucrado, en ningún momento manifestó “ . . . en sus pretensiones que el objetivo de la protección del amparo a la posesión tuvo como consecuencia en (sic) el conflicto interno o más bien en el desplazamiento forzado que supuestamente se presentó, toda vez que nunca existió, el interés de la señora GILMA GARCIA TOVAR, es quedarse con

tuvo como consecuencia en (sic) el conflicto interno o más bien en el desplazamiento forzado que supuestamente se presentó, toda vez que nunca existió, el interés de la señora GILMA GARCIA TOVAR, es quedarse con unas (sic) terrenos abandonados por el conflicto que no le pertenecen.” ; que de no accederse a la restitución demandada, se ordene la misma pero a favor de la opositora “ . . . como titular del derecho de las 130 hectáreas del predio denominado “EL RECREO”, ubicado en la Vereda Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, con código catastral 50 -568-0002-0001-0350-000, que registra 102 Áreas (sic) de hectárea, a nombre de la mamá de mi poderdante, la señora, (sic) ISIDORA HERRERA ARCINIEGAS.”; niega que la reclamante haya sido víctima del conflicto y sostiene que “ . . . ella nunca ha abandonado su finca de 10 a 15 hect áreas . . . hasta la fecha de hoy, buscó fue el beneficio del Gobierno Nacional en el subsidio que dan a los desplazados mas no porque ella sea víctima de ese conflicto.”, y puntualiza que “ . . . la familia HERRERA ARCINIEGAS su (sic)8

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. fue objeto del despl azamiento forzado de esa (sic) predio, tal como se evidencia en cada una de las declaraciones que se rindieron.”, y las hectáreas de más que se reclaman en restitución corresponden al predio “EL

fue objeto del despl azamiento forzado de esa (sic) predio, tal como se evidencia en cada una de las declaraciones que se rindieron.”, y las hectáreas de más que se reclaman en restitución corresponden al predio “EL RECREO” de 130 hectáreas que está recuperando la opositora; i nsiste en que la extensión real del predio Buenavista es de 10 a 15 hectáreas que fue lo que el señor “CARLO CHIVATA PEÑA ” le vendió a JOSE FERNANDO REY, a la sazón excompañero de la reclamante; que ella nunca abandonó la vereda Tillavá; siempre ha permanecido en el terreno.

A renglón seguido trae a colación la opositora apartes de la declaración rendida por el señor HELIODORO MORALES, quien manifestó conocer a la reclamante y su excompañero JHIMY DIAZ ESTRADA como ocupantes y poseedores de un “ . . . terreno rural baldío desde hace diecisiete (17) años que es el tiempo que los conozco, como dueños del terreno denominado BUEANVISTA (sic), con una cabida superficial de aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150). Localizado en la vereda la loma hoy alto tillaba (sic), jurisdicción de Puerto Gaitán (Meta), y sobre la cual ellos han sido los únicos ocupantes y poseedores … esas tierras . . . han sido libres de cualquier violencia o desplazamiento, . . .” (Negrilla es del texto)

En otro aparte, puntualiza la opositora que para “ . . . el año 2008, mi prohijada y su familia se encontraban viviendo en ese lugar, sin tener

de cualquier violencia o desplazamiento, . . .” (Negrilla es del texto)

En otro aparte, puntualiza la opositora que para “ . . . el año 2008, mi prohijada y su familia se encontraban viviendo en ese lugar, sin tener conocimiento de las supuestas amenazas que el grupo subversivo farc (sic), en especial el comandante “Sacoplomo” le hiciera a la familia GARCIA TOVAR.”; que por lo declarado por el señor WILSON RENE JARA CASTRO la reclamante “ . . . tuvo que irse de la región después de una reunión realizada por un comandante entre los años 2002 y 2003; fechas que no coinciden con l o narrado en el presente libelo procesal .”, a lo que se suman las demás declaraciones, esto es, de los señores RODRIGO MARIN ORTIZ, quien sostuvo conocer a los reclamantes por haber trabajado para ellos durante 5 años y HELIODORO MORALES quien afirmó que ellos eran los únicos ocupantes y poseedores de esas tierras, las que han estado libres de cualquier violencia o desplazamiento. (Negrilla es del texto).

Más adelante, se explica que la señora ISIDORA HERRERA, madre de la acá opositora, luego de superado el conflicto que afectó la zona, junto con su hija, regresaron al predio que ahora se reclama en restitución, al que le dan por nombre “El Recreo”, mismo que la señora HERRERA y su familia tuvieron que abandonar a causa del homicidio de u no de sus trabajadores, encontrando, a su regreso, que la reclamante y su compañero permanente “ . . . se habían apoderado de una parte de la finca de ellos . . .”.

tuvieron que abandonar a causa del homicidio de u no de sus trabajadores, encontrando, a su regreso, que la reclamante y su compañero permanente “ . . . se habían apoderado de una parte de la finca de ellos . . .”.

