TSDJ BOG-50001312100120140001401-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120140001401-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ACCIONANTE: MARÍA NELLY VILLA DE BARRERO
OPOSITOR: GELBER MAURICIO OICATA MORALES
ECOPETROL S.A.
CENIT TRANSPORTE LOGISTICA HIDROCARBUROS
SAS RADICACIÓN: 50001312100120140001401
(Proyecto presentado en las Salas de 6, 13, 20 y 27 de octubre; 10, 17 y 24 de noviembre; 1º, 9 y 15 de diciembre de 2016; 12, 19 y 26 de enero; 2 de febrero de 2017; aprobado en Sala del nueve de febrero de 2017)
Con fundamento en la L. 1448/2011 decide la Sala Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas que instauró la ciudadana María Nelly Villa de Barrero a través de la UAEGRTD - Meta, con oposición del señor Gelber Mauricio Oicata Morales.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401
2
A través de la UAEGRTD - Meta l a ciudadana María Nelly Villa de Barrero presentó solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas frente a los predios San Remo I Folio MI n° 230 -136276 y San Remo II Folio MI n° 230136277, ubicados en la verada San Helena Baja del Municipio de Villavicencio – Meta, y la cual, fundamentó en los siguientes hechos:
2.1. La solicitante junto con su esposo Hernando Barrero adquir ieron el predio San Remo a través de la escritura pública n° 30 del 27 de enero de 1981, registrada en el Folio MI n° 230-17001; predio que se dividió materialmente en San Remo I y II como consta en la escritura pública n° 2640 del 13 de octubre de 2004 qu edando el primero a nombre de la señora Villa y el segundo a nombre del señor Barrero, asignándoseles los Folios de MI ya citados.
2.2. Por medio de escritura pública n° 446 del 18 de febrero de 2010 el señor Hernando Hader Barrero Villa con base en pode r que le otorgó Hernando
nombre del señor Barrero, asignándoseles los Folios de MI ya citados.
2.2. Por medio de escritura pública n° 446 del 18 de febrero de 2010 el señor Hernando Hader Barrero Villa con base en pode r que le otorgó Hernando Barrero, vendió a María Nelly Villa de Barrero el predio San Remo II, instrumento que se registró en el F olio MI n° 230-136277, y razón por la cual la solicitante es la titular de derecho de dominio de dicho terreno.
2.3. De acuerdo con el informe de contexto el conflicto armado interno dividió a Villavicencio – Meta en dos regiones: la de montaña, con control de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia a través de los frentes 53 y 31; y la de planicie con control de gr upos paramilitares como las Autodefensas Unidas del Casanare (ACC, conocidos como Los Buitragueños), y el Bloque Centauros, quienes instalaron retenes, y efectuaron extorsiones en la verada Santa Rosa1.
2.4. En el año 2009 la señora María Nelly arrendó de manera verbal por un (1) año los predios objeto de restitución al señor Gelber Mauricio Oicata Morales, pactando como canon anual la suma de $60.000.000.oo . Al concluir el año convenido, la arrendadora visitó los inmuebles, evidenció que algunas construcciones se habían destruido porque se halló un nuevo pozo petrolero, y recibió una oferta de compraventa del arrendatario, negocio que se abstuvo de realizar tras verificar que este último estaba reportado en la “Specially Designated Nationals and Blocked Person List” y se enteró que era testaferro de los alias Loco
recibió una oferta de compraventa del arrendatario, negocio que se abstuvo de realizar tras verificar que este último estaba reportado en la “Specially Designated Nationals and Blocked Person List” y se enteró que era testaferro de los alias Loco Barrera y Cuchillo.
1 Al margen se anota que con el nombre verada Santa Rosa se conoce también la zona donde se ubican los predios San Remo I y II.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 3
2.5. Por la negativa de efectuar la compraventa la señora María Nelly recibió por parte del señor Gelber Mauricio Oicata amenazas, intimidaciones conducentes a informarl e que aquél se quedaría con los predios, que él se encontraba relacionado con personas muy peligrosas, e incluso promovió en su contra, querella policiva n° 084 de 2010 por perturbación a la posesión en la que el Corregidor 7 de Apiay le ordenó mediante R. 001 del 2 de enero de 2012 no desplegar comportamientos que pusieran en peligro el normal y tranquilo desarrollo del derecho a la posesión del querellante.
