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TSDJ BOG-50001312100120140025801-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120140025801-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-2014-00258-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Sometido a discusión en varias salas y aprobado en Sala de septiembre 27 de 2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el artículo 79, inciso tercero, de la Ley 1448 de 2011, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por Sandra Murcia Hernández, Omar Sneider Murcia Hernández, Esmeralda Murcia Hernández, Esperanza Murcia Hernández, Neyla Murcia Hernández, Wilber Murcia Hernández, Margarita Murcia Hernández, Johana Murcia Hernández, Yomaira Murcia Hernández, Claudia Patricia Murcia Hernández y Jhon Alexander Mu rcia Hernández, con oposición de Nubia Fabiola Combita Hernández, respecto del predio rural denominado “El Porvenir”, ubicado en Granada, Meta, identificado con cédula catastral No. 50-313-00-01-0005-0053-000 y matrícula inmobiliaria No. 236-35870.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Demanda. En cumplimiento del artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011,

inmobiliaria No. 236-35870.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Demanda. En cumplimiento del artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das - Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD), instauró solicitud de restitución de tierras de predio abandonado, 1 en representación judicial de Sandra Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 40.388.963, Omar Sneider Murcia Hernández, identificado con C.C. No.

1 Folios 2, Cuaderno 1.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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86.083.639, Esmeralda Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 52.320.552, Esperanza Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 40.399.056, Neyla Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 40.372.912, Wilber Murcia Hernández, identificado con C.C. No. 1.121.860.938, Margarita Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 40.386. 474, Johana Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 52.931.238, Yomaira Murcia Hernández, identificada con C.C. No. 52.483.123, Claudia Patricia Murcia Hernández , identificada con C.C. No. 52.477.627 y Jhon Alexander Murcia Hernández ,

identificada con C.C. No. 52.483.123, Claudia Patricia Murcia Hernández , identificada con C.C. No. 52.477.627 y Jhon Alexander Murcia Hernández , identificado con C.C. No. 80.221.836, para que se declare de conformidad con las reglas pertinentes del Código Civil, que son herederos de Erasmo Murcia Fierro (QEPD), quien se identificaba con C.C. No. 4.893.361 , respecto de los derechos que éste detentaba sobre el inmueble rural denominado “El Porvenir”, ubicado en la Vereda Alto Iracá de Granada, Meta, identificado con la cédula catastral No. 50-313-00-01-0005-0053-000 y la matrícula inmobiliaria No. 236-35870, cuya restitución jurídica y material imploran como medida de protección de su Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

1.1.1.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DEL PREDIO Tipo de predio Ubicación del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Geo referenciada (M2) Área Solicitada (M2) Rural Vereda Alto Iracá, Granada, Meta, 67340 50-31300-0100050053000 23635870 13 has + 8605

13 has + 0000

 Linderos NOROCCIDENTE: “Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección nororiente, pasando por los puntos 2, 3 y 4, hasta llegar al punto 5, con

0000

 Linderos NOROCCIDENTE: “Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección nororiente, pasando por los puntos 2, 3 y 4, hasta llegar al punto 5, con predio La Lindosa de propiedad del señor Elver Caro, en una longitud de 697,77 metros”.

NORORIENTE: “partiendo desde el punto 5 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 6 y 7 hasta llegar al punto 8, con predio rivera del caño Iracá, en una longitud de 238.63 metros”.

SURORIENTE: “Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 7, 8, 9 y 10 hasta llegar al punto 11, con predios de propiedad (sic) El Morichal de propiedad del señor Pedro Pinzón, en una longitud de 714,19 metros”.

SUROCCIDENTE: “Partiendo desde el punto 11 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 12, con predio La Esmeralda II de propiedad del señor José Antonio Castañeda, en una longitud de 50,94 metros.

Desde el punto 12 en línea recta en dirección noroccidente, hasta el punto 1, con predio Brasilia II de propiedad del señor Arlinton Ávila, en una longitud de 197,8 metros.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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 Coordenadas

PUNTOS

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Expediente: 500013121001-2014-00258-01

