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TSDJ BOG-50001312100120130012201-(22-03-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120130012201-(22-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ACCIONANTE: ELISEO ENCISO QUEVEDO Y OTRO

OPOSITORES: JUAN FERNANDO OCHOA RESTREPO RADICACIÓN: 500013121001201300122 01

ACUMULADO: 500013121002201300135 01

(Presentado en las salas de enero 12, 19, y 26, febrero 2, 9, 16 y 23, marzo 2 y 9 de 2017, y discutido y aprobado en Sala de marzo 16 de 2017)

Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que instauraron los señores Eliseo Enciso Quevedo y Alberto Javier Enciso Varela, siendo opositor el señor Juan Fernando Ochoa Restrepo.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

A través de abogado particular, los señ ores Eliseo Enciso Quevedo y Alberto Javier Enciso Varela presentaron solicitud de restitución de tierras abandonas y despojadas por el conflicto armado interno, el primero sobre el predio “El Rinconcito” y el segundo sobre el predio “La Hermita ”, ubicados en la zonaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 2

conocida como “Los Kioskos” en la vereda Alto Tillavá en el Municipio de P uerto Gaitán en el Departamento de Meta.

2.1. Como fundamento de sus solicitudes, plantearon los siguientes hechos comunes:

2.1.1. Refieren que la ocupación de los predios objeto de solicitud que realizó cada uno con sus familias, derivó de la que inició Eliseo Enciso Almeida , padre del primero y tío del segundo, quien en el año 1965 adquirió las mejoras de un predio baldío al que denominó “El Veladero” de 6.088 Ha + 2 .248 Mt2, ubicado en la zona conocida como “Los Kioskos” , negocio que se protocolizó mediante escritura pública No. 105 del 14 de abril de 1975 de la Notaria de San Martín de los Llanos – Meta.

2.1.2. Indican que desde los primeros años de la década del 90, la zona donde se ubican los predios afrontó una situación de violencia generalizada , que si

de los Llanos – Meta.

2.1.2. Indican que desde los primeros años de la década del 90, la zona donde se ubican los predios afrontó una situación de violencia generalizada , que si bien en los oficios DRM 5013 y UJP 364 del 25 de septiembre de 2012 de la Defensoría del Pueblo, no se especifican hechos de tal naturaleza durante aquellos añ os, no cabe desconocer que el Municipio de Puerto Gaitán era escenario del conflicto armado interno por la presencia de los grupos al margen de la ley denominados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC y Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada.

2.1.3. Así, por ejemplo, para el mes de mayo de 1998 un grupo de aproximadamente 80 o 100 hombres armados de las FARC incursionaron en los predios, hurtaron ganado, equinos, bienes muebles como herramientas y otros propios de actividad ganadera , circunstancia que se conoce como pillaje, y constituye una infracción al DIH.

2.1.4. Dos (02) días después al anterior hecho , los miembros de las FARC citaron a ganaderos de la región, entre ellos a los señores Eliseo Enciso Almeida, Eliseo y Ulpiano Enciso, a quienes condujeron ante el comandante con alias “Humberto”, persona que los extorsionó exigiendo el pago de $5.000.000.oo a cambio de su permanencia en la zona.

2.2. Los hechos individuales que expuso como fundamento de su solicitu d el señor Eliseo Enciso Quevedo, son los siguientes:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201

2.2. Los hechos individuales que expuso como fundamento de su solicitu d el señor Eliseo Enciso Quevedo, son los siguientes:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 3

2.2.1. El predio “El Rinconcito” de 1156 Ha + 2448 Mt2 lo ocupó desde el año de 1996 con la pretensión de adquirirlo mediante adjudicaci ón, y tuvo que abandonarlo forzadamente como consecuencia de la situación de violencia descrita.

2.2.2. Pese a lo anterior, viajó periódicamente al predio para verificar sus condiciones y evitar su explotación por terceros, visitas durante las cuales evidenció que fue ocupado inicialmente por las FARC y posteriormen te por el Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia – ERPAC, que instaló allí bases militares, de entrenamiento y laboratorio para el procesamiento de alcaloides.

