TSDJ BOG-500013121001201400194 01-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121001201400194 01-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: Flor Maritza Cruz Reyes
OPOSITOR: Custodia Riaño RADICACIÓN: 500013121001201400194 01
(Discutido y aprobado en Sala ordinaria del mismo día)
Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, por la ciudadana Flor Maritza Cruz Reyes.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 , proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 201 1 formuló solicitud de Restitución del predio rural
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 201 1 formuló solicitud de Restitución del predio rural denominado La Esmeralda, ubicado en la Vereda Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio de El Dorado, Departamento del Meta, FMI No. 233-6730 conT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 2
extensión de 5.764mt2 a favor de la solicitante Flor Maritza Cruz Reyes quien aduce la calidad de víctima del conflicto armado interno.
Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.1. La solicitante inició el vínculo jurídico con el predio a partir del momento en que su cónyuge Jorge Alfredo Zapata Sánchez (q.e.p.d.) lo adquirió mediante dos compraventas : una celebrada con Libardo Forero en el año 2002 por valor de $2.500.000 en efectivo más una motocicleta , la otra, con Fabio Hernández, cónyuge de María Gladys Her nández, sin recordar el valor de esta. Cada predio comprendía media hectárea . Los documentos contentivos del negocio fueron destruidos en el 2004, una vez ocurrido el despojo.
2.2. El predio fue explotado directamente por la solicitante y su cónyuge con sembrados de mandarina arrayana, naranja tangelo, arazá y piñas . Se plantaron 700 colinos de plátano, se instalaron cocheras, tanques de almacenamiento de agua potable y residual para un proyecto porcino y la
sembrados de mandarina arrayana, naranja tangelo, arazá y piñas . Se plantaron 700 colinos de plátano, se instalaron cocheras, tanques de almacenamiento de agua potable y residual para un proyecto porcino y la construcción de las bases de una casa de habita ción, la que no se culminó por el fallecimiento de su esposo en un accidente de tránsito ocurrido el 11 de agosto de 2004 y el posterior despojo del que fue víctima.
2.3. Tres días después del fallecimiento de su cónyuge recibió una llamada de quien se i dentificó como miembro de los paramilitares y le indicó que debía presentarse de inmediato en una tienda cercana a la agencia de transportes La Macarena en la Vereda Medellín del Ariari, a la que asistió con su yerno.
2.4. En dicha reunión, alias Meliador o Enrique le indi có que iba por cuenta de alias l a Patrona , le puso de presente 2 letras de cambio por valor de $3.000.000 y $4.000.000, firmadas aparentemente por su esposo y la existencia de una deuda de $1.050.000, por intereses a favor de las AUC, que en caso tal de no pagar, atentarían co ntra su vida y la de su familia, posteriormente fue alias Enrique quien le indicó que para evitarse problemas con la organización, el saldo de la obligación podía pagarse con la entrega del predio que hoy solicita en restitución.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 3
2.5. Por asesoría de un amigo de la región, la señora Cruz Reye s solicitó
predio que hoy solicita en restitución.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 3
2.5. Por asesoría de un amigo de la región, la señora Cruz Reye s solicitó audiencia con alias d on Mario, en ese entonces comandante del Bloque Centauros de las AUC, la que se llevó a cabo días después en una finca de la Vereda La Meseta del Municipio de El Dorado , quien ratificó la información dada por alias Enrique.
2.6. En septiembre de 2004, los paramilitares le exigieron presentarse junto con su menor hija quien finalizaba el bachillerato a una finca ubicada en la Vereda Medellín del Ariari. Fue recibida por alias Alex, quien le manifestó que por virtud de la belleza de su hija le ayudaría en los problemas que tenía con alias Enrique y Paola, pero que debería asistir con la menor a otras reuniones con el grupo armado, a lo que no accedió.
2.7. A los pocos días, la menor fue interceptada a la salida del colegio por hombres bajo el mando de M auricio de Jesús Roldán, alias Julián , sin embargo, fue la intervención de la comunidad lo que impidió el rapto. Tal circunstancia la llevó a entregar el predio a alias Enrique y a alias Paola. El documento de compraventa se hizo en papelería de la Secretaría de Gobierno de Cubarral, se autenticó en el Juzgado Promiscuo de ese municipio , se fijó como precio de la venta $8.000.000, que nunca recibió . Estuvieron presentes alias Enrique, alias Paola , el señor Fabio Hernández y otro sujeto cuyo nombre no recuerda.
como precio de la venta $8.000.000, que nunca recibió . Estuvieron presentes alias Enrique, alias Paola , el señor Fabio Hernández y otro sujeto cuyo nombre no recuerda.
3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución del solicitante y su núcleo familiar.