3

 Coordenadas

PUNTOS

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (O ' “) LONGITUD (O ' “) 1 887343,65 1046052,92 3°34’38,384’’N 73°39’46,832’’O 2 887415,36 1046157,02 3°34’40,717’’N 73°39’43,458’’O 3 887463,40 1046226,75 3°34’42,280’’N 73°39’41,198’’O 4 887388,47 1046287,97 3°34’39,840’’N 73°39’39,215’’O 5 887657,82 1046569,92 3°34’48,605’’N 73°39’30,076’’O 6 887637,36 1046613,80 3°34’47,938’’N 73°39’28,654’’O 7 887579,79 1046718,70 3°34’46,062’’N 73°39’25,256’’O 8 887547,06 1046781,21 3°34’44,996’’N 73°39’23,231’’O 9 887343,92 1046503,65 3°34’38,386’’N 73°39’32,282’’O 10 887249,20 1046373,91 3°34’35,305’’N 73°39’36,433’’O 11 887140,64 1046194,61 3°34’31,773’’N 73°39’42,244’’O

10 887249,20 1046373,91 3°34’35,305’’N 73°39’36,433’’O 11 887140,64 1046194,61 3°34’31,773’’N 73°39’42,244’’O 12 887187,21 1046173,97 3°34’33,290’’N 73°39’42,912’’O

 Plano

 Afectaciones legales al dominio y/o usoProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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COMPONENTE /

TEMA TIPO

AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

Has. Mts. DESCRIPCIÓN

AMBIENTAL

Parques Nacionales Naturales 0 0 No presenta afectación Reservas forestales protectoras nacionales y regionales 0 0 No presenta afectación Parques naturales regionales 0 0 No presenta afectación Distritos de manejo integrado 0 0 No presenta afectación Áreas de recreación 0 0 No presenta afectación Distritos de conservación de suelos 0 0 No presenta afectación Páramos 0 0 No presenta afectación Humedales 0 0 No presenta afectación Rondas hídricas, lagunas 0 7.09 3 No presenta afectación Zona de reserva

Páramos 0 0 No presenta afectación Humedales 0 0 No presenta afectación Rondas hídricas, lagunas 0 7.09 3 No presenta afectación Zona de reserva de ley 2 de 1959 0 0 No presenta afectación

TERRITORIOS

ETNICOS

Territorios Indígenas 0 0 No presenta afectación Territorios Colectivos de Comunidades Negras 0 0 No presenta afectación

MINERÍA Explotación minera (títulos) 0 0 No presenta afectación Explotación minera (solicitudes) 0 0 No presenta afectación

HIDROCARBUROS

Hidrocarburos (bloques en producción) 0 0 No presenta afectación Hidrocarburos (bloques en exploración) 13 8.60 5 El predio se encuentra inmerso en el bloque de exploración LLA 33,Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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operado por la empresa BC Exploración y Producción de hidrocarburos SL, el estado del contrato es de exploración con ANH y con fecha de 6 de diciembre de 2012 Hidrocarburos (exploración TEA) 0 0 No presenta afectación TRANSPORTE Proyectos

estado del contrato es de exploración con ANH y con fecha de 6 de diciembre de 2012 Hidrocarburos (exploración TEA) 0 0 No presenta afectación TRANSPORTE Proyectos infraestructura de transporte 0 0 No presenta afectación ENERGIA Postes, torres, subestaciones 0 0 No presenta afectación

ORDENAMIENTO TERRITORIAL POMCA, POMCH 0 0 No presenta afectación PBOT, EOT, POT - municipios 0 0 No presenta afectación AMENAZAS Y RIESGO Zonas de riesgo 0 0 No presenta afectación MINAS

ANTIPERSONA

MAP MUSE

(riesgo por campos minados) 0 0 No presenta afectación

1.1.2.- Pretensiones Solicitan los accionantes acoger las pretensiones que, en lo relevante , se compendian a continuación: i) declarar que Erasmo Murcia Fierro (QEPD), fue víctima de despojo en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011; ii) ordenar a la UARIV la inscripción de Erasmo Murcia Fierro (QEPD) y de su núcleo familiar en el RUV ; iii) orden ar como medida de reparación integral la restitución jurídica y material del inmueble descrito; iv) liquidar la sucesi ón de Erasmo Murcia Fierro (QEPD) y adjudicar a sus herederos el predio “El Porvenir”, identificado con la cédula catastral No. 50liquidar la sucesi ón de Erasmo Murcia Fierro (QEPD) y adjudicar a sus herederos el predio “El Porvenir”, identificado con la cédula catastral No. 50313-00-01-0005-0053-000 y la matrícula inmobiliaria No. 236-35870; v) ordenar la inscripción de la adjudicación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-35870; vi) oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, a fin de que inscriba la sentencia en el registro respectivo y cancele cualquier gravamen o limitaciones al dominio, título de tenencia, falsa tradición, derechos reales o medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo; vii) oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín para la inscripción de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; viii) ordenar al IGAC actualizar los registrosProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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cartográficos y alfanuméricos del predio; ix) ordenar a la Alcaldía Municipal de Granada, Meta, y a su Concejo Municipal emitir un acuerdo en el que se condonen los pasivos que pesan sobre el inmueble por concepto de impuestos, tasas y contribuciones; x) ordenar a la UAEGRTD aliviar las deudas del inmueble por concepto de servicios públicos domiciliarios u obligaciones financieras adquiridas por Erasmo Murcia Fierro que puedan afectar el predio;