2.6. La decisión policiva se confirmó el 9 de mayo de 2012 por el Consejo Departamental de J usticia del Meta por encontrarla ajustada a derecho, y por ello, el 13 de julio del mismo año se realizó diligencia de cumplimiento a fallo en la que se inventariaron y retiraron los bienes que estaban perturbando la posesión, en la que estuvieron 5 person as que no se identificaron, el Comandante de la Subestación de Policía de Zuria junto con 5 agentes de la
en la que se inventariaron y retiraron los bienes que estaban perturbando la posesión, en la que estuvieron 5 person as que no se identificaron, el Comandante de la Subestación de Policía de Zuria junto con 5 agentes de la institución, pero en la que no participó la señora Nelly al estimar que su seguridad no estaba garantizada.
2.7. El 13 de julio de 2012 la hija de la señora María Nelly Villa de Barrero , Mabel Yamile Barrero Villa denunció penalmente al señor Oicata Morales por el delito de desplazamiento forzado; y en definitiva, se aduce que por los hechos expuestos la solicitante fue privada de manera arbitraria de l derecho de dominio que ejercía sobre los predios mencionados, y por tanto, fue despojada de sus tierras.
3. Identificación del núcleo familiar de la solicitante.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama María Nelly Villa de Barrero 20.273.029 75 Viuda
2 años 4 meses y 25 días
Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Yamile Barrero Villa Hija NR 53 Sí Vianey Barrero Villa Hija NR 52 SíT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 4
4. Identificación física y jurídica de los predios.
4.1. San Remo I.
Cédula Catastral FMI
4
4. Identificación física y jurídica de los predios.
4.1. San Remo I.
Cédula Catastral FMI Área Actual Ocupante Solicitada Georreferenciada 50-001-0003-00090011-000 230136276 197 Ha 202 Ha + 9475 Mt2 Gelber Mauricio Oicata
GEORREFERENCIACIÓN
4.2. San Remo II.
Cédulas Catastral FMI Área Actual Ocupante Solicitada Georreferenciada 50-001-0003-00090286-000 230136277 120 Ha 123 Ha + 9931 Mt2 Gelber Mauricio Oicata
GEORREFERENCIACIÓN
5. Requisito de procedibilidad.
Hernando Barrero Villa Hijo NR 47 SíT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 5
La Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió las Resoluciones RT 0039 y RT 0040 ambas del 19 de junio de 201 3 (fl. 29 -38, 42 – 51 c.1 ), por medio de la s cuales se inscribió a María Nelly Villa de Barrero en el Registro de Tierras Abandonas y Despojadas como reclamante s de los predios previamente identificados, de manera que se cumple con el requisito de procedibilidad.
6. Pretensiones.
6.1. Principales:
Abandonas y Despojadas como reclamante s de los predios previamente identificados, de manera que se cumple con el requisito de procedibilidad.
6. Pretensiones.
6.1. Principales:
6.1.1. RECONOCER a favor de l a ciudadana María Nelly Villa de Barrero , la calidad de víctima del conflicto a rmado interno por desplazamiento y despojo de los predios rurales previamente identificados ubicados en el Municipio de Villavicencio – Meta.
6.1.2. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras a favor de la citada ciudadana en relación con los predios urbanos previamente identificados, ubicados en el Municipio de Villavicencio – Meta, y por tanto RESTITUIRLE la relación jurídica y material respecto de los mismos.
6.1.3. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio – Meta: (i) inscribir la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los predios a restituir ; (ii) cancelar todo antecedente registr al, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.; (iii) inscribir la medida de protección de la L. 387/97 siempre y cuando las víctimas estén de acuerdo con ella.
