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TSDJ BOG-50001312100120140004801 ACUMULADO 500013121002201400014901-(30-09-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120140004801 ACUMULADO 500013121002201400014901-(30-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) septiembre de dos mil quince (2015)

REF:

ACCIONANTES:

• ACUMULACIÓN:

OPOSITORA:

RADICACIÓN:

ACUMULADO:

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JAVIER SERRANO BARAJAS Y OTROS

LEONOR BARAJAS DE SERRANO

BLANCA LILIA GÓMEZ

50001312100120140004801 500013121002201400014901 (Aprobado en la Sala del 24 de septiembre de 2015) Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, instaurada a través de la UAEGRT por el señor Javier Serrano Barajas y su grupo familiar, a la cual se le acumuló la de Leonor Barajas de Serrano y Javier Serrano Barajas promovida a través de la Comisión Colombiana de Juristas en virtud de tener como opositor común a la señora Blanca Lilia Gómez.

1. ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011,

en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801

Acumulado Ex. 500013121002201400014901 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82

L. 1448/2011 y la Comisión Colombiana de Juristas formularon de manera separada sendas solicitudes de Restitución de los predios rurales denominados: Montelíbano, FMI No. 234-11065, y El Horizonte FMI No. 23411583 ubicados ambos en la vereda de Murujuy, Puerto Gaitán - Meta, a favor de Javier Serrano Barajas y Leonor Serrano de Barajas familiares entre sí (hijo y madre), quienes afirman ser víctimas despojo material.

Las solicitudes acumuladas por este Tribunal se fundamentan en hechos comunes que se sintetizan así: 2.1. La solicitante Leonor Barajas de Serrano y su esposo Pedro Antonio Serrano Jaimes llegaron a la zona, procedentes de Santander en 1958 conjuntamente con otros familiares del señor Serrano. Ocuparon inmuebles baldíos, entre ellos los que son objeto de la solicitud, los cuales fueron adjudicados a los esposos por el INCORA en 1996.

2.2. Para el año 1995 los inmuebles los administraba Rafael Jaimes hermano del esposo de la solicitante quien fue asesinado en dicho año, luego de lo cual continuó en el predio la compañera de éste y ahora opositora. 2.3. La opositora indujo temor en los solicitantes con la idea de la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona. En el 2005 le informó al hijo de la solicitante que era requerido por lo paramilitares del Meta y Vichada. Acudió a una cita con alias Sangre Negra quien le informó que los predios eran pretendidos por la opositora; a pesar de haber alegado la propiedad sobre los inmuebles fue amenazado de muerte por lo que se vio obligado a no regresar a los mismos. 2.4. En el año 2009 la opositora obtuvo el registro de medida de protección sobre los inmuebles solicitados en restitución pero la misma fue cancelada después por la Defensoría del Pueblo. Por su parte los solicitantes denunciaron a Blanca Lilia Gómez por utilizar los inmuebles para la siembra de sustancias ilícitas. 2.5. En el mismo 2009 la opositora interpuso demanda de pertenencia contra los solicitantes que terminó con fallo a favor de esta en la primera instancia 2T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 . . pero revocado por el Tribunal de Villavicencio y fue recurrido en casación por la opositora.

3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes. 3.1. Respecto de la solicitud de Javier Serrano Barajas. 1 Derecho 1 1 i i

la opositora.

3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes. 3.1. Respecto de la solicitud de Javier Serrano Barajas. 1 Derecho 1 1 i i

Nombre Identificación Edad Estado Fecha de que vinculación reclama 1 L Javier Serrano Barajas 17.314.699 57 Casado 1958 Propiedad Núcleo familiar de Javier Serrano Barajas.

Nombre Identificación Vínculo Presente al momento de la victimización Ana Yolanda Rojas Parrado 40.380.992 Cónyuge Si Javier Giovany Serrano 86.074.479 Hijo No Rojas 3.2. En relación con la solicitud de Leonor Barajas de Serrano. Nombres Documento de Edad Fecha de vinculación Derecho que identidad reclama Leonor Barajas Serrano 27.921.005 83 1958 Propiedad Núcleo familiar de Leonor Barajas Serrano

Nombre Identificación Vínculo Presente al momento de la victimización Javier Serrano Barajas 17.314.699 Hijo Si

4. Identificación física y jurídica de los predios. 4.1. La información de los inmuebles aportada en las solicitudes de restitución

es la siguiente:

Nombre del Matrícula Número Área Topográfica predio inmobiliaria Predial. (Mt2) Montelíbano 234-11065 50-568-00-01-0001-0937-000 677 Ha + 1696 mt2

El Horizonte 234-11583 50-568-00-01-0001-0936-000 341 Ha 3.

