🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100120150000401-(30-09-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100120150000401-(30-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ACCIONANTE: Flaminio Triana Guarnizo

Ana Lucia Patiño Pava OPOSITOR: María Yolanda Valencia Vera y otros RADICACIÓN: 50001312100120150000401

ACUMULADO: 50001312100220150014301

(Presentado en las Salas de 23 y 30 de junio, 7, 14, 21 y 28 de julio, 4, 11, 18 y 25 de agosto, 1º, 8 y 15 de septiembre, Discutido y aprobado en Sala del 22 de septiembre de 2016)

Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la s dos (2) solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada s por Flaminio Triana Guarnizo junto con su núcleo familiar a través de la UAEGRT-Meta.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401

50001312100220150014301 2

Los ciudadanos Flaminio Triana Guarnizo y Ana Lucia Patiño Pava, con vínculo matrimonial vigente, interpusieron a través de apoderado de la UAEGRTD – Meta, las siguientes solicitudes de restitución de tierras:

2.1. Radicado n° 2015-00004-01.

En la que se pretende la restitución del predio urbano ubicado en la Carrera 15 No. 4 -24 de Mapirip án – Meta, con extensión de 450 Mt 2 e identificado catastralmente con el No. 50 -325-01-00-0019-0020-000, con fundamento en los siguientes hechos:

2.1.1. El señor Flaminio Triana Guarnizo adquirió el predio en mención en 1968 a Milciades Madrid por $35. 000.oo, construyó una casa de madera con techo de zinc y allí vivió con su esposa Ana Lucía Patiño, y sus hijos José Ernesto, Henry Giovanny, Yolanda, Jhon Esneider, y Yeisdry Maryllisel Triana Patiño.

2.1.2. Debió abandonar Mapiripán en el año 1997 c on ocasión de la masacre

Ernesto, Henry Giovanny, Yolanda, Jhon Esneider, y Yeisdry Maryllisel Triana Patiño.

2.1.2. Debió abandonar Mapiripán en el año 1997 c on ocasión de la masacre que realizaron las Autodefensas Unidas de Colombia, desplazándose hacia San José del Guaviare porque allí tenía una finca denominada Sierra Morena , en la verada de Caño Cumare, lugar donde permanecieron hasta el año 2000 cuando por la situación de violencia se desplazan hacia Villavicencio.

2.1.3. El predio en mención fue pues abandonado forzadamente desde el año 1997, circunstancia que facilitó que Bernabé Urrego se apoderara del mismo por nueve (9) años sembrado yuca, plát ano, encerrándolo, hasta que vendió solamente las mejoras a Fredy Gutiérrez, ya que “el predio era de la señora Ana Lucia Patiño Pava”.

2.1.4. El 1 de noviembre de 2009 el señor Fredy Gutiérrez vendió una parte del predio a la señora María Yolanda Valencia Vera por $500.000.oo ; mientras que se sabe que la parte restante la adquiri eron Neir Leny Díaz Pores y su esposo Hernando Gómez Parra, a Miriam Garzón Jiménez , quien por demás aduce que la venta fue con Maribel Mahecha.

2.1.5. El Municipio de Mapiri pán mediante R. 0418/2011 adjudicó a favor de Hernando Gómez Parra la porción de terreno que junto con su esposa Díaz Pores habían adquirido , acto administrativo que no se ha registrado en la

Hernando Gómez Parra la porción de terreno que junto con su esposa Díaz Pores habían adquirido , acto administrativo que no se ha registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 3

2.2. Radicado n° 2015-00143-01.

A través de esta solicitud se requiere la restitución del predio urbano que se encuentra ubicado en la Carrera 15 No. 4 -31 de Mapiripán, con una extensión de 831 Mt 2 identificado con las cédulas catastrales 50 -325-01-00-0021-0008000 y 50-325-01-00-0021-0008-001, por cuanto:

2.2.1. El señor Flaminio Triana Guarnizo ocupó el citado predio cuando su hija Aramita Triana fallecida, l e dejó una parte del mismo, mientras que la otra la adquirió por mejoras que compró en el año 1985 a José Libor io Ortiz, partes que unió para conformar un solo lote en donde construyó una casa en estantillo con teja de zinc.

2.2.2. El solicitante reconoce que aunque no vivió con su familia en este predio, pagó los impuestos del mismo hasta cuando lo abandonó definitivamente en 1997 con ocasión de la masacre ya mencionada con las consecuencias que se relatan en los hechos de la solicitud precedente.

2.2.3. El abandono forzado del inmueble facilitó que fuera divid ido materialmente por terceras personas, adquiriendo una parte la señora Sandra

consecuencias que se relatan en los hechos de la solicitud precedente.

