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TSDJ BOG-50001312100120130013101-(18-12-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120130013101-(18-12-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÔN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA

Bogota D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA:

DEMAN DANTE:

OPOSITOR:

RADICACIÔN:

Restitución de Tierras Carlos Mario Arias Ortiz Anibal Alirio Ariza MarIn Olmedo Arias Doncel 50001312100120130013101 (Discutido y aprobado en Salas del once y dieciocho de diciembre de 2014) Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de UAEGRT por el señor Carlos Mario Arias Ortiz, siendo opositores los señores Anibal Alirio Ariza MarIn y Olmedo Arias Doncel.

ANTECEDENTES

1. Corn petencia Corresponde a esta Sala, el conocimiénto de la presente acción de conformidad con lo normado en los artIculos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artIculo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de RestituciOn del predio denominado "La Cabana", ubicado en Ia Vereda La Isla, Jurisdicción del Municipio de El Dorado,T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Departamento del Meta, identificado con folio de matrIcula inmobiliaria No. 2323 1988, a favor del solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, identificado con C.C. No. 86.054.986, quien afirma ser vIctima del desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio que reclama como propietario. 2.2. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan asi: 2.3. Manifiesta el solicitante que adquirió el predio reseñado mediante escritura püblica No. 209 del 7 de junio de 2002, otorgada en la NotarIa Unica de San Martin - Meta, contentiva del trámite notarial de sucesión intestada de su padre Segundo Arias (q.e.p.d.), qulén a su vez adquirió el derecho real de dominio • sobre el predlo por adjudicación que le hiciera el INCORA (Hoy INCODER) el 28 de marzo de 1968. 2.4. Para la fecha del deceso de su padre, esto es el 28 de febrero de 1978, el

solicitante contaba con algunos meses de edad, razón por la cual su progenitora Angélica Ortiz administró el predio hasta que tuvo la edad suficiente para asumir dicha labor. En tal sentido, administraron de forma conjunta el predio, explotándolo a través de la "siembra de y producción de Cacao, Plátano y Arboles Frutales" asI mismo, se construyó una casa de habitación y en otra construcción una cocina, explotación económica que subsistió hasta el momento del desplazamiento forzado. Is 2.5. En 1985 se percata de la presencia de grupos guerrilleros en la zona, en concreto, el frente 31 de las FARC, que posteriormente. se convierte en el frente

26. De igual forma entre 1988 y 1989 se conformaron las "Autodefensas del Dorado", situación que agudizó el conflicto entre dichos grupos, siendo recurrentes las noticias de homicidios, masacres y desapariciones forzadas. 2.6. En su caso, el hecho victimizante se da en septiembre de 1995, con ocasión de la acción de hombres encapuchados que pintaron en la pared de su casa un letrero indicativo de que tenian que desaparecer en no más de quince dIas, sumado a ello, dIas después, en un cultivo de la finca 10 agredieron tres hombres reiterando dicha amenaza, es decir, que no podian quedarse en la vereda, situación que los Ilevó, en los primeros dIas de septiembre de 1995 a desplazarse hacia Bogota, dejando el predio completamente abandonado.

2-efl

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 2.7. El 4 de enero de 2010, la Señora Angélica Ortiz, madre del solicitante falleció, en tal sentido, su nicleo familiar está actualmente conformado por su compañera permanente Luz Deisi Garnica Vivas y sus hijos Carlos Andrés y Lizeth Yariann. 2.8. Actualmente, el predio solicitado es poseldo por Olmedo Arias Doncel quien manifesto haberlo recibido de manera legItima de manos de la progenitora del solicitante, mediante compraventa realizada en 1993; sin embargo, dado el contexto de violencia bajo el cual se realizO el negocio jurIdico, debe darse aplicación a la presunción de que trata el literal "a", del numeral 20 del artIculo 77 de la L. 1448/2011. • 2.9. El solicitante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 23 de agosto de 2013.