6.1.4. ORDENAR al Municipio de Villavicencio, a través de su Alcalde y Concejo, establecer y aplicar un mecanismo que permita condonar las deudas que el solicitante tenga en relació n con los predios objeto del proceso por
6.1.4. ORDENAR al Municipio de Villavicencio, a través de su Alcalde y Concejo, establecer y aplicar un mecanismo que permita condonar las deudas que el solicitante tenga en relació n con los predios objeto del proceso por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones inclusive con anterioridad a la ocurrencia del hecho victimizante y hasta que se profiera la sentencia, momento a partir del cual se solicita exonerarlo de los mismos conceptos por el término de dos (2) años.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 6
6.1.5. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD que a favor del solicitante alivie las deudas que presente por concepto de servicios públicos domiciliarios, e igualmente la cartera con entidades vigiladas por la Su perintendencia Financiera de Colombia, relacionadas con los inmuebles objeto de la presente solicitud.
6.1.6. ORDENAR a la fuerza pública, de ser necesario, que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
7. Actuación procesal.
7.1. Esta solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio quien por auto del 03 de febrero de 2014 la admitió e impartió las órdenes correspondientes (fl. 311 c.2), verificó que se efectuara la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la L. 1448/2011 (fl. 350, 353 c.2), e igualmente que se notificar a personalmente de la demanda a Gelber Mauricio Oicata Morales (fl. 341 c.2),
artículo 86 de la L. 1448/2011 (fl. 350, 353 c.2), e igualmente que se notificar a personalmente de la demanda a Gelber Mauricio Oicata Morales (fl. 341 c.2), quien presentó oportuna oposición (fl. 355 y ss. c.2).
7.2. Durante la instrucción a cargo del Juez 1° Civil CERT de Villavicencio se acumuló al trámite los procesos de restitución de inmueble rural n° 201100238 que inició la señora María Nelly en contra del señor Oicata (fl. 506 c.2), los de servidumbre de hidrocarburos n° 2010-001742 y n° 2012-004893, pertenencia 2008 – 003644 (fl. 601-603 c.3), el de avaluó de servidumbre
2 Iniciado por Ecopetrol S.A. en contra de María Nelly Villa, ante el Juzgado 8° C ivil Municipal de Villavicencio, y cuyo objeto era fijar indemnización de perjuicios por imposición de servidumb re petrolera en el predio San Remo I. Este proceso, profirió sentencia el 13 de diciembre de 2013, la cual es objeto de revisión en el proceso con rad. n° 2014 -00038 ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de Villavicencio, también acumulado. 3 Iniciado por Ecopetrol S.A. en contra de María Nelly Villa, ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Villavicencio, y cuyo objeto es fijar indemnización de perjuicios por imposición de servidumbre petrolera en el predio San Remo II. El trámite tuvo
Municipal de Villavicencio, y cuyo objeto es fijar indemnización de perjuicios por imposición de servidumbre petrolera en el predio San Remo II. El trámite tuvo dificultades para conformar la litis, al punto que para el efecto debió emplazarse a la parte demandada. No se ha proferido sentencia. 4 Iniciado por Empresa Electrificadora del Meta S.A., E.S.P. – EMSA, en contra de María Nelly Villa con el fin de declarar a su favor pertenencia de servidumbre eléctrica sobre los predios objeto de restitución. La primera instancia no accedió a las pretensiones, e interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Villavicencio, pendiente de resolver. Sin embargo, el apoderado de la parte de mandante presentó desistimiento del recurso.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 7
petrolera n° 2013 – 005435 (fl. 994 c. 4), y el de revisión de avaluó de servidumbre petrolera n° 2014 – 000386 (fl. 744 c.3).