2.2.3. El 02 de enero de 2007 pudo regresar al predio junto con su familia, lo limpiaron e hicieron mantenimiento, y aunque su esposa solicitó la adjudicación el 20 de diciembre del mismo año, INCODER la negó al no comprobarse la explotación de las 2/3 partes del mismo , desconociendo que la circunstancia fue consecuencia de su desplazamiento forzado.

2.2.4. A mediados del año 2008 se produjo una incursión por parte del grupo que comandaba Dumar Jesús Guerrero Castillo alias “Gregorio” o “Carecuchillo”, grupo que cometió pillaje e involucró a la población civil en el conflicto al

2.2.4. A mediados del año 2008 se produjo una incursión por parte del grupo que comandaba Dumar Jesús Guerrero Castillo alias “Gregorio” o “Carecuchillo”, grupo que cometió pillaje e involucró a la población civil en el conflicto al ofrecer trabajos relacionados con el cultivo y procesamiento de alcaloides, actividades que rechazó el solicitante.

2.2.5. Posteriormente se presentaron en la zona personas que fueron señaladas como testaferros de Daniel Barrera alias “El Loco Barrera” , quienes citaron al solicitante con el pretexto de delimitar linderos de algunos predios que fueron adquiridos por ellos, circunstancia a la que se opuso tras manifestar que ni su predio , ni los de su familia había n sido objeto de algún negocio jurídico, de manera que no había nada que delimitar.

2.2.6. De regreso a su casa luego del anterior encuentro, un miembro del grupo ERPAC le manifestó que junto con su familia iban a ser objeto de un atentado criminal, razón por la cual el 16 de diciembre de 2008 tuvo que abandonar forzadamente el predio , dejando a un encargado quien posteriormente fue desplazado.

2.2.7. Instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 10 de febrero de 2009, e incluso en operativo aéreo en el que participó, se incautaron en elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 4

predio material de guerra, intendencia, insumos para el procesamiento de alcaloides, y fueron capturados miembros del grupo ERPAC.

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predio material de guerra, intendencia, insumos para el procesamiento de alcaloides, y fueron capturados miembros del grupo ERPAC.

2.2.8. Como consecuencia de lo anterior , y a que e l 07 de julio de 2009 colaboró nuevamente con las autoridades, fue víc tima de atentado en Villavicencio, razón por la cual se los incluyó en el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación.

2.3. Los hechos individuales que expuso como fu ndamento el señor Alberto Javier Enciso Varela, se sintetizan así:

2.3.1. Desde los trece (13) año s recibió las mejora s del predio “La Hermita” , comenzando su ocupación a partir del año 1988 , circunstancia que no obsta que para su caso se tenga en cuenta a partir de 1991 cuando tenía 16 años, la edad mínima que fijó la L. 160/94 para ostentar la calidad de explotador de baldíos de la nación.

2.3.2. En el año 1995 fue intimidado por grupos al margen de la ley que lo obligaron a abandonar su predio. Así, para esa época, yendo en una “chiva” cuyo trayecto incluía un sitio conocido como La Picota en el Alto Tillavá, hombres del frente 39 de las FARC le advirtieron que no era persona grata al negarse a trabajar con ellos, circunstancia que motivó su desplazamiento.

2.3.3. A pesar del desplazamiento del que fue víctima, el señor Eliseo Enciso

negarse a trabajar con ellos, circunstancia que motivó su desplazamiento.

2.3.3. A pesar del desplazamiento del que fue víctima, el señor Eliseo Enciso Quevedo como su representante viajó periódicamente al predio para verificar sus condiciones y evitar su explotación por terceros, visitas durante las cuales evidenció que fue ocupado inicialmente por las FARC y posteriormente por el Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia – ERPAC, que instaló allí bases militares, de entrenamiento y laboratorio para el procesamiento de alcaloides.