3. Identificación de las vIctimas y titularidad del derecho a Ia restitución del solicitante. Nücleo familiar: Fecha de TiempoEstado Derecho queNombre Identificación Edad vinculación con total deCivil reclamaet predio vinculación Carlos Mario Union 7 de junio de Arias Ortiz 86.054.986 36 Marital de 2002 11 años Propiedad

Hecho Nücleo familiar de Carlos Mario Arias Ortiz: S Nombres Documento de Had Vinculo Presente al momento identidad de la victimización Luz Deisi Garnica Vivas 52.771.137 32 Compañera permanente No Lizeth Yariann Arias Garnica 1.120.925.577 3 Hija No

identidad de la victimización Luz Deisi Garnica Vivas 52.771.137 32 Compañera permanente No Lizeth Yariann Arias Garnica 1.120.925.577 3 Hija No Carlos Andrés Arias Garnica 1.120.559.029 14 Hijo No

4. Identifucación fIsica y juridical del predio.

La información del inmueble aportada en la solicitud restitución es la siguiente (fl. 3, c.1): 3.

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101

RelaciónNombre

Nombre del Nümero Area Area del titular jurIdica del predio FM Pre a enFM! Pre Solicitada solicitantedil (Ha) (Ha) con cicatastro. predio 50270000 6 Ha +0000 Carlos Mario

La Cabana 232-31988 10011000 6 Ha + 1.302 m2

m2 Arias Ortiz Propiedad 8000

S. Georreferenciación del predio.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográfIcas (sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota), puntos extremos del area del predio solicitado (fl. 3 y 25, c.1): Coordenadas Planas Puntos Latitud Longitud Este Norte 1 1.032.131,72 902.299,20 30 42'45,445" N 730 47' 17,743" W 2 1.032.202,81 902.326,81 30 42'46,342" N 730 47'15,439" W

1.032.232,63 902.371,57 30 42'47,799" N 730 47' 14,472" W

1.032.232,63 902.371,57 30 42'47,799" N 730 47' 14,472" W

1.032.265,60 902.394,89 30 42'48,558" N 730 47' 13,404" W

1.032.283,52 902.436,95 30 42'49,927" N 730 47' 12,823" W 6 1.032.365,61 902.364,75 30 42'47,576" N 730 47' 10,158" W

1.032.435,72 902. 155,52 30 42'40,764" N 730 477,893" W 8 1.032.274,65 902.045,84 30 42'37,195" N 730 47'13,114" W

1.032.245,37 902.108,08 30 42'39,221" N 730 47'14,062" W

6. Ocupantes que se haHan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.

El señor Olmedo Arias Doncel, identificado con C.C. No. 7.060.129, en calidad de poseedor de buena fe del predio objeto de la presente solicitud de restitución, presentó oposición ante la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el 18 de junio de 2013.

7. El procedimiento administrativo - cumplirniento del requisito de

procedibilidad. suo 4T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Carlos Alirio Arias Ortiz, emitió la Resolución No. RTR 0066 del 23 de agosto de 2013 que concluyó con la orden de inscripción del predio en el Registro respectivo, asI como también la anotación ante la Oflcina de Registro de Instrumentos Páblicos de Acacias (Meta). Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el nCimero de matrIcula inmobiliaria 232-31988, figurando como propietario Carlos Mario Arias Ortiz, y con la cédula catastral 50270000100110008000. Cumplido lo anterior, el señor Carlos Alirio Arias Ortiz solicitó a la Unidad que lo representara en el presente trámite judicial, para que en su nombre y a su favor presentara la correspondiente solicitud de restitución.

8. Pretensiones. 8.1. Que se declare que el señor Carlos Mario Arias Ortiz, identificado con C.C.

No. 86.054.986, es vIctima de despojo forzado, respecto del predio denominado "La Cabana" ya reseñado, en los términos de los artIculos 3, 74, y 75 de Ia L. 1448/11 y, en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material de tierras, y, en tal sentido, en los términos de

los artIculos 74 y 91 de la L. 1448/2011, se restituya Ia relación material y jurIdica del solicitante con el predio denominado "La Cabana", ordenando a la • Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Acacias el registro de sentencia de restitución, conforme 10 indica el parágrafo 10 del artIculo 84 de la citada norma. 8.2. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de AcacIasen los términos señalados en el literal b, c y d del artIculo 91 de la L. 1448/2011, lo siguiente: i) Inscribir la sentencia ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tftulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,. asI como la cancelaciOn de los correspondientes asientos e inscripciones registrales 'Z^k 5T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 8.3 Que se ordene a Ia Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de AcacIas inscribir en el folio de matrIcula inmobiliaria 232-31988 la medida de protección jurIdica prevista en la L. 387/1997, esto, siempre y cuando la vIctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 8.4. Se ordene a la fuerza püblica acompañar y colaborar en la diligencia de