2.2.3. El abandono forzado del inmueble facilitó que fuera divid ido materialmente por terceras personas, adquiriendo una parte la señora Sandra Rosaura Parra por compra que afirma realizó a Isabel Serna Villanueva el 31 de mayo de 2009 reconociendo esta última que lo adquirió a Isabelina Velásquez viuda de Mancera el 8 de noviembre de 2005.

2.2.4. La parte restante la ocupa el señor Alonso González Lesmes quien dice que lo obtuvo a través de negocio de permuta efectuado el 6 de febrero de 2006 con el señor Bernardo Ellington Nieva Yabinape, quien a su vez lo recibió por donación que le hiciera el Alca lde Municipal Jaime Calderón Moreno para que instalara una emisora.

3. Identificación del núcleo familiar de la solicitante.

Nombre Identificación Edad Estado Civil Flaminio Triana Guarnizo 5.981.066 71 Casado Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimizaciónT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 4

4. Identificación física y jurídica de los predios.

4.1. Radicado n° 2015-00004-01.

Predio Carrera 15 No. 4-24 de Mapiripán – Meta Cédula Catastral FMI Área Actuales Ocupantes Solicitada Georreferenciada

50-325-01-000019-0020000

236-67908 400 Mt2 419 Mt2

Cédula Catastral FMI Área Actuales Ocupantes Solicitada Georreferenciada

50-325-01-000019-0020000

236-67908 400 Mt2 419 Mt2

Neir Leny Díaz Pores María Yolanda Valencia Vera Cada una en cuotas partes del 50%.

Este predio se desenglobó en el año 2009 y por tanto actualmente comprende los predios urbanos ubicados en la Carrera 15 No. 4 -24 y No. 4 -34 de Mapiripán – Meta, el primero se ident ifica catastralmente con el No. 50-325-01-00-0019-0020-000, extensión de 200 Mt2, y el segundo, con el No. 50-325-01-00-0019-0026-000, extensión 220 Mt2.

4.1. Radicado n° 2015-00143-01.

Predio Carrera 15 No. 4-31 de Mapiripán – Meta Cédulas Catastral FMI Área Actuales Ocupantes Solicitada Georreferenciada 50-325-01-000021-0008000 y 50-32501-00-00210008-001 236-67857 2000 Mt2 831 Mt2

Sandra Rosaura Parra Serna y Alonso Gonzáles Lesmes este último en mayor proporción que la primera

5. Requisito de procedibilidad.

La Directora Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió Resoluciones RT 1491 y RT 1492

primera

5. Requisito de procedibilidad.

La Directora Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió Resoluciones RT 1491 y RT 1492 ambas del 9 de diciembre de 2014 (fl. 30-45 c.1.rad.2015 -00004 y fl. 25 -43 Ana Lucía Patiño Pava Esposa 31.036.232 67 Sí Henry Triana Patiño Hijo NR NR Sí Jhon Triana Patiño Hijo NR NR Sí Yeisdry Triana Patiño Hija NR NR Sí José Triana Patiño Hijo NR 43 NoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 5

c.1.rad.2015-00143), por medio de la s cuales se inscribió a Flaminio Triana Guarnizo y a Ana Lucia Patiño en el Registro de Tierras Abandonas y Despojadas como reclamante s de los predios previamente identificados, de manera que se cumple con el requisito de procedibilidad.

6. Pretensiones.

6.1. Principales:

6.1.1. RECONOCER a favor de los ciudadanos Flaminio Triana Guarnizo y Ana Lucia Patiño Pava, la calidad de víctima s del conflicto armado interno por desplazamiento, abandono forzado y despojo de los predios urbanos previamente identificados ubicados en el Municipio de Mapiripán – Meta.

6.1.2. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras a favor de

desplazamiento, abandono forzado y despojo de los predios urbanos previamente identificados ubicados en el Municipio de Mapiripán – Meta.

6.1.2. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras a favor de los citados ciudadanos y su núcleo familiar en relación con los predios urbanos previamente identificados ubicados en el Municipio de Mapiripán – Meta.

6.1.3. RESTITUIRLES jurídica y materialmente a Flaminio Triana Guarnizo y Ana Lucia Patiño Pava los inmuebles urbanos en cuestión, para lo cual, además se deberá DECLARAR la nulidad de la R esolución de adjudicación n° 0418/2011 expedida por dicho municipio a favor Hernando Gómez Parra.

6.1.4. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martin – Meta: (i) inscribir la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los predios a restituir ; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e ins cripciones registrales.; (iii) inscribir la medida de protección de la L. 387/97 siempre y cuando las víctimas estén de acuerdo con ella.

6.1.5. ORDENAR lo necesario con el fin que los predios a restituir se des engloben o parcelen en caso de hacer parte de uno de mayor extensión.