Seguidamente, hace notar la contradicción existente entre la reclamación de restitución y la querella policiva que en su momento instauró contra la acá opositora, pues, en esta última, se expresó que la posesión material, sobre el predio que la opositora ahora considera comprometido en estas diligencias, se mantuvo en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante 17 años y9

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR Opositora: MARTHA C. HERRERA A. hasta el 6 de enero del año 2010 que “ . . . tuvo conocimiento que MARTHA HERRERA, HECTOR JULIO TABACO y ALVARO TORRES, lo habían invadido, tumbado violentamente . . .” Por auto fechado el siguiente catorce (14 ) de marzo año anterior, se da apertura al periodo probatorio, término dentro del cual se recaudaron las declaraciones de los señores WILSON RENE JARA CASTRO (fls. 354 a 357

C-2), OLIVERIO ROA GARZON (fls. 357 a 360 C-2), HECTOR JULIO TABACO LOPEZ (fls. 364 a 369 C-2), éste último oportunamente tachado por la parte actora por su relación directa con la opositora , y el interrogatorio de la opositora (fls. 370 a 375 C-2).

TABACO LOPEZ (fls. 364 a 369 C-2), éste último oportunamente tachado por la parte actora por su relación directa con la opositora , y el interrogatorio de la opositora (fls. 370 a 375 C-2).

Se requirió a las Oficinas de Registro de II.PP., de Puerto López (Met), y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que indicaran si la solicitante y la opositora aparecían como titulares de derechos reales; a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia o no de antecedentes penales de los intervinientes en el proceso y al INCODER para que informara si solicitante y opositora aparecían como adjudicatarias de baldíos.

Igualmente, se ordenó allegar, en copia auténtica, la totalidad de la actuación relativa a la querella policiva tramitada a instancia de la reclamante contra la opositora ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán.

Evacuadas, en lo posible las pruebas orde nadas, con auto del siguiente 25 de abril, se dispone la remisión de la actuación a esta corporación, tal como lo prevé el inc. 3° del art. 79 de la L. 1448/114.

La recepción del expediente en esta sede judicial, se pone en conocimiento de los intervinientes por auto del 29 de abril del año inmediatamente anterior (fl. 3 C-3).

Posteriormente (auto sep. 30/13, fls.107 y 108 C -3), se dispuso requerir al IGAC, territorial Meta, para que se hiciera la identificación, conforme las coordenadas suministradas por la UAEGRTD, del predio reclamado y establecer así su correspondencia o no con el que la opositora sostiene

IGAC, territorial Meta, para que se hiciera la identificación, conforme las coordenadas suministradas por la UAEGRTD, del predio reclamado y establecer así su correspondencia o no con el que la opositora sostiene ocupar.

El resultado de tal experticio se hizo llegar a esta sede judicial el pasado 13 de enero del corriente año (2014), conforme obra a folios 124 a 143 C -3, el cual se puso en conocimiento de los intervinientes, por tres (3) días, con auto del siguiente 14 de enero (fl. 144 C-3), término que venció en silencio.

El mismo 13 de enero el Agente del Ministerio Público presentó concepto en los términos que se extractan en seguida.

44 L. 1448/11, Art. 79 “ . . . “En los procesos en que se reconozca personería a opositores, Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.10

Proceso de Restitución de Tierras No. 500013121001201300007

Dte: GILMA GARCIA TOVAR

Opositora: MARTHA C. HERRERA A.

La vista pública, luego de hacer referenci a a los hechos relevantes y pretensiones de la demanda, aborda los argumentos de la oposición , hecho lo cual pasa a puntualizar que, de un lado, el problema jurídico a resolver toca con la demostración de la condición de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, en los términos previstos en los arts. 3, 74 y 75 de la L.

toca con la demostración de la condición de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, en los términos previstos en los arts. 3, 74 y 75 de la L. 1448/11, para definir su derecho a la restitución jurídica y material de tierras y, del otro, si quien interviene como opositora actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio “Buenavista”, objeto de la restitución.

Seguidamente, se hace una relación textual de las normas de la L. 1448/11 aplicables para la resolución del proceso, para pasar al análisis del contexto general de violencia, sobre cuya configuración y desarrollo remite a decisiones de esta Sala, en las que se hizo mención a la intervención, establecimiento y control territorial por los grupos armados ilegales (FARCparamilitares) q ue confluyeron sobre la zona de ubicación del predio reclamado, circunstancia que se extrae de los resultados de investigaciones privadas y diversos pronunciamientos emitidos por entidades oficiales , como la Procuraduría Gene

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...