El Horizonte 234-11583 50-568-00-01-0001-0936-000 341 Ha 3.

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801

Acumulado Ex. 500013121002201400014901 4.2. La georreferenciación de los predios anteriormente relacionados es la sigu.iente: a) El predio Montelíbano se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio: b) El predio El Horizonte se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:

Punto NORTE (Y) ESTE (X) LATITUD - Y LONGITUD - X 1 975.746,90 1.304.442,03 40 22' 18,667" N 71° 20'8,783" W 2 975.986,66 1.304.975193 4° 22' 26,400" N 710 19'51,458"W 3 976.046,88 1.305.110,03 40 22'28,343" N 710 19'47,107' W 4 976.587,34 1.306.278,91 40 22'45,7771' N 710 19' 9,176" W 5 974.963,16 1.306.215,63 40 21'52,971" N 710 19' 11,411" W 6 974.419,61 1.306.358,926 40 21'35,279" N 710 19'6, 851" W

6 974.419,61 1.306.358,926 40 21'35,279" N 710 19'6, 851" W 7 974.151,35 1.306.267,02 40 21' 26,567" N 710 19'91851" W 8 973.623,62 1.306.174,38 40 2V9,917" N 710 19' 12,914" W 9 973.717,52 1.305.576,74 40 21' 12,542" N 710 19' 32,264" W 10 974.058,28 1.305.362,98 40 21'23,648" N 71° 19'39,148" W 11 974.291,52 1.305.216,67 40 21'31,250" N 710 19' 43,860" W 12 974.673,90 1.304.993,27 40 21'43,710" N 710 19' 51,052" W 13 974.961,25 1.305.020,85 40 21'53,051" N 710 19' 50,125" W 14 97 .974,70 1.305.013,17 40 21' 53,489" N 710 19' 50,372" W 15 974.679,47 1.304.506,33 40 22' 16,467" N 710 20' 6,708" W

S. El trámite administrativo - cumplimiento del requisito de

procedibilidad. 4T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 La Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantó el procedimiento administrativo a instancias de los solicitantes, emitió las Resoluciones No. RTR 0098 de¡ 17 de diciembre de 2013 y 0766 de 2014 en las que se ordenó la inscripción de los predios mencionados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente.

6. Pretensiones. 6.1. Pretensiones propias de la solicitud de Javier Serrano Barajas. 6.1.1. Que se declare a favor de Javier Serrano Barajas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.314.699 el derecho fundamental a la restitución • de tierras en los términos la L.1448/2011. 6.1.2. Que se ordene la restitución material sobre predio Montelibano individualizado e identificado en la solicitud a favor del solicitante y su núcleo familiar. 6.2. Pretensiones propias de la solicitud de Leonor Barajas de Serrano y Javier Serrano Barajas. 6.2.1. Que se declare que Leonor Barajas de Serrano, identificada con cédula de ciudadanía n.° 27.921.005 y su hijo Javier Serrano Barajas con cédula de ciudadanía n.° 17.314.699 son víctimas de "abandono", en los términos de los • artículos 3, 74 y 75 de la L.1448/2011. 6.2.2. Que se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución material de tierras, en relación con el predio El Horizonte, ubicado

  • artículos 3, 74 y 75 de la L.1448/2011. 6.2.2. Que se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución material de tierras, en relación con el predio El Horizonte, ubicado en la vereda Murujuy, municipio Puerto Gaitán (Meta), identificado como aparece en el literal "b", numeral 4.2., precedente 6.2.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal "g" del artículo 91 L. 1448/2011, se restituya la relación material de las víctimas con el predio anteriormente relacionado. 0 6.3. Pretensiones comunes a las dos solicitudes formuladas:

5T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 6.3.1. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Puerto López en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la L. 1448/2011, lo siguiente: 1) Inscribir la sentencia de restitución de tierras proferida, atendiendo a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 del artículo 84 L. 1448/2011. u) Cancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