6.1.6. ORDENAR al IGAC la actualización de sus registros , atendiendo la

6.1.5. ORDENAR lo necesario con el fin que los predios a restituir se des engloben o parcelen en caso de hacer parte de uno de mayor extensión.

6.1.6. ORDENAR al IGAC la actualización de sus registros , atendiendo la individualización e identificación del predio lograda.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 6

6.1.7. ORDENAR al Municipio de Mapiripán establecer y aplicar un mecanismo que permita condonar l as deudas que el solicitante tenga en relación con los predios objeto del proceso por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones inclusive con anterioridad a la ocurrencia del hecho victimizante y hasta que se profiera la sentencia, momento a part ir del cual se solicita exonerarlo de los mismos conceptos por el término de dos (2) años.

6.1.8. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD que a favor del solicitante alivie las deudas que presente por concepto de servicios públicos domiciliarios , e igualmente la cartera con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia , relacionadas con los inmuebles objeto de la presente solicitud.

6.1.9. ORDENAR a la fuerza pública, de ser necesario, para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.

6.1.10. ORDENAR a la UARIV y al Comité de Justicia Transicional integrar a los solicitantes y su núcleo familiar en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

6.1.10. ORDENAR a la UARIV y al Comité de Justicia Transicional integrar a los solicitantes y su núcleo familiar en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

6.1.11. DECRETAR las compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que acrediten su buena fe exenta de culpa.

6.2. Subsidiarias en caso de presentarse alguna de las causales del art. 97 L.1448/11:

6.2.1. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia o compensación con un predio de similares o mejores características al despojado en el lugar y con las condiciones que determinen las víctimas, o en su defecto se compense en dinero el valor del predio abonado a dicha Unidad.

6.2.3. ORDENAR al solicitante la transferencia y entrega material del inmueble que sea imposible de restituir según dispone el literal “k” art. 91 de la

L. 1448/11.

7. Actuación procesal y oposición a la solicitud.

7.1. La primera de las solicitudes se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho queT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 7

por auto del 15 de enero de 2015 admitió e impartió las órdenes correspondientes (fl. 114-117 c.1.rad.2015-00004), verificó que se efectuara la

50001312100220150014301 7

por auto del 15 de enero de 2015 admitió e impartió las órdenes correspondientes (fl. 114-117 c.1.rad.2015-00004), verificó que se efectuara la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la L. 1448/2011 (fl. 181, 195 c.1. rad.2015-00004), e igualmente que se notificará personalmente de la demanda a Hernando Gómez, María Valencia, y Neir Díaz (fl. 167, 173, 174 c.1.rad.2015-00004).

7.2. El señor Hernando Gómez Parra, las señoras Neir Leny Díaz Pores y María Yolanda Valencia Vera, ocupantes de los predios presentaron oposición a la solicitud (fl. 198 – 203 c.1. rad.2015-00004), pero por auto del 12 de marzo de 2015 únicamente se reconoció la oposición que presentaron las dos últimas por cuanto el primero no lo hizo en el tiempo de ley (fl. 215 -217 c.1. rad.201500004).

7.3. Los argumentos de la oposición se concentraron en advertir que el lo s solicitantes no salieron de Mapiripán en el año 1997 sino en 1988 , sin que les conste los motivos de ello, por tanto los predios fueron abandonados antes de la incursión paramilitar sin que quepa predicar algún despojo , ya que los mismos no eran utilizados para vivienda por aquellos, y estimaron que no eran productivos.

7.4. Agotada la instrucción a cargo del Juez 1° Civil CERT de Villavicencio, el 6

mismos no eran utilizados para vivienda por aquellos, y estimaron que no eran productivos.

7.4. Agotada la instrucción a cargo del Juez 1° Civil CERT de Villavicencio, el 6 de mayo de 2015 dispuso remitirlo a este Tribunal (fl. 313, c.2 . rad.201500004). Una vez hecho el repa rto, el Magistrado ponente asignado el 05 de junio de 2015 avocó conocimiento de la solicitud y decretó pruebas de oficio (fl. 9 -13 c.3 rad.2015-00004) advirtiendo que a nombre de los solicitantes existía otro proceso con rad. n° 2015 -00143 en conocimiento del Juez 2° Civil CERT de Villavicencio, razón por la cual, una vez se agotó la etapa probatoria de este fue remitido el 14 de enero de 2016 (fl. 108 c.2.rad.2015-00143).