2.3.4. Tras actualización q ue llevó a cabo el IGAC en el 2008, se determinó que el predio de mayor extensión que adquirió su tío, no tenía 6.088 Ha, sino 18.894 Ha + 8.694 Mt 2, motivo por el cual, su predio no se localiza dentro de la primer área, sino en las 12.000 Ha adicionales.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 5

2.4. Los predios que reclaman a través de esta acción los solicitantes, fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de las R. 0024 y 0025 del 21 de marzo de 2013.

3. Identificación de los solicitantes, derecho que reclama y núcleo familiar.

3.1. Eliseo Enciso Quevedo.

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Eliseo Enciso Quevedo 17.355.540 42 Unión Libre

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Eliseo Enciso Quevedo 17.355.540 42 Unión Libre 1996 – 1998 2007 – 2009 Ocupación Núcleo familiar Nombre Vinculo Edad Presente al momento de victimización Nancy Rojas Compañera Permanente 34 Sí María Camila Enciso Rojas Hija 14 Sí Yulithza Enciso Rojas Hija 12 Sí Natalia Enciso Rojas Hijas 04 Sí

3.2. Alberto Javier Enciso Varela.

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Alberto Javier Enciso Varela 88.217.110 37 Unión Libre 1991 – 1995 Ocupación Núcleo familiar Nombre Vinculo Edad Presente al momento de victimización Ana Graciela Quevedo Riveros Compañera Permanente 29 No Jhonatan Javier Enciso Quevedo Hijo 07 No

4. Identificación física y georreferenciación de los predios.

Durante la etapa administrativa y judicial se determinó que los predios “El Rinconcito” y “La Hermita” objeto de este proceso no están ubicados dentro delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 6

predio “El Veladero” 1, sino dentro de uno de mayor extensión denominado “El

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predio “El Veladero” 1, sino dentro de uno de mayor extensión denominado “El Carmen”, Folio de MI No. 234-4401, Cédula Catastral No. 50-568-00-02-00010050-00, cuya extensión es de 18.900 Ha.

Teniendo en cuan ta la presunta actualización de la Cédula Catastral No. 50568-0002-0001-0052-000 correspondiente al predio el “Veladero”, al menos el inmueble solicitado en restitución denominado “La Hermita” , se encontraría en aquél. Sin embargo, la conclusión final es que los predios se traslapan con el Folio de MI y cédula catastral correspondientes al predio “El Carmen”.

4.1. Predio “El Rinconcito”:

Cedula Catastral FMI Área topográfica Área solicitada Área restituir 50-568-00-02-0001-0050-00 234-4401 1245 Ha + 1991 Mt2 11210 Ha 1156 Ha + 2448 Mt2 Georreferenciación

4.2. Predio “La Hermita”:

Cedula Catastral FMI Área topográfica Área solicitada Área restituir 50-568-0002-0001-0052-000 234-4401 2246 Ha + 7518 Mt2 1730 Ha 2042 Ha + 5324 Mt2 Georreferenciación

1 Por cuya ocupación y explotación se adjudicó a Eliseo Enciso Almeida y su esposa

7518 Mt2 1730 Ha 2042 Ha + 5324 Mt2 Georreferenciación

1 Por cuya ocupación y explotación se adjudicó a Eliseo Enciso Almeida y su esposa Gloria Elvira Quevedo a través de R. 1208/2012 en una extensión de 1721 Ha + 1188 Mt2, Folio de MI No. 234 – 0004263, Cédula Catastral No. 50 -568-0002-0001-0052000T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 7

5. Determinación de opositores en los predios objeto de restitución.

En el F olio de MI No. 234-4401 consta que el predio “El Carmen” fue objeto de distintas falsas tradiciones. Como consecuencia de una donación, la Fundación Misión Nacional Colombiana figuraba como última poseedora2 inscrita del mismo, razón por la cual fue convocada a d efender sus eventuales derechos, sin que presentara oposición.

Así mismo, puesto que el INCODER recuperó por indebida ocupación de baldíos el citado predio por medio de R. 2055 del 08 de octubre de 2012 que se confirmó por R. 0315 del 05 de marzo de 2013 , actos administrativos demandados ante el Consejo de Estado por el señor Juan Fernando Ochoa Restrepo mediante acción de revisión n° 2013-00042-00, y que se acumuló al proceso de restitución, se admitió la oposición que presentó aquél e n calidad de actual ocupante de la totalidad del predio “El Carmen”.