Nombre Identificación Relación con el predio Flor Maritza Reyes Cruz 40.370.865 Posesión Eduard Yovany Zapata Cruz 1.121.831.875 Posesión Nayrian Zurelly Zapata Cruz 1.121.820.126 Posesión Duverlin Julieth Zapata Cruz 1.020.420.276 Posesión
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la solicitud de restitución es la siguiente:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 4
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria Número predial Área topográfica (Ha) La Esmeralda 233-6730 50.270.00.04.00 03.0024.000 0 Ha + 5.764 mt2
5. Georreferenciación de los predios.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas tomadas de la constancia adjunta a la solicitud (fl. 3, c.1):
Predio La Esmeralda
6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.
No obstante advertirse que el predio solicitado hace parte de uno de mayor
Predio La Esmeralda
6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.
No obstante advertirse que el predio solicitado hace parte de uno de mayor extensión denominado El Brasil de propiedad de la señora Custodia Riaño, no se observa intervención alguna de la ciudadana ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas del Meta.
7. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La Directora Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas mediante Resolución n.o RT 0824 de 2014 inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 5
Forzosamente creado por la L. 1448/2011 a la ciudadana Flor Maritza Cruz Reyes, con lo cual se cumple con el requisito de procedibilidad.
8. Pretensiones.
PRINCIPALES: 8.1. Declarar que la solicitante y su núcleo familiar, como herederos de Jorge Alfredo Zapata Sánchez (q.e.p.d.) son víctimas de despojo forzado y por tanto titulares del derecho a la restitución del predio solicitado , aplicando un enfoque diferencial por cuanto en su mayoría las víctimas son mujeres.
8.2. Declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el predio solicitado a favor de la señora Cruz Reyes y su núcleo familiar, como herederos del señor Zapata Sánche z (q.e.p.d.) , ordenando la apertura del
8.2. Declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el predio solicitado a favor de la señora Cruz Reyes y su núcleo familiar, como herederos del señor Zapata Sánche z (q.e.p.d.) , ordenando la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
8.3. Ordenar a la ORIP de Acacías i) inscribir la sentencia ; ii) cancelar todo antecedente registral ; iii) la inscripción de la medida de protección de que trata el art. 19 de la L. 387/1997 , y, iv) en los términos del literal “n” del art. 91 de la L. 1448/2011 cancelar la inscripción de cualquier derecho real de terceros.
8.4. Ordenar a la Alcaldía Municipal de El Dorado aplicar el Acuerdo del 8 de mayo de 2014 en lo que tiene que ver con la condonación de deudas y exoneración de impuestos a cargo de la solicitante.
8.5. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas de servicios públicos y pasivos financieros de la solicitante y su núcleo familiar, desde la ocurrencia de los hechos victimizantes hasta la sentencia de restitución.
8.6. En el marco de los arts. 91 y 96 de la L. 1448/2011, entre otras medidas, i) ordenar al IGAC la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico; ii) la concentración de los procesos judiciales y/o administrativos que comprometan los derechos debatidos en esta acción, y, iii) la articulación de acciones interi nstitucionales para brindar condiciones mínimas y sostenibles para el goce efectivo del derecho.
administrativos que comprometan los derechos debatidos en esta acción, y, iii) la articulación de acciones interi nstitucionales para brindar condiciones mínimas y sostenibles para el goce efectivo del derecho.
SUBSIDIARIAT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 6
8.7. De ser imposible la restitución del predio solicitado, se ordene la compensación por un predio de similares características con cargo al Fondo de la UAEGRTD.
OTRAS PRETENSIONES:
8.8. Vincular al Municipio de El Dorado para que certifique el nivel de amenaza por remoción de masa y estipule el nivel de mitigabilidad e indicar las acciones sobre el particular.
9. Actuación procesal.
9.1. Repartida la solicitud , correspondió su conocimiento al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho que por auto del 3 de septiembre de 201 4 admitió e impartió las órdenes correspondientes (fls. 170 a 171 A, c.1).
9.2. Realizada la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la L . 1448/2011, (fl. 281, ibídem) y notificada la señora Custodia Riaño, presentó en nombre propio escrito en el que alega su condición de propietaria y desconoce cualquier pretensión de la solicitante (fl. 292, ibídem).
9.3. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción el juez de conocimiento, por auto del 2 3 de febrero de 2015 remitió el expediente a
9.3. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción el juez de conocimiento, por auto del 2 3 de febrero de 2015 remitió el expediente a esta Corporación (fl. 350, c.2), una vez repartido, el Magistrado ponente por auto del 21 de abril de 2015, avocó conocimiento de la presente solicitud y decretó pruebas de oficio (fls. 26 a 29, c.3).
9.4. Evacuadas las pruebas decretadas, por auto del 24 de noviembre de 2015 se corrió traslado a los intervinientes para que realizaran sus manifestaciones finales (fl. 127, c.3), término del cual se sirvió la apoderada de la defensoría pública que representó los intereses de la opositora (fl. 131 a 145, ibídem).
10. Concepto del Ministerio Público.
Reseñados los antecedentes del caso , considera el representante del Ministerio Público que se acredita el cumplimiento de los re quisitos de procedibilidad de la acción, el vínculo de la solicitante con el predio objeto delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 7
proceso y su condición de víctima. Existe coherencia en los argumentos que se plantearon en la etapa administrativa con los de la judicial.