entrega material del predio a restituir. B.S. Que se ordene en los términos del literal "n" del artIculo 91 de la L. 1448/2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contralda, de conformidad con lo debatido en el proceso. 8.6. Que en razón de las medidas con efecto reparador de que trata el artIculo 121 L. 1448/2011 se ordene: i) Al Alcalde del Municiplo de El Dorado que diseñe y presente ante el Concejo Municipal un Acuerdo de condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones segcin lo dispuesto en el art 121 de la Ley 1448 de 2011 y el art. 139 del Decreto 4800 de 2011. ii) Al Alcalde del Municipio de El Dorado, que una vez aprobado el Acuerdo, proceda a dare aplicación y en tal sentido condone, o si es del caso, se exoneren las sumas que se causen desde la presentación de la demanda, hasta cuando se profiera sentencia de restitución, concretamente por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predlo objeto de la presente solicitud. 8.7. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraIda con empresas de servicios piblicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial. 8.8. Que se ordene al Instituto Geográfico AgustIn Codazzi —IGACcomo

autoridad catastral para el Depantamento del Meta, la actualización de su registro cartográflco y alfanuménico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográflco y el informe 6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal "p" del artIculo 91 de la L. 1448/2011. 8.9. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades ptblicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predlo objeto de esta acción. En efecto, con elfin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan at tanto a los Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos, a las Notarlas y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, • 10 anterior en los términos del artIculo 96 de la L. 1448/2011. 8.10. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejerciclo del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material en los términos del literal "p" del artIculo 91 de la

L. 1448/2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral para brindar las condiciones mInimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición. 8.11. De existir mérito para ello, solicita la declaratoria de los supuestos fácticos relacionados en el literal "a" del numeral 20 del artIculo 77 de la L. 1448/2011, en el sentido de presumir la ausencia de consentimiento o de causa Ilcita en el negocio jurIdico que afirma haber realizado el eventual opositor para adquirir el derecho que alega sobre el predio denominado "La Cabana". 9.12. De forma subsidiaria, y de no ser posible la restitución material del bien, al configurarse las circunstancias previstas en el artIculo 97 de la L. 1448/2011, se ordene la compensación en especie o de otra Indole, en favor de la vIctima, y si es del caso, se ordene la transferencia, del bien abandonado, cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, conforme a to establecido en el literal "Y' del artIculo 91 de la L. 1448/2011.

9. Actuación procesal.

7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 9.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación: 9.2. Mediante proveIdo del 17 de octubre de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspond ientes (fl. 126 a 129, c.1). 9.3. Los dIas 26 y 27 de octubre de 2013, se realizó la publicación en el periódico regional "Llano 7 dIas" (fl. 167, c.1), del edicto de que trata el literal "e" del artIculo 86 de la L. 1448/2011, lo propio se realizó en el periódico de circulación nacional "El Tiempo" (fl.176, c.1). S 9.4. El señor Olmedo Arias Doncel, actuando en nombre propio, presentó el 20 de noviembre de 2013, escrito de oposición (fl. 165, c.1) en el cual manifiesta que recibió el predio de manos de la progenitora del solicitante, de forma concreta manifiesta ser "actual propietario del predio rural denominado LA CABANA ( ... ), fundamento ml oposición debido que en el tiempo que estuve secuestrado me hicieron invasion del predio legItimamente adquirido". 9.5. El 15 de enero de 2014, el juez de conocimiento abrió el proceso a pruebas (fls. 179 a 181, c.1). Con ocasión de la práctica de los interrogatorios de parte al solicitante y al opositor (fis. 228 a 231, c.1), advierte el Juez de conocimiento que el predio objeto de la restitución fue vendido al señor Anibal Alirlo Ariza . MarIn, y en virtud de ello, procedió a su vinculación mediante proveldo del 27