El INCODER también fue llamado a defender los eventuales derechos e

proceso de restitución, se admitió la oposición que presentó aquél e n calidad de actual ocupante de la totalidad del predio “El Carmen”.

El INCODER también fue llamado a defender los eventuales derechos e intereses del Estado sobre los bienes baldíos, pero fue absolutamente omiso en la defensa de los presuntos derechos de la Nación.

6. Pretensiones.

El abogado apoderado de los solicitantes formuló las siguientes pretensiones:

6.1. Declarar que tanto Eliseo Enciso Quevedo como Alberto Javie r Enciso Varela eran los ocupante s, el primero del predio “El Rinconcito” con un área de 1.156 Ha + 2.448 Mt2, y el segundo, del predio “La Hermita” con un área de 2.042 Ha + 5.324 Mt 2, ubicados en la zona de los Kioskos Inspección de Alto Tillavá en el Municipio de Puerto Gaitán – Meta.

6.2. Declarar que los citados señores se vieron obligados a abandonar forzadamente sus predios, como consecuencia de la situación de violencia que desataron en la región grupos guerrilleros y paramilitares.

2 Cabe señalar que el Folio de MI se abrió con base en una falsa tradición y a partir de allí se inscribieron “poseedores”, pese a que como se analizará en el presente fallo la condición es la de “ocupantes” de baldíos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 8

6.3. Ordenar restituir física y jurídicamente los predios “El Rinconcito” a Eliseo

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6.3. Ordenar restituir física y jurídicamente los predios “El Rinconcito” a Eliseo Enciso Quevedo, y “La Hermita” a Alberto Javier Enciso Varela.

6.4. Reconocer como propietario del predio “El Rinconcito” a Eliseo Enciso Quevedo y del predio “La Hermita” a Alberto Javier Enciso Varela.

6.5. Ordenar inscribir la sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Puerto López – Meta.

6.6. Con base en el literal “p” art. 91 L. 1448/11, d eclarar que ninguno de los solicitantes está obligado a pagar impue sto predial u otra carga que se derive de los predios, desde el momento en que se produjo el abandono forzado , y hasta que aquellos sean efectivamente restituidos.

7. Actuación procesal.

7.1. La solicitud del señor Eliseo Enciso Quevedo con rad. No. 2013-00122 que tiene por objeto el predio “El Rinconcito” se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, y se admitió el 19 de diciembre de 2013 emitiendo las demás órdenes correspondientes (fl. 292 - 296 c.1).

7.2. En la solicitud con rad. 2013-00122 se realizó, el 20 de enero de 2014 , la publicación, en el periódico “El Tiempo” y “Llano Siete Días”, del edicto de que trata

7.2. En la solicitud con rad. 2013-00122 se realizó, el 20 de enero de 2014 , la publicación, en el periódico “El Tiempo” y “Llano Siete Días”, del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (fl. 331 y 332 c.2).

7.3. La Directora Territorial del Incoder (fl. 324, c.2 ), la apoderada de Fundación Misión Nacional Colombia na (fl. 333 , 362 – 363 ibídem), fueron notificadas personalmente de la solicitud con rad. 2013 -00122, descorriendo traslado de la misma sin formular oposición a las pretensiones.

7.4. El 17 de marzo de 2014 el Juzgado 1° Civil ERT de Villavicencio decretó la acumulación de la solicitud del señor Eliseo Enciso Quevedo rad. No. 2013 – 00122 con la que presentó Alberto Javier Enciso Varela con rad. 2013 – 00135 (fl. 437 – 441 c.2) , la cual se notificó a la apoderada de Fundación Misión Nacional Colombiana (fl. 481 ibídem), y a la Directora Territorial del Incoder (fl. 485 ibídem), que tampoco formularon oposición (fl. 542 – 548 ibídem).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 9

7.5. La publicación en el periódico “El Tiempo” y “Llano Siete Días” del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 comunicando la

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7.5. La publicación en el periódico “El Tiempo” y “Llano Siete Días” del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 comunicando la anterior decisión, se realizó el 27 de marzo de 2014 (Fl. 499 y 500 c.2).