7.3. Al proceso de restitución se vincularon por ser titulares de derechos reales en los predios objeto de solicitud de restitución de tierras, a:
a.- ECOPETROL S.A. entidad que se notificó el 17 de junio de 2014 (fl. 719 c.3), contestó la solicitud el 09 de julio del mismo año, y se opuso a que se cancelen todos los antecedentes registrales, las limitaciones de dominio, y la inscripción de derechos reales a favor de terceros (fl. 753 – 757 c.3).
cancelen todos los antecedentes registrales, las limitaciones de dominio, y la inscripción de derechos reales a favor de terceros (fl. 753 – 757 c.3).
b.- Las empresas ELECTRIFICADORA DEL META y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, que se notificaron respectivamente el 21 y 29 de julio de 2014 (fl. 818 y 829 c.3), presentando oposición únicamente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos en cuanto a la cancelación de todos los antecedentes registrales y las limitaciones de dominio (fl. 835 – 840 c.3).
7.4. Una vez se adelantó el trámite procesal correspondiente y venció el periodo probatorio que establece el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, por auto del 20 de octu bre de 2014 se remitió el expediente a esta Corporación para avocar conocimiento teniendo en cuenta las oposiciones formuladas (fl. 1228 c.4).
7.5. El proceso se recibió en la Secretaría de la Sala y se asignó al Magistrado sustanciador el día 02 de dici embre de 2014 (fl. 02 c.5) , quien por auto del 20 de enero de 2015 avocó su conocimiento, y decretó a partir de ese momento distintos medios de prueba de oficio hasta que una vez con convencimiento de la situación litigiosa el 3 de junio de 2016 corrió tra slado para que las partes, intervinientes y el Ministerio Público presentaran alegacion es finales (fl. 762 c.7).
5 Iniciado por Ecopetrol S.A. en contra de María Nelly Villa y Mauricio Oicata Morales,
intervinientes y el Ministerio Público presentaran alegacion es finales (fl. 762 c.7).
5 Iniciado por Ecopetrol S.A. en contra de María Nelly Villa y Mauricio Oicata Morales, ante el Juzgado 5° Civil Municipal de Villavicencio, y cuyo objeto es fijar indemnización de perjuicios por imposición de servidumbre petrolera en los predios San Remo I y II. La última actuación corresponde a emplazamiento de los demandados. 6 Revisión de la indemnización por imposición de servidumbre petrolera en el predio San Remo I que ordenó pagar el Juez 8 Civil Munic ipal de Villavicencio en el proceso con rad. n° 2010-00174.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 8
7.6. Advirtiendo que el abogado del opositor principal en sus alegatos puso de presente que en contra de la solicitante se había iniciado proc eso penal por el delito de fraude procesal encontrándose próxima la formulación de acusación, y aunque no se propuso por aquél, mediante providencia del 30 de junio de 2016 se decidió no decretar prejudicialidad (fl. 878-881 c.7).
7.7. El expe diente ingresó al despacho del Magistrado sustanciador para proferir sentencia el 13 de julio de 2016 (fl. 888 c.7), con alegaciones finales de los apoderados de las partes y con concepto final d el Ministerio Público, sin que se recurriera el auto por medio del cual no se decretó prejudicialidad.
8. Argumentos de la oposición principal.
El abogado apoderado del señor Gelber Mauricio Oicata presentó los siguientes
que se recurriera el auto por medio del cual no se decretó prejudicialidad.
8. Argumentos de la oposición principal.
El abogado apoderado del señor Gelber Mauricio Oicata presentó los siguientes argumentos de oposición a la solicitud tendientes a explicar por qué la señora María Nelly Villa de Barrero no es víctima del conflicto armado interno y antes esta «victimización» no sería sino una estrategia para desconocer un legítimo negocio de compraventa que realizaron:
8.1. El 10 de junio de 2009 su prohijado recibió de Hernando Barrero y María Nelly Villa de Barrero, los predios San Remo I y II como resultado de compraventas libres y voluntarias que realizaron, razón por la cual no es cierto que entre la solicitante y el opositor haya existido alguna vez un contrato verbal de arrendamient o, hecho este último que la señora Nelly ha utilizado como argucia en diferentes escenarios procesales en donde se ha desvirtuado con diferentes medios de prueba.