que el predio objeto de la restitución fue vendido al señor Anibal Alirlo Ariza . MarIn, y en virtud de ello, procedió a su vinculación mediante proveldo del 27 de enero de 2014 (fls. 235 a 236, c.1). 9.6. A través de apoderado judicial, procedió el señor AnIbal Alirio Ariza MarIn a presentar escrito de oposición, formulando como excepciones la buena fe del comprador exenta de culpa (fis. 414 a 423, c.2). De esta forma, procedió el despacho de conocimiento a decretar y practicar las pruebas solicitadas con ocasión de esta ciltima oposición (fls.427 a 428, c.2). 9.7. Cumplido el trámite de rigor, se remitió el expediente a esta Corporación (fl. 458, c.2), en donde se avocó el conocimiento y se procedió a decretar pruebas oficiosamente (fis. 8 a 12, c.3) y una vez practicadas, fue puesto el expediente a disposición de las partes y del Ministerio Páblico en la secretarIa de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran (fl. 167, c.3). 8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101. Durante el término de traslado solo se pronunció el apoderado del solicitante (fls. 182 a 185, c.3). 9.8. Con ocasión de la solicitud presentada por la apoderada del opositor Olmedo Arias Doncel (fl. 201, c.3), mediante auto del 21 de noviembre de 2014

(fis. 208 a 210, c.3), el Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso otorgar un término para que la apoderada presentara las manifestaciones que a bien tuviera, término que feneció sin pronunciamiento alguno por parte de la profesional. 9.9. Finalmente, el 3 de diciembre de 2014, ingresó el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador para proveer.

10. Concepto del Ministerio Püblico.

A través del Procurador 6 Judicial II de RestituciOn de Tierras, el Ministerio Piblico emitiO concepto respecto de la presente solicitud. Una vez reseñados los antecedentes del caso, considerO que en el sub judice no se observaron actuaciones irregulares en detrimento de los derechos fundamentales de las vIctimas. Para el Ministerio Püblico, i) no queda duda de la ocurrencia de hechos violentos a principios de los 90 por cuenta de grupos armados ilegales, como paramilitares y las FARC, que se concretaron en actos intimidatorios hacia habitantes de la zona, como es el caso del solicitante y su progenitora quienes se vieron obligados a desplazarse hacIa Bogota, ii) se acredita la calidad de vIctima del sollcitante asI como el vInculo jurIdico con el predio denominado "La Cabana", situación que no se afecta con ocasiOn de la presunta yenta que realizara el opositor Olmedo Arias Doncel al señor Anibal Alirio Ariza MarIn, tamblén opositor, de dicho predlo, máxime cuando el derecho del solicitante

deviene de la sucesión de su padre Segundo Arias (q.e.p.d.). Para el Ministerio Püblico, forzoso resulta concluir que debe accederse a los pedimentos del solicitante respecto del predio denominado "La Cabana".

CONSIDERACIONES

1-0

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

9T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurIdica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurIdico planteado.

Debe decidir la Sala si respecto del señor Carlos Mario Arias Ortiz, puede predicarse en términos de la L. 1448/2011 el abandono forzado del predio denominado "La Cabana", ubicado en la Vereda La Isla, Jurisdicción del Municipio de El Dorado, Departamento del Meta y, como consecuencia, debe reconocérsele el derecho fundamental a la restitución material solicitada.

3. La restitución de tierras como medida de reparación a las vIctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho

Internacional Humanitario. a. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) 0 Principios DENG. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las vIctimas del • conflicto armado colombiano' una de cuyas consecuencias es el interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para

  • conflicto armado colombiano' una de cuyas consecuencias es el interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los Ilamados "Principios Deng", cuya filosofIa se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.