7.6. El 23 de mayo de 2014 el Juzgado 1° Civil ERT de Villavicencio dispuso vincular al proceso acumulado al señor Juan Fernando Ochoa Restrepo , en calidad de actual ocupante del predio “El Carmen” (fl. 596 - 601 c.3), persona que notificada personalmente a través de apoder ado (fl. 640 ibídem), formuló oposición a las pretensiones de los solicitantes (fl. 650 – 666 ibídem).

7.7. El 12 de junio de 2014 se decretó la acumulación de la acción de revisión con rad. No. 2013 – 00042 que inició Juan Fernando Ochoa Restrepo, en contra del proceso de recuperación de baldíos que llev ó a cabo el INCODER sobre el predio “El Carmen” (fl. 636 c.3).

7.8. El 10 de julio de 2014 el Juzgado 1° Civil ERT de Villavicencio reconoció como parte opositora del proceso acumulado al señor Juan Fernando Ochoa Restrepo, y dio apertura al periodo probatorio (fl. 745 – 752 c.3).

7.9. Una vez culminó la etapa probatoria, por medio de oficio del 3 de septiembre de 2014 el Juzgado 1° Civil ERT de Villavicencio remitió el proceso acumulado a esta Corp oración para que asumiera conocimiento del mismo,

7.9. Una vez culminó la etapa probatoria, por medio de oficio del 3 de septiembre de 2014 el Juzgado 1° Civil ERT de Villavicencio remitió el proceso acumulado a esta Corp oración para que asumiera conocimiento del mismo, teniendo en cuenta, la oposición formulada (fl. 1055, c.4).

7.10. El Tribunal avocó conocimiento y decretó pruebas por medio de auto del 10 de octubre de 2014 (fl. 84 – 89 c.5). En este auto se destacó la siguiente solicitud de la UAEGRTD – Meta:

“Aprecia el Despacho que mediante oficio radicado el 27 de agosto de 2014, la Unidad de Restitución de Tierras radicó memorial ante el Juzgado de conocimiento solicitando la terminación anticipada del presente trámite, con fundamento en que el documento que sirvió de soporte al IGAC para realizar la actualización y cambio de la extensión del predio rural denominado “El Valedero”, señalado por dicha entidad como adulterado en su contenido “tiene repercusiones que afectan la totalidad del proceso de restitución de tierras señalado en la Ley 1448 de 2011”, por cuanto dentro del trámite administrativo se tuvo en cuenta el material probatorio que hoy es tachado de falso. Sobre la anterior solicitud no se pronunció el juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.”

7.11. Al estimarse que la mencionada solicitud podía eventualmente ser objeto de la decisión de fondo a cargo del Tribunal, y por ello, no la abordó inmediatamente sino hasta contar c on más elementos de juicio .T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201

de la decisión de fondo a cargo del Tribunal, y por ello, no la abordó inmediatamente sino hasta contar c on más elementos de juicio .T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 10

Posteriormente, al considerar que existían elementos materiales probatorios suficientes para proferir decisión el 10 de marzo de 2015 se corrió traslado por tres (03) días para que las partes y el Ministerio Público hicieran sus alegaciones finales (fl. 312 c.6).

7.12. Sin embargo, por auto del 13 de mayo de 2015 se decretar on de oficio nuevas pruebas necesarias para esclarecer hechos relacionados con la formación catastral de los predios objeto del proceso, falsas tradiciones y trámites de adjudicación de los mismos, la denuncia penal n° 5057360005722013800803 interpuesta en contra de los solicitantes por presunta falsedad en documento público , y la situación de violencia en la vereda Serranía Planas, o los Kioskos. Así mismo, se hizo lo propio frente al proceso acumulado de revisión 2013 -00042-00 por medio de providencia del 15 de julio de 2015.