tasas y contribuciones; x) ordenar a la UAEGRTD aliviar las deudas del inmueble por concepto de servicios públicos domiciliarios u obligaciones financieras adquiridas por Erasmo Murcia Fierro que puedan afectar el predio; xi) suspender los procesos judiciales que involucren el inmueble solicitado ; xii) adop tar las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición consagradas en la Ley 1448 de 2011 ; xiii) efectuar las demás declaraciones de que trata el artículo 91 de la citada normatividad y; xiv) desplegar a su favor todas las labores tendientes a garantizarle s la materialización de los programas de seguridad social, educación, proyectos productivos, seguridad e integridad personal.

1.1.3.- Fundamentos fácticos. Edificaron este mecanismo en el compendio fáctico que así se resume: El 17 de agosto de 1989, mediante la escritura pública No. 2478 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, el INCORA adquirió el predio r ural denominado “El Bambú”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 236-33693, ubicado en la vereda Alto Iracá, en inmediaciones de los municipios de San Martín y Granada, Meta, con el fin de adjudicarlo a campesinos sin ti erra sujetos de reforma agraria de acuerdo con la Ley 160 de 1994. Previa solicitud presentada por Erasmo Murcia Fierro (QEPD) el 6 de marzo de 1992 , mediante la resolución No. 498 de 31 de mayo de 1995 , el INCORA le adjudicó el predio denominado “ El Porvenir”, a título de venta p or

marzo de 1992 , mediante la resolución No. 498 de 31 de mayo de 1995 , el INCORA le adjudicó el predio denominado “ El Porvenir”, a título de venta p or $4.103.960, que debía pagar durante los quince años siguientes a la adjudicación. El señor Murcia Fierro implementó allí un cultivo de arroz, para lo cual, el 30 de septiembre de 1995 , solicitó un préstamo de $928.000 a Reinaldo López Gutiérrez, identificado con la C.C. 17.351.561, obligación que respaldó con una letra de cambio . Este hecho fue informado por el señor López Gutiérrez al INCORA el 28 de noviembre de 1995. Como consecuencia de un ineficiente sistema de rie go operado por el INCORA, la siembra de arroz generó pérdidas que c ondujeron al incumplimiento de la deuda contraída con Reinaldo López Gutiérrez , quien “acudió a un tercero , el señor Víctor Ávila, para presionar el cobro de la obligación pendiente. El señor Ávila es señalado por el declarante como un terrateniente que posee vínculos con grupos armados, que se apoderó por intermedio de testaferros y de manera violenta de otras parcelas del sector”. Al predio arribaron en un par de oportunidades dos presuntos paramilitares armados, quienes preguntaron intensamente por el señor Murcia Fierro con la intención de llevarlo a l municipio de San Martín, Meta, para firmar una escritura pública, con la finalidad de enajenar la finca en pago de la acreencia desatendida.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros

Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández

para firmar una escritura pública, con la finalidad de enajenar la finca en pago de la acreencia desatendida.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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El 19 de octubre de 1995, se radicó en Villavicencio una demanda ejecutiva en su contra, para el cobro de $2.800.000 que adeudaba a Gustavo Castellanos Lombana, proceso que finalmente se repartió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín , en donde el demandado no tuv o defensa. Dentro de dicho trámite se llevó a cabo el secuestro del predio el 17 de noviembre de 1995, diligencia en la que el bien raíz se entregó en depósito provisional a Luz Dolly Sáenz, “compañera sentimental del ejecutado”. La resolución No. 498 de 31 de mayo de 1995, por medio de la cual se adjudicó el predio “El Porvenir”, fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-35870 hasta el 10 de enero de 1996 , hecho que culminó la tradición a favor de aquél. El 29 de enero de ese año , Erasmo Murcia Fierro radicó en el INCORA una solicitud de enajenación de ese inmueble a favor de Helver Hernán Galindo Rivera y Diana Patricia Aviles Romero, con fundamento en las pérdidas económicas que le generó el cultivo de arroz, pet ición que reiteró el 13 de febrero de 1996, fecha en la que además puso de presente su delicado estado