8.2. El valor del referido negocio fue $5.000.0000.000.oo, suma que se pagó así: a Hernando Barrera $1.500.000.000.oo en dinero por San Remo I I; a María Nelly $3.500.000.000.oo por San Remo I de los cuales $2.000.000.000.oo en efectivo y $1.500.000.000.oo representados en un apartamento con Folio MI 50N-20056312, ubicado en la Carrera 8ª # 145-40 interior 2 apartamento 101 en el Conjunto Residencial Sierras del Moral en Bogotá.
8.3. Aclara que e l mencionado apartamento figura actualmente a nombre de
50N-20056312, ubicado en la Carrera 8ª # 145-40 interior 2 apartamento 101 en el Conjunto Residencial Sierras del Moral en Bogotá.
8.3. Aclara que e l mencionado apartamento figura actualmente a nombre de Juan Carlos Prada Jiménez quien realizó negociaciones con el señor Oicata Morales, pero ya que el inmueble lo entregó como parte de pago de la finca San Remo I , este fue recibido por María Nelly Vi lla de Barrero, su actualT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 9
poseedora material puesto que incluso lo usufructúa a través de arrendamiento.
8.4. Debido a la política de seguridad demo crática que despejó la zona donde se ubican los predios a escasos kilómetros de Villavicencio , ni en la época de celebración del negocio ni a la fecha se percib e la presencia de grupos armados ilegales.
8.5. La solicitante pretendió por vía de hecho usur par la posesión que el señor Oicata Morales adquirió mediante el mencionado negocio de compraventa. De allí que, aquél se haya visto obligado a acudir ante el Corregidor 7 de Policía de Apiay, Villavicencio – Meta con el fin de adelantar un procedimiento policivo de perturbación a la posesión con plena participación y representación judicial de la señora Villa , trámite en que fue justamente vencida en sus dos (2) instancias.
8.6. La señora Villa de Barrero inició acción de tutela para obtener la tenenci a material de los predios en litigio, y sin embargo, se negó en sus instancias.
instancias.
8.6. La señora Villa de Barrero inició acción de tutela para obtener la tenenci a material de los predios en litigio, y sin embargo, se negó en sus instancias. Además, acude a la jurisdicción especializada de restitución de tierras, pese a que con antelación inició un proceso de restitución de inmueble rural agrario arrendado en el que no se refiere algún tipo de amenazas.
8.7. La solicitante se negó a formalizar el negocio de compraventa precisamente cuando el señor Oicata Morales l e requirió efectuar la tradición o la autorización para recibir los dineros que pagaría ECOPETROL S. A. por la intervención petrolera , e incluso ofreció reintegrar los $3.500.000.000.oo recibidos y el apartamento que se le entregaron como pago por los predios.
9. Concepto del Ministerio Público.
Expuso el Procurador 23 Judicial II de Restitución de Ti erras de Bogotá que conforme el informe de contexto que aportó la UAERTD – Meta, en el municipio de Villavicencio – Meta hicieron presencia de manera activa, grupos armados ilegales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), junto con otras bandas organizadas que se dedicaron a infiltrar la infraestructura social, económica y legal de dicho municipio , de manera que es en consonancia con tal contexto que sumariamente de be considerarse que la señora María Nelly Villa de Barrero es víctima del conflicto armado interno.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 10
en consonancia con tal contexto que sumariamente de be considerarse que la señora María Nelly Villa de Barrero es víctima del conflicto armado interno.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 10
En todo caso, a pesar de la acreditada calidad de víctima como previamente se indicó, el Ministerio Público considera que la acción de restitución de tierr as no tiene la vocación de prosperar porque entre el hecho victimizante alegado y la actual ocupación que el opositor Gelber Mauricio Oicata ejerce sobre los predios objeto del proceso, no existe algún nexo causal . El Procurador llama la atención sobre las siguientes circunstancias:
- Pueden estimarse como ciertas las amenazas que adujo recibir la solicitante, empero, ella misma no es precisa a propósito de quién las recibió, y tampoco para relacionarlas con la perturbación a l derecho de propiedad que tiene sobre los predios.
- En el plenario se demuestra que con independencia de si fue mediante arrendamiento o compraventa, estos negocios informales fueron libres y espontáneos, de modo que en el ingreso del opositor a los predios no hubo violencia, artificios o maniobras fraudulentas.