7.13. Luego de completar el recaudo probatorio que se decretó , el 13 de septiembre de 2016 el Magistrado sustanciador consideró pert inente examinar de oficio si acaecía prejudicialidad penal (fl. 1071-1074 c.9), concluyendo que no mediante auto que quedó en firme sin que se hiciera manifiesta objeción alguna por lo que el 5 de octubre de 2016 nuevamente se corrió traslado para

no mediante auto que quedó en firme sin que se hiciera manifiesta objeción alguna por lo que el 5 de octubre de 2016 nuevamente se corrió traslado para proyectar decisión (fl. 1082 ibídem).

7.14. Puesto que el opositor Juan Fernando Ochoa Restrepo dentro del término de traslado manifestó que le había conferido poder a nuevo abogado, y este peticionó término adicional para estudiar y presentar alegaciones finales, el 24 de octubre de 2016 se accedió a la solicitud otorgan do tres (3) días para el efecto, ingresando para decidir el día 28 del mismo mes y año (fl. 1115 c.9).

8. Argumentos de oposición en contra de la s solicitudes de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno.

Por parte del señor Juan Fernando Ochoa Restrepo se encuentran en el expediente dos (2) escritos en los que se condensan los argumentos con base en los cuales, solicita denegar las pretensiones de Eliseo Enciso Quevedo y Alberto Javier Enciso Varela. A continuación, se sintetizan:

3 En conocimiento del Fiscal 32 Seccional de Puerto López – Meta.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 11

8.1. El predio “El Carmen” ostenta una tradición posesoria de más de 40 años que vino a adquirir el señor Ochoa, actual ocupante, por medio de la venta que le hizo José Eduardo García Laverde por medio de escritura pública n° 1132 del

8.1. El predio “El Carmen” ostenta una tradición posesoria de más de 40 años que vino a adquirir el señor Ochoa, actual ocupante, por medio de la venta que le hizo José Eduardo García Laverde por medio de escritura pública n° 1132 del 23 de abril de 2008 de la Notaria 47 de Bogotá, instrumento que se aclaró por escritura pública n° 057 del 17 de enero de 2011 de la Notaria 44 de Bogotá.

8.2. En los citados instrumentos consta que el señor Ochoa no sólo adquirió el predio “El Carmen” sino otros predios denominados “San Ignacio” y “el Rubí”, sin embargo, tras la actuación que desplegó el INCODER en el procedimiento de recuperación de baldíos, los citados inmuebles se englobaron con el nombre “Hacienda El Carmen” con un área de 24.644 Ha + 7.436 Mt2.

8.3. El señor Ochoa ejerce una posesión de buena fe sobre el predio “el Carmen” de conformidad con el art. 1 L. 200/36, sustituido por el art. 2 L. 4/73 , y los arts. 768 y 769 CC, normas aplicables por cuanto los actos de señor y dueño sobre aquél se ejercen desde antes de la vigencia de la L. 160/94.

8.4. Las mencionadas normas han sido objeto de interpretación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SCT1776-2016 en la que se sostiene que los inmuebles sobre los que se ejerce explotación económica no se presumen baldíos sino de propiedad privada , aspecto que además hará tener por improcedente la declaratoria de indebida ocupación de baldíos que

sostiene que los inmuebles sobre los que se ejerce explotación económica no se presumen baldíos sino de propiedad privada , aspecto que además hará tener por improcedente la declaratoria de indebida ocupación de baldíos que hizo el INCODER por cuanto no probó el carácter de baldío de dicho predio.

En consecuencia, llama la atención que en la aludida sentencia se sostiene que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con falsa tradición en sí misma no supone un indicio de que el bien allí identificado es baldío, y por ende, no excluye que sea susceptible de posesión con miras a adquirirlo mediante prescripción.

