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TSDJ BOG-50001312100120130012501-(26-02-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120130012501-(26-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÔN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA

Bogota D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) . REFERENCIA: Restitución de Tierras

DEMAN DANTE: SOCIEDAD AB DITZEL Y CIA S EN C

OPOSITOR: RAFEL HUM BERTO QUINTERO MARTINEZ RADICACIÔN: 50001312100120130012501

(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha) Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogota en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y/o despojadas que instauró SOCIEDAD AB DITZEL Y CIA S EN C, siendo opositor el señor RAFEL HUMBERTO QUINTERO MARTINEZ.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acciOn de conformidad con lo normado en los artIculos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos fácticos.

La Sociedad AB D1TZEL & Cia S. en C., presentó a través de apoderado solicitud de restitución de tierras respecto de los predios rurales "La Cabana" y "El Guayacán" 0 "Los Yataros" que se encuentran ubicados en la vereda "Bajo Melua" 0 "SerranIa"T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 del Municipio de Puerto Lopez en el Departamento del Meta. Como sustento de sus pretensiones, relató los siguientes hechos: 2.1. La solicitante adquirió el predio "Los Yataros" 0 "El Guayacán" el 02 de agosto de 1995 por compraventa celebrada con BLOCH NIiO Y CIA S. EN C., y el predio "La Cabana" por negoclo con José Alfonso Perdomo el 18 de diciembre de

1995. A pesar que se tratan de dos (02) predios, aquellos conforman una (01) sola finca. 2.2. Ejerció posesión real y material de los citados predios hasta septiembre de 2001, momento en que se interrumpió por las acciones de las Autodefensas Campesinas del Casanare al mando de Hector German Buitrago Parada alias "Martin Llanos", quien en octubre de aquel año, hizo saber al administrador de la finca sus intenciones de establecer en los predios una base de entrenamiento para su hombres. 2.3. Para el mes de diciembre de 2001, inicialmente un grupo de 60 hombres del citado grupo al margen de la ley se instaló en los predios, luego de que la

representante legal de Ia empresa y el mayordomo del predio junto con sus familias fueran objeto de amenazas. La circunstancia conllevó a que la primera se refugiara fuera del pals, y al segundo, a abandonar los predios. 2.4. En enero de 2002 el grupo al margen de la ley se instaló definitivamente en los predios, cuando el entonces administrador de la finca Gonzalo Aguilar se presentó en las oficinas de la sociedad en Bogota con una suma de dinero por concepto de la yenta del ganado que aCn quedaba en la finca, e indicó que aquellos la ocuparon con ganado y gente de su confianza. 2.5. La representante legal Martha Niño en compañIa de Ricardo Caicedo y Alfonso Quintero, acudieron el 12 de enero de 2002 a cumplir una cita con alias "Martin Lianos" que se gestionó a través Gonzalo Aguilar, quien los recogió en el aeropuerto de Villavicenclo y los llevó en un vehIculo particular hasta un lugar que se conoce como "El Tropezón" en el Municiplo de Puerto Lopez, lugar donde observaron hombres armados vestidos con prendas parecidas a las del Ejército Nacional. 2.6. Cerca de las tres (03) de la tarde alias "Martin Llanos" se entrevistó con la representante legal, a quien intimidó refiriendo los nombres de sus hijos, los colegios donde estudiaban, los medios de transporte de que hacIan uso, la 2T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 /C;q

dirección exacta de su residencia, de la oficina, ultimando que eran seguidos e investigados, luego de lo cual con desafIo le preguntó cuánto querla por la finca. 2.7. La representante legal manifesto que no tenIan intención de vender la finca sino de continuar con su mejoramiento, a 10 que el paramilitar: "ese es un caso perdido porque la finca ya está en mis manos, yo la quiero para mi grupo y usted no tiene que hacer, le aconsejo no volver por aqul, porque no quiero tener problemas con Usted". 2.8. El paramilitar hizo una oferta por $200.000.000.00 que la representante legal no aceptó, ante lo cual enojado solicitó confirmar los datos de aquella y de sus hijos. Además, la obligó a quedarse en el sitio hasta las dos (02) de la mañana bajo la vigilancia de alias "Guadalupe", quien le manifesto que la tItima oferta era la previamente señalada. 2.9. Dos (2) o tres (3) meses después del acontecimiento, en [as ol9cinas de la empresa Personal Food Service en Bogota, se presentó para amenazar a Martha Niño una persona desconocida que refiriO ser enviado de "Martin Lianos", adujo que en la zona de ubicación de los inmuebles se produjo presencia el Ejército, situación que atribuyeron a que ella habIa denunciado los hechos relatados previamente. 2.10. Semanas después se presentó el señor Gonzalo Aguilar advirtiéndole de parte de "Martin Llanos" que no reclamara la finca y que le firmara las escrituras