6.3.2. Que se ordene a la Oficina de instrumentos Públicos del Círculo • Registra¡ de Puerto López, la inscripción en los Folios de Matrícula Inmobiliaria respectivos de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 18 de la Ley 387 de 1997, esto, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 6.3.3. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011. 6.3.4. Las demás órdenes consagradas en el artículo 91 de la L. 1448/2011 y mecanismos reparativos que se derivan del art. 121 de la misma ley. • 7. Actuación procesal. Las solicitudes fueron presentadas a reparto en diferentes momentos y respecto de las mismas se surtió el siguiente trámite: 7.1. En relación con la solicitud de Javier Serrano Barajas y su cónyuge. 7.1.1. El 7 de abril de 2014 se admitió por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Villavicencio Meta la solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fis. 209-211, c.1). 15^l, 6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801

Acumulado Ex. 500013121002201400014901 7.1.2. Debidamente notificada la señora Blanca Lilia Gómez, a través de apoderado judicial, presentó escrito manifestándose sobre los hechos de la solicitud, oponiéndose a las pretensiones formuladas sin formular excepciones expresas (fis. 296 a 305, c.2). 7.1.3. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento, se ordenó la acumulación de esta solicitud con la formulada por Leonor Barajas de Serrano y su hijo. Una vez hecho lo anterior se decretaron pruebas adicionales para las dos solicitudes. 7.1.4. Evacuadas las pruebas decretadas el expediente fue puesto a disposición de las partes y del Ministerio Público en la secretaría de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran. Durante el término del traslado se pronunciaron el Ministerio Público (fi. 458-472, c.5), los apoderados de los solicitantes (fi. 492-507, c5) y el apoderado de la opositora (fi. 508 a 514, c.3). 7.2. En relación con la solicitud de Leonor Barajas de Serrano y Javier Serrano Barajas. 7.2.1. Esta solicitud fue admitida por el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio mediante auto de julio 31 de 2014.

7.2.2. Notificada la señora Blanca Lilia Gómez, quien se hizo parte como opositora en la solicitud de Javier Serrano Barajas se manifestó expresamente sobre los hechos y pretensiones de esta solicitud el 27 de octubre de 2014 (fi. 226-236, c. único) en términos similares a la dada a la solicitud de Javier Serrano Barajas. 7.2.3. Mediante auto de febrero 5 de 2015 el Juzgado de conocimiento decretó pruebas, y una vez practicadas remitió el expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá, para ser acumulado a la solicitud de Javier Serrano Barajas, surtiendo el trámite explicado precedentemente.

8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.

7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 El procurador 7 Judicial II para la Restitución de Tierras de Bogotá emitió concepto sobre las solicitudes acumuladas. Luego de efectuar un resumen de los hechos, pretensiones y de los escritos de oposición respecto de las solicitudes acumuladas, el representante del Ministerio Público realizó sus consideraciones destacando las condiciones de violencia en la zona en que se encuentran ubicados los inmuebles objeto de restitución, las cuales afirma, no pueden ser desconocidas y no logran ser desvirtuadas por los testimonios allegados al proceso, sosteniendo igualmente que la condición de víctimas de los solicitantes no fue desvirtuada por la

opositora; destaca la calidad de propietarios de los inmuebles de los solicitantes, en el caso del predio Montelíbano por ser Javier Serrano Barajas su adjudicatario, y respecto de Horizonte por ser la señora Leonor Barajas lo adjudicataria del otrora Incora y Javier Serrano en su condición de heredero de Pedro Serrano, ya fallecido quien era también propietario por adjudicación; controvirtió la existencia de buena fe exenta de culpa por parte de la opositora "dadas las argucias jurídicas y el desconocimiento abierto de la normatividad vigente" y termina solicitando que se acceda a las pretensiones de los solicitantes.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico planteado.