Advierte que debe tenerse en cuenta que el opositor es quien instauró las acciones legales para conservar y recu perar el predio , quien ha pagado el impuesto predial, así como realizado mejoras y contratos de arrendamientos con partes del mismo . La realización de mejoras se acredita con el testimonio de Elio Fabio Hernández, maestro constructor contratado para ello, y quien por demás señaló que en predio “El Carmen” no hubo desplazamientos, tampoco presencia de grupos armados, y que la posesión de Ochoa Restrepo era quieta, pública, pacífica y permanente.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 12

8.5. Resalta que el señor Ochoa y el anterior ocupante del predio, también han debido padecer la situación de violencia en la región como consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación y la Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán – Meta.

debido padecer la situación de violencia en la región como consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación y la Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán – Meta.

8.6. Los predios objeto de restitución no hacen parte del predio “El Carmen” sino del predio “El Veladero” que colinda con el primero, tal y como se evidencia en los planos que realizó el INCODER y en la delimitación de linderos de las citadas escrituras.

En este orden de ideas, los soli citantes pretenden extender sus áreas sobre partes de un predio frente al cual no han ejercido ocupación ni explotación. De allí que se requiere valorar el testimonio que rindió Wilson Arturo Saray, conocedor de los reclamantes por haber sido su apoderado en algunas causas, quien manifiesta que los inconvenientes que presentan los Enciso con el predio “El Carmen”, corresponden a uno de linderos.

8.7. Advierte que en el curso de la instrucción se determinó que resultado de una adulteración en documento público se modificó el área de l predio “El Carmen” disminuyéndola en más de 10.000 Ha.

La anterior circunstancia permitió que, con el propósito de engañar a la administración de justicia, el predio “El Veladero” aumentara en 12.994 Ha y así las pretensiones de los solicitantes adquirieran aparente fundamento.

En consecuencia, enfatiza que no es creíble la afirmación de que en tiempo pretérito la tierra no se medía por la extensión de lo que se compraba o se vendía en el llano según declaró el solicitante Eliseo Enciso Quevedo, por lo que solicitan tener en cuenta la declaración que sobre el particular efectuó el

pretérito la tierra no se medía por la extensión de lo que se compraba o se vendía en el llano según declaró el solicitante Eliseo Enciso Quevedo, por lo que solicitan tener en cuenta la declaración que sobre el particular efectuó el ingeniero catastral de la UAEGRTD – Meta quien deteminó la extensión de los terrenos.

Así mismo, como el aumento del área del predio “El Veladero” es resultado de un fraude, precisan que de éste no nacen ni se deben proteger derechos. Para el reconocimiento de dicho fraude no hace falta un pronunciamiento penal, sino la valoración legal que realice quién actualmente está a cargo del proceso, y ello con el fin, de excluir las actualizaciones catastrales del IGAC como los levantamientos catastrales hechos por la UAEGERTD, por fundarse en un error.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012201 50001312100120130013501 13

8.8. Señala que, aunque en el F olio de MI no figura el modo de tradición del predio “El Carmen”, este no ostenta el carácter de baldío porque forma parte de uno de mayor extensión que el Estado entregó al señor Dumar Aljure, como consecuencia de los acuerdos de paz con las guerrillas liberales.

8.9. Tachan de falsas las declaraciones que rindieron los solicitantes porque no fue posible corroborar sus manifestaciones con otros medios de prueba, y para el caso no debe bastar la presunción de veracidad, ya que la calidad de víctima la cuestionó la propia UAEGRTD que, además, solicitó terminar po r anticipado el proceso de restitución como consecuencia del fraude que se detectó durante

el caso no debe bastar la presunción de veracidad, ya que la calidad de víctima la cuestionó la propia UAEGRTD que, además, solicitó terminar po r anticipado el proceso de restitución como consecuencia del fraude que se detectó durante la instrucción, circunstancia por la que los denunciaron penalmente.

9. Concepto del Ministerio Público.

En el proceso de restitución se presentaron dos (2) concept os por parte del Ministerio Público, teniendo en cuenta los respectivos traslados que se hicieron para presentar intervenciones finales. Ambos solicitan no acceder a las pretensiones de los solicitantes, y a continuación de sintetizan sus principales argumentos:

9.1. El

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