de traspaso, frente a lo cual, se manifesto la imposibilidad de hacerlo, por cuanto la DIAN habia embargado los predios en junio de 2001 por obligaciones l9scales. 2.11. A mediados del 2002 una persona desconocida se presentó dos (2) veces en la residencia de la representante legal de la solicitante dejando mensajes manuscritos que decIan "asunto escrituras Yátaros de Meltia", además de referir un nümero celular y el nombre de Pedro Sanchez. 2.12. Debido a la imposibilidad de realizar el proceso de escrituración con base en las intimidaciones y amenazas, se procedió de forma fraudulenta como pasa a explicarse: - La elaboraciOn del acta de junta de socios No. 006-2006 del 28 de agosto de 2002 de A.B. D1TZEL Y CIA S. EN C., reunion convocada por el representante legal suplente Martin Niño Calderón cuya firma se 3T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 falsificó con el propósito de aceptar la renuncia de la gerente y representante legal Martha Libia Niño Poveda, y en su lugar nombrar a Juan Gabriel Usuga Noreña. El acta, hace constar que los socios comparecieron, lo que no es cierto, y se suscribe por una secretaria Ilamada Ana Garcia Betancourt. - Elaboración de una carta de renuncia a la gerencia y representación legal de la sociedad por parte de Martha Libia Niño Poveda, con reconocimiento de firma ante la NotarIa 5 de Bogota. Esta firma también

fue falsificada como determinó la FGN, además que para la fecha de su realización la citada señora se encontraba fuera del pals precisamente por las amenazas previamente referidas. - Elaboración de un poder amplio y suficiente a favor de José Dario Ayala Bernal el 28 de agosto de 2002, otorgado por Martha Libia Niño Poveda, para firmar la escritura pCiblica de protocolización del Acta No. 006-2006 del 28 de agosto de 2002 de A.B. D1TZEL Y CfA S. EN C., con destino a la Cámara de Comercio de Bogota. - El 19 de diciembre de 2002 Juan Gabriel Usuga Noreña como gerente y representante legal de la sociedad por medio de escritura No. 3014 transfirió la propiedad de los inmuebles reclamados a favor de Henderson Humberto Avila Gil, quien a su vez constituyó hipotecas a favor de la sociedad Inversiones Financieras S.A., a través de escritura No. 314 de la Notaria 41 de Bogota. - Para la inscripción de la escritura se cancelaron las medidas cautelares de la DIAN mediante oficio 2476 del 20 de noviembre de 2001. Posteriormente Henderson Humberto Avila Gil a través de escritura 310 de la NotarIa 31 de Bogota vendió los predios a José Javier Méndez Baquero por $220.000.000.00, quien otorgó poder para el trámite de escrituración a Roberto Moreno Garzón, la misma persona que representa a Inversiones Financieras S.A. (acreedora hipotecaria)

cancelándose igualmente la hipoteca previamente referida. - Posteriormente suceden distintos actos de tradición que conducen al actual propietario de los predios. . 4T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 2.13. A pesar que los paramilitares lograron su objetivo la señora Martha Niño siguió siendo objeto de amenazas e intimidaciones al igual que su familia, 10 que le condujo solicitar protección en la Embajada de Alemania considerando la nacionalidad alemana de sus hijos, y a refugiarse en dicho pals a partir de Julio de 2003.