Rivera y Diana Patricia Aviles Romero, con fundamento en las pérdidas económicas que le generó el cultivo de arroz, pet ición que reiteró el 13 de febrero de 1996, fecha en la que además puso de presente su delicado estado de salud y el “embargo de las mejoras a causa de las obligaciones contraídas”. Mediante oficio de 7 de marzo de 1996, el Jefe de Sección Operativa del INCORA, regional Meta, le informó a Erasmo Murcia Fierro que el comité de selección de adjudicatarios había recomendado la venta de la parcela en reunión de 21 de febrero de 1996 . Finalmente, el 21 de marzo de ese año, Héctor Hernando Rodríguez, Técnico Operativo Grado 11 de esa entidad , conceptuó de manera positiva la venta del inmueble rural “ El Porvenir ”, parcelación “El Bambú”. A raíz de la visita de los presuntos paramilitares a su vivienda, Erasmo Murcia Fierro y Jhon Alexander Murcia Hernández abandonaron forzadamente la parcela y se desplazaron al botadero de basura del municipio de Granada , Meta. Sin embargo, el señor Murc ia Fierro fue encontrado por aquéllos , quienes lo constriñeron para “suscribir el negocio jurídico elevado a escritura pública n.° 811 de 12 de septiembre de 19 96 por la Notaría Única de San Martín, Meta; instrumento público por medio del cual se transfirió el derecho de dominio del predio rural denominado “El Porvenir” que ostentaba el señor Erasmo Murcia a favo r de los señores Elver Hernán Galindo Rivera y Diana Patricia Aviles Romero”. A este instrumento público se anexó la constancia de 29 de noviembre

rural denominado “El Porvenir” que ostentaba el señor Erasmo Murcia a favo r de los señores Elver Hernán Galindo Rivera y Diana Patricia Aviles Romero”. A este instrumento público se anexó la constancia de 29 de noviembre de 1996, por medio de la cual el INCORA informó que su junta directiva había autorizado la venta de la parcela “ El Porvenir ”, hecho que constituye una “presunta irregularidad en la elaboración del instrumento público pues el documento anexo fue elaborado con posterioridad a la Escritura”. La escritura fue registrada hasta el 23 de mayo de 1997, misma fecha en que también se registró la cancelación del embargo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín. El 13 de noviembre de 2007 falleció Erasmo Murcia Fierro, según lo comprueba el registro civil de defunción allegado a la demanda. El 24 de septiembre de 2008, Jhon Alexander Murcia Hernández solicitó la protecciónProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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jurídica por abandono a causa de la violencia y la inscripción del predio rural “El Porvenir” en el RUPTA. Las circunstancias evidenciadas en el trámite administrativo de inscripción del predio en el RUPTA revelan la situación de violencia en los municipios de Granada y San Martín, Meta, durante los años 1995 y 1996, período en el que acaecieron los hechos victimizantes que afectaron a Erasmo Murcia Fierro, en los que confluyeron diferentes actores armados ilegale s,

municipios de Granada y San Martín, Meta, durante los años 1995 y 1996, período en el que acaecieron los hechos victimizantes que afectaron a Erasmo Murcia Fierro, en los que confluyeron diferentes actores armados ilegale s, especialmente paramilitares, hecho que pretende soportar a partir de la declaración extraprocesal de Jairo Muñoz Ariza y Rogelio Quiroz el 30 de septiembre de 2008 en la Notaría Segunda de Villavicencio. Por medio del oficio No. 3936 de 14 de agosto de 2014, la UAEGRTD requirió al INCODER, territorial Meta, para que al legara copia íntegra del proceso de aprobación de venta del predio rural “ El Porvenir”, adelantado con ocasión del negocio antes reseñado. En respuesta el INCODER informó por medio del oficio No. 3015-3 de 27 de agosto de 2014 que luego de verificar sus bases de datos y registros, no tenía conocimiento de la existencia de documentos por virtud de los cuales se h ubiera realizado dicha negociación, por lo que pidió a la Unidad el envío de los soportes que pose ía para realizar una búsqueda m ás profunda y verificar su autenticidad, 2 petición que se satisfizo mediante oficio No. OT 4226 de 11 de septiembre de 2014, sin que a la fecha de presentación de la demanda se haya obtenido una respuesta.