Estos principios se estructuran alrededor de la pretension de no desconocer ni en la teorIa, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De aIll que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta. para la formulaciOn de polfticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber 1 Para un panorama mâs amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogota, SCERT, Exp. 2012-00109-01, 04 de jul. 2013, M.P. 0. RamIrez. 0 10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las vIctimas del desplazamiento. AsI mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por

las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las vIctimas de este flagelo. A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explIcito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, C) El protocolo sobre la protección V asistencia a los Desolazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la UniOn Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en Africa, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. b. El Derecho a la restitución de propiedades o posesiones como protección especial de la población desplazada en el marco de los Principios Phineiros y el DIDH. S Como se ha tenido la oportunidad de referenciar, la genesis del derecho de restitución tiene asidero en el derecho a retornar. El derecho a retornar se previó inicialmente en la Carta de las Naciones Unidas con la pretension de facilitar el regreso de los refug'iados de un pals a su lugar de origen, y por ende

no consideraba a los desplazados internos. Unicamente hasta el año de 1995 éstos captan tal atención que, tras Ia firma del acuerdo que finalizó la guerra de Bosnia, se reconoció no sOlo el derecho que les asistla de retornar a sus hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les habla privado. Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo —Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, TurquIa, Afganistán-, siguieran el ejemplo. Convalidado por Ia Asamblea de General,, dos son los aspectos que caben resaltar en materia de restitución en relaciOn con los principios Phineiro: a) el deber de los Estados de otorgarle autonomla, prioridad y preferencia como ILT. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 medida de reparación, y b) el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. c. Incorporación al sistema jurIdico Colombiano de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno - PRDI y de manera concreta el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el pals como consecuencia de la violencia, el ordenamiento juridico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 2 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenOmeno del desplazamiento interno. De este pronunciamiento, vale

tener en cuenta que consideró a las victimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por Ia interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13. A su turno, las sentencias T-821/07 3 y T-076/2011 4 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojádos a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su usc, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición de un proyecto, de vida. Igualmente, como complemento de estos pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional se ha encargado de emitir distintos autos tendientes a hacer seguimiento a las polfticas de atención a la población desplazada, prescribiendo órdenes a las entidades estatales a efectos de superar el estado de cosas inconstitucional. Entre estos autos, sobresale el a178/05 que estableció que la atención a los desplazados debla ser especIfica, adecuada y

2 M. Cepeda.

C. Botero

L. Vargas

12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 oportuna; el a218/06 5 que advirtió sobre la falta de garantIas de retorno en condiciones de seguridad y dignidad; el a008/09 6 que pone especial énfasis en el goce de los derechos de los desplazados, la corrección de las causas del fenómeno del desplazamiento, la introducción de un enfoque diferencial para su tratamiento y asistencia, asI como la reformulación de la poiftica de tierras y el diseño de un protocolo de retorno y/o reubicación; el a382/10 7 que hizo énfasis en la necesidad de enfoques diferenciales capaces de atender las situaciones reales; el a383/10 8 que llamó la atención a las entidades territoriales para que actuaran coordinadamente con el nivel central de la administración, con el fin de contrarrestar el estado de continua vulneración de derechos a la población desplazada. d. La restitución de tierras en el marco de los pronunciamientos de Ia Corte Constitucional posteriores a Ia expedición de Ia Ley 1448 de 2011. Debe recordarse que la Corte Constitucional dio al concepto de justicia transicional el alcance de una institución jurIdica por medio de la cual confluIan diferentes esfuerzos para hacer frente a las constantes vulneraciones de derechos humanos que se desprenden de conflictos sufridos por las sociedades, con el propósito de avanzar a caminos de paz y reconciliación que posibiliten la

consolidación de la democracia9. En el marco de estos esfuerzos, también hizo énfasis en el reconocimiento a las vIctimas del conflicto de los derechos de justicia, verdad, reparación y garantIa de no repetición, lo cual debla ser interpretado en el contexto de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Por 10 anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el Cinico componente de la reparación.

M. Cepeda.6 M. Cepeda. ' Sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Perez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva.8 L. Vargas.

CConst, C-052/12. N. PinlIla. 13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 De manera especIfica, en sentencia C-715/1210 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra: (i) El derecho de todos los refugiados y desplazados a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de

hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial; (ii) El derecho de todos los refugiados y desplazados a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a Ia seguridad fIsica, material y jurIdica en sus paIses 0 lugares de origen; (iii) El derecho de toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio de tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género; (iv) El deber de los Estados de garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera s

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