3. Identificación del solicitante, nücleo familiar y titularidad del derecho a la restitución. 3.1. Socios de AB DITZEL & Cia S. en C. Nit. 800251814-7: Nombre de los Socos Cédula de ctudadanla

I Javier Alberto Niño Poveda 80.417-119

2 Alfred Bloch Ditzel C E 168106

3 Samantha Bloch Niho . 1,020714243 4 Michelle Bloch Nño 1,015.405 388

5 L Martha Alexandra Bloch Niño 1 032431 178

6 f Jorge Aifredo Bloch NiñQ 1.032388933

4. Identificación fIsica, relación jurIdica, georreferenciación y avaluó catastral de los predios. 4.1. La información de los predios es la siguiente:

a.- "La Cabana": Relación Avaluó Nombre del jurIdica deMatrIcula Nümero Area Area catastral a titular en la solicitanteinmobiliaria Catastral Neta catastral 2013 catastro con el predio Rafael50-573-00Humberto817 Ha + 858 Ha + Propietario

predio Rafael50-573-00Humberto817 Ha + 858 Ha + Propietario

234-6026 03-00034838 Mt2 8624Mt2 $407.566.000 Quintero0118-000 Martinez COORDENADAS t1pp Tt 5MatrIcula Námero Area Area inmobiliaria Catastral Neta I catastral S -A^

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501

1. b.- "El Guayacán": Avaluó catastral a 2013 $684.181.000 Nombre del titular en catastro Rafael Humberto Quintero Martinez Relación jurIdica de la solicitante con el predio Propietarlo 50-573-00911Ha + 1023+234-6138 02-00135925 Mt2 7280Mt20048-000 S

COORDENADAS ID j Punto ESTE(X) NORTE (Y) LONG1TUD (X) 1 1177386,61 91.4.812,40 72° 28' 50,487 W

2

1. 179.201,22 914.3298 3 1.179.529,83 912.196,76 72 0 27' 41,209 W 4 1,179.233,76 910148,96 72° 27' 50,888" W In 5 1,178.521,51 909.960,44 72° 28 14,010W 6 1.177.093,80 910.200,70 72 291 0,249u W 7 1.176,525,08 912.943,24 724 29' 18,511" W

6 1.177.093,80 910.200,70 72 291 0,249u W 7 1.176,525,08 912.943,24 724 29' 18,511" W VATUM GEODESIC 0: MAGNA cENTRO LA TI TUD (Y) 3 491 27,625" N ° 49' 11,789" 30 48'2,375" N 3° 47' 15,277" N 3° 46' 49,659" N 3 46' 57,564" N 3" 48' 26,849" N

5. Ocupantes que se hallan en ci predio objeto de restitución, su intervención en ci trámite administrativo y ci avaláo.

Durante el trámite administrativo, el señor Rafael Humberto Quintero Martinez manifesto ser el propietario de-los predios objeto de restitución.

6. El procedimiento administrativo - cumpiimiento del requisito dc procedibilidad.

6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 El Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD una vez adelantó el procedimiento administrativo a petición de la solicitante, emitió las Resoluciones No. RTR 0032 y 0033 del 26 de abril de 2013, por medio de las cuales inscribió los predios objeto de solicitud en el Registro de Tierras y ordenó la correspondiente anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos PCjblicos de Puerto Lopez (Meta).

7. Pretensiones.

En la solicitud, el apoderado de la sociedad AB DITZEL & Cia S. en C. esbozó

las siguientes pretensiones: 7.1. Principal: Ordenar la restitución jurIdica y material de los predios "La Cabana" y "Los Yataros" 0 "El Guayacán" a favor de su representada, teniendo en cuenta el desplazamiento forzado y el despojo concretados con base en los hechos que ocurrieron entre los años 2001 y 2003 como consecuencia del accionar violento de grupos al margen de la ley. 7.2. Subsidiaria: Ordenar el reconocimiento de restitución por equivalente o compensación en el evento de cualquiera de los supuestos previstos en el art. 72 L. 1448/11.

S. Actuación procesal. • La solicitud se asignó por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Las principales actuaciones procesales, son las siguientes: 8.1. El 24 de septiembre de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspond ie ntes (19. 41 - 45 c.1). 8.2. El señor Rafael Humberto Quintero Martinez se notificó personalmente del citado auto el 10 de octubre de 2013 (fl. 106 c.1). 8.3. El 11 de octubre de 2013 se realizó publicación en los periódicos "Siete Dias" y "El Tiempo" del edicto de que trata el literal "e" del artIculo 86 de la Ley 1448 de 2011 (fl. 119 - 121 c.1).