Deberá determinar la Sala si puede predicarse el despojo material en términos de la L. 1448/2011, de los inmuebles aquí relacionados, y por tanto si hay lugar a declarar a favor de los solicitantes el derecho a la restitución material de los mismos. Para ello, en primer lugar establecerá la Sala si las solicitudes puestas bajo su estudio deben ser objeto de la justicia transicional civil o de la jurisdicción ordinaria civil, habida cuenta que entre los aquí solicitantes y la opositora se

0 8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 adelantaban los siguientes procesos en los que se controvertía la propiedad sobre los inmuebles objeto de restitución: a) proceso de pertenencia, fallado en primera instancia a favor de la opositora, revocado por el Tribunal Superior de Villavicencio, objeto del recurso de casación cuando se inició el trámite transicional, y que por orden del Juez 1 0 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras fue remitido para hacer parte del presente trámite, y, b) proceso ordinario reivindicatorio adelantado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, que se encontraba en etapa de pruebas y también fue remitido al juzgado de restitución de tierras. Definido si hay lugar a declarar el derecho a la restitución a favor de los solicitantes evaluará la Sala si la opositora actuó con buena fe exenta de culpa y por tanto, tiene derecho a la compensación autorizada por la L. 1448/2011.

3. La restitución de tierras como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales

existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática'. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH). El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio 1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. (^,Ii a . 9T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 de reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de

reparación. La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (u) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3. la Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condensados en los llamados "Principios Deng", cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. Los principios mencionados se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos • 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no

como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva" (Resaltado fuera de texto). Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [U RL]: http://www.coliuristas.org/documentos/Iibros e informes/principios sobre impunida d y reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. Ramírez, rad. 2012-00109-01. 10T S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Con tal fin, al tenor del principio 21, se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.

Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento de las víctimas de este flagelo en otro lugar. lo Sobre este particular se destacan a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Princi pios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Des plazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kam pala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. 3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia del conflicto armado de violencia, el ordenamiento jurídico colombiano tiene en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 declaró el estado cosas inconstitucional con el fin

de atender el fenómeno del desplazamiento interno 6. De este

M. Cepeda.6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Desafi'os para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 - 2005.

Online [URL]: tY 11T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13. A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076120118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y/o despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se quiere dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que • su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que

faciliten la recomposición del proyecto de vida que resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno. Por lo anterior, vale señalar que la jurisprudencia precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación. De manera específica, en sentencia C-7151129 se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (u) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/DocumentOS/PU bI icaciones/2006/4046

C. Botero.8 L. Vargas.

L. Vargas.

12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 ISNI (y) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vi¡) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente". Así mismo, la Sentencia C-820112 10 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora

establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 3.3. La justicia transicional civil y la justicia ordinaria civil, limitación de competencias. El proceso de restitución de tierras consagrado en la L. 1448/2011, como se ha dicho, tiene como finalidad la protección de un derecho fundamental, pero comprende la discusión y definición sobre conflictos que involucran el derecho de dominio respecto de la propiedad inmueble, derechos reales sobre la misma o expectativas de derechos sobre predios baldíos. Para la resolución de tales conflictos la jurisdicción ordinaria civil, en unos casos, y la contenciosa administrativa, en otros, tiene establecidos unos procedimientos. En estas circunstancias, cabe preguntar qué situaciones de controversia deben ser atendidas por una u otra de las justicias reseñadas, y sobre todo, si debe existir un régimen de atracción de manera que no se produzcan 10

M. González.

13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120140004801 Acumulado Ex. 500013121002201400014901 pronunciamientos sucesivos o paralelos contradictorios que afecten los derechos de los usuarios de la justicia, la seguridad jurídica o la cosa juzgada. Lo primero que puede sostener sobre el particular, es que, son objeto de la justicia transicional civil aquellas controversias que están incididas por el

conflicto armado interno, podría decirse, si se quiere, que esta justicia tiene un sujeto calificado que es la víctima de aquel conflicto, en los términos que ha sido entendida por la L. 1448/2011. La existencia de dicho sujeto calificado da lugar a un fuero de atracción por parte de la justicia transicional civil, que no sólo comprendería las controversias no resueltas, sino también aquellas que afectadas por el conflicto armado interno, ya hubieran sido decididas por las jurisdicciones • ordinaria civil o contenciosa, todo dentro del ámbito temporal fijado por la Ley de víctimas. Es por ello que la ley en comento, consagra en el art. 95 la potestad de acumulación que entiende como "el ejercicio de concentración en este trámite especial de todos los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades públicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción." La misma norma precisa la finalidad de tal acumulación en los siguientes términos "obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos". Sin embargo, esta disposición de las acumulaciones hay que analizarla conjuntamente con lo estipulado en el literal "c" del art. 86 de la L. 1448/2011 que establece: "El auto que admita la solicitud deberá disponer: c

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