1.2.- Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio, Meta , autoridad que por auto de 12 de diciembre de 2014 admitió la demanda de

Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio, Meta , autoridad que por auto de 12 de diciembre de 2014 admitió la demanda de restitución,3 ordenó su inscripción en la matrícula inmobiliaria respectiva, la sustracción provisional del inmueble “El Porvenir” del comercio, la suspensión de los procesos judiciales y administrativos que lo involucra n, la notificación a la Alcaldía de Granada, Meta , al Ministerio Público y a la ciudadana Nubia Fabiola Combita Hernández, el emplazamiento de que trata el artículo 86 , literal e), de la Ley 1448 de 2011, el emplazamiento de los herederos indeterminados de Erasmo Murcia Fierro, la vinculación a este trámite de Helbert Hernán Galindo Rivera, Diana Patricia Aviles Rom ero y Edison Ávila Medina, anteriores propietarios del inmueble, y la remisión del expediente administrativo digital por parte de la UAEGRTD. En proveído de 22 de julio de 2015,4 el juzgado admitió la oposición formulada por Nubia Fabiola Combita Hernández, abrió a pruebas el proceso y decretó las pedidas oportunamente por la entidad que representa a l os

2 Folio 254, Cuaderno de Pruebas. 3 Folios 75 a 78, Cuaderno 1. 4 Folios 260 a 262, Cuaderno 1.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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solicitantes, por la opositora, por el Ministerio Público y las demás que, de oficio, estimó necesarias, decisión que adicionó en auto de 24 de julio de 2015.5 En auto proferido dentro de la audiencia de pruebas cel ebrada el 24 de agosto de 2015,6 el Juzgado aceptó el desistimiento de v arios interrogatorios presentado por el apoderado de la opositora , quien argumentó que ante la ausencia de más hechos relevantes, só lo era necesario interrogar a cinco de los solicitantes.

1.2.1.- De la Oposición. Nubia Fabiola Combita Hernández , identificada con C.C. No. 23.754.864, representada por abogado de confianza, se opuso a la restitución con fundamento en que desconoce los hechos que la rodean. Alegó que adquirió el predio conforme a la normatividad preexistente y dentro del marco legal a partir de la compraventa que le confirió su titularidad , convencida de que los actos realizados en torno a la venta no tenían nada que ver con el conflicto armado . Sobre la tradición relató que Edison Ávila Medina era el titular de dominio del predio y con esa certeza firmó la escritura que recogió aquél contrato, de buena fe y sin avizorar hecho s que le generara n dudas. Explicó que no tenía conocimiento de que Erasmo Murcia Fierro hubiere estado ocupando el predio para la época en que presuntamente fue despojado,

aquél contrato, de buena fe y sin avizorar hecho s que le generara n dudas. Explicó que no tenía conocimiento de que Erasmo Murcia Fierro hubiere estado ocupando el predio para la época en que presuntamente fue despojado, persona de la que tuvo noticia a partir de la demanda de restitución y por los registros que obran a nombre de él en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-358070. Por lo anterior solicitó negar las pretensiones o, en subsidio, en caso de acoger el derecho a la restitución, que a su favor se reconozca n las compensaciones y demás medidas consagradas en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011.7 Agotada la etapa probatoria, se ordenó el envío del expediente a esta Sala Especializada por auto de 9 de diciembre de 2015.8

1.2.2.- Actuaciones en este Tribunal. 1.2.2.1.- Mediante auto de 28 de abril de 2016,9 el Tribunal decretó como prueba de oficio una diligencia para verificar la calidad, precisión, exhaustividad y solidez de la información aportada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial, para lo cual convocó a dicha unidad, así como al IGAC y al INCODER (hoy día ANT). 1.2.2.2.- La diligencia reseñada tuvo lugar el 2 6 de julio de 2016,10 en desarrollo de la cual se ordenó a la UAEGRTD y al IGAC la visita conjunta al