- El detonante de los conflictos entre la solicitante y el opositor deviene de que la primera decidió no perfeccionar alguno de los negocios citados al enterarse que el segundo aparecía en la denominada Lista Clinton , sin que para la época en que lo anterior sucedió, coincida con la época en que ocurrieron las mencionadas amenazas.
- La solicitante ha tenido la oportunidad de controvertir decisiones administrativas y de tutela relacionadas con los hechos en que se
que para la época en que lo anterior sucedió, coincida con la época en que ocurrieron las mencionadas amenazas.
- La solicitante ha tenido la oportunidad de controvertir decisiones administrativas y de tutela relacionadas con los hechos en que se sustenta la acción especial de restitución de tierras; incluso ha iniciado trámite ordinario para alegar la existencia del contrato de arrendamiento y obtener la devolución de los inmuebles, razón por la cual, en conclusión es la justicia ordinaria la llamada a res olver aquella controversia.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 11
2. Problemas jurídicos planteados.
De conformidad con los antecedentes previamente expuestos, los problemas jurídicos que compete resolver al Tribunal atendiendo l as particularidades del caso, son:
2.1. Si es posible predicar la calidad de víctima del conflicto armado interno en los términos del art. 3 L. 1448/ 2011, de la ciudadana María Nelly Villa de Barrero, entre otras razones por que los presuntos hechos victi mizantes son atribuidos a Bandas Criminales Emergentes (BACRIM).
2.2. De ser afirmativo lo anterior, se deberá determinar si la solicitante cumple con los demás requisitos que configuran la titularidad del derecho a la
atribuidos a Bandas Criminales Emergentes (BACRIM).
2.2. De ser afirmativo lo anterior, se deberá determinar si la solicitante cumple con los demás requisitos que configuran la titularidad del derecho a la restitución de tierras según prevé el art. 75 de la L. 1448/11 y en relación con los predios rurales San Remo I y San Remo II, ubicados en la verada San Helena Baja del Municipio de Villavicencio – Meta.
Por demás, considerando que la oposición principal, propuesta por el señor Gelber Mauricio Oicata Morales, no argument ó en su favor la buena fe exenta de culpa, el Tribunal no la examinará, teniendo en cuenta que a aquél precisamente se le achaca la presunta victimización en que se sustenta la solicitud de restitución.
3. El derecho fundamental a la restitución de tierras abandonas y despojadas por el conflicto armado interno.
Este Tribunal ha tenido la oportunidad de advertir que en los procesos de transición democrática a la paz a los que apuesta una sociedad en conflicto armado in terno como la nuestra , el reconocimiento , la protección, y la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves vulneraciones a los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH), los derechos a la verdad, la justicia, la reparac ión integral, y las garantías de no repetición, se erigen como sus límites jurídicos materiales, esto es, criterios con un contenido específico no renunciable, y por tanto, como sustento de su legitimidad.
Por tal virtud, los derechos de las víctimas d el conflicto son fundamentales, se traducen en facultades que pueden ejercer para exigir al Estado su
un contenido específico no renunciable, y por tanto, como sustento de su legitimidad.
Por tal virtud, los derechos de las víctimas d el conflicto son fundamentales, se traducen en facultades que pueden ejercer para exigir al Estado su cumplimiento o goce efectivo a través de procedimientos no ordinarios sinoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 12
especiales. Además, como en el caso del derecho a la reparación, tienen una estructura compleja, ya que, por ejemplo, de aquel se desprende como parte de su contenido esencial, el derecho a la restituci ón de tierras susceptible de ser reivindicado mediante una acción bautizada con el mismo nombre.
Este derecho a la restitución tiene por fin reparar la propiedad, la posesión o la ocupación que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del conflicto armado interno. E n distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el princ ipio de restitución de tierras, con la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro 7, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos.
Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel de l ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del
Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel de l ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno medi ante sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza la calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales , tal y como en CConst, T -821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.
De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
7 CConst, T-821/07, C. BoteroT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140001401 13
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su s ituación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.