7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 lq^ 8.5. El 28 de octubre de 2013, la Dra. Rosa Amelia Ramos en calidad de apoderada del señor Rafael Humberto Quintero Martinez, presentó escrito de oposición a las pretensiones de la presente acción de restitución de tierras (11. 125 - 141 c.1). 8.6. El 20 de noviembre de 2013 se profiriO auto que reconoció como opositor al señor Rafael Humberto Quintero MartInez quien a través de apoderada contestó en términos la solicitud y decretó pruebas (fl. 227 - 230 c.1). 8.7. El 22 de noviembre de 2013 el IGAC allegó los avalCios catastrales de los predios durante los años 2009 y 2013 (fl. 271 Cd). 8.8. Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a esta Corporación, quien el 24 de enero de 2014 avocó conocimiento de la acción y ordenó de manera oficiosa la práctica de pruebas, entre las que cabe destacar (fl. 63 - 68 c.3). - Documento "Contexto de Violencia de Vereda La SerranIa de Melua - Municipio de Puerto Lopez - Departamento del Meta" junto con el Oficlo No. 2035 de la FiscalIa 59 de Justicia y Paz que se entregó por la UAEGRTD el 04 de febrero de 2014 (fl. 86 - 112 c.3).

  • Copias de cada una de las actuaciones adelantadas dentro del proceso con radicación No. 309/094, cuyo denunciante es la señora Martha Libia Niño Poveda, en contra de Hector German Buitrago Parada apodado "Martin Lianos", entre cuyas vIctimas se encuentra la citada señora, MartIn Niño Calderón y la sociedad AB D1TZEL Y CfA S EN C. La información se allegó el 21 de febrero de 2014 (fl. 116 - 513 c.3 y 1 - 420 c.4). 8.9. El 2 de abril de 2014 se decretaron de oficlo otras pruebas. En especial, se requirió al IGAC para que certificara el valor de los predios objeto de restitución en condiciones normales de mercado durante los años 2000 a 2013, y al opositor para que remitiera sus declaraciones de renta de los años 2008 a 2012

(fl. 445 - 446 c.4). 8.10. Por distintos obstáculos I9nalmente superados a través de requerimientos judiciales, el 11 de noviembre de 2014 el IGAC a través del perito debidamente 8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 ?A^ designado entregó el avaláo solicitado desde auto del 02 de abril de 2014 (fl. 46 - 135 c.5). 8.11. El 26 de noviembre 2014 se fijó el 16 de diciembre del mismo para la contradicción del citado dictamen que rindió el IGAC, e igualmente para la presentación de alegatos finales por los intervinientes (fl. 199 - 200c.5).

8.12. A la audiencia del 16 de diciembre de 2014 asistieron los convocados, entre ellos, el representante del Ministerlo Piblico que allI rindió su concepto (fl. 218-220c.5). 8.13. El 21 de enero de 2015 el expediente ingresó para proveer decision de fondo (fl. 222 c.5). 8.14. Encontrándose el proceso en elaboración de proyecto de fallo, el 12 de febrero de 2015 la abogada de la parte opositora informó que el predlo objeto de restitución fue invadido por veinticinco (25) personas armadas que indicaron que a partir de la fecha les pertenecla. Tras la circunstancia, el mismo dIa el Magistrado sustanciador requirió apoyo de la Fuerza Püblica para constatar la situación, colocando al tanto a la UAEGRTD - Dirección Territorial Meta y a la Fiscalla Seccional de Puerto Lopez - Meta para que se inicie la investigación de su competencia.

9. Concepto de la ProcuradurIa General de la Nación.

El Ministerlo PCiblico concluyó procedente reconocer el derecho de restitución de tierras a la solicitante, e igualmente compensar al opositor por encontrarse acreditado la buena fe exenta de culpa. Sustentó su apreciación, en que a pesar que la parte solicitante es una persona jurIdica, la circunstancia no era obstáculo para determinar que concurre en el caso concreto la calidad de vIctima, ya que cabe advertir un nexo entre la persona jurIdica que ostentaba la titularidad de los inmuebles, con las personas

que Ia conformaron familiarmente y que fueron vIctimas en el marco de un contexto de violencia presente en la zona de los predios objeto de restitución, donde se encuentra probado que actuaron el Bloque Centauros en pugna con los Buitragueños, siendo éste Ciltimo grupo el presunto causante del despojo. S 9'L^s