5 Folios 281 y 282, Cuaderno 1. 6 Folios 477 y 479, vuelto, Cuaderno 2. 7 Folios 152 a 165, Cuaderno 1.

5 Folios 281 y 282, Cuaderno 1. 6 Folios 477 y 479, vuelto, Cuaderno 2. 7 Folios 152 a 165, Cuaderno 1. 8 Folio 790, Cuaderno 4. 9 Folio 65, Cuaderno 3. 10 Folio 8, Cuaderno 3.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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predio solicitado con la finalidad de identificar e l área reclamada en confrontación con los linderos aportados en la resolución de adjudicación a Erasmo Murcia Fierro (QEPD). 1.2.2.3.- En escrito de 10 de agosto de 2016, el Grupo Técnico de Gestión Catastral Territorial Meta de la UAEGRTD envió los informes de georreferenciación y técnico predial del predio “El Porvenir”, complementadas con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, según las precisiones que ordenó el Magistrado Sustanciador en la comentada audiencia. 1.2.2.4.- La Procuraduría General de la Nación conceptuó que, además de la presunción de veracidad que opera a favor de los solicitantes, la ausencia de prueba de la parte opositora en sus afirmaciones y las contradicciones en los testimonios del acreedor Reinaldo López Gutiérrez y de su abogado José Mario Riveros Acevedo, permiten concluir que la restitución debe concederse, en tanto que las referidas pruebas y todas las demás recaudadas permiten

los testimonios del acreedor Reinaldo López Gutiérrez y de su abogado José Mario Riveros Acevedo, permiten concluir que la restitución debe concederse, en tanto que las referidas pruebas y todas las demás recaudadas permiten concluir que “Erasmo Murcia Fierro fue víctima de presiones injustas de parte de integrantes que se vinculan con grupos armados al margen de la ley , porque además de tales afirmaciones era corriente en las dinámicas del conflicto en la zona de la vereda Alto Iracá, municipio de Granada, departamento del Meta, que lo obligaron a vender el predio de su propiedad, lo cual atenta contra los DD.HH. y que, por tal razón, deberá concederse la restitución a sus hijos”. En cuanto a la opositora, estimó que se le deb ía reconocer buena fe exenta de culpa respecto la compraventa del predio “El Porvenir”, como quiera que entre la fecha del despojo y aquella negociación transcurrieron 15 años, además de que quien aparentemente auspició las acciones de despojo mu rió; aunado a que “los adjudicatarios primarios y testigos del despojo, en su inmensa mayoría ya no habitaban en las vecindades de la finca El Porvenir y… los que quedaron desconocían y, por tanto, no refirieron información que permitiera a la actual propietaria siquiera sospechar que la finca que adquiría tenía una tradición manchada que pusiera en dudad la rectitud de la tradición”. Para concluir , sugirió que en el fallo debían proferirse las condenas pertinentes contra Edison Ávila, en los términos del artículo 91, literal q), de la Ley 1448 de 2011.11

2.- CONSIDERACIONES

Para concluir , sugirió que en el fallo debían proferirse las condenas pertinentes contra Edison Ávila, en los términos del artículo 91, literal q), de la Ley 1448 de 2011.11

2.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia. De conformidad con el inciso tercero del artículo 79, Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada es competente para dictar sentencia en los procesos donde se reconozca personería a opositores.

2.2.- Problema Jurídico

11 Folios 230 a 237, Cuaderno 3.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Sandra Murcia Hernández y otros Opositor: Nubia Fabiola Combita Hernández Expediente: 500013121001-2014-00258-01

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Aborda el Tribunal la tarea de determinar si es procedente acceder a la solicitud de restitución del predio rural denominado “El Porvenir”, ubicado en Granada, Meta, identificado con cédula catastral No. 50-313-00-01-00050053-000 y matrícula inmobiliaria No. 236-35870, así como su adjudicación a los solicitantes en calidad de herederos de Erasmo Murcia Fierro, víctima de despojo. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada por Nubia Fabiola Combita Hernández comporta la desestimación de la solicitud invocada por los demandantes. Previo a adentrase en el estudio de fondo de este asunto, la Sala analizará el alc ance de los Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la materia, también los postulados de Justicia Transicional contemplados en

Previo a adentrase en el estudio de fondo de este asunto, la Sala analizará el alc ance de los Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la materia, también los postulados de Justicia Transicional contemplados en la Ley 1448 de 2011 y los Principios Generales de la acc ión de restitución de tierras y su desarrollo en la Jurisprudencia Constitucional.

2.3.- Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. Diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos.12 En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ,13 Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su Sección V , referente al desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y reintegración, expresamente se consagra que cada Estado, por medio de sus autoridades y organismos competentes, deben establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habi tual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. Sobre el punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 previó que: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeco

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