Respecto de la opos ición, analizados los medios de prueba, estima el Ministerio Público que “dan muestra de un claro y diáfano proceder por parte de la señora CUSTODIA RIAÑO, para adquirir el predio de mayor extensión que contiene el solicitado en restitución” (fl. 120, c. 3).
Ministerio Público que “dan muestra de un claro y diáfano proceder por parte de la señora CUSTODIA RIAÑO, para adquirir el predio de mayor extensión que contiene el solicitado en restitución” (fl. 120, c. 3). Finalmente considera que se dan los presupuestos para acceder a la solicitud de restitución, así como para declarar la buena fe exenta de culpa de la opositora, habida cuenta que fue “una víctima más, de una práctica delictiva determinada bajo un patrón de violencia (…)” (fl. 122, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problemas jurídicos planteados.
De acuerdo con los antecedentes reseñados d eterminará la Corporación a) si la señora Flor Maritza Cruz Reyes y s u núcleo familiar ostentan, en los términos de la L. 1448/11, la calidad de víctimas del conflicto armado interno, y de ser así, b) si puede predicarse que como consecuencia de los hechos victimizantes invocados, debieron vender los derechos de posesión so bre el predio La Esmeralda ; c) si el negocio jurídico mediante el cual la solicitante transfirió los derechos sobre el predio que habían sido adquiridos por su cónyuge fallecido constituye un despojo jurídico que deba ser reparado, y por
predio La Esmeralda ; c) si el negocio jurídico mediante el cual la solicitante transfirió los derechos sobre el predio que habían sido adquiridos por su cónyuge fallecido constituye un despojo jurídico que deba ser reparado, y por tanto, deba accederse al derecho fundamental a la restitución solicitad o; d) cuál debe ser el alcance que de la justicia transicional respecto de la restitución que se reclama, esto es, si debe declararse a favor de la solicitante y su núcleo familiar la prescripción adquis itiva de dominio del inmueble sobre el cual se pretende la restitución.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 8
Finalmente definirá la Sala, en caso de proceder la restitución, si la opositora actuó con buena fe exenta de culpa , teniendo derecho a la compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el
transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental . Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internaciona l de los derechos humanos (DI DH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las v íctimas2, en los eventos en que a éstas se les
1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora preci sa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de mane ra específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional
específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la rep aración a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 9
privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, conde nsados en
desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, conde nsados en los llamados “Principios Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren co n este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunid ad_y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 10
Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 10
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la viv ienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados int ernos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 5 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por l a interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los n.° 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Pu blicaciones/2006/4046T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 11
A su turno, las sentencias T-821/07 7 y T-076/2011 8 estructuraron el catálogo de los derechos fundamenta les de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la
A su turno, las sentencias T-821/07 7 y T-076/2011 8 estructuraron el catálogo de los derechos fundamenta les de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la r ecomposición del proyecto de vida que resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.
Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una c ompensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos ; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se
7 C. Botero. 8 L. Vargas 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 12
pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mismo, l a Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 3.3. Principios que rigen la restitución de tierras aplicables al presente caso.
Considerada la restitución de tierras como una acción afirmativa preferente a favor de las víctimas la L. 1448/2011 consagra y la jurisprudencia ha desarrollado unos principios que rigen el trámite en mención. Respecto de los mismos cabe destacar para los efectos de este caso:
El artículo 5º de la norma mencionada precept úa que el Estado presumirá la buena fe de la víctima, quien podrá señalar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado y probarlo de manera sumaria para que éste la releve de la carga de la prueba.
La finalidad de este principio es liberar a las víctimas de la carga de probar su condición que en las especiales circunstancias de violencia les resulta difícil.
releve de la carga de la prueba.
La finalidad de este principio es liberar a las víctimas de la carga de probar su condición que en las especiales circunstancias de violencia les resulta difícil. Por tanto, se dará credibilidad a la declaración de la víctima, que se presume veraz, con la responsabilidad del Estado de demostrar lo contrario en caso de duda.
El principio anterior no es absoluto, como se explicó , se trata de una presunción, y debe ser interpretado armónicamente con el de “participación conjunta” al que hace referencia el artículo 14 de la L. 1448/201 ,1 según el
10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121001201400194 01 13
cual, “Las víctimas deberán brindar información veraz y completa a las autoridades; y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados”.
De manera que la ley exige igualmente de la víctima y de t oda persona que pretenda acogerse a ella, un comportamiento leal en cuanto a la información que suministra relacionada con su condición y las circunstancias por las cuales le serían aplicables los instrumentos, beneficios y derechos en ella igualmente consagrados.
3.4. Respecto de las mujeres víctimas del conflicto armado interno se requiere adoptar un enfoque de género y un tratamiento diferencial.
En fallo anterior 11 esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la situación de la mujer en situaciones de c onflicto, de manera específica en el colombiano y se refirió a los
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