7.5. El último proceso previamente indicado se avocó el 9 de marzo de 2016 , verificando la publicación correspondiente (fl. 151 -153 c.1.rad.2015 -00143), que los ciudadanos Alonso González Lesmes y Sandra Rosaura Parra Serna se notificaron personalmente del mismo (fl. 159 -162 c.1.rad.2015 -00143), y presentaron dentro del término oposició n manifestando que no había certeza que el solicitante ocupara el predio objeto del proceso, así como falta de claridad en la identificación del predio que es objeto de restitución (fl. 1 -11 c.2.rad.2015-00143).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 8

c.2.rad.2015-00143).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 8

7.6. El 28 de abril de 2016 advirtiendo que se contaba con el caudal probatorio suficiente para proferir decisión, se prescindió de los medios de prueba pendientes de allegar, y se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran alegaciones finales (fl. 137-138 c.3.rad.2015-00004).

7.7. El expediente ingresó al despacho del Magistrado sustanciador para proferir sentencia el 17 de mayo de 2016 (fl. 171 c.1.rad.2015-00004), verificándose que el Ministerio Público presentó concepto , sin que las partes hicieran lo propio.

8. Concepto del Ministerio Público.

Manifestó que de los medios de prueba se infiere que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno presente en Mapiripán para los años 90 a pesar que salieron antes de la masacre, y que aquellos tuvieron alguna relación de hecho con los predios reclamados vía restitución desde antes de 1985 y hasta el año 1997 cuando dejaron de estar pendientes de ellos.

Empero, advierte que dichos inmuebles son baldíos urbanos a los que se les aplica la L. 137/59 y la L. 38 8/97, normas conforme las cuales, y según conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1, no pueden adquirirse mediante adjudicación o venta , sino que antes bien, deben ser recuperados por los municipios para cumplir con los fines que les

conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1, no pueden adquirirse mediante adjudicación o venta , sino que antes bien, deben ser recuperados por los municipios para cumplir con los fines que les correspondan de acuerdo con lo que disponga n los planes de ordenamiento territorial, de manera que los solicitantes no pueden reclamar alguna relación jurídica.

Lo anterior porque para la fecha de los hechos de abandono los municipios carecían de la facultad para adjudicar baldíos urbanos , y frente a la posibilidad de venta esta debe sujetarse a procedimiento licitatorio; luego, la ocupación de los mismos por parte de los solicitantes no les otorgó derecho, expectativa de adjudicación o venta. En definitiva, señala y peticiona el procurador delegado:

“No se puede restituir un derecho que nunca existió, ni siquiera a título de expectativa . Restituir implica restablecer o poner algo en el estado que antes tenía, pero frente al caso en estudio no e xistía derecho alguno debido a la imposibilidad de adjudicación de predios baldíos urbanos.

(…)

1 CE Consulta y Servicio Civil, 4 de noviembre de 2004, E. Arboleda y G. Aponte, rad. 1592.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 9

Primero: No acceder a las pretensiones de la demanda por no existir vínculo jurídico entre los solicitantes y los bienes baldíos urbanos pretendidos en restit ución, al igual que por no existir derecho que pueda ser restituido.

Segundo: Reconocer como víctimas a los integrantes del grupo familiar Triana Patiño y

entre los solicitantes y los bienes baldíos urbanos pretendidos en restit ución, al igual que por no existir derecho que pueda ser restituido.

Segundo: Reconocer como víctimas a los integrantes del grupo familiar Triana Patiño y ordenar a las autoridades componentes prestar a ésta todas las medidas de atención que correspondan en el marco de la ley 1448 de 2011.” (Subrayado en el original)

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problemas jurídicos planteados.

Corresponde determinar a este Tribunal si a favor de los ciudadanos Flaminio Triana Guarnizo y Ana Lucia Patiño Pava , reclamantes de los predios urbanos ubicados en la Carrera 15 No. 4-24 y Carrera 15 No. 4-31 en Mapiripán – Meta, acaecen los prepuestos que permiten predicar la titularidad del derecho de restitución de tierras con fundamento en el art. 75 de la L. 1448/11.

En caso de proceder la restitución, deberá examinar la Sala si los opositores actuaron con buena fe exenta de culpa , y por tanto, si tiene n derecho a compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.

3. El carácter fundamental de l derecho de restitución de tierras abandonas y despojadas.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición

3. El carácter fundamental de l derecho de restitución de tierras abandonas y despojadas.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz q ue adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 10

imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras

del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro4, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protecció n que recae sobre las personas

2 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el

la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto). 4 CConst, T-821/07, C. BoteroT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 11

víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos

Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel de l ordenamiento jurídico i nterno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales , tal y como en CConst, T -821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

como en CConst, T -821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas

de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo int egral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hechoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150000401 50001312100220150014301 12

victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

4. Los p resupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.

El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber

El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propie dad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem , (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima . En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrid o un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

Advierte la Sala que conforme a los incisos 2° y 3 ° del art. 3 L. 1448/11 la calidad de víctima no es exclusiva de quien directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización , de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Ade más, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.

directas y víctimas por extensión. Ade más, también se prescribe que la condición de víctim

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...