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501

Consecuentemente, considera acreditada la relación de los solicitantes con los predios, la intimidación y posterior suplantación de que fue objeto la representante legal de la sociedad, la señora Martha Niño, quien instauró las denuncias correspond ientes luego de constatar "las maniobras" que se adelantaron para realizar las compraventas de los mismos. Por ültimo, como circunstancias acreditativas de la buena fe exenta de culpa, señala que no existe relación entre el opositor y los hechos victimizantes, por lo cual no ostenta calidad de victimario. Además, manifiesta que al momento de Ilevar a cabo la compra de los predios en el año 2010 no habIa anotaciones en el registro con base en los cuales inferir algán tipo de fraudes en las tradiciones de los predios, como tampoco para la época era dable suponer que aquellos iban a ser susceptibles de acción de restitución de tierras. Estima procedente la compensación por un valor igual al que se encuentra en la experticia realizada por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud de restitución de tierras. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurIdico.

Corresponde determinar a esta Sala si es posible predicar la calidad de vIctima de la sociedad AB DITZEL Y CIA S EN C. en los términos del art. 3 L. 1448/11, y por tanto, si es procedente decretar a su favor, con base en el art. 74 y 75 ejusdem, el derecho de restitución de tierras en relación con los predios "La Cabana" y "Los Yataros" 0 "El Guayacán" previamente identificados, de los cuales presuntamente fue despojada material y jurIdicamente en el contexto del conflicto armado interno. Consecuentemente, 6nicamente si se acredita la titularidad del derecho de restitución a favor de la citada sociedad,. la Sala determinará si el señor Rafael Humberto Quintero Martinez opositor a la restitución solicitada, acreditó la buena fe de exenta de culpa que le permitirIa acceder a la compensación consagrada en la ley de vIctimas. . 10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501

3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las vIctimas del conflicto armado interno.

En las tltimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de

lImites jurIdicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales lImites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las vIctimas, frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si to que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática'. Las vIctimas tienen derecho a la verdad, a Ia justicia, a la reparación y a S garantIas de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tat atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurIdico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH). El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las vIctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En sIntesis: vIctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. 1 Uprimny, Rodrigo; Sanchez, Luz Maria; Sanchez, Nelson. Just/cia para la paz. Cri'menes atroces, derecho a Ia just/cia y paz negociada. Bogota: Centro de Estudios de

Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las vIctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogota: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de vIctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera especIfica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el ünico, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las vIctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva" (Negrita fuera de texto). 11T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 ZO La Sala considera conveniente esciarecer el (I) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurIdico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a Ia restituci6n3. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las vIctimas del

conflicto armado colombian0 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los Ilamados "Principios Deng", cuya filosofIa se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. Estos principios se estructuran alrededor de la pretension de no desconocer ni en la teorla, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allI que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de polfticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tat es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las vIctimas del desplazamiento. AsI mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relaciOn con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las vIctimas de este flagelo. A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explIcito del derecho a no

ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Princi pios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Comisión Colombiana de Juristas. Princiios internaclonales sobre impunidad y repara clones. Complladón de docunientos de la ONU. Online [U RU: http://www.coljuristas.or g/documentos/libros e informes/principios sobre impunidad y reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capItulo de reparaciones. Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogota, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. RamIrez, rad. 2012-00109-01. 12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 -14y, Pinherio, promulgados en 2005, c) El nrotocolo sobre Ia orotección v asistencia a los Desulazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Union Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en Africa, Convención de KamDala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. 3.2. El derecho a Ia restitución en el ordenamiento jurIdico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el pals como

consecuencia de la violencia, el ordenamiento juridico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento intern0 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las vIctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13. A su turno, las sentencias T-821/07 7 y T-076/2011 8 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfâticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.

M. Cepeda.6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse ConsultorIa para los Derechos

Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Desafibs para construir nac/ón. El pal's ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis human/tar/a. 1995 - 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3lfileadmin/scrirts/doc.php?file=t3/flleadmin/DocumefltOSIPUbli caciones/2006/4046

C. Botero8 L. Vargas

13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130012501 „0 Por lo anterior, vale señalar que precisO el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el ünico componente de Ia reparación. De manera especIl9ca, en sentencia C-715/12 9 Ilamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las vIctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las vIctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la

vIctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la vIctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantIa de derechos; pero también por Ia garantIa de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demâs bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii)El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantIa de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”. AsI mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la vIctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o dirIase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida

en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe Ilevar al respeto al derecho a la

L. Vargas.

'° M. Gonzalez. 14T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 5000131210

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